El artículo 366.1.5.º del citado texto reglamentario solo exige la presentación del informe de auditoría cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría -lo que no es el caso- no cabe la exigencia de dicho informe para que el Registrador Mercantil tenga por efectuado el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 tal y como la sociedad tiene solicitado.

En el expediente 8/06 sobre depósito de las cuentas anuales de «Gestiserv, S. L.».



Hechos

I



Solicitado en el Registro Mercantil de Albacete el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 de «Gestiserv, S. L.», el titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 7 de agosto de 2006, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: «Por no acompañar el informe de auditoría, original y completo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del R.R.M. Defecto subsanable».



II



La sociedad, a través de su consejero-delegado don Juan Martínez Lillo, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 9 de noviembre de 2006 alegando que se trata de una sociedad no obligada a verificación contable, puesto que puede presentar balance de sus cuentas anuales en formato abreviado. El nombramiento de auditor no lo fue a solicitud de la minoría y si la obligación de depositar el ejemplar de la auditoría viene impuesto por el artículo 366.5.º del Reglamento del Registro Mercantil, dicho precepto establece dicha obligación únicamente para aquellos supuestos en que la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.



III



El Registrador Mercantil de Albacete, con fecha 10 de noviembre de 2006 emitió el preceptivo informe manteniendo su nota de calificación.



Fundamentos de derecho



Vistos los artículos 204 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria, disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de agosto de 2005.

Deben prosperar en este expediente las alegaciones que la sociedad formula en su escrito de recurso. En efecto, aunque es cierto que esta Dirección General, en Resolución de 25 de agosto de 2005, atendiendo al principio de publicidad formal y a un eventual perjuicio para otros socios de la mercantil, exigió el informe de auditoría a una sociedad no obligada a verificación contable por tener auditor designado voluntariamente y constar inscrito en el Registro Mercantil, también lo es que en dicho supuesto concurría, además, otra circunstancia determinante que no se da en este. Así, en aquél tampoco se había presentado el informe de gestión y la certificación a que se refieren los apartados 2.º y 7.º del artículo 366.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

Siendo así que el artículo 366.1.5.º del citado texto reglamentario solo exige la presentación del informe de auditoría cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría -lo que no es el caso- no cabe la exigencia de dicho informe para que el Registrador Mercantil tenga por efectuado el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 tal y como la sociedad tiene solicitado.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto por don Juan Martínez Lillo, consejero delegado de «Gestiserv, S. L.», y revocar la calificación efectuada por el Registrador Mercantil de Albacete.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 10 de julio de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Date: 
Friday, 5 October, 2007