Exposición de motivos
Con la aprobación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se dictó todo un conjunto de normas, al amparo de varios títulos competenciales estatales, en el marco de lo previsto en los artículos 149.1 y 156.1 de la Constitución Española, buena parte de las cuales son aplicables a las comunidades autónomas y, por tanto, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ello exige adaptar la normativa autonómica vigente en todo lo que contradiga lo establecido en el mencionado Real Decreto Ley, así como desarrollar legislativamente los aspectos que sean imprescindibles para aplicar las previsiones legales estatales, en una situación de extraordinaria y urgente necesidad, perfectamente expuesta en el preámbulo del Real Decreto Ley 20/2012.
Con anterioridad, el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ya se dictó con la pretensión de dinamizar la actividad comercial en beneficio del crecimiento económico y del empleo, la consecución de los objetivos de reducción de las cargas administrativas, la mejora del entorno empresarial, en especial para las pymes, y la promoción del espíritu empresarial de la Estrategia Europa 2020. Por tanto, y siguiendo este camino, se considera necesario adoptar medidas que refuercen la competencia en el sector de la distribución minorista, que incrementen la competitividad del sector exterior y que faciliten el acceso a la financiación de las empresas españolas.
En este mismo sentido, el Real Decreto Ley 20/2012 recoge medidas urgentes de carácter liberalizador en el ámbito de la distribución comercial. Así, se modifica el régimen de horarios comerciales y de apertura en domingos y festivos siguiendo la recomendación reiterada de organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y la OCDE. La ampliación de la libertad de horarios tendrá efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los precios, y proporcionará a las empresas una nueva variable que permitirá incrementar la competencia efectiva entre los comercios. Asimismo, se incrementan las posibilidades de compra por parte del consumidor y, en consecuencia, sus oportunidades de conciliación de la vida familiar y la laboral. En la nueva redacción de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se establecen medidas en relación con las promociones de ventas, que con la nueva redacción pasan a ser normativa básica y, por tanto, aplicables directamente a las Illes Balears.
La extraordinaria y urgente necesidad que exige el Tribunal Constitucional para legislar mediante un decreto ley se justifica en cada una de las medidas que se adoptan en este decreto ley y en el conjunto, dirigido a impulsar la actividad económica, la competitividad de los mercados y la creación de empleo. Las medidas que comprende surgen como una necesidad respecto de una situación en los objetivos gubernamentales que pide una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas requieren una rápida respuesta en un plazo más breve que lo que necesita la vía normal para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Este decreto ley se aprueba en el marco de lo previsto en los artículos 30.21, 30.42, 31.6 y 49 del Estatuto de Autonomía y se estructura en un solo capítulo, que incluye modificaciones puntuales de los artículos de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears, para adaptarla a la nueva normativa estatal y básica en materia de horarios comerciales y de ordenación del comercio minorista. En la disposición transitoria se señala que hasta final del año 2012 continúa vigente el calendario de domingos y festivos de apertura autorizada, y el correspondiente a los dos períodos de rebajas para el año 2012. Y en la disposición final única se establece la entrada en vigor el mismo día de la publicación del Decreto Ley en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Capítulo único
Modificaciones de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears
Artículo primero
El artículo 18 de la Ley 11/2001 queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 18
Horarios en días laborables
Cada comerciante, tanto al por mayor como al por menor, debe determinar el horario de apertura y de cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días en que debe desarrollar su actividad, con un máximo de 90 horas semanales, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.
Artículo segundo
El artículo 20 de la Ley 11/2001 queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 20
Actividad en domingos y festivos
1. El número máximo de domingos y otros festivos que pueden permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales sometidos al régimen general de horarios comerciales es de diez al año.
2. Las fechas correspondientes a los domingos y otros festivos de apertura autorizada han de determinarse anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, con la audiencia previa del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, que ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Cada comerciante determina libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en el que ejerza la actividad.
Artículo tercero
El apartado 3 del artículo 21 de la Ley 11/2001 queda modificado de la siguiente manera:
3. En todo caso, y en aplicación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 m2, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente, tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.
Artículo cuarto
El artículo 22 de la Ley 11/2001 queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 22
Determinación de zonas de gran afluencia turística
Los ayuntamientos, por medio de un acuerdo motivado adoptado por el Pleno, que debe tener en cuenta las circunstancias y los umbrales a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de horarios comerciales, pueden proponer a la consejería competente en materia de comercio las partes del territorio municipal que se puedan considerar zonas de gran afluencia turística, al efecto de la exclusión de la limitación de horarios de esta ley.
Artículo quinto
Se añade un nuevo apartado, el apartado 4, al artículo 23 de la Ley 11/2001, con la siguiente redacción:
4. Los artículos que se quieran vender como productos en promoción se pueden adquirir con esta finalidad exclusiva, no pueden estar deteriorados, ni tampoco ser de una calidad peor que los mismos productos que hayan de ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.
Artículo sexto
Los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 11/2001 quedan modificados de la siguiente manera:
2. Los artículos rebajados deben haber estado incluidos con anterioridad, y durante un mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
3. Las ventas en rebajas pueden tener lugar en los períodos estacionales de más interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada período de rebajas, la decide libremente cada comerciante y ha de indicarse expresamente en el anuncio.
Artículo séptimo
La letra e) del artículo 27 de la Ley 11/2001 queda sin contenido.
Artículo octavo
Se dota de contenido el artículo 28, con la siguiente redacción:
Artículo 28
Otras normas sobre promoción de ventas
1. Las actividades de promoción de ventas se pueden simultanear en un mismo establecimiento comercial, excepto en los casos de ventas en liquidación, siempre que haya la debida separación entre estas y se respeten los deberes de información.
2. En ningún caso, la utilización de las actividades de promoción de ventas se puede condicionar a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.
Disposición transitoria única
Régimen transitorio
1. Continúa vigente, hasta el 31 de diciembre de 2012, el calendario de domingos y festivos autorizados para este año.
2. Asimismo, los dos períodos de rebajas del año 2012 mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de octubre de 2012
El presidente
José Ramón Bauzá Díaz
El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
José Ignacio Aguiló Fuster