En efecto, por lo que a la cuestión de fondo se refiere, no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en una sociedad no obligada a verificación contable se hubiese solicitado por socios minoritarios el nombramiento registral (Cfr. artículo 366.1.5º. del Reglamento del Registro Mercantil).



En el expediente 6/02 sobre depósito de las cuentas anuales de «Xamons Martínez, S.L.».

Hechos



I



Solicitado en el Registro Mercantil de Ourense el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2001 de «Xamons Martínez, S. L.», el titular de dicho Registro, con fecha 13 de septiembre de 2002, acordó suspender dicho depósito «por no acompañarse el preceptivo Informe elaborado por el auditor nombrado por el Registro Mercantil de Ourense, en aplicación de los artículos 205 de la L.S.A., 359 y siguientes, 366.1.5.° y 368 del R.R.M.».

II



La sociedad, representada por D. José Luis Campo Alonso, apoderado, de D. Jesús Mario y D. Martín Alfonso Martínez Guntín, administradores de la sociedad, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación alegando, en síntesis, la dudosa extemporaneidad de la oposición en su día formulada por la entidad al nombramiento de auditor acordada por parte del Registrador Mercantil de Ourense, así como la falta de legitimación del socio minoritario para solicitar aquel nombramiento conforme a los acuerdos sociales en su día tomados por la sociedad.

Ill



El Registrador Mercantil de Ourense, con fecha 22 de octubre de 2002, ha emitido el preceptivo informe manteniendo en todos sus extremos la nota de calificación recurrida.

Fundamentos de derecho



Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 205 y 208 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, 354 y 365 del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de mayo de 1994, 2 de marzo de 1999 y, como más recientes, las de 3 de julio de 2001 y 16 de mayo de 2002.



Procede confirmar en el presente expediente -y por sus propios fundamentos- el acuerdo adoptado por el Registrador Mercantil de Ourense que no hace sino recoger la doctrina sentada al respecto por este Centro Directivo en torno a las cuestiones que en él se plantean.



En efecto, por lo que a la cuestión de fondo se refiere, no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en una sociedad no obligada a verificación contable se hubiese solicitado por socios minoritarios el nombramiento registral (Cfr. artículo 366.1.5º. del Reglamento del Registro Mercantil).



Dicha doctrina tiene que ser reiterada en el caso que no ocupa y, en consecuencia, confirmada la resolución registral, puesto que las alegaciones del escrito de recurso ni siquiera cuestionan la calificación (Cfr. artículo 68 del Reglamento del Registro Mercantil), limitándose a hacerlo respecto a la procedencia del nombramiento del auditor para verificar las cuentas anuales del ejercicio económico 2001 acordada por el Registrador Mercantil el 17 de abril de 2002 lo que, obviamente, resulta aquí improcedente.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de «Xamons Martínez, S. L.», contra la calificación efectuada por el Registrador Mercantil de Ourense el 13 de septiembre de 2002 respecto al depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2001.



Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia del lugar donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y en los artículos 325 a 328 de la Ley Hipotecaria.



Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a la sociedad interesada.



Madrid, 24 de febrero de 2003.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

Date: 
Thursday, 3 April, 2003