el auto dictamina que el titulo presentado por la ocupante es suficiente para mantener la posesión, derivando al oportuno juicio declarativo el alcance frente a terceros de ese derecho de uso. Procedimiento en el que, en su caso, la usuaria deberá hacer valer su derecho frente al adjudicatario. Como se ha dicho anteriormente, no corresponde al registrador calificar el grado de intervención procesal de quien no es tercer poseedor con su derecho inscrito. Consecuentemente, el defecto debe decaer, ya que nada impide la inscripción de la adquisición operada en el procedimiento de ejecución.

Date: 
Tuesday, 27 March, 2018