El artículo 67.1 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, mantiene los tipos impositivos de cuantía fija en los mismos importes vigentes en el año 2009, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda, apartados dos y tres, de la citada Ley, que modifican determinadas tasas.
El artículo 10.3 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, expresa la obligación de informar, a través del Boletín Oficial de Canarias, las cuantías actualizadas de las tasas.
No se incluyen las cuantías fijas de las tasas afectas a los servicios traspasados a los Cabildos Insulares por no tratarse de tributos propios de la Comunidad Autónoma.
En virtud de todo,
D I S P O N G O:
El importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, es el que consta en el anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2010.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.
ANEXOS