En el caso el título presentado a inscripción es una instancia privada en la que se solicita la cancelación de una condición resolutoria en garantía de precio aplazado de determinada compraventa, aportándose escritura de carta de pago del precio aplazado. En el presente caso el registrador se limita a expresar que no se acredita si la diligencia de presentación a Administración Tributaria incorporada a la escritura de carta de pago se corresponde con la instancia privada solicitando la cancelación de la condición resolutoria. El defecto, tal y como se ha formula, no puede mantenerse, ya que el registrador debería haber comprobado en el portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears la correspondiente diligencia de presentación del documento en la oficina tributaria competente.

Date: 
Wednesday, 6 February, 2019