En el caso, la registradora remitió la documentación, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, a la Consejería competente a fin de que se pronunciar sobre la validez o nulidad de la operación de segregación contenida en el título. Tuvo entrada en el Registro resolución dictada por el Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía declarando la invalidez de las operaciones de inmatriculacióna, basándose en la cartografía catastral, al entender que las fincas proceden de una finca mayor o finca única, siendo de dimensión inferior a la unidad mínima de cultivo en la zona para fincas de secano y no concurriendo ningún supuesto de excepción. Por ello en el presente caso debe confirmarse la calificación registral, al resultar de la documentación presentada y de los antecedentes catastrales que las fincas proceden de otra finca mayor, implicando un fraccionamiento del terreno contrario a la legislación agraria sancionado con la nulidad plena y absoluta de los actos y negocios jurídicos realizados en su contravención.

Date: 
Wednesday, 23 May, 2018