El 17 de octubre de 2018, Doña M. R. B., Doña C. B. A., y sus hijos formalizaron la aceptación de una herencia, que incluía una sociedad civil particular no registrada y un inmueble. La herencia se repartió entre la viuda y los hijos, asignando diferentes porcentajes del bien. El registrador rechazó inscribir el documento debido a la falta de identificación clara del inmueble y la necesidad de su segregación. La recurrente argumenta que la propiedad debería inscribirse a nombre de los socios.

Date: 
Friday, 22 November, 2024