Date:
Monday, 13 May, 2019
|
En el caso se suspende la inscripción de una escritura de extinción de condominio sometida a condición suspensiva, se trata de una compraventa sujeta a condición suspensiva, pactada expresamente. Es doctrina de la DG sobre la condición suspensiva y el pacto de reserva de dominio según la cual, admitida la plena validez de tal pacto en el ámbito de los bienes inmuebles, la compraventa que lo incorpore debe tener acceso al Registro de la Propiedad. Hay que interpretar las cláusulas de los contratos en el sentido más favorable para que produzcan efecto con base en el principio de «favor negotii», contemplando la eficacia y haciendo primar el sentido teleológico de lo convenido (artículos 1284 y 1285 del Código Civil). |