En el caso de este expediente se manifestaron por la registradora las dudas al comienzo del procedimiento, pero suspendió por este motivo la expedición, revocándose este último criterio por Resolución de esta Dirección General a los efectos de poderse continuar el procedimiento practicando las diligencias oportunas. Sin embargo, la certificación fue expedida por un registrador accidental designado por la Dirección General de los Registros y del Notariado. El mismo, aun a la vista de la calificación de la registradora, no manifestó en la certificación duda alguna de identidad, revocando, por tanto, el criterio de la registradora. Por ello, en aras a la certidumbre y seguridad jurídica del propio procedimiento, no puede ahora pretenderse volver a entrar en el fondo de la cuestión sobre la justificación de las dudas de identidad. Lo contrario supondría reiterar un trámite procedimental que ya se ha cumplimentado.

Date: 
Wednesday, 4 July, 2018