Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.



El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 53 atribuye competencias a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria y el artículo 109 del citado Estatuto, bajo la rúbrica de «Decretos Legislativos», en su apartado uno, establece la posibilidad de que el Parlamento delegue en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley, contemplando en su apartado cuatro la refundición de textos articulados, como es el caso del presente texto normativo.

La Ley 12/2011, de 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su disposición final primera delega en el Consejo de Gobierno la facultad de aprobar un texto refundido de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, modificada por la Ley 15/2007, de 3 de diciembre, de acuerdo con el artículo 109.4 del Estatuto de Autonomía.

En uso de esa habilitación se ha elaborado el presente Decreto Legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna. Se trata de formar un texto sistemático y unificado, comprensivo de la normativa aplicable en esta materia.

Igualmente, se ha revisado la parte final de la ley eliminando algunas disposiciones, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que la Ley 4/1994, de 12 de abril, fue aprobada.

Se mantiene la estructura de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, constando de un título preliminar dedicado a las disposiciones generales y cuatro títulos: Título I, del gobierno de la universidad, Título II, de los centros especializados, Título III, del personal, Título IV, del régimen económico y del presupuesto.

En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 2013,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido que se aprueba.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Legislativo y, en particular la Ley 4/1994, de 12 de abril de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, y la Ley 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Antonio Ávila Cano
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

texto Refundido de la Ley de CREACIÓN DE la Universidad Internacional de Andalucía

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Se crea la Universidad Internacional de Andalucía como centro universitario para la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, mediante la docencia, la investigación coordinada y el intercambio de la información científica y tecnológica de interés internacional e interregional, y como apoyo al desarrollo cultural, social y económico de Andalucía.

La Universidad Internacional de Andalucía (en adelante UNIA) impartirá sus enseñanzas y desarrollará su investigación y transferencia del conocimiento con particular proyección a la cooperación educativa internacional, tanto en el ámbito de la Comunidad Iberoamericana y países del Norte de África, como de la Unión Europea.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

1. La UNIA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, y de plena capacidad para la realización de todos aquellos actos de gestión y disposición necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la universidad gozará de autonomía en el ejercicio de sus competencias.

3. La UNIA, integrada en el Sistema Universitario Andaluz, se regirá, en lo que le sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; por las normas que en su desarrollo dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de sus respectivas competencias; por el presente el Texto Refundido, así como por sus Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La universidad desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá realizar actuaciones concretas fuera de dicho ámbito territorial, cuando así se acuerde.

Artículo 4. Sedes.

1. La UNIA contará con cuatro sedes permanentes:

a) La sede del Rectorado, en la ciudad de Sevilla.

b) La sede Antonio Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén.

c) La sede Santa María de la Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva.

d) La sede del Parque Tecnológico de Andalucía, en Málaga.

2. Con carácter no permanente, la UNIA podrá utilizar otras instalaciones para el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, administrativas y de representación, gestión o dirección.

Artículo 5. Funciones.

1. La UNIA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, cuyos estudios se acreditarán con los correspondientes títulos oficiales de máster y de doctor, ambos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Para impartir estas enseñanzas deberá suscribir convenios de colaboración con universidades públicas de Andalucía, así como los que correspondan con otras universidades, institutos universitarios de investigación, otras entidades públicas o privadas y empresas. También podrá impartir enseñanzas especializadas, para las que expedirá sus propios títulos y diplomas.

2. Igualmente la universidad organizará y desarrollará actividades científicas y culturales, cursos de verano, formación a lo largo de la vida y promoverá convenciones científicas. A tal fin, adoptará las medidas necesarias para promover su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, a cuyos efectos podrá suscribir los correspondientes convenios con otras universidades, organismos o entidades, nacionales o extranjeras.

3. Asimismo, la universidad podrá incorporarse a programas conjuntos de investigación y formación mediante acuerdos con otras universidades, así como promover centros de especialización y cursos para extranjeros.

4. El servicio público que presta tendrá como objetivo prioritario la calidad en la docencia y la investigación, procurando la excelencia y su evaluación continuada.

TíTULO I

Del Gobierno de la universidad

Artículo 6. Órganos.

1. El gobierno, representación y administración de la universidad se articula a través de órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados: el Patronato de la universidad y el Consejo de Gobierno de la universidad.

3. Son órganos unipersonales: Las personas titulares del Rectorado, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General, de la Gerencia, de la Dirección de las sedes permanentes y de la Dirección de los centros especializados.

Para la creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales se estará a lo que establezcan los Estatutos de la universidad.

4. Las resoluciones del Rector o de la Rectora, los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la universidad agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo I

De los órganos colegiados del gobierno

Sección 1ª. Del Patronato de la universidad

Artículo 7. Naturaleza.

El Patronato de la universidad es el órgano de conexión entre la Universidad Internacional de Andalucía y las instituciones universitarias y los sectores sociales interesados en el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Funciones.

El Patronato de la universidad tendrá las siguientes competencias:

1. De programación y gestión universitaria:

a) Aprobar las líneas generales de actuación de la UNIA.

b) Proponer la adopción de medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la UNIA.

c) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la UNIA.

d) Aprobar la memoria anual de actividades que haya sido presentada por el Consejo de Gobierno de la UNIA.

e) Proponer a la Junta de Andalucía la creación, modificación o supresión de las sedes permanentes y de los centros especializados propuestos por el Consejo de Gobierno de la UNIA.

f) Aprobar la creación de fundaciones y otras entidades jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la UNIA en entidades ya creadas, públicas o privadas.

g) Proponer la creación de centros dependientes de la universidad en el extranjero a instancia del Consejo de Gobierno de la UNIA.

h) Promover el establecimiento de convenios con universidades e instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras.

i) Aprobar los símbolos de la universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la UNIA.

j) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a aprobación de la Consejería competente en materia de universidades.

k) A propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, elevará a la Consejería competente en materia de universidades el proyecto de Estatutos de la universidad, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. De carácter económico y patrimonial:

a) Promover la colaboración social y empresarial en la financiación de la universidad.

b) La supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y entidades dependientes y del rendimiento de sus servicios.

c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, el presupuesto anual y la programación plurianual de la UNIA.

d) Aprobar las cuentas anuales de la universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

e) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas, no conducentes a la expedición de títulos oficiales, cursos y demás actividades realizadas por la universidad, acordando los criterios generales de la política de becas y ayudas al estudio que, en su caso, pudieran establecerse a propuesta del Consejo de Gobierno de la UNIA.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor en los términos establecidos en el artículo 91.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

g) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios.

3. El Patronato velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ejercicio de las competencias relacionadas con la programación y gestión universitaria. Igualmente, la programación y gestión de los presupuestos llevará integrada la dimensión de género con objeto de garantizar un impacto positivo en la igualdad.

Artículo 9. Composición.

1. El Patronato de la universidad estará compuesto por:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular del Rectorado de la UNIA, que ostentará la Vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de universidades.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades.

e) Las personas titulares de los Rectorados de las universidades públicas de Andalucía.

f) Una persona titular de un Vicerrectorado y dos personas titulares de Dirección de sedes permanentes designadas por el Consejo de Gobierno de la universidad, a propuesta de la persona titular del Rectorado.

g) La persona titular de la Secretaría General de la UNIA, que ejercerá la Secretaría del Patronato.

h) La persona titular de la Gerencia de la UNIA.

i) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las sedes permanentes de la universidad, designado por el órgano competente de dichos Ayuntamientos.

j) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se encuentre ubicada una sede permanente de la UNIA, designado por el órgano competente de dichas Diputaciones.

k) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan implantación en alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente.

l) Dos vocales, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente.

m) El Consejo de Gobierno de la UNIA designará un vocal elegido de entre los miembros del personal de administración y servicios, en la forma que prevean los Estatutos de la universidad.

En la designación de miembros del Patronato, regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

2. Los vocales representantes de los intereses institucionales y sociales a los que se refieren las letras i), j), k) y l) del apartado anterior, ajenos en todo caso al ámbito de la UNIA, serán nombrados por orden de la Consejería competente en materia de universidades. La duración del mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.d) de este artículo.

3. Los vocales del Patronato de la UNIA cesarán como tales por:

a) Finalización del mandato.

b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.

d) Decisión del órgano competente para la propuesta de designación.

e) Pérdida de la condición que motivó su designación.

f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

4. En el supuesto de producirse alguna vacante en el Patronato, esta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5. El Patronato de la UNIA ejercerá sus funciones en Pleno y en Comisión Académica.

La Comisión Académica estará integrada por las personas titulares: De la Secretaría General de Universidades, que ejercerá la Presidencia, del Rectorado de la UNIA, de los Rectorados de las universidades públicas de Andalucía, de la Dirección General competente en materia de universidades, de la Gerencia y de la Secretaría General de la universidad, que actuará como titular de la Secretaría de esta Comisión.

Corresponde a la Comisión Académica las competencias sobre los asuntos que tengan relación con los aspectos académicos de la universidad, sin perjuicio de cualesquiera otras que le sean delegadas por el Pleno.

Sección 2.ª Del Consejo de Gobierno

Artículo 10. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la UNIA.

Artículo 11. Funciones.

1. Al Consejo de Gobierno de la universidad le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8.

2. Igualmente, corresponden al Consejo de Gobierno de la UNIA las siguientes competencias:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la universidad y aprobar sus normas de desarrollo.

b) Administrar el patrimonio de la universidad.

c) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector o la Rectora con otras universidades, instituciones o entidades.

d) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la universidad refrende sus enseñanzas.

e) Aprobar los programas docentes y de investigación de la universidad y de todos sus centros.

f) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la universidad.

g) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración.

h) Aprobar la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación.

i) Proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios y la dotación de plazas que deban ser convocadas.

j) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios.

k) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital en los términos que determinen sus Estatutos.

l) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con los Estatutos de la universidad.

m) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la UNIA, dando conocimiento de ello al Patronato de la universidad.

n) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan esta norma, los Estatutos de la universidad y sus normas de desarrollo.

En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 12. Composición.

El Consejo de Gobierno estará compuesto por:

a) El Rector o la Rectora de la UNIA, que lo presidirá.

b) Las personas titulares de los Vicerrectorados.

c) La persona titular de la Secretaría General, que actuará como tal.

d) La persona titular de la Gerencia de la universidad y de las Gerencias de las sedes permanentes.

e) Las personas titulares de las direcciones de las sedes permanentes.

f) Las personas titulares de las Direcciones de los centros especializados.

g) Un representante del personal de administración y servicios, designado por los órganos de representación de dicho personal en la UNIA.

Artículo 13. Comisión Permanente.

Existirá una Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, integrada por las personas titulares del Rectorado, del Vicerrectorado, y de la Secretaría General, que asumirá la gestión de los asuntos ordinarios que correspondan al Consejo de Gobierno.

La Comisión Permanente dará cuenta de sus actuaciones al Pleno del Consejo de Gobierno.

Capítulo II

De los órganos unipersonales de gobierno

Sección 1.ª Del Rectorado

Artículo 14. Naturaleza.

El Rector o la Rectora es la máxima autoridad académica de la universidad, dirige la política universitaria, ostenta su representación legal y pública, preside el Consejo de Gobierno y cuantos órganos colegiados se reúnan con su asistencia a excepción del Patronato de la universidad y goza del tratamiento y honores que el tradicional protocolo señala.

Artículo 15. Nombramiento.

El Rector o la Rectora, que deberá ser Catedrático o Catedrática de universidad, será nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero o la Consejera competente en materia universitaria, oído el Consejo Andaluz de Universidades.

Artículo 16. Funciones.

En particular, son competencias del Rector o de la Rectora:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y del Consejo de Gobierno de la universidad.

b) Nombrar los cargos académicos y administrativos.

c) Expedir los títulos, certificaciones y diplomas de la universidad.

d) Contratar, adscribir y nombrar al personal de administración y servicios.

e) Ejercer la potestad disciplinaria.

f) Dirigir la acción de gobierno de la universidad y coordinar sus actividades y funciones.

g) Suscribir en nombre de la universidad los convenios y acuerdos con otras entidades o personas, públicas o privadas.

h) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el presupuesto de la universidad.

i) Ejercer la jefatura del personal de administración y servicios de la universidad.

j) Convocar el Consejo de Gobierno de la universidad, así como el resto de los órganos de gobierno y de representación de la universidad en los que le corresponda la Presidencia, fijando el orden del día, así como el lugar y la fecha de cada sesión.

k) Conceder la «venia docendi».

l) Impulsar las relaciones de la UNIA con la sociedad.

m) Encomendar a cualquier miembro de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas.

n) Convocar los procesos selectivos y de provisión para las plazas de personal de administración y servicios de la universidad.

ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección y provisión.

o) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la UNIA, teniendo la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento.

p) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan.

q) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la UNIA.

En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Rectoría velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como por la integración de la dimensión de género en los diferentes servicios que la universidad gestiona y ofrece.

Sección 2.ª Del Vicerrectorado

Artículo 17. Nombramiento.

La persona titular del Rectorado, para el mejor desempeño de sus funciones, nombrará a los Vicerrectores o a las Vicerrectoras de entre el profesorado de universidad, que actuarán por delegación en aquellas materias propias de sus competencias.

Sección 3.ª De la Gerencia

Artículo 18. Nombramiento.

A la persona titular de la Gerencia le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesta por el Rector o por la Rectora y nombrada por este o por esta, previo acuerdo favorable del Patronato, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. La persona titular de la Gerencia no podrá ejercer funciones docentes.

Sección 4.ª De la Secretaría General

Artículo 19. Nombramiento.

La persona titular de la Secretaría General de la universidad es la fedataria de los actos y acuerdos de todos los órganos de la universidad y será nombrada por el Rector o por la Rectora entre el funcionariado público, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, del de graduado o graduada u otro equivalente.

Artículo 20. Funciones.

En particular, son funciones de la persona titular de la Secretaría General:

a) La formación y custodia de los libros de actas de los órganos colegiados de la universidad y del libro de actas de toma de posesión.

b) La recepción y custodia de las actas de calificación de las distintas pruebas y exámenes.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos de gobierno y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias o consten en la documentación oficial de la universidad.

d) La reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.

e) La secretaría de los órganos colegiados.

f) La organización y custodia del Archivo General, del Registro General y del Sello Oficial de la universidad.

g) La organización de los actos solemnes de la universidad y de su protocolo.

h) Cualesquiera otras funciones que le encomendare la legislación vigente, o su desarrollo reglamentario.

Sección 5.ª De la Dirección de Sede

Artículo 21. Nombramiento.

Cada sede permanente tendrá un Director o una Directora, que será nombrado o nombrada por el Rector o por la Rectora, de entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 22. Funciones.

En particular, son funciones del Director o la Directora de sede:

a) La administración, gestión y dirección de la sede permanente.

b) Velar por el mejor desarrollo de las actividades de la sede.

c) Asumir la dirección del personal de administración y servicios y la gestión económica de la sede por delegación del Rector o la Rectora.

Artículo 23. Auxilio.

Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director o la Directora estará auxiliado o auxiliada por un Gerente o una Gerente, que será nombrado o nombrada por el Rector o la Rectora, y un Subdirector o una Subdirectora.

Sección 6.ª De la Dirección de los Centros Especializados

Artículo 24. Nombramiento.

1. Cada Centro Especializado tendrá un Director o una Directora que será nombrado por el Rector o por la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de entre el profesorado de universidad de reconocido prestigio en las materias propias de la especialización de que se trate.

2. El Director o la Directora del Centro tendrá como funciones la dirección, gestión y administración del mismo, así como la ejecución, desarrollo e impulso de sus programas y actividades.

3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Director o la Directora podrá proponer al Rector o a la Rectora el nombramiento de un subdirector o una subdirectora y de un secretario o una secretaria.

TÍTULO II

De los centros especializados

Artículo 25. Funciones.

1. Los Centros Especializados son órganos de la universidad que tienen como función el desarrollo de programas de estudios, de docencia y de investigación relacionados con temas monográficos de interés para Andalucía y su proyección internacional.

2. Cada Centro Especializado contará con un Director o una Directora y un Secretario o una secretaria, nombrados por el Rector o la Rectora. Aquél asumirá las funciones de dirección y gestión, tanto científica como administrativa del mismo.

Artículo 26. Programas.

1. Los Centros Especializados realizarán programas científicos y docentes para el mejor desarrollo, conocimiento y difusión de las materias relacionadas con su objeto y finalidades.

2. Anualmente, el Consejo de Gobierno aprobará el Presupuesto y el programa de actividades de cada centro.

Artículo 27. Creación, transformación y supresión.

1. La creación, transformación y supresión de los Centros Especializados corresponde a la Junta de Andalucía, a propuesta del Patronato de la universidad y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.

2. La norma de creación deberá especificar las funciones y finalidades del centro así como disponer su dotación presupuestaria y los medios que se afectan al mismo.

TÍTULO III

Del personal

Capítulo I

Del personal docente e investigador

Artículo 28. Régimen jurídico.

1. La universidad contará con el profesorado adecuado para el correcto desarrollo de sus actividades y programas.

2. El profesorado universitario funcionario de los cuerpos docentes, así como el personal docente contratado, que sea nombrado para desempeñar cargos académicos en la UNIA, se regirá por el acuerdo que a todos los efectos debe establecerse entre dicha universidad y la universidad de procedencia.

Artículo 29. Venia docendi.

La suscripción de un contrato para impartir docencia en la UNIA implicará la concesión de la «venia docendi».

Artículo 30. Personal investigador.

En idénticos términos que para la actividad docente, la universidad podrá contar con investigadores permanentes o contratados para actividades específicas, tanto para la universidad en su conjunto como para cualquiera de sus centros.

CAPÍTULO II

Del personal de administración y servicios

Artículo 31. Clases.

El Personal de la UNIA estará integrado por:

a) Funcionariado de carrera destinado en la universidad; o que se destine a la misma de otras administraciones públicas.

b) Personal contratado de acuerdo con la legislación laboral.

Artículo 32. Puestos de trabajo.

La UNIA tendrá una relación de puestos de trabajo que de acuerdo con su estructura orgánica y funcional contendrá la definición y características de aquellos.

TÍTULO IV

Del régimen económico y del presupuesto

Artículo 33. Régimen jurídico.

El régimen económico, presupuestario y patrimonial de la UNIA se ajustará a lo establecido en el presente Título, el Título VI del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y la restante normativa de aplicación.

Artículo 34. Patrimonio.

El Patrimonio de la UNIA estará constituido por:

a) Los derechos sobre los inmuebles que le sean transferidos y de los que, en el futuro, pueda asumir su titularidad.

b) Los bienes muebles, títulos, capitales de fundaciones y propiedades incorporables de que sea titular la universidad.

c) Las donaciones, herencias y legados de todas clases que le puedan corresponder.

d) Cualesquiera otros bienes, derechos y acciones que le pudieran pertenecer.

Artículo 35. Titularidad.

La UNIA asumirá la titularidad de los bienes de dominio público afectados al cumplimiento de sus funciones y de los que en el futuro destine a estos fines el Estado o la Junta de Andalucía, a excepción de los integrados en el Patrimonio Histórico Artístico del Estado.

Artículo 36. Beneficios fiscales.

La UNIA gozará de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.

Artículo 37. Recursos.

Para el cumplimiento de sus fines, la UNIA contará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

b) Los precios públicos, tasas y derechos.

c) Los rendimientos de las actividades universitarias

d) Otros ingresos.

Artículo 38. Presupuesto.

1. El presupuesto de la UNIA será único, tendrá carácter público, habrá de ser equilibrado y contendrá la relación detallada de todos los ingresos y gastos a realizar por la universidad durante un año natural.

2. El presupuesto de ingresos descenderá a un grado de explicación tal que permita identificar claramente las diferentes fuentes de financiación.

3. El presupuesto de gastos vendrá expresado por clase o naturaleza del gasto y por el destino al que correspondan dentro de la organización de la universidad y en atención a los diversos programas.

Artículo 39. Autorización de gastos y ordenación de pagos.

La autorización de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Rector o a la Rectora, que podrá delegarla.

Artículo 40. Memoria económica.

La memoria económica anual es el documento a través del cual se rinden cuentas del ejercicio, tanto a nivel interno de la universidad, como ante la administración educativa y ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Date: 
Friday, 11 January, 2013