DECRETO Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.



PREÁMBULO

En ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el marco de la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones y conservación de los Espacios Naturales Protegidos, la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias autorizó al Gobierno para proceder, en el plazo de un año, a la elaboración de un Texto Refundido de las disposiciones de aquella Ley y de las Leyes 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y 13/1994, de 22 de diciembre, de Modificación del Anexo de la Ley anterior.

La tarea refundidora se ha centrado en la unificación de dichas disposiciones legislativas, armonizándose la regulación contenida en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias con los preceptos de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias que, básicamente y en lo que el presente texto se refiere, introduce una nueva concepción del planeamiento lo que, indudablemente, conlleva la necesaria adaptación del planeamiento de los Espacios Naturales de la Ley 12/ 1994 en los nuevos criterios de integración propugnada en la Ley 9/1999. Tal adaptación tiene especial importancia en cuanto al objeto y contenido de los Planes de Espacios Naturales Protegidos que se constituyen en instrumentos de ordenación integral de los Espacios Ordenados con potestad para clasificar, calificar y categorizar la totalidad del suelo, incluso de forma pormenorizada, en cualquiera de las clases y categorías de suelo previstas en la Ley de Ordenación del Territorio, con limitaciones específicas para algunas de las categorías de Espacios Naturales establecidas que, con la excepción de los Paisajes Protegidos, continúan manteniendo idéntica denominación.

No forman parte del presente Texto Refundido aquellas Disposiciones Adicionales y Transitorias de la citada Ley 9/1999, que, por encontrarse sujetas a plazos perentorios ya vencidos, han perdido toda virtualidad jurídica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2000, D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en los términos del anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- 1. En virtud de su incorporación al presente Decreto Legislativo, quedan derogadas expresamente:

1) La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

2) La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.

2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Gobierno regulará aquellas materias contenidas en el Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo para las cuales se prevea su desarrollo reglamentario a excepción de las relativas a planeamiento, gestión y disciplina.

Segunda.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O

TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley.

El presente Texto Refundido tiene por objeto en la Comunidad Autónoma de Canarias: 1) Establecer el régimen jurídico general de los Espacios Naturales de Canarias.

2) Regular la actividad administrativa en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

3) Definir el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del suelo y vuelo, de acuerdo con su función social.

Artículo 2.- Actividad de ordenación.

1. La actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial, del litoral y urbanística es una función pública y corresponde, en el ámbito de sus competencias, a la Comunidad Autónoma, a las Islas y a los Municipios.

2. La ordenación de los recursos naturales de Canarias se orientará:

1) A la búsqueda y consecución de un desarrollo sostenible.

2) Al mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.

3) A la preservación de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes.

4) A la integración en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración así lo requieran, así como a la promoción en esos espacios de la investigación científica, la educación medioambiental y el encuentro del hombre con la naturaleza, en forma compatible con la preservación de sus valores.

5) A la mejora de la calidad de vida de las comunidades locales vinculadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.

3. La ordenación territorial y urbanística implicará el ejercicio de las siguientes potestades por la Administración pública competente:

a) La formulación y aprobación de instrumentos de planeamiento.

b) La determinación de la forma de gestión de la actividad.

c) La dirección y, en su caso, la ejecución del planeamiento.

d) La intervención para el cumplimiento del régimen urbanístico de la propiedad del suelo.

e) La intervención en el mercado del suelo a través de los mecanismos previstos en este Texto Refundido. f) El control de la edificación y del uso del suelo.

g) La protección de la legalidad y sanción de las infracciones.

h) Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la ordenación territorial y urbanística.

Artículo 3.- Criterios para la actuación de los poderes públicos.

1. Los poderes públicos canarios orientarán sus políticas de actuación en relación con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) La preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los ambientes naturales que perviven en las Islas, evitando su merma, alteración o contaminación.

b) El desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural singular.

c) La armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida.

d) La promoción de la cohesión e integración sociales, así como de la solidaridad autonómica, insular e intermunicipal. En especial, la promoción social, económica y cultural de la población asentada en los Espacios Naturales Protegidos y sus zonas de influencia.

e) La gestión de los recursos naturales de manera ordenada para preservar la diversidad biológica, de modo que produzcan los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

f) El aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin rebasar su capacidad de recuperación, evitando transformaciones en el medio que resulten irreversibles o irreparables.

g) La utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad.

h) La conservación, restauración y mejora ecológica en los hábitats naturales.

i) La conservación, restauración y mejora del patrimonio histórico. j) La conservación, restauración y mejora del paisaje.

2. Las decisiones adoptadas en el curso de la actuación pública sujeta a cooperación interadministrativa deberán basarse en una suficiente identificación y determinación de los intereses relevantes, públicos y privados, y justificarse en la ponderación recíproca de éstos a la luz del orden constitucional.

Artículo 4.- Principios generales de la ordenación.

1. La actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística se rige por los principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución española.

2. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado anterior, los principios que informan y presiden toda la actuación pública y privada en relación con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, son los siguientes:

- El de cooperación interadministrativa para alcanzar la coordinación de las diversas actuaciones sobre el territorio.

- El de sometimiento de cualquier actuación pública a los diferentes planes e instrumentos de ordenación que han de conformar un sistema de planeamiento integrado.

- El de subordinación, en los Espacios Naturales Protegidos, de los ordenamientos sectoriales a la finalidad de conservación.

- El de la función social de la propiedad urbana.

- El de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística como función pública.

- El de utilización del suelo con arreglo al interés general.

- El de utilización racional de todos los recursos naturales.

- El de utilización del suelo y la edificación conforme a la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

- El de jerarquía del sistema de planeamiento.

- El de especialidad en el sistema de planeamiento.

- El de adecuada ponderación de la totalidad de los intereses implicados en la ejecución de la ordenación. - El de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística de los entes públicos.

- El de equidistribución de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.

- El de proporcionalidad de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.

- El de vigencia indefinida del planeamiento de ordenación.

- El de publicidad de los instrumentos de planeamiento y ejecución de la ordenación.

- El de participación pública en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento y otras figuras urbanísticas.

- El de libre acceso a la consulta de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos.

- El de preservación del suelo rústico del proceso urbanizador.

- El de restauración del ordenamiento jurídico urbanístico infringido.

- El de ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento.

- El de no indemnizabilidad por la ordenación urbanística.

- El de responsabilidad administrativa por cambios en el planeamiento.

- El deber de respetar y conservar los Espacios Naturales y de reparar el daño que se cause a los mismos.

- El de asegurar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquéllos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de protección.

Artículo 5.- Fines de la actuación pública con relación al territorio.

Son fines de toda actuación pública de regulación del uso y aprovechamiento del suelo o de utilización de éste:

a) Conservar y, en su caso, preservar los espacios, recursos y elementos naturales, así como las riquezas con relevancia ecológica, para impedir la alteración o degradación de sus valores naturales y paisajísticos. b) Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero y forestal, con especial consideración de las zonas de medianías y cumbres, para propiciar su recualificación social y económica, procurando la conservación de los usos y costumbres tradicionales compatibles con el medio.

c) Asegurar la racional utilización del litoral, armonizando su conservación con los restantes usos, especialmente con los de ocio, residencia y turismo.

d) Contribuir al uso y distribución racionales de los recursos hidrológicos, propiciando el ahorro en su empleo, el control de efluentes y la protección de su calidad.

e) Asegurar la explotación y el aprovechamiento racionales de las riquezas y los recursos naturales y, en particular, de los mineros, extractivos y energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación y la mejora del medio.

f) Preservar el Patrimonio Histórico de Canarias, considerando tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisajísticos, promoviendo las medidas pertinentes para impedir su destrucción, deterioro, sustitución ilegítima o transformaciones impropias e impulsando su recuperación, rehabilitación y enriquecimiento, en concordancia con su normativa específica.

g) Mantener y mejorar la calidad del entorno urbano, regulando los usos del suelo, las densidades, alturas y volúmenes, dotaciones públicas y las actividades productivas, comerciales, de transporte, ocio, turísticas o de otra índole, con el fin de promover un desarrollo económico y social equilibrado y sostenible, en un entorno residencial diversificado, asegurando el acceso de los habitantes en condiciones de igualdad a los equipamientos y lugares de trabajo, cultura y ocio y a un puesto de trabajo.

h) Orientar las actuaciones públicas y privadas para la efectividad del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada para todos.

i) Integrar y armonizar cuantos intereses afecten de forma relevante al territorio, con subordinación, en todo caso, de los privados a los públicos.

Artículo 6.- Fines de la actuación de carácter urbanístico.

1. Serán fines de la actuación de carácter urbanístico:

a) Regular los usos del suelo y de las construcciones, de tal forma que hagan posible la utilización ordenada y sostenible de los recursos naturales, subordinando los intereses individuales a los colectivos y, en todo caso, al interés general definido en este Texto Refundido y en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. b) Garantizar una adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las actuaciones urbanísticas o por la ejecución de las obras públicas que impliquen mejoras o repercusiones positivas en las propiedades afectadas.

c) Delimitar, en el marco de la legislación general, el contenido del derecho de propiedad del suelo, así como el uso y las formas de aprovechamiento de éste.

d) Evitar la especulación con el suelo y la vivienda.

e) Impedir la desigual atribución de cargas y beneficios en situaciones iguales, imponiendo su justa distribución entre los que intervengan en la actividad transformadora del suelo.

2. La ordenación urbanística tiene por objeto en el marco de la ordenación del territorio:

a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y del uso del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como el destino y la utilización de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la determinación, reserva, afectación y protección del suelo destinado a equipamiento y dotaciones, con específica atención a la ordenación insular del suelo que soporte la actividad turística.

b) La fijación de las condiciones de ejecución y, en su caso, programación de las actividades de urbanización y edificación, así como del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación.

c) La constitución de patrimonios públicos de suelo para actuaciones públicas que faciliten la ejecución del planeamiento.

d) La calificación de suelo para construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

e) La protección y conservación de los recursos naturales, del paisaje natural, rural y urbano y del Patrimonio Histórico Canario.

Artículo 7.- Gestión de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

1. La gestión de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística se desarrollará en las formas previstas en este Texto Refundido y, para lo no contemplado en ella, en la legislación reguladora de la Administración actuante.

2. Se realizarán necesariamente de forma directa:

a) La tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de ejecución. b) Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de ordenación, inspección, control, intervención, protección de la legalidad, sanción y expropiación.

La Administración podrá actuar, en estos casos, por sí misma o mediante una organización descentralizada de Derecho público dependiente de ella.

3. Las Administraciones con competencia en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en este Texto Refundido, la iniciativa privada en el desarrollo de dicha actividad.

4. Los titulares de derechos sobre el suelo o bienes inmuebles intervendrán en la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, en la forma y en los términos de la legislación general reguladora de las condiciones básicas garantes de la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad y del presente Texto Refundido.

Artículo 8.- Participación ciudadana.

En la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, la Administración actuante deberá fomentar y, en todo caso, asegurar la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses y valores, así como velar por sus derechos de información e iniciativa. En todo caso, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación y ejecución mediante la formulación de alegaciones en el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquéllos sometidos, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad, mediante el ejercicio de la acción pública ante los órganos administrativos y judiciales.

TÍTULO I

GOBIERNO DEL TERRITORIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.- Integración y jerarquización del sistema de planeamiento.

1. Las Administraciones públicas competentes en materias de ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectoriales con relevancia sobre el territorio ejercerán sus potestades mediando la correspondiente planificación previa. Salvo las excepciones expresamente establecidas en este Texto Refundido, la ejecución de todo acto de transformación del territorio o de uso del suelo, sea de iniciativa pública o privada, habrá de estar legitimada por la figura de planeamiento que fuera procedente legalmente para su ordenación.

2. Los instrumentos de ordenación regulados en este Texto Refundido que desarrollen la planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de las actuaciones sectoriales con relevancia sobre el territorio, conforman un único sistema integrado y jerarquizado.

3. El alcance y contenido de cada uno de tales instrumentos así como las relaciones que deben guardar entre sí para cumplir sus fines específicos integrados armónicamente en el sistema global, serán los que se regulan en este Texto Refundido y, en su caso, a través de su desarrollo reglamentario.

Artículo 10.- Deber de cooperación administrativa.

1. Las Administraciones Públicas Canarias con competencia en la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística prestarán, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que otra Administración pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A estos efectos deberán coordinarse con la Administración General del Estado y de la Unión Europea, e incluso, cuando proceda, concertar las actuaciones para garantizar la eficacia de los instrumentos en que se formalicen las normas de ordenación.

2. El deber de cooperación comporta:

a) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y que puedan afectar las de aquéllas.

b) La armonización de la actuación propia con las de las demás Administraciones, ya se trate del ejercicio de competencias de ordenación de recursos naturales, territorial o urbanística, ya de otras actuaciones con incidencia territorial.

Artículo 11.- Cooperación interadministrativa de actuaciones con relevancia territorial.

1. Están sujetos a la cooperación interadministrativa:

a) Los instrumentos de planeamiento para la ordenación del territorio y la ordenación urbanística previstos en este Texto Refundido.

b) Cualesquiera planes, programas o proyectos de obras o servicios públicos de las Administraciones de la Comunidad, las Islas y los Municipios que afecten, por razón de la localización o uso territoriales, a la instalación, funcionalidad o funcionamiento de obras o servicios de cualesquiera de dichas Administraciones Públicas.

c) Los proyectos de construcción, edificación o uso del suelo para obras o servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad o de los Cabildos Insulares aunque afecten al territorio de un solo Municipio.

2. En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la aprobación, modificación o revisión de alguno de los instrumentos o proyectos a que se refieren las letras a) y b) del número anterior, cuando tengan suficiente grado de desarrollo, debe cumplirse el trámite de consulta a las Administraciones Públicas territoriales afectadas.

El trámite de consulta es de cumplimiento preceptivo incluso en situación de urgencia. Se exceptúan los procedimientos que tengan por objeto instrumentos o proyectos que constituyan desarrollo o ejecución de otros previos en cuyo procedimiento de aprobación se haya cumplido dicho trámite, siempre que no impliquen afectaciones relevantes adicionales a las resultantes del instrumento o proyecto desarrollado o ejecutado.

3. El trámite de consulta debe ser cumplido de forma que proporcione efectivamente:

a) A todas las Administraciones afectadas la posibilidad de exponer y hacer valer de manera suficiente y motivada las exigencias que, en orden al contenido de la actuación en curso de aprobación, resulten de los intereses públicos cuya gestión les esté encomendada.

b) A todas las Administraciones anteriores y a la competente para la aprobación de la actuación de que se trate la ocasión de alcanzar un acuerdo sobre el contenido del mismo.

En todo caso, cuando no sea la Administración actuante se consultará a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales pretenda llevarse a cabo la actuación sometida a cooperación.

4. El trámite de consulta, que podrá simultanearse con el de información pública si existiere, tendrá una duración de un mes, salvo que la legislación que regule el instrumento de que se trate disponga otro plazo diferente.

5. La incomparecencia en este trámite de alguna Administración afectada en sus competencias no impide la continuación del procedimiento. En todo caso, en el instrumento o proyecto sujeto a cooperación sólo podrán contenerse previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte de otras Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, si éstas hubieran prestado expresamente su conformidad. 6. La conclusión del trámite de consulta sin superación de las discrepancias manifestadas durante el mismo no impide la continuación y terminación del procedimiento, previa la adopción y notificación por la Administración actuante de resolución justificativa de los motivos que han impedido alcanzar, a su juicio, una definición acordada del interés público.

7. Sin perjuicio de lo regulado en los números anteriores, los proyectos de obras o servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Islas a que se refiere la letra c) del número 1, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 167 de este Texto Refundido.

CAPÍTULO II

ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO

Sección 1ª

Disposiciones Generales

Artículo 12.- Competencias de ordenación de los recursos naturales y del territorio. Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y de las Islas participarán en la ordenación de los recursos naturales y, en particular, del territorio a través de los instrumentos previstos en este Texto Refundido.

Artículo 13.- Ejercicio de las competencias con relevancia territorial de las Administraciones autonómica e insular.

Las Administraciones de la Comunidad Autónoma y las Islas cooperarán entre sí en el ejercicio de sus competencias con relevancia territorial y de acuerdo con las políticas medioambiental y regional de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.

Artículo 14.- Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio.

1. Son instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio:

a) Las Directrices de Ordenación.

b) Los Planes Insulares de Ordenación.

2. Son instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos los Planes y Normas de los mismos.

3. Son instrumentos de ordenación territorial:

a) Los Planes Territoriales de Ordenación. b) Los Proyectos de Actuación Territorial.

c) Las Calificaciones Territoriales.

4. Los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, así como los instrumentos de ordenación territorial deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de Ordenación. Los Planes Territoriales Especiales deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación.

5. Reglamentariamente se desarrollarán el objeto, determinaciones y contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento.

6. Durante su formulación y tramitación, podrá acordarse la suspensión de los procedimientos de aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación previstos en este Texto Refundido, de ámbito igual o inferior, y del otorgamiento de licencias urbanísticas.

A tal efecto, los órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio, podrán acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de estudiar su formación o modificación. Igualmente podrán acordar la suspensión de la tramitación del planeamiento que desarrolle cada uno de ellos. Dicho acuerdo habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, y en uno de los diarios de mayor difusión.

El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

La suspensión se extinguirá, en todo caso, en el plazo de un año. Si se hubiera producido dentro de ese plazo el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para estudiar el planeamiento o su reforma. Si la aprobación inicial se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta aprobación inicial tendrá la duración máxima de un año.

Si con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial no se hubiese suspendido el otorgamiento de licencia, la suspensión determinada por dicha aprobación inicial tendrá una duración máxima de dos años.

En cualquier caso, la suspensión se extingue con la aprobación definitiva del planeamiento.

Sección 2ª

Directrices de Ordenación

Artículo 15.- Directrices de Ordenación: objeto, clases y determinaciones.

1. Las Directrices de Ordenación constituyen el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio.

2. Las Directrices de Ordenación tendrán por objeto:

a) Articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias.

b) Definir los criterios de carácter básico de ordenación y gestión de uno o varios recursos naturales.

c) Fijar los objetivos y estándares generales de las actuaciones y actividades con relevancia territorial de acuerdo con la legislación sectorial que corresponda.

d) Establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico de Canarias.

e) Articular las actuaciones sobre la base del equilibrio interterritorial y la complementariedad de los instrumentos que conforman el sistema de ordenación territorial.

3. Las Directrices de Ordenación podrán referirse también a uno o a varios ámbitos de la actividad social o económica.

4. Las Directrices de Ordenación establecerán las determinaciones precisas para el cumplimiento de su objeto, con precisión de las que tengan el carácter de:

a) Normas de aplicación directa, que serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y los particulares.

b) Normas directivas de obligado cumplimiento por la Administración y los particulares, cuya aplicación requiere su previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o, en su caso, disposición administrativa. c) Recomendaciones, que tendrán carácter orientativo para las Administraciones y los particulares y que cuando no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.

Artículo 16.- Directrices de Ordenación: procedimiento.

1. La iniciativa para la elaboración de las Directrices de Ordenación corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de:

a) La Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo, cuando afecten a la competencia de dos o más Consejerías y, en todo caso, las de carácter general; y

b) La Consejería competente por razón de la materia en los restantes casos.

El acuerdo de iniciación del procedimiento determinará los órganos que deban formular y tramitar las Directrices, y fijará los objetivos, plazos y criterios para su elaboración.

2. La aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Sección 3ª

Planes Insulares de Ordenación

Artículo 17.- Planes Insulares de Ordenación: concepto y determinaciones.

Los Planes Insulares son instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística de la isla y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Tienen carácter vinculante en los términos establecidos en este Texto Refundido para los instrumentos de ordenación de espacios naturales y territorial de ámbito inferior al insular y para los planes de ordenación urbanística.

Sus determinaciones se establecen:

a) En el marco de las Directrices de Ordenación, favoreciendo la complementariedad de todos los Planes Insulares entre sí, la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial, la mejor distribución de los usos e implantación de las infraestructuras y la necesaria protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes culturales.

b) Teniendo en cuenta la realidad global de la isla, especialmente las características socioeconómicas de su territorio y población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del privado.

Artículo 18.- Planes Insulares de Ordenación: contenido necesario.

1. Los Planes Insulares contendrán al menos las determinaciones exigidas por la legislación vigente para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en particular, las necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales, entendiendo por conservación la preservación o utilización ordenada, en su caso, con base al criterio de desarrollo sostenible.

En particular deberán incluir:

a) Una descripción y evaluación detalladas de los recursos naturales, su estado de conservación y previsible evolución futura.

b) Criterios de aplicación en la ordenación de recursos y concretamente:

1) Limitaciones de uso en función de la singularidad de los ecosistemas y de su estado de conservación y, en particular, señalamiento de las áreas del territorio que deban ser excluidas de los procesos de urbanización y, en su caso, de edificación por sus características naturales, su trascendencia para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, para la preservación de la diversidad genética y de la variedad, singularidad o belleza de los ecosistemas y del paisaje.

2) Directrices o criterios básicos para la gestión de los Espacios Naturales Protegidos y también de las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro, según los criterios internacionalmente admitidos, estableciendo o proponiendo en su caso, según la legislación sectorial aplicable, los regímenes de protección que procedan.

3) Criterios para la defensa y mejora del ambiente natural y establecimiento de prohibiciones a las Administraciones canarias y a los particulares derivadas de esos criterios.

4) Criterios para la conservación o mejora del patrimonio histórico incorporando, en su caso, las medidas necesarias de protección e intervención previstas en las leyes sectoriales correspondientes.

5) Criterios complementarios de referencia orientadores de la formulación y ejecución de las políticas sectoriales que inciden en el territorio, dentro del marco establecido por las Directrices de Ordenación.

6) Criterios para la defensa, mejora y ordenación del espacio litoral y espacios naturales marinos, incluyendo un listado de actividades susceptibles de desarrollarse en los mismos y en su entorno y, en su caso, las medidas específicas que deban ser tomadas por la Administración competente.

7) Criterios para el reconocimiento y ordenación de los asentamientos rurales y agrícolas.

2. Los Planes Insulares establecerán normas o criterios de coordinación administrativa de ámbito insular en los sectores de actividad económica y social de relevancia territorial, fijando criterios para la sectorización de los suelos urbanizables turísticos. Así mismo podrán definir las áreas de gestión integrada que abarquen a uno o varios espacios protegidos, a que se refiere el artículo 140 del presente Texto Refundido.

3. Los Planes Insulares habrán de establecer las áreas del territorio insular que deban preservarse del desarrollo urbanístico por su valor agrícola existente o potencial.

4. Los Planes Insulares habrán de definir el modelo de ordenación territorial que se propugna para la isla y hacia cuya consecución deberán dirigirse coordinadamente las actuaciones públicas y privadas.

A estos efectos establecerán, al menos, las siguientes determinaciones:

a) La estructura y localización de las infraestructuras, los equipamientos y las dotaciones e instalaciones de servicios públicos de relevancia e interés social para la isla.

b) El esquema de distribución y priorización de los usos y actividades estructurantes del territorio insular, con expresa localización y regulación ordenada de las actividades relevantes para el desarrollo económico y social autonómico o insular y, específicamente, criterios para la delimitación en los instrumentos urbanísticos de ámbito municipal de las siguientes zonas del territorio:

1) Las que deban preservarse del proceso urbanizador y, en su caso, edificatorio, porque su transformación sería incompatible con el desarrollo sostenible de la isla.

2) Las que deban destinarse a usos del sector primario, en especial los forestales, agrarios o extractivos.

3) Las aptas para el desarrollo de nuevos espacios turísticos, determinando si procede las condiciones que limiten el incremento de capacidad, reservando a los Planes Generales la delimitación de los sectores urbanizables turísticos.

5. Los Planes Insulares podrán establecer áreas del territorio insular en las que no se deban permitir nuevos crecimientos turísticos, por ser incompatibles con el principio de desarrollo sostenible o tener el carácter de zonas saturadas por exceder la oferta existente a la demanda previsible. También podrán establecer límites de ámbito insular a la autorización de nuevos alojamientos turísticos dentro de un modelo insular equilibrado.

Asimismo, los Planes Insulares podrán contener previsiones suficientes para aquellas zonas turísticas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tratarse de una zona o un núcleo a rehabilitar, declarada de conformidad con lo establecido en la legislación turística.

b) Ser zona mixta, donde la presencia de edificaciones turísticas pueda producir, junto con otras residenciales o industriales, efectos que pongan en peligro la calidad turística de la zona.

c) Ser zonas insuficientemente dotadas, por no corresponderse las infraestructuras, equipamientos y servicios con que cuenten con el número de camas turísticas.

6. Los Planes Insulares, al establecer las determinaciones previstas en el número anterior, efectuarán la distinción a que se refiere el número 4 del artículo 15. Tendrán, en todo caso, el carácter de normas de aplicación directa las previstas en los anteriores números 4 y 5 y las determinaciones de calificación que afecten al suelo rústico.

Artículo 19.- Planes Insulares de Ordenación: contenido facultativo.

Los Planes Insulares de Ordenación podrán establecer, para asegurar la efectividad de las que integran su contenido necesario, algunas o todas las determinaciones siguientes para:

a) Establecer las áreas aptas para implantar actividades relevantes para el desarrollo social y económico insular y autonómico, dentro de las cuales el planeamiento general delimitará los sectores de suelo urbanizable estratégico.

b) Reclasificar como suelo rústico los terrenos que tengan la clasificación de suelo urbanizable cuando así lo exija el desarrollo sostenible de los recursos naturales o el modelo territorial.

c) Atribuir nueva categoría al suelo rústico clasificado por un instrumento de planeamiento en vigor.

Artículo 20.- Planes Insulares de Ordenación: procedimiento.

1. Los Planes Insulares de Ordenación se formularán por el Cabildo correspondiente o, en caso de inactividad de éste y previos los trámites que se establezcan reglamentariamente, por la Consejería del Gobierno competente en materia de ordenación territorial.

2. Cuando la elaboración del Plan haya alcanzado suficiente grado de desarrollo para permitir la formulación de criterios generales y objetivos, el organismo redactor lo someterá a información pública, a la vez que a informe de los Ayuntamientos de la Isla, a los diferentes Departamentos del Gobierno de Canarias y, en el caso de que la formulación de acuerdo a lo previsto en el número anterior no se realizara por el Cabildo, deberá someterse también a informe de éste. El procedimiento y plazos de la información pública y de la solicitud y emisión de los informes, y los efectos derivados del incumplimiento de esos plazos se fijarán reglamentariamente.

3. A efectos de finalizar la elaboración del Plan, el organismo competente considerará las sugerencias de la participación ciudadana y de los informes. Finalizados los trabajos de redacción del Plan, el organismo redactor procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública y a consulta a los Ayuntamientos de la isla, a los Departamentos del Gobierno y al Cabildo, en su caso.

4. La aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero o los Consejeros competentes en materia medioambiental y de ordenación territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, salvo cuando el procedimiento tenga por objeto exclusivamente la modificación de determinaciones establecidas con el carácter de normas directivas o de recomendaciones, en cuyo caso corresponderá a esta última Comisión, a propuesta del referido Consejero o Consejeros. Quedan excluidas las modificaciones que afecten a normas directivas sobre las áreas aptas para usos turísticos y estratégicos, que deberán aprobarse por el Consejo de Gobierno.

Sección 4ª

Otros Planes de Ordenación

Artículo 21.- Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

1. El planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:

a) Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales.

b) Planes Directores de Reservas Naturales integrales y especiales.

c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos. d) Normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico.

2. La elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se regirán por su normativa específica.

Artículo 22.- Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos: contenido y determinaciones.

1. Los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

Podrán establecer, además de las determinaciones de carácter vinculante, normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.

2. Los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones de ordenación:

a) División, en su caso, de su ámbito territorial en zonas distintas según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo a lo previsto en el apartado cuatro.

b) Establecimiento sobre cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación de la clase y categoría de suelo de entre las reguladas en el Título II de este Texto Refundido que resulten más adecuadas para los fines de protección.

c) Regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación. Asimismo, cuando procediera, habrán de regular las condiciones para la ejecución de los distintos actos que pudieran ser autorizables.

3. Los Planes Rectores de Uso y Gestión contendrán, además de las determinaciones de ordenación, aquéllas de gestión, desarrollo y actuación que sean adecuadas para alcanzar los objetivos que justifican la declaración del correspondiente Espacio Natural Protegido y, entre ellas, las que procedan de las siguientes:

a) Normas, directrices y criterios para la organización de la gestión del Espacio Natural.

b) Directrices y contenidos para la formulación de los programas específicos a desarrollar, por la Administración responsable de la gestión, para la protección y conservación, la investigación, la educación ambiental, el uso público y disfrute por los visitantes y el progreso socioeconómico de las poblaciones que viven en el Espacio Natural o en su zona de influencia.

c) Relación de las ayudas técnicas y económicas a la población local afectada, destinadas a compensar las limitaciones derivadas de las medidas de protección y conservación.

d) Delimitación de ámbitos y materias sobre los que, por su problemática específica, deban formularse programas que desarrollen la ordenación establecida por el Plan Rector, con señalamiento de los criterios que deben respetarse.

e) Delimitación, en su caso, de áreas de gestión integrada.

f) Previsión de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y, en su caso, programación y estudio financiero de las mismas.

g) Señalamiento de los criterios o condiciones que permitan evaluar la conveniencia y oportunidad de la revisión del Plan.

4. Los Planes Rectores de Uso y Gestión podrán establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito territorial del espacio protegido, de acuerdo con la siguiente zonificación:

a) Zonas de exclusión o de acceso prohibido: constituidas por aquella superficie con mayor calidad biológica o que contenga en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación.

b) Zonas de uso restringido: constituidas por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

c) Zonas de uso moderado: constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

d) Zonas de uso tradicional: constituidas por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación.

e) Zonas de uso general: constituidas por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural. f) Zonas de uso especial: su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico.

5. Todas las determinaciones de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deben ser conformes con las que sobre su ámbito territorial establezcan las Directrices de Ordenación y el respectivo Plan Insular de Ordenación y, a su vez, prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. A tales efectos, los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que hubieran establecido los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, y desarrollarlas si así lo hubieran establecido éstos.

6. Los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Rurales y los Planes Especiales de los Paisajes Protegidos podrán establecer algunas o todas las determinaciones siguientes de ordenación urbanística:

a) Atribuir al suelo rústico clasificado por un instrumento de planeamiento general en vigor cualquiera de las categorías previstas para este tipo de suelo en el presente Texto Refundido.

b) Reclasificar como suelo rústico, en la categoría que proceda según sus características, terrenos que tengan la clasificación de suelo urbano o urbanizable, cuando lo exija la ordenación y protección de los recursos naturales.

c) En las zonas de uso general o especial, reclasificar como suelo urbano o asentamientos rurales o agrícolas, los terrenos clasificados o calificados de otra forma por un instrumento de planeamiento general en vigor, cuando las características de la urbanización y edificación existentes así lo exijan, y la conservación de los recursos naturales y de los valores ambientales presentes lo permitan.

d) Igualmente en las zonas de uso general o especial, excepcionalmente, reclasificar como suelo urbanizable los terrenos clasificados en otro tipo de suelo por un instrumento de planeamiento general en vigor, cuando se consideren precisos para absorber los crecimientos previsibles de carácter residencial permanente, siempre que la conservación de los recursos naturales y los valores ambientales presentes lo permita. Los terrenos reclasificados comprenderán exclusivamente la superficie adecuada al asentamiento poblacional que haya de constituirse.

7. Los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales y los Planes Directores de Reservas Naturales, así como las Normas de Conservación, no podrán establecer en su ámbito otra clase de suelo que la de rústico.

8. En todo caso, en la formulación, interpretación y aplicación de los Planes y Normas las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en los mismos, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

9. Reglamentariamente se desarrollará el contenido mínimo y requisitos documentales que deberán cumplir los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, así como las normas específicas de procedimiento, diferenciándolos en función de la categoría de Espacio Natural Protegido que ordenen.

Dicho contenido se instrumentará, al menos, en una Memoria descriptiva que contendrá un estudio de los ecosistemas del Espacio Natural, y delimitará las distintas zonas, su régimen de protección y aprovechamiento de los recursos, si diera lugar, y concretará la normativa de aplicación en cada una de ellas. Junto a dicha Memoria se incorporará la base cartográfica necesaria y un estudio financiero de las actuaciones que se prevean.

Artículo 23.- Planes Territoriales de Ordenación.

1. Son Planes Territoriales de Ordenación:

a) Los Planes Territoriales Parciales.

b) Los Planes Territoriales Especiales.

2. Los Planes Territoriales Parciales tendrán por objeto la ordenación integrada de partes concretas del territorio diferenciadas por sus características naturales o funcionales. Sólo podrán formularse en desarrollo de Planes Insulares de Ordenación, y podrán referirse a los siguientes ámbitos territoriales:

a) Espacios litorales.

b) Sistemas insulares, comarcales o supramunicipales para sectores o usos estratégicos o turísticos.

c) Áreas metropolitanas y comarcas.

d) Cualquier otro ámbito definido por el planeamiento insular.

3. Los Planes Territoriales Especiales, que podrán tener ámbito regional, insular o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social, pudiendo desarrollar, entre otras, las siguientes determinaciones:

a) Definir los equipamientos, dotaciones e infraestructuras de uso público y recreativo vinculados a los recursos naturales y espacios protegidos.

b) Ordenar los aprovechamientos de los recursos naturales de carácter hidrológico, minero, extractivo u otros. 4. Los Planes Territoriales de Ordenación deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y de los Planes Insulares de Ordenación vigentes al tiempo de su formulación. Los Planes Territoriales Especiales deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación.

Su contenido mínimo se determinará reglamentariamente en función de sus diferentes fines y objetivos.

5. Los Planes Territoriales Especiales que no desarrollen Planes Insulares de Ordenación no dependerán jerárquicamente de éstos, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior. Sus determinaciones con incidencia territorial tendrán el carácter de recomendaciones para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística.

Artículo 24.- Formulación y procedimiento.

1. Corresponde la formulación:

a) A la Consejería competente en materia de medio ambiente, la de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

b) A la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como a los Cabildos Insulares, la de los Planes Territoriales Parciales.

c) A la Administración competente por razón de la materia, la de los Planes Territoriales Especiales.

2. La tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate. En cualquier caso, si las determinaciones del Plan afectasen a un Espacio Natural Protegido, requerirán informe de compatibilidad del órgano encargado de la gestión del mismo.

3. La aprobación definitiva de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

4. La aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales corresponderá:

a) A los Cabildos Insulares, los que desarrollen determinaciones del Plan Insular de Ordenación.

b) A la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, los de ámbito insular que desarrollen Directrices de Ordenación, así como los de ámbito inferior al insular que no desarrollen determinaciones del correspondiente Plan Insular de Ordenación.

c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, todos los restantes.

5. La aprobación definitiva de los Planes Territoriales Parciales corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Sección 5ª

Proyectos y Calificaciones Territoriales

Artículo 25.- Proyectos de Actuación Territorial: objeto y requisitos.

1. Son Proyectos de Actuación Territorial los instrumentos de ordenación de carácter excepcional que, por razones de justificado interés general, legitimen las obras, construcciones e instalaciones precisas para la implantación en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental, de dotaciones, de equipamiento, o de actividades industriales o turísticas que hayan de situarse necesariamente en suelo rústico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable y siempre que dicha implantación no estuviere específicamente prohibida por el planeamiento.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones a que deban someterse los usos anteriores, los requisitos exigibles a las construcciones e instalaciones para permitir su implantación, así como las categorías de suelo rústico que se declaren incompatibles con cada tipo de ellas.

3. El planeamiento territorial y los Planes Generales podrán establecer condiciones para garantizar la adecuada inserción de los Proyectos de Actuación Territorial en sus respectivos modelos de ordenación; en particular, podrá incluir la prohibición de la aprobación de ese tipo de instrumentos en partes concretas del territorio que ordene.

4. Serán requisitos para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial los siguientes:

a) El estudio de sus previsibles repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales, directas e indirectas.

b) La declaración de su interés general que, en todo caso, deberá incluir la necesaria exigencia de su implantación en suelo rústico y su compatibilidad con los objetivos de política sectorial aplicables, así como establecer aquellas condiciones que se estimaren necesarias. c) La solución, de un modo satisfactorio y en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realización de cuantas obras fueran precisas para la eficaz conexión de aquéllas con las correspondientes redes generales; asimismo, deberá, como mínimo, garantizarse el mantenimiento de la operatividad y calidad de servicio de las infraestructuras públicas preexistentes.

d) La asunción del resto de compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento o, en su caso, contraídos voluntariamente por el promotor y, en general, el pago del correspondiente canon.

e) En su caso, la determinación justificada del plazo de vigencia de la Calificación Urbanística que legitime el Proyecto de Actuación Territorial.

f) La prestación de garantía ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma por un importe del diez por ciento del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos. Este importe podrá ser elevado por el Consejo de Gobierno en casos singulares, según se determine reglamentariamente, hasta el 20 por ciento del mismo coste total.

Artículo 26.- Proyectos de Actuación Territorial: procedimiento.

1. El procedimiento de aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial se ajustará a las siguientes reglas:

a) Iniciación a instancia de cualquier Administración o particular, incluyendo la documentación básica que se determine reglamentariamente y la acreditación suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el correspondiente terreno.

b) Necesidad de declaración de interés general de la actividad de que se trate por el Consejo de Gobierno, a solicitud de la entidad pública promotora o, en el caso de los procedimientos promovidos por personas privadas, del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia y de la responsable de la ordenación territorial y urbanística. Cuando se trate de actuaciones de carácter turístico, se requerirá, con carácter previo a la declaración, la comunicación al Parlamento de Canarias, para su debate conforme a las previsiones de su Reglamento.

c) Preceptivamente deberán cumplirse de un modo simultáneo, con un plazo mínimo de un mes, los siguientes trámites: información pública y audiencia de los propietarios de suelo incluidos en el Proyecto y de los colindantes, e informe de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y del Cabildo. Además, en los procedimientos promovidos por particulares para actividades cuya implantación y desarrollo no requieran concesión administrativa alguna, será necesario la convocatoria de concurso público para la consideración de posibles alternativas.

d) Resolución definitiva por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias sobre procedencia de la estimación del Proyecto y, en su caso, selección del más idóneo de entre los alternativos presentados en competencia, con calificación simultánea de los terrenos afectados, que implicará la atribución al terreno correspondiente del aprovechamiento urbanístico que resulte del Proyecto.

La resolución deberá producirse en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud o desde la subsanación de las deficiencias de la documentación aportada, pudiendo entenderse producido acto presunto desestimatorio por el mero transcurso de tal plazo sin haberse practicado notificación de resolución alguna. Su contenido deberá incluir pronunciamiento sobre los compromisos, deberes y cesiones, incluido el pago de canon, asumidos por el promotor a favor del Ayuntamiento y el carácter, ajustado o no a plazo, de la calificación urbanística de los terrenos y del aprovechamiento que de ella deriva.

La resolución se comunicará al Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación o inscripción que proceda. Dicha resolución definitiva incorporará, en su caso, la Declaración de Impacto Ecológico.

2. La aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial legitimará la implantación de los correspondientes usos y actividades y la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas, sin perjuicio de la necesidad de la obtención de las autorizaciones sectoriales pertinentes y de licencia municipal.

3. La eficacia del Proyecto de Actuación Territorial y el derecho al aprovechamiento por él otorgado caducarán:

a) Por el transcurso de un año, desde su otorgamiento, sin haberse solicitado en forma la preceptiva licencia municipal o autorización sectorial pertinente.

b) Por el solo hecho del no comienzo o no terminación de las obras precisas para la ejecución dentro, respectivamente, de los dos y cuatro años siguientes al otorgamiento de la licencia o de los plazos inferiores que expresamente se hayan fijado en ésta.

c) Por el transcurso del plazo señalado, en su caso.

4. Cuando el Proyecto, por su financiación, localización o actividad, esté sujeto a Evaluación de Impacto conforme establezca la legislación específica, deberá acompañarse a la documentación constitutiva del mismo el preceptivo estudio, que se tramitará en un único y común procedimiento, emitiéndose la declaración que proceda en el mismo acto de aprobación. Si el Proyecto se denegase, no se emitirá declaración de impacto alguna.

Artículo 27.- Calificación Territorial.

1. La calificación territorial es el instrumento de ordenación que ultimará, para un concreto terreno y con vistas a un preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo no prohibidos, el régimen urbanístico del suelo rústico definido por el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable, complementando la calificación del suelo por éste establecida.

2. El otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud de interesado, formalizada mediante documentación bastante, acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.

El procedimiento para su otorgamiento, que deberá articularse de forma que quede garantizada la cooperación de todas las competencias sectoriales, incluida la medioambiental, habrá de ajustarse en todo caso a las siguientes reglas:

a) Fase inicial municipal, para informe por el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual, sin efecto, podrá reproducirse la solicitud directamente ante el Cabildo Insular, entendiéndose evacuado el informe municipal, a todos los efectos, en sentido favorable.

b) Fase de resolución por el Cabildo Insular, comprensiva simultáneamente de los actos de instrucción, de requerimiento de los informes sectoriales preceptivos y pertinentes y, en su caso, de información pública por plazo de un mes.

c) El plazo máximo para resolver será de seis meses, si el expediente requiere información pública y en otro caso cuatro meses a partir de la entrada de la documentación en el registro del Cabildo Insular correspondiente, o desde la subsanación de las deficiencias de la aportada, si la Administración hubiera practicado requerimiento al efecto dentro de los quince días siguientes a su presentación. El transcurso del citado plazo máximo sin comunicación de resolución expresa alguna habilitará para entender desestimada la solicitud. 3. Cuando el proyecto presentado, por su financiación, localización o actividad, esté sujeto a Evaluación de Impacto, conforme establezca la legislación específica, el contenido de la previa Declaración de Impacto se integrará en la Calificación Territorial.

4. Son de aplicación a la calificación territorial las disposiciones contenidas en las letras c), d) y, en su caso, e) del número 4 del artículo 25.

5. La eficacia de la Calificación Territorial y el aprovechamiento por ella otorgado caducarán:

a) Por el transcurso de un año, desde su otorgamiento, sin haberse solicitado en forma la preceptiva licencia municipal.

b) Por el solo hecho del no comienzo o no terminación de las obras precisas para la ejecución dentro, respectivamente, de los dos y cuatro años siguientes al otorgamiento de la licencia o de los plazos inferiores que expresamente se hayan fijado en ésta.

c) Por el transcurso del plazo señalado y, en su caso, de la prórroga que se haya concedido.

CAPÍTULO III

ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Sección 1ª

Disposiciones Generales

Artículo 28.- Instrumentos de ordenación urbanística y su ejecución.

1. La ordenación urbanística se establecerá, en el marco de este Texto Refundido y de sus normas reglamentarias de desarrollo, así como, en su caso, de los planes de ordenación territorial, por los siguientes instrumentos:

a) Las Normas y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

b) Los Planes urbanísticos y los Catálogos.

c) Las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

La ejecución material de los instrumentos de Ordenación Urbanística se llevará a cabo con arreglo a proyectos de urbanización o proyectos de ejecución de sistemas, salvo cuando basten al efecto proyectos de obra pública ordinarios.

2. El contenido sustantivo y documental y la ordenación del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística se establecerá reglamentariamente en desarrollo de este Texto Refundido. En todo caso, el contenido deberá asegurar el cumplimiento de las exigencias de la legislación medioambiental, el procedimiento de aprobación garantizará el cumplimiento de los trámites establecidos por ésta y la aprobación implicará la o las declaraciones previstas por la misma.

3. En la formulación y tramitación de los instrumentos de planeamiento podrá acordarse la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas y de la tramitación de los instrumentos de orden inferior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.6.

Sección 2ª

Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico

Artículo 29.- Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

1. Las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico tendrán por objeto:

a) La determinación de los requisitos mínimos de calidad, sustantivos y documentales, de los distintos instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística, así como de las normas específicas que deban ser observadas por éstos en la ordenación del espacio litoral y el uso turístico.

b) La precisión de los conceptos de consolidación por la urbanización y por la edificación y de perímetro urbano, y sus requisitos mínimos, a efectos de la clasificación de suelo urbano por el planeamiento.

c) La definición de criterios con arreglo a los que el planeamiento de ordenación general habrá de determinar la dimensión, idoneidad y condiciones de contigüidad o extensión que deban cumplir los sectores de suelo urbanizable precisos para absorber los crecimientos previsibles de carácter residencial, turístico, industrial y terciario.

d) La concreción y, en su caso, la elevación de los estándares mínimos de suelo para equipamientos y dotaciones.

e) La definición de los elementos de la ordenación estructural del planeamiento de ordenación general, en defecto de su determinación por éste.

f) La definición enunciativa o taxativa de los tipos y las condiciones de establecimientos susceptibles de ser implantados en suelo rústico mediante Proyectos de Actuación Territorial y particularmente de los industriales.

g) La determinación de los criterios para la apreciación de la inadecuación objetiva de los terrenos para servir de soporte a aprovechamientos urbanos, por razones económicas, geotécnicas o morfológicas.

2. Estas Normas se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa del Consejero competente por razón de la materia, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Artículo 30.- Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

1. Las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico tendrán por objeto la fijación de criterios orientativos sobre:

a) Objetivos y prioridades de los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística.

b) Soluciones-tipo para las cuestiones de más frecuente planteamiento en la formulación del planeamiento, conforme a la experiencia práctica.

c) Modelos de regulación de las diferentes zonas de ordenación urbanística más usuales en la práctica urbanística, con determinación para cada una de ellas de los elementos tipológicos definitorios de las construcciones en función de su destino y uso característicos, pudiendo ser utilizados por simple remisión.

d) Criterios y soluciones para el diseño y ejecución de obras de urbanización.

2. Estas Instrucciones vincularán a las Administraciones de la Comunidad Autónoma, de la Isla y del Municipio, que sólo podrán apartarse de ellas motivadamente. Corresponderá su aprobación al Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Sección 3ª

Instrumentos de Planeamiento Urbanístico

Artículo 31.- Instrumentos de planeamiento urbanístico.

1. La ordenación urbanística en el ámbito municipal se establecerá y desarrollará mediante los siguientes instrumentos:

a) Planes Generales de Ordenación.

b) Planes de desarrollo:

1) Planes Parciales de Ordenación. 2) Planes Especiales de Ordenación.

3) Estudios de Detalle.

2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio. Asimismo, los planes de desarrollo enunciados en el apartado anterior deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes Generales.

3. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones y el contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento.

Artículo 32.- Planes Generales de Ordenación: objeto y contenido.

1. Los Planes Generales definirán, dentro del marco de la utilización racional de los recursos naturales establecido en las Directrices de Ordenación, los Planes Insulares y el resto del planeamiento de ordenación territorial, para la totalidad del correspondiente término municipal, la ordenación urbanística, organizando la gestión de su ejecución.

2. Los Planes Generales establecerán la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada del municipio.

A) Constituye la ordenación estructural el conjunto de determinaciones que define el modelo de ocupación y utilización del territorio en el ámbito de la totalidad de un término municipal, así como los elementos fundamentales de la organización y el funcionamiento urbano actual y su esquema de futuro. La ordenación urbanística estructural comprende específicamente las siguientes determinaciones:

1) El modelo de ocupación del territorio y desarrollo urbano.

2) La clasificación del suelo.

3) En el suelo rústico, su adscripción a la categoría que le corresponda y la determinación de los usos genéricos atribuibles a esa categoría.

4) En el suelo urbano y urbanizable, la adscripción a la categoría que corresponda. En suelo urbano no consolidado, la delimitación de los ámbitos para su desarrollo mediante Planes Parciales y Especiales de Ordenación.

5) En cualquier categoría de suelo, las medidas protectoras precisas de los bienes de dominio público situados en el municipio, de acuerdo a las previsiones de la legislación sectorial concerniente. 6) La regulación de las condiciones complementarias que deben servir de base para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial, y que garanticen su armónica integración en el modelo de ordenación municipal elegido.

7) La definición de la red básica de reserva de los terrenos y construcciones destinados a las dotaciones públicas y equipamientos privados que constituyan los sistemas generales y garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad. Se incluyen dentro de estos sistemas generales, al menos, los siguientes:

a) El sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro, con respeto de los mínimos establecidos en las pertinentes Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa, e incluyendo como integrantes de este sistema los Parques arqueológicos y etnográficos declarados como tales conforme a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias.

b) Sistemas generales de equipamientos y servicios supramunicipales y, en particular, de redes de transportes, comunicaciones y servicios, con esquema indicativo de su trazado y funcionamiento.

c) Sistemas generales de otras infraestructuras, dotaciones o equipamientos municipales que, por sus funciones, dimensiones o posición estratégica, deban formar parte de los elementos fundamentales de la organización urbana.

d) Vías públicas y demás infraestructuras que comuniquen entre sí las dotaciones previstas en las letras precedentes para la integración de éstas en una red coherente.

8) La adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o con precio final de venta limitado. Esta adscripción no podrá en ningún caso exceder del 50 por ciento del aprovechamiento del ámbito o sector.

B) Constituye la ordenación urbanística pormenorizada el conjunto de las determinaciones que, dentro del marco de las de carácter estructural, desarrollan aquéllas en términos suficientemente precisos, para permitir la legitimación de las actividades de ejecución, comprendiendo:

1) La ordenación completa y con el mismo grado de precisión exigible a un Plan Parcial de todo o parte del suelo urbano y del urbanizable ordenado.

2) La división del suelo urbano y urbanizable en ámbitos y sectores, determinando la normativa que sea de aplicación en cada uno de ellos y fijando para cada uno de los sectores de suelo urbanizable sectorizado el aprovechamiento urbanístico medio que le corresponda, que no podrá diferir entre sectores en más del 15 por ciento.

3) La organización de la gestión y la programación de la ejecución pública del Plan General.

4) La determinación, si procede, de reservas complementarias de equipamientos e infraestructuras que completen las previstas en los sistemas generales, sin adquirir esta calificación.

5) La delimitación, si procede, de unidades de actuación, así como de áreas de gestión integrada, precisando el carácter público o privado del sistema de ejecución según corresponda.

3. Sobre la base de los correspondientes Avances, los Planes Generales se formularán y tramitarán por el respectivo Ayuntamiento, correspondiendo su aprobación definitiva a:

a) El propio Ayuntamiento, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, cuando se trate de modificaciones limitadas a la ordenación pormenorizada.

b) La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en todos los restantes casos, previo informe del Cabildo Insular correspondiente respecto a su acomodación a las prescripciones del Plan Insular de Ordenación. Cuando este informe sea negativo, será tenido en cuenta por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para requerir del Ayuntamiento la adaptación del Plan en trámite antes de ser aprobado.

Artículo 33.- Plan Operativo del Plan General de Ordenación.

1. Los municipios con más de 10.000 habitantes o de igual número de plazas alojativas turísticas deberán formular el Plan General desglosando en un Plan Operativo la ordenación pormenorizada a que se refiere el apartado B) del número 2 del artículo anterior.

Los restantes municipios que cumplan las condiciones y los requisitos de capacidad de gestión urbanística y económico-financiera que se fijen reglamentariamente, podrán optar por formular también su planeamiento general en los términos del párrafo anterior.

2. Los Ayuntamientos que formulen su Plan Operativo deberán actualizarlo al menos cada cuatro años. La actualización podrá limitar su contenido a la organización de la gestión y la programación de la ejecución pública. 3. Las actualizaciones del Plan Operativo se aprobarán por los Ayuntamientos por el procedimiento establecido para los Planes Parciales de Ordenación y no podrán alterar las determinaciones de ordenación estructural del Plan General.

Artículo 34.- Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación.

Los Planes Generales no podrán:

a) Reclasificar terrenos que, siendo rústicos, hayan sufrido un incendio forestal o un proceso irregular de parcelación urbanística, mientras no hayan transcurrido treinta y veinte años, respectivamente, desde que se hubieran producido tales hechos. Cualquier reclasificación de tales terrenos antes del cumplimiento de estos plazos deberá realizarse mediante Ley.

b) Reclasificar suelo rústico que hubiera sido clasificado como de protección hidrológica o forestal, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.

c) Establecer, al ordenar suelo urbano consolidado, determinaciones que posibiliten o tengan como efecto el incremento de la edificabilidad media y de la densidad global permitidas por el planeamiento general anterior en zonas o áreas en las que existan más de 75 viviendas o 10.000 metros cuadrados de edificación residencial o turística alojativa por hectárea de superficie.

d) Establecer modificaciones en las rasantes y alineaciones tradicionales en los Conjuntos Históricos de Canarias, declarados con base a la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias, excepto cuando estas modificaciones se contemplen específicamente en los Planes Especiales de Protección por contribuir positivamente a conservar el carácter del conjunto. Tampoco podrán dictar normas sobre obligatoriedad de garajes en edificios de nueva planta o rehabilitados, instalaciones de servicios en fachadas u otras que pudieran alterar la calidad histórica del conjunto, debiendo en todo caso atenerse a las previsiones de los Planes Especiales de Protección correspondientes.

e) Alterar los criterios generales establecidos en el correspondiente Plan Insular de Ordenación en el desarrollo de operaciones de rehabilitación de zonas o núcleos, en el caso que se hayan previsto específicamente en el mismo.

Artículo 35.- Planes Parciales de Ordenación.

1. Los Planes Parciales de Ordenación tendrán por objeto el establecimiento, en desarrollo del Plan General, de la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución, incluso de operaciones de reforma interior o renovación urbanas, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable. 2. La ordenación pormenorizada comprenderá todas las determinaciones que sean precisas para posibilitar la ejecución del planeamiento, incluyendo las referidas al destino urbanístico preciso y la edificabilidad de los terrenos y construcciones, las características de las parcelas y las alineaciones y rasantes de éstas y las reservas de dotaciones y equipamientos complementarias de las integrantes de la ordenación estructural.

3. Los Planes Parciales de Ordenación podrán ser formulados por cualquier Administración o particular, correspondiendo su tramitación y aprobación a los Ayuntamientos, previo informe no vinculante de los Cabildos Insulares y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Artículo 36.- Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Parciales de Ordenación.

1. Los Planes Parciales que tengan por objeto la ordenación pormenorizada de ámbitos completos en suelo urbano no consolidado y de sectores en suelo urbanizable, deberán observar las siguientes reglas sustantivas de ordenación:

a) En suelo cuyo destino sea predominantemente residencial:

1) Una densidad máxima de setenta viviendas por hectárea, referida a la superficie total del ámbito objeto del Plan.

2) Una edificabilidad bruta máxima de 0,80 metros cuadrados edificados por cada metro cuadrado de suelo, referida a la superficie total del ámbito ordenado.

3) Una reserva mínima de 40 metros cuadrados de suelo destinado a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, por cada cien metros cuadrados de edificación; de esa reserva, al menos el 50 por ciento corresponderá a los espacios libres públicos.

4) Una previsión de al menos una plaza de aparcamiento fuera de la red viaria, por cada vivienda, según se establezca reglamentariamente.

b) En el suelo turístico: una reserva mínima de 50 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de edificación, destinada a espacios libres públicos, dotaciones y equipamientos, de los cuales al menos 30 metros cuadrados por cada 100 de edificación se destinarán a espacios libres públicos y como máximo siete metros cuadrados por cada 100 de edificación a dotaciones.

c) En el suelo con destino industrial o dedicado a actividades del sector económico terciario:

1) Una reserva de suelo destinada a espacios libres públicos de al menos el 10 por ciento de la superficie total ordenada. 2) Una reserva de suelo con destino a dotaciones de al menos el uno por ciento de la superficie total ordenada.

3) Una reserva de suelo con destino a equipamientos de al menos el tres por ciento de la superficie total ordenada.

2. Las reservas de sistemas generales establecidas en el planeamiento general no serán computables para el cumplimiento de las prescritas en este artículo.

3. Reglamentariamente, y sin minoración de su superficie, se modularán las reservas de suelo establecidas en este artículo en función de las características de los ámbitos y sectores.

Artículo 37.- Planes Especiales de Ordenación.

1. Los Planes Especiales de Ordenación desarrollarán o complementarán las determinaciones de los Planes Generales, ordenando elementos o aspectos específicos de un ámbito territorial determinado.

2. Los Planes Especiales de Ordenación pueden tener por objeto cualquiera de las siguientes finalidades:

a) Conservar y mejorar el medio natural y el paisaje natural y urbano.

b) Proteger y conservar el Patrimonio Histórico Canario.

c) Definir las actuaciones en los núcleos o zonas turísticas a rehabilitar.

d) Desarrollar los programas de viviendas y establecer la ordenación precisa para su ejecución.

e) Ordenar los sistemas generales, cuando así lo determine el Plan General.

f) Crear, ampliar o mejorar dotaciones y equipamientos.

g) Organizar y asegurar el funcionamiento de las redes de abastecimiento de aguas, saneamiento, suministro de energía y otras análogas.

h) Cualesquiera otras finalidades análogas que se prevean reglamentariamente.

3. Los Planes Especiales que se refieren a la ordenación y gestión de un área afectada por la declaración de un Conjunto Histórico según las previsiones de la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias se regirán por su normativa específica y, adicionalmente, por lo que reglamentariamente se establezca.

4. Los Planes Especiales de Ordenación podrán, excepcionalmente y mediante resolución motivada, modificar alguna de las determinaciones pormenorizadas del Plan General, sin afectar a la ordenación estructural.

5. Regirán para la formulación, tramitación y aprobación de los Planes Especiales de Ordenación las mismas reglas establecidas para los Planes Parciales de Ordenación, con la salvedad de que los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas o Sitios Históricos se formularán por el Ayuntamiento y requerirán informe favorable del Cabildo Insular correspondiente, que se entenderá evacuado positivamente una vez transcurridos tres meses desde su solicitud.

Artículo 38.- Estudios de Detalle.

1. Los Estudios de Detalle tendrán por objeto, en el marco de los Planes Generales y los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, completar o reajustar, para manzanas o unidades urbanas equivalentes:

a) Las alineaciones y las rasantes.

b) Los volúmenes.

2. Los Estudios de Detalle en ningún caso podrán:

a) Modificar el destino urbanístico del suelo.

b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo.

c) Proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollen o completen.

d) Reducir las superficies destinadas a viales o espacios libres.

e) Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables, la densidad poblacional o la intensidad de uso.

f) Establecer nuevas ordenanzas.

3. Los Estudios de Detalle podrán ser formulados por cualquier Administración o particular. Su tramitación y aprobación corresponderá a los Ayuntamientos.

Sección 4ª

Catálogos

Artículo 39.- Catálogos.

1. Los Ayuntamientos de Canarias deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo municipal, en el que recojan aquellos bienes tales como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico que por sus características singulares o según la normativa del Patrimonio Histórico de Canarias deban ser objeto de preservación, estableciéndose el grado de protección que les corresponda y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto.

2. Los Catálogos podrán formularse:

a) Con carácter general, como documentos integrantes de instrumentos de ordenación territorial y de Planes Generales o Parciales y Especiales de Ordenación que tengan entre sus fines o, en su caso, como único objeto, la conservación de los elementos señalados en el número anterior.

b) Como instrumentos autónomos, cuando alguno de los instrumentos de planeamiento a que se refiere la letra anterior así lo prevea expresamente y remita a ellos. En este caso, regirán para su formulación las reglas del Plan remitente y para su tramitación y aprobación las de los Planes Parciales de Ordenación.

3. En cada Cabildo Insular se llevará un Registro Público de carácter administrativo, en el que se inscribirán todos los bienes incluidos en los Catálogos de los Planes vigentes en la isla. La inscripción se efectuará de oficio una vez aprobados definitivamente los distintos Planes o, en su caso, Catálogos, ello sin perjuicio de la inclusión de los correspondientes inmuebles y espacios en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

4. Los Cabildos Insulares anotarán en dicho Registro con carácter preventivo los bienes catalogables que sean objeto de protección por los Planes o Catálogos en tramitación, desde el momento de la aprobación inicial de éstos, y aquellos otros que sean objeto de las declaraciones reguladas por la legislación reguladora del patrimonio histórico y artístico y de los Espacios Naturales Protegidos, desde la incoación de los respectivos procedimientos.

Sección 5ª

Ordenanzas Municipales

Artículo 40.- Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación tendrán por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles.

Deberán ajustarse a las disposiciones relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad y calidad de las construcciones y edificaciones y ser compatibles con los instrumentos de planeamiento de ordenación urbanística y las medidas de protección del medio ambiente urbano y el patrimonio arquitectónico e histórico-artístico.

2. Las Ordenanzas Municipales de Urbanización tienen por objeto la regulación de todos los aspectos relativos a la proyección, ejecución material, recepción y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización. Incluirán igualmente los criterios morfológicos y estéticos que deban respetarse en los proyectos.

Deberán ajustarse a las disposiciones sectoriales reguladoras de los distintos servicios públicos y, en su caso, a las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico no podrán establecer determinaciones propias de las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, remitiéndose a las mismas, de forma genérica o específica.

4. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización se aprobarán y modificarán de acuerdo con la legislación de régimen local. El acuerdo municipal de aprobación, acompañado del texto íntegro de las Ordenanzas, deberá comunicarse al Cabildo Insular correspondiente y a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, con carácter previo a su publicación.

Sección 6ª

Instrumentos para la ejecución material del Planeamiento

Artículo 41.- Proyectos de urbanización y de ejecución de sistemas.

1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tendrán por objeto la ejecución material de las determinaciones de los Planes Generales, Planes Parciales y, en su caso, Planes Especiales de Ordenación para el suelo urbano y el suelo urbanizable, en materia de infraestructuras, mobiliario, ajardinamiento y demás servicios urbanísticos.

2. Los proyectos de ejecución de sistemas son igualmente proyectos de obra, normalmente de edificación, que tienen por objeto la ejecución de los Sistemas Generales, desarrollando en tal sentido las determinaciones de los Planes Especiales que ordenan y definen aquéllos o las de los Planes Generales cuando éstos determinen expresamente, por las características de los sistemas generales afectados, su directa ejecución mediante proyecto.

3. Los proyectos a que se refieren los dos números anteriores: a) No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, debiendo cumplir las previsiones que para ellos establezcan los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico y, en su caso, las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización.

b) Deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. Su documentación estará integrada por una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación, planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras.

c) Podrán ser formulados por cualquier persona pública o privada. Su tramitación y aprobación corresponderá al Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento establecido para el otorgamiento de las licencias municipales de obras.

CAPÍTULO IV

APROBACIÓN, PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y EFECTOS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Artículo 42.- Tramitación de los planes de ordenación urbanística.

1. La aprobación municipal de los avances de planeamiento, requeridos por este Texto Refundido, sólo tendrá efectos administrativos internos a efectos preparatorios.

2. El procedimiento para la tramitación de los Planes de Ordenación Urbanística se establecerá reglamentariamente.

3. En las disposiciones reglamentarias se regularán las normas de coordinación interadministrativa, la información pública y los informes de los órganos administrativos gestores de intereses que pudieran quedar afectados, los plazos a que deben someterse los distintos trámites, así como el silencio administrativo, que se entenderá positivo en caso de incumplimiento por parte de la Administración competente de los plazos previstos para la resolución definitiva, cuando se tratare de Planes Parciales de Ordenación o Estudios de Detalle, y negativo en el del resto de instrumentos de ordenación urbanística.

4. No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo si el plan no contuviere los documentos y determinaciones establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de plan de que se trate. Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo si el plan contuviere determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan esté sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos.

Artículo 43.- Aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación.

1. Cuando el órgano a que se atribuya la aprobación definitiva de un plan estimare que existe algún incumplimiento de los trámites reglamentarios u observara que el expediente no estuviera completo, lo devolverá al organismo o entidad que lo hubiere tramitado a efectos de la subsanación de los defectos observados, dentro del plazo que se fije reglamentariamente, con suspensión del plazo máximo para resolver.

2. Si no se apreciaran deficiencias de trámite o documentación el órgano competente deberá analizar la adecuación del plan a la normativa legal aplicable, al igual que su conformidad, en el caso de las soluciones aportadas en el ámbito municipal, con los instrumentos de ordenación territorial aplicables, así como su coordinación con las políticas de ámbito supralocal. En función de dicho análisis, podrá tomar las siguientes resoluciones alternativas:

a) Aprobar definitivamente el plan en los términos en que viniera formulado.

b) Aprobar el plan definitivamente a reserva de que se subsanen las deficiencias advertidas y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el organismo o entidad que lo hubiera tramitado.

c) Aprobar el plan definitivamente, aunque de modo parcial, siempre que tal aprobación no ponga en cuestión la coherencia y eficacia ulterior del plan en su conjunto. A estos efectos, reglamentariamente se establecerán los plazos máximos para la subsanación, cuyo incumplimiento habilitará al órgano competente para la aprobación, de acuerdo con las normas de régimen local y previa audiencia del interesado, para realizar las rectificaciones y modificaciones necesarias que permitan la aprobación definitiva de la totalidad del plan.

d) Suspender motivadamente la aprobación definitiva del plan.

e) Desestimar motivadamente la aprobación definitiva del plan.

Artículo 44.- Efectos de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento. 1. La aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento producirá, de conformidad con su contenido:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por las Administraciones y los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.

c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.

d) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando delimiten unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación o prevean la realización de las obras públicas ordinarias que precisen de expropiación, previstas en la Sección 2ª del Capítulo VI del Título III.

e) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio entrarán en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

Los instrumentos de ordenación urbanística entrarán en vigor con la publicación de los acuerdos de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de régimen local.

3. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida.

4. Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación. A tal efecto:

a) Las Normas y, en su caso, las Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico y, en el marco de unas y otras, el planeamiento de ordenación definirán el contenido de la situación legal a que se refiere el número anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones y edificaciones.

b) En defecto de las normas y determinaciones del planeamiento previstas en el número anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación de fuera de ordenación las siguientes reglas:

1ª) Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

2ª) Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.

Artículo 45.- Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación.

1. La alteración del contenido de los instrumentos de ordenación se producirá mediante su revisión o modificación.

2. La revisión o modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas establecidas en este Texto Refundido o en los mismos instrumentos. La modificación no requiere en ningún caso la elaboración y tramitación previas de avance de planeamiento.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, y cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación del planeamiento de ordenación urbanística al de ordenación de los recursos naturales y del territorio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística e iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares, y previos el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y la audiencia de los Municipios afectados, podrá establecer el deber de proceder a la revisión o modificación del planeamiento general u otros concretos planes urbanísticos, según proceda, fijando a las entidades municipales correspondientes plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, incluidas las de índole presupuestaria. El transcurso de los plazos así fijados sin que se hubieran iniciado los correspondientes procedimientos habilitará a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para proceder a la revisión o modificación omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local y en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 46.- Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación: concepto, procedencia y límites.

1. Se entiende por revisión de un instrumento de ordenación la reconsideración de su contenido por alguno de los siguientes motivos:

a) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio instrumento a tal fin y, en particular, el agotamiento del aprovechamiento asignado al suelo urbanizable diferido.

b) La modificación del modelo territorial establecido, cuando queden afectados los elementos básicos de la ordenación territorial o de la estructura urbanística prevista en el instrumento a revisar.

c) La alteración de cualquiera de los elementos de la ordenación estructural, cuando se trate de Planes Generales.

d) Cuando se pretenda la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables.

2. En el proceso de revisión la Administración actuante no vendrá condicionada por las limitaciones establecidas en el instrumento que se pretende revisar.

3. Toda reconsideración de los elementos del contenido de los instrumentos de ordenación no subsumible en el apartado primero de este artículo supone y requiere su modificación.

4. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento. No obstante, habrán de respetarse las siguientes reglas:

a) Si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última revisión, la modificación no podrá alterar ni la clasificación del suelo, ni la calificación referida a dotaciones.

b) Una vez expirado el plazo fijado en cualquier forma para la revisión no podrá tramitarse modificación alguna.

5. Corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de ordenación en los casos siguientes: a) Cuando la modificación afecte a zonas verdes o espacios libres en ellos previstos. En este caso, para la aprobación de la modificación se exigirá el mantenimiento de la misma extensión que las superficies previstas anteriormente para estas áreas y en condiciones topográficas similares.

b) Cuando la modificación incremente el volumen edificable de una zona. En este caso, se deberá prever en la propia modificación el incremento de los espacios libres a razón de un mínimo de cinco metros cuadrados por cada habitante o plaza alojativa turística adicional.

Artículo 47.- Suspensión de los instrumentos de ordenación.

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial. El acuerdo de suspensión se adoptará a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías competentes en razón de su incidencia territorial y previos informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del Municipio o Municipios afectados.

2. El acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

TÍTULO II

CATEGORIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DEL SUELO

CAPÍTULO I

CONCEPTO Y CATEGORÍAS DE LOS ESPACIOS NATURALES

Artículo 48.- Protección de Espacios Naturales y declaración como tales.

1. Aquellos espacios del territorio terrestre o marítimo de Canarias que contengan elementos o sistemas naturales de especial interés o valor podrán ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en el presente Texto Refundido.

2. La valoración de un espacio natural, a efectos de su consideración como protegido, tendrá en cuenta uno o varios de los siguientes requisitos:

a) Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de las islas, tales como la protección de los suelos, la recarga de los acuíferos y otros análogos. b) Constituir una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitat característicos, terrestres y marinos, del Archipiélago.

c) Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial.

d) Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario.

e) Incluir zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y análogas.

f) Constituir un hábitat único de endemismos canarios o donde se albergue la mayor parte de sus efectivos poblacionales.

g) Albergar estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación.

h) Conformar un paisaje rural o agreste de gran belleza o valor cultural, etnográfico, agrícola, histórico, arqueológico, o que comprenda elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.

i) Contener yacimientos paleontológicos de interés científico.

j) Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad o tengan interés científico especial.

3. En función de los valores y bienes naturales que se protegen, los Espacios Naturales Protegidos del Archipiélago se integran en una Red en la que estarán representados los hábitat naturales más significativos y los principales centros de biodiversidad, con las categorías siguientes: a) Parques: Naturales y Rurales.

b) Reservas Naturales: Integrales y Especiales.

c) Monumentos Naturales.

d) Paisajes Protegidos.

e) Sitios de Interés Científico.

4. Los Parques Nacionales declarados por las Cortes Generales sobre el territorio canario quedan incorporados a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de las competencias del Estado. 5. Los Parques son áreas naturales amplias, poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

6. Se distinguen los siguientes tipos: a) Parques Naturales son aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad.

b) Parques Rurales son aquellos espacios naturales amplios, en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés ecocultural que precise su conservación. Su declaración tiene por objeto la conservación de todo el conjunto y promover a su vez el desarrollo armónico de las poblaciones locales y mejoras en sus condiciones de vida, no siendo compatibles los nuevos usos ajenos a esta finalidad.

7. Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya declaración tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que, por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o educativas se permita la misma, previa la correspondiente autorización administrativa.

8. Son Reservas Naturales Integrales aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales y en las que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos.

9. Son Reservas Naturales Especiales aquellas, de dimensión moderada, cuyo objeto es la preservación de hábitat singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional. 10. Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza, de dimensión reducida, constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que son objeto de protección especial.

11. En especial, se declararán Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

12. Los Paisajes Protegidos son aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales así se declaren, para conseguir su especial protección.

13. Los Sitios de Interés Científico son aquellos lugares naturales, generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal que se declaren al amparo del presente Texto Refundido.

14. En un mismo ámbito territorial podrán coexistir varias categorías de Espacios Naturales Protegidos si sus características particulares así lo requieren.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 49.- Clases de suelo.

1. El suelo de cada término municipal se clasificará por el Plan General, de acuerdo con el planeamiento de ordenación de los recursos naturales y territorial, dentro de un criterio de desarrollo sostenible, en todas o algunas de las siguientes clases:

a) Urbano.

b) Urbanizable.

c) Rústico.

2. Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o territorial, en los casos previstos en este Texto Refundido, podrán clasificar directamente el suelo en alguna de las clases que se establecen en el número anterior, así como establecer criterios vinculantes de clasificación que deban ser introducidos por el Plan General para ámbitos concretos de un determinado municipio.

3. El planeamiento calificará el suelo de cada clase de acuerdo con su destino específico. El suelo con uso predominantemente turístico deberá calificarse como turístico cualquiera que sea su clase. Artículo 50.- Suelo urbano: definición.

Integrarán el suelo urbano:

a) Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes:

1) Estar ya transformados por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.

2) Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca.

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones.

Artículo 51.- Suelo Urbano: categorías.

1. En el suelo urbano, el planeamiento establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:

a) Suelo urbano consolidado, integrado por aquellos terrenos que, además de los servicios previstos en el apartado a).1 del artículo anterior, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General.

b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano.

2. El planeamiento diferenciará en cualquiera de las dos categorías anteriores y, cuando proceda, delimitándolo:

a) El suelo de interés cultural, por contar con elementos de patrimonio arquitectónico o etnográfico, formen o no conjuntos y estén o no declarados bienes de interés cultural.

b) El suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada.

Artículo 52.- Suelo urbanizable: definición.

1. Integrarán el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento general urbanístico adscriba, mediante su clasificación, a esta clase de suelo por ser susceptibles de transformación, mediante su urbanización, en las condiciones y los términos que dicho planeamiento determine.

2. La clasificación deberá realizarse en forma tal que:

a) La superficie de los terrenos correspondientes, salvo determinación distinta del planeamiento de ordenación territorial, sea contigua y no presente solución de continuidad alguna respecto de la de los terrenos clasificados como suelo urbano y de acuerdo, en todo caso, con los criterios establecidos por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

b) Los aprovechamientos asignados por el planeamiento al conjunto de las diversas categorías de suelo urbanizable deberán ser los precisos para atender los razonables crecimientos previsibles de la demanda de carácter residencial, industrial, terciario y turístico, conforme a los criterios fijados por las Normas Técnicas de Planeamiento Urbanístico.

Artículo 53.- Suelo urbanizable: categorías.

1. El suelo urbanizable se dividirá en sectorizado y no sectorizado, según se haya o no producido la delimitación de sectores.

2. El suelo sectorizado será ordenado cuando se haya producido directamente la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución de los usos de carácter residencial no turísticos, industrial o terciario no estratégicos. Mientras esta ordenación no se hubiere producido, el suelo sectorizado quedará como no ordenado.

3. El suelo urbanizable no sectorizado podrá adoptar alguna de las categorías siguientes:

a) Suelo urbanizable turístico, aquel para el que el planeamiento disponga ese uso.

b) Suelo urbanizable estratégico, el reservado por el planeamiento para la localización o el ejercicio de actividades industriales o del sector terciario relevantes para el desarrollo económico o social insular o autonómico.

c) Suelo urbanizable diferido, integrado por el restante suelo urbanizable no sectorizado.

Artículo 54.- Suelo rústico: definición.

Integrarán el suelo rústico los terrenos que el planeamiento adscriba a esta clase de suelo, mediante su clasificación por:

a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres para la protección de la integridad de éstos. b) Estar sujetos a algún régimen de protección en virtud de la legislación específica, en especial la relativa a medio ambiente, montes, vías pecuarias, agrarias, Espacios Naturales Protegidos, fauna y flora y patrimonio histórico de Canarias.

c) Estar sometido a un régimen de protección por un plan de ordenación de los recursos naturales o territorial, en función de alguno de los valores previstos en la letra anterior.

d) Ser merecedores de protección para el mantenimiento de sus características por razón de valores de carácter natural, paisajístico, cultural, científico, histórico, arqueológico o, en general, ambiental.

e) Ser procedente su preservación por tener valor agrícola, forestal, ganadero, cinegético o contar con riquezas naturales.

f) Ser pertinente el mantenimiento de sus características naturales para la protección de su integridad y funcionalidad de infraestructuras, equipamientos e instalaciones públicos o de interés público.

g) Resultar inadecuado, conforme a los criterios establecidos por las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, para servir de soporte a aprovechamientos urbanos, por los costes desproporcionados que requeriría su transformación o por los riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos o fenómenos análogos que comporten sus características geotécnicas o morfológicas.

h) Ser necesaria su preservación del proceso urbanizador para la salvaguarda del ecosistema insular, a fin de evitar la superación de su capacidad de sustentación del desarrollo urbanístico.

i) Ser pertinente la preservación de los terrenos del proceso urbanizador para el mantenimiento del modelo territorial, así como de peculiaridades esenciales o específicas como el valor del medio rural no ocupado o determinadas formas tradicionales de poblamiento.

Artículo 55.- Suelo rústico: categorías.

Dentro del suelo que se clasifique como rústico el planeamiento, de conformidad y en aplicación de los criterios que se fijen reglamentariamente, establecerá todas o algunas de las siguientes categorías:

a) Cuando en los terrenos se hallen presentes valores naturales o culturales precisados de protección ambiental:

1) Suelo rústico de protección natural, para la preservación de valores naturales o ecológicos.

2) Suelo rústico de protección paisajística, para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

3) Suelo rústico de protección cultural, para la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.

4) Suelo rústico de protección de entornos, para la preservación de perspectivas o procesos ecológicos, diferenciando los entornos de Espacios Naturales Protegidos, de núcleos de población y de itinerarios.

5) Suelo rústico de protección costera, para la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección cuando no sean clasificados como urbano o urbanizable. La adscripción a esta categoría específica será compatible con cualquiera otra de las enumeradas en este artículo.

b) Cuando los terrenos precisen de protección de sus valores económicos, por ser idóneos, al menos potencialmente, para aprovechamientos agrarios, pecuarios, forestales, hidrológicos o extractivos y para el establecimiento de infraestructuras:

1) Suelo rústico de protección agraria, para la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola, ganadero y piscícola.

2) Suelo rústico de protección forestal, para la ordenación de los aprovechamientos de este carácter o el fomento de la repoblación con tal fin.

3) Suelo rústico de protección hidrológica, para la protección de las cuencas, evitar los procesos erosivos e incrementar y racionalizar el uso de los recursos hídricos, tanto en el suelo como en el subsuelo.

4) Suelo rústico de protección minera, para la ordenación de la explotación de recursos minerales.

5) Suelo rústico de protección de infraestructuras, para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas. Esta categoría será compatible con cualquier otra de las previstas en este artículo.

c) Cuando en los terrenos existan formas tradicionales de poblamiento rural y de acuerdo con los criterios de reconocimiento y delimitación que para cada comarca establezca el planeamiento insular:

1) Suelo rústico de asentamiento rural, referida a entidades de población existentes con mayor o menor grado de concentración, generalmente sin vinculación actual con actividades primarias, cuyas características no justifiquen su clasificación y tratamiento como suelo urbano, de acuerdo con los criterios que establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

2) Suelo rústico de asentamiento agrícola, referida a áreas de explotación agropecuaria en las que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial relacionado con dicha explotación, para la ordenación, con la debida proporción, entre la edificación y la actividad agropecuaria correspondiente.

d) Suelo rústico de protección territorial, para la preservación del modelo territorial, sus peculiaridades esenciales y específicas y el valor del medio rural no ocupado, así como la salvaguarda del ecosistema insular y su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO

Sección 1ª

Disposiciones Generales

Artículo 56.- Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.

La clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanísticas del suelo vincularán los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos y definirán su función social, delimitando el contenido del derecho de propiedad que recaiga sobre tales bienes.

Artículo 57.- Ejercicio de derechos y deberes.

Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el previo cumplimiento de los deberes establecidos en este Texto Refundido o, en virtud de él, por el planeamiento con arreglo a la clasificación, categorización y, en su caso, calificación urbanística del suelo.

Artículo 58.- Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos.

1. El contenido del derecho de propiedad del suelo y, en su caso, la edificación tiene siempre como límites las determinaciones ambientales para la protección del suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna; y las medidas de protección de los Espacios Naturales Protegidos y del patrimonio histórico de Canarias y cualquier otro que se determine por ley.

2. Forma parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo el derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos conforme a la clasificación, categorización y calificación de los mismos. 3. Es condición para el ejercicio de los derechos de la propiedad del suelo el previo cumplimiento de los deberes legales exigibles.

Artículo 59.- Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes.

Formarán parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y categorización, los siguientes deberes:

a) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación y conservar las construcciones e instalaciones existentes, así como, en su caso, levantar las cargas impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio de la facultades y derechos previstos en este Texto Refundido.

b) Respetar los límites que deriven de la legislación aplicable en materia de unidad mínima de cultivo o por razón de la colindancia con bienes que tengan la condición de dominio público, en los que estén establecidos obras o servicios públicos o en cuyo vuelo o subsuelo existan recursos naturales sujetos a explotación regulada.

c) Cumplir lo preceptuado por los planes y programas sectoriales aprobados conforme a la legislación de aplicación.

d) Permitir la realización por la Administración pública competente de los trabajos que sean necesarios para realizar labores de control, conservación o restauración del medio y de prevención de la erosión, así como el deber de facilitar el acceso a los representantes de la Administración para desarrollar las funciones de conservación e inspección.

e) Conservar en buenas condiciones de salubridad y ornato las construcciones o instalaciones existentes para que cumplan siempre los requisitos mínimos exigibles para autorizar su uso, procediendo, en su caso, a la rehabilitación siempre que el importe de las obras a realizar no supere el 50 por ciento del coste de nueva construcción con similares características.

f) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación sectorial que resultare aplicable.

Artículo 60.- Aprovechamiento urbanístico medio.

1. En los sectores de suelo urbanizable y en los ámbitos de suelo urbano, el planeamiento establecerá los aprovechamientos urbanísticos global y medio en función de los usos, intensidades, tipologías edificatorias y circunstancias urbanísticas de los terrenos que no estén destinados a viales, zonas verdes y demás dotaciones.

2. El Plan General establecerá un coeficiente que exprese el valor que atribuye a cada uso y tipología edificatoria en relación con los demás. También podrá establecer un coeficiente para cada sector o ámbito, en función de su situación dentro de la estructura territorial.

Los Planes Parciales fijarán la ponderación relativa de los usos y tipologías edificatorias resultantes de su ordenación detallada, así como la que refleje las diferencias de situación y características urbanísticas dentro del ámbito ordenado.

El coeficiente de homogeneización de cada área geográfica y funcional diferenciada se determinará por ponderación de los anteriores coeficientes, ajustando el resultado, si fuera preciso, con objeto de conseguir una más adecuada valoración relativa.

3. El aprovechamiento urbanístico de cada área diferenciada será el resultado de multiplicar la superficie de las parcelas lucrativas de la misma por la edificabilidad correspondiente, expresada en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo, y por el coeficiente de homogeneización, expresándose el resultado en unidades de aprovechamiento. El aprovechamiento urbanístico de un sector o ámbito será la suma de los aprovechamientos que correspondan a todas sus áreas diferenciadas.

La asignación de coeficientes a los distintos usos y tipologías edificatorias, sectores, ámbitos y áreas diferenciadas deberá ser razonada, exponiendo las motivaciones que han dado lugar a su determinación.

4. El aprovechamiento urbanístico medio de cada sector o ámbito se obtendrá dividiendo su aprovechamiento urbanístico por su superficie total, incluida la de los sistemas generales comprendidos o adscritos al mismo. El resultado se expresará en unidades de aprovechamiento por metro cuadrado.

5. Las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico desarrollarán los criterios para el cálculo de los aprovechamientos y los coeficientes de homogeneización. Artículo 61.- Usos y obras provisionales.

En las categorías de suelo rústico señaladas en el artículo 63, apartados 1.c) y 4, en todo caso, y en el suelo urbano no consolidado y el urbanizable sectorizado mientras no se haya aprobado el correspondiente planeamiento de desarrollo, sólo podrán autorizarse, cuando no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial o el planeamiento, usos y obras de nueva implantación de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables. El otorgamiento de licencias municipales conllevará el deber de demolición o desmantelamiento de las obras y restauración de los terrenos y de su entorno sin indemnización, a requerimiento del órgano urbanístico actuante.

La eficacia de las licencias quedará sujeta a la condición legal suspensiva de prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y de inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de las obras y usos.

Sección 2ª

Régimen del suelo rústico

Artículo 62.- Derechos y deberes de los propietarios de suelo rústico.

1. En suelo rústico, el contenido del derecho de propiedad, comprenderá:

a) En todo caso, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga que correspondan, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios que no comporten la transformación de dicho destino, en los términos que se precisen reglamentariamente.

Los trabajos e instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a los límites de la legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la materia y deberán realizarse, además, de conformidad con la ordenación aplicable.

b) La realización de obras y construcciones y el ejercicio de usos y actividades que, excediendo lo previsto en el número anterior, se legitimen expresamente por la ordenación de acuerdo con las previsiones de la ley.

2. Sin perjuicio de otros deberes establecidos legalmente, los propietarios de suelo rústico tendrán los deberes de conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión o incendio o para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético; así como de usarlo y explotarlo de forma que se preserven en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros.

3. Cuando la ordenación permita otorgar al suelo rústico aprovechamiento en edificación de naturaleza residencial, industrial, turística o de equipamiento, el propietario tendrá el derecho a materializarlo en las condiciones establecidas por dicha ordenación, previo cumplimiento de los deberes que ésta determine y, en todo caso, el pago de un canon cuya fijación y percepción corresponderá a los Municipios por cuantía mínima del cinco y máxima del diez por ciento del presupuesto total de las obras a ejecutar. Este canon podrá ser satisfecho mediante cesión de suelo en los casos en que así lo determine el Municipio.

4. Cuando el aprovechamiento edificatorio otorgado por la ordenación urbanística fuera por tiempo limitado, éste nunca podrá ser inferior al necesario para permitir la amortización de la inversión y tendrá carácter prorrogable.

5. Las condiciones que determinen los instrumentos de ordenación para materializar el aprovechamiento en edificación permitido en suelo rústico, deberán:

a) Asegurar la preservación del carácter rural del suelo y la no formación de asentamientos no previstos, así como la adopción de las medidas precisas para proteger el medio ambiente y mantener el nivel de calidad de las infraestructuras y los servicios públicos correspondientes.

b) Garantizar la restauración, a la finalización de la actividad, de las condiciones ambientales de los terrenos y de su entorno inmediato.

c) Asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demanden las construcciones e instalaciones autorizadas en la forma que se determine reglamentariamente. En particular y hasta tanto se produce su conexión con las correspondientes redes generales, las viviendas y granjas, incluso las situadas en asentamientos, deberán disponer de depuradoras o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros.

d) Asegurar la ejecución y mantenimiento de las actividades o usos que justifiquen la materialización del aprovechamiento en edificación y, en especial, la puesta en explotación agrícola y el funcionamiento de los equipamientos.

Artículo 63.- Régimen específico de las distintas categorías de suelo rústico.

1. En el suelo rústico de protección ambiental, cuyas categorías vienen relacionadas en el apartado a) del artículo 55 de este Texto Refundido, se aplicará el siguiente régimen:

a) Con carácter general, sólo serán posibles los usos, actividades, construcciones e instalaciones que expresamente legitime el planeamiento y sean compatibles con el régimen de protección a que dicho suelo esté sometido.

b) En el suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural, así como en el suelo rústico de protección del entorno de Espacios Naturales Protegidos y de itinerarios, sólo serán posibles con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras normas sectoriales, los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores.

c) En el suelo rústico de protección del entorno de núcleos de población, así como el destinado por el planeamiento de ordenación a infraestructuras, sistemas generales o dotaciones en asentamientos rurales, sólo serán posibles usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones, de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables.

La eficacia de las licencias municipales correspondientes quedará sujeta a la condición legal suspensiva de prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición o desmantelamiento, y de inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de las construcciones e instalaciones y de los usos y actividades. Asimismo, el otorgamiento de las anteriores licencias conllevará el deber de demolición o desmantelamiento y de restauración de los terrenos y de su entorno sin indemnización, a requerimiento del órgano urbanístico actuante.

2. En los suelos rústicos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 55 se aplicará el siguiente régimen:

a) Sólo podrán autorizarse las actividades que correspondan a su naturaleza y las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el ejercicio de ese derecho, en los términos de este Texto Refundido y precisados en el planeamiento.

b) En los suelos clasificados como de protección de las infraestructuras será de aplicación lo previsto en el apartado c) del número anterior.

3. En los suelos previstos para los asentamientos rurales o agrícolas, se podrán realizar aquellos usos que expresamente contemple el planeamiento, el cual deberá asimismo definir los criterios dimensionales y, cuando esos asentamientos tengan carácter tradicional, deberá establecer las medidas precisas para mantener sus características singulares.

4. En el suelo rústico de protección territorial sólo serán posibles usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones, de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables.

5. En el suelo rústico incluido en Espacios Naturales Protegidos o en sus zonas periféricas de protección, el régimen de usos tolerados o permitidos será el especialmente establecido por sus instrumentos de ordenación, sin que en ellos puedan otorgarse autorizaciones, licencias o concesiones administrativas sin un informe emitido por el órgano al que corresponda su gestión, y que en caso de que fuera negativo tendrá carácter vinculante.

Artículo 64.- Concurrencia de regímenes.

En las fincas o, en su caso, unidades aptas para la edificación sujetas a varios regímenes urbanísticos se aplicará a cada parte el régimen que le asigne el planeamiento, pudiendo computarse la superficie total exclusivamente para la aplicación del régimen más restrictivo de los que les afecten. Con independencia de su concreta calificación, el planeamiento podrá permitir el cómputo conjunto de las superficies destinadas a usos compatibles entre sí, a los efectos de la autorización de construcciones o instalaciones vinculadas específicamente a dichos usos.

Artículo 65.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario.

1. Todo acto de aprovechamiento y uso del suelo rústico deberá respetar las siguientes reglas:

a) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de carreteras y caminos de carácter pintoresco, no se permitirá la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente las perspectivas de los espacios abiertos terrestres, marítimos, costeros o de los conjuntos históricos o tradicionales.

b) No podrá realizarse construcción alguna que presente características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas y, en particular, las viviendas colectivas, los edificios integrados por salón en planta baja y vivienda en la alta, y los que presenten paredes medianeras vistas, salvo en los asentamientos rurales que admitan esta tipología.

c) Las construcciones o edificaciones deberán situarse en el lugar de la finca menos fértil o idóneo para el cultivo, salvo cuando provoquen un mayor efecto negativo ambiental o paisajístico.

d) No será posible la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, pudiendo autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada caso, la Administración competente.

e) Ninguna edificación podrá superar las dos plantas por cualquiera de sus fachadas.

f) Todas las construcciones deberán estar en armonía con las tradicionales en el medio rural canario y, en su caso, con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno cercano.

g) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

2. En defecto de determinaciones expresas del planeamiento de ordenación, las construcciones y edificaciones deberán observar las siguientes reglas:

a) Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos.

b) Tener el carácter de aisladas.

c) Respetar un retranqueo máximo de cinco metros a linderos y diez metros al eje de caminos, así como un retranqueo mínimo de cinco metros respecto de este eje.

d) No exceder de una planta con carácter general ni de dos en los asentamientos rurales existentes, medidos en cada punto del terreno que ocupen.

e) No emplazarse en terrenos cuya pendiente natural supere el 50 por ciento.

3. No podrá realizarse ni autorizarse en ninguna de las categorías de suelo rústico, además de los usos y actividades prohibidos por los instrumentos de ordenación, los actos que comporten riesgo para la integridad de cualquiera de los valores objeto de protección.

Artículo 66.- Usos, actividades y construcciones autorizables.

1. En suelo rústico, los usos, actividades y construcciones permisibles serán los de carácter agrícola, ganadero, forestal, extractivo y de infraestructuras. Excepcionalmente podrán permitirse los usos industriales, residenciales, turísticos y de equipamiento y servicios que se integren en actuaciones de interés general.

2. En los usos, actividades y construcciones a que se refiere el número anterior, se entenderán siempre incluidos los de carácter accesorio o complementario que sean necesarios de acuerdo con la legislación sectorial que sea de aplicación.

3. Reglamentariamente se precisarán las condiciones urbanísticas de los diferentes usos y actividades, así como de sus construcciones e instalaciones, y se definirán los requisitos sustantivos y documentales que deberán cumplir, en cada caso, los proyectos técnicos y los estudios de impacto territorial exigibles para su viabilidad. 4. Los usos agrícola, ganadero y forestal, que se regularán, en su caso, por la legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones e instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter y deberán guardar proporción con su extensión y características, quedando vinculadas a dichas explotaciones.

5. El uso extractivo comprenderá las construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la investigación y obtención de recursos minerales o hidrológicos.

6. El uso de infraestructuras comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarias para la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte de vehículos, aguas, energía u otros, las telecomunicaciones, la depuración y potabilización, el tratamiento de residuos u otros análogos que se precisen reglamentariamente.

7. El uso residencial comprenderá las construcciones e instalaciones fijas, móviles o desmontables destinadas a vivienda unifamiliar, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Situarse en terrenos calificados como asentamientos rurales o agrícolas, salvo las excepciones que se establezcan reglamentariamente para posibilitar la adecuada vigilancia en los Espacios Naturales Protegidos o de instalaciones legitimadas mediante Proyectos de Actuación Territorial.

Cuando se trate de viviendas situadas en asentamientos agrícolas, estar directamente vinculadas a las correspondientes explotaciones agrícolas efectivas. Su primera ocupación sólo será posible previa acreditación de la puesta en explotación agrícola de los correspondientes terrenos o de la acreditación del mantenimiento de la actividad agraria de la finca.

b) Constituir la finca que les otorgue soporte, una unidad apta para la edificación, quedando en su integridad vinculada legalmente a la vivienda autorizada.

8. Además, con carácter general y en las condiciones determinadas reglamentariamente y precisadas por el planeamiento, serán posibles los siguientes actos:

a) La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aún cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. Requerirán la prestación de garantía por importe del 15 por ciento del coste total de las obras previstas. b) La reconstrucción, mediante Proyecto de Actuación Territorial, de edificios en situación de fuera de ordenación que resulten afectados por una obra pública.

Artículo 67.- Actuaciones de interés general.

1. Reglamentariamente se determinarán las dimensiones y demás características de las actuaciones de carácter dotacional de equipamientos y servicios, industrial y turístico susceptibles de poder ser objeto de un Proyecto de Actuación Territorial en suelo rústico. Las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico podrán establecer una lista con carácter enunciativo o taxativo de los tipos de establecimientos comprendidos en este artículo.

2. Las actuaciones de carácter industrial podrán incluir, con los requisitos que se determinen reglamentariamente:

a) Los depósitos al aire libre de materiales, maquinaria y vehículos.

b) Las instalaciones industriales que requieran emplazarse alejadas de otros usos y construcciones por su singular peligrosidad o molestia o que con carácter imprescindible exijan su ubicación junto a una explotación minera o agrícola cuyos productos procesen.

3. Las actividades dotacionales, de equipamiento y de servicios comprenderán:

a) Las dotaciones y los equipamientos necesarios para la prestación de servicios de interés social, como las instalaciones para la defensa o seguridad pública y las culturales, docentes, científicas, asistenciales, religiosas, funerarias y similares.

b) Las instalaciones recreativas, deportivas o de equipamiento.

c) Las áreas de servicio de carreteras.

4. Las actividades turísticas comprenden los establecimientos turísticos con equipamiento complementario y los centros recreativos destinados a actividades de ocio o deportivas, que requieran su emplazamiento en el medio rústico. Estos establecimientos sólo podrán implantarse en el suelo rústico de protección territorial. El número de plazas alojativas incluidas en estos establecimientos deberá adecuarse a la capacidad de uso de las instalaciones que complemente.

5. Pueden ser objeto de Calificación Territorial, sin requerir un Proyecto de Actuación Territorial habilitante, siempre que estén previstos en el planeamiento y en los términos que éste establezca los siguientes usos: a) Las instalaciones de uso y dominio públicos destinadas al desarrollo de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el alojamiento temporal, cuando fuera preciso.

b) Los establecimientos comerciales y de servicios, de escasa dimensión, determinados reglamentariamente.

c) Las instalaciones de deporte al aire libre y acampada con edificaciones fijas, desmontables, permanentes o temporales, de escasa entidad, o sin ellas.

d) Los establecimientos de turismo rural que ocupen edificaciones tradicionales rurales rehabilitadas, dentro de los límites superficiales y de capacidad que determine la normativa sectorial pertinente.

Sección 3ª

Régimen del suelo urbanizable

Artículo 68.- Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable.

El contenido del derecho de los propietarios de suelo urbanizable comprende:

a) Los derechos y deberes propios del suelo rústico de protección territorial, mientras no sea objeto de ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución.

b) Los demás derechos y deberes establecidos por este Texto Refundido según su categoría.

Artículo 69.- Régimen jurídico del suelo urbanizable no sectorizado.

1. La clasificación de un suelo como urbanizable no sectorizado, por sí sola, no habilita para su urbanización, cuya legitimación requerirá la previa comprobación de su adecuación a los intereses de carácter supramunicipal afectados en cada caso. A tal fin, requerirá de informe favorable del Cabildo Insular correspondiente. La ejecución de la urbanización requerirá, además, del cumplimiento o realización de los siguientes trámites o actos:

a) Delimitación del sector y establecimiento de las determinaciones de ordenación estructural que permitan una incorporación coherente en el planeamiento vigente.

b) Desarrollo de la ordenación pormenorizada de la totalidad del sector.

c) Delimitación de las unidades de actuación pertinentes, fijando, en su caso, el sistema de ejecución de cada una de ellas. d) Aquellos otros exigibles por los planes medioambientales, territoriales o urbanísticos.

2. Los propietarios de suelos urbanizables no sectorizados tendrán el derecho de consulta no vinculante sobre los siguientes extremos:

a) Condiciones exigibles para la sectorización de los terrenos de su propiedad.

b) Criterios y previsiones de los instrumentos de ordenación urbanística que resultaren aplicables.

c) Obras que, en su caso, hubieran de acometer a su costa para la conexión de la actuación que pretendan ejecutar con los sistemas generales.

d) Adecuación al planeamiento territorial vigente y en particular al insular.

e) Adecuación a la legislación sectorial vigente.

La consulta se deberá responder en el plazo de tres meses, cuyo transcurso permitirá entenderla evacuada en sentido negativo.

3. La categoría de suelo urbanizable diferido no habilita por sí sola la transformación mediante la urbanización, cuya legitimación requerirá ser acreditada por nueva apreciación de la sostenibilidad del desarrollo urbanístico municipal. La reclasificación de este suelo a urbanizable sectorizado para uso principal residencial, industrial o terciario no estratégicos:

a) Deberá producirse mediante modificación del planeamiento general, si ya estuviera aprobada la totalidad del planeamiento de desarrollo del suelo previamente clasificado como urbanizable sectorizado para los usos previstos en el suelo a clasificar, o revisión en los restantes casos.

b) Requerirá, asimismo, la tramitación simultánea del Plan Parcial, que establezca su ordenación pormenorizada.

Artículo 70.- Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado.

1. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanizable no ordenado, además de los derechos reconocidos con carácter general en el artículo 68 de este Texto Refundido, tendrán derecho a que por el órgano competente se determine su ordenación pormenorizada, pudiendo formular e instar a la tramitación y aprobación del pertinente Plan Parcial sobre el sector correspondiente, salvo cuando éste tenga asignado un sistema de ejecución pública. El ejercicio de este derecho se acomodará al procedimiento establecido en el artículo 103 del presente Texto Refundido. 2. Sólo podrán autorizarse en este tipo de suelo las obras siguientes:

a) Las que correspondan a sistemas generales.

b) Las de carácter provisional a que se refiere el artículo 61.

Artículo 71.- Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado.

1. El establecimiento para el suelo urbanizable de su ordenación pormenorizada determina:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, como participación de la comunidad en las plusvalías, la superficie de suelo precisa para materializar el 10 por ciento del aprovechamiento del sector, así como dedicar el 20 por ciento del suelo residencial útil a un destino prioritario de edificación de viviendas sujetas a regímenes de protección pública, de acuerdo con las determinaciones establecidas de conformidad con el artículo 32.2.A.8.

b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento de la distribución justa de beneficios y cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el artículo 59 y en el número 3 de este artículo, tal como resulten precisados por el planeamiento de ordenación urbanística y en los términos del sistema de ejecución que se fije.

c) La afectación legal de los terrenos obtenidos por el Ayuntamiento en virtud de cesión obligatoria y gratuita por cualquier concepto a los destinos previstos por el planeamiento.

d) La habilitación para el ejercicio de los derechos determinados en el artículo 58 y en el número 2 de este artículo.

Mientras no se concluyan las obras de urbanización previstas en el correspondiente proyecto de urbanización, no podrán realizarse en el suelo urbanizable ordenado otros actos edificatorios o de implantación de usos que las obras provisionales y las correspondientes a sistemas generales. Los Ayuntamientos, sin que se haya realizado previamente la recepción de las obras de urbanización o se haya garantizado su ejecución, no podrán otorgar licencias de edificación ni proceder a la liquidación o al cobro de tributos por este concepto.

2. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado tendrán los siguientes derechos:

a) Derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a la superficie de sus respectivas fincas originarias o iniciales del 90 por ciento del aprovechamiento urbanístico medio del sector. b) Salvo que la Administración actuante haya optado por la ejecución pública, los derechos de:

1) Promover la transformación de los terrenos mediante la urbanización, en las condiciones establecidas en este Texto Refundido.

2) Participar, en la forma y condiciones determinados en este Texto Refundido, en la gestión de la actuación y la ejecución de la urbanización.

3) Percibir el correspondiente justiprecio en el caso de no participar en la ejecución de la urbanización, salvo cesión voluntaria de los terrenos.

3. Los propietarios de suelo urbanizable ordenado tendrán los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con la ordenación urbanística, para los viales, parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión públicos, dotaciones culturales y docentes y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al sector correspondiente.

c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas y en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, la superficie de suelo precisa para la materialización del 10 por ciento del aprovechamiento del sector. Esta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero al Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso, será inferior al valor de mercado.

d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

e) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido.

f) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.

g) Costear y, en su caso, ejecutar la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones.

h) Edificar los solares en el plazo establecido en el planeamiento urbanístico.

i) Usar la edificación en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico o en la legislación específica. j) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo momento las condiciones mínimas requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación, siempre que el importe de las obras a realizar no supere el 50 por ciento del valor de una construcción de nueva planta, con similares características.

Sección 4ª

Suelo urbano

Artículo 72.- Régimen jurídico del suelo urbano no consolidado.

1. Los propietarios de suelo urbano no consolidado tendrán, previo cumplimiento de los deberes legales exigibles, los siguientes derechos:

a) Derecho a la ejecución, en los términos precisados reglamentariamente, de las obras de urbanización en su caso precisas, salvo que deban realizarse directamente por la Administración actuante o la ejecución deba producirse en régimen de actuación urbanizadora. En este último caso, tendrán los derechos a que se refiere el artículo 71.2.b) de este Texto Refundido.

b) Derecho a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

c) Derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación, a la superficie de sus respectivas fincas originarias o iniciales, del 90 por ciento del aprovechamiento urbanístico medio del ámbito correspondiente.

d) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda al suelo, de acuerdo con los instrumentos de gestión de la correspondiente unidad de actuación.

e) Derecho a destinar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación urbanística, desarrollando en ella las correspondientes actividades.

2. Los propietarios de suelo urbano no consolidado tendrán los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con la ordenación urbanística, para los viales, parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión públicos, dotaciones culturales y docentes y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente.

c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, y en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, la superficie de suelo precisa para la materialización del 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico del ámbito correspondiente. En los supuestos previstos en este Texto Refundido, esta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero al Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso, será inferior al valor de mercado.

d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.

e) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido.

f) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.

g) Edificar en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendientes.

h) Usar la edificación en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico o en la legislación específica.

3. El desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la delimitación de unidades de actuación, con aplicación del régimen propio de la ejecución de éstas previsto en el Título III de este Texto Refundido.

4. Podrá autorizarse la edificación de parcelas incluidas en suelo urbano no consolidado que aún no tengan la condición de solar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Firmeza en vía administrativa del instrumento de distribución entre los propietarios de la unidad de actuación de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento.

b) Aprobación definitiva del pertinente proyecto de urbanización de la unidad de actuación.

c) Estado real de ejecución de las obras de urbanización, en el momento de la presentación de la solicitud de licencia, del que resulte razonablemente previsible la dotación efectiva de la parcela, al tiempo de terminación de la edificación, con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar.

d) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas. La autorización simultánea producirá, por ministerio de la Ley, la obligación para el propietario de la no ocupación, ni utilización de la edificación hasta la completa terminación de las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios. Tal deber se consignará en cuantos negocios jurídicos realice con terceros que impliquen traslación de facultades de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o partes de la misma.

Artículo 73.- Régimen jurídico del suelo urbano consolidado.

1. Los propietarios de suelo urbano consolidado tendrán, previo cumplimiento de los deberes legales exigibles, los siguientes derechos:

a) Derecho a completar la urbanización de los terrenos para que las parcelas edificables adquieran la condición de solares.

b) Derecho al aprovechamiento urbanístico lucrativo de que sea susceptible la parcela o solar, de acuerdo a las determinaciones del planeamiento.

c) Derecho a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la parcela o solar, de acuerdo con el planeamiento y en las condiciones fijadas por éste, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización aún pendientes.

d) Derecho a destinar la edificación realizada a los usos autorizados por la ordenación urbanística, desarrollando en ella las correspondientes actividades.

2. La clasificación de un suelo como urbano consolidado habilita a la realización de las actuaciones precisas para que los terrenos adquieran la condición de solar y, cuando la tengan, al uso o edificación permitidos por el planeamiento.

3. Los propietarios de suelo urbano consolidado tendrán los siguientes deberes:

a) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo.

b) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares.

c) Edificar en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización pendientes.

d) Usar la edificación en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico o en la legislación específica. 4. La ejecución del suelo urbano consolidado por la urbanización no podrá llevarse a cabo mediante la delimitación de unidades de actuación, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Título III de este Texto Refundido.

5. Podrá autorizarse la edificación de parcelas incluidas en suelo urbano consolidado que aún no tengan la condición de solar, siempre que se cumpla el requisito de prestar garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas.

La autorización producirá, por ministerio de la Ley, la obligación para el propietario de proceder a la realización simultánea de la urbanización y la edificación, así como de la no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. La obligación comprenderá necesariamente, además de las obras que afecten a la vía o vías a que de frente la parcela, las correspondientes a todas las demás infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento.

El deber de no ocupación ni utilización incluirá el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella.

CAPÍTULO IV

INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO

Sección 1ª

Patrimonios públicos de suelo

Artículo 74.- Constitución, naturaleza, gestión y bienes integrantes.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, las Islas y los Municipios deberán constituir sus respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas de carácter urbanístico, residencial o ambiental y de facilitar la ejecución del planeamiento.

La percepción de transferencias o subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y por el expresado concepto de gestión del planeamiento requerirá la acreditación por la Administración destinataria o interesada del cumplimiento de la obligación de constituir el patrimonio público de suelo.

2. Las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo deberán llevar un Registro de Explotación, comprensivo, en los términos que se precisen reglamentariamente, de los bienes integrantes y depósitos en metálico, las enajenaciones de bienes y el destino final de éstos.

La liquidación de la gestión anual de la explotación se acompañará a la de las cuentas de la ejecución de los correspondientes presupuestos anuales y será objeto de control por el Departamento con competencia en materia de Administración Local y por la Audiencia de Cuentas de Canarias en los términos establecidos en la legislación reguladora de esta última.

3. Integran los patrimonios públicos de suelo:

a) Los bienes patrimoniales de la Administración adscritos expresamente a tal destino.

b) Los terrenos y las edificaciones o construcciones obtenidas en virtud de las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico así como las adquisiciones de bienes o dinero por razón de la gestión urbanística, incluso mediante convenio urbanístico.

c) Los ingresos percibidos en concepto de canon previstos en este Texto Refundido para actuaciones en suelo rústico.

d) Los terrenos y las edificaciones o construcciones adquiridos, en virtud de cualquier título y, en especial, mediante expropiación, por la Administración titular con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo y los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en este Texto Refundido.

e) Cesiones en especie o en metálico derivadas de deberes u obligaciones, legales o voluntarias, asumidos en convenios o concursos públicos.

f) Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos incluidos en los patrimonios públicos de suelo.

Artículo 75.- Reservas de terrenos.

1. El planeamiento podrá establecer, en cualquier clase de suelo, reservas de terrenos de posible adquisición para la constitución o ampliación por la Administración correspondiente de su patrimonio público de suelo.

2. El establecimiento o la delimitación de las reservas de terrenos con la finalidad expresada en el número 1 comporta:

a) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de la ocupación a efectos de expropiación forzosa por un tiempo máximo de cuatro años, prorrogable una sola vez por otros dos años. La prórroga deberá fundarse en causa justificada y acordarse, de oficio o a instancia de parte, previa información pública y audiencia de los propietarios afectados por plazo común de veinte días. La eficacia de la prórroga requerirá su comunicación a la Administración de la Comunidad o el Cabildo Insular competente y la publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas a los derechos de tanteo y retracto previstos en este Texto Refundido en favor de la Administración correspondiente.

3. Los plazos de vigencia de la declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación, y de su eventual prórroga, cuando se trate de suelo urbano, serán la mitad de los expresados en el apartado anterior.

Artículo 76.- Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.

Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, una vez incorporados al proceso urbanizador o edificatorio, se destinarán, atendiendo a la propia naturaleza del bien y de conformidad con las técnicas y los procedimientos establecidos en este Texto Refundido, a cualquiera de los siguientes fines:

a) Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

b) Conservación o mejora del medio ambiente.

c) Actuaciones públicas dotacionales, sistemas generales u otras actividades de interés social.

d) Conservación y ampliación de dichos patrimonios.

e) A la propia planificación y gestión territoriales y urbanísticas, en especial al pago en especie, mediante permuta, de los terrenos obtenidos por ocupación directa de suelo destinado a sistemas generales.

Artículo 77.- Enajenación de los bienes de los patrimonios públicos de suelo.

1. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán ser:

a) Enajenados mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación de contratos previstos en la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones públicas. El precio a satisfacer por el adjudicatario no podrá ser nunca inferior al que corresponda de la aplicación de los criterios establecidos en la legislación general sobre régimen del suelo y valoraciones al aprovechamiento urbanístico que tenga ya atribuido el terreno. b) Cedidos gratuitamente o por precio fijado para el fomento de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública o la realización de programas de conservación o mejora medioambiental, bien a cualquiera de las otras Administraciones públicas territoriales o a entidades públicas mediante convenio suscrito a tal fin, bien a entidades cooperativas o de carácter benéfico o social sin ánimo de lucro mediante concurso.

c) Cedidos gratuitamente, mediante convenio suscrito a tal fin, a cualesquiera de las restantes Administraciones territoriales o de las entidades públicas de ellas dependientes o adscritas, para la ejecución de dotaciones o de otras instalaciones de utilidad pública o interés social.

d) Permutados directamente solamente en los casos de tramitación de un procedimiento de ocupación directa para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales o de adquisición de terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos.

2. Cuando los procedimientos a que se refiere la letra a) del número anterior queden desiertos, la Administración actuante podrá enajenar directamente los bienes, dentro del año siguiente, con sujeción a los pliegos o bases de unos y otros.

Sección 2ª

Fondo de Compensación Territorial y Ambiental

Artículo 78.- Fondo de Compensación Territorial y Ambiental.

1. El Fondo de Compensación Territorial y Ambiental tendrá por finalidad:

a) Contribuir a la financiación de la gestión y mejora de los Espacios Naturales Protegidos y otras áreas protegidas que no generen recursos suficientes para autofinanciarse.

b) La adquisición de inmuebles necesarios para la gestión territorial y urbanística.

c) Financiar programas y actuaciones dirigidos a compensar desequilibrios de desarrollo territorial.

2. El Fondo se nutre con:

a) Los recursos que se consignen en los Presupuestos de los Cabildos Insulares.

b) La parte que se establezca en el Fondo Canario de Financiación Municipal.

c) Dotaciones presupuestarias directas de la Administración con competencias en medio ambiente y ordenación territorial. d) Transferencias de fondos provenientes del Estado o de la Unión Europea que puedan ser destinados a tal fin.

e) Donaciones y otras aportaciones realizadas a título gratuito por particulares o instituciones.

3. Reglamentariamente se establecerán los criterios de conformación, distribución y aplicación de los recursos del Fondo, que será gestionado por el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Sección 3ª

Derechos de tanteo y retracto sobre suelo y edificaciones

Artículo 79.- Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y Administraciones titulares de éstos.

1. Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística podrán delimitar ámbitos dentro de los cuales las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, sean terrenos o edificaciones, estén sujetas al derecho de tanteo y retracto por la Administración Pública, que podrá ejercerlos, en todo caso, en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos, excepto en las zonas de uso tradicional, general y especial de los Parques Rurales. Al delimitar tales ámbitos, el planeamiento establecerá expresamente la finalidad a la que deben destinarse las eventuales adquisiciones, que habrán de ser:

a) Ejecución de actuaciones públicas de relevante interés económico o social.

b) Realización de programas públicos de protección ambiental, reforestación o de desarrollo agrícola de carácter demostrativo o experimental.

2. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo será de tres meses desde la notificación por el titular del predio a la Administración, y de un año en caso de retracto.

CAPÍTULO V

PARCELACIONES Y REPARCELACIONES

Artículo 80.- Parcelación.

1. Tendrán la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes.

2. Toda parcelación precisará licencia municipal previa. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se documente un acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia municipal, que los notarios deberán testimoniar íntegramente en aquélla. 3. La segregación o división de fincas en suelo rústico, excepto en el interior de asentamientos delimitados por el planeamiento, deberá respetar el régimen de unidades mínimas de cultivo. Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informes favorables de la Consejería competente en materia de agricultura, salvo que las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo.

Artículo 81.- Parcelación urbanística.

1. Tendrá la consideración legal de parcelación urbanística cualquier parcelación de terrenos clasificados como urbanos, urbanizables o rústicos adscritos a la categoría de asentamientos.

2. Será nula toda parcelación urbanística que sea contraria a la legislación territorial o urbanística.

Artículo 82.- Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares.

1. Serán indivisibles los terrenos siguientes:

a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles.

b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes.

c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta.

d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.

2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán, para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaración municipal de su innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento.

Artículo 83.- Régimen de las parcelaciones urbanísticas.

1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.

2. En suelo rústico quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de asentamientos. Artículo 84.- Reparcelación urbanística.

1. Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en el ámbito de una unidad de actuación para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las nuevas resultantes, constitutivas urbanísticamente de parcelas o solares, a los que deban ser beneficiarios en proporción a sus respectivos derechos.

2. La reparcelación puede tener cualquiera de los siguientes objetos:

a) La regularización de las fincas existentes.

b) La localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación conforme al planeamiento.

c) La adjudicación al Ayuntamiento de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y, en su caso, de fincas resultantes constitutivas de parcelas o solares.

d) La adjudicación de fincas resultantes, constitutivas de parcelas o solares, a intervinientes en la ejecución del planeamiento en la correspondiente unidad de actuación y en función de su participación en la misma de acuerdo con el sistema de ejecución aplicado.

e) La adjudicación de fincas resultantes, constitutivas de parcelas o solares, a propietarios de suelo destinado a un sistema general incluido o adscrito a la unidad de actuación de que se trate.

f) La sustitución en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa y en función de los derechos de éstos, de las fincas iniciales por fincas resultantes de la ejecución, constitutivas de parcelas o solares.

3. La adjudicación de fincas para la sustitución a que se refiere la letra f) del número anterior se producirá, con arreglo a los criterios empleados para la reparcelación, en cualquiera de los siguientes términos:

a) La superficie precisa para servir de soporte al entero aprovechamiento urbanístico a que tenga derecho el propietario, quedando aquélla afecta al pago de los costes de urbanización.

b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte del aprovechamiento urbanístico correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente al valor de los costes de urbanización.

4. La delimitación de la unidad de actuación coloca los terrenos en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria. La reparcelación podrá llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa. 5. Reglamentariamente se determinará:

a) Los supuestos en que sea innecesaria la reparcelación y en los que no se produce, por tanto, la situación a que se refiere el número anterior.

b) La iniciativa y el contenido sustantivo y documental de la reparcelación.

c) El procedimiento de aprobación de la reparcelación, que, en todo caso, habrá de ajustarse a las siguientes reglas:

1ª) Información pública por plazo mínimo de veinte días.

2ª) Acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas.

3ª) Audiencia por plazo de diez días, sin necesidad de nueva información pública, de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación y aquéllos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública.

4ª) Aprobación, cuando sea a iniciativa privada, dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que sólo podrá practicarse dentro de los quince días siguientes a aquella presentación. La no notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entenderla aprobada por acto presunto.

6. Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen en favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos en la correspondiente unidad de actuación, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por la legislación general, autonómica y local.

7. Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas reguladoras de la expropiación forzosa.

Artículo 85.- Criterios para la reparcelación.

Los proyectos de reparcelación deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Para la valoración de los bienes y derechos aportados y de las fincas resultantes se aplicarán, en defecto de los voluntariamente establecidos por unanimidad por los afectados por la reparcelación, los criterios previstos por la legislación general pertinente. Los criterios voluntariamente establecidos no podrán ser ni contrarios a la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.

b) Las fincas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para toda la unidad de actuación con arreglo a su uso y edificabilidad y en función de su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones.

c) Se procurará, siempre que sea posible, que las fincas adjudicadas estén situadas en un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

d) Cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance ni supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la situación del propietario de la finca en la que existan construcciones compatibles con el planeamiento en ejecución.

e) Será indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones, construcciones y usos existentes en los terrenos originarios que tengan que desaparecer necesariamente para poder llevar a cabo la ejecución del planeamiento.

Artículo 86.- Reparcelación económica.

1. La reparcelación podrá ser económica:

a) Cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en la unidad de actuación hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material en todo o en al menos el 20 por ciento de la superficie total de aquélla.

b) Cuando aun no concurriendo las circunstancias a que se refiere la letra anterior, así lo acepten los propietarios que representen el 50 por ciento del aprovechamiento urbanístico atribuido a la unidad de actuación.

2. La reparcelación económica se limitará al establecimiento de las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, incluido el Ayuntamiento, así como, en el supuesto previsto en la letra a) del número anterior, a la redistribución de los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico.

Artículo 87.- Reparcelación voluntaria y forzosa.

1. La reparcelación podrá ser voluntaria o forzosa. 2. La propuesta de reparcelación voluntaria que, de común acuerdo y formalizada en escritura pública, presenten al Ayuntamiento los propietarios y, en su caso, los restantes beneficiarios de la misma, será sometida a información pública por veinte días e informada por los servicios competentes.

Recaída la aprobación municipal o producida ésta por acto presunto, para la inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad bastará con la presentación en éste de la correspondiente escritura pública en unión de certificación del acuerdo municipal aprobatorio o, en su caso, de la acreditación del acto presunto en los términos dispuestos por la legislación del procedimiento administrativo común.

3. La reparcelación será forzosa cuando el Ayuntamiento la imponga, de oficio o a instancia de parte, por ser necesaria para la ejecución del planeamiento. La voluntaria gozará en todo caso de preferencia.

TÍTULO III

EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ª

Ejecución e inspección

Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y privada.

1. Corresponde a las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, la dirección, inspección y control de toda la actividad de ejecución del planeamiento, con intervención, en los términos de este Texto Refundido, de la que lleven a cabo los particulares, sean o no propietarios de suelo.

2. En los sistemas de ejecución privada y en las intervenciones aisladas en suelo urbano, la ejecución del planeamiento incumbe a los particulares, sean propietarios o no del suelo.

3. En los sistemas de ejecución pública y en los sistemas generales, la ejecución del planeamiento incumbe a las Administraciones públicas.

4. El ejercicio de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada que corresponda así como, cuando proceda, la determinación del ámbito de gestión y el sistema de ejecución. Artículo 89.- Contenido y desarrollo de la actividad de ejecución.

1. Las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejecutarán o, en su caso, exigirán la correcta ejecución de la ordenación en los términos establecidos en este Texto Refundido y su desarrollo reglamentario.

2. La actuación de las Administraciones públicas competentes en la actividad de ejecución del planeamiento comprende:

a) La determinación por la Administración actuante de la forma de gestión de su propia actividad, en los supuestos de sistemas de ejecución pública.

b) La organización temporal de la ejecución cuando no se contenga ya en el planeamiento o proceda modificarla.

c) La delimitación de la unidad de actuación o, en su caso, del área de gestión integrada y la elección del sistema de ejecución, o, en el caso de los sistemas generales, la fijación de las fases y del procedimiento de realización de las obras.

d) La realización de las obras de urbanización y edificación o de las obras públicas ordinarias pertinentes cuando el sistema de ejecución sea público; y la exigencia, dirección, inspección y control de dicha realización, en los términos de la regulación del sistema de ejecución establecido, en otro caso.

e) La conservación de las obras de urbanización y de la edificación.

Sección 2ª

Organización temporal de la ejecución

Artículo 90.- Organización temporal de la ejecución del planeamiento.

1. Salvo para el suelo cuyo uso característico sea el turístico, el planeamiento urbanístico fijará los plazos máximos para:

a) Presentar a trámite los siguientes instrumentos de ordenación:

1) Los que deban presentarse para fijar la ordenación pormenorizada de los sectores o ámbitos que señale el planeamiento.

2) Los instrumentos o proyectos necesarios para la ejecución material de esa misma ordenación pormenorizada.

3) Los instrumentos de gestión urbanística que desarrollen los diferentes sistemas de ejecución. b) Realizar las obras de urbanización precisas para la ejecución de la ordenación pormenorizada.

c) Solicitar la licencia de edificación de los terrenos que tengan condición de solar.

2. Reglamentariamente se regulará los criterios y condiciones para la fijación de los plazos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 91.- Transcurso de los plazos máximos.

Cuando la actividad de ejecución sea privada, el transcurso de los plazos máximos establecidos conforme al artículo anterior legitima el cambio del sistema establecido para la ejecución y, en su caso, la ejecución por sustitución, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 100 y 148 de este Texto Refundido.

Sección 3ª

Formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución

Artículo 92.- Gestión propia y en régimen de cooperación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos podrán utilizar, para la gestión de la actividad de ejecución que sea de su respectiva competencia, todas las formas o modalidades admitidas por la legislación de régimen jurídico y de contratación de las Administraciones públicas y de régimen local. Todas ellas están habilitadas para crear organismos autónomos de carácter gerencial y entidades mercantiles de capital íntegramente público o mixto, de duración limitada o por tiempo indefinido y con carácter general o sólo para determinadas actuaciones.

En particular, podrán crear sociedades según la normativa mercantil vigente para alguno de los fines siguientes:

a) Redacción, gestión y ejecución del planeamiento.

b) Consultoría y asistencia técnica.

c) Prestación de servicios.

d) Actividad urbanizadora, ejecución de equipamientos, gestión y explotación de las obras resultantes.

En ningún caso podrán las sociedades a que se refiere el párrafo anterior proceder directamente a la ejecución material de las obras.

2. Para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecución y conforme a la misma legislación a que se refiere el número anterior, las Administraciones Públicas podrán, además: a) Constituir consorcios, transfiriéndoles competencias.

b) Delegar competencias propias en otras Administraciones, organismos de ellas dependientes o entidades por ellas fundadas o controladas.

c) Utilizar órganos de otras Administraciones o de los organismos dependientes o adscritos a ellas para la realización de tareas precisas para el ejercicio de competencias propias.

d) Encomendar directamente la realización de las tareas mencionadas en el número 1 y, en general, las materiales, técnicas o de gestión a sociedades creadas por ellas mismas o cualesquiera de las otras Administraciones mencionadas en dicho número.

3. Las Administraciones públicas y sus organismos dependientes o adscritos, los consorcios y las entidades mercantiles creadas por aquéllas o cualesquiera de éstos podrán suscribir convenios, con fines de colaboración, en los términos autorizados por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de régimen local.

Artículo 93.- Consorcios.

1. Cuando la gestión de un convenio de los que se trata en el apartado 3 del artículo anterior haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidad jurídica propia.

2. Los consorcios, que sólo podrán tener por objeto funciones y actividades que no excedan de la capacidad de las Administraciones consorciadas, se regularán específicamente por sus Estatutos, que determinarán los fines del mismo, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.

3. A los consorcios podrán incorporarse personas privadas, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus fines y previa suscripción de un convenio en el que se especifiquen las bases de su participación.

4. La aprobación de los estatutos del consorcio determinará la atribución a éste de las competencias administrativas, pertenecientes a las Administraciones consorciadas, que en dichos estatutos se especifiquen. En ningún caso podrá atribuirse a los consorcios la competencia para establecer o determinar tributos, ni la potestad expropiatoria, si bien puede encomendarse la gestión de las expropiaciones que ellos mismos acuerden.

5. Para la gestión de los servicios que les sean encomendados, los consorcios podrán crear entidades mercantiles de capital íntegramente público y mixto.

6. La creación de los consorcios y sus estatutos se publicará, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias o de la Provincia respectiva, según proceda. CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN EN UNIDADES DE ACTUACIÓN

Artículo 94.- Características y requisitos de las unidades de actuación.

Las características y requisitos de las unidades de actuación se fijarán reglamentariamente, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadas de la ordenación.

Artículo 95.- Delimitación de las unidades de actuación.

La alteración de la delimitación de las unidades de actuación requerirá la modificación del planeamiento de ordenación urbanística que las haya establecido.

Artículo 96.- Sistemas de ejecución.

1. Para cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento de ordenación urbanístico y, en su caso, territorial deberá optar expresamente entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando, además y sólo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido.

El cambio de la opción establecida en el planeamiento requerirá la tramitación del procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de oficio o a instancia de parte, en el que deberá celebrarse información pública por el plazo mínimo de veinte días.

2. Los sistemas de ejecución son los siguientes:

a) Sistemas de ejecución privada:

1. Concierto. 2. Compensación. 3. Ejecución empresarial.

b) Sistemas de ejecución pública:

1. Cooperación. 2. Expropiación. 3. Ejecución forzosa.

Artículo 97.- Elección del sistema de ejecución.

El sistema de ejecución se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) En suelo urbano y urbanizable:

1) Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones de interés público así lo justifiquen. 2) Entre los sistemas de ejecución pública tendrá carácter preferente el de cooperación. El sistema de expropiación, que tendrá carácter excepcional, deberá basarse en motivos suficientes de interés público que lo justifiquen.

b) En asentamientos en suelo rústico:

1) Preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación, con imposición de contribuciones especiales para la adquisición del suelo preciso y ejecución de las dotaciones y las infraestructuras públicas.

2) Preferencia, en los restantes supuestos, del sistema de ejecución pública por cooperación con reparcelación económica.

c) En sistemas generales: preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación.

Artículo 98.- Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

El establecimiento del sistema de ejecución determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, ámbito o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, afectación que se deberá hacer constar en el Registro de la Propiedad.

Artículo 99.- Gastos de urbanización.

1. La inclusión de terrenos en un sector, ámbito o en una unidad de actuación urbanística implica la asunción por parte de los propietarios del coste de la ejecución del planeamiento.

2. Se entienden como gastos de ejecución de planeamiento los necesarios para la correcta y total ejecución de la urbanización. Reglamentariamente se procederá a establecer una relación pormenorizada de estos gastos según la actuación de que se trate, que incluirá, en todo caso, los relativos a las infraestructuras y a los de las obras de urbanización y ajardinamiento de viales y espacios libres públicos, así como la repercusión a las entidades o empresas concesionarias o suministradoras, de los gastos de primera instalación y mantenimiento de los servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, abastecimiento de agua y saneamiento, conforme a su reglamentación específica.

CAPÍTULO III

SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADA

Sección 1ª

Disposiciones Generales

Artículo 100.- Determinación del sistema de ejecución: iniciativa para su establecimiento. 1. Cuando el planeamiento de ordenación urbanística o, en su caso, el territorial haya optado por los sistemas de ejecución privada, la iniciativa para el establecimiento del concreto sistema de ejecución podrá ser adoptada, durante el año inmediato siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento que le otorgue cobertura, por cualquiera de los propietarios de suelo incluido en el sector, ámbito o, en su caso, la unidad de actuación.

Transcurrido un año desde la referida publicación, además, cualquier persona, aunque no sea propietaria de suelo, siempre que la iniciativa se refiera a un sector, ámbito o a una unidad de actuación con uso predominante residencial, industrial o terciario no turístico.

2. Reglamentariamente se determinará la documentación que debe aportarse, en cada supuesto, ante el Ayuntamiento competente, así como las reglas de admisibilidad y el procedimiento de las iniciativas y alternativas que se formulen.

Artículo 101.- Procedimiento para el establecimiento del sistema, cuando incluya la aprobación del planeamiento preciso para legitimar la ejecución.

1. La admisión de la iniciativa supondrá la obligatoria aprobación inicial del planeamiento y del proyecto de urbanización por el órgano competente para ello, con apertura de información pública por plazo de un mes, con citación personal de todos los propietarios afectados o, en su caso, de los que no hayan suscrito la iniciativa.

2. En el caso de que, dentro de los primeros diez días de la información pública, un propietario o, en su caso, cualquier otra persona anuncie su intención de formular una alternativa y solicite la prórroga del plazo para su presentación, prestando caución en la cuantía que se determine reglamentariamente, el período de información pública se ampliará en quince días. La no presentación en plazo de la alternativa anunciada determinará la ejecución de la caución en favor del Ayuntamiento.

3. En el caso de resultar beneficiaria de la ejecución y el establecimiento del sistema una iniciativa o alternativa que no hubiera formulado un Plan Parcial de Ordenación y un proyecto de urbanización propios o cuando la aprobación definitiva haya recaído en Plan o proyecto distintos del que hubiera presentado, aquélla deberá abonar a la iniciativa o alternativa que hubiera aportado el Plan o el proyecto todos los gastos necesarios efectuados para su elaboración. La acreditación del pago de tales gastos será condición necesaria para la eficacia de la resolución municipal que atribuya la ejecución y establezca el sistema.

Artículo 102.- Resolución del procedimiento.

1. El Pleno de la Corporación Municipal, a la vista del resultado de la información pública y de la audiencia de los titulares de derechos dominicales afectados por la iniciativa, resolverá:

a) Denegando motivadamente la aprobación definitiva.

b) Motivadamente y de forma simultánea y conjunta:

1) Aprobando definitivamente el planeamiento preciso y el proyecto de urbanización con las modificaciones no sustanciales que, en su caso, correspondan.

2) Estableciendo el concreto sistema de ejecución privada.

3) Atribuyendo el ejercicio de la ejecución a quien o quienes hayan presentado la alternativa más conveniente a los intereses generales conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

2. En los procedimientos seguidos a iniciativa formulada dentro del primer año de vigencia del planeamiento de ordenación urbanística que delimite el sector, ámbito o, en su caso, la unidad de actuación, se observarán las siguientes reglas:

a) De alcanzarse en el período de información pública, la adhesión a la iniciativa de un número de propietarios que representen el 50 por ciento o más de la totalidad de la superficie de la unidad de actuación, el Ayuntamiento en Pleno deberá rechazar todas las alternativas formuladas a aquélla y establecer el sistema de ejecución por compensación.

b) De no darse el supuesto previsto en la letra anterior, el Ayuntamiento en Pleno, previo estudio de las alegaciones y alternativas presentadas, elegirá entre la iniciativa y sus alternativas, dando preferencia a la que haya obtenido mayor respaldo de los propietarios, con establecimiento del sistema de ejecución empresarial, y procederá, en todo caso, a la notificación individualizada a los autores de la iniciativa y las alternativas de la decisión adoptada.

c) Cuando la iniciativa sea del propietario único o de la totalidad de los propietarios, se prescindirá de la citación a los propietarios y de los trámites relacionados con las alternativas, procediendo la atribución de la adjudicación a la iniciativa formulada y el establecimiento del sistema de concierto.

3. En los procedimientos derivados de iniciativa formulada por no propietario, el Ayuntamiento en Pleno elegirá de entre la iniciativa y sus alternativas la que considere adecuada al interés general urbanístico, con establecimiento, según proceda, de los sistemas de concierto o, en su caso, de compensación, si la elegida estuviera respaldada por, al menos, propietarios que representen el 50 por ciento de la superficie de suelo afectada, respectivamente, o del sistema de ejecución empresarial, en otro caso. Esta resolución deberá comunicarse en acto público celebrado a tal fin y al que deberán ser convocados personalmente cuantos hubieran presentado alternativas en el procedimiento, así como, en su caso, el promotor de la iniciativa. La comunicación en dicho acto surtirá los efectos propios de la notificación individual, siempre que en él se haga entrega de documento que satisfaga las exigencias legales de ésta.

Si la iniciativa o, en su caso, alternativa beneficiaria de la ejecución y el establecimiento del sistema no estuviera respaldada por propietarios que representen al menos el 25 por ciento de la superficie total, la adjudicación de la ejecución y el establecimiento del sistema a que se refiere el párrafo anterior se entenderán provisionales hasta que hayan transcurrido quince días desde la celebración del acto público de comunicación de la pertinente resolución.

4. Dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, podrán ejercitar el derecho de preferencia a la adjudicación en el orden siguiente:

a) El propietario único o la totalidad de los propietarios, presentando el convenio urbanístico inicialmente aportado con las modificaciones precisas para la plena adaptación de su contenido a la solución de ejecución beneficiaria de la resolución adoptada por el Ayuntamiento.

El ejercicio del derecho dará lugar, en este caso, a la conversión del sistema provisionalmente establecido en el de concierto, quedando sin efecto la atribución de la ejecución efectuada con carácter provisional.

b) Los propietarios individuales de más del 50 por ciento del suelo afectado por la actuación, de forma individual o adoptando cualquier forma social civil o mercantil, o de asociación administrativa.

El ejercicio del derecho dará lugar en este caso, bien sólo a la sustitución del beneficiario de la ejecución, bien, además, a la conversión del sistema provisionalmente establecido en el de compensación.

c) El o los promotores de la iniciativa o la alternativa, presentando la documentación necesaria para la plena adaptación de su iniciativa o alternativa a la solución de ejecución beneficiaria de la resolución adoptada por el Ayuntamiento.

d) Las empresas públicas y entes consorciales administrativos.

e) Las sociedades mercantiles, salvo en el supuesto previsto en el apartado b) precedente.

5. Dentro de los diez días siguientes a la comprobación de la plena asunción de todas las condiciones de la solución de ejecución adoptada por el Ayuntamiento en Pleno, y en todo caso antes de transcurridos treinta días del ejercicio de derecho de preferencia a la adjudicación, el Alcalde deberá dictar resolución efectuando, según proceda, las declaraciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el número anterior, que implicarán la aprobación del convenio o documentación aportados, o las de no haber lugar a la adjudicación preferente, y el carácter definitivo de la acordada por el Ayuntamiento en Pleno.

6. Las resoluciones municipales de las que resulte, con carácter definitivo, la atribución de la ejecución y el establecimiento del sistema de ejecución deberán ser notificadas a los interesados y publicadas, además, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 103.- Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecución.

1. Presentada una iniciativa en el Ayuntamiento, el Alcalde, previos los informes técnicos y jurídicos precisos, adoptará dentro de los quince días siguientes uno de los siguientes acuerdos:

a) No asunción de la iniciativa por razones insubsanables de legalidad.

b) Requerimiento de subsanación de los defectos o insuficiencias apreciados.

c) Asunción de la iniciativa e incoación del procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización, con citación personal de todos los propietarios afectados o, en su caso, de los que no hayan suscrito la iniciativa, en la forma, a los efectos y con las consecuencias previstos en el artículo anterior.

2. Serán aplicables a este procedimiento las reglas establecidas en los números 1 del artículo 101 y 2 y 3 del artículo 102, con las modificaciones siguientes:

a) La resolución del procedimiento decidirá simultáneamente sobre el proyecto de urbanización y la adjudicación de la ejecución, con el establecimiento del sistema que proceda.

b) La resolución sólo podrá ser desestimatoria por razones de legalidad.

Artículo 104.- Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas.

En los procedimientos regulados en los artículos anteriores la Administración municipal podrá atribuir conjuntamente la ejecución, con establecimiento del sistema que proceda, a los promotores de la iniciativa y de una o más alternativas, así como de dos o más de estas últimas, siempre que exista previo acuerdo entre los correspondientes promotores y se trate de las soluciones más ventajosas de entre las presentadas.

Artículo 105.- Procedimiento abreviado.

Las iniciativas y las alternativas que cuenten con el respaldo de propietarios que representen cuando menos el 70 por ciento de la superficie total, podrán incluir el proyecto de reparcelación o, en su caso, de compensación, para su tramitación conjunta con la iniciativa o alternativa correspondiente. De resultar beneficiaria de la adjudicación, la resolución municipal implicará la aprobación del proyecto de reparcelación o, en su caso, compensación.

Artículo 106.- Sustitución de los sistemas de ejecución privada.

1. La sustitución del sistema de ejecución privada por uno de ejecución pública, acordada de oficio o a instancia de parte, podrá tener lugar:

a) Por desistimiento, con pérdida de la fianza o garantías constituidas, por los titulares de la iniciativa a la que se sustituye.

b) Por incumplimiento de los deberes, obligaciones o compromisos inherentes al sistema establecido, con perjuicio grave para el interés público o para los legítimos intereses de terceros.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la sustitución, que incluirá, en todo caso, un período de información pública y la audiencia a los interesados.

Sección 2ª

Sistema de concierto

Artículo 107.- Características del sistema de ejecución.

En el sistema de concierto el propietario único o todos los propietarios conjuntamente asumirán la entera actividad de ejecución conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 108.- Forma de gestión del sistema.

1. En el sistema de concierto la gestión de la actividad de ejecución podrá ser realizada:

a) Mediante la constitución por todos los propietarios de una entidad urbanística de gestión, que tendrá naturaleza administrativa y duración limitada a la de la actuación, salvo que asuma también la conservación de la urbanización realizada.

b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital participen todos los propietarios.

c) Directamente por el único propietario de la totalidad de los terrenos afectados.

2. Tanto a la entidad urbanística de gestión, como a la sociedad constituida por los propietarios podrán incorporarse, como miembros o socios, personas o entidades que aporten financiación o asuman la realización de las obras de urbanización y edificación precisas.

Artículo 109.- Convenio urbanístico de gestión concertada.

1. El establecimiento del sistema de concierto requerirá la aprobación de un convenio urbanístico de gestión suscrito por todos los propietarios y formalizado en escritura pública.

2. El convenio urbanístico de gestión concertada tendrá carácter jurídico-administrativo y tendrá por objeto los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento capaz de legitimar esta última.

3. La aprobación de los convenios urbanísticos de gestión concertada con motivo del establecimiento del sistema:

a) Sólo podrá denegarse por razones de legalidad.

b) Determinará la constitución de la entidad urbanística de gestión y su inscripción en el pertinente registro administrativo o, en su caso, la obligación de la constitución efectiva e inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad acordada, a cuyo cumplimiento quedará condicionada legalmente la eficacia de la aprobación administrativa.

c) Determinará, igualmente, la transmisión al Ayuntamiento por ministerio de la Ley y libre de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

d) Quedará condicionada, en todo caso, a la efectiva prestación de las garantías ofrecidas para asegurar la ejecución.

4. Los convenios urbanísticos de gestión concertada deberán contener las determinaciones y requisitos exigidos por la legislación hipotecaria para permitir su inscripción registral y, en todo caso:

a) Las bases de la actuación, incluyendo la programación temporal de la urbanización y, en su caso, de la edificación.

b) Los estatutos de la entidad urbanística o de la sociedad mercantil y el acuerdo de constitución de la primera y de creación de la segunda, cuando proceda.

c) Las garantías ofrecidas para asegurar la correcta ejecución de la actuación, que no podrán ser inferiores al 15 por ciento del valor del importe total previsto para las obras de urbanización. Las garantías podrán consistir en la afectación real de fincas originarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del sistema.

d) La distribución de los beneficios y las cargas entre los propietarios, cuando proceda, en los mismos términos y condiciones que los prescritos para la reparcelación.

e) El procedimiento de liquidación final de la actuación.

f) La forma de conservación de la urbanización, una vez ejecutada.

g) Las previsiones y los compromisos sobre la edificación.

h) En su caso, los compromisos complementarios voluntariamente asumidos.

5. Reglamentariamente se determinará el contenido documental de los convenios urbanísticos de la gestión concertada.

Artículo 110.- Sociedad mercantil.

1. Los propietarios deberán en todo caso aportar a la sociedad mercantil que constituyan para la gestión y ejecución de la actuación la totalidad de los terrenos, edificaciones y construcciones de que sean titulares en el ámbito de la unidad de actuación.

2. La Administración actuante estará representada, al menos, por un Consejero o Administrador, que ostentará el derecho de veto suspensivo, por tiempo máximo de un mes, de cualquier acuerdo social, ejercitable en el acto de votación, si estuviera presente, o en los cinco días hábiles siguientes a la fehaciente notificación del mismo si no asistiese a la reunión social.

En todo caso, el procedimiento deberá ser resuelto dentro del plazo de un mes desde la formulación del veto suspensivo, y durante el tiempo de vigencia de aquél el Ayuntamiento y la sociedad podrán llegar a una solución acordada.

Sección 3ª

Sistema de compensación

Artículo 111.- Características del sistema de ejecución.

En el sistema de compensación:

a) Los propietarios que representen más del 50 por ciento de la superficie del sector, ámbito o la unidad de actuación, según proceda, aportarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, realizarán a su costa la urbanización en los términos que resulten del planeamiento de ordenación urbanística y el proyecto de urbanización y se constituirán en Junta de Compensación.

b) Los Estatutos y las Bases de actuación de la Junta de Compensación serán aprobados por el Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Texto Refundido. c) Con sujeción a lo establecido en las Bases de actuación, se formulará por la Junta el correspondiente proyecto de compensación.

Artículo 112.- Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema.

1. Los propietarios de suelo que no hubieran formulado ni se hubieran incorporado a la iniciativa o alternativa a la que se haya atribuido la ejecución, determinando el establecimiento del sistema de compensación, podrán adherirse a éste dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la correspondiente resolución municipal.

2. Con posterioridad al plazo fijado en el número anterior, los propietarios podrán adherirse al sistema previa conformidad de la Junta de Compensación.

Artículo 113.- Junta de Compensación.

1. La Junta de Compensación es un ente corporativo de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines desde la inscripción administrativa de la constitución de sus órganos directivos.

2. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración competente, de la urbanización completa de la unidad de actuación y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido.

Las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquélla, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos.

Por delegación del Ayuntamiento, la Junta de Compensación podrá exigir por vía de apremio las cantidades adeudadas por sus miembros, pudiendo formularse contra las liquidaciones correspondientes reclamación ante la Administración actuante.

3. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación la o las empresas urbanizadoras que deban participar en la ejecución.

4. Del órgano máximo de gobierno de la entidad urbanística de compensación formará parte en todo caso un representante de la Administración actuante.

5. Contra todos los acuerdos y decisiones de la entidad urbanística de compensación podrá interponerse recurso ante la Administración actuante.

6. El incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por el presente Texto Refundido habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. Artículo 114.- Transmisión de terrenos.

La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gestión común, pero los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad.

Artículo 115.- Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema.

Todas las fincas de los propietarios del ámbito o sector no adheridos al sistema serán expropiadas en favor de la Junta de Compensación.

Artículo 116.- Proyecto de compensación.

1. La Junta de Compensación deberá formular el correspondiente proyecto de compensación de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento, con sujeción a lo establecido en las Bases de actuación.

2. Para la definición de derechos aportados, valoración de fincas resultantes, reglas de adjudicación, aprobación, efectos del acuerdo aprobatorio e inscripción del mencionado proyecto se estará a lo dispuesto para la reparcelación. No obstante lo anterior, por acuerdo unánime de todos los afectados pueden adoptarse criterios diferentes siempre que no sean contrarios a la ley o al planeamiento aplicable, ni lesivos para el interés público o de terceros.

3. La aprobación del proyecto de compensación producirá, en todo caso, la transmisión al Ayuntamiento, por ministerio de la Ley y libres de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

Sección 4ª

Sistema de ejecución empresarial

Artículo 117.- Características del sistema de ejecución.

En el sistema de ejecución empresarial:

a) El beneficiario de la atribución de la ejecución asumirá la entera actividad y deberá realizar ésta conforme al convenio urbanístico de ejecución aprobado y suscrito con el Ayuntamiento y la oferta efectuada a los propietarios de suelo, así como los restantes compromisos asumidos voluntariamente.

b) El Ayuntamiento aprobará el convenio urbanístico de ejecución que fija las condiciones del sistema y la oferta formulada a los propietarios de suelo y dirigirá, supervisará, intervendrá y controlará la actividad de ejecución. Artículo 118.- Forma de gestión del sistema y las reglas básicas de la misma.

1. En el sistema de ejecución empresarial la gestión de la actividad podrá ser realizada:

a) Directamente por la persona física o jurídica a la que se haya atribuido la ejecución.

b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital deberán poder participar los propietarios de suelo que lo deseen.

2. La gestión del sistema deberá ajustarse en todo caso a las siguientes reglas:

a) El establecimiento del sistema determinará la iniciación del procedimiento expropiatorio respecto de los bienes de los propietarios que no acepten la oferta de compra ni se incorporen al sistema, en su caso, mediante participación en la sociedad mercantil constituida para la gestión de éste.

b) La persona responsable de la ejecución estará habilitada para incorporar a la gestión por él asumida, en cualquier momento y en las condiciones que libremente pacten entre sí, a todos o algunos de los propietarios de suelo, previa solicitud a la Administración actuante de la liberación del bien o bienes sujetos a expropiación y resolución favorable de aquélla. Los pactos así establecidos tendrán naturaleza jurídico-privada, producirán los efectos de la reparcelación y no alterarán las condiciones del convenio urbanístico por el que se rija la ejecución.

c) Cuando algunos de los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de actuación, ámbito o sector, o todos ellos, rechacen expresa o tácitamente las ofertas de compra y de incorporación al proceso urbanizador, el adjudicatario estará habilitado para optar entre:

1) Solicitar del Ayuntamiento el levantamiento de un acta en la que conste, al menos: el lugar y fecha de su otorgamiento, la Administración actuante, la situación registral de los terrenos afectados y su titular inscrito, su superficie, el aprovechamiento urbanístico que les corresponde y las parcelas o solares edificables resultantes donde se hará efectivo.

El acta, que se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la última inscripción de dominio de las fincas correspondientes, servirá a la persona responsable de la ejecución como título ejecutivo habilitante para ocupar los terrenos afectados y producirá los efectos de la reparcelación. Hasta tanto se adjudique a los propietarios las parcelas o solares edificables resultantes de la urbanización, aquella persona actuará como fiduciaria con poder para enajenar las parcelas.

2) Fundar una entidad urbanística de tenencia de bienes de duración limitada, que se regirá en todo lo no dispuesto por este Texto Refundido y sus normas de desarrollo por la legislación reguladora de las sociedades de responsabilidad limitada y que tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de constitución en la que consten el acuerdo de creación y los estatutos sociales en el registro administrativo de entidades urbanísticas.

Todos los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de actuación no incorporados aún al sistema deberán suscribir el capital social de la entidad mediante la aportación de los terrenos y bienes de que sean titulares. A tal efecto, la Administración actuante, a instancia de la persona responsable de la ejecución, levantará acta comprensiva de los terrenos y bienes aportados por cada socio, su situación registral y su titular inscrito, su superficie, el aprovechamiento urbanístico que les corresponde y las parcelas o solares edificables resultantes en las que se hará efectivo, así como del número de títulos representativos del capital de la entidad que correspondan a cada socio, en proporción al aprovechamiento de que sea titular. Dicha acta se integrará en la escritura de constitución de la sociedad, se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la última inscripción de dominio de las fincas correspondientes y constituirá título ejecutivo habilitante para la ocupación por la entidad de los terrenos afectados y producirá los efectos de la reparcelación. Cuando alguno de los propietarios afectados no concurra al acto de constitución de la entidad, se le aplicará lo previsto en la letra a) anterior a efectos de la determinación de las parcelas o solares edificables resultantes que proceda adjudicarle.

La entidad a que se refiere el párrafo anterior tendrá por objeto la mera tenencia de los terrenos y bienes correspondientes. Su administración corresponderá en todo caso y hasta su disolución a la persona física o jurídica responsable de la ejecución, que actuará como fiduciaria con poder para enajenar las parcelas propiedad de la entidad en los términos de la letra d) siguiente y será responsable de su gestión ante los socios en los términos prescritos en la legislación mercantil, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que pudiera incurrir. Concluido el proceso urbanizador, la entidad será liquidada y disuelta, mediante la adjudicación a cada socio de las parcelas o solares edificables resultantes que le correspondan. Procederá igualmente la disolución de la sociedad en los supuestos de cambio o sustitución del sistema de ejecución.

3) Abonar el justiprecio como beneficiario de la expropiación.

d) En cualquiera de los supuestos de los apartados 1) y 2) de la letra c) anterior, la persona responsable de la ejecución, para poder proceder a enajenar terrenos de la unidad de actuación que no sean de su propiedad o constituir garantías reales sobre ellos, precisará la autorización previa de la Administración actuante. Cuando, concluido el proceso de urbanización, no otorgue las escrituras de propiedad de las parcelas o solares edificables resultantes en favor de los propietarios correspondientes, la Administración actuante podrá sustituirle.

Artículo 119.- Convenio urbanístico de ejecución empresarial.

1. El establecimiento del sistema de ejecución empresarial requerirá la aprobación y suscripción de convenio urbanístico de ejecución empresarial, formalizado en escritura pública.

2. El convenio urbanístico tendrá carácter jurídico-administrativo y tendrá por objeto el establecimiento de los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento capaz de legitimar esta última, respetando en todo caso las reglas legales básicas de aquella gestión fijadas en el artículo anterior.

3. La aprobación de los convenios con motivo del establecimiento del sistema:

a) Sólo podrá denegarse por razones de legalidad.

b) Determinará la vinculación a los mismos del Ayuntamiento.

c) Quedará condicionada, en todo caso, a la efectiva prestación de las garantías ofrecidas para asegurar la ejecución.

4. Los convenios urbanísticos de ejecución empresarial deberán contener, en todo caso:

a) Las bases de la actuación, incluyendo la programación temporal de la urbanización y, en su caso, la edificación.

b) Los estatutos y el acuerdo de creación de la sociedad mercantil a que se refiere la letra b) del número 1 del artículo anterior, cuando proceda.

c) Las garantías ofrecidas para asegurar la correcta ejecución de la actuación, que no podrán ser inferiores al 15 por ciento del valor del importe total previsto para las obras de urbanización. Las garantías podrán consistir en la afectación real de fincas originarias al cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del sistema.

d) El procedimiento de liquidación final de la actuación.

e) La forma de conservación de la urbanización, una vez ejecutada.

f) Las previsiones y los compromisos sobre la edificación.

g) En su caso, los compromisos complementarios voluntariamente asumidos. 5. Reglamentariamente se precisará el contenido documental de los convenios urbanísticos de ejecución empresarial.

CAPÍTULO IV

SISTEMAS DE EJECUCIÓN PÚBLICA

Sección 1ª

Sistema de cooperación

Artículo 120.- Características del sistema de ejecución.

1. En el sistema de cooperación los propietarios aportarán el suelo de cesión obligatoria y gratuita, soportarán la ocupación de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecución de las obras de urbanización y otorgarán a la Administración municipal la disposición fiduciaria de éstos. La Administración actuante ejecutará las obras de urbanización con cargo a los propietarios.

2. El sistema de cooperación comportará la reparcelación, en su caso forzosa, para la justa distribución de los beneficios y las cargas entre los propietarios, incluidos los costes de urbanización y gestión del sistema, no pudiendo ser nunca superiores, estos últimos, al diez por ciento del total de aquéllos. Se excluyen los supuestos de titular único de la totalidad de los terrenos y de constitución por la Administración actuante de sociedad mercantil de capital mixto en el que participen al menos los propietarios que representen cuando menos el 50 por ciento de la superficie total de la unidad de actuación. En este último caso, los propietarios que no participen en la sociedad serán objeto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, siendo beneficiaria la sociedad mixta. La aportación de los propietarios podrá limitarse a sus fincas y construcciones.

Cuando todos los terrenos pertenezcan a un solo titular, las bases del sistema podrán establecerse mediante convenio urbanístico, aprobado previa información pública de veinte días.

3. Con la finalidad de colaborar en la gestión del sistema, podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos bien del propio Ayuntamiento.

Artículo 121.- Forma de gestión del sistema.

1. En el sistema de cooperación la actividad administrativa de ejecución se gestionará sin órgano diferenciado, a través de organismo público o de sociedad mercantil de capital público municipal o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma o de la que se constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad. En este último caso la sociedad podrá ser de capital mixto, con participación de los propietarios de terrenos comprendidos en la unidad de actuación.

2. La Administración actuante y la entidad o sociedad que asuma la gestión del sistema podrán contratar con empresarios privados la realización de las obras de urbanización y edificación precisas y estos últimos participar en las sociedades mixtas previstas en el número anterior.

Artículo 122.- Modalidades del pago de los gastos de urbanización.

1. La Administración actuante, salvo en el supuesto de gestión a través de sociedad mixta en la que participen los propietarios, podrá:

a) Exigir de los propietarios, incluso por la vía de apremio, el pago anticipado de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización. Estas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para el próximo año.

b) Convenir con los propietarios, cuando las circunstancias así lo aconsejen y en las condiciones que se determinen, un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización.

2. No podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad de actuación.

Sección 2ª

Sistema de expropiación

Artículo 123.- Características del sistema de ejecución.

1. En el sistema de ejecución por expropiación, la Administración actuante aplicará la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la entera unidad de actuación y realizará por sí misma las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.

2. Para la determinación de los bienes y derechos sujetos a expropiación, así como de sus titulares, se estará a los datos que resulten de los registros públicos.

Artículo 124.- Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos.

1. La delimitación de unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación deberá ir acompañada de una relación de titulares de bienes y derechos así como de la descripción de éstos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.

2. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 125.- Bienes de dominio público.

1. Cuando en la unidad de actuación a ejecutar por expropiación existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que estén afectados, la Administración municipal deberá proceder a tramitar y resolver o, en su caso, a instar ante la Administración competente el procedimiento que legalmente proceda para la mutación demanial o la desafectación, según proceda.

2. Las vías no urbanas que queden comprendidas en el ámbito de la unidad de actuación se entenderán de dominio público, salvo prueba en contrario.

3. Las vías urbanas comprendidas en la unidad de actuación que deban desaparecer se entenderán sustituidas por las nuevas previstas por el planeamiento en ejecución y transmitidas de pleno derecho al Ayuntamiento.

Artículo 126.- Forma de gestión del sistema.

La Administración actuante deberá desarrollar la actividad de ejecución mediante las formas de gestión que permita la legislación aplicable y resulten más adecuadas a los fines de urbanización y edificación previstos en el planeamiento.

Artículo 127.- Justiprecio.

1. El justiprecio de los bienes y derechos se determinará mediante aplicación de los criterios establecidos por la legislación general.

2. En todas las expropiaciones, la Administración actuante podrá satisfacer el justiprecio, por acuerdo con el expropiado, mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente.

El desacuerdo en la valoración de la finca, parcela o solar ofrecida en pago del justiprecio no impedirá al expropiado acudir a la Comisión de Valoraciones de Canarias para que fije con carácter definitivo el valor de la adjudicada en pago, sin perjuicio de la efectiva transmisión de las mismas. La diferencia en más que suponga el valor que establezca dicha Comisión se pagará siempre en dinero.

3. El justiprecio se fijará por mutuo acuerdo o por decisión de la Administración municipal o, en su caso y con carácter definitivo, de la Comisión de Valoraciones. El mutuo acuerdo será posible en cualquier momento anterior a la fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio y deberá respetar los criterios de valoración a que se refiere el número 1. Artículo 128.- Liberación de la expropiación.

1. A solicitud del interesado, la Administración actuante podrá, excepcionalmente y previo trámite de información pública por veinte días, liberar de la expropiación determinados bienes o derechos, mediante la imposición de las condiciones urbanísticas que procedan para asegurar la ejecución del planeamiento.

2. La resolución estimatoria de la solicitud de liberación, cuya eficacia requerirá la aceptación expresa de las condiciones en ella impuestas al beneficiario, deberá precisar, para su validez, los bienes y derechos afectados por la liberación; los términos y condiciones de la vinculación de dichos bienes y derechos al proceso urbanizador y edificatorio; y las garantías a prestar por el beneficiario para asegurar el cumplimiento de tales términos y demás condiciones impuestas.

3. En ningún caso podrá acordarse la liberación si la expropiación viene motivada por el incumplimiento de deberes urbanísticos.

4. El incumplimiento de los deberes establecidos en la resolución liberatoria por parte de los propietarios de los bienes liberados determinará la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

Artículo 129.- Procedimiento.

1. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación general de pertinente aplicación.

2. De aplicarse el procedimiento de tasación conjunta, la resolución correspondiente de la Administración implicará la declaración de urgencia o el cumplimiento del requisito a que la legislación general aplicable condicione la ocupación del bien o derecho, previo pago o depósito del justiprecio fijado por aquélla.

3. Si se optase por la expropiación individualizada para cada finca incluida en el sector o unidad de actuación, se seguirá el procedimiento general establecido en la legislación general de expropiación forzosa.

Artículo 130.- Procedimiento de tasación conjunta.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de tasación conjunta, que, en todo caso, comprenderá la exposición al público del proyecto de expropiación y la notificación individual a los interesados de las correspondientes hojas de aprecio.

La resolución aprobatoria del expediente por parte de la Administración actuante implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. Las valoraciones fijadas podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Valoraciones de Canarias.

Sección 3ª

Sistema de ejecución forzosa

Artículo 131.- Características del sistema de ejecución.

1. En el sistema de ejecución forzosa el Ayuntamiento concluye subsidiariamente la actividad de ejecución aún pendiente conforme a cualquiera de los sistemas de ejecución privada, en sustitución, por cuenta y cargo de los propietarios y de la persona o personas directamente responsables de esta ejecución.

2. La aplicación del sistema de ejecución forzosa requerirá la declaración, mediante resolución que agote la vía administrativa, del incumplimiento de cualquiera, incluso los referidos a plazos, de los deberes legales y las obligaciones inherentes del sistema de ejecución sustituido.

3. La declaración a que se refiere el número anterior, con fijación del sistema de ejecución forzosa, supondrá la afectación legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, así como derechos, al cumplimiento de dicho sistema, y será inscrita en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto deberá comunicarse a éste para que se haga constar mediante asientos de nota marginal.

Artículo 132.- Forma de gestión.

1. El sistema de ejecución forzosa se gestionará por el Ayuntamiento mediante encomienda bien a sociedad mercantil de capital público propia o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, bien a la que constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad. En este último caso la sociedad podrá ser de capital mixto, procediendo las aportaciones privadas de los propietarios de terrenos comprendidos en la unidad de actuación.

2. La sociedad que asuma la encomienda de la gestión del sistema contratará con empresarios privados la realización de las obras de urbanización y edificación precisas.

Artículo 133.- Procedimiento para la declaración del incumplimiento y sustitución del sistema de ejecución por el de ejecución forzosa.

1. El procedimiento para la declaración del incumplimiento de deberes legales y obligaciones inherentes al sistema de ejecución privada elegido para la actuación de que se trate y su sustitución por el de ejecución forzosa se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, por iniciativa propia o en virtud de ejercicio de la acción pública. Su tramitación se desarrollará reglamentariamente con observancia de lo dispuesto en el artículo 100 del presente Texto Refundido.

2. El procedimiento a que se refiere el número anterior:

a) Tendrá por objeto la determinación de:

1) La existencia de incumplimientos de deberes u obligaciones legales o voluntariamente asumidas y, en su caso, su identificación y alcance.

2) En caso de comprobación de incumplimientos, la concreción y precisión de los deberes legales y las restantes obligaciones pendientes de cumplimiento y de las obras de urbanización y edificación que aún resten por ejecutar, así como la cuantificación de su coste y las condiciones y plazos para la ejecución de unas y otras.

b) Su terminación podrá, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del artículo 100:

1) Ser preparada mediante convenios o acuerdos con los propietarios o personas responsables de la ejecución que, no obstante la sustitución del sistema de ejecución, deseen continuar incorporados al proceso urbanizador y edificatorio.

2) Tener lugar, sustituyendo a la resolución administrativa unilateral, mediante convenio o acuerdo suscrito con todos los propietarios afectados y las demás personas incorporadas o responsables de la gestión del sistema de ejecución sustituido.

3. El contenido de los convenios preparatorios y los finalizadores del procedimiento deberá contemplar el contenido propio de la resolución administrativa unilateral del procedimiento y en el supuesto de los finalizadores producirán los efectos propios de ésta.

Artículo 134.- Contenido y efectos de la resolución por la que se determine el sistema de ejecución forzosa.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento a que se refiere el número 1 del artículo anterior deberá ser motivada y establecer con toda precisión:

a) Los incumplimientos apreciados.

b) El contenido y el alcance de los deberes y las restantes obligaciones pendientes de cumplimiento.

c) Los instrumentos de ejecución del planeamiento y los proyectos cuya formulación sea aún necesaria para ultimar la ejecución de la actuación.

d) Las obras de urbanización y, en su caso, de edificación pendientes de ejecución, el coste previsto de ésta y de la gestión del sistema y el plazo en que se estime pueda ser llevado a cabo. e) El suelo edificable necesario para sufragar, de un lado, los costes del sistema y, de otro lado, los de las obras de urbanización.

2. La determinación del sistema de ejecución forzosa habilitará al Ayuntamiento sin trámite ni requisito ulterior algunos para:

a) Proceder inmediatamente a la ocupación de los terrenos y demás bienes que, por su calificación urbanística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita.

b) Localizar los terrenos precisos para la cesión correspondiente al porcentaje pertinente del aprovechamiento urbanístico y proceder a la ocupación de los mismos.

c) Formular y, en su caso, ejecutar los instrumentos de ordenación complementarios que sean precisos, así como el o los proyectos de urbanización y, en su caso, edificación pertinentes.

d) Formular y, si procede, ejecutar el o los proyectos de reparcelación forzosa, en su caso complementarios o de modificación de los que se hubieran ya formulado, necesarios para la justa distribución de beneficios y cargas, incluyendo los nuevos costes derivados de la determinación del sistema de ejecución forzosa y, entre ellos, los de gestión de éste, que no podrán superar el diez por ciento del total de los de la cuenta final de liquidación del sistema.

Artículo 135.- Ocupación y disposición de bienes y ejecución de las obras de urbanización.

1. Desde la aprobación del proyecto de reparcelación:

a) El Ayuntamiento, a propuesta de la entidad gestora, podrá acordar, en favor de ésta, la ocupación inmediata de todos o parte de los bienes y el ejercicio de la facultad de disposición de éstos en calidad de titular fiduciario.

b) Será posible la inscripción en el Registro de la Propiedad, en favor del Ayuntamiento, del suelo de cesión obligatoria y gratuita, conforme a la determinación que se haga en el proyecto de reparcelación.

c) La entidad gestora podrá, hasta la conclusión de la actuación, enajenar suelo edificable reservado para sufragar los costes cuantificados en el proyecto de reparcelación o, en su caso, en la resolución que haya fijado el sistema de ejecución.

2. La entidad gestora podrá, al contratar la ejecución de las obras con empresas urbanizadoras, convenir el pago del precio mediante:

a) El importe de la enajenación de suelo edificable. b) La adjudicación a la empresa urbanizadora de determinado aprovechamiento lucrativo, determinada edificabilidad o concretos solares resultantes de la urbanización. Esta modalidad de pago requerirá la aprobación del Ayuntamiento.

Artículo 136.- Liquidación de la actuación.

1. Concluidas las obras de urbanización y recibida ésta definitivamente por el Ayuntamiento, la entidad gestora elaborará y presentará la cuenta de liquidación de la actuación.

Recibida la cuenta de liquidación, el Ayuntamiento deberá poner a disposición de los propietarios que no hayan resultado adjudicatarios de solares, ni hayan sido ya indemnizados de cualquier otra forma, los solares, el aprovechamiento urbanístico lucrativo o la edificabilidad aún restantes, habida cuenta de los gastos efectivamente habidos en la gestión y ejecución, en la proporción que les corresponda según sus respectivas fincas originarias.

2. Los propietarios a que se refiere el párrafo segundo del número anterior podrán formular reclamación ante el Ayuntamiento, basada en la lesión del valor económico de sus derechos, dentro del plazo legal del recurso administrativo correspondiente, que deberá ser resuelta en el mismo plazo legal establecido para la de éste y previo informe de la entidad gestora. En caso de estimación de la reclamación, la diferencia que se reconozca será satisfecha en metálico por la entidad gestora con cargo a la cuenta de la actuación.

3. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior y, en general, de la cobertura de las diferencias entre costes previstos y reales, la entidad gestora podrá enajenar el suelo de que disponga fiduciariamente. De restar aún suelo en su disposición, deberá proceder a su enajenación y posterior distribución proporcional del importe de la misma entre los propietarios con derecho a aquélla.

CAPÍTULO V

EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES

Artículo 137.- Formas de ejecución.

1. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá mediante expropiación u ocupación directa, cuando no se incluya o se adscriba al sector, ámbito o unidad de actuación.

2. La expropiación u ocupación directa de los sistemas generales deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento de ordenación que legitime la actividad de ejecución.

3. Las obras correspondientes a sistemas generales se realizarán conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación como obras públicas ordinarias.

Artículo 138.- Efectos del incumplimiento del deber de adquirir el suelo de sistemas generales.

Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el artículo anterior, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la Ley si, efectuado requerimiento a tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurre un año desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca.

Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el propietario interesado podrá formular hoja de aprecio, así como, transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna, dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canarias a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.

Artículo 139.- Ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales.

1. Los terrenos destinados a sistemas generales podrán obtenerse mediante su ocupación directa y permuta forzosa con terrenos de un patrimonio público de suelo de dimensiones suficientes y características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento urbanístico que corresponda al propietario afectado, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

La ocupación directa requerirá la determinación:

a) Del aprovechamiento urbanístico que corresponda al propietario afectado.

b) De los terrenos pertenecientes a un patrimonio público de suelo para permutar por los ocupados, así como, en su caso, de la indemnización que se ha de satisfacer en metálico por la parte de aprovechamiento no materializable en ellos.

2. La ocupación directa se producirá por el procedimiento reglamentariamente establecido, que podrá terminarse por convenio y deberá respetar las siguientes reglas:

a) Serán preceptivos el sometimiento a información pública de la relación de terrenos y propietarios afectados, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a éstos y de los terrenos pertenecientes a patrimonios públicos de suelo que se permutan por cada uno de ellos, y la notificación personal a los propietarios, con un mes de antelación, de la ocupación prevista y las demás circunstancias relevantes que en ella concurran.

b) Contra la relación a que se refiere la letra anterior podrán los propietarios afectados formular reclamación ante la Comisión de Valoraciones de Canarias, sin cuyo acuerdo no podrá procederse a acto alguno de ocupación. c) En el momento de la ocupación deberá levantarse acta haciendo constar el lugar y la fecha de otorgamiento y la Administración actuante; la identificación de los titulares de los terrenos ocupados y la situación registral de éstos; la superficie ocupada, el o los aprovechamientos urbanísticos que le correspondan y los terrenos pertenecientes a un patrimonio público de suelo que se permutan, así como, en su caso, la indemnización complementaria de la permuta forzosa.

d) Las actuaciones que se afecten a los propietarios desconocidos, no comparecientes o incapacitados sin representación y respecto a las propiedades litigiosas deberán entenderse con el Ministerio Fiscal.

e) Los propietarios afectados por la ocupación tendrán derecho a la expedición de certificación administrativa acreditativa de todos los extremos del acta levantada.

f) La certificación administrativa del acta de ocupación directa producirá los efectos propios de la reparcelación y servirá de reconocimiento del derecho a la indemnización complementaria de la permuta, la cual deberá abonarse dentro de los tres meses siguientes al acto de ocupación.

g) La Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación del acta levantada a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes.

CAPÍTULO VI

RESTANTES FORMAS DE EJECUCIÓN

Sección 1ª

Ejecución en áreas de gestión integrada

Artículo 140.- Áreas de gestión integrada.

1. El planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanístico podrá delimitar áreas donde se haya de realizar una gestión integrada de todos sus recursos, buscando el equilibrio entre su conservación y las diversas actividades que en ellas tengan lugar. Los planes de ordenación deberán establecer objetivos para estas áreas, que tiendan a conseguir un uso sostenible.

2. La delimitación de estas áreas se realizará con independencia de las diferentes clases de suelo que pudieran existir en su ámbito y comportará la coordinación e integración de las acciones de las administraciones públicas afectadas.

Artículo 141.- Efectos de la delimitación de áreas de gestión integrada.

La delimitación de áreas de gestión integrada producirá los siguientes efectos: a) La constitución de los Ayuntamientos y los Cabildos en la obligación legal de adoptar todas las medidas precisas para la organización consorcial de la gestión del área de que se trate.

b) La obligación de la Administración de la Comunidad, el Cabildo Insular correspondiente y el o los Ayuntamientos de cooperar entre sí y de coordinar el ejercicio de sus competencias al servicio de la consecución de los objetivos fijados para el área de que se trate.

c) La afectación, en todo caso, a los objetivos del área correspondiente del 20 por ciento de la recaudación anual de la totalidad de los tributos locales o autonómicos que graven las actividades económicas radicadas o desarrolladas en el ámbito de que se trate.

d) La habilitación para el establecimiento y la recaudación, incluso por la organización consorcial del área, de tasas o precios públicos por la prestación de servicios y la utilización tanto de los bienes que hayan sido aportados a aquélla o estén adscritos o sean administrados por ella, como de las infraestructuras y los equipamientos y los servicios por la misma construidos.

e) El sometimiento de todas las transmisiones de la propiedad en el área correspondiente y en favor de la organización consorcial a los derechos de tanteo y retracto regulados en este Texto Refundido por el plazo máximo de tres meses y un año, respectivamente.

Artículo 142.- Organización consorcial y gerencial subsidiaria de las áreas de gestión integrada.

1. Para el cumplimiento de los objetivos propios de las áreas de gestión integrada, el planeamiento ambiental, territorial y urbanístico deberá prever su organización en forma de consorcio que se constituirá, en plazo máximo determinado, por el correspondiente Cabildo Insular y por el o los Ayuntamientos afectados, que participarán en proporción al suelo y en función de la superficie que les afecte.

La eventual participación del Estado y la de la Comunidad Autónoma se regulará reglamentariamente.

2. Cuando un área de gestión integrada afecte a uno o varios Espacios Naturales Protegidos, la Administración competente participará en la organización consorcial establecida en el apartado anterior, en proporción a la superficie del área por ella gestionada, correspondiendo a esa Administración la designación del gerente del consorcio cuando la superficie de los espacios naturales comprendida en el área de gestión integrada supere el 50 por ciento de la superficie total.

3. Transcurrido el plazo máximo fijado al efecto por el planeamiento sin que la constitución del consorcio haya tenido lugar, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo requerirá al Cabildo Insular para que proceda a dicha constitución con otorgamiento de un nuevo y definitivo plazo de conformidad con la normativa de régimen administrativo común. Transcurrido éste, también sin efecto, la Administración de la Comunidad procederá a la constitución de un organismo autónomo de carácter gerencial.

Desde su constitución el organismo autónomo gerencial asumirá la totalidad de las competencias precisas para el cumplimiento de los objetivos previstos por el planeamiento para dicha área.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cabildo Insular y el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados podrán asociarse voluntariamente, en la forma que reglamentariamente se determine, a la actividad del organismo autónomo de carácter gerencial. Desde que adopten dicha iniciativa y previo convenio interadministrativo, cabrá la reorganización de dicho organismo para otorgarle carácter consorcial.

Artículo 143.- Formas de actuación en las áreas de gestión integrada.

La actividad de ejecución que sea en cada caso precisa en las áreas de gestión integrada se desarrollará, según proceda, mediante:

a) La delimitación de una o varias unidades de actuación y con aplicación en ellas de cualquiera de los sistemas de ejecución pública y privada previstos en este Texto Refundido.

Cuando se apliquen sistemas de ejecución privada, las competencias atribuidas en este Texto Refundido a los Ayuntamientos serán ejercidas por el Consorcio o, en su caso, el Organismo Autónomo gerencial constituidos.

b) La realización de obras públicas ordinarias, incluso concertadas con la iniciativa privada a través de la suscripción de los oportunos convenios urbanísticos.

Artículo 144.- Áreas de Rehabilitación Integral.

1. Área de Rehabilitación Integral es la denominación que adoptará un área de gestión integrada cuando el objeto de su delimitación sea la rehabilitación física, social, económica y funcional de una zona urbana con destino turístico o residencial, integrada o no en un conjunto de valor cultural.

2. El instrumento de planeamiento urbanístico que desarrolle la ordenación pormenorizada del Área determinará el plazo máximo para la constitución del Consorcio, transcurrido el cual sin que se lleve a efecto, el Ayuntamiento, o el órgano autonómico o insular competente por razón de la materia asumirá la gestión.

3. Para la ejecución de sus determinaciones, el instrumento de planeamiento urbanístico establecerá las directrices precisas en orden a la formulación de programas anuales de rehabilitación integrada y, en su caso, de adecuación arquitectónica de espacios públicos, cuya aprobación corresponderá al Consorcio o, en su defecto, al órgano que haya asumido la gestión, a propuesta del gerente de aquél o responsable de ésta.

4. Sin perjuicio de los efectos señalados en el artículo 141, la delimitación de áreas de rehabilitación integral permitirá habilitar las medidas de fomento de las actuaciones privadas de rehabilitación o implantación de determinados usos que se determinen reglamentariamente, y que podrán diferenciarse en:

a) Económicas: exenciones o bonificaciones tributarias, préstamos en condiciones especiales, subvenciones directas o de intereses, u otras.

b) Administrativas: constitución de ventanillas únicas y limitación de los plazos de tramitación, u otras.

Sección 2ª

Ejecución mediante obras públicas ordinarias

Artículo 145.- Actuaciones urbanísticas aisladas.

1. Cuando no esté prevista en el planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanístico, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación, la actividad de ejecución de aquél se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante.

2. El suelo preciso para las dotaciones se obtendrá por:

a) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanístico.

b) Expropiación.

c) Ocupación directa.

3. Cuando las obras públicas sean de urbanización, la administración pública actuante podrá imponer contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por aquéllas.

CAPÍTULO VII

EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

Artículo 146.- Edificación de parcelas y solares.

La ejecución del planeamiento de ordenación tendrá lugar mediante la directa realización, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento objetivo previsto por aquél, cuando dicha ejecución no deba tener lugar en unidades de actuación delimitadas a tal fin y a través de los pertinentes sistemas definidos en este Texto Refundido.

Cuando la ejecución del planeamiento se realice mediante unidades de actuación, la edificación tendrá lugar en los términos del sistema de ejecución establecido y, en todo caso, una vez concluidas y recibidas o garantizadas las obras de urbanización.

Artículo 147.- Presupuestos de la edificación.

1. La edificación de parcelas y solares requiere:

a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a este Texto Refundido, para simultanear aquéllas y las de edificación.

2. La edificación de parcelas sólo será posible con simultánea ejecución o afianzamiento de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquéllas en solares.

Artículo 148.- Ejecución de la edificación mediante sustitución del propietario y expropiación por incumplimiento de la función social del suelo.

1. Transcurrido un año desde la aprobación de la ordenación pormenorizada que legitime la ejecución en suelo urbano o la recepción de la urbanización en suelo urbanizable, el Ayuntamiento podrá delimitar áreas en las que los terrenos queden sujetos al régimen de ejecución de la edificación mediante sustitución e, incluso, al de expropiación.

Excepcionalmente, la referida delimitación podrá alcanzar en suelo urbano a los solares cuyo destino principal sea el uso turístico, cuando el suelo que permita tal uso sea muy escaso.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento administrativo aplicable, que en todo caso garantizará los requisitos de transparencia y publicidad y audiencia a los interesados, sin que pueda establecerse un plazo superior a dos meses entre la solicitud de la declaración de la sustitución de ejecución y la resolución expresa municipal.

Artículo 149.- Concurso para la sustitución del propietario a efectos de edificación.

1. La sustitución del propietario se realizará por concurso público convocado dentro del mes siguiente a la declaración de ejecución por sustitución.

Transcurrido este último plazo sin que el anuncio haya tenido lugar, quedará la declaración de la situación de ejecución por sustitución sin efecto alguno por ministerio de la Ley y sin necesidad de trámite o requisito alguno, no pudiendo la Administración volver a declarar dicha situación dentro de los dos años siguientes, salvo por cambio de las circunstancias que tenga reflejo en la ordenación urbanística de aplicación.

2. La convocatoria del concurso deberá expresar las condiciones pertinentes, entre las que habrán de figurar, en todo caso y como mínimo, las siguientes:

a) Precio a satisfacer por el adjudicatario.

b) Plazo máximo para la ejecución de la edificación y, en su caso, las obras de simultánea urbanización.

c) Precios máximos de venta o arrendamiento de la edificación resultante.

d) Garantía definitiva del cumplimiento del deber de edificación.

3. Las proposiciones de los participantes en el concurso podrán incluir oferta dirigida al propietario de acuerdo de pago en especie y, concretamente, en locales, viviendas o metros cuadrados construidos en la edificación a ejecutar.

Cuando en el concurso se presentara alguna oferta en los términos indicados en el párrafo anterior no podrá resolverse sobre la adjudicación sin otorgar audiencia al propietario para que pueda manifestar su aceptación a alguna de las ofertas que le hubieran sido formuladas o rechazarlas todas. Transcurrido sin efecto el trámite de audiencia o habiendo rechazado el propietario todas las ofertas, se procederá sin más trámites a la adjudicación del concurso.

En el caso de que el propietario aceptara alguna de las ofertas formuladas, deberá presentar, por sí mismo o a través del correspondiente concursante y dentro del período de audiencia, convenio urbanístico, suscrito con dicho concursante y protocolizado notarialmente, preparatorio de la resolución del concurso.

Dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio, la Administración actuante dictará, si procede, resolución aprobándolo, que implicará la adjudicación en favor del concursante firmante del convenio.

La aprobación administrativa de éste producirá, para cada parcela o solar, los efectos de la reparcelación y, en particular:

a) La transmisión de la parcela o solar en proindiviso y en la proporción resultante del convenio suscrito al adjudicatario del concurso junto con el propietario o propietarios aceptantes de la oferta.

b) La ocupación de la parcela o solar por el adjudicatario del concurso a los efectos de la realización de las obras. c) La atribución al adjudicatario del concurso, con carácter fiduciario, de la facultad de disposición sobre la parte del proindiviso de la que sea titular el propietario originario a los exclusivos efectos de la constitución de garantías para la obtención de préstamos precisos para la financiación de las obras.

4. Salvo en los casos expresamente previstos en este Texto Refundido, la diferencia entre el precio fijado en la convocatoria y el efectivamente resultante de la adjudicación corresponderá a la Administración convocante, que deberá aplicarlo al patrimonio público de suelo.

5. La certificación administrativa de la resolución del concurso, acompañada, en su caso, de la escritura pública del convenio urbanístico aprobado administrativamente, servirá como título para la inscripción de la transmisión forzosa en el Registro de la Propiedad.

6. En caso de quedar desierto el concurso, la Administración actuante podrá optar, dentro de los dos meses siguientes, entre la convocatoria de nuevo concurso o la adquisición, asimismo forzosa y por el precio fijado en aquel primero, de la parcela o solar con destino al patrimonio público de suelo. En la convocatoria del segundo concurso, el precio de licitación se incrementará en los gastos habidos en el primero.

Artículo 150.- Incumplimiento del adjudicatario del concurso.

El incumplimiento de las condiciones de adjudicación de los concursos regulados en el artículo anterior, declarado en procedimiento en el que deberá oírse al interesado o los interesados, dará lugar a la expropiación o a nueva declaración de la situación de ejecución por sustitución conforme al artículo 148.

CAPÍTULO VIII

CONSERVACIÓN DE OBRAS Y EDIFICACIONES

Sección 1ª

Obras de urbanización

Artículo 151.- Deber de conservación de las obras de urbanización.

1. La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos, corresponde al Ayuntamiento.

2. En las obras de urbanización realizadas por personas privadas o como consecuencia de una actuación seguida conforme a un sistema de ejecución privada, el deber previsto en el número anterior comenzará desde el momento de la recepción por el Ayuntamiento de las correspondientes obras, salvo lo dispuesto en el número siguiente. 3. La conservación de las obras de urbanización corresponde a los propietarios de solares, agrupados legalmente en entidad urbanística de conservación, en los mismos términos dispuestos en el número 1 para el Ayuntamiento y con independencia de que las obras sean o no de primera ejecución, en los siguientes supuestos:

a) Cuando haya sido asumida voluntariamente por cualquier procedimiento.

b) Cuando los solares estén comprendidos en unidades de actuación o ámbitos delimitados a este solo efecto para los que el planeamiento de ordenación urbanística así lo disponga.

4. Las entidades urbanísticas de conservación son entidades de Derecho público, de adscripción obligatoria, con personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines, que adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el registro administrativo correspondiente, previa aprobación de sus estatutos por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento o, donde no exista, del Alcalde. Podrán solicitar de la Administración la vía de apremio para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los propietarios.

La participación de los propietarios en los gastos de conservación se determinará:

a) Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de la unidad de actuación correspondiente.

b) En otro caso, conforme a la que les esté asignada en la comunidad de propietarios, si se ha constituido una en régimen de propiedad horizontal.

c) En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos de la entidad urbanística de conservación.

Artículo 152.- Recepción de las obras de urbanización.

1. La recepción de las obras de urbanización corresponderá siempre al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la recepción.

Las recepciones se documentarán mediante el otorgamiento de acta, cuya certificación administrativa se remitirá al Registro de la Propiedad a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria.

3. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso o servicio públicos, según lo establecido en el correspondiente instrumento de planeamiento.

Sección 2ª

Deber de conservación de las edificaciones y declaración de ruina

Artículo 153.- Deberes de conservación y rehabilitación.

1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con sujeción a las normas sectoriales que les sean de aplicación, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el planeamiento.

2. Los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de edificaciones alcanzan hasta el importe de los trabajos correspondientes que no rebasen el límite del contenido normal de aquéllos, representado por el 50 por ciento del coste de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie construida o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.

Cuando el Ayuntamiento o, en su caso, el Cabildo o el órgano de la Comunidad Autónoma ordene o imponga al propietario la ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan del referido límite, deberá sufragar el exceso.

En todo caso, la Administración podrá establecer ayudas públicas, en las condiciones que estime oportunas, pudiendo convenir la explotación conjunta del inmueble y, en su caso, bonificaciones fiscales.

Artículo 154.- Inspección periódica de edificaciones.

1. Los propietarios de toda edificación catalogada o protegida, o incluida dentro de un Conjunto Histórico, deberán encomendar a un técnico facultativo competente, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado del inmueble y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que fueran precisas.

2. Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe técnico, con descripción de:

a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como para mantener y recuperar las condiciones de habitabilidad y de uso efectivo según el destino propio de la edificación.

b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes técnicos de las inspecciones periódicas anteriores.

c) Cualquier otro aspecto que se determine reglamentariamente.

3. La eficacia, a efectos administrativos, de los informes técnicos requerirá la presentación de copia de los mismos en el Ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento del período decenal correspondiente.

Los Ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.

Artículo 155.- Situación legal de ruina.

1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales a una edificación manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su habitabilidad y uso efectivo legítimo, supere el límite del deber normal de conservación, en los términos del artículo 153.2 de este Texto Refundido.

b) Cuando el propietario acredite, al menos, el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones periódicas preceptuadas en el artículo anterior, y el coste de los trabajos realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en el apartado anterior, supere el límite del deber normal de conservación, con la comprobación de una tendencia progresiva y constante en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación de la edificación.

2. Corresponderá al Ayuntamiento la declaración de la situación legal de ruina, previo procedimiento de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier interesado, en el que deberá darse audiencia a los propietarios y a los demás titulares de derechos afectados, así como a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o Cabildo Insular cuando resulten afectadas edificaciones declaradas de interés histórico o artístico o en trámite de declaración. 3. La declaración de la situación legal de ruina urbanística implicará que:

a) El Ayuntamiento deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes y pronunciarse de forma razonada sobre el cumplimiento o incumplimiento del deber de conservación de la edificación.

No procederá apreciar el incumplimiento de dicho deber cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.

b) El propietario de la edificación quedará obligado a:

1º) Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, cuando se trate de una edificación no catalogada, ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.

2º) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos necesarios para mantener y recuperar la estabilidad y la seguridad de la edificación, en los restantes supuestos. En este caso, el Ayuntamiento podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el Ayuntamiento podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la sustitución del propietario incumplidor aplicando el régimen establecido en los artículos 148, 149 y 150 de este Texto Refundido, sin necesidad de que la finca afectada esté incluida en área delimitada al efecto.

Artículo 156.- Ruina inminente.

1. Cuando una construcción o edificación amenace ruina de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico, la Administración competente estará habilitada para disponer todas las medidas que sean precisas, incluidos el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo. Dichas medidas podrán extenderse excepcionalmente a la demolición que sea estrictamente indispensable para proteger adecuadamente valores superiores y, desde luego, la integridad física de las personas, requiriendo, cuando se trate de patrimonio catalogado o declarado de interés histórico o artístico, de informe previo favorable del organismo competente por razón de la materia.

2. El Ayuntamiento será responsable de los daños y perjuicios que resulten de las medidas a que se refiere el apartado anterior, sin que ello suponga exención de la responsabilidad que incumbe al propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el Ayuntamiento serán repercutidas al propietario, en vía administrativa y hasta el límite del deber normal de conservación.

3. La adopción de las medidas previstas en este artículo no presupondrá ni implicará la declaración de la situación legal de ruina urbanística.

Artículo 157.- Órdenes de ejecución de obras de conservación o de intervención.

1. Los Ayuntamientos, los Cabildos Insulares y, en su caso, el órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de patrimonio cultural cuando se trate de edificios declarados de interés histórico o artístico o en trámite de declaración, deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo.

Los Ayuntamientos estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble del que se pretenda restituir su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación.

2. Las órdenes de ejecución podrán conminar, asimismo, a la limpieza y vallado del inmueble, así como a la retirada de publicidad comercial, carteles, rótulos, señales, símbolos, cerramientos, rejas, conducciones, cables, antenas u otros elementos no adecuados a las ordenanzas municipales.

3. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

Subsidiariamente, la Administración actuante podrá declarar en situación de ejecución por sustitución el inmueble correspondiente, sin necesidad de su inclusión en área delimitada al efecto, para la aplicación del régimen previsto en los artículos 148, 149 y 150.

Artículo 158.- Intervención en edificaciones catalogadas.

1. En las edificaciones catalogadas, protegidas o sujetas a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, sólo podrán realizarse las obras expresamente autorizadas por licencia urbanística de intervención o dispuestas por orden de ejecución de obras de intervención.

2. Las licencias urbanísticas de intervención contemplarán conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas. Dichas actuaciones sólo excepcionalmente, cuando sea imposible la conservación de lo construido o cuando la catalogación o protección no obedezca a su valor intrínseco sino a su mera importancia ambiental, podrán contemplar la sustitución de la edificación, a ser posible parcial, bajo condiciones especiales. Las obras de intervención se ajustarán a las prescripciones del catálogo y del planeamiento de ordenación urbanística, pero su autorización podrá concretar otras condiciones adicionales, salvaguardando los valores protegidos.

3. Sólo podrá otorgarse licencia de demolición para edificaciones no catalogadas, no protegidas, y que no sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogación o protección integral.

TÍTULO IV

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

Artículo 159.- Supuestos expropiatorios.

1. Además de los casos previstos con carácter general, la expropiación forzosa por razones urbanísticas procede en los siguientes supuestos de utilidad pública:

a) Para la vinculación de los terrenos, por su calificación urbanística, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir, en todo caso, necesidad urgente de anticipar su adquisición.

A los efectos de la expropiación, se considerarán incluidos en estos terrenos los colindantes que fueran imprescindibles para realizar las obras o establecer los servicios públicos previstos en el planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios.

b) Para la constitución o dotación, conforme a este Texto Refundido, de los patrimonios públicos de suelo.

c) Por la declaración, definitiva en vía administrativa, del incumplimiento de los deberes legales urbanísticos del propietario, cuando la declaración esté motivada por:

1) Inobservancia de los plazos fijados para la formulación del planeamiento o la ejecución total de éste o de alguna de las fases en que aquélla haya quedado dividida.

2) La inobservancia de los deberes de conservación y mantenimiento de los inmuebles legalmente exigibles.

d) Por la inadecuación de los inmuebles a las condiciones mínimas de salubridad y habitabilidad legalmente establecidas.

e) Por la declaración o catalogación administrativas formales, conforme a la legislación urbanística o la sectorial aplicable, del valor cultural, histórico-artístico o medioambiental de terrenos o edificios que los haga merecedores de su preservación o especial protección.

f) Para la obtención de terrenos destinados en el planeamiento a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, así como a usos declarados de interés social.

2. La delimitación de la unidad de actuación o de las zonas o áreas en los supuestos previstos en las letras a) y f) y la aprobación del catálogo o de la medida de preservación o protección en los contemplados en la letra e) del número anterior, así como de la relación y descripción concretas e individualizadas, con indicación de sus titulares de los bienes y derechos objeto de expropiación en todos los restantes incluidos en dicho número, determinan la declaración de la necesidad de ocupación y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios.

Artículo 160.- Ocupación: requisitos en caso de urgencia.

1. Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la ocupación de los bienes y derechos afectados se realizará en la forma prescrita por este Texto Refundido.

2. Cuando se siga el procedimiento de tasación individualizada, la declaración de urgencia en la ocupación en la legislación general de expropiación forzosa deberá acompañarse de memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia.

3. El acta de ocupación y el acta de pago del importe del justiprecio fijado por la Administración en la aprobación definitiva del proyecto, o, en su caso, el resguardo del correspondiente depósito, serán título bastante para la inscripción de los bienes objeto de la expropiación en el Registro de la Propiedad, a favor del expropiante o del beneficiario de la expropiación.

Artículo 161.- Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio.

En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación definitiva en vía administrativa del justo precio corresponderá a la Comisión de Valoraciones de Canarias.

Artículo 162.- Avenencia.

1. Durante la tramitación del procedimiento expropiatorio y antes del acto por el que se fije definitivamente en vía administrativa el justo precio, la Administración actuante y los titulares de los bienes y los derechos objeto de aquel procedimiento podrán determinar dicho justo precio por mutuo acuerdo, de conformidad con la legislación general aplicable.

2. El pago del justiprecio de los bienes y derechos expropiados podrá efectuarse, previo acuerdo con los afectados, mediante adjudicación de parcelas resultantes de la propia actuación o de cualesquiera otras de las que sea titular la Administración actuante o, en su caso, de determinado aprovechamiento en unas u otras, estableciendo en cada caso las obligaciones referentes al abono de costes de urbanización correspondientes.

Artículo 163.- Inactividad administrativa en la expropiación.

1. Transcurridos tres años desde la aprobación del planeamiento que legitime la expropiación sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la Administración competente para la ejecución del plan.

2. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el número anterior sin que se le hubiera notificado por la Administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular ésta a dicha Administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio.

TÍTULO V

INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 164.- Principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación.

1. La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación, urbanización, construcción y edificación, así como de cualquier otro de transformación o uso objetivo del suelo y subsuelo presupone dos requisitos esenciales: a) La vigencia de la ordenación idónea conforme a este Texto Refundido para legitimar la actividad de ejecución.

b) La cobertura en proyecto técnico aprobado administrativamente, cuando sea legalmente exigible.

2. La intervención administrativa del uso del suelo y de la construcción y edificación, así como las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones a la misma, serán de ejercicio inexcusable.

3. A tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades. El incumplimiento de estos deberes podrá dar lugar a responsabilidad.

Artículo 165.- Colaboración en el ejercicio de las funciones urbanísticas.

1. Los Ayuntamientos que no dispongan de medios técnicos, jurídicos o materiales suficientes para el ejercicio eficaz de las potestades a que se refiere el artículo anterior, podrán recabar en forma individual o mancomunada la asistencia del correspondiente Cabildo Insular para el ejercicio de sus competencias. La asistencia se formalizará mediante convenios de colaboración entre las Administraciones implicadas.

2. Los Ayuntamientos podrán también recabar, para acciones concretas, el auxilio del Cabildo Insular, que deberá prestarlo en el plazo de un mes o, en su defecto, de la Administración de la Comunidad, previa solicitud al Consejo de Gobierno, en los términos establecidos en la legislación básica de régimen local.

3. Las entidades y los particulares tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones de control que este Texto Refundido atribuye a las administraciones con competencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

CAPÍTULO II

LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 166.- Actos sujetos a licencia urbanística.

1. Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo y, en particular, los siguientes:

a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de compensación o reparcelación. b) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

c) Las obras de ampliación de construcciones, edificaciones e instalaciones de toda clase existentes.

d) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de toda clase.

e) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso. Asimismo, la modificación del número de sus unidades funcionales susceptibles de uso independiente.

f) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

g) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

h) La primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general.

i) La modificación del uso de las edificaciones e instalaciones.

j) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los trabajos de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que las operaciones para labores agrícolas tengan tal consideración.

k) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

l) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.

m) Los cerramientos de fincas, muros y vallados.

n) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

ñ) La ubicación provisional o permanente de edificaciones y construcciones prefabricadas e instalaciones similares.

o) La instalación de invernaderos y de cortavientos.

p) La tala o poda de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.

q) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

r) Las construcciones e instalaciones que afecten al subsuelo. s) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase.

t) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

u) Los actos de construcción y edificación en los puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.

v) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación de recursos naturales, territorial o urbanístico.

2. Están también sujetos a previa licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio.

3. No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de órdenes de ejecución.

4. Cuando los actos de construcción, edificación y uso del suelo sean promovidos por el Ayuntamiento en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de este Texto Refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.

5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas, debiéndose contemplar los siguientes actos de instrucción:

a) Los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la conformidad del acto pretendido con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable.

b) El plazo máximo para la resolución expresa será de tres meses, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud.

c) Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse, a todos los efectos otorgada la licencia interesada. El comienzo de cualesquiera obras o usos al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación.

6. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias urbanísticas en contra de la ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial aplicables.

7. Los acuerdos de concesión de licencias que contengan autorización relativa a establecimientos alojativos turísticos serán notificados al Cabildo Insular correspondiente, en el plazo de quince días siguientes a la fecha del acuerdo.

Artículo 167.- Actos promovidos por las Administraciones Públicas.

1. Los actos relacionados en el artículo 166 de este Texto Refundido, promovidos por órganos de las Administraciones Públicas o entidades de derecho público que administren bienes de aquéllas, estarán igualmente sujetos a licencia urbanística previa, salvo en los casos expresamente exceptuados en el número siguiente o por la legislación sectorial aplicable.

2. No están sujetos a licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares previstos en el número 1 del artículo 11.

3. La resolución del procedimiento de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 11 legitimará por sí misma la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos a que se refiere la letra b) del número 1 del artículo 11.

4. Los proyectos de construcción, edificación y uso del suelo contemplados en la letra c) del número 1 del artículo 11 serán sometidos a consulta del Ayuntamiento correspondiente por plazo adecuado en función de las características del proyecto de que se trate y nunca inferior a un mes; además y simultáneamente, se recabará informe del referido Ayuntamiento acerca de la conformidad o disconformidad de tales proyectos con el planeamiento en vigor. En caso de extraordinaria urgencia, debidamente motivada, el plazo mínimo podrá reducirse a la mitad. La intervención municipal dará lugar en todo caso a la liquidación y pago de la tasa correspondiente.

5. Intentado sin efecto el procedimiento de cooperación y cuando los proyectos discrepen de la ordenación en vigor, su aprobación definitiva requerirá en todo caso acuerdo favorable del Gobierno de Canarias, que precisará los términos de la ejecución y determinará, en su caso, la procedencia de la incoación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento de ordenación.

Artículo 168.- Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas.

1. La competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine el Reglamento Orgánico Municipal y, en su defecto, al Alcalde.

2. No podrán otorgarse licencias urbanísticas cuando estén sujetas al previo informe o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma hasta que por el promotor se acredite la obtención de tal informe o autorización.

Artículo 169.- Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística.

1. Las licencias urbanísticas que supongan la realización de obras, se otorgarán con unos plazos determinados para el comienzo y finalización de las mismas. Si dichas licencias no indicaran expresamente dichos plazos, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de los de un año para iniciar las obras y dos años para terminarlas.

2. Los Ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de la licencia urbanística por una sola vez y de duración no superior a los inicialmente acordados, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo o para la finalización de las obras, siempre que los actos de la licencia urbanística sean conformes en el momento del otorgamiento de la prórroga con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

3. El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el número 1.

La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor.

4. Sustituyendo al órgano municipal competente, la declaración de la caducidad podrá ser efectuada por el Cabildo Insular si, requerido aquél al efecto, no iniciara el procedimiento pertinente dentro de los diez días siguientes a la recepción del requerimiento o habiendo sido iniciado, no se resolviera en el plazo de tres meses, siempre que concurran los requisitos previstos para ello en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Las licencias urbanísticas que no supongan la realización de obras se otorgarán con plazo de vigencia. Reglamentariamente se determinarán dichos plazos, para el caso que no los expresaran las referidas licencias.

Artículo 170.- Licencias urbanísticas para actos que requieran aprobación o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. En suelo rústico, los Proyectos de Actuación Territorial y las Calificaciones Territoriales, cuando sean necesarias conforme a este Texto Refundido, ultiman la ordenación urbanística y legitiman las actividades de ejecución. Las licencias urbanísticas correspondientes deberán solicitarse dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del Proyecto de Actuación Territorial o al establecimiento de la Calificación Territorial.

2. La Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística y el Cabildo Insular podrán, a solicitud del interesado, prorrogar el plazo al que, en relación con los Proyectos y las Calificaciones, respectivamente, se refiere el párrafo primero del número anterior, por otro tiempo igual al inicial, como máximo.

3. No podrán estimarse las solicitudes de licencia urbanística formuladas una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado primero de este artículo y, en su caso, su prórroga.

4. Son nulas de pleno derecho las licencias urbanísticas otorgadas sin que previamente se haya autorizado el Proyecto de Actuación Territorial o la Calificación Territorial, cuando sean precisos de conformidad con este Texto Refundido.

5. También son nulas de pleno derecho las licencias otorgadas sin la obtención de las autorizaciones previas exigidas por la legislación sectorial aplicable.

Artículo 171.- Efectos de la licencia urbanística.

La obtención de la licencia urbanística legitima la ejecución de los actos y el desarrollo de los usos y actividades correspondientes. Sin embargo, cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, en virtud de la aprobación de un nuevo instrumento prevalente o de la revisión o modificación del vigente al tiempo del otorgamiento de aquéllas, y las obras o usos no hayan aún concluido, se aplicará el siguiente régimen:

a) El Ayuntamiento podrá declarar motivadamente la disconformidad, que conllevará, como medida cautelar, la inmediata suspensión de las obras o de los usos por plazo máximo de cuatro meses.

En caso de inactividad del Ayuntamiento, el Cabildo Insular podrá declarar tal disconformidad y suspensión, y en los términos del artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Previa audiencia del interesado, el Ayuntamiento revocará la licencia total o parcialmente, dentro del período de vigencia de la suspensión legal, determinando, en su caso, los términos y condiciones en que las obras ya iniciadas o los usos que venían desarrollándose puedan ser terminadas o continuar desarrollándose, respectivamente, con fijación, en su caso, de la indemnización a que por los daños y perjuicios causados hubiera lugar.

Artículo 172.- Contratación de servicios por las empresas suministradoras.

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones exigirán para la contratación provisional, en su caso, de los respectivos servicios la acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en la licencia para la ejecución de las obras, transcurrido el cual no podrá continuar prestándose el servicio.

2. Las empresas citadas en el número anterior exigirán para la contratación definitiva de los suministros respectivos la siguiente documentación:

a) La calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial, la cédula de habitabilidad cuando se trate de viviendas libres y la licencia municipal de primera ocupación en los demás supuestos.

b) En suelo rústico, además, el acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación Territorial o el de Calificación Territorial o, en su caso, certificación administrativa acreditativa de no ser exigible ni uno ni otro.

CAPÍTULO III

INSPECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL TERRITORIO

Artículo 173.- Funciones de inspección.

1. La inspección para la protección del medio urbano y natural es una potestad de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los actos privados o públicos de uso de los recursos naturales o de ocupación, de edificación y uso del suelo se ajustan a la legalidad.

2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al planeamiento y su ejecución, comprobar la adecuación de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y subsuelo a la normativa de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido. Las administraciones públicas y los particulares estarán obligados a prestarles la colaboración que precisen.

3. Reglamentariamente se establecerán los objetivos concretos de estas inspecciones y los trámites que en ellas se deban seguir.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE GARANTÍA Y PUBLICIDAD DE LA OBSERVANCIA DE LA ORDENACIÓN AMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

Artículo 174.- Inscripción de actos administrativos en el Registro de la Propiedad.

Deberá hacerse constar, en todo caso en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos por la legislación estatal reguladora de éste, cualquier acto administrativo que, en virtud del planeamiento, de su desarrollo o de sus instrumentos de ejecución, modifique el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripción de éstas.

Artículo 175.- Publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización.

1. En toda obra de construcción, edificación o urbanización será preceptiva la colocación de un cartel, con las dimensiones y características que se determinen reglamentariamente, visible desde la vía pública e indicativo del número y la fecha de la licencia urbanística u orden de ejecución o, tratándose de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto.

2. La restante publicidad estática que se haga en el propio lugar de la obra no podrá contener indicación alguna que sea disconforme con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística pertinente ni, en cualquier caso, susceptible de inducir a error a los adquirentes de parcelas o solares sobre las cargas de urbanización o las restantes condiciones de aplicación.

CAPÍTULO V

PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO

Sección 1ª

Actos en curso de ejecución sin concurrencia de los presupuestos legales que los legitiman o contraviniendo sus condiciones

Artículo 176.- Medida cautelar de suspensión de actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo sin los presupuestos legales legitimantes o contraviniendo sus condiciones.

1. Cuando un acto de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo que no sea objeto de orden de ejecución y esté sujeto a previa licencia urbanística o cualesquiera otras aprobaciones o autorizaciones se realice, implante o lleve a cabo sin dicha licencia o aprobación y, en su caso, sin la calificación territorial y las demás autorizaciones sectoriales precisas o contraviniendo las condiciones legítimas de unas y otras, el Alcalde o el Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras o el cese en el acto o uso en curso de ejecución o desarrollo.

Cuando el acto sea edificatorio y el uso residencial, la orden prevista en el párrafo anterior sólo podrá dictarse respecto de la actividad constructiva y no del uso residencial preexistente.

2. La notificación de la orden de suspensión podrá realizarse, indistintamente, al promotor, al propietario de la urbanización, construcción, edificación o suelo, o al responsable del acto de que se trate y, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución o de desarrollo y esté relacionada con las obras, el inmueble, la actividad o el uso.

Inmediatamente después de practicada la notificación y sin solución de continuidad, deberá procederse al precintado de las obras, la construcción o edificación, la instalación o el establecimiento, actividad o uso, así como, en su caso, de la maquinaria y los materiales afectos a aquéllas. También, inmediatamente, se darán las órdenes correspondientes para la no concesión del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.

3. Cuando la orden de suspensión notificada en cualquiera de las formas señaladas sea desatendida, la Administración actuante deberá disponer la retirada de la maquinaria y los materiales a que se refiere el número anterior para su depósito en el lugar habilitado al efecto, corriendo por cuenta del promotor, propietario o responsable los gastos de la retirada y el depósito.

4. El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de hasta diez multas coercitivas impuestas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del cinco por ciento del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 100.000 pesetas. Del incumplimiento se dará cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.

Sección 2ª

Restablecimiento del orden jurídico perturbado

Artículo 177.- Restablecimiento del orden jurídico perturbado y su independencia de la sanción de las infracciones administrativas.

1. El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere el artículo anterior o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.

2. La apreciación de la presunta comisión de una infracción a este Texto Refundido dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste.

3. Al suspenderse el acto o el uso y, en otro caso, al incoarse procedimiento sancionador, se requerirá al afectado para que inste la legalización en el plazo de tres meses, prorrogable por una sola vez por otros tres meses en atención a la complejidad del proyecto, o proceda a ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.

Artículo 178.- Legalización de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo.

1. La legalización, si procede, de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación, uso del suelo y subsuelo requerirá el otorgamiento de la licencia urbanística y las autorizaciones previas complementarias, en su caso, que los legitimen.

2. Para la solicitud, tramitación y resolución de la legalización regirán las mismas reglas establecidas para las licencias urbanísticas y otras autorizaciones que deban ser otorgadas, con las adaptaciones que se precisen reglamentariamente. Las resoluciones que se adopten sobre la legalización deberán ser notificadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

3. Si al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se hubiera incoado no se hubiera procedido aún a instar la legalización, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente, de hasta doce multas sucesivas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del cinco por ciento del coste de las obras, en su caso, y como mínimo, de 100.000 pesetas.

Artículo 179.- Reposición de la realidad física alterada.

1. Las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

Procederá, una vez agotadas sin efecto las multas coercitivas previstas en el artículo anterior, la ejecución forzosa de las obras de reposición de las cosas a la situación anterior, con cargo al infractor.

2. Si en el momento de formularse la propuesta de resolución en el procedimiento sancionador aún no hubiera recaído resolución en el de legalización, la que ponga fin a aquél deberá dejar pendiente expresamente la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución en el procedimiento de legalización, la cual deberá ser comunicada en todo caso a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

3. En ningún caso la Administración puede dejar de adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción a este Texto Refundido.

Artículo 180.- Plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

1. La Administración sólo podrá adoptar válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén en curso de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso.

2. La limitación temporal del número anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado respecto de los siguientes actos y usos:

a) Los de parcelación en suelo rústico protegido o comprendido en un Espacio Natural Protegido.

b) Los de construcción, edificación o uso del suelo y subsuelo, cuando hayan sido ejecutados o realizados:

1) Sin licencia urbanística y, en su caso, calificación territorial previa o contraviniendo las determinaciones de ellas, cuando una y otra sean preceptivas, sobre cualquiera de las categorías de suelo rústico establecidas en el apartado a) del artículo 55 de este Texto Refundido.

2) En dominio público o en las zonas de protección o servidumbre del mismo.

3) Afectando a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre el Patrimonio Histórico.

4) Los que afecten a viales, espacios libres o zonas verdes públicas.

5) Los que afecten a áreas no edificables privadas, que sean computables a efectos de la capacidad alojativa de los centros turísticos. Sección 3ª

Ejecución de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado

Artículo 181.- Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.

En el caso de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo, mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación forzosa, en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 182.- Reducción de la multa por reposición de la realidad alterada a su estado anterior.

Si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho.

Artículo 183.- Incumplimiento de órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior.

El incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a su estado anterior a la comisión de la infracción, dará lugar, mientras dure, a la imposición por la Administración actuante de hasta doce sucesivas multas coercitivas por plazos de un mes e importe mínimo de 100.000 pesetas, sin perjuicio de las que ya hubieran podido imponerse con anterioridad conforme a lo dispuesto en este Texto Refundido. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la Administración actuante estará obligada a ejecutar subsidiariamente las correspondientes órdenes, con cargo al infractor.

Sección 4ª

Licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación ambiental, territorial y urbanística

Artículo 184.- Suspensión de licencias y paralización de obras.

1. El Alcalde, de oficio, a solicitud de cualquier persona o a instancia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de las obras que estén aún ejecutándose a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya o legitime una infracción urbanística grave o muy grave.

A requerimiento de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, o de oficio, el Presidente del Cabildo Insular podrá sustituir la inactividad del Alcalde, previa advertencia y otorgamiento a éste de un plazo para actuar, que nunca podrá ser inferior a veinte días.

2. El Alcalde o, en su caso, el Presidente del Cabildo Insular procederá a dar traslado directo de la resolución de suspensión al órgano jurisdiccional competente, en los términos y a los efectos previstos en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Las actuaciones a que se refiere este artículo se entenderán sin perjuicio de las de carácter sancionador.

Artículo 185.- Revisión de licencias urbanísticas y órdenes de ejecución.

1. Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo anterior, las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, cuyo contenido constituya o legitime alguna de las infracciones graves o muy graves definidas en este Texto Refundido, deberán ser revisadas por el órgano municipal correspondiente dentro de los cuatro años desde la fecha de su otorgamiento o dictado a través de alguno de los procedimientos establecidos para la revisión de los actos administrativos en la legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los procedimientos de revisión a que se refiere el número anterior, que se iniciarán de oficio, a solicitud de cualquier persona o a instancia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, serán independientes a todos los efectos de los de carácter sancionador.

Artículo 186.- Supuestos de responsabilidad administrativa.

En los supuestos de anulación de licencias, demora injustificada en su otorgamiento o denegación improcedente, los perjudicados podrán reclamar de la Administración actuante el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, en los casos y con la concurrencia de los requisitos establecidos en las normas que regulan con carácter general dicha responsabilidad. En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ª

Infracciones y sus consecuencias

Artículo 187.- Concepto de infracción.

Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en este Texto Refundido.

Artículo 188.- Consecuencias legales de las infracciones.

1. Toda acción u omisión tipificada como infracción en este Texto Refundido dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas siguientes:

a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal o sancionadora y disciplinaria administrativas.

c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

2. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción.

Sección 2ª

Personas responsables

Artículo 189.- Personas responsables.

1. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial:

a) En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus condiciones o incumpliendo las obligaciones para su ejecución:

1) Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos titulados directores de las obras y de las instalaciones.

2) Los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios públicos por razón de sus competencias y tareas y, en su caso, de su inactividad en el ejercicio de éstas.

b) En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados al amparo de actos administrativos ilegales:

1) Las personas enumeradas en el apartado dos de la letra anterior. 2) El titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las aprobaciones, autorizaciones o licencias sin los preceptivos informes o, dolosamente, en contra de los emitidos motivadamente en sentido desfavorable por razón de la infracción; los miembros de los órganos colegiados que hayan votado a favor de dichas aprobaciones, autorizaciones o licencias en idénticas condiciones; y el Secretario del Ayuntamiento que no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico.

2. A los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará también como promotor al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores.

3. Las personas jurídicas serán responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.

4. Si en el procedimiento sancionador aparecieran como presuntos responsables titulares o miembros de órganos, autoridades o funcionarios municipales, insulares o autonómicos, se deducirá testimonio suficiente de las actuaciones y se remitirá para instrucción y resolución del pertinente procedimiento:

a) Al Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio, cuando se trate de autoridades o titulares o miembros de órganos de un Ayuntamiento o Cabildo Insular.

b) Al Alcalde o Presidente del Cabildo Insular, cuando se trate de funcionarios municipales o insulares.

c) Al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, cuando se trate de funcionarios de dicha Agencia.

d) Al Consejero competente por razón de la materia, cuando se trate del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

e) Al Consejero competente o al Consejo de Gobierno, cuando se trate de titulares o miembros de órganos de la Administración de la Comunidad y de funcionarios de ésta o de Consejeros, respectivamente.

La responsabilidad administrativa, incluso de carácter patrimonial, podrá exigirse a los titulares o miembros de órganos aun cuando después de la iniciación del procedimiento cesaren en sus cargos. Sección 3ª

Competencia y procedimiento

Artículo 190.- Competencia para incoar, instruir y resolver.

1. La competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, no disciplinarios, corresponderá:

a) Al Alcalde, por infracciones de normas municipales y de la ordenación urbanística.

b) Al Cabildo Insular cuando éste no estuviere consorciado en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

c) A la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural:

1) Por las infracciones de competencia local, cuando ésta haya sido transferida o delegada voluntariamente a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por cualquiera de los procedimientos previstos en este Texto Refundido o en la Ley de Régimen Local.

2) Por infracciones comprendidas en la letra a) cuando tengan el carácter de graves o muy graves y el Ayuntamiento o el Cabildo no incoase expediente sancionador, no resolviese el mismo transcurrido el plazo legal establecido o, en su caso, no ordenase y ejecutase las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido dentro de los quince días siguientes al requerimiento al efecto realizado por la Agencia.

3) Por las demás infracciones tipificadas en este Texto Refundido.

Cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la competencia municipal o insular y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia corresponderá a esta última.

2. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos se podrán interponer recursos:

a) Ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia cuando su importe sea inferior a 50.000.000 de pesetas.

b) Ante el Consejo de Gobierno desde 50.000.000 de pesetas.

3. La instrucción de los procedimientos sancionadores no disciplinarios corresponderá siempre, en los Ayuntamientos, los Cabildos Insulares y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, a funcionarios a los que se les atribuyan tales funciones.

Los Ayuntamientos podrán:

a) Cuando hayan transferido o delegado en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural sus competencias sancionadoras, adscribir funcionarios propios a dicha Agencia por cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación de la Función Pública y, en todo caso, en comisión de servicios, o suscribir con la misma convenios interadministrativos en virtud de los cuales las unidades o funcionarios municipales dedicados a la inspección pasen a depender funcionalmente de ella.

b) Encomendar a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, mediante convenio interadministrativo, la instrucción de los procedimientos sancionadores de su competencia.

4. En caso del transcurso del plazo máximo legal para resolver expresamente sin que se le hubiera comunicado resolución alguna, así como la ausencia de pronunciamiento expreso sobre las medidas para la reposición de la realidad alterada, éstas, de ser procedentes, se adoptarán por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, previo requerimiento al Alcalde para su establecimiento y comunicación en el plazo de quince días, y sin perjuicio del inicio del expediente disciplinario correspondiente.

5. Si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la incoación del expediente sancionador, teniendo en cuenta las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados, se producirá la caducidad conforme a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá a solicitud del interesado certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Artículo 191.- Procedimiento.

1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación general del procedimiento administrativo común, si bien el plazo máximo para dictar resolución definitiva será de seis meses desde su incoación.

2. La potestad disciplinaria se ejercerá observando el procedimiento establecido en la legislación reguladora de la Función Pública.

Sección 4ª

Reglas para la aplicación de las sanciones

Artículo 192.- Imposición de sanciones.

Las multas por la comisión de infracciones se imponen con independencia de las demás medidas previstas en este Texto Refundido.

Artículo 193.- Carácter independiente de las multas. Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.

Artículo 194.- Infracciones conexas.

1. Cuando en aplicación de los preceptos del presente Texto Refundido se instruya un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista relación de causa efecto, se impondrá una sola sanción, que será la correspondiente a la infracción más grave en la mitad superior de su escala.

2. En los demás casos, se impondrá a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las cometidas.

Artículo 195.- Exclusión de beneficio económico.

En ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del coste de la reposición de las cosas a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.

Artículo 196.- Graduación de las sanciones.

1. Cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de las recogidas en los dos artículos siguientes, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma, en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. Las mismas reglas se observarán según los casos cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias mixtas establecidas en el artículo 199.

2. En las parcelaciones ilegales el importe de la multa atenderá a la extensión del suelo afectado. Cuando dicho importe sea inferior al 150 por ciento del beneficio obtenido, deberá incrementarse hasta alcanzar este último importe. En ningún caso podrá ser inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas correspondientes.

3. En las infracciones en materia de medio ambiente cultural y natural la sanción se graduará, sin perjuicio de otros criterios establecidos en los tipos específicos, atendiendo al grado de impacto ecológico producido por la infracción.

Artículo 197.- Circunstancias agravantes.

Son circunstancias que agravan la responsabilidad sancionadora: a) La prevalencia, para su comisión, de la titularidad de un oficio o cargo público, salvo que el hecho constitutivo de la infracción haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.

b) La manipulación de los supuestos de hecho, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, y la ocultación de datos relevantes.

c) El aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad pública o del particular o particulares perjudicados.

d) La resistencia a las órdenes emanadas de la Administración relativas a la protección de la legalidad o su cumplimiento defectuoso.

e) La iniciación de las obras sin orden escrita del titulado técnico director y las modificaciones en la ejecución del proyecto sin instrucciones expresas de dicho técnico.

f) La comisión de una infracción muy grave por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por haber cometido cualesquiera infracciones previstas en este Texto Refundido.

g) La persistencia en la infracción tras la inspección y pertinente advertencia por escrito del agente de la autoridad.

Artículo 198.- Circunstancias atenuantes.

Son circunstancias cuya concurrencia atenúa la responsabilidad sancionadora:

a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.

b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado antes del inicio de cualquier actuación administrativa sancionadora.

c) La paralización de las obras o el cese en la actividad o uso, de modo voluntario, tras la inspección y la pertinente advertencia del agente de la autoridad.

Artículo 199.- Circunstancias mixtas.

Son circunstancias que, según las circunstancias del caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:

a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual. b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta sin consideración alguna del posible beneficio económico.

Sección 5ª

Anulación del acto o de los actos administrativos legitimantes

Artículo 200.- Anulación del acto o actos administrativos legitimantes.

1. Cuando los actos y las actividades constitutivas de infracción se realicen al amparo de la aprobación, calificación, autorización, licencia u orden de ejecución preceptivas conforme a este Texto Refundido y de acuerdo con sus determinaciones, no podrá imponerse sanción administrativa alguna mientras no se proceda a la anulación del acto o actos administrativos que les otorguen cobertura formal.

2. Si la anulación del acto o actos administrativos a que se refiere el número anterior es consecuencia de la del instrumento de planeamiento o gestión del que sean ejecución o aplicación, no habrá lugar a imposición de sanción alguna a quienes hayan actuado ateniéndose a dichos actos administrativos, salvo que se trate de los promotores del instrumento anulado cuya actuación dolosa haya contribuido a la anulación de éste.

Sección 6ª

Cómputo del plazo de prescripción

Artículo 201.- Inicio del cómputo de prescripción de infracciones y sanciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a correr desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza, en vía administrativa o judicial, la resolución por la que se imponga la sanción. CAPÍTULO II

TIPOS BÁSICOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección 1ª

Infracciones y sanciones

Artículo 202.- Clases de infracciones y tipos legales.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves todas las que, estando previstas en el número siguiente, sean expresamente excepcionadas en él de su clasificación como graves.

3. Son infracciones graves:

a) Las parcelaciones no amparadas por los actos administrativos que legalmente deban legitimarlas, salvo que se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada y resulten conformes a la misma, en cuyo caso tendrán la consideración de leves.

b) La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural. De darse esta última salvedad, la infracción tendrá carácter de leve. Tendrán, en todo caso, la consideración de graves los actos consistentes en los movimientos de tierras y abancalamientos y las extracciones de minerales.

c) La implantación y el desarrollo de usos no amparados por el o los actos administrativos que legalmente deban legitimarlos e incompatibles con la ordenación aplicable.

d) Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución del planeamiento de ordenación, de deberes y obligaciones impuestos por este Texto Refundido y, en virtud de la misma, por los instrumentos de planeamiento y gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la consideración de leves.

e) La obstaculización de la labor inspectora.

f) La conexión por las empresas abastecedoras de servicios domésticos de telecomunicaciones, energía eléctrica, gas, agua, con incumplimiento del artículo 172 del presente Texto Refundido. g) La comisión de una o más infracciones leves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualquier otra infracción urbanística.

h) Cualquier otra infracción tipificada como grave por ley sectorial con incidencia sobre el territorio.

4. Son infracciones muy graves:

a) Las tipificadas como graves en el número anterior, cuando afecten a terrenos declarados como Espacio Natural Protegido, suelo rústico protegido por razones ambientales o sistemas generales; a los incluidos en las zonas periféricas de protección de los Espacios Naturales Protegidos; y a los que tengan la consideración de dominio público tanto por razón de urbanismo o normativa sectorial, o estén comprendidos en las zonas de protección o servidumbre de dicho dominio.

b) La inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

c) La destrucción o el deterioro de bienes catalogados por la ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o declarados de interés cultural conforme a la legislación sobre el patrimonio histórico.

d) Las parcelaciones en suelo rústico de cualquier categoría.

e) La comisión de una o más infracciones graves por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por la de cualquier otra infracción urbanística.

f) Cualquier otra infracción tipificada como muy grave por ley sectorial con incidencia sobre el territorio.

Artículo 203.- Sanciones.

1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 10.000 a 1.000.000 de pesetas.

b) Infracciones graves: multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: multa de 25.000.001 a 100.000.000 de pesetas.

2. Las sanciones previstas en el número anterior se impondrán en defecto de las que correspondan por la comisión de las de los tipos específicos regulados en el Capítulo III de este mismo Título.

3. Cuando un mismo hecho pueda ser tipificado como infracción por distintas leyes protectoras del territorio, urbanismo, recursos naturales y patrimonio histórico, se aplicará la sanción prevista para la más grave de tales infracciones.

4. Todas las sanciones pecuniarias por infracciones en materia de medio ambiente se ingresarán en el Tesoro del respectivo Cabildo Insular, debiendo afectarse de forma finalista a inversiones o mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 204.- Medidas sancionadoras accesorias.

1. La comisión de infracciones graves y muy graves, además de las multas, podrá dar lugar, cuando proceda, a la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) Inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y las actividades que, conforme a este Texto Refundido, precisen de aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución, según la índole de la actividad con motivo de la cual haya sido cometida la infracción.

b) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para la atribución de la actividad de ejecución en unidades de actuación y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a éstas formuladas por propietarios o terceros.

2. Las medidas a que se refiere el apartado anterior, podrán ser impuestas por un máximo de dos años en las infracciones graves y de cuatro años en las muy graves.

Sección 2ª

Prescripción de infracciones y sanciones

Artículo 205.- Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

CAPÍTULO III

TIPOS ESPECÍFICOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Sección 1ª

Infracciones y sanciones en materia de parcelación

Artículo 206.- Parcelaciones en suelo urbano o urbanizable.

Se sancionará con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas: a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.

b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial, ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución.

Artículo 207.- Parcelaciones en suelo rústico.

Se sancionarán con multa de 25.000.001 a 50.000.000 de pesetas las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico protegido por razones ambientales contraviniendo la ordenación aplicable.

Las parcelaciones en las restantes categorías de suelo rústico, contraviniendo la ordenación territorial y urbanística aplicable, se sancionará con multa de 10.000.001 a 25.000.000 de pesetas.

Artículo 208.- Restantes parcelaciones.

Se sancionarán con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas las parcelaciones que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.

Sección 2ª

Infracciones y sanciones en materia de ejecución

Artículo 209.- Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos.

1. Se sancionará con multa equivalente al importe de las obras de urbanización e implantación de servicios a quienes las realicen sin la cobertura del o de los actos administrativos precisos para su legitimación en suelo rústico y en suelo urbanizable, siempre que en este último caso el suelo no cuente con ordenación pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista. La sanción que se imponga nunca podrá ser inferior a 500.000 pesetas.

2. Cuando las obras a que se refiere el número anterior se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada, se sancionarán con multa por importe del 20 al 25 por ciento del valor de las efectivamente ejecutadas, salvo que fueran susceptibles de legalización, en cuyo caso la multa será del cinco por ciento de dicho valor. La sanción que se imponga nunca podrá ser inferior a 100.000 pesetas.

Artículo 210.- Incumplimiento en materia de ejecución.

Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones legales o compromisos asumidos mediante convenio urbanístico para la ejecución del planeamiento de ordenación.

Artículo 211.- Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización.

1. Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización y sus instalaciones.

2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.

Sección 3ª

Infracciones y sanciones en materia de edificación

Artículo 212.- Obras en parcelas y solares edificables.

1. Se sancionará con multa del 50 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada la realización de obras de construcción o edificación en parcelas o solares edificables, cuando:

a) No se correspondan con el uso del suelo.

b) Superen la ocupación permitida de la parcela o solar o la altura, la superficie o el volumen edificables; incumplan los retranqueos a linderos; o den lugar a un exceso de densidad.

c) Excedan de una planta en suelo rústico o de dos plantas en las restantes clases de suelo, medidas siempre en cada punto del terreno, si no existe planeamiento de ordenación que autorice expresamente un mayor número de plantas.

d) Tengan por objeto actuaciones prohibidas en edificios fuera de ordenación.

e) Supongan la continuación de las que hayan sido objeto de una medida provisional o cautelar de suspensión en vigor.

2. El valor de la obra ejecutada se calculará en función del valor en venta del bien inmueble correspondiente en relación con otros similares en características y emplazamiento, en el caso de que aquélla sea susceptible de uso independiente. En caso contrario, el valor de la obra ejecutada se calculará en función de su coste de ejecución.

Artículo 213.- Obras en espacios públicos, sistemas generales, Espacios Naturales Protegidos y otras áreas especialmente protegidas.

Se sancionará con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, la realización, sin la debida aprobación, autorización, licencia u orden de ejecución y con independencia de que sean legalizables o no, de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, a Espacios Naturales Protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, y a otras áreas de protección ambiental establecidos en los Planes Insulares de Ordenación que impidan, dificulten o perturben dicho destino. Cuando la infracción se haya producido en el suelo no susceptible de valoración, por estar excluido de modo permanente y total del tráfico jurídico, la multa podrá oscilar entre las 100.000 y los 10.000.000 de pesetas.

Artículo 214.- Alteración de usos.

Se sancionará con multa del 20 al 25 por ciento del valor del edificio, planta, local o dependencia, todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados sin título habilitante.

Artículo 215.- Publicidad en el emplazamiento de las obras.

Se sancionará con multa de 10.000 a 500.000 pesetas el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que procedan para compeler al cumplimiento del deber de publicidad establecido en dicho precepto.

Sección 4ª

Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural

Artículo 216.- Atentados a bienes histórico-culturales.

1. Se sancionará con multa del 200 al 300 por ciento del valor de lo destruido o alterado, el derribo, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcialmente, de construcciones, edificaciones o instalaciones declaradas bienes de interés cultural u objeto de protección especial por el planeamiento de ordenación por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional, o, en su caso, del daño producido al bien protegido. El importe de la multa no será nunca inferior al beneficio obtenido por su comisión.

2. Se sancionará con multa del 75 al 100 por ciento del valor de la obra ejecutada la realización de obras en lugares inmediatos o en inmuebles que formen parte de un grupo de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional que contradigan las correspondientes normas de protección, quebranten la armonía del grupo o produzcan el mismo efecto en relación con algún edificio de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. La graduación de la multa se realizará en atención al carácter grave o leve de la afectación producida. 3. Se sancionará con multa del 75 al 150 por ciento del valor de la obra ejecutada la realización de obras que afecten a lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o a las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicas o tradicionales, así como en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, cuando la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan o desfiguren la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo o infrinjan en cualquier forma el planeamiento aplicable.

Artículo 217.- Flora, fauna y sus hábitats.

La destrucción o alteración de las especies de la flora y fauna naturales o de sus hábitats, que estuvieran protegidos por la normativa vigente, se sancionarán con multas de 100.000 a 100.000.000 de pesetas. La multa se graduará en función a la mayor o menor transcendencia de la acción sancionada.

Artículo 218.- Extracción de áridos.

Se sancionará con multa de 100.000 a 100.000.000 de pesetas las extracciones de áridos sin las autorizaciones preceptivas. La multa se graduará teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, la extensión de suelo afectada y el volumen de la extracción.

Artículo 219.- Movimientos de tierras y abancalamientos.

Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas los movimientos de tierra y los abancalamientos no autorizados.

Artículo 220.- Vertidos de residuos.

1. Se sancionará con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros residuos.

2. Si el vertido fuere al mar o alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 1.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

Artículo 221.- Depósito o abandono de materiales.

Se sancionará con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas el depósito o abandono de materiales no autorizado.

Artículo 222.- Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía.

Se sancionará con multa de 1.000.000 a 25.000.000 de pesetas las instalaciones no autorizadas de telecomunicaciones y conducción de energía. Artículo 223.- Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda.

1. Se sancionará con multa de 10.000 a 500.000 pesetas la colocación o el mantenimiento sin licencia urbanística para ello de carteles y cualesquiera otros soportes de publicidad o propaganda.

La sanción se graduará en función de la localización, el tamaño y la incidencia en el medio urbano y natural.

2. La sanción se aplicará en su grado máximo cuando se incumplan las medidas que se adopten para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Artículo 224.- Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección.

1. Se sancionará con multa de 1.000.001 a 100.000.000 de pesetas:

a) La utilización de productos químicos y sustancias biológicas que alteren las condiciones naturales o produzcan daños a los valores objeto de protección.

b) La alteración de cualquiera de los elementos o las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección, cuando ponga en peligro sus valores y los fines de protección o se realice con ánimo de provocar la desclasificación del espacio o de impedir su declaración como protegido.

c) La lesión de la armonía del paisaje o su alteración en detrimento del Espacio Natural Protegido.

d) Hacer fuego con grave riesgo para la integridad del espacio.

2. Se sancionará con multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas:

a) La circulación de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto.

b) La circulación, no autorizada, de vehículos a motor en caravana organizada con fines de lucro.

3. Se sancionará con multa de 10.001 a 100.000 pesetas:

a) Las acampadas sin la debida autorización.

b) Hacer fuego contraviniendo las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten.

c) La alteración, destrucción o deterioro de la señalización de los Espacios Naturales Protegidos.

d) El abandono de residuos domésticos en Espacios Naturales Protegidos. e) La alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido mediante la emisión de ruidos.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS, PROTECCIÓN DE ESPACIOS Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN AL SERVICIO DE LAS POLÍTICAS MEDIOAMBIENTAL, DE GOBIERNO DEL TERRITORIO Y DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES

Artículo 225.- Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

1. El Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias es un órgano de propuesta, asesoramiento y consulta.

2. Son funciones del Consejo Asesor:

a) Emitir informes y elevar propuestas de actuación en las materias de política medioambiental y ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

b) Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en las tareas medioambientales y de ordenación territorial.

c) Conocer los proyectos normativos con incidencia en estas materias.

d) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

e) Realizar labores de seguimiento y evaluación de las políticas medioambientales y de ordenación del territorio.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.

3. Reglamentariamente se determinarán la composición y organización de este Consejo, en el que estarán representados, junto a miembros designados por las diferentes Administraciones Públicas Canarias, los siguientes sectores:

a) Organizaciones empresariales. b) Organizaciones sindicales. c) Asociaciones de defensa del medio ambiente. d) Asociaciones de vecinos. e) Organizaciones agrarias. f) Asociaciones de cazadores. g) Colegios profesionales. h) Universidades canarias. Artículo 226.- Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en materia objeto de este Texto Refundido. Funciona en pleno y en ponencias técnicas para la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración y, en su caso, decisión de éste.

2. Son funciones de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias:

a) El ejercicio de la potestad de planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística en los términos de este Texto Refundido.

b) La emisión de los informes previstos en este Texto Refundido y cuantos otros le sean solicitados por o a través del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística sobre cuestiones objeto de regulación en la misma.

c) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística al Consejero competente en la misma.

d) El seguimiento y la evaluación de la política territorial.

e) Las demás que reglamentariamente se le asignen.

3. Las Ponencias Técnicas tendrán carácter territorial y su ámbito y composición se determinarán reglamentariamente.

4. La Presidencia de la Comisión, que se ostentará por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, será competente para adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos de la Comisión.

La Secretaría de la Comisión podrá adoptar cuantos actos de trámite sean pertinentes para garantizar la corrección y regularidad de la documentación de los asuntos sometidos a la consideración de la misma.

En los procedimientos instruidos para la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento, las Ponencias Técnicas tendrán competencia para adoptar, por razones de estricta legalidad y por una sola vez, acuerdos de apreciación de deficiencias de orden jurídico o técnico y requerimiento de subsanación de las mismas. Estos actos y acuerdos suspenderán el plazo máximo legal para la adopción de la resolución definitiva por el Pleno de la Comisión.

5. Reglamentariamente se determinará y desarrollará la composición, organización y normas de funcionamiento de la Comisión, en la que estarán representados, en todo caso, los Consejeros con competencia de relevancia territorial, los Municipios y los Cabildos Insulares.

Artículo 227.- Consejo Cartográfico de Canarias.

1. El Consejo Cartográfico de Canarias es un órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las Administraciones Públicas con competencia para la aprobación definitiva del planeamiento deberán remitir el acuerdo administrativo, la documentación y normativa íntegra del planeamiento, conforme se determine reglamentariamente.

3. Reglamentariamente se precisará la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo, que estará presidido por el Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, y de su Comisión Permanente, en los que estarán representados los Cabildos Insulares y el departamento de la Administración del Estado con competencia en materia cartográfica.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN PARA LA VALORACIÓN EN MATERIA EXPROPIATORIA Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 228.- Comisión de Valoraciones de Canarias.

1. La Comisión de Valoraciones de Canarias es el órgano colegiado permanente de naturaleza administrativa, dotado de autonomía funcional, especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial. Está adscrito a la Consejería competente en materia de relaciones institucionales, que le facilita toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento, y actúa sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de hacienda pública.

2. La Comisión de Valoraciones actuará con competencia resolutoria definitiva para la fijación del justo precio en todas las expropiaciones en que la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma o uno de los Cabildos Insulares o de los Ayuntamientos.

Igualmente corresponderá, con carácter facultativo, la valoración de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial y urbanística, siempre que, con carácter previo, dicha responsabilidad haya sido declarada y no cuantificada en vía administrativa o judicial o se haya emitido informe en tal sentido por el Consejo Consultivo de Canarias. Tal facultad será extensiva a las valoraciones procedentes de indemnizaciones imputables a las restantes Administraciones Públicas Canarias, siempre que la soliciten expresamente.

3. La Comisión de Valoraciones de Canarias se compone de los siguientes miembros:

a) Presidente, que debe ser un magistrado de las salas o juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, elegido por dicho tribunal.

b) Vocales:

- Un letrado de la Comunidad Autónoma, designado por el Consejo de Gobierno.

- Dos técnicos facultativos superiores al servicio de la Comunidad Autónoma, dependiendo de la naturaleza del bien o derecho objeto de valoración.

- Dos técnicos facultativos elegidos por la Federación Canaria de Municipios.

- Un arquitecto en representación del Colegio de Arquitectos de Canarias.

- Un titulado superior con competencia en la materia objeto de valoración, en representación de su correspondiente colegio profesional.

- Cuando se trate de expropiaciones municipales, un representante del Ayuntamiento respectivo.

c) Secretario: un funcionario de la Comunidad Autónoma, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administración General.

Por cada miembro de la Comisión deberá nombrarse un titular y un suplente.

4. La Comisión de Valoraciones de Canarias podrá funcionar en pleno o secciones. Estas últimas podrán ser territoriales, que funcionarán siempre bajo la presidencia del que lo sea de la Comisión, y cuyo Secretario será igualmente el de ésta. Reglamentariamente se determinará la organización y el funcionamiento de la Comisión.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN PARA LA GARANTÍA DE LA LEGALIDAD DE LA ORDENACIÓN AMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

Artículo 229.- Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

1. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad y las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas Administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias le asigna este Texto Refundido o le sean expresamente atribuidas.

2. Corresponden, en todo caso, a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural las siguientes competencias:

a) La comprobación, mediante la práctica de las actuaciones de inspección e instrucción pertinentes, de la legalidad de cualesquiera actos y actividades, privadas o públicas, de ocupación, transformación o uso del suelo o que afecten a cualesquiera de los restantes recursos naturales, así como también de los actos dictados por las Administraciones en ejecución o aplicación de este Texto Refundido, especialmente de los que autoricen la realización de actos de construcción, edificación o uso del suelo.

b) La adopción de las medidas cautelares previstas en este Texto Refundido, en especial las de suspensión, en los supuestos y términos contemplados por el mismo y respecto de los actos de ocupación, transformación y uso del suelo, así como de las actividades que incidan en los restantes recursos naturales, que no cuenten con las preceptivas concesiones o autorizaciones administrativas o incumplan las condiciones legítimas de las que los amparen.

c) La instrucción de aquellos procedimientos sancionadores para la persecución de las infracciones a las normas protectoras del medio ambiente y las de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, cuya competencia tenga atribuida directamente o le haya sido transferida o delegada.

d) La formulación a las distintas Administraciones de toda clase de solicitudes que considere pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

e) La formulación de propuesta en plazo a los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias para la impugnación, ante las propias Administraciones y los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes, de los actos administrativos expresos o presuntos que procedan en función de las actuaciones de comprobación previstas en la letra a).

f) La denuncia ante la Administración competente de los hechos que, a resultas de las actuaciones de comprobación de la letra a), deban dar lugar al ejercicio de la potestad disciplinaria sobre funcionario o funcionarios o titulares o miembros de órganos administrativos determinados. g) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones de comprobación a que se refiere la letra a), se consideren constitutivos de delito o falta.

3. Son órganos directivos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural:

a) La Asamblea, en la que se integran los representantes de las Administraciones consorciadas en la forma que se determine reglamentariamente.

b) El Consejo, cuya composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la Asamblea.

c) El Director Ejecutivo que, tendrá carácter profesional, será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, oída la Asamblea. Le corresponderá la representación ordinaria de la Agencia, la dirección de todos los servicios de ésta y la jefatura de su personal, a cuyos efectos dispondrá de las facultades que se establezcan reglamentariamente.

4. En lo no previsto en este Texto Refundido y en las normas que la desarrollen o se dicten en virtud de la misma, ni en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se regirá por sus estatutos, que se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad, a propuesta de la Asamblea.

Artículo 230.- Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos.

1. Al objeto de colaborar en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, se crea en cada isla un Patronato, órgano colegiado adscrito a efectos administrativos al respectivo Cabildo Insular. 2. Dentro de su ámbito territorial, son funciones de los Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa, ordenación y planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos.

b) Promover cuantas gestiones considere oportunas en favor de los espacios protegidos.

c) Ser oído en la tramitación de los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con lo previsto en el presente Texto Refundido. d) Informar, con carácter vinculante, los Programas Anuales de Trabajo a realizar en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos. e) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda ejecutar, no contenidos en los instrumentos de planeamiento o en los Programas Anuales de Trabajo.

f) Ser informado de la ejecución de las obras y trabajos a que se refieren los apartados anteriores. g) Informar los proyectos de actuación y subvenciones a realizar en las Áreas de Influencia Socioeconómica, de acuerdo con los criterios de prioridad previstos en este Texto Refundido. h) Aprobar su Memoria Anual de Actividades y Resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

i) Ser oído en el nombramiento de los Directores Conservadores de los Parques Naturales y Reservas.

j) Las demás competencias que les atribuye el presente Texto Refundido.

Artículo 231.- Composición de los Patronatos Insulares.

1. La composición de los Patronatos Insulares será la siguiente: a) Tres representantes del Gobierno de Canarias.

b) Tres representantes del respectivo Cabildo Insular.

c) Dos representantes de municipios de la respectiva isla en cuyo ámbito territorial existan Parques Naturales o Rurales.

d) Un representante de cada una de las Universidades Canarias.

e) Un representante de las asociaciones que tengan por objeto la conservación de la naturaleza. 2. El Presidente del Patronato será el Presidente del respectivo Cabildo Insular o Consejero en quien delegue. 3. Asimismo, por invitación del Presidente, a las reuniones del Patronato podrán asistir representantes de municipios que teniendo un interés legítimo en un asunto concreto no se hallen representados como miembros del Patronato, así como aquellas personas, entidades o colectivos que teniendo un interés legítimo no se hallen representados como miembros del Patronato.

Artículo 232.- Administración de Parques Naturales y Reservas.

1. Cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada, cada Parque Natural contará con un Director-Conservador, titulado universitario, al que corresponde la dirección de una oficina de administración y gestión del Parque. 2. Cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada, las Reservas Naturales podrán contar, asimismo, con un Director-Conservador, que deberá reunir los mismos requisitos y será nombrado por idéntico procedimiento. 3. Los Directores-Conservadores serán nombrados por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del respectivo Cabildo y previa audiencia del correspondiente Patronato Insular.

Artículo 233.- Administración de los Parques Rurales.

La administración y gestión de los Parques Rurales, cuando no se opte por un Área de Gestión Integrada, corresponderá al Cabildo Insular de la respectiva isla, que organizará, al menos, una Oficina de Gestión por cada Parque, con los medios personales y materiales que sean necesarios.

Artículo 234.- Juntas Rectoras de Parques y Reservas Naturales.

Para colaborar en la gestión de los Parques y de las Reservas Naturales, los Patronatos Insulares podrán crear Juntas Rectoras, salvo que se haya optado por delimitar un Área de Gestión Integrada. Las funciones de dichas Juntas serán determinadas reglamentariamente.

Artículo 235.- Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

1. Como instrumento de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares, se crea el Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. Es función de este Consejo ser el foro permanente de coordinación de la gestión insular de los Espacios Naturales Protegidos, de acuerdo con la normativa y planificación general.

3. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias estará integrado por el Consejero competente en materia de medio ambiente y los Presidentes de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse.

4. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado Consejo se aprobará por Decreto del Gobierno de Canarias, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

CAPÍTULO IV

CONVENIOS

Artículo 236.- Concepto, principios, objeto y límites.

1. La Administración de la Comunidad, los Cabildos Insulares y los Municipios, así como sus organizaciones adscritas y dependientes y las demás organizaciones por ellos creadas conforme a este Texto Refundido, podrán suscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas esferas de competencias, convenios con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o edificaciones correspondientes, para la preparación de toda clase de actos y resoluciones en procedimientos instruidos en el ámbito de aplicación de este Texto Refundido, incluso antes de la iniciación formal de éstos, así como también para la sustitución de aquéllas resoluciones.

La habilitación a que se refiere el número anterior se entenderá sin perjuicio de las efectuadas por disposiciones específicas de este Texto Refundido. El régimen establecido en este capítulo será aplicable a los convenios concluidos sobre la base de éstas en todo lo que no las contradiga.

2. La negociación, la celebración y el cumplimiento de los convenios a que se refiere el número anterior se regirán por los principios de transparencia y publicidad.

3. Los convenios se diferenciarán, por su contenido y finalidad, según que su objeto:

a) No afecte en absoluto a la ordenación ambiental, territorial y urbanística que esté en vigor, limitándose, cuando se refieran a la actividad de ejecución de la referida ordenación, a la determinación de los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento y demás instrumentos existentes en el momento de su celebración.

Del cumplimiento de estos convenios en ningún caso podrá derivarse o resultar modificación, alteración, excepción o dispensa algunas de la ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística.

b) Incluya o pueda tener como consecuencia o resultado posibles modificaciones del planeamiento de ordenación en vigor, bien directamente, bien por ser éstas precisas en todo caso para la viabilidad de lo estipulado. Estos convenios sólo podrán ser preparatorios de las resoluciones procedentes.

4. Los convenios en los que se acuerden los términos del cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico, deberán incluir, como anexo, la valoración pertinente, practicada por los servicios administrativos que tengan atribuida tal función, con carácter general, en la correspondiente Administración. Aquellos que, por su objeto, sean subsumibles en la letra b) del número anterior deberán, además, cuantificar todos los deberes legales de cesión y determinar la forma en que éstos serán cumplidos.

5. Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente en cualquier forma normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento de ordenación, en especial las reguladoras del régimen urbanístico objetivo del suelo y del subjetivo de los propietarios de éste.

Las estipulaciones previstas en la letra b) del número 3 sólo tienen el efecto de vincular a las partes del convenio para la iniciativa y tramitación de los pertinentes procedimientos para la modificación o revisión del planeamiento o instrumento de que se trate sobre la base del acuerdo sobre la oportunidad, conveniencia y posibilidad de una nueva solución de ordenación ambiental, territorial o urbanística. En ningún caso vincularán o condicionarán el ejercicio por la Administración Pública, incluso la firmante del convenio, de la potestad de planeamiento o de aprobación del pertinente instrumento.

Artículo 237.- Celebración y perfeccionamiento de los convenios.

1. Una vez negociados y suscritos los convenios sustitutorios de resoluciones, deberán someterse, cuando el procedimiento en el que se inscriban no prevea el trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad o en el de la Provincia, según proceda, y en al menos uno de los periódicos de mayor difusión en ésta, a información pública por un período mínimo de veinte días. En otro caso deberán figurar entre la documentación sometida, en el procedimiento, a la información pública propia de éste.

2. Cuando la negociación de un convenio coincida con la tramitación del procedimiento de aprobación de un instrumento de ordenación, o de ejecución de éste, con el que guarde directa relación y, en todo caso, en el supuesto previsto en la letra b) del número 3 del artículo anterior, deberá incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación sometida a la información pública propia de dicho procedimiento.

3. Tras la información pública, el órgano que hubiera negociado el convenio deberá, a la vista de las alegaciones, elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, de la que se dará vista a la persona o las personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.

El texto definitivo de los convenios, salvo el de los previstos en la letra b) del número 3 del artículo anterior y todos aquellos para los que este Texto Refundido contenga una habilitación específica, deberán ratificarse:

a) Por el Consejo de Gobierno, previo informe en todo caso de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, cuando hayan sido suscritos inicialmente por cualquiera de los órganos de la Comunidad, con excepción de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. b) Por el Consejo Rector de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, cuando hayan sido suscritos inicialmente por el director ejecutivo de ésta.

c) Por el Pleno del Cabildo Insular y del Ayuntamiento, cuando se hayan suscrito inicialmente en nombre o representación del Cabildo y del Municipio, respectivamente.

d) Por el máximo órgano colegiado de la organización pública de que se trate, cuando hayan sido suscritos inicialmente en nombre de la misma.

El convenio deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la aprobación del texto definitivo a la persona o personas interesadas, privadas o públicas. Transcurrido dicho plazo sin que tal firma haya tenido lugar, se entenderá que renuncian a aquél.

4. Los convenios se perfeccionan y obligan desde su firma, en su caso tras la aprobación de su texto definitivo en la forma dispuesta en el número anterior.

Artículo 238.- Publicidad de los convenios.

1. En las Consejerías competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, medio ambiente y conservación de la naturaleza y en todos los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos existirá un registro y un archivo administrativo de convenios administrativos urbanísticos, en los que se anotarán éstos y se custodiará un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, de la documentación anexa al mismo.

2. El ejemplar custodiado en los archivos a que se refiere el número anterior dará fe, a todos los efectos legales, del contenido de los convenios.

3. Cualquier ciudadano tiene derecho a consultar los registros y los archivos a que se refiere este artículo, así como a obtener, abonando el precio del servicio, certificaciones y copias de las anotaciones practicadas y de los documentos custodiados en los mismos.

Artículo 239.- Naturaleza de los convenios.

Los convenios regulados en este Capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico administrativo.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª

Régimen de los Espacios Naturales Protegidos

Artículo 240.- Normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos.

1. Los Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales se declararán por Ley del Parlamento de Canarias. 2. La declaración de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con informe previo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

3. La declaración de los Sitios de Interés Científico se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del respectivo Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos. 4. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos determinarán los presupuestos que la justifican e incluirán necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico, sin perjuicio de los demás aspectos previstos en el presente Texto Refundido. 5. La declaración de Reservas Naturales Especiales, Sitios de Interés Científico y, en su caso, de Paisajes Protegidos precisará la especie, comunidad o elemento natural objeto de la protección.

Artículo 241.- Régimen cautelar. 1. Durante la tramitación de la declaración de un Espacio Natural Protegido no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha declaración.

2. Iniciado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente el procedimiento de declaración y hasta que se produzca su aprobación definitiva, no podrá otorgarse ninguna autorización, proyecto de actuación territorial, calificación territorial, licencia o concesión que, en el espacio natural protegido, habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la referida Consejería. Este informe sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el número anterior.

Artículo 242.- Descalificación. 1. La descalificación de zonas que forman parte de un Espacio Natural Protegido sólo podrá hacerse por norma de rango equivalente o superior a la de su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto en este capítulo para la declaración. 2. Cuando la descalificación sea competencia del Gobierno, sólo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección y éstas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la concurrencia de tal circunstancia no tenga como origen la alteración intencionada de aquellas causas. 3. Se prohíbe la descalificación de Espacios Naturales Protegidos que hubieren resultado devastados por incendios forestales.

Artículo 243.- Señalización.

1. En los Espacios Naturales Protegidos y sus límites se instalarán señales informativas que tendrán una base uniforme para todos los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma.

2. Los terrenos incluidos en el ámbito territorial de un Espacio Natural Protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales informativas. La servidumbre de instalación de las señales lleva aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, conservación y renovación.

3. Los modelos de señales se aprobarán por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 244.- Zonas Periféricas de Protección. 1. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos podrán establecer Zonas Periféricas de Protección, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos negativos procedentes del exterior.

2. En aquellos Monumentos Naturales que sean subterráneos, la Zona Periférica de Protección se establecerá, en su caso, sobre su proyección vertical en la superficie y otras áreas que les afecten.

Artículo 245.- Áreas de Sensibilidad Ecológica. 1. Los Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico tienen la consideración de Áreas de Sensibilidad Ecológica, a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico.

2. Los Paisajes Protegidos, así como las Zonas Periféricas de Protección de los Espacios Naturales Protegidos, podrán declararse Áreas de Sensibilidad Ecológica, por sus correspondientes Planes Especiales, por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o por el correspondiente Decreto de declaración.

3. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Rurales podrán, asimismo, establecer Áreas de Sensibilidad Ecológica en el seno de los mismos.

Artículo 246.- Interés social a efectos expropiatorios. 1. La declaración de una de las categorías de protección de un Espacio Natural, además de la utilidad pública prevista en la legislación básica estatal, lleva implícita la de su interés social a efectos expropiatorios. 2. En caso de expropiación, del justiprecio correspondiente se deducirá, en su caso, la cuantía equivalente al coste de restauración derivado del deterioro del Espacio Natural Protegido que sea consecuencia de la comisión de una infracción por sus titulares.

Artículo 247.- Áreas de Influencia Socioeconómica. 1. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y compensar socioeconómicamente a las poblaciones locales asentadas, se declaran Áreas de Influencia Socioeconómica el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado un Parque Natural o Rural y su Zona Periférica de Protección, en su caso.

2. El Gobierno de Canarias promoverá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la realización de obras de infraestructura y equipamientos que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del Área y de las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes, propiciando el desarrollo de actividades tradicionales y fomentando otras compatibles con la finalidad de protección de la categoría de que se trate.

3. La concesión de ayudas y subvenciones a los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica, o a las personas residentes en los mismos, se orientará por criterios de máxima distribución del beneficio social a las poblaciones afectadas. La distribución de los fondos económicos que corresponda a los Ayuntamientos se hará anualmente por el Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente Patronato Insular y previa ponderación, según se establezca reglamentariamente, de los siguientes parámetros:

a) La superficie territorial municipal declarada Espacio Natural Protegido.

b) La población afectada.

c) La eventual pérdida neta de ingresos debido a la suspensión de aprovechamientos existentes como consecuencia del régimen de usos del Espacio Natural Protegido.

d) La tasa relativa de población emigrada de los últimos cinco años.

e) El porcentaje de desempleo sobre la población activa.

f) La inversa de la renta por habitante.

g) La calidad de las iniciativas municipales tendentes al fomento de usos compatibles con la finalidad de protección.

4. Las ayudas y subvenciones previstas en el número anterior se minorarán en razón del grado de indisciplina urbanística y medioambiental que se haya producido. A efectos de dicho cómputo se valorarán los requerimientos que, conforme a la legislación urbanística, hubiese realizado la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la Consejería competente en materia de urbanismo o, en su caso, el Cabildo Insular respectivo, y no hayan sido atendidos por el Ayuntamiento. Las necesidades económicas para las concesiones de ayudas y subvenciones a los municipios tendrán que ser presupuestadas en el ejercicio económico inmediatamente posterior a la puesta en marcha de cada uno de los planes rectores de uso y gestión.

Sección 2ª

Otras disposiciones sobre régimen jurídico

Artículo 248.- Recurso de reposición.

1. Frente a las resoluciones y los actos administrativos dictados en aplicación de este Texto Refundido y respecto de los que no proceda el recurso de alzada, cabrá interponer recurso de reposición, con carácter facultativo, ante el mismo órgano que las dictó.

2. El plazo para la interposición del referido recurso de reposición es de un mes desde la notificación o la publicación, si el acto administrativo fuera expreso; y de tres meses, si no lo fuera. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución o acto sólo será impugnable, en su caso, a través del recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, de la eventual procedencia del recurso extraordinario de revisión.

3. En el procedimiento se dará audiencia a las Administraciones y a los particulares que hubieran intervenido en el procedimiento que dio lugar al acto recurrido.

El procedimiento, salvo lo previsto en este artículo, será el previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

4. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, a los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 249.- Acción pública de impugnación.

Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en este Texto Refundido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Catálogo relativo a edificaciones no amparadas por el planeamiento.

1. El Plan General o, en su caso, Plan Especial de Ordenación que lo desarrolle, deberá contener un catálogo comprensivo de las edificaciones censadas al amparo del Decreto 11/1997, de 31 de enero, que, de conformidad con la revisión o modificaciones del planeamiento que en el mismo se aluden, no quedaran comprendidas en suelo urbano o rústico de asentamiento o que, aun en estos supuestos, resultaran disconformes con el nuevo planeamiento.

2. A los efectos de su acceso al referido Catálogo, tales edificaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar destinadas a uso residencial, agrícola o ganadero.

b) Estar en condiciones suficientes de estabilidad, seguridad y dimensiones en relación al uso a que se destinen, o que el coste de las obras precisas para adecuarlas a dicho uso sea porcentualmente inferior al que definen los supuestos de ruina conforme a este Texto Refundido.

c) Reunir las condiciones de adecuación territorial y urbanística al entorno en el que se ubican, en los términos que defina para cada área el planeamiento de ordenación urbanística al que alude esta disposición. En todo caso, no serán susceptibles de cumplir este requisito los supuestos contemplados en el artículo 8 del Decreto 11/1997 y su modificado por el Decreto 94/1997.

3. La inclusión en el Catálogo referido en el apartado anterior habilita para solicitar autorización del uso a que se destine, conforme a los requisitos relacionados y previa realización de las obras que sean precisas a tal efecto.

4. El procedimiento para la autorización será el previsto para la obtención de licencias municipales de obra.

5. El órgano actuante, a la vista de la solicitud presentada, resolverá positiva o negativamente la autorización. En el supuesto de que concurran los requisitos señalados en el número 1 anterior, la resolución deberá confirmar la autorización emitida, debiendo prohibir expresamente la realización de otro tipo de obras distintas a las indicadas en la misma y, si fuera preciso, especificando la necesidad de adoptar medidas correctoras, incluso de demolición de parte de las obras realizadas. En este último caso, la autorización quedará condicionada a la efectiva realización de las citadas obras. Asimismo, en la resolución confirmatoria de la solicitud deberá hacerse constar la adscripción de la actividad a la situación de fuera de ordenación.

6. El acto por el que se resuelva la solicitud de autorización deberá ser remitido por el órgano actuante al Registro de la Propiedad, para su constancia en el mismo, mediante anotación marginal en el último asiento registral, con mención expresa a todos los términos de la misma.

Segunda.- Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. 1. El Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, será público y de carácter administrativo, e incluirá todos los espacios integrados en la misma.

2. La anotación de los espacios naturales de la Red será realizada de oficio y deberá contener la información mínima siguiente: a) La norma de declaración de cada espacio.

b) Delimitación literal y cartográfica detallada del ámbito territorial del espacio.

c) El instrumento de planeamiento.

d) Los usos que en cada uno de ellos se hubieren autorizado.

3. Además de los Espacios Naturales que se declaren protegidos conforme a lo previsto en este Texto Refundido, el Parlamento de Canarias podrá integrar en la Red Canaria aquellos que recibieran una protección específica por organismos internacionales o supranacionales.

Tercera.- Colaboración de Asociaciones.

Para colaborar en la vigilancia de determinados Espacios Naturales Protegidos, y dentro del marco de los programas de gestión de los mismos, se facilitará la colaboración desinteresada de asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la conservación de la naturaleza que adoptarán la denominación de «Voluntarios de la Naturaleza», y cuya organización y funciones se establecerán reglamentariamente.

Cuarta.- Sobre el anexo cartográfico.

Al objeto de garantizar la correcta lectura del anexo cartográfico que el presente Texto Refundido incorpora, existirá copia de dicho anexo, a escala 1:5.000, en el Parlamento de Canarias y en la Consejería competente en materia de medio ambiente. El Parlamento remitirá copia auténtica a cada uno de los Cabildos Insulares de los Planos de los Espacios Naturales Protegidos de su respectiva isla.

Quinta.- Información geográfica.

La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá un sistema de información geográfica de todo el archipiélago, desarrollando en él las distintas unidades que se integran en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

Sexta.- Reclasificación y descalificación de Espacios Naturales Protegidos.

1. De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, los Espacios Naturales quedan reclasificados en los términos previstos en el anexo, literal y cartográfico, adaptados a las categorías dispuestas en este Texto Refundido. 2. Los referidos Espacios Naturales Protegidos sólo podrán descalificarse por Ley.

3. Se excluyen de la declaración de Áreas de Sensibilidad Ecológica, aquellas partes de los Espacios Naturales Protegidos que se hallen clasificados como suelo urbano o calificados como asentamiento rural a la entrada en vigor de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. En dichas Zonas tampoco serán de aplicación las normas sobre tanteo y retracto.

Séptima.- Actualización de las multas.

1. Se habilita al Consejo de Gobierno para la actualización por Decreto de la cuantía de las multas previstas en este Texto Refundido.

2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, o desde la última actualización reglamentaria a que se refiere el número anterior, los importes de las multas se entenderán automáticamente actualizados en la cantidad que resulte de la aplicación del índice de precios al consumo, mientras no se produzca una nueva actualización por Decreto.

Octava.- Significado y alcance de los conceptos básicos utilizados en este Texto Refundido.

En la interpretación y aplicación de los preceptos de este Texto Refundido, se estará al significado y alcance que para los conceptos básicos en ella utilizados se establecen en el anexo a la misma.

Novena.- De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de inspección encomendadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

1. Tanto los agentes de medio ambiente como los funcionarios de las guarderías forestales tendrán, a los efectos previstos en el artículo 173 de este Texto Refundido, el carácter de inspectores colaboradores de la Agencia del Medio Urbano y Natural.

2. Al amparo de lo establecido en la legislación estatal, podrán establecerse convenios de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en materia de protección del territorio y del medio ambiente.

Décima.- Competencias de la Comisión de Valoraciones de Canarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 228 de este Texto Refundido y de su desarrollo reglamentario, la Comisión de Valoraciones de Canarias asumirá funciones de tasación, peritaje y fijación de justiprecio en los procedimientos administrativos expropiatorios que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el motivo que lo justifique, ya sea por la propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma como por los entes integrantes de las Administraciones Locales Canarias que tengan atribuida la potestad expropiatoria. Todas las referencias que efectúa la normativa sectorial a los Jurados Provinciales de Expropiación, en relación con los procedimientos expropiatorios a los que se refiere el presente Texto Refundido, se entenderán hechas a la Comisión de Valoraciones de Canarias.

Undécima.- Referencias a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la anterior legislación.

Las referencias que en la legislación no derogada por el presente Texto Refundido y se hicieren a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se entenderán aplicables a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias establecida en el presente Texto Refundido.

Duodécima.- Planes previstos en otras Leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales.

Los instrumentos de planificación previstos en las otras leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales se asimilarán a los instrumentos de ordenación previstos en este Texto Refundido, de conformidad con la funcionalidad y determinaciones que le sean propias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen urbanístico del suelo.

1. Desde la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias serán de inmediata aplicación, cualquiera que sea el planeamiento de ordenación y, en su caso, el instrumento de gestión de Espacios Naturales Protegidos que esté en vigor, los Títulos II, III y VI de este Texto Refundido.

2. A los efectos de la aplicación de los Títulos II y III de dicho Texto Refundido:

a) Las unidades de actuación o ejecución ya delimitadas se entenderá que lo han sido como las unidades de actuación previstas en este Texto Refundido y se permitirá la delimitación de nuevas unidades que reúnan las características de éstas por el procedimiento establecido en la legislación anteriormente vigente.

b) Hasta tanto se produzca la adaptación de los planes que continúen en vigor, los aprovechamientos urbanísticos fijados en términos de aprovechamiento tipo se entenderán asignados en los de aprovechamiento medio. En los supuestos de previsión de excesos sobre el aprovechamiento medio para la satisfacción de los derechos de propietarios cuyo suelo haya sido destinado a sistemas generales, se mantendrá dicho exceso hasta la siguiente revisión del planeamiento general correspondiente y será posible la ocupación directa de dicho suelo contra certificación, en los términos previstos en este Texto Refundido, del aprovechamiento que corresponda al propietario afectado y el sector y unidad de ejecución.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en los dos números anteriores los planes urbanísticos de desarrollo de los planes generales municipales de ordenación que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, se encontraran materialmente en curso de ejecución y así se acreditara ante el correspondiente Ayuntamiento dentro del mes siguiente a dicha entrada en vigor mediante presentación de informe técnico facultativo superior, protocolizado notarialmente por el promotor o responsable de la ejecución, acreditativo de la situación de ésta en cada una de las unidades de actuación, con precisión de las obras ya realizadas, las que estuvieran en curso y las pendientes de realización en ellas. Dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la documentación anterior, el Alcalde, previa comprobación de la realidad por los pertinentes servicios técnicos, resolverá tener o no por acreditada la situación de en curso de ejecución y publicará su resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no producirse resolución expresa dentro de plazo se entenderá dicha situación acreditada a todos los efectos y sin ulteriores trámites.

Los planes cuya situación en curso de ejecución quedara acreditada podrán continuar ejecutándose, hasta la total conclusión de las obras dentro del o de los plazos en ellos previstos o, en su defecto, en el de tres años, conforme a sus propias previsiones y la legislación derogada por la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Segunda.- Conservación y adaptación de los planes de ordenación territorial y urbanística y de los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

1. Todos los planes de ordenación territorial y urbanística y los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos que estuvieran vigentes al tiempo de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias mantendrán su vigencia, pero deberán adaptarse a dicha Ley dentro del año siguiente a dicha entrada en vigor. Se ejecutarán, en todo caso, conforme a lo previsto en los dos primeros números de la disposición transitoria anterior.

La adaptación prevista en el párrafo anterior podrá limitarse a la clasificación y, en su caso, calificación del suelo, determinación del aprovechamiento medio, delimitación de los sectores y, en su caso, unidades de actuación y opción por los sistemas de ejecución privada o pública.

2. Los procedimientos relativos a planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de Espacios Naturales Protegidos, en los que, al tiempo de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, hubiera tenido ya lugar el trámite de información pública, recaído aprobación inicial o se hubiera ultimado la instrucción, respectivamente, podrán proseguir su tramitación y concluirse y resolverse definitivamente conforme a la legislación derogada por la citada Ley 9/1999. A estos planes e instrumentos, una vez aprobados, será de aplicación lo previsto en el número anterior.

3. Las propuestas de adaptación de los planes e instrumentos se tramitarán y resolverán por el procedimiento previsto en este Texto Refundido, para la aprobación de los correspondientes planes e instrumentos.

Tercera.- Régimen transitorio de expedientes sancionadores y de legalización.

A los expedientes sancionadores y los expedientes de legalización en trámite en el momento de entrar en vigor la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, les seguirá siendo de aplicación, hasta su resolución definitiva, la misma normativa a cuyo amparo se hubiera producido la incoación, sin perjuicio de otorgar a los expedientes sancionadores el principio de retroactividad de la norma más favorable al sancionado.

Cuarta.- Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos pendientes de aprobación.

Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se hubieran tramitado conforme a la legislación que se modificó o derogó por la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, y que ya hubiesen recibido aprobación inicial, con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán tramitándose por la legislación que les hubiera sido aplicable.

Quinta.- Clasificación y calificación urbanísticas hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.

1. En los espacios en los que, a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, contasen con suelo clasificado como urbano, urbanizable o apto para urbanizar, o calificado como asentamiento rural, serán de aplicación las siguientes determinaciones:

a) Se mantendrá el suelo urbano y de asentamientos rurales produciéndose, en su caso, su adecuación a los valores medioambientales del respectivo Espacio Natural Protegido a través de Planes Especiales de Ordenación. b) Los suelos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar pasarán a clasificarse como suelo rústico de protección natural, siempre que no contaran con un plan parcial o, contando con el mismo, sus etapas no se hubieran ejecutado en los plazos establecidos, por causas imputables a los promotores, previa declaración de caducidad por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

2. Los parques naturales y reservas naturales se clasifican, a los efectos previstos en el presente Texto Refundido, y hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de planeamiento, como suelo rústico de protección natural.

3. La ordenación establecida a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias por los instrumentos de planeamiento urbanístico dentro del ámbito de los Espacios Naturales Protegidos se considerará con carácter transitorio, hasta la entrada en vigor de los planes o normas correspondientes, cuyas determinaciones sustituirán a las previas, sin necesidad de expresa adaptación del instrumento de planeamiento urbanístico.

4. En tanto no se redacten los Planes o Normas de los Espacios Naturales Protegidos, la clasificación y calificación de su suelo por los Planes Generales se sujetará a las siguientes reglas:

a) Sólo podrán clasificar nuevo suelo urbano o delimitar nuevos asentamientos rurales de conformidad con lo que se establezca en los Planes Insulares de Ordenación.

b) La totalidad del suelo no afectado por las clasificaciones o calificaciones señaladas en el anterior apartado 1 y en el párrafo anterior, deberá ser calificado transitoriamente como suelo rústico de protección natural. En defecto de Plan Insular de Ordenación que establezca otras determinaciones, se aplicará a esta categoría de suelo el régimen de usos más restrictivo de entre los previstos para el suelo rústico por el propio Plan General.

5. Las determinaciones de ordenación urbanística establecidas por los Planes o Normas de Espacios Naturales Protegidos desplazarán a las establecidas por el planeamiento de ordenación urbanística para los suelos declarados como tales, que tendrán carácter transitorio, no precisándose la expresa adaptación de dichos instrumentos urbanísticos a la ordenación definitiva.

Sexta.- Municipios sin planeamiento general.

En los municipios que no cuenten con planeamiento general de ordenación, regirán, mientras no se apruebe éste, las siguientes reglas:

a) Se aplicará inmediatamente el presente Texto Refundido.

b) La totalidad del término municipal se clasificará exclusivamente en suelo urbano y rústico. Integrarán el suelo urbano los terrenos así clasificados en virtud de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias. Todos los demás terrenos pertenecerán al suelo rústico de Protección Territorial, salvo los de Espacio Natural Protegido, que se clasificarán como suelo rústico de protección natural y, en su caso, los sectores de suelo urbanizable estratégico.

c) El otorgamiento de licencia urbanística requerirá informe previo, preceptivo y vinculante, del Cabildo Insular correspondiente.

Séptima.- Licencias urbanísticas existentes.

1. Si en el momento de la publicación de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias se hubiera obtenido licencia urbanística que resultare disconforme con la nueva regulación y aún no se hubieran iniciado los actos de construcción y de uso de suelo amparados por la referida licencia, se podrá declarar, con audiencia del interesado, extinguida, total o parcialmente, la eficacia de la misma, debiendo fijarse, en el mismo expediente, en su caso, la indemnización por la eventual reducción del aprovechamiento resultante, así como los perjuicios que justificadamente se acrediten.

2. Si la construcción o uso del suelo ya se hubiera iniciado, la Administración podrá modificar o revocar la licencia, fijándose la posible indemnización de acuerdo a lo establecido en el número anterior.

Octava.- Planes de Ordenación de Recursos Naturales en trámite.

1. El ámbito territorial de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales será, prioritariamente, el insular. No obstante, en aquellos supuestos en que las circunstancias lo aconsejen y en tanto no se hayan aprobado los correspondientes Planes Insulares de Ordenación, el ámbito territorial terrestre o marítimo, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales podrá ser inferior al insular, determinado con criterios físicos y socioeconómicos.

2. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ámbito inferior al insular que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias se continuarán tramitando conforme a su normativa. Los aprobados con anterioridad a dicha entrada en vigor se incorporarán, en los mismos términos de su aprobación o con las modificaciones que se justifiquen, al Plan Insular de Ordenación que en su momento se apruebe.

Novena.- Expedientes Expropiatorios en tramitación.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoraciones de Canarias, la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa corresponderá a este órgano. 2. Los expedientes expropiatorios que en dicha fecha tuvieran aprobada la relación de propietarios y descripción de los bienes y derechos afectados, continuarán tramitándose por el procedimiento correspondiente, incluida, en su caso, la remisión al Jurado Provincial de Expropiación.

Décima.- Régimen supletorio.

En tanto se desarrollan disposiciones reglamentarias en materia de planeamiento y gestión, serán de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en este Texto Refundido, los Reglamentos estatales de Planeamiento y de Gestión Urbanística.

ANEXO RELATIVO A LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES UTILIZADOS POR ESTE TEXTO REFUNDIDO.

A los efectos de la interpretación y aplicación de este Texto Refundido, los conceptos utilizados tienen el significado y el alcance que para cada uno de ellos se precisan a continuación:

1. Suelo, espacios y unidades de suelo.

1.1. Suelo.

El recurso natural tierra o terreno utilizado para el aprovechamiento urbanístico, comprensivo siempre, junto con la superficie, del vuelo y el subsuelo precisos para realizar dicho aprovechamiento. Cuando el instrumento de ordenación no precise el subsuelo que corresponda al aprovechamiento urbanístico, dicho subsuelo se presume público.

1.2. Espacio litoral.

El comprensivo del conjunto de bienes de dominio público natural definidos por la legislación general sobre costas hasta los límites del mar territorial.

1.3. Unidades de suelo.

1.3.1. Parcela.

El suelo natural clasificado como urbano o urbanizable, de dimensiones mínimas y características típicas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, susceptible de ser soporte de aprovechamiento urbanístico previa su urbanización y afecto a dicho aprovechamiento a todos los efectos, conforme a la ordenación urbanística.

1.3.2. Solar.

Parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenación territorial y urbanística y, como mínimo, los siguientes:

1º) Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden. No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este servicio ni las vías perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia de núcleo urbano.

2º) Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación prevista.

3º) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización del planeamiento, se permitirá la disposición de fosas sépticas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad de edificación.

4º) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que lo circunden.

1.3.3. Unidad apta para la edificación.

El suelo natural clasificado como suelo rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, afecto, a todos los efectos, a la edificación permitida, conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificación.

1.3.4. Finca.

La unidad de suelo, a los exclusivos efectos del Registro de la Propiedad, referible a un solar, una parcela o una unidad apta para la edificación.

1.4. Ámbito territorial marino.

Comprende, dentro de la unidad marítima y terrestre, conformada por el conjunto de las islas, el espacio marítimo interinsular de aguas encerradas dentro del perímetro archipielágico.

2. Ordenación establecida mediante planeamiento:

2.1. Ordenación de los recursos naturales y el territorio.

La establecida por cualquiera de los instrumentos previstos en el artículo 14.

2.2. Ordenación urbanística.

La establecida por cualquiera de los instrumentos previstos en el artículo 31.

2.3. Ordenación estructural.

La definida por el Plan General para reflejar el modelo de organización de la ocupación y utilización del término municipal en su conjunto e integrada por los elementos fundamentales de la organización y el funcionamiento urbanos.

2.4. Ordenación pormenorizada.

La definida por el planeamiento de ordenación urbanística, general y de desarrollo de éste, a partir, en función y en el marco de la ordenación estructural en términos suficientemente precisos como para legitimar la actividad de ejecución.

2.5. Equipamiento.

Categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. Tiene las variedades o especies que reglamentariamente se determinen. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

2.6. Sistema general.

Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración competente, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales o supramunicipales y municipales. Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

2.7. Dotación.

Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, con el suelo y las construcciones e instalaciones correspondientes y a cargo de la Administración competente, que el planeamiento no incluya en la categoría de sistema general. Los bienes inmuebles correspondientes tienen siempre la condición de dominio público. La gestión de las dotaciones, una vez implantado el uso o el servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

3. Ejecución del planeamiento:

3.1. Unidad de actuación.

La superficie de suelo, debidamente delimitada, que opera simultáneamente como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución integral del planeamiento de ordenación y comunidad de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas, incluido el coste de la urbanización. Pueden ser discontinuas, en los supuestos y los términos autorizados expresamente por la Ley. Cuando no sea precisa la realización de obras de urbanización referidas a varias parcelas, su ámbito puede reducirse al de una parcela.

3.2. Sistema de ejecución.

El régimen jurídico de organización, procedimiento y desarrollo de las operaciones jurídicas y materiales precisas para la ejecución completa e integral de la ordenación pormenorizada aplicable a una unidad de actuación.

3.3. Adjudicatario.

Encargado de la ejecución de la edificación en sustitución del propietario por la adjudicación del concurso público establecido al efecto y previa declaración por parte de la Administración municipal de la situación de ejecución por sustitución.

3.4. Obras de construcción y edificación.

Las obras que, impliquen o no accesoriamente determinadas obras de urbanización, tienen por objeto la materialización del correspondiente aprovechamiento urbanístico en un solo solar, parcela o unidad apta para la edificación, que opera como unidad de actuación.

3.5. Obra mayor.

Se incluyen en todo caso en esta categoría las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que suponga alteración de volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas o afecte al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.

Se incluyen también en esta categoría, por extensión y a los efectos del régimen de intervención administrativa mediante licencia urbanística, las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado.

3.6. Obras de urbanización.

Las obras que tienen por objeto la dotación conjunta y completa de dos o más parcelas, constitutivas al efecto de la pertinente unidad de actuación, con las correspondientes infraestructuras y servicios, así como con los elementos de éstos que sean aún precisos para la conversión de aquéllas en solares o, en su caso, la renovación de tales infraestructuras y servicios conforme a exigencias sobrevenidas de la ordenación de tales elementos.

Por excepción y cuando así esté permitido por la Ley, las obras de urbanización pueden realizarse de forma simultánea a las de edificación.

3.7. Obras públicas ordinarias.

Las obras proyectadas y realizadas por la Administración pública, al margen de unidades de actuación, en ejecución del planeamiento y para la construcción de equipamientos, sistemas generales, dotaciones o viales.

3.8. Título habilitante.

Concepto relevante para el Derecho sancionador que alude al proyecto de actuación territorial aprobado, la calificación territorial, la licencia municipal y la autorización ambiental.

3.9. Promotor.

Persona física o jurídica que impulsa la actuación territorial o urbanística mediante la realización de las diligencias precisas para ello. Tendrá el mismo carácter, a todos los efectos, cuando el objeto de la actuación sea para uso propio, incluso identificándose con el titular del terreno o de las instalaciones, construcciones o edificaciones, en su caso.

A N E X O

RECLASIFICACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS

ISLA DE EL HIERRO

H-1 Reserva Natural Integral de Mencáfete H-2 Reserva Natural Integral de los Roques de Salmor H-3 Reserva Natural Especial de Tibataje H-4 Parque Rural de Frontera H-5 Monumento Natural de Las Playas H-6 Paisaje Protegido de Ventejís H-7 Paisaje Protegido de Timijiraque

ISLA DE LA PALMA

P-1 Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía P-2 Reserva Natural Especial de Guelguén P-3 Parque Natural de las Nieves P-4 Parque Natural de Cumbre Vieja P-5 Monumento Natural de la Montaña del Azufre P-6 Monumento Natural de los Volcanes de Aridane P-7 Monumento Natural del Risco de la Concepción P-8 Monumento Natural de la Costa de Hiscaguán P-9 Monumento Natural del Barranco del Jorado P-10 Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía. P-11 Monumento Natural del Tubo Volcánico de Todoque P-12 Monumento Natural de Idafe P-13 Paisaje Protegido del Tablado P-14 Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias P-15 Paisaje Protegido de Tamanca P-16 Paisaje Protegido del Remo P-17 Sitio de Interés Científico de Juan Mayor P-18 Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua P-19 Sitio de Interés Científico de Las Salinas de Fuencaliente

ISLA DE LA GOMERA

G-1 Reserva Natural Integral de Benchijigua G-2 Reserva Natural Especial de Puntallana G-3 Parque Natural de Majona G-4 Parque Rural de Valle de Gran Rey G-5 Monumento Natural de Los Órganos G-6 Monumento Natural de Roque Cano G-7 Monumento Natural de Roque Blanco G-8 Monumento Natural de La Fortaleza G-9 Monumento Natural del Barranco del Cabrito G-10 Monumento Natural de La Caldera G-11 Monumento Natural del Lomo del Carretón G-12 Monumento Natural de Los Roques G-13 Paisaje Protegido de Orone G-14 Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró G-15 Sitio de Interés Científico del Charco del Conde G-16 Sitio de Interés Científico del Charco de Cieno

ISLA DE TENERIFE

T-1 Reserva Natural Integral de Ijuana T-2 Reserva Natural Integral del Pijaral T-3 Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga T-4 Reserva Natural Integral de Pinoleris T-5 Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar T-6 Reserva Natural Especial de Montaña Roja T-7 Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca T-8 Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno T-9 Reserva Natural Especial del Chinyero T-10 Reserva Natural Especial de las Palomas T-11 Parque Natural de Corona Forestal T-12 Parque Rural de Anaga T-13 Parque Rural de Teno T-14 Monumento Natural del Barranco de Fasnia y Güímar T-15 Monumento Natural de la Montaña Centinela T-16 Monumento Natural de los Derriscaderos T-17 Monumento Natural de las Montañas de Ifara y Los Riscos T-18 Monumento Natural de la Montaña Pelada T-19 Monumento Natural de la Montaña Colorada T-20 Monumento Natural del Roque de Jama T-21 Monumento Natural de Montaña Amarilla T-22 Monumento Natural de la Montaña de Guaza T-23 Monumento Natural de la Caldera del Rey T-24 Monumento Natural del Teide T-25 Monumento Natural de la Montaña de Tejina T-26 Monumento Natural del Roque de Garachico T-27 Monumento Natural de la Montaña de los Frailes T-28 Paisaje Protegido de la Rambla de Castro T-29 Paisaje Protegido de Las Lagunetas T-30 Paisaje Protegido del Barranco de Erques T-31 Paisaje Protegido de las Siete Lomas T-32 Paisaje Protegido de Ifonche T-33 Paisaje Protegido de los Acantilados de la Culata T-34 Paisaje Protegido de los Campeches, Tigaiga y Ruiz T-35 Paisaje Protegido de la Resbala T-36 Paisaje Protegido Costa de Acentejo T-37 Sitio de Interés Científico del Acantilado de la Hondura T-38 Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís T-39 Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Isorana T-40 Sitio de Interés Científico de La Caleta T-41 Sitio de Interés Científico de Interián T-42 Sitio de Interés Científico del Barranco de Ruiz

ISLA DE GRAN CANARIA

C-1 Reserva Natural Integral de Inagua C-2 Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro C-3 Reserva Natural Especial de El Brezal C-4 Reserva Natural Especial de Azuaje C-5 Reserva Natural Especial de los Tilos de Moya C-6 Reserva Natural Especial de los Marteles C-7 Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas C-8 Reserva Natural Especial de Güi-güí C-9 Parque Natural de Tamadaba C-10 Parque Natural de Pilancones C-11 Parque Rural del Nublo C-12 Parque Rural de Doramas C-13 Monumento Natural de Amagro C-14 Monumento Natural de Bandama C-15 Monumento Natural del Montañón Negro C-16 Monumento Natural del Roque Aguayro C-17 Monumento Natural de Tauro C-18 Monumento Natural de Arinaga C-19 Monumento Natural del Barranco de Guayadeque C-20 Monumento Natural Riscos de Tirajana C-21 Monumento Natural del Roque Nublo C-22 Paisaje Protegido de La Isleta C-23 Paisaje Protegido de Pino Santo C-24 Paisaje Protegido de Tafira C-25 Paisaje Protegido de Las Cumbres C-26 Paisaje Protegido de Lomo Magullo C-27 Paisaje Protegido de Fataga C-28 Paisaje Protegido de Montaña de Agüimes C-29 Sitio de Interés Científico de Jinámar C-30 Sitio de Interés Científico de Tufia C-31 Sitio de Interés Científico del Roque de Gando C-32 Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur

ISLA DE FUERTEVENTURA

F-1 Parque Natural del Islote de Lobos F-2 Parque Natural de Corralejo F-3 Parque Natural de Jandía F-4 Parque Rural de Betancuria F-5 Monumento Natural del Malpaís de la Arena F-6 Monumento Natural de la Montaña de Tindaya F-7 Monumento Natural de la Caldera de Gairía F-8 Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán F-9 Monumento Natural de Montaña Cardón F-10 Monumento Natural de Ajuí F-11 Paisaje Protegido del Malpaís Grande F-12 Paisaje Protegido de Vallebrón F-13 Sitio de Interés Científico de la Playa del Matorral

ISLA DE LANZAROTE

L-1 Reserva Natural Integral de los Islotes L-2 Parque Natural del Archipiélago Chinijo L-3 Parque Natural de los Volcanes L-4 Monumento Natural de La Corona L-5 Monumento Natural de los Ajaches L-6 Monumento Natural de la Cueva de los Naturalistas L-7 Monumento Natural del Islote de Halcones L-8 Monumento Natural de las Montañas del Fuego L-9 Paisaje Protegido de Tenegüíme L-10 Paisaje Protegido de La Geria L-11 Sitio de Interés Científico de los Jameos L-12 Sitio de Interés Científico del Janubio

DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE EL HIERRO

(H-1) Reserva Natural Integral de Mencáfete.

1. La Reserva Natural Integral de Mencáfete comprende 463,9 hectáreas en el término municipal de Frontera.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-1 y se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde el alto del Cuchillo del Roque (UTM: 28RAR 9223 7428) hacia el Norte, por la divisoria del lomo hasta alcanzar la cota 200 (UTM: 28RAR 9230 7464).

Norte: desde el punto anterior sigue la cota 200 hacia el Este, hasta alcanzar la divisoria de la loma que une el Mirador de Bascos con la Playa de los Gorandes; asciende por dicha loma hasta la cota 400, por la que sigue hacia el Este para volver a ascender hasta la cota 500 por el Lomo de las Cabras; continúa por esta cota hasta el Barranco Hondo, al oeste de Sabinosa; sigue aguas arriba por el cauce hasta la cota 650 y continúa por ella hacia el Este, hasta su intersección con el cauce del Barranco de los Humilladeros (UTM: 28RAR 9584 7222), al oeste de Barranco Jable; asciende hasta la cota 825 y sigue por ella hacia el Este, hasta su confluencia con la pista del Derrabado (UTM: 28RAR 9615 7186), por la que continúa unos 1480 m hasta el punto donde corta la loma de Punta del Monte, por cuya divisoria asciende con rumbo ESE, hasta el vértice 1133 m de Punta del Monte. Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur en línea recta, hasta el vértice 1440 m, en lo alto del escarpe.

Sur: desde el punto anterior sigue hacia el Oeste por el veril del acantilado y a lo largo del escarpe, hasta alcanzar el Cuchillo del Roque en el punto inicial.

(H-2) Reserva Natural Integral de los Roques de Salmor.

1. La Reserva Natural Integral de los Roques de Salmor comprende 3,5 hectáreas en los términos municipales de Valverde y Frontera.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-2 y se corresponde con la siguiente descripción:

Los Roques de Salmor en todo su perímetro y a partir de la línea de bajamar escorada.

(H-3) Reserva Natural Especial de Tibataje.

1. La Reserva Natural Especial de Tibataje comprende 601,6 hectáreas en los términos municipales de Frontera y Valverde, y su finalidad de protección es la avifauna marina y el lagarto gigante de El Hierro, Gallotia simonyi machadoi, así como el paisaje abrupto de acantilados en estado natural.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-3 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde la Punta de Salmor (UTM: 28RBR 0542 8097) hasta la Punta de La Papelera, siguiendo la línea de bajamar escorada.

Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria hasta el borde del escarpe, y sigue por el veril del acantilado con rumbo SO hasta el vértice 392 m de Montaña Quebrada; desde este punto, continúa en línea recta hasta enlazar con la divisoria del arco de la ladera oriental de la caldera adosada a Montaña Quemada, a cota 415; luego bordea dicho arco hasta el extremo sur de dicha caldera, donde asciende por un muro hasta el vértice 467 m de Montaña Quemada; sigue hacia el Oeste, circundando la caldera central y la cabecera del Barranco de Agache, cuyo flanco occidental bordea por el cantil hacia el Norte, hasta alcanzar el límite superior del acantilado; sigue por el veril del acantilado primero hacia el Oeste y luego, una vez rebasada la Punta de Arelmo, hacia el Sur, hasta alcanzar el Mirador de Jinama.

Sur: desde el punto anterior continúa por el barranquillo con rumbo ONO hasta alcanzar el pie del escarpe.

Oeste: desde el punto anterior sigue el pie del escarpe hacia el Norte, bordeando el cono de derrubios en la base de la Fuga de Gorreta, y prosigue hasta el punto donde parte el camino a la Ermita de la Peña, junto a Las Casitas; asciende por él hasta la cota 150 y sigue dicha cota hasta alcanzar el cauce de un barranquillo en el margen meridional del cono de derrubios de Las Lajas al Norte, por el cual desciende hasta el mar (UTM: 28RBR 0577 7877); desde ahí continúa hacia el Norte por la línea de bajamar escorada hasta la Punta de Salmor.

(H-4) Parque Rural de Frontera.

1. El Parque Rural de Frontera comprende 12488 hectáreas en los términos municipales de Frontera y Valverde.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico H-3 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde la Punta de la Paloma (UTM: 28RAR 8917 7378), sigue por la línea de bajamar escorada hasta la Punta de la Baja Brava; desde ahí continúa en línea recta con rumbo SE hasta la intersección con la pista de Sabinosa a Hoya del Verodal que está a 25 m de altura, por la que sigue en dirección a Sabinosa hasta alcanzar la base del cono de cínder de Sabinosa a 70 m de altura, y asciende por el flanco occidental del mismo hasta la cota 275, desde donde sigue aguas arriba por el cauce de Barranco Hondo, hasta alcanzar la cota 345; continúa hacia el Este siguiendo un camino hasta alcanzar el cauce del Barranco de Jarrillo (a cota 345), para descender aguas abajo por él hasta la carretera de acceso a Sabinosa, a cota 295; desde ahí continúa por la carretera hacia el Este, hasta el punto en que es cortada por una línea recta con dirección Norte-Sur, proyectada desde el vértice 266 m de Montaña de Chirgo; sigue dicha línea ladera arriba, hasta alcanzar la cota 300 por la que continúa hacia el Este hasta su intersección con la carretera que enlaza el caserío de Merese con la carretera L-870 de Frontera a Valverde; asciende por ella hasta la carretera L-870 que sigue, con dirección Este, hasta el extremo septentrional de El Hoyo (UTM: 28RBR 0415 7345), en el caserío de Belgara Alta; desde ahí asciende en línea recta con rumbo SE hasta alcanzar la cota 475, por la que continúa hacia el Este hasta el cauce del Barranco de los Corchos; desciende por su cauce hasta la cota 400 y continúa por ella hasta enlazar con el cauce del barranco que nace en el Mirador de Jinama, por el que asciende hasta su intersección con el límite del Monte de Utilidad Pública nº 47, en lo alto del escarpe.

Este: desde el punto anterior prosigue por el límite del Monte Utilidad Pública nº 47, desde el Mirador de Jinama hasta su confluencia con la carretera L-870 (UTM: 28RBR 0580 7244); continúa por la carretera unos 920 m hacia el Sur hasta un punto donde es cortada por la línea recta que se dirige al SE desde un vértice de 1330 m que está en el flanco sur de Hoya de Fileba (UTM: 28RBR 0537 7169); sigue dicha línea unos 1025 m, hasta enlazar con una pista forestal a cota 1160 (UTM: 28RBR 0608 7097); continúa por dicha pista hacia el Este hasta su intersección con el límite del Monte de Utilidad Pública nº 47; de ahí prosigue hacia el SE, hasta alcanzar la carretera L-870; sigue por dicha carretera hacia La Restinga hasta el cruce con el camino que con rumbo Oeste parte de Las Casas (UTM: 28RBR 0604 6878); toma dicho camino hacia el SO unos 960 m, hasta un punto donde se une otro camino; de ahí prosigue en línea recta con rumbo SSO hasta el vértice 546 m de Montaña de Las Lapas; sigue con dirección SSE hasta el vértice 785 m, al sur de dicha montaña, y luego hasta el punto donde confluyen dos caminos al NE de Montaña Tembárgena; continúa por el camino que desciende por el flanco oriental de Tembárgena, hasta que enlaza con una pista en el flanco sur, la cual sigue unos 760 m hacia el Oeste, hasta su intersección con la recta que une el vértice de la montaña adyacente por el sur con el de Roque Grande; sigue dicha recta hasta Roque Grande, desde donde continúa por el muro de piedra que flanquea el malpaís, con rumbo SE, hasta alcanzar la base occidental de la Montaña de los Muertos (UTM: 28RBR 0510 6404), desde donde sigue por un muro hacia el Sur, cruzando la carretera de El Pinar a La Restinga en dirección a la Montaña de Los Carriles, para enlazar con la pista que pasa por su flanco septentrional; sigue dicha pista hacia el Este hasta el borde superior de un acantilado, por cuyo veril se dirige al Sur hasta llegar a la altura de la Punta del Miradero; desciende por su divisoria hasta el mar y toma la línea de bajamar escorada hacia el Sur, hasta un punto situado en la costa entre la Hoya del Feo y Punta del Río (UTM: 28RBR 0663 6115), donde un muro de piedra termina en lo alto del acantilado.

Sur: desde el punto anterior va hasta el muro de piedra en lo alto del acantilado y por él, ladera arriba, hasta el depósito de agua en la falda del Volcán de La Restinga; desde ahí sigue la pista en la ladera meridional hasta enlazar con la carretera L-870, para continuar por ella unos 265 m hacia el Oeste; de ahí prosigue en línea recta hasta la Punta de los Saltos (UTM: 28RBR 0544 6052) en la costa, para seguir luego por la línea de bajamar escorada hacia el NO hasta un punto (UTM: 28RBR 0226 6362), en un saliente de costa al norte del Puentito, desde donde en línea recta hacia el NE alcanza, a cota 60 y en una curva pronunciada, la pista que desciende por el flanco meridional del vértice Tacorón; desde ese punto continúa en línea recta con el mismo rumbo, hasta dicho vértice y desde ahí se prolonga unos 350 m, hasta el borde oeste de la colada de los volcanes recientes del Julán, junto al muro de una parcela; continúa hacia el NE por dicho borde hasta alcanzar la cota 400 (UTM: 28RBR 0386 6488) que sigue hacia el NO, hasta su intersección con el muro que flanquea la Montaña de Los Hibrones por el oeste; desciende por él hasta alcanzar la cota 325, en el cauce del Barranco de Linés; sigue por dicha cota por la solana hasta la divisoria, y baja por ésta a lo largo del lomo, hasta alcanzar el mar en la Playa de Linés (UTM: 28RBR 0052 6602); sigue hacia el Oeste por la línea de bajamar escorada -incluyendo todos los roques- hasta la Punta del Barbudo. Oeste: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Norte, hasta la Punta de La Paloma, incluidos los roques marinos.

3. El sector meridional del Parque (La Restinga), al sur del estrangulamiento que se produce en los límites a la altura del Roque Grande, se establece como Área de Sensibilidad Ecológica, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico H-4 y que se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto (UTM: 28RBR 0445 6465) junto a un muro de parcela, en el vértice 458 Roque Grande, continúa por dicho muro con rumbo SE, hasta alcanzar la base occidental de la Montaña de los Muertos (UTM: 28RBR 0510 6404), desde donde sigue por otro muro hacia el Sur, cruzando la carretera de El Pinar a La Restinga en dirección a la Montaña de Los Carriles, hasta enlazar con la pista que pasa por su flanco septentrional, la cual sigue, hacia el Este, hasta el borde superior del acantilado; prosigue por el veril hacia el Sur, hasta llegar a la altura de la Punta del Miradero; desciende por su divisoria hasta el mar y toma la línea de bajamar escorada hacia el Sur, hasta un punto situado en la costa entre la Hoya del Feo y Punta del Río (UTM: 28RBR 0663 6115), donde un muro de piedra termina en lo alto del acantilado.

Sur: desde el punto anterior va hasta el muro de piedra en lo alto del acantilado y por él, ladera arriba, hasta el depósito de agua en la falda del Volcán de La Restinga; desde ahí sigue la pista en la ladera meridional hasta enlazar con la carretera L-870, para continuar por ella unos 265 m en dirección a El Pinar; de ahí prosigue en línea recta hacia la Punta de los Saltos (UTM: 28RBR 0544 6052) en la costa, para seguir luego por la línea de bajamar escorada hasta un punto en un saliente al norte del Puentito (UTM: 28RBR 0226 6362).

Oeste: desde ahí continúa en línea recta con rumbo NE, hasta que llega a una curva pronunciada a cota 60, en pista que desciende por el flanco meridional del vértice Tacorón; desde ese punto continúa en línea recta, con el mismo rumbo, hasta dicho vértice, y luego se prolonga, unos 350 m, hasta el borde oeste de la colada de los volcanes recientes del Julán, junto al muro de una parcela (cota 290); continúa hacia el NE por dicho borde hasta alcanzar la cota 400 (UTM: 28RBR 0386 6488).

Norte: desde ese punto, sigue en línea recta, con rumbo ESE, hasta el vértice 458 Roque Grande en el punto inicial.

(H-5) Monumento Natural de Las Playas.

1. El Monumento Natural de Las Playas comprende 984,8 hectáreas en los términos municipales de Frontera y Valverde.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-5 y se corresponde con la siguiente descripción: Norte: desde el mirador de El Risco de los Herreños (UTM: 28RBR 0720 7091), sigue por el veril hacia el Norte hasta alcanzar el Cono de Bermejos, que es flanqueado por el sur a cota 1100 hasta el lomo siguiente, por cuya divisoria desciende hasta la cota 975; desde ahí cruza el barranquillo para alcanzar de nuevo el veril del acantilado y sigue por él hacia el Este hasta el vértice 100 m de Cercaditos, desde donde desciende hasta la Punta del Fraile (UTM: 28RBR 1104 7045).

Este: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada hasta el saliente enfrentado al Roque de la Bonanza; asciende por el barranquillo situado al norte hasta la cota 100; sigue hacia el Oeste a lo largo del escarpe y por dicha cota hasta alcanzar el Barranco del Abra; continúa aguas arriba por su cauce hasta la cota 200, por la que prosigue hacia el Oeste hasta alcanzar el borde inferior de los depósitos de ladera antiguos (Pleistoceno) en el cauce del barranco al sur de Risco Hoyo Verde (UTM: 28RBR 0825 7062). Desde este lugar sigue hacia el sur hasta la base del escarpe del Morro del Parador, por el cual prosigue hacia el Sur hasta el cauce del Barranco del Miradero de Las Playas, que corta en la cota 50; desde ahí asciende en línea recta con rumbo Sur hasta un punto a cota 80, en el veril del margen derecho de dicho barranco, y continúa por dicha cota hacia el Sur atravesando el Lomo de los Cardones, hasta su veril meridional, por el que desciende hacia el Este hasta la cota 50; sigue por dicha cota hasta la divisoria de la Punta de Amaro, en el extremo sur de la Playa de los Cardones, y desciende por ella al mar, donde continúa por la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Miradero.

Oeste: desde el punto anterior sigue el borde superior del escarpe desde la Punta del Miradero hasta la Caldera del Jable, que bordea por su corona, para continuar por el cantil hacia el Norte, atravesando la loma del Venticota por su divisoria, y alcanzar el mirador de El Risco de Los Herreños.

Se incluye dentro de los límites del Monumento Natural el Roque de la Bonanza.

3. Se establece una extensión del ASE de este Monumento en el sector de costa desde la Playa de Los Cardones hasta la Punta de Amaro, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico H-5 y que se corresponde con la siguiente descripción:

La franja que se extiende al Este en el sector comprendido entre la línea de costa y el límite oriental del Monumento, desde el barranquillo situado en el extremo norte de la Playa de Los Cardones hasta la Punta de Amaro al sur.

(H-6) Paisaje Protegido de Ventejís.

1. El Paisaje Protegido de Ventejís comprende 1143,2 hectáreas en el término municipal de Valverde, y su finalidad de protección es el carácter agropecuario del área libre de edificaciones. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-6 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 700 (UTM: 28RBR 0986 7998), en el camino que flanquea por el oeste la Montaña de los Jamones, sigue un camino que bordea dicha montaña por el sur hasta su intersección con otro en la base suroccidental de la Hoya del Barrio (UTM: 28RBR 1082 8001), por cuya ladera occidental continúa hasta alcanzar la cota 565, que sigue hacia el Este hasta el cauce del Barranco de Tenesedra.

Este: desde el punto anterior continúa aguas arriba por el ramal más oriental del Barranco de Tenesedra, hasta su intersección con la pista que une El Gallego con La Caldereta, la cual sigue hasta su confluencia con la carretera L-870, al pie de La Caldereta.

Sur: desde el punto anterior sigue la carretera L-870 en dirección a Tiñor hasta su intersección con el barranco que discurre por la Ladera de Los Charcos, para ascender por su margen meridional hasta alcanzar la cota 950; sigue por dicha cota hacia el SO hasta su intersección con la pista que parte de Tiñor hacia Montaña Cascajo, pasando por Roques Altos y al oeste de Montaña de Tagasaste y Montaña del Tomillar; y continúa por ella hasta su intersección con la carretera L-870.

Oeste: desde el punto anterior sigue 900 m por la carretera hacia el NE, donde toma el camino que parte por el este hacia Las Montañetas, hasta su confluencia con la carretera general en el Barranco de Erese; sigue por ella en línea recta hasta la primera curva en Las Montañetas; de ahí toma el camino que discurre a pie de ladera hacia La Sabina hasta alcanzar al norte la cota 700, y continúa por ésta hasta su intersección con el camino situado al oeste de Montaña de los Jamones, en el punto inicial.

(H-7) Paisaje Protegido de Timijiraque.

1. El Paisaje Protegido de Timijiraque comprende 383,4 hectáreas en el término municipal de Valverde.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico H-7 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: por la línea de bajamar escorada, desde un punto en la Playa del Varadero (UTM: 28RBR 1397 7654), alineado en dirección E-O con el vértice Estaca en la punta del muelle, sigue hasta la Bahía de Timijiraque en la costa justo enfrente de la Caseta de Amarre (UTM: 28RBR 1292 7498).

Sur: desde el punto anterior prosigue hasta la Caseta de Amarre; sigue hacia el SO por un muro de piedra que flanquea el margen septentrional de la colada de Timijiraque (de la isla baja de Timijiraque), y asciende hasta la cota 135, donde toma la divisoria de la Ladera del Bosque con rumbo ONO hasta el vértice 627 m de Montaña Colorada, y desde ahí sigue por la divisoria hasta el vértice 763 m en La Cumbrecita.

Oeste: desde el punto anterior continúa por el borde superior del escarpe de la Hoya del Horno, hasta el punto de intersección con la prolongación de un camino que bordea la zona de cultivo de La Fajaneta, en La Cumbrecita, por su flanco occidental, hasta alcanzar el veril de la ladera de La Colmena; sigue dicho veril en dirección Este hasta la cota 785, en la ladera del Dar; cruza el ramal meridional del Barranco de la Hondura, en línea recta, hasta la cota 750 de la ladera opuesta; continúa por el cantil hacia el Este hasta alcanzar la cota 475 en otro ramal del Barranco, en La Puntilla; cambia de vertiente manteniendo dicha cota, hasta alcanzar el cantil en la ladera opuesta; sigue por el cantil hasta la cota 350 y continúa por ella hasta la intersección con el cauce del Barranco de los Jables.

Norte: desde el punto anterior desciende por el cauce de dicho barranco hasta la cota 200 y continúa por ella hacia el Este, hasta alcanzar la loma del promontorio sobre el Varadero, por cuya divisoria desciende hasta el punto inicial en la Playa del Varadero.

DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA PALMA

(P-1) Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía.

1. La Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía comprende 984,1 hectáreas en los términos municipales de Garafía y Barlovento.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-1 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Cedro (UTM: 28RBS 1778 8833) y en la cota 1200, desciende en línea recta con rumbo ENE hasta el cauce de dicho barranco, a 1125 m de altura, para continuar aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco del Barbudo, a cota 1068 aproximadamente; desde ahí sigue aguas arriba por el cauce de este último hasta alcanzar la cota 1080, desde donde asciende con rumbo SE por un espigón de la ladera del margen derecho del barranco y enlaza con una pista a cota 1198 aproximadamente; sigue por dicha pista con rumbo Oeste atravesando el Lomo de la Cumbre Vieja por encima de la cota 1200, hasta un punto (UTM: 28RBS 1958 8855) en un cruce en el margen izquierdo del ramal oriental del Barranco de Los Hombres, a cota 1155. Desde ahí continúa por el ramal de pista con rumbo SSE hasta alcanzar un punto al final de la misma (UTM: 28RBS 1984 8804) y a cota 1165, que está junto a una construcción en la ladera izquierda de dicho barranco: prosigue en línea recta con dirección NE unos 65 m, atravesando el cauce del barranco hasta alcanzar una pista, a cota 1150, por la que continúa, primero con rumbo NNE y luego con rumbo Este, y atraviesa el Paso de la Hiedra para llegar a un punto en el cauce (cota 1135) de un ramal oriental que hay en la cabecera del Barranco de la Traviesa, al oeste del Lomo la Toleda y 50 m al este del cruce con la pista que asciende hacia el lomo Los Corraletes; desde ese punto continúa aguas arriba hasta alcanzar una pista a cota 1175, por la que sigue hacia el Este unos 200 m hasta una curva pronunciada en el veril del margen izquierdo del Barranco de Franceses, a cota 1200; desde ahí desciende con rumbo Este por la vaguada de la ladera hasta alcanzar la carretera general del norte en una curva que hay en el cauce de un barranco a cota 1000 (UTM: 28RBS 2114 8852).

Este: desde el punto anterior continúa aguas arriba por dicho cauce hasta alcanzar la cota 1575, desde donde asciende con rumbo SE por un espigón del margen derecho del barranco hasta alcanzar la cota 2125, en la divisoria de su cabecera.

Sur: continúa por dicha cota hacia el Oeste, cruzando la cabecera del Barranco de Franceses, hasta enlazar con un camino en la divisoria de su margen izquierdo, por el que desciende unos 50 m hasta la cota 2100; sigue dicha cota hacia el Oeste cruzando la cabecera del Barranco de Los Hombres hasta alcanzar el cauce del Barranco del Barbudo, desde ahí desciende hasta la cota 2075 y sigue por ella con rumbo NO hasta un espigón en el veril del margen derecho del Barranco del Cedro y a 150 m al oeste del cauce de un ramal oriental del mismo (UTM: 28RBS 1830 8575); asciende por dicho espigón hasta alcanzar la cota 2125, que sigue con rumbo Oeste unos 225 m hasta un punto en otro espigón del mismo margen (UTM: 28RBS 1819 8558), desde el cual desciende por la divisoria con rumbo NO hasta el cauce del Barranco del Cedro, a cota 2025; y continúa por dicha cota con el mismo rumbo hasta enlazar con la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Cedro.

Oeste: desde el punto anterior continúa con rumbo Norte por la divisoria de dicho margen hasta alcanzar la cota 1200 en el punto inicial.

(P-2) Reserva Natural Especial de Guelguén.

1. La Reserva Natural Especial de Guelguén comprende 1074,4 hectáreas en los términos municipales de Garafía y Barlovento, y su finalidad de protección es el hábitat de la laurisilva y su capacidad de recarga hidrológica, así como el paisaje forestal en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-2 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1751 9538) en el espigón al este de La Caleta de la Furna continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Este, hasta el extremo más septentrional de Punta Gaviota (UTM: 28RBS 2609 9403). Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria hacia el Sur, hasta alcanzar el borde superior del acantilado marino, y por éste sigue con el mismo rumbo hasta un punto a cota 200 que está en el cauce del Barranco del Salto.

Sur: desde ese punto continúa por el veril del acantilado hacia el Oeste, cruzando el barranco en Los Catalanes a cota 325, y sigue por el veril con igual rumbo hasta alcanzar un punto a cota 200 en un espigón pronunciado del margen derecho del Barranco Topaciegas; desde ahí desciende con rumbo Sur hasta el cauce que corta la cota 175, y sigue aguas arriba por él hasta la cota 185, desde donde asciende por un espigón de la ladera izquierda hasta el veril a cota 280. Desde este lugar se dirige al Norte hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco de la Vica, a cota 230; sigue por este veril hacia el Sur hasta la cota 350, desde donde desciende hacia el Oeste por la divisoria de un espigón de la ladera derecha y hasta el cauce de dicho barranco, a cota 180; prosigue aguas abajo hasta la cota 150, para ascender por la divisoria de un espigón del margen izquierdo del mismo barranco hasta alcanzar el veril a cota 350; por él sigue hacia el Norte hasta la cota 300, por la que se desvía con rumbo Oeste hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco de Gallegos; continúa por él hacia el Sur hasta la cota 465, desde donde desciende por una vaguada del margen derecho hasta un cauce a cota 290, para ascender por el espigón de la ladera opuesta hasta alcanzar, a cota 450, la pista que cruza el Barranco de Gallegos; continúa por ésta hacia el NO unos 100 m hasta el veril del margen izquierdo del mismo barranco, y lo sigue hacia el Norte hasta alcanzar el veril del acantilado a cota 250 en El Pedregal; continúa por el veril hacia el Oeste hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco Melchor, que sigue hacia el Sur hasta alcanzar la cota 295, desde ahí desciende por una vaguada de la ladera derecha con rumbo Oeste, hasta un cauce a cota 210, para ascender por el espigón de la ladera opuesta hasta el veril que está a cota 270, y seguir por éste hacia el Norte hasta la cota 225, la cual luego toma hacia el Oeste hasta el veril del margen derecho del Barranco de Franceses; continúa por dicho veril hacia el Sur hasta alcanzar la pista de Gallegos a Franceses a cota 425, y la sigue cruzando el barranco hasta el veril del margen izquierdo del mismo, sigue por él hacia el Norte hasta enlazar con el veril del acantilado, por donde prosigue hacia el Oeste hasta alcanzar la cota 300 en el margen derecho del Barranco de Juan Díaz; continúa por dicha cota cruzando el barranco hasta el veril del margen derecho del barranco contiguo por el Oeste, el cual sigue hacia el Sur hasta la cota 375; cruza el barranco por dicha cota hasta el veril de su margen izquierdo y por éste sigue hacia el Norte hasta enlazar con el veril del margen derecho del barranco que flanquea a La Fajana por el Este, sigue por él hacia el Sur hasta la cota 440 donde toma una pista hacia el Oeste, cruzando el barranco hasta alcanzar en una curva pronunciada el veril del margen derecho del Barranco de la Traviesa, a cota 350; sigue dicho veril hacia el Sur hasta alcanzar a cota 820, en un espigón, una pista que toma con rumbo SO hasta un cauce a cota 790, para ascender con el mismo rumbo por la vaguada de la ladera opuesta hasta un cruce de pistas a cota 900; desde ahí toma por un ramal hacia el SO cruzando el Barranco de los Hombres hasta alcanzar la divisoria de su margen izquierdo, en la degollada de un vértice de 868 m; sigue hacia el Norte por la divisoria hasta enlazar con una pista a cota 700 y toma por ella hacia el NO unos 770 m, hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de la Cerca, por el que sigue hacia el Norte bordeando por el flanco oriental el Lomo de la Jara y El Tablado, hasta alcanzar el veril del acantilado marino a cota 225; continúa por éste con rumbo Oeste hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco de Fagundo que toma hacia el Sur recorriendo el flanco occidental del Lomo de la Jara hasta alcanzar, a cota 860, la carretera de acceso a El Tablado, por la que continúa con el mismo rumbo hasta tomar de nuevo, a cota 975, el veril. Sigue por dicho veril hacia el Sur hasta una pista a cota 1025, por la que desciende hasta su término a cota 1010; desde ese punto continúa en línea recta unos 15 m con rumbo Oeste, hasta alcanzar el cauce del Barranco de Carmona a cota 1000, para luego ascender en línea recta con rumbo OSO unos 70 m, hasta una pista junto a una construcción en la ladera izquierda de dicho barranco; sigue hacia el Norte por ella hasta alcanzar el veril que está a 1050 m de altura, por el que continúa con igual rumbo hasta enlazar con el cauce del ramal occidental del Barranco de Carmona, en el flanco este del Lomo de la Sora y a cota 925. Desde ese punto asciende con rumbo NO hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de Carmona, a cota 975, y lo sigue hacia el Norte hasta la cota 950, que toma hacia el Oeste hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco Capitán y por dicho veril sigue con rumbo Sur hasta la cota 975, desde donde en línea recta con rumbo ONO alcanza el cauce de dicho barranco a cota 910 y al final de una pista; prosigue por la pista hacia el Norte hasta alcanzar, a cota 925, el veril del margen izquierdo del mismo barranco y lo sigue con rumbo Norte hasta la divisoria a cota 875; desciende por dicha divisoria hasta la cota 725 desde donde alcanza, en línea recta con dirección Norte y en el cauce del barranquillo contiguo por el norte, la cota 635; sigue por ella hacia el Norte hasta la divisoria del margen izquierdo del mismo barranco, que discurre al oeste del de Fagundo; toma por dicha divisoria hasta la cota 500 donde enlaza con el veril del mismo margen, y lo sigue hasta enlazar con el del acantilado marino a cota 275. Desde ese punto continúa por el veril hacia el Oeste para alcanzar la cota 300 en el margen derecho del barranco que flanquea el caserío de Don Pedro por el Este, sigue con el mismo rumbo por dicha cota hasta el veril del margen izquierdo del barranco contiguo por el Oeste y continúa por él hasta el veril del margen derecho del Barranco del Valle Rey, que sigue hasta la cota 400 para descender por un espigón hasta el cauce del mismo a cota 290; continúa por dicha cota hacia el Norte, cruzando el ramal occidental del Barranco del Valle Rey, hasta el veril del margen izquierdo del mismo, por el que sigue hacia el Norte hasta enlazar con el del acantilado; continúa por este con rumbo NO hasta la cota 75 en la divisoria de Punta de la Manga.

Oeste: desde el punto anterior sigue la cota 75 hacia el SO hasta enlazar con una pista que toma, cruzando el barranco situado al oeste de la Punta de la Manga, hasta alcanzar el veril de su margen izquierdo, a cota 70; continúa por dicho veril hacia el Norte hasta el vértice 71, al oeste de Punta de las Maderas, desde el cual desciende por la divisoria con el mismo rumbo hasta la costa en la punta al este de la Caleta de la Furna en el punto inicial.

Se incluyen todos los roques marinos y bajas presentes en este sector del litoral.

3. Los usos actuales asociados a prácticas agrícolas en la zona de la Fajana se consideran, en su actual configuración, compatibles con la Reserva Natural Especial.

(P-3) Parque Natural de las Nieves.

1. El Parque Natural de las Nieves comprende 5094 hectáreas en los términos municipales de San Andrés y Sauces, Puntallana y Santa Cruz de La Palma.

2. La delimitación natural de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-3 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 350 (UTM: 28RBS 2754 8921), en el cauce del Barranco de la Herradura, asciende por el espigón del margen derecho de dicho barranco hasta alcanzar el veril a cota 580; continúa por éste con rumbo SO hasta la cota 690, desde donde desciende con rumbo Oeste por la vaguada del margen izquierdo del Barranco del Agua, hasta el cauce del mismo a cota 290 y asciende por el espigón de la ladera opuesta con rumbo Sur hasta alcanzar la divisoria del margen izquierdo, por la que sigue con rumbo SO recorriendo el Lomo de Valle Grande hasta la Casa del Monte, a cota 1330, donde alcanza una pista: prosigue por ella con rumbo SO, atravesando el Lomo de la Hoya Amarga y el Lomo de las Tiseras, hasta una divisoria a cota 1287, en el margen izquierdo del Barranco de San Juan; desciende por ésta hacia el NE hasta alcanzar, a cota 940, una pista por la que sigue con rumbo Norte unos 250 m, hasta el veril del margen izquierdo del barranco contiguo por el norte; desciende por dicho veril con rumbo Este, hasta alcanzar un cruce de pistas a cota 860, y sigue el ramal hacia el Norte hasta otro cruce en la divisoria del margen derecho del Barranco de Alén, a cota 770; desde ahí desciende por la divisoria con rumbo ENE hasta alcanzar la cota 625, por la que sigue hacia el Norte cruzando el Barranco de Alén, hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del mismo; sigue por éste con rumbo NE hasta el borde superior del acantilado marino, a cota 70, desde donde desciende con rumbo Oeste hasta la costa (UTM: 28RBS 3088 8802), en un punto al norte de la desembocadura del Barranco de San Juan.

Este: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada, con rumbo Sur, hasta el espigón en el extremo meridional de la desembocadura del Barranco de San Juan, para ascender por la divisoria del mismo hasta el veril del margen derecho de dicho barranco, por el que continúa con rumbo SO hasta la cota 735, desde donde, en línea recta y con rumbo Sur, alcanza el cauce del barranco contiguo por el sur, a cota 670; desde ahí continúa aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de La Fuente, a cota 420, para ascender por la divisoria del espigón del margen derecho de este último barranco, con rumbo Sur, hasta un cruce de pistas en el veril del mismo, a cota 610, donde toma el ramal con rumbo Sur hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del Barranco de La Galga, a cota 640; desde ahí desciende por la divisoria de un espigón de la ladera izquierda con rumbo Sur, hasta alcanzar el cauce a cota 460, y asciende por la vaguada de la ladera opuesta con rumbo SO hasta la divisoria a cota 700 en Lomo Piñero; continúa con rumbo SSO por dicha divisoria hasta el vértice 988, desde donde desciende con rumbo NE siguiendo la divisoria del margen izquierdo del Barranco Hondo de Nogales, hasta alcanzar una pista en un cruce a cota 610 y toma por un ramal, con rumbo Este, hasta enlazar con el veril del mismo margen a cota 460; desde ahí sigue por el veril hacia el NE, hasta un punto a cota 300, en el cauce del barranquillo que flanquea por el Oeste al vértice La Galga, desde donde en línea recta con rumbo NE alcanza dicho vértice, en el margen izquierdo del Barranco Hondo de Nogales, para descender por la divisoria hacia el Este, hasta el borde superior de un acantilado a cota 150, desde donde desciende por un espigón con igual rumbo hasta alcanzar la costa (UTM: 28RBS 3196 8542). Desde ese punto sigue la línea de bajamar escorada hacia el Sur hasta la Punta del Peñón; asciende con rumbo SO por la divisoria de dicha punta hasta alcanzar, a cota 85, el veril del acantilado de la Playa de Nogales; continúa por dicho veril hacia el Norte hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco Hondo de Nogales; sigue por éste con rumbo SO hasta un punto a cota 400 (UTM: 28RBS 3093 8417), en el margen derecho de un ramal meridional de dicho barranco, desde donde prosigue en línea recta hacia el Oeste, unos 100 m, y alcanza de nuevo, a cota 425, el veril del margen derecho del Barranco Hondo de Nogales; continúa por dicho veril con rumbo SO hasta enlazar con la carretera C-830, de Santa Cruz a Los Sauces, a cota 400 y sigue por ella hacia el Oeste unos 430 m, hasta una curva pronunciada donde toma la divisoria del margen derecho del Barranco Hondo de Nogales. Sigue por dicha divisoria hacia el SO, pasando por Lomo Marinero y Las Moraditas, hasta el vértice 1453 m, desde donde continúa por la divisoria del margen izquierdo de Barranco Seco con rumbo Oeste hasta alcanzar, a cota 1940, una pista por la que toma hacia el sur atravesando el cauce del Barranco Seco hasta la divisoria de su margen derecho, en un cruce con un camino en el Lomo de Monte Santo; desciende siguiendo con rumbo SE la divisoria del margen izquierdo del Barranco de las Raíces hasta la cota 1400, en el espigón sureste del Lomo de las Vacas; desde ahí desciende por la divisoria de dicho espigón, con rumbo Sur, hasta alcanzar el cauce del Barranco de las Raíces, a cota 1260; por éste sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de Dolores, a cota 900, para continuar descendiendo por él hasta la cota 510, en la confluencia con otro ramal del mismo barranco.

Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo SO, por un pequeño espigón del margen derecho del Barranco de Dolores, hasta alcanzar la cota 750 en la divisoria de dicho margen, en el Lomo de Mendroño. Desde ahí sigue en línea recta con rumbo SO unos 300 m, hasta la cota 800 en la divisoria contigua por el sur y en el margen izquierdo del Barranco de la Madera; desde ese punto continúa en línea recta con rumbo SO unos 1125 m, hasta la divisoria del margen derecho de dicho barranco, a cota 750, desde donde prosigue en línea recta con el mismo rumbo unos 2075 m y alcanza la divisoria del margen derecho del Barranco del Río de las Nieves, a cota 1000; sigue en línea recta con rumbo Sur unos 875 m, hasta la divisoria del margen izquierdo del Barranco de los Pájaros, a cota 975; desde el punto anterior asciende por dicha divisoria con rumbo Este hasta alcanzar la divisoria de Cumbre Nueva a cota 1930, en el límite del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente (UTM: 28RBS 2311 7699).

Oeste: desde ese punto continúa con rumbo Norte por la divisoria del borde este de la Caldera y el límite del Parque Nacional, pasando por los vértices Corralejo, Pico del Cedro, Pico de Las Nieves, Piedra Llana y Pico de La Cruz (vértice 2351); desde este último desciende por su espigón NE hacia la Hoya de las Piedras, para seguir la divisoria del margen izquierdo del ramal más septentrional del Barranco Rivero, por la que continúa con el mismo rumbo hasta la cota 1550 en Topo Entrada de los Charcos; desde ahí desciende por la vaguada con rumbo NE, hasta el cauce de un ramal del Barranco de la Herradura, a cota 1040, por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el cauce principal a cota 825, para continuar aguas abajo hasta la cota 350, en el punto inicial.

(P-4) Parque Natural de Cumbre Vieja.

1. El Parque Natural de Cumbre Vieja comprende 7499,7 hectáreas en los términos municipales de El Paso, Breña Alta, Breña Baja, Villa de Mazo y Fuencaliente.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-4 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el cruce de la Carretera de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos y el camino de acceso a Las Moraditas (UTM: 28RBS 2090 7268), en el flanco oeste del Volcán (vértice 891), sigue hacia el Este por la carretera hasta un punto al norte de dicho vértice, donde enlaza con la base septentrional del cono; sigue hacia el SE hasta el borde norte de la colada del volcán de Tacande, al este del vértice 891 m, continúa por dicho borde con rumbo Este unos 510 m hasta una pista por la que sigue con rumbo Norte unos 75 m, hasta alcanzar de nuevo la carretera de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos; continúa por dicha carretera con rumbo Este, hasta la boca del túnel de Cumbre Vieja; asciende por la divisoria del espigón encima de dicha boca hasta alcanzar la divisoria de Cumbre Vieja en el vértice 1397 m; continúa por la divisoria con rumbo Norte unos 215 m, hasta el vértice 1377 m, para descender con rumbo Este, por la divisoria de dicho vértice y alcanzar de nuevo la carretera a la salida del túnel de Cumbre Vieja; continúa con rumbo NE por dicha carretera hasta enlazar con el límite este del Monte de Utilidad Pública nº 37 de Breña Alta.

Este: desde el punto anterior continúa por el límite del Monte de Utilidad Pública con rumbo Sur, hasta alcanzar un punto en la carretera (UTM: 28RBS 2508 7298) y en el cauce del ramal del barranco que desciende paralelo por el sur al Barranco de la Zarzita, desde ahí sigue por la carretera con rumbo SE unos 300 m, hasta la curva inmediata, desde donde sigue hacia el Este por la divisoria del margen derecho del barranco anterior, para alcanzar la cota 495; desde ahí y siguiendo la cota unos pocos metros hacia el OSO, alcanza la confluencia entre dos barrancos, para ascender con rumbo SO por la ladera opuesta hasta la divisoria del lomo, a cota 550; sigue por la divisoria hacia el Oeste hasta alcanzar el límite oriental del Monte de Utilidad Pública nº 37 a cota 850, el cual sigue hacia el sur hasta la esquina sureste de dicho límite en el cruce del camino de Las Vueltas o de Los Llanitos, con una pista forestal a cota 1210; continúa por dicha pista con rumbo Sur, pasando por el flanco este de la Montaña de la Venta y la Montaña El Caldero, hasta una bifurcación en el collado de cota 1336 m, al oeste del vértice 1352 m y al suroeste del Roque Niquiomo; desde ahí desciende por el ramal de pista con rumbo NE hasta un punto a cota 1275, al oeste del Roque Niquiomo; desciende por la vaguada que flanquea el Roque Niquiomo por el norte, hasta un cruce de pistas situado a cota 1112; continúa por el ramal de pista con rumbo Sur unos 1150 m, hasta el cauce del ramal meridional del barranquillo que flanquea Montaña Vinijore por el sur, a cota 1065 m; asciende por dicho barranquillo hasta alcanzar de nuevo la pista de la ladera este de Cumbre Vieja a cota 1330, y continúa por ella hacia el Sur, atravesando las Chamusquinas y Las Laderas del Cuervo, hasta alcanzar el canal lávico más septentrional de la colada del Volcán Martín; sigue, con rumbo Este, aguas abajo por dicho canal hasta llegar a la costa (UTM: 28RBS 2682 5847) en El Morrón, y sigue por la línea de bajamar escorada hacia el sur hasta un punto en la Baja del Agua (UTM: 28RBS 2069 5673). Sur: desde el punto anterior asciende por el margen derecho del canal lávico más meridional de la colada del volcán de Martín, hasta enlazar a cota 855, con una pista forestal por la que continúa con rumbo Sur hasta un cruce en el collado de vértice 853 m, al norte de Los Riveros, donde toma un ramal con rumbo NO, pasando al sur de La Caldera de Los Arreboles y enlaza con un muro de parcelas en la degollada de vértice 974 m, entre Montaña de los Pérez y el vértice 984; desciende por dicho muro con rumbo SO unos 325 m, hasta alcanzar a cota 875 una pista (UTM: 28RBS 2115 5665).

Oeste: desde ese punto continúa por dicha pista con rumbo NO, pasando por Tomascoral y por el este del caserío de El Charco, hasta enlazar con la carretera C-832 de Fuencaliente a Los Llanos, en un punto al sur de una edificación a cota 760 (UTM: 28RBS 1966 6026); continúa por dicha carretera hacia el Norte unos 530 m, hasta enlazar con el borde meridional de la colada histórica de la Ermita de Santa Cecilia, que toma hacia el Oeste hasta el veril del acantilado marino, a cota 425; continúa por dicho veril con rumbo Norte, hasta alcanzar el borde septentrional de la colada de Santa Cecilia; asciende por dicho borde con rumbo Este hasta la cota 945 en el inicio de una pista, por la que sigue con rumbo Norte unos 250 m hasta enlazar con otra por la que sigue ascendiendo, flanqueando por el este la Cruz de Nelían, las Laderas de Doña María y Las Montañeras, hasta un punto en una curva pronunciada, al norte del caserío de Jedey, en el margen izquierdo del Barranco de La Palma y a cota 775 (UTM: 28RBS 1926 6545); continúa por dicha cota con rumbo Norte unos 1070 m, hasta alcanzar una bifurcación de pistas (UTM: 28RBS 1934 6631) al sureste geográfico del vértice 812 m; sigue por el ramal con rumbo Norte hasta enlazar con el cauce del canal lávico del volcán San Juan; continúa por dicho cauce hasta alcanzar, a cota 925, una pista por la que continúa hacia el Norte, pasando por Las Plantas y El Frontón, hasta un punto al noreste de Casas de Tacande (UTM: 28RBS 1943 6972), en una bifurcación situada al norte de una edificación donde toma el ramal con rumbo Este, hasta alcanzar la cota 800; sigue con rumbo Norte por dicha cota, hasta alcanzar la pista que parte de Tacande de Arriba hacia Montaña de Enrique, por la que sigue rumbo Este hasta una bifurcación a cota 920 al noroeste de dicha montaña, donde toma el ramal noreste hasta alcanzar la pista de acceso a Las Moraditas; sigue por la pista unos 690 m hasta una bifurcación al sur del Caserío de Las Moraditas (UTM: 28RBS 2125 7224), a cota 857 aproximadamente; continúa en recta rumbo Norte unos 350 m, hasta alcanzar el espigón sureste del vértice 891 m, en el borde norte de la colada del Tacande por la que sigue, hacia el Oeste, bordeando el flanco meridional del cono hasta una pista en su flanco oeste, la cual prosigue hacia el Norte hasta el cruce con la carretera de Santa Cruz de La Palma a Los Llanos en el punto inicial.

(P-5) Monumento Natural de la Montaña del Azufre. 1. El Monumento Natural de la Montaña del Azufre comprende 75,2 hectáreas en el término municipal de Villa de Mazo.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-5 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 2875 6272) a cota 180, donde la pista que bordea por el oeste a Montaña del Azufre cruza el cauce del barranquillo situado al norte de dicha montaña, continúa por éste aguas abajo hasta alcanzar la costa en un punto al sur de Punta las Salineras (UTM: 28RBS 2970 6295).

Este: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada con rumbo Sur, hasta la Punta de la Barqueta (UTM: 28RBS 2890 6173).

Sur: desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Oeste, hasta un punto (UTM: 28RBS 2879 6172) en el extremo más meridional del cono de derrubios de la Punta de la Barqueta.

Oeste: continúa hacia el Oeste ascendiendo por la divisoria de la ladera del margen derecho del ramal meridional del Barranco Salto de Los Pinos, hasta alcanzar la cota 200, por la que sigue hacia el norte hasta el cauce del Barranco de la Lana, para descender aguas abajo unos 50 m, hasta la pista que bordea a Montaña Azufre por el oeste; prosigue por dicha pista con rumbo NE, hasta alcanzar el cauce del barranquillo al norte de dicha montaña, en el punto inicial.

(P-6) Monumento Natural de los Volcanes de Aridane.

1. El Monumento Natural de los Volcanes de Aridane comprende 100,4 hectáreas en los términos municipales de Los Llanos de Aridane y Tazacorte, y su finalidad de protección es la estructura geomorfológica de los conos.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido incluye los conos volcánicos de Montaña Todoque, Montaña La Laguna, Montaña Triana y Montaña Argual, según se indica en el anexo cartográfico P-6, y de acuerdo con la siguiente descripción:

a) Montaña Todoque.

Norte: desde un punto al NO del cono y en el cruce de una pista con un canal, que lo flanquea por el oeste (UTM: 28RBS 1482 6904) a cota 178, continúa por la pista con rumbo NE hasta alcanzar a cota 220, la vaguada que rodea dicho volcán por el este.

Este: desde el punto anterior sigue aguas arriba por la vaguada que bordea la base del cono por el Norte primero y Este después, hasta alcanzar una pista a cota 225 y al SE geográfico de un vértice de 343 m en el cono, y sigue por dicha pista unos 130 m, hasta alcanzar un cruce al SE del volcán.

Sur: desde el punto anterior continúa por el ramal de pista hacia el Oeste hasta alcanzar, en el cruce con la carretera de acceso a Tazacorte por el sur, el canal que recorre el flanco occidental del cono a cota 175.

Oeste: sigue hacia el Norte por dicho canal hasta el cruce con la pista en el punto inicial.

b) Montaña La Laguna.

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1462 7035) en la esquina más meridional del estanque situado en el flanco oeste de Montaña La Laguna, a cota 190, continúa por el borde este de dicho estanque para seguir por la base del cono, con rumbo Norte primero y Este después, por el límite occidental de las parcelas de cultivo, hasta alcanzar una pista a cota 280, en el flanco oriental del cono y al sureste del vértice 341 m.

Este: continúa por dicha pista con rumbo Sur unos 200 m, hasta alcanzar la base meridional del cono a cota 260.

Sur: desde ahí sigue por dicha base hacia el Oeste hasta alcanzar una conducción de agua a cota 230, que sigue con el mismo rumbo para enlazar con el Canal de la Hacienda, en el flanco occidental del cono a cota 180.

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por dicho canal hasta alcanzar la esquina meridional del estanque, en el punto inicial.

c) Montaña Triana.

Sur: desde un punto (UTM: 28RBS 1490 7218) en un cruce, junto a la esquina meridional de un estanque, en el espigón sureste del cono y a cota 290, continúa por el ramal de pista con rumbo Oeste y bordeando el cono por el sur, hasta alcanzar la divisoria de un espigón del mismo, a cota 275.

Oeste y Norte: desde ahí sigue la pista hacia el Norte hasta un punto en la base noroccidental del cono, 100 m al sur del cruce con la carretera que bordea Montaña Triana por el norte, y continúa hacia el NE siguiendo dicha base, hasta enlazar en un punto (UTM: 28RBS 1457 7262) con la carretera en el flanco septentrional del cono, y por ella sigue hacia el Este unos 225 m, hasta un cruce en la base nororiental del mismo.

Este: desde ahí sigue hacia el SE por el borde oriental del cono hasta enlazar con una pista a cota 305, que sigue hacia el Sur hasta un cruce junto a la esquina meridional de un estanque en el punto inicial.

d) Montaña Argual.

Norte: desde un punto en la carretera de Los Llanos a Tazacorte (UTM: 28RBS 1395 7306) y en la esquina meridional de la zona edificada al norte del cono, continúa bordeando por el sur un edificio hacia el NE, siguiendo los muros de las parcelas de cultivo, hasta alcanzar la pista que flanquea a Montaña Argual por el norte, en un punto 75 m al este del cruce con la carretera de Los Llanos a Tazacorte (UTM: 28RBS 1407 7314).

Este: desde ahí sigue dicha pista con rumbo Sur hasta un punto al sur geográfico del vértice 326 m de Montaña Argual, junto a unos estanques, desde donde desciende hacia el Sur en línea recta bordeando otros estanques por el este, hasta alcanzar la carretera de Los Llanos a Tazacorte, en el extremo meridional del cono.

Sur y Oeste: desde ahí continúa por dicha carretera hacia el Norte hasta la esquina meridional de la zona edificada al norte del cono, en el punto inicial.

3. Se exceptúa de la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, el sector sur del cono volcánico de Todoque cuya delimitación se indica en el anexo cartográfico P-6 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde el punto a 175 m de altura y en un cruce entre el canal que bordea el cono de Todoque por el oeste y la carretera al suroeste del mismo, continúa con rumbo Este por la línea recta que une los estanques circulares situados a cota 195, 215 y 224, en el flanco sur del cono.

Este: desde el punto anterior en el estanque más oriental, continúa unos 75 m hacia el sur por la pista de acceso al mismo, hasta llegar al cruce con la pista que flanquea el cono por el sur.

Sur y Oeste: sigue dicha pista hacia el Oeste hasta enlazar con el canal en el flanco occidental del cono, a cota 175 y en el punto inicial.

(P-7) Monumento Natural del Risco de la Concepción.

1. El Monumento Natural del Risco de la Concepción comprende 66,1 hectáreas en el término municipal de Breña Alta.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-7 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 290 en el cauce del barranco que flanquea al Risco de la Concepción por el norte (UTM: 28RBS 2863 7576), continúa aguas abajo hasta la cota 150.

Este: desde el punto anterior continúa por dicha cota hacia el Sur, recorriendo el interior del cono, hasta la divisoria del espigón meridional del mismo; desde ahí desciende con rumbo Este hasta la base del acantilado del Risco de la Concepción y continúa por dicha base con rumbo Sur hasta alcanzar el cauce del barranco que flanquea al cono por el sur (UTM: 28RBS 2939 7452).

Sur: desde el punto anterior asciende por el cauce de dicho barranco hasta la cota 335, en Buenavista de Abajo, desde donde prosigue en línea recta con rumbo Norte hasta alcanzar la divisoria a cota 380, la cual sigue hasta alcanzar el vértice 355 de la Concepción.

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por la divisoria del Risco de la Concepción, hasta un punto a cota 325, en el flanco septentrional del cono y al sur de la Cuesta, desde donde desciende en línea recta con rumbo NO, hasta alcanzar la cota 290 en el cauce del barranco que flanquea el Risco de la Concepción por el norte, en el punto inicial.

(P-8) Monumento Natural de la Costa de Hiscaguán.

1. El Monumento Natural de la Costa de Hiscaguan comprende 253,3 hectáreas en los términos municipales de Garafía y Puntagorda.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-8 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1055 9223) en la costa en el flanco norte de la Punta de Charcolino, en la base del espigón del margen izquierdo del Barranco de Fernando Porto, asciende por su divisoria con rumbo SE, hasta alcanzar el veril del acantilado marino que está a cota 150.

Este: continúa con rumbo Sur por dicho veril hasta un punto en la Montañeta donde enlaza con el veril del margen derecho del Barranco del Atajo a cota 125; sigue por dicho veril con rumbo Este hasta alcanzar la pista de acceso a la Punta del Puerto Viejo, que toma con el mismo rumbo hasta un cruce a cota 325, para seguir por el ramal de pista con rumbo SE cruzando el Barranco del Atajo y el de Briestas, hasta el veril del margen izquierdo de este último; por él sigue con rumbo NO hasta alcanzar de nuevo, a cota 125, el veril del acantilado marino; continúa por él con rumbo SO hasta una construcción en el cauce del Barranco del Castillo, a cota 85 y al este del Prois de la Lomada Grande, desde donde asciende con rumbo SO por un espigón hasta alcanzar a cota 125, la divisoria del margen izquierdo de dicho barranco, por donde sigue con rumbo Sur hasta alcanzar de nuevo el veril del acantilado marino; continúa por éste con el mismo rumbo hasta un punto a cota 275, donde enlaza con el veril del margen derecho del Barranco de las Megeras, que sigue con rumbo SE hasta alcanzar la cota 375; prosigue por la cota y cruza el cauce del barranco hasta el veril de su margen izquierdo, por el que sigue hasta enlazar con el veril del acantilado marino a cota 325; continúa por éste hacia el SO hasta el veril del margen derecho del Barranco Corchete, a cota 225, que toma con rumbo Este hasta la cota 350 y al sur de una construcción; desciende por el espigón hasta alcanzar el cauce de dicho barranco, a cota 200; sigue aguas abajo por éste hasta la confluencia con el Barranco de Izcagua para ascender con rumbo SO por un espigón del margen izquierdo de este último hasta la cota 325, donde toma el veril de dicho margen; continúa por él con rumbo Oeste hasta Los Reventaderos, donde alcanza en la divisoria de Punta Gutiérrez, a cota 125, el veril del acantilado marino que sigue hacia el Sur, pasando por El Escobonal y Caldero del Roque, hasta la cota 250 en el margen derecho del Barranco de San Mauro; prosigue cruzando el cauce hasta el margen izquierdo del mismo, en el veril del acantilado marino; continúa por éste hacia el Sur, hasta alcanzar la cota 225 en el veril del margen derecho del barranco que desemboca en la Baja de la Sal, sigue dicha cota hacia el SE hasta el cauce del ramal septentrional de dicho barranco, por el que toma aguas abajo hasta la confluencia con el ramal meridional a cota 210 y al oeste de una construcción; desde ahí asciende por un espigón de la ladera izquierda, con rumbo Sur hasta la cota 250, por la que continúa con el mismo rumbo hasta enlazar con el veril del acantilado marino que sigue hasta la divisoria del espigón de la Punta del Aserradero Margaluviño, a cota 150.

Sur: desde el punto anterior desciende, con rumbo Oeste, por la divisoria del espigón hasta alcanzar la costa en la Punta del Aserradero Margaluviño (UTM: 28RBS 0651 8477).

Oeste: desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el punto inicial.

Se incluyen todos los roques y bajas del litoral.

(P-9) Monumento Natural del Barranco del Jorado.

1. El Monumento Natural del Barranco del Jorado comprende 98,7 hectáreas en el término municipal de Tijarafe.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-9 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la costa (UTM: 28RBS 0972 7843) y en el espigón que flanquea por el norte la Playa del Jorado, asciende con rumbo NE por su divisoria hasta la cota 135, que alcanza en la curva de la pista de acceso al litoral en Callao Nuevo; sigue por ésta hasta un cruce, donde se desvía hacia el sur unos 100 m, por el ramal que desciende al cauce del Barranco del Jorado, y alcanza el veril del margen derecho de dicho barranco a cota 185; continúa hacia el Este por el veril hasta la intersección con la carretera C-832 de Tijarafe a Los Llanos, a cota 615.

Este: desde el punto anterior sigue por la carretera hacia Los Llanos cruzando el cauce del Barranco del Jorado hasta alcanzar el veril de su margen izquierdo a cota 610. Sur: desde ahí sigue el veril del margen izquierdo del barranco hacia el Oeste, hasta alcanzar la costa en el espigón al sur de la Playa del Jorado (UTM: 28RBS 0981 7813).

Oeste: desde el punto anterior sigue la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta la base del espigón que está en el extremo septentrional de la playa, en el punto inicial.

(P-10) Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía.

1. El Monumento Natural de los Volcanes de Teneguía comprende 857,4 hectáreas en el término municipal de Fuencaliente.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-10 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1912 5374) en Punta Larga continúa en línea recta y con rumbo Este unos 450 m, hasta alcanzar en una pista el borde norte de la colada de San Antonio, la cual prosigue hacia el Este hasta alcanzar en el flanco norte del Roque de Teneguía el Canal de Fuencaliente; continúa por dicho canal hacia el NE unos 100 m, hasta enlazar con la pista que recorre por el oeste el Volcán de San Antonio, y sigue por ella unos 350 m con rumbo Norte, hasta la bifurcación en la vaguada que flanquea el Volcán de San Antonio por el norte; asciende por dicha vaguada hasta enlazar con un cruce de pistas en la degollada situada al NE de dicho volcán; sigue por el ramal que va al Este, bordeando por el Sur el vértice Tablas hasta otro cruce, en el margen izquierdo del barranquillo que flanquea por el Este a dicho vértice, que está a cota 538 (UTM: 28RBS 2214 5426).

Este: desde el punto anterior desciende por el ramal que se dirige al Sur hasta la cota 500, desde donde parte un sendero que sigue con la misma dirección hasta alcanzar unos estanques junto a la carretera de acceso al Faro de Fuencaliente; desde ahí desciende con rumbo SE, por el margen izquierdo del canal lávico, atravesando una pista a cota 170, y sigue con el mismo rumbo, pasando al sur de unos invernaderos, hasta la costa (UTM: 28RBS 2362 5306) en El Guincho; continúa hasta el SO siguiendo la línea de bajamar escorada hasta una punta al oeste de Montaña de Lagi (UTM: 28RBS 2316 5224) y al norte de Las Cabras; asciende por la divisoria hasta alcanzar la cota 50, por la que sigue hacia el SO hasta su intersección con la recta de rumbo SE geográfico que parte desde el vértice 214 m de Montaña de Lagi; desde ese punto continúa por dicha línea recta con rumbo SE, hasta alcanzar la costa (UTM: 28RBS 2287 5160), para continuar por la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Malpaís.

Sur: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo SO, hasta la Punta de Fuencaliente, y sigue por la línea de costa con rumbo NO hasta la Punta del Malpique.

Oeste: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada, con rumbo NO, hasta el punto inicial en Punta Larga.

(P-11) Monumento Natural del Tubo Volcánico de Todoque.

1. El Monumento Natural del Tubo Volcánico de Todoque comprende 0,5 hectáreas en el término municipal de Los Llanos de Aridane.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-10 y comprende la integridad del recorrido subterráneo del tubo volcánico de Todoque.

3. A efectos de controlar adecuadamente las acciones que puedan repercutir negativamente sobre el Tubo Volcánico de Todoque, se crea en la superficie del Monumento Natural un Área de Sensibilidad Ecológica cuya delimitación geográfica se indica en el anexo cartográfico P-10 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la cota 370 y en el borde septentrional de la colada histórica del San Juan (UTM: 28RBS 1668 6751), continúa hacia el Este bordeando las lavas hasta alcanzar la carretera de Las Manchas a Todoque en una curva a cota 560 (UTM: 28RBS 1801 6742).

Este: desde el punto anterior desciende unos 600 m con rumbo SO por dicha carretera, hasta alcanzar el borde meridional de la colada histórica, a cota 525 (UTM: 28RBS 1763 6697).

Sur: desde ese punto continúa hacia el Oeste siguiendo el borde de colada hasta alcanzar de nuevo la carretera de Las Manchas a Todoque, a cota 465; desde ahí sigue con el mismo rumbo por el límite sur cruzando el brazo de colada más meridional, hasta enlazar con una conducción de agua a cota 338 aproximadamente (UTM: 28RBS 1648 6706).

Oeste: desde el punto anterior sigue la misma tubería hacia el NE unos 370 m, hasta el borde norte del brazo central de la colada, a cota 362, por el que se dirige primero hacia el Este, luego al Norte y más tarde al Oeste, y a lo largo de todo este recorrido va rodeando el sector no cubierto por la lava hasta que alcanza de nuevo la tubería a cota 365, la cual sigue con rumbo NE hasta el borde septentrional de la colada histórica, en el punto inicial.

(P-12) Monumento Natural de Idafe.

1. El Monumento Natural de Idafe comprende 0,4 hectáreas en el término municipal de El Paso, en el interior del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-11 y se corresponde con la siguiente descripción:

Bordeando el Roque de Idafe, desde un punto (UTM: 28RBS 1922 7944) en el collado que flanquea al roque por el este; continúa con rumbo SE y aguas abajo por una vaguada hasta alcanzar la cota 700; por esa cota continúa rodeando al roque por el sur y oeste hasta un punto en una vaguada al norte de dicho Roque, desde donde asciende hasta alcanzar el collado en el punto inicial.

(P-13) Paisaje Protegido del Tablado.

1. El Paisaje Protegido del Tablado comprende 221,9 hectáreas en el término municipal de Garafía, y su finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-12 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde el punto (UTM: 28RBS 1932 9316) donde enlazan el veril del margen derecho del Barranco Fagundo con el del acantilado marino, en El Portal, que está a cota 220; continúa hacia el Este hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de Los Hombres.

Este: desde el punto anterior sigue el veril del margen izquierdo de dicho barranco hacia el Sur, bordeando por el este El Tablado y el Lomo de la Jara, hasta alcanzar a cota 750 una pista, la cual prosigue unos 770 m, cruzando el Barranco de la Cerca y el ramal del de Los Hombres, hasta tomar de nuevo la divisoria del margen izquierdo de este último barranco; por ésta sigue hacia el Sur hasta la degollada de un vértice de 868 m, desde donde toma aguas arriba por el cauce del ramal oriental del Barranco de la Cerca, hasta alcanzar a cota 990 un cruce de caminos, junto a una construcción en Roque del Faro (UTM: 28RBS 1909 8961).

Sur: desde ese punto continúa, unos 210 m, en línea recta con rumbo SO hasta el camino de acceso a Roque del Faro por el oeste, que se encuentra en una curva a cota 1016; por éste continúa hacia el Oeste hasta la intersección con la carretera de acceso a El Tablado, y la cruza para descender con rumbo SO por un camino en la ladera del margen derecho del Barranco de Carmona, hasta un cruce junto a una construcción a cota 1030.

Oeste: desde el punto anterior sigue el ramal del camino hacia el Norte, unos 150 m, hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco de Carmona, y lo sigue con el mismo rumbo hasta enlazar con la carretera de acceso a El Tablado, a cota 970; sigue entonces con rumbo norte por la carretera unos 1120 m, hasta tomar de nuevo el veril del margen derecho del barranco, a cota 865, por el que continúa con rumbo Norte, bordeando el flanco oeste del Lomo de la Jara y El Tablado, hasta alcanzar el veril del acantilado marino en el punto inicial.

(P-14) Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias.

1. El Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias comprende 1695,5 hectáreas en los términos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane, Tijarafe y Tazacorte, y su finalidad de protección es el interés geológico, geomorfológico y el paisaje abrupto de barranco.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-13 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde el vértice 1920 m Somada Alta, en la divisoria del margen derecho del Barranco de las Angustias, continúa hacia el SE siguiendo el límite occidental del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, hasta un punto en el cauce al SO de la confluencia del Barranco de Río Almendro y el de Salto del Agua, a cota 445.

Este: desde el punto anterior continúa hacia el sur por el límite occidental del Parque Nacional hasta alcanzar la divisoria a cota 1300, en el margen izquierdo del Barranco de las Angustias, para seguir por ella hacia el SO hasta la cota 575, donde toma el veril y lo sigue hasta enlazar en un cruce a cota 465, con la carretera de acceso al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. Desde ahí desciende con rumbo NO por una vaguada de la ladera izquierda del barranco, hasta alcanzar el cauce del mismo a cota 140 aproximadamente, y sigue por éste aguas abajo hasta la carretera de acceso al Puerto de Tazacorte por dicho barranco, a cota 50; continúa por la carretera hacia el SO unos 425 m, para tomar la base de la ladera del margen derecho del Barranco de las Angustias, que sigue con el mismo rumbo bordeando por el norte las fincas de cultivo, hasta alcanzar la costa en un punto (UTM: 28RBS 1196 7285) al este del dique del Puerto de Tazacorte.

Sur: desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte, hasta un punto en el extremo septentrional de la Punta de Juan Graje (UTM: 28RBS 1178 7299).

Oeste: desde ese punto asciende con dirección NE hasta alcanzar a cota 250 un punto a 25 m del veril del margen derecho del Barranco de las Angustias, para continuar ascendiendo paralelo al perfil del veril con el mismo rumbo y a la misma distancia, hasta el vértice 1004 m, en Lomo del Pico. Desde ese punto sigue por la divisoria con rumbo NE hasta el vértice de Somada Alta en el punto inicial.

3. La superficie de este paisaje incluida en la zona periférica del Parque Nacional de Taburiente será, asimismo, Área de Sensibilidad Ecológica a efectos del Paisaje Protegido. (P-15) Paisaje Protegido de Tamanca.

1. El Paisaje Protegido de Tamanca comprende 2007,4 hectáreas en los términos municipales de Fuencaliente, El Paso y Los Llanos de Aridane, y la finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-14 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la divisoria del espigón La Puntilla al norte del Charco Verde (UTM: 28RBS 1654 6446) desciende por dicha divisoria, hacia el SO, hasta alcanzar junto a un estanque rectangular el muro oriental de una finca por el que continúa, con rumbo Norte, hasta alcanzar dos estanques circulares, los cuales rodea por el este hasta su extremo más septentrional, de ahí prosigue en línea recta hacia el Este, y a pocos metros, alcanza el Canal de la Hacienda por el que sigue hacia el Norte hasta alcanzar el borde septentrional de la colada de El Charco, al sureste de Puerto Naos; asciende por dicho borde septentrional con rumbo Este, hasta alcanzar la carretera C-832 en Jedey; continúa por dicha carretera hacia el Sur unos 160 m, hasta un punto en una vaguada al sur de Jedey (UTM: 28RBS 1850 6501), por la que asciende con rumbo SE hasta una tubería a cota 650; sigue por ella con rumbo Norte y atraviesa los barrancos de La Palma y Tamanca, bordeando por el oeste el volcán del caserío Las Manchas, hasta enlazar a cota 705 m, con la pista que asciende desde el caserío de Las Manchas (UTM: 28RBS 1902 6712); sigue hacia el SE por dicha pista unos 450 m hasta otro cruce de pistas (UTM: 28RBS 1936 6734) a cota 807, al este del vértice 828 m.

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la pista unos 675 m hasta alcanzar la cota 775, por la que sigue hasta alcanzar, en el margen izquierdo del Barranco de La Palma, otra pista que está en una curva pronunciada; asciende hacia el Sur, pasando por el este de Laderas de Doña María y La Cruz de Nelián, hasta una curva pronunciada que está a 930 m de altura (UTM: 28RBS 2017 6172) y al sur de la Cruz de Nelián; prosigue por un ramal que se dirige al Sur hasta el borde norte de la colada de la Ermita de Cecilia; continúa por dicho borde con rumbo Oeste, hasta el veril del cantil marino a cota 450 m; continúa por el veril con rumbo Sur, hasta alcanzar el borde meridional de la colada de Santa Cecilia; asciende por dicho borde con rumbo Este, hacia la carretera C-832 de Los Llanos a Fuencaliente; continúa por dicha carretera hacia el Sur unos 530 m, hasta el inicio de la pista que parte al este de dicha carretera junto a una construcción (UTM: 28RBS 1966 6026) y a cota 760; asciende con rumbo SE por dicha pista, pasando al este del caserío de El Charco y por Tomascoral, hasta un muro (UTM: 28RBS 2115 5664) al oeste del vértice 972 m de Caldera de los Arreboles; asciende por dicho muro dirigiéndose al NE, hasta una pista en el collado de vértice 974 m situado entre Montaña de los Pérez y el vértice 984 m; continúa por dicha pista con rumbo SE, hasta enlazar con otra pista en el collado que está a cota 853 (UTM: 28RBS 2209 5606) y al norte del vértice 873 m en los Riveros.

Sur: desde el punto anterior continúa por la nueva pista con rumbo SO y pasa por el norte de un vértice de 879 m, hasta enlazar con un sendero por el que sigue con rumbo Oeste hasta la carretera C-832 de Los Llanos a Fuencaliente, con la que enlaza justo al norte de una edificación; continúa por la carretera con rumbo NO unos 1360 m, hasta un punto en la divisoria de un espigón (UTM: 28RBS 2042 5782) por donde desciende con rumbo Oeste hasta la carretera de acceso a Los Andenes, que enlaza en una curva pronunciada en el cono de La Caldereta; asciende por dicha carretera con rumbo Sur unos 1240 m, hasta alcanzar el inicio de una pista a cota 342 aproximadamente y al oeste del caserío de Las Indias; continúa por dicha pista con el mismo rumbo hasta su final a cota 340, para seguir por la cota hacia el Sur unos 200 m, hasta una cañada-sendero por la que se desvía hacia el Este hasta alcanzar a 375 m de altura, una pista que sigue con rumbo Sur hasta el Canal de Fuencaliente que está al norte del Roque de Teneguía; continúa por dicho canal unos 100 m, hasta alcanzar el borde septentrional de la colada de San Antonio, para descender con rumbo Oeste, por dicho borde hasta la cota 100 al pie del escarpe de la isla baja.

Oeste: desde el punto anterior continúa por la cota 100 hasta la divisoria del espigón en la Cresta del Gallo (UTM: 28RBS 1877 5898) y al norte de la isla baja; desciende por la divisoria del espigón hasta el litoral, en la punta de La Cueva de las Hembras; continúa con rumbo Norte por la línea de bajamar escorada hasta un punto (UTM: 28RBS 1763 6159) en el borde norte de la colada histórica situada al sur de las casas del Remo; continúa, con rumbo Este, hasta alcanzar la cota 100 por la que sigue, rumbo NO, hasta enlazar con el Canal de La Hacienda, por el que sigue con el mismo rumbo hasta alcanzar el espigón de La Puntilla, en el punto inicial.

(P-16) Paisaje Protegido del Remo.

1. El Paisaje Protegido del Remo (P-15) comprende 182,9 hectáreas en el término municipal de Los Llanos de Aridane.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-15 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 1598 6416) en el flanco norte de la Punta de Cho Bito, continúa unos 600 m con rumbo NE por la pista de una finca, hasta alcanzar un cruce junto a un estanque. En este lugar se desvía unos 25 m por un ramal con rumbo Norte, hasta alcanzar la base del escarpe de la isla baja en un espigón, por cuya divisoria asciende hasta alcanzar el Canal de la Hacienda, a cota 110. Este: desde el punto anterior continúa por el canal rumbo SE, hasta su final a cota 100. Sigue por dicha cota con el mismo rumbo y hasta alcanzar el borde septentrional del conjunto de las coladas históricas del Charco, al sur de Las Casas del Remo (UTM: 28RBS 1805 6173).

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el SO por el borde norte de dicha colada, hasta alcanzar la costa en la Lajita del Remo (UTM: 28RBS 1763 6158).

Oeste: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Norte, hasta el punto inicial, en la Punta de Cho Bito.

3. Como complemento necesario para la protección paisajística de este área, se califica como Suelo Rústico potencialmente productivo en su integridad, con la única excepción de los núcleos de El Remo y Charco Verde, calificados por el planeamiento vigente como urbanos, y urbanizable programado.

(P-17) Sitio de Interés Científico de Juan Mayor.

1. El Sitio de Interés Científico de Juan Mayor comprende 29,4 hectáreas en los términos municipales de Santa Cruz de La Palma y Breña Alta, y su finalidad de protección son los restos de bosques termófilos y la fauna y flora endémica o amenazada.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-16 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la carretera de Buenavista a Las Nieves y en el cauce del Barranco de Los Pájaros (UTM: 28RBS 2783 7634), continúa por dicha carretera con rumbo NE hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del mismo; por éste continúa con rumbo Este hasta la cota 275, desde donde desciende manteniendo el rumbo y pasando por el borde meridional de un estanque a cota 210, hasta un cruce de pistas en la confluencia del Barranco de Los Pájaros y el Barranquillo de Las Tierritas, a cota 145.

Este: desde el punto anterior asciende por un espigón de la ladera opuesta, con rumbo SSO, hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco de Juan Mayor, que está a cota 275.

Sur: desde ahí continúa por dicho veril con rumbo SO, hasta alcanzar, a cota 370, de nuevo la carretera de Buenavista a Las Nieves, y sigue por ella con el mismo rumbo hasta el cauce del Barranco de Juan Mayor.

Oeste: desde el punto anterior sigue por la carretera con rumbo NE unos 290 m, hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del Barranco de Juan Mayor y lo sigue, con el mismo rumbo, hasta un punto a cota 325 y en la divisoria del interfluvio, donde enlaza con el veril del margen derecho del Barranco de Los Pájaros; continúa por dicho veril hasta alcanzar de nuevo la carretera, por la cual sigue hasta el cauce de dicho barranco en el punto inicial.

(P-18) Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua.

1. El Sitio de Interés Científico comprende 74,6 hectáreas en el término municipal de Puntallana y su finalidad de protección son los restos de bosques termófilos y el cardonal tabaibal de Martín Luis, así como la fauna y flora asociada y el paisaje de barranco en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico P-17 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 3045 8070) en el cauce del Barranco del Agua a cota 495, asciende con rumbo NE por una vaguada del margen izquierdo, hasta alcanzar la divisoria de dicho margen a cota 606, y desde aquí desciende con el mismo rumbo hasta el cauce, a cota 550, de un ramal contiguo por el norte del mismo barranco; continúa aguas abajo hasta la cota 475 que toma con rumbo Este para alcanzar una pista; sigue por la pista hasta enlazar con el veril del margen izquierdo del Barranco del Agua, por donde continúa con el mismo rumbo hasta la cota 225. Desde este lugar, desciende por un espigón con rumbo SO, pasando por el flanco oeste de un estanque, hasta alcanzar el cauce del barranco en la cota 110.

Este: desde el punto anterior continúa aguas abajo bordeando las parcelas de cultivo del cauce por el oeste, hasta llegar a la cota 50, desde donde asciende en línea recta hacia el Sur por la ladera del margen derecho del Barranco del Agua, hasta alcanzar el veril a cota 75 (UTM: 28RBS 3270 8005).

Sur: desde el punto anterior sigue el veril hacia el Oeste hasta alcanzar, en una curva pronunciada, la carretera de acceso a Punta de Santa Lucía; asciende por ella con rumbo Sur unos 335 m, hasta enlazar con el cauce del barranco contiguo al del Agua por el sur; toma por éste aguas arriba hasta la cota 390, por la que continúa hacia el Norte hasta alcanzar de nuevo el veril del margen derecho del Barranco del Agua; sigue por éste con rumbo Oeste hasta la cota 415, donde recorre, con el mismo rumbo, unos 1220 m de la pista que pasa por el Llano de Tenagua, hasta alcanzar su final a cota 485 (UTM: 28RBS 3043 8039) y en la ladera del margen derecho del Barranco del Agua.

Oeste: desde el punto anterior continúa en línea recta con rumbo NE, pasando por la esquina SE de un estanque, hasta conectar con el cauce del Barranco del Agua a 465 m de altura, desde donde sigue aguas arriba hasta alcanzar la cota 495 en el punto inicial.

(P-19) Sitio de Interés Científico de Las Salinas de Fuencaliente. 1. El Sitio de Interés Científico de Las Salinas de Fuencaliente comprende 7 hectáreas en el término municipal de Fuencaliente.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico P-18 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la costa (UTM: 28RBS 2171 5079) al sur del Faro de Fuencaliente sigue en recta con rumbo Este unos 200 m, hasta alcanzar un cruce de pistas al norte de Las Salinas; continúa, rumbo SE, por el ramal de pista que bordea dichas salinas por el norte para prolongarse con rumbo Este hasta el extremo más nororiental de los muros de las salinas.

Este: desde el punto anterior continúa, con rumbo Sur, bordeando el flanco oriental de las parcelas de las salinas, hasta alcanzar el litoral (UTM: 28RBS 2213 5067).

Sur: desde el punto anterior continúa, rumbo SO, por la línea de bajamar escorada, hasta el extremo más meridional de Punta de Fuencaliente.

Oeste: desde el punto anterior por la línea de bajamar escorada, rumbo NO, hasta el punto inicial, al sur del Faro de Fuencaliente.

DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA GOMERA

(G-1) Reserva Natural Integral de Benchijigua.

1. La Reserva Natural Integral de Benchijigua comprende 490,8 hectáreas en el término municipal de San Sebastián.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-1 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 8030 1087) en el vértice 1397 al noroeste del Lomo de Isque y en el borde meridional del Parque Nacional de Garajonay, continúa hacia el Este por dicho borde hasta alcanzar un punto de la degollada 1062 m, al este del Roque Agando y en la carretera de La Cumbre.

Este: desde el punto anterior continúa por la carretera de la cumbre hasta un punto en una degollada que está en la divisoria del margen izquierdo del Barranco de Benchijigua (UTM: 28RBS 8344 1010), y sigue por ella con el mismo rumbo hasta el vértice 903, en el espigón situado al este del Caserío Lo del Gato.

Sur: desde el punto anterior desciende por la divisoria del espigón noroeste de dicho vértice hasta la cota 665, por la que sigue pocos metros hacia el Este hasta alcanzar, en una curva pronunciada, la carretera de acceso a Benchijigua; prosigue por la carretera hacia el Norte unos 1090 m, hasta el espigón suroeste del vértice 834 m; asciende por la divisoria y alcanza la tubería que recorre la cabecera del Barranco de Benchijigua, para seguir por ella hasta un punto en la ladera del margen derecho del barranco (UTM: 28RBS 8128 0849) y en el orificio oriental de un túnel, desde donde asciende en línea recta con rumbo Oeste hasta una construcción a cota 865 m que está en la divisoria de dicho margen del barranco.

Oeste: continúa con rumbo NO por la divisoria del margen derecho del Barranco de Benchijigua hasta alcanzar el límite meridional del Parque Nacional de Garajonay, al norte de la Montaña de Juan Romo, por el que sigue con la misma dirección hacia el Este hasta el vértice 1397 m en el punto inicial.

(G-2) Reserva Natural Especial de Puntallana.

1. La Reserva Natural Especial de Puntallana comprende 292,3 hectáreas en el término municipal de San Sebastián y su finalidad de protección es el paisaje y la estructura geomorfológica del domo de Aluce en general, y la duna fósil de la isla baja y la flora y fauna endémica o amenazada en particular.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-2 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el cauce del Barranco del Águila y a cota 175 (UTM: 28RBS 9147 1388), continúa aguas abajo hasta alcanzar la costa en Playa Zamora.

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur siguiendo la línea de bajamar escorada hasta la punta de Avalo.

Sur: desde dicha punta, asciende por la divisoria hasta alcanzar, a cota 175 aproximadamente, el borde meridional de la colada del domo de Aluce, que sigue con rumbo NO hasta la cota 300, por la que se desvía hacia el Oeste recorriendo la ladera izquierda del Barranco de Aluce, para llegar a un punto en un espigón al sur del caserío de Aluce (UTM: 28RBS 9134 1278) desde donde asciende con rumbo Norte hasta la divisoria en el vértice 349; sigue por ésta hacia el Oeste hasta un camino en el collado 246 m, al oeste de Casas de Aluce.

Oeste: por dicho camino continúa hacia el Norte bordeando la cabecera del Barranco de La Sabina, hasta un punto en el collado de cota 373 en la divisoria del margen izquierdo de dicho barranco. Desde este lugar, desciende con rumbo NE por la vaguada hasta alcanzar el cauce del Barranco del Águila a cota 175 y en el punto inicial.

3. El acceso de los peregrinos a los actos religiosos que tienen lugar en la ermita de la Virgen de Guadalupe durante las fiestas patronales serán regulados por el Plan Director de la Reserva. 4. Excepcionalmente y dado el valor cultural-religioso del lugar, se podrá construir una edificación de carácter religioso de apoyo a las actividades en la ermita de la Virgen de Guadalupe, siempre que el proyecto a ejecutar se realice en la zona que se reconozca en el Plan Director de la Reserva como de uso general, y que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental.

(G-3) Parque Natural de Majona.

1. El Parque Natural de Majona comprende 1757,1 hectáreas en los términos municipales de San Sebastián y Hermigua.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-3 y se corresponde con la descripción siguiente:

Norte: desde un punto en el entrante más pronunciado de la ensenada al Oeste de Baja Borrallos (UTM: 28RBS 8877 1718), sigue con rumbo SE la línea de bajamar escorada, hasta un punto al SE de Punta Majona (UTM: 28RBS 8222 1319) que se encuentra en la base del espigón nororiental de la divisoria del Risco de Cuevas Blancas.

Este: desde el punto anterior asciende por el espigón del cantil hasta alcanzar la divisoria del risco de Cuevas Blancas, por la que sigue hacia el Oeste hasta un collado de 418 m de altura, desde donde prosigue en línea recta y con el mismo rumbo, unos 350 m, para enlazar con el vértice 427 en el veril del margen derecho del Barranco de Majona; sigue hacia el Sur por dicho veril pasando por el Lomo de Majona, hasta enlazar con la pista de acceso al Caserío de Enchereda, en La Gerode; continúa por dicha pista hacia el Sur hasta alcanzar la carretera del Norte (TF-711).

Sur: desde el punto anterior continúa por la carretera hasta el túnel en la cabecera del Barranco de Aguajilva; desciende por una vaguada con rumbo SE, hasta el cauce del barranco que corta a cota 445, para ascender por la vaguada de su margen derecho con rumbo SO hasta el vértice 830, en la divisoria del Lomo de la Herradura; desde el vértice anterior sigue en línea recta con rumbo Oeste hasta el vértice 923, en el espigón contiguo, donde alcanza el límite norte del Parque Nacional de Garajonay; continúa por dicho límite con rumbo NO, hasta un punto en el Carmen, donde enlaza con la carretera de acceso a los Roques por el Rejo a cota 700.

Oeste: desde el punto anterior continúa por la carretera hacia el NE hasta alcanzar el cruce con la carretera del Norte (TF-711), por la que sigue hasta el túnel en la cabecera oriental del Barranco Monteforte; toma entonces por una pista hacia el Norte unos 800 m, hasta la divisoria del espigón más occidental del Alto de Enchereda, a cota 550; desde ese punto sigue en línea recta con rumbo NE unos 700 m, hasta el vértice 747 en el espigón oeste del vértice Enchereda; desde ahí continúa en línea recta, con rumbo NO unos 760 m, hasta el vértice 559 de la Punta de La Cruz, para seguir en línea recta y con rumbo ENE unos 850 m, hasta el vértice 630 m en la divisoria al este de Casas del Álamo; sigue en línea recta 1250 m rumbo NE hasta el vértice 410, en el espigón norte de El Moralito, para descender con el mismo rumbo por la divisoria de dicho vértice hasta la cota 295, que está en el camino de acceso a Casas de Taguluche; sigue por dicho camino con rumbo Este, pasando el cruce con el camino que atraviesa el Barranco de Taguluche en el espigón oriental de Roque Caraballo, hasta el final de la pista, que se encuentra junto a una construcción a cota 180, y desde ese punto desciende con rumbo NE hasta alcanzar la costa en el punto inicial.

3. El caserío de Enchereda, en su actual configuración, se considera compatible con el Parque con carácter excepcional.

(G-4) Parque Rural de Valle de Gran Rey.

1. El Parque Rural de Valle de Gran Rey comprende 1992,8 hectáreas en los términos municipales de Valle Gran Rey y Vallehermoso.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-4 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto costero de la Playa de Heredia (UTM: 28RBS 7012 1341), en la desembocadura de un barranquillo que flanquea al Risco de Heredia por el norte, asciende por éste con rumbo SE, hasta alcanzar la divisoria que está al noreste de La Mérica, en una degollada de vértice 780 m; sigue hacia el NE por dicha divisoria del margen derecho del Barranco de Arure, hasta alcanzar el camino que cruza la degollada de un vértice de 811 m, que da acceso a una ermita; continúa por dicho camino hacia el Este hasta alcanzar la carretera que está al sur de Arure, y sigue por ésta con rumbo Sur y por el margen izquierdo del Barranco de Arure, unos 1570 m, hasta una curva pronunciada desde donde asciende con rumbo NE hasta el veril de dicho margen; sigue por el veril hacia el Este hasta un punto al sur de La Trasería que está en la divisoria entre el Barranco de Arure y el de Las Hayas; continúa hacia el Este siguiendo el veril en la cornisa de cabecera del Barranco de Valle Gran Rey pasando por Montaña Farián y La Orilla, hasta el extremo meridional del Lomo de la Instancia, a cota 1025, desde donde sigue el veril con rumbo SE hasta un punto a cota 925, en la unión de los ramales de cabecera de Las Lagunetas y el Agua (UTM: 28RBS 7545 1263).

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur siguiendo el veril hasta alcanzar a 1020 m de altura la divisoria de El Cercado, en el margen izquierdo del Barranco de Valle Gran Rey, y sigue por ésta hacia el SO hasta un punto en el margen derecho del Barranco de Argaga, donde enlaza con un canal que toma hacia el Sur hasta el cauce del ramal meridional del mismo barranco, a cota 760, desde donde en línea recta y con igual rumbo alcanza el veril del margen izquierdo del Barranco de Argaga, a cota 825; continúa por éste con rumbo SO hasta enlazar con una divisoria a cota 670, que está al sur de la degollada de Los Bueyes, por la que se desvía con rumbo Sur hasta la cota 600; sigue dicha cota hacia el NE para cruzar el ramal contiguo del Barranco de Argaga y tomar el veril de su margen izquierdo; sigue por él hacia el Sur hasta un punto en la divisoria entre los Barrancos de Argaga y Guelcica (UTM: 28RBS 7290 0835) que corta la cota 535, donde se desvía hacia el Sur por el veril del margen derecho del Guelcica, hasta llegar a un punto a cota 320, que está al este de un estanque en la Loma de Pepe, desde donde en línea recta y con rumbo ESE, prosigue unos 480 m y atraviesa el barranco, para alcanzar en la ladera opuesta el cruce entre la pista de acceso a la finca de La Lomada de San Sebastián y la pista de acceso a la Playa de Iguala, a cota 150. Desde ahí continúa por la pista hacia el Sur, cruzando el Barranco de Quines, hasta la divisoria del Lomo de Verebal, por la que desciende con rumbo SO hasta la costa en Santa María (UTM: 28RBS 7283 0537).

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el norte siguiendo la línea de bajamar escorada hasta un punto en el extremo oriental de la Playa de Las Vueltas (UTM: 28RBS 7109 0841), en la base del acantilado.

Oeste: desde el punto anterior asciende con rumbo Norte, hasta alcanzar la cota 50, por la que sigue con el mismo rumbo atravesando el flanco oeste del Lomo de Las Pilas, hasta llegar a la base de la ladera izquierda, en el extremo meridional del cauce del Barranco de Valle Gran Rey; sigue por dicha base hacia el NE hasta alcanzar un camino a cota 150, el cual recorre con el mismo rumbo unos 560 m, hasta un punto junto a una construcción y a cota 200 (UTM: 28RBS 7196 1108), que está en la divisoria del espigón de un vértice de 349 m, desde donde continúa en línea recta y con rumbo NO unos 250 m, y atraviesa el cauce del barranco, hasta alcanzar la carretera a cota 200 en Casa de La Seda y en el borde meridional del espigón que separa el Barranco de Arure del de Valle Gran Rey. Desde dicho lugar sigue por la cota 200 cruzando el cauce del Barranco de Arure, hasta enlazar con un camino al suroeste de El Guro (UTM: 28RBS 7129 1076), por el cual desciende con rumbo SSE hasta la cota 175; sigue por dicha cota hacia el SO hasta alcanzar el camino de acceso a Riscos de La Mérica por el Sur; desciende por dicho camino hasta la curva inmediata, donde enlaza con otro camino que toma hasta la divisoria del espigón más meridional de Riscos de La Mérica, a cota 115, desde donde, en línea recta y con rumbo OSO, prosigue unos 200 m hasta la base de la ladera del margen derecho de la desembocadura del Barranco de Valle Gran Rey, a cota 25; continúa por dicha cota hacia el Oeste hasta enlazar con una pista por la que desciende, con rumbo SO, hasta las casas de Punta de La Calera (cota 10 m), atravesando la pista de acceso a Playa del Inglés, y desde ahí prosigue con rumbo Sur hasta un punto en la costa (UTM: 28RBS 6967 0998), al norte de La Playa de La Calera. Desde este lugar continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte, bordeando Punta de La Calera y el macizo de La Mérica por el Oeste, hasta el punto inicial en la Playa de Heredia.

Queda incluido en la delimitación de este espacio el Roque de Iguala.

(G-5) Monumento Natural de Los Órganos.

1. El Monumento Natural de Los Órganos comprende 154,2 hectáreas en el término municipal de Vallehermoso.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico G-5 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7654 7538) en el flanco oriental de la ensenada que está al este de Punta Desnucada, continúa hacia el Norte primero y el Este después, siguiendo la línea de bajamar escorada, hasta llegar a una punta situada a unos 150 m al noroeste de un vértice 13 m, en el extremo occidental de La Playita (UTM: 28RBS 7864 2263).

Este: desde el punto anterior asciende con rumbo SO por la divisoria del espigón hasta el vértice 565, en Montaña de Alcalá.

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el Oeste por el veril septentrional de la meseta de Chigueré, hasta alcanzar la divisoria del espigón que une el vértice 669 m, en cumbre de Chigueré, con la Punta de Las Salinas.

Oeste: desde ese punto desciende por la divisoria hacia el Norte hasta alcanzar la cota 310, desde donde sigue aguas abajo por la vaguada que con rumbo NO alcanza el punto inicial en la ensenada que se encuentra al este de Punta Desnucada.

(G-6) Monumento Natural de Roque Cano.

1. El Monumento Natural de Roque Cano comprende 58,2 hectáreas en el término municipal de Vallehermoso.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico G-6 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto donde la carretera del Norte TF-711 alcanza el espigón más septentrional de Roque Cano (UTM: 28RBS 7833 1997), continúa con rumbo SE por dicha carretera hasta una curva pronunciada en el Barranco de La Culata.

Este: desde el punto anterior asciende por el cauce de dicho barranco hasta alcanzar la divisoria en un lugar de un collado de vértice 518 m que está al sureste del Roque Cano, en Los Zarzales.

Sur: desde ahí continúa por la divisoria con rumbo NO hasta enlazar, a cota 515, con el sendero de acceso a Vallehermoso, el cual sigue hasta un punto a cota 475 y en la divisoria del espigón suroeste de Roque Cano; desciende por ésta con rumbo Oeste hasta un vértice de 406 m, donde se desvía al NO para alcanzar el extremo norte del túnel, en la carretera TF-711, ya en Vallehermoso.

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por la carretera hasta la divisoria del espigón septentrional del Roque Cano, donde se encuentra el punto inicial.

(G-7) Monumento Natural de Roque Blanco.

1. El Monumento Natural de Roque Blanco comprende 27,3 hectáreas en los términos municipales de Vallehermoso y Agulo.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-7 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7893 1761) en la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Embalse de Vallehermoso, a cota 555, continúa hacia el SE por dicha cota hasta el cauce de la vaguada contigua, desde donde en línea recta y con igual rumbo, asciende hasta alcanzar la divisoria del margen derecho de la vaguada, a cota 575; por dicha cota sigue hacia el Este para alcanzar el cauce de la vaguada inmediata y toma aguas arriba hasta un camino que está aproximadamente a cota 600; continúa por dicho camino, primero con rumbo Norte y después con rumbo Este, hasta un cruce en Rosa de las Piedras, al NE de Roque Blanco y en la divisoria de la cabecera del Barranco del Embalse de Vallehermoso (UTM: 28RBS 8012 1794).

Este: desde el punto anterior asciende hacia el Sur por el veril hasta la cota 800 m y por ella sigue hacia el Este primero y el Sur después, hasta alcanzar el cauce del barranquillo que flanquea por el sureste a Roque Blanco. Por dicho barranquillo continúa ascendiendo hasta alcanzar un antiguo camino forestal.

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el OSO por dicho camino unos 250 metros, hasta un codo del mismo a cota 920 aproximadamente y en la divisoria de un espigón, desde donde desciende por un lomo con dirección NNO hasta alcanzar el límite norte del Parque Nacional de Garajonay, a cota 750 aproximadamente; continúa por dicho límite hacia el Oeste hasta un punto a cota aproximada 750 (UTM: 28RBS 7936 1728) y en la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Embalse de Vallehermoso. Oeste: desde el punto anterior desciende por la divisoria del espigón con rumbo NO hasta el punto inicial, a cota 555.

(G-8) Monumento Natural de La Fortaleza.

1. El Monumento Natural de La Fortaleza comprende 53,2 hectáreas en el término municipal de Vallehermoso.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-8 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 1100 (UTM: 28RBS 7624 1057), en la divisoria del espigón NO de La Fortaleza, continúa por dicha cota hacia el Este unos 550 m, hasta alcanzar un camino en la vaguada al norte del Caserío de Pavón (UTM: 28RBS 7674 1061), que flanquea por el norte a La Fortaleza, por donde se desvía con rumbo SE hasta el vértice 1125 m que está en la divisoria del margen derecho del Barranco de Erques.

Este: desde el punto anterior desciende con rumbo SE por la vaguada del margen derecho del Barranco de Erques, hasta alcanzar el cauce a cota 770, y continúa por él aguas abajo hasta una confluencia de ramales a cota 725.

Sur: desde ahí asciende con rumbo Oeste por la ladera del margen derecho de dicho barranco, siguiendo la divisoria del espigón oriental del extremo sur de La Fortaleza, hasta alcanzar la cota 1100, que luego continúa unos 75 m hacia el SO, hasta el veril de margen del barranco.

Oeste: desde el punto anterior en el veril continúa hacia el NO por la cota 1100, bordeando La Fortaleza por el oeste hasta el punto inicial.

(G-9) Monumento Natural del Barranco del Cabrito.

1. El Monumento Natural del Barranco del Cabrito comprende 1180 hectáreas en el término municipal de San Sebastián.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-9 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 8544 1003) en el cruce de la carretera de San Sebastián-Playa Santiago con la de acceso por los Roques a Valle Gran Rey (en el km 16), al oeste del vértice Tagamiche, continúa por aquella hacia el Este, hasta una curva pronunciada en el veril del margen izquierdo del Barranco de La Guancha, a cota 600.

Este: desde el punto anterior continúa por dicho veril con rumbo SE hasta alcanzar de nuevo, a cota 425, la carretera San Sebastián-Playa Santiago, en la divisoria del margen izquierdo del barranco de La Guancha y sigue por dicha divisoria con rumbo Sur y Este, atravesando el lomo de Los Revolcaderos hasta el vértice 161, desde donde desciende con rumbo ESE hasta la cota 20 en el cauce del barranco contiguo al de La Guancha por el Este; sigue aguas abajo para tomar el borde oriental de la playa de La Guancha hasta alcanzar un punto en la costa (UTM 28 RBS 9114 0705).

Sur: desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada hasta un punto en el espigón del extremo norte de la Playa del Cabrito (UTM: 28RBS 8970 0606); asciende por la divisoria hasta la cota 100 y la sigue atravesando el cauce del Barranco del Cabrito hasta llegar al camino que sube desde Las Casas del Cabrito en el margen derecho del barranco; desde ahí desciende en línea recta con rumbo Este, hasta un camino en la base del cantil de dicho margen y continúa hacia el Sur siguiendo la base, hasta alcanzar la costa en el extremo meridional de la Playa del Cabrito, para seguir por la línea de bajamar escorada hasta un punto en la Playa de La Roja (UTM: 28RBS 8880 0511), que está en la desembocadura del barranco más oriental.

Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba por dicho barranco hasta alcanzar la cota 450 en La Fortaleza; y sigue por dicha cota con rumbo NE hasta el veril del margen derecho del Barranco Juan de Vera, por donde se dirige hacia el NO pasando al norte del Caserío de Seima, hasta el vértice 707 m que está al sureste del Risco de La Fortaleza; continúa por la divisoria hasta alcanzar, atravesando el Roque de Berruga y el Caserío de Jerduñe, la carretera de acceso a Playa Santiago, por la que sigue hacia el Norte para conectar, en el cruce con la carretera de los Roques, con el punto inicial.

(G-10) Monumento Natural de La Caldera.

1. El Monumento Natural de La Caldera comprende 39 hectáreas en el término municipal de Alajeró.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-10 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 175 (UTM: 28RBS 7736 0255) y en el barranquillo que flanquea a La Caldera por el noroeste, continúa aguas arriba hasta la degollada de un vértice de 1244 m, para descender por el barranquillo de la ladera opuesta con rumbo SE y alcanzar, a cota 215, la confluencia con otro ramal del barranquillo que bordea La Caldera por el este.

Este: desde el punto anterior continúa aguas abajo hasta alcanzar el borde superior del acantilado en la Camita Aguada, a cota 160.

Sur: desde ahí sigue hacia el Oeste por el borde superior del acantilado hasta el cauce del barranquillo que flanquea La Caldera por el oeste. Oeste: desde ese punto asciende aguas arriba hasta alcanzar, en el flanco oeste de La Caldera, el vértice 172 en la divisoria de un pequeño espigón, desde donde se prolonga con rumbo NNE hasta alcanzar el cauce del barranquillo contiguo a cota 175 en el punto inicial.

(G-11) Monumento Natural del Lomo del Carretón.

1. El Monumento Natural del Lomo del Carretón comprende 243,5 hectáreas en el término municipal de Valle Gran Rey y Vallehermoso, y su finalidad de protección es la flora y fauna endémica y el paisaje acantilado.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-11 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a unos 300 m al suroeste del cementerio de Epina (UTM: 28RBS 7354 1745) y en el cruce de la carretera de Epina a Alojera que está a cota 570 y a 650 m al oeste de un vértice de 762 m, continúa con rumbo Este por el camino que asciende a dicho vértice, hasta alcanzar la degollada al sur del mismo (a 755 m de altura); sigue con rumbo Sur unos 50 m, hasta enlazar con el límite norte del Parque Nacional de Garajonay.

Este: desde el punto anterior continúa con rumbo SO por el límite occidental del Parque Nacional, hasta alcanzar el espigón oeste del vértice 1001 m, que está en el veril del Lomo del Carretón; por dicho veril sigue con el mismo rumbo hasta alcanzar la divisoria, al suroeste de Arure, en el margen derecho del Barranco de Arure.

Sur: prosigue por dicha divisoria, primero con rumbo SO y luego NO, bordeando la cabecera del ramal más meridional del Barranco de Taguluche, hasta alcanzar el vértice 584 m en el margen izquierdo de dicho ramal, desde donde desciende con rumbo NE por la divisoria de un espigón hasta la cota 410.

Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte por dicha cota hasta enlazar con el camino de acceso a Taguluche, por el que sigue con rumbo NE, pasando por Teguerguenche y Cerro de Armas, hasta enlazar en el Lomo del Balo con la carretera de Epina a Alojera, a cota 535; continúa por dicha carretera unos 480 m con rumbo NE, hasta al punto inicial.

(G-12) Monumento Natural de Los Roques.

1. El Monumento Natural de Los Roques comprende 106,7 hectáreas en el término municipal de San Sebastián.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-12 y se corresponde con la siguiente descripción: Norte: desde un punto a cota 1160 aproximadamente y en la carretera general, al oeste del Roque de La Zarcita, desciende con dirección NE por el cauce del barranco situado al norte de dicho Roque, hasta alcanzar el canal existente a cota 805 aproximadamente, y continúa por dicho canal hacia el Sur, hasta alcanzar el cauce en el ramal meridional de la cabecera del Barranco de La Laja (cota 800 aproximadamente).

Este: desde el punto anterior asciende por dicho cauce, primero con dirección SO y luego Sur, hasta alcanzar la carretera general en la cota 1062, al este del Roque de Agando.

Sur: desde ese punto desciende por el cauce del barranco situado al sureste del Roque de Agando, hasta la cota 850, y continúa por dicha cota hacia el Oeste hasta el cauce del barranco que discurre al Oeste del mismo Roque.

Oeste: desde el punto anterior asciende por el cauce de dicho barranco hasta alcanzar la carretera general a la altura del monumento situado en la degollada norte del Roque Agando, y continúa por esta carretera hacia el norte para llegar al punto inicial.

(G-13) Paisaje Protegido de Orone.

1. El Paisaje Protegido de Orone comprende 1788,1 hectáreas en los términos municipales de Vallehermoso y Alajeró.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-13 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en una degollada a 1125 m de altura (UTM: 28RBS 7686 1049), que está al sureste del Caserío de Pavón y en la divisoria del margen derecho del Barranco de Erques, continúa por ésta con rumbo NE hasta alcanzar el límite meridional del Parque Nacional de Garajonay, en el espigón oeste del vértice Cruz de María; sigue con rumbo SE por dicho límite hasta llegar a la divisoria del margen derecho en la cabecera del Barranco de Benchijigua, a cota 1245 y al norte de Montaña de Juan Romo.

Este: desde el punto anterior desciende por la divisoria con rumbo Sur hasta la cota 1000, por la que sigue hacia el Oeste hasta enlazar con un canal al norte del Caserío de Imada, el cual continúa hasta el cauce del ramal de cabecera más occidental del Barranco de Guarimiar (UTM: 28RBS 7969 0900), al sur del vértice Eretos; continúa aguas abajo con rumbo SE hasta la cota 900 y por ésta prosigue hacia el Sur hasta alcanzar la carretera de acceso a Imada, que está al sur de dicho caserío; desde ahí sigue por la carretera con el mismo rumbo y bordeando el Roque de Imada, para continuar hacia el Norte hasta la divisoria del margen izquierdo de la cabecera del Barranco de la Negra; continúa por esta divisoria hacia el Sur hasta el vértice 1074 m, en Loma de la Montaña, donde toma el veril de dicho margen para seguir por él hacia el Sur hasta alcanzar de nuevo la divisoria en el vértice 839 m, al norte de Magaña; continúa con el mismo rumbo por la divisoria hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de la Negra, en el vértice 688 m que está al norte del lomo de La Sabinilla, y sigue por él con rumbo SO hasta enlazar con el borde superior del acantilado en La Rosa, a cota 180, y por éste sigue hacia el SE hasta la divisoria del espigón de Punta de La Nariz, por la que desciende hasta la costa.

Sur: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hacia el NO, hasta el espigón contiguo al extremo norte de la Playa de la Negra, y asciende por su divisoria hasta el veril del margen derecho del Barranco de la Negra, que corta en la cota 200, y sigue por él hacia el NE recorriendo el flanco oriental de la Loma de Arguayoda hasta alcanzar un vértice de 1028 m en la divisoria de los Barrancos de la Negra y Erques; desde allí toma el veril del margen izquierdo de este último, con rumbo SO, pasa por Casas de Topogache y llega a un vértice de 426 m que está en el Caserío de Arguayoda, donde alcanza la divisoria del margen de un barranco para continuar por ella con el mismo rumbo hasta el borde superior del acantilado, y descender luego con rumbo SO por un espigón, hasta la costa en el extremo más occidental de la ensenada de la Playa de la Negra; desde ahí sigue la línea de bajamar escorada con rumbo NO, hasta un punto en el extremo más meridional de la Punta de la Dama (UTM: 28RBS 7390 0467).

Oeste: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón hasta el veril del margen derecho del Barranco de La Rajita, por el que sigue con rumbo NE recorriendo el flanco oriental del Lomo de la Dama hasta alcanzar la cota 1100; continúa por dicha cota bordeando La Fortaleza, primero por el Oeste y luego por el Norte, hasta llegar a un punto en un camino situado en una vaguada en Pavón (UTM: 28RBS 7674 1061), por el que continúa con rumbo SE hasta alcanzar la degollada de un vértice de 1125 m, en el margen derecho del Barranco de Erques y en el punto inicial.

3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente en el paisaje, se establece como Área de Sensibilidad Ecológica un sector en el cauce del Barranco de La Rajita, cuya delimitación geográfica se indica en el anexo cartográfico G-12, y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7418 0536) a cota 250, en el veril del margen derecho del Barranco de La Rajita, al este del caserío de La Dama, continúa en línea recta cruzando el cauce con rumbo ESE hasta alcanzar un camino, a la misma cota, en la divisoria del margen izquierdo de dicho barranco.

Este: desde el punto anterior sigue con rumbo Sur por dicha divisoria hasta el borde superior del acantilado, para descender con rumbo SE por el espigón hasta la línea de costa en el extremo más occidental de la ensenada de la Playa de la Negra.

Sur: desde ahí sigue por la línea de bajamar escorada con rumbo NO hasta un punto (UTM: 28RBS 7390 0467) en el extremo más meridional de la Punta de la Dama.

Oeste: desde el punto anterior asciende por la divisoria de dicho espigón hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco de La Rajita por el que sigue, con rumbo NE, hasta la cota 250 en el punto inicial.

(G-14) Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró.

1. El Sitio de Interés Científico de Acantilados de Alajeró comprende 296,7 hectáreas en el término municipal de Alajeró y su finalidad de protección son las aves marinas que se refugian en él y el paisaje acantilado en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico G-14 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 58 (UTM: 28RBS 7695 0332) y en el cauce del Barranco de Charco Hondo que está al NE de Casas La Cantera, asciende con rumbo Este por una vaguada de su margen izquierdo, hasta alcanzar el collado de un vértice de 228 m en la divisoria; continúa con rumbo SO por el veril bordeando el lomo que separa el Barranco Charco Hondo de El Barranquillo hasta un punto, a cota 225, en el margen derecho de este último y en un espigón al sur de un vértice 247 m; desciende por dicho espigón al fondo del cauce de El Barranquillo, a cota 135, para ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta el veril a cota 225, el cual sigue con rumbo SO hasta alcanzar el borde superior del acantilado. Por este borde continúa hacia el Este, hasta el veril del margen derecho del Barranco de Quise, que toma con rumbo Norte hasta la cota 325, que corta en un espigón que hay en la Cabezada de Los Almácigos; desciende por su divisoria hasta el cauce del barranco, que encuentra en la cota 215, y asciende por la vaguada opuesta hasta el collado de un vértice de 245 m, desde donde desciende con rumbo Este por otra vaguada, hasta conectar en la cota 233 con el cauce contiguo del Barranco del Revolcadero; asciende por el espigón opuesto hasta el veril del margen izquierdo de dicho barranco, y continúa con rumbo Sur por él, bordeando el Lomo del Revolcadero, hasta alcanzar a cota 225 y en su flanco oriental, una vaguada al este de un vértice de 235 m, por donde desciende hasta la cota 170, el cauce de un barranco que hay en la Ameriquilla, para ascender por el espigón opuesto y con rumbo NE hasta los 245 m, en otro nuevo veril; continúa por este último con rumbo Sur hasta alcanzar el borde superior del acantilado, por el que sigue hacia el Este hasta enlazar con el veril del margen derecho del Barranco de Ereses, que luego toma hacia el Norte hasta la cota 305, en la divisoria de un espigón, por la cual desciende hacia el Este, hasta el cauce que corta en la cota 85; sigue entonces aguas arriba hasta la cota 100, que se encuentra en la base de un espigón del margen izquierdo de dicho barranco, y asciende por su divisoria hasta alcanzar el veril; continúa por dicho veril hacia el SE hasta enlazar con el borde superior del acantilado, a través del cual se dirige al Este hasta el veril del margen derecho del Barranco que desemboca en La Playa de La Salvajita, y continúa por él hacia el Norte hasta alcanzar la cota 250; sigue dicha cota y cruza el cauce del barranco para alcanzar el veril en su margen izquierdo; sigue por él hacia el Sur bordeando el Lomo de Juan Barba, hasta conectar con la cota 250 en el veril del margen derecho del barranco contiguo y en el flanco oriental del mismo lomo; continúa por dicha cota y cruza el cauce del barranco para llegar al veril de su margen izquierdo, por el que sigue, con rumbo Sur, hasta enlazar con el borde superior del acantilado, en Santa Ana; prosigue por este borde hacia el Este, recorriendo la ensenada de Los Manderos hasta su extremo oriental, en la cota 120 (UTM: 28RBS 8304 0185).

Este: desde el punto anterior desciende, en línea recta con rumbo Sur hasta la costa de El Águila (UTM: 28RBS 8304 0174).

Sur: desde ese punto continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Oeste hasta un punto en el extremo sur de la playa, en la Cala Cantera y en la base del cantil del margen izquierdo del Barranco del Charco Hondo (UTM: 28RBS 7671 0304).

Oeste: desde ahí continúa hacia el Norte siguiendo la base del margen izquierdo del Barranco de Charco Hondo, hasta conectar con su cauce en la cota 15; luego sigue aguas arriba hasta la cota 58, en el punto inicial.

(G-15) Sitio de Interés Científico del Charco del Conde.

1. El Sitio de Interés Científico comprende 10,7 hectáreas en el término municipal de Valle de Gran Rey y su finalidad de protección son las comunidades de Tamarix canariensis, Traganum moquini y Salsola opositifolia.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-15 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RBS 7023 0918) en el extremo meridional de la playa de Valle Gran Rey, al norte del Charco del Conde, continúa hacia el ESE unos 75 m en línea recta hasta la esquina septentrional de una edificación, para desde ahí seguir con igual rumbo en línea recta unos 200 m hasta alcanzar un punto en la esquina septentrional de una edificación (UTM: 28RBS 7051 0899) en La Puntilla. Este: desde el punto anterior, prosigue en línea recta con rumbo SSE unos 125 m, hasta el borde oriental de otra edificación (UTM: 28RBS 7058 0888). Desde ahí sigue con el mismo rumbo en línea recta unos 160 m hasta la esquina de una parcela en Las Vueltas, desde donde continúa hacia el Sur prolongándose en línea recta unos 200 m hasta alcanzar un punto en la costa (UTM: 28RBS 7061 0855), en el extremo meridional del espacio.

Oeste: desde el punto anterior, sigue hacia el Norte la línea de bajamar escorada hasta alcanzar el punto inicial.

(G-16) Sitio de Interés Científico del Charco de Cieno.

1. El Sitio de Interés Científico del Charco de Cieno comprende 5,6 hectáreas en el término municipal de Valle de Gran Rey y su finalidad de protección es el hábitat húmedo de aguas someras y las poblaciones de aves limícolas y fanerógamas terrestres de los géneros Traganum, Salsola y Tamarix, y marinas de los géneros Ruppia y Cladophora.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico G-16 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde el punto más interior (UTM: 28RBS 6942 1031) de la ensenada situada al sur del extremo meridional de la Playa del Inglés continúa en línea recta con rumbo Este, unos 150 m, hasta alcanzar la pista de acceso a dicha playa (UTM: 28RBS 6957 1030).

Este: desde el punto anterior sigue dicha pista hacia el Sur unos 115 m, hasta la esquina septentrional de una parcela de cultivo al SE del campo de fútbol, desde donde continúa primero hacia el suroeste y luego sureste bordeando los muros de propiedad hasta alcanzar la esquina meridional de la misma; desde ahí, sigue en línea recta hacia el Sur unos 50 m, hasta alcanzar la esquina oeste de una construcción en el extremo septentrional de las edificaciones de Las Casas de Punta de La Calera y continúa hacia el Sur por el borde oeste de las mismas hasta un punto (UTM: 28RBS 6967 1005) en el camino de acceso a dichas casas desde la pista que va a Playa del Inglés, a cota 10 aproximadamente.

Sur: desde el punto anterior sigue con rumbo Sur en línea recta hasta alcanzar la costa al norte de la Playa de La Calera (UTM: 28RBS 6967 0998).

Oeste: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo NO hasta el punto inicial.

DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE TENERIFE

(T-1) Reserva Natural Integral de Ijuana.

1. La Reserva Natural Integral de Ijuana comprende 918,9 hectáreas en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-1 y se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto costero (UTM: 28RCS 8972 5699), en la ensenada del flanco suroeste del Roque de Antequera, asciende en línea recta hacia el NE hasta la cota 50, por la que continúa con rumbo NO hasta la degollada de vértice 53 m que está al norte del Roque de Antequera; asciende por la divisoria de la degollada con rumbo NO hasta alcanzar la cota 75, que sigue con el mismo rumbo hasta el espigón sur de Montaña de las Toscas, por cuya divisoria asciende hasta un vértice de 354 m; desde ahí continúa por la divisoria con rumbo NO, atravesando el vértice de 624 m de Casillas y el caserío de Las Casillas, hasta enlazar con la carretera del Bailadero a Chamorga (TF-1123), a cota 760.

Norte: desde el punto anterior continúa por esta carretera hacia el NE, hasta el espigón sureste del Roque de Anambro, que corta en una degollada de vértice 628 m.

Este: desde el punto anterior continúa con rumbo Este por la divisoria hasta un vértice de 602 m que hay en la Atalaya del Sabinal; desciende por el espigón noreste de dicho vértice hasta la cota 345, que está en el cauce del Barranco de Anosma, para ascender luego con rumbo Norte por la divisoria del espigón sureste de un vértice de 638 m, en el margen izquierdo de dicho barranco, y alcanzar su divisoria; sigue por esta divisoria, primero hacia el Este hasta el vértice 543 m, y después con rumbo NE hasta el vértice 350 m, donde alcanza un veril que sigue hacia el Este hasta la cota 150, para entonces descender hasta un punto en la costa (UTM: 28RCS 8933 6147), al oeste de la Punta del Jurado.

Sur: desde el punto anterior por la línea de bajamar escorada hasta el punto inicial.

(T-2) Reserva Natural Integral del Pijaral.

1. La Reserva Natural Integral del Pijaral comprende 300,7 hectáreas en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-2 y se corresponde con la siguiente descripción:

Sur: desde un punto en el vértice 876 m de Roque de Anambro (UTM: 28RCS 8572 6041), continúa con rumbo SO por la divisoria, pasando por el vértice Chinobre, hasta enlazar con la carretera de la Cruz del Carmen al Bailadero en la degollada de un vértice de 705 m; sigue unos 525 m, hasta el espigón norte del vértice de 762 m que está al oeste del Bailadero, en la Peña Friolera.

Oeste: desde el punto anterior desciende por dicho espigón hasta la cota 350, para seguir por el mismo espigón pero ahora con rumbo NE, hasta la cota 300. Norte: desde el punto anterior continúa hacia el SE por la cota 300 hasta el cauce del primer barranquillo que encuentra, que nace al pie del vértice 762 m; continúa por dicho cauce aguas arriba hasta la cota 400 por la que sigue con rumbo Este hasta un punto en la divisoria que separa los Barrancos de Almáciga y Benijo (UTM: 28RCS 8405 6020), al sur del caserío de Benijo; desciende con rumbo Este por el espigón hasta la cota 275, por la que sigue hacia el Sur, hasta el ramal más occidental del Barranco de Benijo; sigue aguas arriba por el cauce hasta la cota 300 y continúa por ella con rumbo NE, hasta el pie del espigón suroeste del vértice de 481 m, en el margen derecho del ramal más oriental del mismo barranco, al suroeste del caserío de El Draguillo; asciende por la divisoria de dicho espigón para alcanzar el vértice 481 m.

Este: desde el punto anterior continúa por la divisoria, primero con rumbo SE y luego Sur, hasta enlazar con el Roque de Anambro en el punto inicial.

(T-3) Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga.

1. La Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga comprende 10 hectáreas en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico (T-3) y se corresponde con la siguiente descripción:

El Roque de Fuera y el de Dentro en todos sus perímetros, siguiendo en cada uno de ellos la línea de bajamar escorada.

(T-4) Reserva Natural Integral de Pinoleris.

1. La Reserva Natural Integral de Pinoleris comprende 181,4 hectáreas en el término municipal de La Orotava.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-4 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto donde el Canal Unión Victoria cruza el veril de la ladera de Santa Úrsula (UTM: 28RCS 5343 4283), continúa por dicho veril con rumbo Sur hasta un punto a cota 1520, próximo a un cruce de pistas en el Lomo de la Resbala.

Sur y Oeste: desde el punto anterior, sigue aguas abajo por una vaguada con rumbo Oeste, hasta el cauce del Barranco de la Florida, el cual sigue aguas abajo hasta la cota 685, donde enlaza con el Canal Unión Victoria.

Norte: desde el punto anterior, continúa por dicho canal con rumbo Norte, hasta el punto inicial.

(T-5) Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar. 1. La Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar comprende 290,3 hectáreas en el término municipal de Güímar y su finalidad de protección es el hábitat de cardonal tabaibal costero y de interior, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica de todo el malpaís y los conos adyacentes.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-5 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el Camino del Socorro (UTM: 28RCS 6475 3317), en el flanco noroeste de Montaña Grande y al este de un paso elevado de la autopista TF-1, continúa hacia el NE por dicho camino hasta el cruce con el camino que bordea a Montaña Grande por el norte; sigue por éste hasta un nuevo cruce donde se desvía hacia el Sur unos 287 m, por el camino que bordea a Montaña Grande por el este, para llegar a una nueva bifurcación a cota 95. Desde ahí continúa en línea recta con rumbo SE hasta alcanzar un punto en un cruce de caminos (UTM: 28RCS 6617 3295), a cota 58 aproximadamente, desde donde prosigue otra vez en línea recta, ahora con rumbo Este, hasta la Punta de los Altillos.

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta el extremo más meridional de la Punta de los Canarios.

Sur: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo NO, hasta la esquina de los muros de la finca más próxima, a cota 20 (UTM: 28RCS 6545 3133). Desde allí continúa hacia el NO, por el muro de dicha finca, describiendo en el tramo final un arco con el que alcanza el camino de acceso a la Finca de Amogio, a cota 45. Continúa por este camino hacia el Norte unos 172 m, para seguir, en el primer cruce al final de una curva, una línea en zig-zag primero al ENE y después al NNO, por los muros que separan una unidad de parcelas dentro de la misma finca; luego prosigue de nuevo hacia el ENE unos pocos metros, y otra vez hacia el NNO en recta por otra unidad de parcelas, hasta alcanzar el camino de la Finca Samarines a cota 70. Por dicho camino continúa hacia el NNO hasta la cota 100, en la base de Montaña Grande.

Oeste: desde el punto anterior continúa por dicho camino bordeando por el oeste a Montaña Grande, hasta alcanzar el punto inicial.

3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Área de Sensibilidad Ecológica sobre los terrenos contiguos al norte de la misma, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico T-5 y que se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 6496 3346) en el cruce entre el Camino del Socorro y el camino que flanquea a Montaña Grande por el norte, continúa por el Camino del Socorro hacia el caserío del mismo nombre, hasta alcanzar la cota 25, y por ella sigue hacia el Sur hasta el cruce del Barranco de Chinguaro, que toma aguas abajo hasta un punto costero en la Playa de la Entrada (UTM: 28RCS 6650 3432).

Este: desde el punto anterior sigue hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta la Punta de los Altillos.

Sur y Oeste: el límite norte de la Reserva Natural Especial.

(T-6) Reserva Natural Especial de Montaña Roja.

1. La Reserva Natural Especial de Montaña Roja comprende 166 hectáreas en el término municipal de Granadilla y su finalidad de protección es el hábitat sabulícola y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica del cono de Montaña Roja.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-6 y se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto a 75 m de la línea de costa y al oeste de la Playa de la Tejita (UTM: 28RCS 4679 0187), continúa hacia el NNO en línea recta hasta un lugar en el cruce entre la carretera de Los Abrigos a El Médano y un camino que lleva a un depósito de agua, que está en el Barranco de los Tapados (UTM: 28RCS 4668 0221).

Norte: desde el punto anterior continúa hacia el Este por la carretera de Los Abrigos a El Médano hasta un cruce con un camino, en la curva de la carretera que está en el margen izquierdo del Barranco de Balos. Por dicho camino se dirige hacia el Sur prolongándose con el mismo rumbo hasta alcanzar la costa en la playa de Leocadio Machado, al sur del Hotel Playa-Sol (UTM: 28RCS 4839 0295).

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Viento.

Sur: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada con rumbo Oeste hasta el extremo este de la Playa de la Tejita. Desde ahí continúa hacia el Oeste, 75 m tierra adentro de la línea de costa, hasta el punto inicial, al oeste de dicha playa.

3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Área de Sensibilidad Ecológica sobre los terrenos y la faja de mar contiguos a la misma, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico T-6 y que se corresponde con la siguiente descripción:

El Área de Sensibilidad Ecológica de la Reserva Natural Especial se extiende hacia el Sur por una superficie delimitada como sigue: Norte: desde un punto a 75 m de la línea de costa al oeste de la Playa de la Tejita (UTM: 28RCS 4673 0187), sigue con rumbo SE, siempre a 75 m tierra adentro, hasta alcanzar en el extremo este de la Playa de la Tejita un punto en el camino de acceso a las construcciones de la Playa (UTM: 28RCS 4751 0158), desde donde continúa hacia el SE por su borde meridional hasta alcanzar la línea de bajamar escorada, que luego sigue hasta La Puntilla.

Sur: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo NO hasta un punto en la costa (UTM: 28RCS 4682 0180) donde corta la prolongación hacia el SSE de la recta que constituye el límite oeste de la Reserva.

Oeste: desde ese punto y siguiendo la recta anterior con rumbo NNO hasta el punto inicial a 75 m tierra adentro.

(T-7) Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca.

1. La Reserva Natural Especial del Malpaís de la Rasca comprende 315,4 hectáreas en el término municipal de Arona y su finalidad de protección es el hábitat de cardonal tabaibal costero y de interior, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica de todo el malpaís y los conos adyacentes.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-7 y se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto en un estrecho entrante al norte de El Caletón (UTM: 28RCS 3250 9944), continúa en línea recta con rumbo Este unos 150 m, hasta alcanzar una pista por la que sigue con el mismo rumbo para llegar a otra pista que está al pie de la ladera oeste de Montaña Grande, en la cota 23, desde donde asciende hasta un canal a cota 35, bordeando por el sur un estanque; continúa hacia el Norte por dicho canal hasta un punto en el espigón occidental del vértice 76 m del volcán situado al oeste de Montaña Aguzada (UTM: 28RCS 3309 0091), a cota 40 aproximadamente.

Norte: desde el punto anterior asciende por la divisoria de dicho espigón hasta enlazar, a cota 70, con una pista que sigue con rumbo NE hasta el cruce con otra pista que recorre Montaña Aguzada por el flanco occidental. Desde ahí continúa hacia el Este por la cota 50, hasta enlazar con un muro que bordea la base este de Montaña Aguzada, por el que sigue hacia el Sur hasta su final.

Este: desde el punto anterior se prolonga mediante una línea recta con dirección NO, hasta una construcción próxima y, desde ella, sigue por un camino con el que alcanza el flanco noreste de Montaña Grande, en un punto al pie de un vértice de 58 m (UTM: 28RCS 3415 0033), donde hay un cruce de caminos. Desde ahí prosigue en línea recta con rumbo Sur hasta la cota 50, en el flanco noroeste del vértice de 57 m que hay al sur de la barriada de Bebederos; asciende por la divisoria a dicho vértice y continúa unos 350 m en línea recta con rumbo SE, hasta alcanzar un vértice de 48 m, desde donde se prolonga con el mismo rumbo hasta la esquina de los muros de una finca, para continuar hacia el SO siguiendo dichos muros de propiedad hasta alcanzar la costa (UTM: 28RCR 2414 9842).

Sur: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada hasta el punto inicial.

(T-8) Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno.

1. La Reserva Natural Especial del Barranco del Infierno comprende 1843,1 hectáreas en el término municipal de Adeje y su finalidad de protección son los hábitats acuícola y rupícola, y su fauna y flora asociada, así como el paisaje forestal, montañoso y acuático en general y la estructura geomorfológica de todo el conjunto en particular.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-8 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el cauce del ramal oeste del Barranco Torres (UTM: 28RCS 2949 1350), a cota 355, sigue aguas arriba hasta alcanzar el veril en la cota 860, en un lugar conocido como El Miradero; continúa por el veril con rumbo Este hasta alcanzar la cota 1025 al sur de Topo Alto y en el margen derecho de un ramal del Barranco del Infierno; sigue por dicha cota con rumbo SE hasta enlazar de nuevo con el veril, al Norte de un vértice de 1007 m, y por él prosigue hacia el Norte hasta alcanzar la cota 1075, por donde avanza hacia el NE hasta un punto al norte de Roque de Abinque donde vuelve a tomar el veril del Barranco del Infierno; continúa ascendiendo por el veril hasta llegar a la cota 1275, que sigue hasta el cauce de dicho barranco, para luego ascender por él un poco más hasta la base oeste de un vértice de 1325 m. Desde el punto anterior asciende a dicho vértice, para más tarde descender por la ladera opuesta y enlazar con el veril del margen izquierdo del Barranco del Infierno, que entonces sigue hacia el Sur hasta cortar la cota 1000.

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur bordeando un interfluvio, para tomar el veril de la cabecera del Barranco del Agua hasta un punto en una vaguada que flanquea por el norte al espigón de La Nariz de García (UTM: 28RCS 3375 1304); asciende por dicha vaguada hacia el Este hasta alcanzar la divisoria de aguas y la sigue hacia el Sur hasta el Roque de los Brezos; desde allí, sigue hacia el Este por la divisoria de dicho roque hasta el collado de un vértice de 986 m, desde donde desciende con el mismo rumbo por una vaguada hasta el cauce del Barranco del Rey, a cota 930. Desde ahí continúa aguas abajo por dicho barranco hasta enlazar con un canal, a cota 400.

Sur: desde el punto anterior continúa por el canal hacia el NO hasta alcanzar un barranquillo, a cota 395, que flanquea por el sur el Lomo del Cardón, por cuyo cauce desciende hasta enlazar con un camino a cota 252 aproximadamente. Sigue por dicho camino, primero hacia el SO y después hacia el NE, bordeando el Lomo del Cardón por el sur y el oeste, hasta alcanzar la cota 155, en el margen izquierdo del Barranco de Fañabé.

Oeste: desde el punto anterior desciende en recta hasta el cauce de dicho barranco y sigue por él aguas arriba hasta la cota 185, donde toma hacia el Este por un ramal que bordea unas parcelas de cultivo por el sur, hasta llegar a la cota 275 que sigue hacia el Norte hasta el cauce principal del Barranco de Fañabé. Desde ahí sigue hacia el Oeste por el borde norte de unos cultivos en la ladera derecha del cauce, hasta enlazar con una pista, a cota 250, que sigue bordeando el flanco sur y oeste de Morro Grueso, hasta un punto al norte del espigón oeste de dicho morro (UTM: 28RCS 3011 1088), desde el cual desciende por la divisoria hasta el cauce del Barranco del Infierno, a cota 130; continúa aguas arriba para tomar a cota 140 y en una bifurcación, el cauce del Barranco Seco o del Agua, por el cual asciende hasta la cota 245, donde se desvía por un barranquillo con rumbo Norte hasta la cota 275. Desde ahí asciende por la ladera oeste hasta alcanzar, a cota 305 aproximadamente, la pista que atraviesa el lomo, y entonces descender con rumbo Oeste por una vaguada en la ladera opuesta hasta la cota 215, donde conecta con el cauce del Barranco del Infierno; continúa aguas arriba por dicho cauce hasta alcanzar el sifón del Canal Intermedio a cota 260; asciende por éste en la margen derecha del Barranco del Infierno para continuar por el canal con rumbo NO, y llegar al cauce del ramal oeste del Barranco Torres, en el punto inicial.

(T-9) Reserva Natural Especial del Chinyero.

1. La Reserva Natural Especial del Chinyero comprende 2442,5 hectáreas que afectan a los términos municipales de El Tanque, Santiago del Teide y Garachico, y su finalidad de protección es el hábitat aeroliano de conos y coladas de lava recientes, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general y la estructura geomorfológica de todo el conjunto en particular.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-9 y se corresponde con la siguiente delimitación:

Oeste: desde un punto al este del caserío de Las Manchas y a cota aproximada 1032 (UTM: 28RCS 2376 3030), donde el Canal de San Fernando alcanza el muro meridional de una parcela rectangular, y en la ladera derecha de una vaguada, continúa hacia el Norte por dicho canal hasta la boca de la Galería de San Fernando, que está en el Barranco Vaguada de Los Ovejeros a 1100 m de altura. Sigue aguas arriba por dicho barranco hasta alcanzar una pista al este de Montaña de Baso, a cota 1180; continúa por la pista con rumbo Norte, hasta 100 metros aproximadamente antes del cruce con la pista de las torres metálicas, al sur del caserío de Los Llanos, a partir de donde coincide con el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 13 primero siguiéndolo hacia el Norte, y luego hacia el NE hasta alcanzar el borde de las coladas históricas del volcán de Las Arenas, al oeste de la Hoya del Barronco; sigue entonces por dicho borde cambiando de rumbo hacia el Norte, hasta alcanzar la cota 730 junto a las últimas construcciones de Barrio Nuevo, las cuales bordea por el sureste y por el este, hasta alcanzar la cota 675.

Norte: desde el punto anterior continúa por dicha cota hacia el NE hasta alcanzar un camino que sigue, primero con el mismo rumbo y luego (cota 640) hacia el Este, hasta una bifurcación a cota 685 donde toma rumbo Norte hasta llegar a un cruce a cota 590 (a pocos metros de la carretera C-820), para entonces desviarse hacia el Este bordeando por el sur y este unas edificaciones, y alcanzar la carretera C-820; sigue por ella hacia el Este unos 685 m, hasta el camino de acceso al campo de fútbol, por el que continúa con rumbo SE hasta la cota 584; y desde ese punto prosigue en línea recta con rumbo NE pasando por un estanque, hasta alcanzar un punto en el borde izquierdo de un canal de lava a cota 565 (UTM: 28RCS 2752 3864); desde ahí continúa otra vez en línea recta, pero ahora con rumbo SE, hasta confluir con el Camino del Monte, a cota 615 (UTM: 28RCS 2791 3838).

Este: desde el punto anterior continúa por el Camino con rumbo Sur hasta la cota 770, donde se desvía por el ramal más occidental de un cruce de caminos para continuar luego, de nuevo hacia el Sur, hasta la cota 845, donde toma un desvío hacia el SO y enlaza con otro camino a cota 850, por el cual sigue una vez más hacia el Sur, hasta la cota 925. En este punto toma el borde este de la colada histórica del volcán de Las Arenas, flanqueando por el norte la Montaña de Las Parras, para seguir hacia el Sur hasta llegar en la cota 1050 a la carretera TF-226 (UTM: 28RCS 2744 3549), que une La Montañeta con San José de Los Llanos. Desde ese punto continúa en línea recta hacia el Sur hasta el vértice 1466 m de Montaña de las Flores, desde donde sigue, por la prolongación de dicha recta, hasta alcanzar el camino situado al norte de Montaña Chinyero, a cota 1455; se desvía por dicho camino hacia el SE bordeando la Montaña Chinyero, hasta alcanzar la carretera C-823 en un vértice de 1463 m.

Sur: desde el punto anterior continúa por la carretera con rumbo SO hasta alcanzar el borde septentrional de la colada reciente de Boca Cangrejo, y sigue por él hacia el Oeste hasta un muro a cota 1215, donde enlaza con el Canal de San Fernando en el punto inicial. (T-10) Reserva Natural Especial de las Palomas.

1. La Reserva Natural Especial de las Palomas comprende 584 hectáreas que afectan a los términos municipales de Santa Úrsula y La Victoria.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-10 y se corresponde con la siguiente delimitación:

Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 5543 4294), en el flanco Norte de Montaña Micheque, en la pista a cota 1025, junto al límite septentrional del Monte de Utilidad Pública número 18, continúa hacia el Este siguiendo dicho límite de monte hasta el Lomo Las Escobas donde alcanza la pista que sigue con el mismo rumbo, atravesando el Barranco de Sabugo, el Lomo del Agua y el lomo del Cerro hasta enlazar con otra pista en un cortafuego a cota 1050.

Este: desde el punto anterior, asciende por la pista del cortafuego, con rumbo SE, hasta un cruce de pistas a cota 1310, al Oeste del Risco Negro.

Sur: desde ahí, toma el desvío que abandona el cortafuego hacia el Sur, para seguir con rumbo SO por dicha pista, pasando por los morros de Las Chozas, de La Meseta, de Los Pinos, del Lomo de Las Raíces, y continúa hacia el Oeste bordeando el espigón de Lomo Blas a cota 1300, hasta alcanzar el cauce del ramal más occidental del Barranco de Los Lances, al este de Montaña de Los Asientos. Desde este punto asciende con rumbo Sur hasta alcanzar la divisoria a cota 1330.

Oeste: desde el punto anterior, continúa por la divisoria hacia el Norte, pasando por Montaña de los Asientos hasta Montaña Micheque, descendiendo luego por su flanco septentrional hasta alcanzar el límite septentrional del Monte de Utilidad Pública número 18, en una pista que bordea sobre la cota 1025 hasta llegar al punto inicial.

(T-11) Parque Natural de Corona Forestal.

1. El Parque Natural de Corona Forestal comprende 46612,9 hectáreas que afectan a los términos municipales de Los Realejos, Adeje, Vilaflor, Guía de Isora, Santiago del Teide, Garachico, Icod, La Orotava, La Guancha, San Juan de la Rambla, Granadilla, Arico, Fasnia, El Tanque, Güímar, Arafo y Candelaria.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-11 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto al SE de la Montaña de Las Parras (UTM: 28RCS 2754 3574), en el borde oriental de la colada del volcán de La Arena, continúa hacia el Este ajustándose en todo momento al límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 8, hasta alcanzar el límite oriental del Municipio de Garachico; desde ahí continúa hacia el Este por todo el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 9, hasta alcanzar el límite oriental del Municipio de Icod de Los Vinos; desde dicho punto desciende por el Barranco de La Gotera para continuar hacia el Norte por el límite oeste del Monte de Utilidad Pública nº 10, hasta alcanzar el vértice noroeste del referido monte; de ahí se dirige hacia el Este siguiendo el límite norte del citado Monte de Utilidad Pública hasta alcanzar el límite oriental del término municipal de La Guancha; continúa hacia el Este por límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 24 hasta un punto a cota 1080 aproximadamente (UTM: 28RCS 4115 3757) y al norte de La Chamuscada, desde donde asciende con rumbo SE por el cauce de un barranquillo hasta alcanzar la pista de trazado en zig-zag que recorre el Lomo Garabato; asciende por dicha pista hasta el cruce con otra que viene desde el este del Lomo de Vergara y va a Las Vistas, a cota 1275 aproximadamente; prosigue ascendiendo hacia el Este hasta la curva inmediata, en el veril del margen izquierdo del Barranco de La Degollada y en un vértice de 1299 m, desde donde desciende en línea recta con rumbo NE hasta el cauce de dicho barranco a 1210 m de altura, donde se encuentra el límite norte del Monte del Estado nº 50 Cumbres Realejo Bajo; continúa hacia el NE por el borde de dicho límite hasta alcanzar, en el veril de la ladera de Tigaiga, el límite oeste del Monte de Utilidad Pública nº 23 Ladera y Cumbres, que sigue primero hacia el Norte hasta la cota 910, en su extremo más septentrional, y luego hacia el Este hasta un punto a cota 750 a partir del cual desciende con el mismo rumbo por el cauce de un barranquillo subsidiario del Barranco Madre Juana, hasta enlazar con una pista a cota 520, en La Tarasca; sigue unos 330 m por dicha pista, manteniendo el mismo rumbo, hasta la cota 550, donde desciende en línea recta con rumbo NNE por la divisoria de un espigón, y alcanza la cota 520 para entonces seguir por ella hacia el Sur hasta el cauce del Barranco Garabato; prosigue aguas arriba por dicho cauce hasta llegar al punto de confluencia de los ramales de cabecera, a cota 565, donde toma con rumbo SE por una vaguada en la ladera del margen derecho, hasta alcanzar a cota 700 una divisoria; asciende por dicha divisoria hasta la cota 725, bordeando por el oeste unos terrenos de cultivo; continúa por la cota hacia el Este, hasta un punto en la divisoria de un espigón, junto a unas tierras de cultivo y en el margen izquierdo del Barranco de la Calera; desciende por la divisoria hasta la cota 650, que sigue hacia el SE hasta el cauce del Barranco de la Calera, para ascender por él hasta una bifurcación a cota 865, y desviarse por el ramal de la derecha para llegar a otra confluencia de cauces a cota 890, desde donde se vuelve a desviar por el ramal de la derecha; sigue por el cauce y enlaza a cota 1130 de nuevo con el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 23, Ladera y Cumbres; sigue por él hacia el Este hasta alcanzar en el Barranco de La Raya, el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 22, Mamío, Leres y Monteverde, que toma hasta un punto en el veril del margen izquierdo del Barranco la Suerte, donde abandona el límite del monte para seguir en línea recta con rumbo NE hasta un punto en el veril del margen derecho del Barranco Siete Ojos, donde prosigue de nuevo por el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 22, para continuar por él hacia el Este y enlazar a cota 1050 con la carretera C-821, de La Orotava a Granadilla; asciende por la carretera hasta la primera curva que encuentra, en el margen izquierdo del Barranco de la Arena a cota 1070, desde donde alcanza a cota 1065 y mediante una línea recta con rumbo NE, una pista en el margen derecho del Barranco de las Aguas, para tomar una vez más el borde del Monte de Utilidad Pública nº 22, el cual sigue hasta interceptar, a cota 995, un ramal del Barranco del Infierno que flanquea Montaña de Mamío por el este, para descender por él hasta su confluencia con el cauce principal del Barranco del Infierno, a cota 890; desde ahí, continúa aguas arriba por dicho cauce, tomando en la bifurcación a cota 1.270 por el ramal de la izquierda, que sigue hasta la cota 1.700 para continuar ascendiendo, con rumbo SE, por la vaguada de cabecera, hasta el vértice 1.954 m, de montaña de Joco.

Este: desde el punto anterior, continúa hacia el NE por la divisoria, pasando por Chipeque, Morro de Isarda, Gaitero, Montaña Chirigel, hasta el vértice 1668 m del Lomo del Chupadero, en el Pinalillo; desde ahí desciende por la divisoria, en el margen izquierdo del Barranco de Araca y pasando por Montaña del Dornajo, hasta alcanzar el límite este del Monte de Utilidad Pública número 42 Fayal, Valle y Chafa a cota 1170 y en un cruce de caminos que hay en el margen izquierdo del Barranco de Leres-Madroño (UTM: 28RCS 6386 4281). Sigue por la divisoria de dicho barranco con rumbo SE, hasta llegar a un collado en el vértice 725 m, desde donde desciende por una vaguada, con rumbo SO, hasta el cauce del Barranco del Madroño, a cota 675; sigue por dicho cauce aguas abajo hasta la cota 575, en el punto de intersección con la recta que une los vértices 746 m de Pico de la Arguama y el 667 m de Lomo Macho, en el margen derecho del Barranco de Araca; sigue dicha recta con rumbo SO hasta el cauce del Barranco de Araca, a cota 543, por el que enlaza aguas abajo con el canal de la galería de Chacorche, a cota 475; por él y con rumbo Sur alcanza la divisoria del espigón del margen izquierdo del Barranco de Chacorche por la que desciende unos 50 m hasta enlazar, a cota 485, con el Canal de Araya; continúa por dicho canal hacia el Sur y Oeste, bordeando la ladera de Chafa, hasta un punto en el cauce del Barranco de las Vigas a cota 580, al NO del caserío de Araya, donde se desvía aguas arriba por dicho barranco hasta la cota 930; desde ahí asciende con rumbo SE por la vaguada del margen derecho, para luego atravesar el lomo descendiendo por el margen izquierdo del barranco contiguo (Barranco de las Goteras), hasta llegar al cauce en la cota 900; continúa por el cauce aguas arriba con rumbo NO, hasta llegar a la cota 1400, donde enlaza con la carretera de Arafo a La Cumbre; continúa unos 360 m hacia el Sur por dicha carretera, hasta una vaguada por la que desciende con rumbo SE hasta enlazar de nuevo con la misma carretera; baja por ella, con rumbo SO, hasta una curva pronunciada en el veril del margen izquierdo del Barranco Fuerte o de la Tapia; desde ese punto prosigue en línea recta con rumbo SSO hasta la degollada de vértice 1229 m, al oeste de Media Montaña y en la divisoria del margen derecho del Barranco de la Gota; luego continúa en línea recta con rumbo SO hasta una edificación en el espigón del margen izquierdo del Barranco del Charquito, a cota 1210, desde donde sigue de nuevo en línea recta, ahora con rumbo SSE, hasta la cota 1125, en el veril del margen derecho del mismo barranco; continúa rumbo SO por dicha cota hasta el veril, en el margen izquierdo del Barranco de Piedra Cumplida para descender en línea recta con rumbo Sur hasta el punto de unión del cauce principal del Barranco de Piedra Cumplida con un ramal de su margen izquierdo; asciende por el cauce de este ramal hasta la cota 1040, en el límite este del Monte de Utilidad Pública nº 41, Gambuesa, y continúa por dicho límite hasta enlazar con el Monte de Utilidad Pública nº 43, Agache y Escobonal, por el que sigue con rumbo Sur, hasta un punto a cota 675 (UTM 28RCS 5885 3162) de un barranquillo en la Ladera de Güímar, desde donde continúa, en línea recta con rumbo ENE hasta enlazar con el Canal del Estado, a cota 540; sigue con rumbo Este por dicho canal, hasta una vaguada, a cota 535, donde enlaza con el bajante de la galería Acaymo por el que desciende hasta la cota 485, donde enlaza con el Canal Río Badajoz; sigue con rumbo SE por este nuevo canal, hasta una vaguada a cota 450 donde el mismo cambia de dirección; entonces lo abandona y prosigue por la cota unos 385 m, hasta una vaguada por la que desciende, bordeando por el este unas tierras de cultivo, hasta la carretera C-822 que sigue unos 295 m hacia el Este para descender por el borde oriental unos terrenos de cultivos hasta la cota 300; continúa por dicha cota hasta la intersección con la recta que desciende con rumbo Norte desde el espigón septentrional del Mirador de Don Martín; asciende por dicha recta, unos 50 m, hasta un punto (UTM 28RCS 6258 3085) en el veril de la Ladera de Güímar. Desde este punto, continúa por el veril con rumbo Oeste hasta alcanzar la cota 1170 (UTM: 28RCS 5897 3106).

Sur: desde el punto anterior prosigue en línea recta con rumbo SO para alcanzar a pocos metros una pista por la que continúa con el mismo rumbo hasta un cruce en la divisoria del margen derecho del Barranco de la Hoya o Chupadero; toma el ramal hacia el SO hasta el primer cruce que encuentra, donde se desvía por la bifurcación que se dirige al SO, hasta llegar al cauce del ramal más occidental del Barranco Frías de los Corbachos o de la Vera, donde toma la cota 1200; sigue esta cota hacia el SO, atravesando los Barrancos de Fasnia, de la Rosa Vieja y del Obispo, hasta un punto en el veril del margen izquierdo del Barranco Tabaiba (UTM: 28RCS 5329 2419), desde donde desciende con rumbo SSO hasta el cauce de dicho barranco, para ascender con el mismo rumbo por la ladera opuesta, donde alcanza en el veril del margen derecho la cota 1125; continúa por esta cota hacia el Sur, atravesando el Barranco de los Perros, hasta el cauce de un barranco al este del Lomo de los Barditos (UTM: 28RCS 5253 2185), por donde aguas abajo llega a la cota 880; prosigue en línea recta con rumbo SO hasta la cota 885, en el cauce del barranquillo contiguo por el sur, y sigue por éste aguas abajo hasta el punto de confluencia con el cauce principal del Barranco de la Casa Quemada, a cota 800; sigue hacia el Sur por la cota 800, hasta una vaguada al suroeste, en el margen izquierdo del Barranco del Cedro, por la que desciende hasta enlazar con la cota 700; sigue hacia el Oeste por la dicha cota, atravesando el Barranco de Las Hiedras hasta el cauce de un ramal en el margen derecho del Barranco Tamadaya, al este de La Bonifacia, por el que asciende desviándose por un barranquillo de su margen derecho a 760 m de altura, hasta alcanzar la cota 800, por la que sigue bordeando por el este y el sur La Bonifacia, hasta llegar al cauce del Barranco de los Andenitos, al norte de La Esquina de los Cardones, y por él toma aguas arriba hasta la cota 895, en el punto de confluencia de dos ramales; desde allí, asciende con rumbo NO por la divisoria del espigón intermedio, hasta alcanzar la cota 1100, por la cual continúa hacia el SO, atravesando los Barrancos de Las Naranjas, La Magdalena y el de Guasiegre Viejo, hasta un punto en el cauce de un barranquillo (UTM: 28RCS 4756 1778), que es en realidad un ramal del Barranco del Río y está al oeste del Lomo de la Fuente del Monte, por el que desciende hasta alcanzar a cota 885 el final de una pista, la cual sigue hacia el Este hasta la divisoria del margen derecho del Barranco de los Topaditos; desciende por dicha divisoria con rumbo SE hasta la cota 735, en el punto de confluencia de tres barranquillos pertenecientes a un ramal en el margen izquierdo del Barranco del Río; desde ese punto, sigue en línea recta con rumbo ESE, hasta alcanzar en la cota 775, una curva pronunciada en el Camino del Taro (UTM: 28RCS 4894 1635), que sigue hacia el SE hasta un cruce en la esquina norte de un estanque, a cota 640. Desde el punto anterior sigue la pista que va hacia el SO hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del Barranco del Río, desde donde desciende con el mismo rumbo hasta el muro de una presa, el cual recorre hasta enlazar en su extremo meridional con la cota 595; continúa hacia el Sur por dicha cota, hasta alcanzar un camino en Fuente Nueva, junto a unos estanques; continúa hacia el Norte por dicho camino, hasta llegar a la cota 870, que sigue hacia el Oeste para encontrar el veril del margen izquierdo del barranco siguiente por el sur al del Río; sigue por él hacia el Oeste hasta alcanzar la cota 1075, en un tramo de barranco muy estrecho, donde lo cruza hasta el veril de la ladera opuesta, para seguir luego hacia el Sur por dicha cota hasta el veril en el margen izquierdo del Barranco de las Vegas; desciende por el veril hasta alcanzar, en medio de un espigón (UTM: 28RCS 4637 1585), la cota 975; sigue en línea recta con rumbo Sur hasta otro espigón, a cota 950, en el margen opuesto, desde el cual asciende por la divisoria hasta tomar de nuevo el veril del barranco, a cota 985, y ascender por él con rumbo NO hasta encontrar una vaguada a cota 1050, por la que asciende hasta enlazar con el camino del Acebuche en un cruce a 1050 m de altura. En dicho cruce se desvía por el camino con rumbo Oeste y sigue hasta el cauce del barranco que flanquea a Las Calderas por el este; por dicho barranco desciende, siguiendo el borde oeste de unos terrenos de cultivos, hasta la cota 1120, desde donde atraviesa en línea recta con rumbo SO el Lomo Caperuzo, y alcanza el cauce del barranco contiguo por el sur en la misma cota; continúa aguas arriba hasta la cota 1375, que sigue hacia el Oeste hasta alcanzar el cauce del Barranco Silvestre, por el cual asciende con rumbo NO tomando el ramal oriental en una bifurcación a cota 1620, hasta alcanzar una pista, a cota 1700 y al sur de Montaña Colorada, por la que sigue hacia el Sur prácticamente en línea recta, hasta un cruce en el camino de acceso a una finca, donde se desvía hacia el Oeste hasta alcanzar en el cauce del Barranco de las Fuentes, a cota 1655, el límite sur del Monte del Estado Paredes de Galindo; por dicho límite continúa hasta el cauce del Barranco de las Mesas, a cota 1603, y desde ese punto asciende con rumbo Norte por un espigón, hasta alcanzar en la esquina noreste de un estanque que hay en el margen derecho del barranco, de nuevo el límite sur del anterior Monte del Estado; desde ahí sigue en línea recta con rumbo Oeste hasta el cauce del barranco que flanquea por el Oeste al Lomo del Topo Negro, y aguas abajo alcanza la confluencia con otro ramal, a cota 1425, para subir por éste hacia el Norte, hasta el límite Sur del Monte de Utilidad Pública nº 6, Lomo Gordo y Agua Agria; continúa por dicho límite hacia el Oeste primero y el Norte después, hasta un punto en el km 67 de la carretera C-821, de La Orotava a Granadilla; siguiendo por la carretera cruza un ramal del Barranco del Chorrillo y continúa hacia el Sur unos 770 m más, hasta un punto en una curva pronunciada en el cauce de un barranquillo al este de un campo de fútbol; asciende por dicho cauce hasta alcanzar la cota 1540, que sigue hacia el Oeste, hasta llegar a una pista al norte de Montaña Ciruelita; continúa hacia el Oeste siguiendo la pista de la galería de La Coruja, atravesando el Barranco de la Abejera, hasta enlazar con el Canal de Reimel a cota 1410, en el cauce del ramal más septentrional de dicho barranco y al este de Montaña de Vica; desde ese punto continúa hacia el SO por el canal hasta alcanzar la cota 1290 en el margen derecho del Barranco de las Goteras y al oeste de Montaña Mohino; sigue por la cota hacia el Oeste hasta el cauce del Barranco del Rey; continúa aguas abajo hasta la cota 1100, por la cual sigue con rumbo Oeste hasta alcanzar el veril en el margen izquierdo del Barranco del Infierno; desde allí, continúa por dicho veril con rumbo Norte hasta alcanzar la cota 1300, desde donde asciende en línea recta con rumbo NO, hasta el vértice 1325 m, para descender con el mismo rumbo por la ladera opuesta, hasta la base oeste de dicho vértice; entonces desciende hacia el Sur hasta tomar el veril del margen derecho del barranco, el cual sigue hacia el Sur hasta la cota 1075, en El Calderón; prosigue por dicha cota hacia el Oeste hasta un punto en el espigón sur de Topo Alto (UTM: 28RCS 3285 1428), al oeste de Roque de Abinque, donde toma de nuevo el veril en la cabecera occidental del barranco que flanquea a dicho roque por el oeste, hasta llegar a la cota 1025 en el norte de un vértice de 1007 m, por la cual sigue hacia el NO hasta alcanzar el veril del flanco sur del Lomo de las Lajas, para seguir por él hasta el cauce del Barranco Las Torres Valdés, a cota 885.

Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba hasta la cota 977, donde asciende por una vaguada en el margen derecho hasta alcanzar un punto en una pista, a cota 1004; sigue en línea recta con rumbo NNO hasta un punto en un cruce de otra pista con el Canal Santa Margarita, a cota 1018; continúa hacia el Norte por la pista hasta alcanzar el veril (UTM: 28RCS 3160 1578) del margen izquierdo del Barranco de la Quinta, a cota 1075, desde donde desciende con rumbo Norte hasta el cauce de dicho barranco, y luego prosigue por él aguas arriba hasta una bifurcación a cota 1080, donde se desvía por el ramal izquierdo y sigue ascendiendo hasta la cota 1135, para alcanzar, mediante una línea recta con rumbo NO, una tubería en una vaguada contigua al sur del Lomo Aponte, por la que desciende hacia el Oeste hasta el veril en el margen izquierdo del Barranco Bucio o Tejera; continúa por dicho veril con rumbo Este, hasta un espigón en un quiebro pronunciado del barranco a cota 1150, desde donde desciende por un espigón hasta el cauce a cota 1120, para ascender por la ladera opuesta hasta el borde de unas tierras de cultivo, a cota 1135; sigue por dicho borde con rumbo NE, para alcanzar un muro de parcelas a cota 1175, que luego sigue hacia el NO, hasta el veril del margen izquierdo del ramal más meridional del Barranco de Ye; desciende por el veril hacia el Oeste, hasta un punto en un espigón a cota 1125 (UTM: 28RCS 3148 1693), desde el que sigue en línea recta con rumbo NO hasta una construcción en el margen derecho de dicho barranco y, desde ahí prosigue otra vez en línea recta con rumbo OSO hasta el final de una pista a cota 1055; continúa una vez más en línea recta con rumbo NO hasta un punto en Cercado del Pino a cota 1080, en un cruce de caminos con el Bajante de Fyffes; desde allí, continúa por el camino con rumbo NO hasta el borde de un muro que sigue hasta un punto a cota 1040, en el margen izquierdo del ramal meridional del Barranco de las Moradas, desde donde en línea recta y con rumbo NNO, alcanza el vértice 1080 m en el veril del margen izquierdo del Barranco de Erques. Continúa por el veril con rumbo NE hasta una vaguada, en un quiebro pronunciado del barranco a cota 1115, por la que desciende hasta el cauce, para ascender con rumbo Norte por la divisoria de un espigón de la ladera opuesta hasta el veril a cota 1150; desciende con rumbo Oeste por dicho veril hasta la cota 1100, que sigue hacia el NO pasando Los Granelitos, el este del caserío de La Fuente y El Frontón, hasta un punto en el espigón del margen derecho del Barranco de Mañoca (UTM: 28RCS 2849 2344); desde ahí continúa en línea recta con rumbo NNO, hasta una curva en una pista, a cota 1230, en el Alto de las Cocinas; sigue por la pista hacia el NE hasta enlazar con un muro de piedra, por el que sigue con rumbo NO hasta llegar a la pista Tamuja, a cota 1230; desciende hacia el Oeste por dicha pista hasta el cruce con la carretera C-825 de Boca Tauce a Guía de Isora, y sigue con el mismo rumbo descendiendo por un camino hasta enlazar con el Canal del Barranco de Vergara, a cota 995; por ese canal continúa, con rumbo Norte, pasando por Guenchifira y el Portillo del Rastrojo, hasta la Majada de las Jiménez, donde encuentra un pista a cota 1170 y al este de Arguayo, por la que desciende con rumbo Oeste hasta un cruce a cota 1085; toma unos 585 m por el ramal que va hacia el Norte, hasta otro cruce, en el borde de unos bancales (UTM: 28RCS 2392 2864), por donde se desvía hacia el Este, para continuar luego con rumbo Norte, bordeando unos terrenos de cultivos por el flanco oriental, hasta enlazar con un muro (UTM: 28RCS 2406 2907) por el que sigue hacia el Norte hasta la cota 1155, prolongándose con el mismo rumbo hasta la divisoria del espigón noroeste de un vértice de 1169 m; sigue por la divisoria hacia el NO, hasta alcanzar una pista a cota 1120, que sigue hasta un punto junto a un muro en el borde norte de la colada reciente de Boca Cangrejo (UTM: 28RCS 2461 3016); continúa con rumbo Este siguiendo el borde norte de dicha colada hasta alcanzar la carretera C-823, por la que toma hacia el NE hasta el vértice 1463 m, donde se desvía por una pista con el mismo rumbo, bordeando por el este el volcán de Chinyero hasta cortar en un punto a 1450 m de altura (UTM: 28RCS 2784 3176), la prolongación de la recta que con rumbo Sur une el vértice Norte 1466,57 m de Montaña de Las Flores con el punto (UTM: 28RCS 2744 3549) a cota 1050 y en la carretera TF-226 que une la Montañeta con San José de Los Llanos; continúa hacia el N siguiendo el borde oriental de la colada histórica de Arenas Negras hasta alcanzar el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 8, en el punto inicial.

Este Parque Natural circunda al Parque Nacional del Teide, cuyo límite es una línea que recorre los siguientes puntos:

Norte: Promontorio de Bonilla, Pico Cabras, Risco de la Fortaleza, Cabezón, Montaña del Pino (junto al punto kilométrico 33,770, de la carretera comarcal 821, de la Orotava a Vilaflor) y Vértice del Cerrillar.

Este: Vértice del Cerrillar, Llano de Baja, Montaña Colorada, La Angostura, Topo de la Grieta, Roque de la Grieta y Montaña de Pasajirón, siguiendo la crestería del Circo de las Cañadas.

Sur: Montaña del Pasajirón, Degollada de Guajara, Montaña de Guajara, Degollada de Ucanca y Crestería de Ucanca, siguiendo por los puntos de Roque de Almendro, Sombrero y Sombrerito, hasta la Boca de Tauce.

Oeste: Boca de Tauce, Roques de Chavao, Montaña del Cedro, Roques del Cedro, Montaña de Chasogo, Volcán de la Botija, Mojón de los Tres Términos y Promontorio de Bonilla. (T-12) Parque Rural de Anaga.

1. El Parque Rural de Anaga comprende 14418,7 hectáreas en los términos municipales de Santa Cruz, La Laguna y Tegueste.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-12 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la desembocadura del Barranco del Tomadero y en la Playa de los Troches (UTM: 28RCS 7168 6144), continúa la línea de bajamar escorada con rumbo Este hasta Roque Bermejo.

Este: desde el punto anterior sigue la línea de bajamar escorada con rumbo Sur hasta la base del saliente de El Espigón (UTM: 28RCS 8768 5585), al este del cementerio de Igueste de San Andrés.

Sur: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón con rumbo Norte hasta la cota 100; sigue por ella hacia el NO hasta una vaguada que flanquea por el norte un vértice de 398 m (UTM: 28RCS 8710 5737), por la que asciende hasta la cota 200. Sigue por dicha cota hasta otra vaguada que está justo al norte de Lomo Bermejo (UTM: 28RCS 8727 5776), por la que desciende hasta la cota 100, para luego continuar por ella hacia el Sur, hasta un punto en el espigón del margen izquierdo del Barranco de la Sombra de Igueste (UTM: 28RCS 8641 5694), desde donde cruza en línea recta perpendicular al cauce del barranco hasta la cota 100 de su margen derecho, que encuentra a unos 50 m de distancia; sigue por dicha cota, primero con rumbo Este y luego con rumbo Sur, hasta un punto en el borde sur de unos bancales abandonados que hay al oeste del caserío de Igueste (UTM: 28RCS 8684 5634); por dicho borde asciende hasta la cota 175 para continuar por ella, con rumbo Sur primero y Oeste después, hasta un barranquillo que nace al sur de Montaña Chiquita, el cual sigue aguas abajo hasta enlazar con el Barranco del Balayo, y luego prosigue a través de éste hasta alcanzar la carretera vecinal de San Andrés a Igueste; continúa por dicha carretera hacia el Oeste hasta un punto (UTM: 28RCS 8431 5470) en el espigón al este de un vértice de 191 m, en Los Pedacitos; asciende por la divisoria de dicho espigón hasta la cota 175 y continúa por ella con rumbo Norte hasta otro espigón, al oeste del vértice 284 m, por cuya divisoria asciende hasta enlazar con la pista del polvorín de San Andrés; sigue por dicha pista hacia el Oeste hasta su unión con la carretera de Santa Cruz a Taganana L-826. Continúa por ésta hacia el Sur hasta un punto en la base este de una degollada a 95 m de altura y al oeste del Barranco de las Huertas; desde allí, asciende por la ladera con rumbo Oeste hasta dicha degollada y por la divisoria hasta la cota 100, para continuar por ella hasta un punto en el espigón del margen izquierdo del Barranco del Cercado de Andrés (UTM: 28RCS 8267 5527); desde allí, desciende en línea recta con rumbo SO hasta el cauce de dicho barranco a cota 55, para ascender por un ramal de su margen derecho que se dirige hacia el Sur, hasta la cota 100; por ella continúa con rumbo Sur primero y Oeste después, hasta un punto en el espigón suroeste de un vértice de 293 m que está en el margen izquierdo del Barranco del Bufadero (UTM: 28RCS 8005 5364), desde el que desciende hasta el cauce de dicho barranco, a cota 30, para seguir entonces aguas arriba por un ramal en la ladera opuesta hasta la cota 100; continúa con rumbo Sur por dicha cota hasta alcanzar el cauce del Barranco de Valleseco, desde donde asciende con rumbo Oeste por el espigón este de la ladera del Morro de la Quebrada, hasta llegar a un canal a cota 240, que luego sigue unos 355 m manteniendo el mismo rumbo hasta la intersección con el cauce del primer barranquillo al oeste del Morro de la Quebrada, por el que desciende hasta la cota 100; desde ese punto y a la misma cota, continúa hacia el Sur hasta un punto en la divisoria del espigón al sureste del Barrio de la Alegría; asciende por la misma hasta la cota 125 y sigue por ella, con rumbo NO hasta un espigón (UTM: 28RCS 7827 5185) al suroeste de un vértice de 337 m, por cuya divisoria desciende hasta la cota 100 para entonces continuar por ella con rumbo NO hasta alcanzar la vaguada al Sur de un vértice de 325 m, por la que desciende hasta el cauce del Barranco Tahodio, para luego ascender por el ramal de la ladera opuesta hasta la cota 100; sigue por dicha cota hacia el Sur primero y al Oeste después, hasta un punto en la divisoria del espigón del margen derecho del Barranco de la Leña (UTM: 28RCS 7773 5102); asciende con rumbo NO por su divisoria hasta alcanzar la cota 175, por la que continúa hasta enlazar con la carretera de acceso al Pico de la Meseta; sigue por la carretera descendiendo con rumbo ONO hasta la primera curva que encuentra, desde donde continúa descendiendo con el mismo rumbo hasta llegar al cauce del Barranco Ancheta, a cota 100.

Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba hasta la base del muro de la presa de Los Campitos, para ascender bordeándola por el norte hasta la cota 325, en el cauce del ramal oriental del Barranco de Ancheta por el que sigue aguas arriba con rumbo NO, hasta alcanzar el vértice 609 m en el Pico de la Sabina; continúa por la divisoria con rumbo NO, pasa por el vértice Cueva Blanca y llega a un vértice de 721 m que está al noreste de Jardina, desde donde en línea recta con rumbo NE enlaza con el límite meridional del Monte de Utilidad Pública nº 15, Las Mercedes, Mina, Yedra, por el cual sigue hacia el Oeste hasta alcanzar, en un vértice de 828 m, la divisoria del Lomo del Boquerón, por la que desciende con rumbo SO hasta el vértice 731 m en el Pico de los Gomeros; desde ese punto, desciende con rumbo ONO por una vaguada al fondo del Barranco de los Núñez, a cota 625, para continuar por dicha cota con rumbo SO hasta la divisoria del Lomo de Riveros, por la que desciende hacia el Oeste hasta un vértice de 603 m; desde allí y con rumbo NO sigue la divisoria del espigón hasta alcanzar a cota 500 el Canal del Cabildo, por el que continúa con rumbo Oeste hasta la vaguada en la ladera meridional de la Mesa de Tejina, que alcanza en un lugar al pie de una degollada a 586 m de altura (UTM: 28RCS 6852 5713). Desde este punto desciende con rumbo SO, pasando por el borde oeste de un estanque, hasta el cauce del Barranco de Aguas de Dios, el cual alcanza a cota 235; sigue aguas abajo por dicho barranco hasta la cota 158, en la base del espigón noroeste de la Mesa de Tejina, y asciende hacia el NE por la divisoria hasta la cota 250, que continúa hacia el NE para llegar al espigón norte de la Mesa de Tejina, en la base de un vértice de 531 m; desde allí desciende por la divisoria hasta un estanque, donde alcanza la cota 175, que entonces sigue hacia NE hasta enlazar con el Canal de Fajana en el cauce del Barranco de Vargas; continúa por dicho canal hasta un punto en el espigón del margen izquierdo del Barranco de Flandes (UTM: 28RCS 7010 6008), desde donde desciende con rumbo NE hasta su cauce a cota 65, y asciende con el mismo rumbo por la conducción de agua de la ladera opuesta, para continuar luego sobre la cota 195 hasta el veril del margen izquierdo de Barranco Seco; desde ahí desciende hasta el cauce, a cota 80, y continúa aguas abajo hasta la desembocadura, en el punto inicial.

Este espacio comprende todos los roques costeros que se encuentran frente al límite marino del Parque Rural, en particular los Roques de Anaga.

(T-13) Parque Rural de Teno.

1. El Parque Rural de Teno comprende 8063,6 hectáreas en los términos municipales de Buenavista, Los Silos, Santiago del Teide y El Tanque.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-13 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto costero en la desembocadura del Barranco de Ajeque (UTM: 28RCS 1569 3953), continúa en línea recta con rumbo SE hasta la carretera de acceso a Teno Bajo, a la altura del desvío a La Suerte de la Cruz y justo donde hay un estanque a cota 115; asciende por la ladera adyacente con rumbo SO hasta la cota 200, por la cual continúa hacia el SE hasta el cauce del Barranco del Atajo, que sigue aguas arriba hasta la cota 225, y por ella prosigue con rumbo Sur hasta el cauce del Barranco de Bujame, por el que aguas arriba llega a la cota 250; continúa por dicha cota con rumbo Este, hasta el cauce del Barranco de Las Rosas, al sur de Buenavista del Norte, desde donde sigue en línea recta con rumbo SE hasta la esquina noreste de un estanque situado a 175 m de distancia y a cota 290, para luego proseguir, otra vez en línea recta, unos 450 m hacia el Este y alcanzar una edificación en el margen izquierdo del Barranco de los Camellos, a cota 305; desde ahí cruza en recta hasta un punto de la ladera opuesta que está en la misma cota, donde enlaza con la carretera a El Palmar y asciende por ella hasta la primera curva que encuentra, donde se desvía por la cota 330 con rumbo NE y llega al espigón noroeste de un vértice de 509 m, por cuya divisoria desciende hasta la cota 275; continúa por dicha cota con rumbo Este y cruza el Barranco de Blas, para enlazar en su margen derecho y al oeste de Roque Blanco, con un camino que luego sigue hacia el Norte hasta el espigón noroeste de un vértice de 267 m, donde toma el Canal de las Cabezadas a cota 200, y lo sigue hasta el cauce del Barranco de las Cabezadas, tras cruzar los barrancos de Cuevas Negras y del Agua.

Este: desde el punto anterior continúa aguas arriba hasta la cota 425, donde toma una vaguada que sigue hasta la divisoria del margen izquierdo del Barranco de las Cabezadas, a cota 530; asciende por dicha divisoria hasta la cota 570 y desciende en línea recta hacia el Oeste, hasta la boca del túnel del Canal de enlace Palmar-Teno; continúa por dicho canal con rumbo Oeste hasta alcanzar la divisoria del margen derecho del Barranco de Cuevas Negras, por la que asciende hasta un espigón en Lomo de los Abades, a cota 930 aproximadamente y en el camino de acceso al caserío de Erjos por el norte, desde ahí desciende con rumbo Oeste por la divisoria del espigón hasta el cauce del Barranco de Cuevas Negras (cota 790), que sigue hasta la cota 945 para entonces ascender con rumbo SO por la divisoria del espigón de un vértice de 1093 m que hay al oeste del caserío de Erjos, hasta su cima; continúa por la divisoria hacia el Sur y, al llegar al vértice 1120 m, desciende por su espigón este hasta el cruce de la carretera C-820 con una calle de Erjos; sigue 25 m por esta última y toma hacia el SE por un camino que atraviesa la zona de cultivo al norte de la Montaña del Viento, hasta un punto donde se cruza con una pista al pie de un vértice de 1073 m, desde donde asciende en recta con rumbo Este hasta su cima y desciende luego, con el mismo rumbo, por la otra ladera, hasta un barranquillo que le lleva, aguas arriba, hasta la carretera de acceso a San José de Los Llanos; atraviesa esta carretera y continúa ascendiendo con rumbo Este hasta llegar a la divisoria del espigón oeste de Montaña del Topo; recorre la divisoria de la montaña con rumbo Este y desciende por su vertiente oriental hasta una pista a cota 1170; continúa por dicha pista hacia el Sur hasta enlazar con la vaguada de Los Ovejeros, que sigue aguas abajo hasta la cota 1100, y luego prosigue por ésta hacia el NO hasta una degollada a 1104 m de altura, por donde se desvía hacia el Oeste hasta un vértice de 1100 m; continúa en línea recta con rumbo NO hacia el vértice 1140 m de Puerto de Erjos, desde donde desciende por su espigón suroeste hasta la carretera C-820; continúa por ella hacia el Sur hasta el km 81,390, desde donde asciende por la divisoria del espigón del vértice 1369 m de Montaña de Picón de Pelado hasta la cota 1000, por la que sigue primero hacia el Oeste y luego hacia el Sur, hasta un punto en la divisoria del Lomo del Pinto, al noroeste del caserío El Mellado, donde desciende por la divisoria hacia el SE para alcanzar el cauce del Barranco de Santiago a cota 780, el cual sigue aguas abajo por la parte del cauce más próxima a su ladera derecha, hasta llegar al Lomo de las Cruces, donde flanquea por el oeste unas fincas de plataneras ubicadas en medio del cauce, para después tomar de nuevo el cauce del barranco a cota 235 y seguir aguas abajo hasta la cota 200, donde se desvía para flanquear por el oeste unos terrenos de cultivo, hasta alcanzar la divisoria del Lomo de las Cruces a cota 170.

Sur: desde el punto anterior desciende en recta con rumbo Oeste hasta la cota 125 y sigue por ella con rumbo Norte hasta la vaguada que flanquea por el norte la zona urbanizada de Puerto Santiago, desde donde aguas abajo alcanza la costa en el extremo norte de la playa de Puerto Santiago (UTM: 28RCS 1965 2632).

Oeste: desde el punto anterior siguiendo la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el punto inicial.

(T-14) Monumento Natural del Barranco de Fasnia y Güímar.

1. El Monumento Natural del Barranco de Fasnia y Güímar comprende 152,1 hectáreas en los términos municipales de Güímar y Fasnia.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-14 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto en el espigón al norte de la Playa de Topuerque (UTM: 28RCS 6211 2428), continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Sur hasta el pie del espigón del margen derecho del Barranco de Erques (UTM: 28RCS 6200 2399).

Sur: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón hasta alcanzar el veril del margen izquierdo de dicho barranco, por el que continúa con rumbo NO hasta alcanzar en el margen izquierdo del Barranco del Madroño, ramal del de Erques, la cota 650, por la que sigue bordeando el espigón hacia el NO hasta tomar de nuevo el veril en el margen derecho del Barranco de Erques; continúa con el mismo rumbo hasta la cota 900 que sigue hacia el Norte para cruzar el ramal Barranco de Cano y otro barranquillo adyacente, y tomar otra vez el veril del Barranco de Erques en el Lomo de los Pinos, que sigue con rumbo NO hasta la cota 1200.

Oeste: desde el punto anterior continúa por dicha cota con rumbo NE, cruzando los dos ramales de la cabecera del Barranco de Erques, hasta alcanzar el veril en el margen izquierdo del cauce principal.

Norte: desde el punto anterior continúa por dicho veril con rumbo SE, a lo largo de todo el barranco y hasta el punto inicial.

(T-15) Monumento Natural de la Montaña Centinela.

1. El Monumento Natural de la Montaña Centinela comprende 132,3 hectáreas en el término municipal de Arico. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-15 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el cauce del Barranco Ovejeros, a cota 145, asciende con rumbo Norte por una ladera, dejando unos bancales de cultivo a la izquierda, hasta alcanzar un camino a cota 215; sigue entonces por éste para enlazar con la carretera que va al Lomo de Arico, por la cual prosigue con rumbo Este unos 360 m, hasta alcanzar a cota 190 la divisoria del lomo del margen izquierdo del Barranco de la Luz o del Pedregal, por donde desciende hacia el SE hasta el cauce de dicho barranco, a cota 120.

Este: desde el punto anterior desciende por el cauce hasta enlazar con el camino de Los Abrigos que sigue hacia el Sur, bordeando a Montaña Centinela hasta alcanzar la cota 100, en El Perulet.

Sur: desde el punto anterior continúa por dicha cota con rumbo SO hasta el cauce del Barranco de las Narices-Ovejero.

Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba, bordeando a Montaña Centinela por el oeste, hasta la cota 145 en el punto inicial.

(T-16) Monumento Natural de los Derriscaderos.

1. El Monumento Natural de los Derriscaderos comprende 268,3 hectáreas en el término municipal de Granadilla.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-16 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 300 que está en el camino que recorre a todo lo largo el Lomo de los Quemados (UTM: 28RCS 4937 1051), continúa por dicha cota primero hacia el Oeste y luego hacia el Norte, hasta alcanzar el veril del Lomo del Pinito, en el margen derecho del Barranco de los Helechos; continúa por el veril hacia el Norte, hasta el cauce de dicho barranco, que atraviesa por la cota 365 para retomar el veril en la ladera opuesta y seguir por el margen derecho del Barranco de Mocán, bordeando por la parte inferior unos bancales de cultivo; continúa hacia el NO por el veril de dicho margen, hasta un punto en el cauce del barranco, a cota 425, donde cambia de rumbo hacia el SE, prosiguiendo ahora por el veril del margen izquierdo del barranco y bordeando una zona de cultivos, hasta interceptar un camino a cota 345.

Este: desde el punto anterior sigue por dicho camino hacia el SE hasta alcanzar la curva de enlace de la carretera del Parque Eólico con la Autopista TF-1; continúa entonces por el borde exterior de la misma hacia el SO, hasta alcanzar la Autopista.

Sur: desde el punto anterior continúa por el borde norte de la Autopista con rumbo SO unos 425 m, hasta alcanzar un punto en la divisoria del lomo en el margen derecho del Barranco de las Monjas.

Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el NO por la divisoria de dicho lomo hasta enlazar con un camino, a cota 175, que sigue con el mismo rumbo hasta el punto inicial, a cota 300.

(T-17) Monumento Natural de las Montañas de Ifara y Los Riscos.

1. El Monumento Natural de las Montañas de Ifara y Los Riscos comprende 288,1 hectáreas en el término municipal de Granadilla.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-17 y se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto al Sur de Montaña de los Riscos, donde la carretera paralela a la Autopista TF-1 cruza el cauce del Barranco del Callao (UTM: 28RCS 4971 0666), continúa por dicha carretera hacia el Oeste hasta enlazar con un camino a cota 140, en el Lomo de los Letrados y en el margen derecho del Barranco del Callao. Continúa por este camino hacia el NO hasta una bifurcación a cota 155, donde toma el ramal más oriental y bordea los terrenos de cultivo del lomo, para llegar al final del camino en un punto a cota 185 (UTM: 28RCS 4865 0723). Desde ese punto prosigue en línea recta hacia el Norte hasta el vértice SE de un estanque, situado junto a unos invernaderos en una explotación agrícola del margen derecho del Barranco de las Moradas, entre las cotas 195 y 200; desde allí, continúa en línea recta con rumbo ENE hasta enlazar, en el margen izquierdo de dicho barranco, una pista que atraviesa el cauce del barranco del Callao, la cual sigue con el mismo rumbo hasta un cruce a cota 200, en el margen derecho del Barranco de Ifara. Desde allí, continúa en línea recta con rumbo Norte hasta el vértice 216 m, que está en el mismo margen, desde donde sigue en recta con rumbo NO hasta un punto en el cruce de una pista con el ramal más occidental del Barranco de Ifara, a cota 212.

Norte: desde el punto anterior continúa por dicha pista con rumbo Este bordeando a Montaña de Ifara por el norte y este, hasta un punto a cota 148 donde corta la línea recta que se prolonga con rumbo Este desde un estanque situado en el flanco sur de la Montaña de Ifara.

Este: desde el punto anterior continúa por dicha recta hasta la esquina sur del estanque, y desde ahí con rumbo SO en línea recta hasta alcanzar el cauce del Barranco de Ifara a cota 130, por el que continúa aguas abajo hasta enlazar con la carretera paralela a la Autopista TF-1.

Sur: desde el punto anterior sigue por dicha carretera con rumbo SO hasta el punto inicial. (T-18) Monumento Natural de la Montaña Pelada.

1. El Monumento Natural de la Montaña Pelada comprende 152,7 hectáreas en el término municipal de Granadilla.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-18 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el camino de Cuevas del Trigo (UTM: 28RCS 5024 0650), a cota aproximada 104 y a la altura de Casas del Guirre, en el cruce con el camino que da acceso a la finca del Lomo del Guirre, continúa hacia el SE por aquél hasta alcanzar la costa en el límite entre Puntilla de las Cuevas del Trigo y una pequeña ensenada más al Norte (UTM: 28RCS 5174 0553).

Este: desde el punto anterior sigue hacia el SO por la línea de bajamar escorada hasta la Punta de la Pelada.

Sur: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hasta un punto en el extremo occidental de la Ensenada de la Pelada (UTM: 28RCS 5056 0473).

Oeste: desde el punto anterior asciende bordeando primero la playa por el oeste y el norte, para continuar luego por el cauce del barranco que flanquea a Montaña Pelada por el oeste, hasta alcanzar el camino que lo cruza a la cota 81 aproximadamente; sigue por dicho camino hacia el NNE hasta la finca del Lomo del Guirre, que atraviesa hasta alcanzar el camino de las Cuevas del Trigo en el punto inicial.

(T-19) Monumento Natural de la Montaña Colorada.

1. El Monumento Natural de la Montaña Colorada comprende 515,3 hectáreas en los términos municipales de Vilaflor y Granadilla.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-19 y se corresponde con la siguiente descripción:

Sur: desde un punto en el km 78,635 de la carretera de La Orotava a Granadilla (UTM: 28RCS 4294 1319) y en la base del espigón sur de Montaña Rica, sigue por la carretera con rumbo Oeste hasta alcanzar el cauce de un ramal del Barranco de la Orchilla a 1235 m de altura, al norte de la urbanización La Martela (UTM: 28RCS 4080 1445).

Oeste: desde el punto anterior continúa aguas arriba por dicho barranquillo hasta alcanzar la cota 1375 al oeste de Montaña de las Mesas; continúa por dicha cota con rumbo Norte hasta el cauce del barranquillo que bordea Montaña de las Mesas por el noroeste, por el que prosigue aguas arriba hasta la divisoria en el margen derecho del Barranco de las Fuentes, a cota 1515, para descender por una vaguada hasta su cauce.

Norte: desde el punto anterior desciende aguas abajo por el Barranco de las Fuentes, bordeando Montaña de las Mesas por el este y el Lomo de las Arenas por el norte y por el este, hasta enlazar con la cota 1000, al noreste de Montaña Rica.

Este: desde el punto anterior continúa por la cota 1000 hacia el SO, bordeando Montaña Rica por el este y por el sur, hasta su espigón sur, por cuya divisoria desciende con rumbo SO hasta la carretera de La Orotava a Granadilla, en el punto inicial.

(T-20) Monumento Natural del Roque de Jama.

1. El Monumento Natural del Roque de Jama comprende 94,1 hectáreas que afectan al término municipal de San Miguel.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-20 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en una curva de la carretera C-822 (UTM: 28RCS 3803 0871), donde cruza al Barranco de los Morales al oeste del Roque de Jama, continúa ascendiendo con rumbo NE por el camino que lleva a Casas de la Fuente, hasta alcanzar el cauce de un barranco subsidiario del de Los Morales, por el que sigue aguas arriba hasta la cota 620.

Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur por una divisoria hasta alcanzar el vértice 672 m, por la cual desciende con el mismo rumbo hasta un punto en una vaguada a cota 610. Desde allí, sigue en línea recta con rumbo SE hasta un punto en el cauce del Barranco de Mantible, a cota 600, que flanquea al Roque de Jama por el este; continúa aguas abajo por dicho barranco hasta alcanzar la carretera C-822, que sigue hacia el Sur unos 912 m hasta la base de la degollada de vértice 574 m.

Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo Oeste a dicha degollada y luego desciende por la ladera opuesta con rumbo OSO, hasta encontrar de nuevo la carretera C-822.

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el NO por la carretera C-822 hasta llegar al punto inicial.

(T-21) Monumento Natural de Montaña Amarilla.

1. El Monumento Natural de Montaña Amarilla comprende 27,8 hectáreas que afectan a los términos municipales de San Miguel y Arona, y su finalidad de protección es la estructura geomorfológica del cono.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-21 y se corresponde con la siguiente descripción: Oeste: desde un punto en la costa (UTM: 28RCR 3901 9950) y en el interior de la ensenada al sur de Montaña Amarilla, continúa hacia el Norte por la vaguada que rodea el flanco oeste del volcán y dejando a la izquierda las edificaciones, hasta alcanzar la cota 30.

Norte: desde el punto anterior continúa hacia el Este rodeando el flanco norte del volcán hasta alcanzar de nuevo la cota 30, desde donde toma un barranquillo que sigue con el mismo rumbo hasta un punto en la costa (UTM: 28RCR 3967 9985).

Este: desde el punto anterior sigue hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta la Punta Montaña Amarilla.

Sur: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Oeste hasta el punto inicial.

3. La Administración competente en Conservación de la Naturaleza elaborará un plan de restauración paisajística para esta área.

(T-22) Monumento Natural de la Montaña de Guaza.

1. El Monumento Natural de la Montaña de Guaza comprende 725,7 hectáreas en el término municipal de Arona.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-22 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el cruce de una pista con la carretera (TF-6223), que flanquea a Guaza por el norte (UTM: 28RCS 3315 0508), continúa por ella hacia el Este hasta enlazar con un camino en el borde sur de la salida de la Autopista a Guaza y en el margen derecho del Barranco del Malpaso.

Este: desde el punto anterior continúa por el camino con rumbo Sur hasta un cruce a cota 95, donde toma un desvío hacia el Oeste hasta alcanzar la cota 120; continúa por ella con rumbo SO hasta un estanque circular, a partir del cual y con el mismo rumbo bordea los terrenos de cultivo de Tagoro por el norte, para enlazar con la pista de acceso a Las Mesas de Guaza, en una vaguada al sur; sigue por el borde inferior de la colada de Montaña de Guaza con rumbo Sur hasta el cauce del barranquillo situado al oeste del caserío de Guaza, a cota 75.

Sur: desde el punto anterior continúa por el borde inferior de la colada de Montaña de Guaza, primero hacia el Sur y luego hacia el Oeste, hasta llegar a un punto en la costa y al norte de la Playa de la Arenita (UTM: 28RCS 3238 0187).

Oeste: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada hasta la base de un espigón que está al final del acantilado marino de la Montaña de Guaza (UTM: 28RCS 3212 0308), en el extremo meridional de la playa al sur de la Punta del Puerto. Desde ese punto toma con rumbo NE por la base del escarpe hasta alcanzar el borde oriental de las parcelas que ocupan el cauce del barranco al oeste de Las Mesas de Guaza y sigue por dicho borde hacia una pista a cota 25, por la que continúa hacia el Este bordeando por el sur otro grupo de parcelas hasta conectar con la cota 75; toma dicha cota con rumbo Norte hasta una vaguada al oeste del vértice 416 m en el Alto de Guaza; asciende por ella hasta la cota 100 y sigue hacia el Norte hasta enlazar con una pista al noroeste de Guaza, que llega hasta la carretera TF-6223 en el punto inicial.

(T-23) Monumento Natural de la Caldera del Rey.

1. El Monumento Natural de la Caldera del Rey comprende 180,7 hectáreas en el término municipal de Adeje.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-23 y se corresponde con la siguiente descripción:

Sur: desde un punto a cota 135 y situado en un camino en la divisoria oriental de la Caldera del Rey (UTM: 28RCS 3146 0678), continúa hacia el SO flanqueando unas edificaciones por el oeste y circundando luego el extremo sur de la caldera, para entonces ascender por la divisoria occidental hasta la cota 125.

Oeste: desde el punto anterior al suroeste de la caldera, continúa hacia el Norte siguiendo la divisoria hasta el vértice 245 m en Morro Negro.

Norte: desde el punto anterior continúa por la divisoria con rumbo Este hasta un vértice de 316 m.

Este: desde el punto anterior continúa por la divisoria hacia el Sur hasta el punto inicial.

(T-24) Monumento Natural del Teide.

1. El Monumento Natural del Teide comprende 3606,7 hectáreas en los términos municipales de La Orotava, Icod, Guía de Isora y Santiago del Teide.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-24 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este Monumento comprende todo el estratovolcán Teide-Pico Viejo por encima de los 2400 m de altura.

(T-25) Monumento Natural de la Montaña de Tejina.

1. El Monumento Natural de la Montaña de Tejina comprende 169,7 hectáreas en el término municipal de Guía de Isora.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-25 y se corresponde con la siguiente descripción: Norte: desde un punto a cota 605 y en el cauce del Barranco de Niágara o de Guairía (UTM: 28RCS 2730 2037), continúa aguas arriba hasta la cota 620, al pie de un espigón del margen derecho del barranco; asciende por la divisoria del espigón hasta el veril a cota 775, y sigue por él con rumbo Este, hasta un punto 950 m de altura en la divisoria de un espigón que está justo al sur del vértice 981 m (UTM: 28RCS 2847 2028).

Este: desde el punto anterior desciende por la divisoria hasta el cauce del Barranco de Niágara o Guairía, que corta en la cota 798, para ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta la degollada al este de Montaña Tejina, desde donde desciende con rumbo Sur por un ramal del Barranco de las Carreras, flanqueando a Montaña Tejina por el sureste, y llega a la confluencia con el barranco principal, por donde aguas abajo alcanza la cota 885; desde ese punto, continúa en línea recta con rumbo SSE hasta el cauce contiguo en el Barranco de la Cuéscara, a cota 850.

Sur: desde el punto anterior prosigue aguas abajo hasta enlazar con el Canal de San Fernando, a cota 670.

Oeste: desde el punto anterior continúa por dicho canal rumbo NO hasta el punto inicial.

(T-26) Monumento Natural del Roque de Garachico.

1. El Monumento Natural del Roque de Garachico comprende 5 hectáreas en el término municipal de Garachico.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-26 y se corresponde con el Roque en todo su perímetro, siguiendo la línea de bajamar escorada.

(T-27) Monumento Natural de la Montaña de los Frailes.

1. El Monumento Natural de la Montaña de los Frailes comprende 25,7 hectáreas en el término municipal de Los Realejos y su finalidad de protección es la estructura geomorfológica del cono.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-27 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el flanco noroeste de Montaña de los Frailes (UTM: 28RCS 4693 4200) y en el camino de acceso al caserío de El Cañón, a cota 245, continúa hacia el Este siguiendo la base del volcán, hasta alcanzar el extremo NE de las instalaciones deportivas del Colegio de La Pureza.

Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur siguiendo el muro de dichas instalaciones, hasta alcanzar a cota 275 el camino de acceso a dicho colegio, por el que sigue hacia el SE para enlazar con la carretera L-8015 de El Realejo a La Vera; continúa por dicha carretera con rumbo SO hasta la primera bifurcación.

Sur: desde el punto anterior toma el camino que flanquea con rumbo Oeste por el sur la Montaña de los Frailes, y sigue por él para tomar el camino interior de la finca situada en el extremo suroeste de dicha montaña, hasta alcanzar el cruce con el camino que bordea a Montaña de los Frailes por el Oeste.

Oeste: desde el punto anterior sigue con rumbo Norte por el camino que bordea la Montaña de los Frailes por el oeste, hasta alcanzar el punto inicial.

(T-28) Paisaje Protegido de la Rambla de Castro.

1. El Paisaje Protegido de la Rambla de Castro comprende 45,9 hectáreas en el término municipal de Los Realejos y su finalidad de protección es el palmeral y los restos de bosques termófilos, así como el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-28, se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto (UTM: 28RCS 4350 4247) en el acantilado, en el flanco oeste de la Punta del Guindaste y junto a un muro de una finca, a cota 50, desciende hacia la costa en recta hasta un punto al este de la Playa del Socorro (UTM: 28RCS 4344 4243); desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el extremo septentrional de la Punta del Guindaste.

Norte: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Este hasta la punta más oriental de Piedra Gorda.

Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur por un espigón hasta alcanzar el veril, que sigue con el mismo rumbo hasta el camino de El Burgado, a cota 50, por el que asciende hasta el borde de un escarpe, a cota 100.

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el Oeste, siempre por el veril del acantilado y ajustándose al borde de varias edificaciones en lo alto del mismo, hasta el Lomo de la Gordejuela; prosigue hacia el Sur por el veril del margen derecho del Barranco de la Calera hasta alcanzar la carretera C-820, a cota 160 aproximadamente; por ella sigue hacia el SO hasta la entrada de un túnel, donde toma de nuevo el veril en el margen izquierdo del Barranco de la Calera, y lo sigue con rumbo Norte hasta alcanzar un punto en el frente NE del espigón del Barrio de San Vicente (UTM: 28RCS 4430 4231) y en el flanco Oeste de una edificación junto a un muro a cota 120; desde ahí sigue hacia el norte en línea recta unos 30 m hasta un punto a cota 100 aproximadamente (UTM: 28RCS 4429 4234), en el veril del escarpe de la ladera del margen izquierdo del Barranco de la Calera; continúa desde ahí en línea recta con rumbo ONO unos 70 m, hasta un punto en el camino situado al sur del fortín (UTM: 28RCS 4423 4236), que está a cota 85 aproximadamente; sigue hacia el Oeste por dicho camino unos 200 m, hasta un punto en la ladera del margen derecho del Barranco de la Playa de la Fajana (UTM: 28RCS 4410 4224), desde donde asciende en línea recta con rumbo SSE unos 70 m, para alcanzar otro camino a cota 100 (UTM: 28RCS 4407 4218), por el que sigue hacia el Oeste cruzando el barranco para tomar en su margen izquierdo, al norte del vértice de San Pedro, la divisoria de un espigón por donde desciende hasta un camino que va al cantil costero; sigue hacia el NO por el cantil hasta la Punta del Guindaste y de ahí, desviándose hacia el Sur, alcanza el punto inicial.

Este espacio incluye todos los roques costeros que hay entre sus extremos más oriental y occidental, y en particular el del Burgado.

3. La Administración competente en Conservación de la Naturaleza elaborará un plan de restauración paisajística y ecológica para esta área.

4. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre el paisaje, toda su superficie se declara Área de Sensibilidad Ecológica, prolongándose ésta fuera del espacio y sobre los terrenos contiguos al mismo por el sur, de forma que su delimitación literal en el sector adyacente al espacio protegido es la siguiente:

Oeste: desde un punto en el margen derecho del Barranco de la Fajana, en un camino a cota 100 (UTM 28RCS 4407 4218), junto a un muro desciende unos 70 m en línea recta con rumbo NNO hasta otro punto situado en el camino paralelo por el Norte, en el mismo margen derecho (UTM 28RCS 4410 4224).

Norte: desde ese punto continúa unos 200 m por dicho camino hacia el Norte y Este hasta un punto en la curva inmediata, al Sur de El Fortín (UTM 28RCS 4423 4236).

Este: desde ahí sigue en línea recta hacia el ESE, unos 60 m, hasta otro punto situado a cota 100 en el veril del escarpe de la ladera del margen izquierdo del Barranco de la Calera, desde donde sigue hacia el Sur unos 30 m hasta otro punto (UTM 28RCS 4430 4231), en el flanco oeste de una edificación en ruinas, junto a un muro a cota 120.

Sur: desde el punto anterior, continúa hacia el Oeste y Suroeste, bordeando por el Norte las parcelas edificadas en el frente septentrional del barrio de San Vicente, hasta el punto inicial.

(T-29) Paisaje Protegido de Las Lagunetas.

1. El Paisaje Protegido de Las Lagunetas comprende 3800,1 hectáreas que afectan a los términos municipales de El Rosario, Candelaria, El Sauzal, La Matanza, La Victoria, Santa Úrsula y Tacoronte, y su finalidad de protección es el carácter forestal del paisaje.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-29 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 5380 4266) en una pista en el cauce del Barranco del Pino, a cota 790, continúa por la pista hacia el Este hasta el barranquillo que flanquea la Loma de Cho Pérez por el oeste, a cota 855; asciende por éste hasta alcanzar, a cota 975, donde enlaza con el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 18, Los Canales; sigue por dicho límite hacia el Este hasta el Barranco de María Jiménez, donde enlaza con el mismo rumbo con el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 17, La Victoria; a través de este límite llega al Barranco de Acentejo, donde sigue por el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 16, Pozo del Morro, y alcanza, en el Barranco de Cabrera, el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 19, El Sauzal, por el que sigue hasta encontrar el límite del Monte de Utilidad Pública nº 20, Agua García y Cerro del Lomo, al oeste del Lomo de las Jaras, que sigue con rumbo Este hasta un cruce de caminos en el collado de vértice 1102 m, en el lomo de La Guancha, al noroeste de La Montañeta.

Este: desde el punto anterior, continúa rumbo Sur por una pista hasta un cruce de caminos en el espigón suroeste de La Montañeta, donde alcanza el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 14, La Esperanza, que sigue hacia el Este primero y al Sur después, hasta un punto en el Barranco Hondo (cota 1000).

Sur: desde el punto anterior, sigue el límite meridional del Monte de Utilidad Pública nº 42, Fayal, Valle y Chafa, hasta el cruce de una pista con un cortafuego, en la divisoria del Barranco de Leres-Madroño, a cota 1170. Desde allí, con rumbo NO asciende por la divisoria, paralelo al cortafuego, hasta el vértice de Montaña Dornajo desde donde continúa hacia el Oeste por la línea de cumbre de la dorsal Pedro Gil, hasta la degollada situada entre Montaña Chipeque y Montaña de Joco, al sur del mirador de Chipeque (vértice 1.890 m).

Oeste: desde el punto anterior, desciende con rumbo NO por el cauce del Barranco del Pino hasta el punto inicial.

(T-30) Paisaje Protegido del Barranco de Erques.

1. El Paisaje Protegido del Barranco de Erques comprende 237,9 hectáreas que afectan a los términos municipales de Adeje y Guía de Isora, y su finalidad de protección es el paisaje de barranco en su estado natural.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-30 y se corresponde con la siguiente descripción: Norte: desde un punto (UTM: 28RCS 2313 1613), en una pista en la divisoria del margen derecho del Barranco de Erques, a cota 32; asciende con rumbo NE por dicha divisoria hasta alcanzar la carretera TF-6237, de Adeje a Puerto Santiago, en una curva (UTM: 28RCS 2350 1637), desde donde continúa hacia el Este por el muro sur de una finca, y llega al veril del margen derecho del Barranco de Erques; prosigue hacia el Este por el veril para tomar a cota 325 el cauce de un ramal tributario, que luego sigue aguas arriba hasta la cota 500; por dicha cota continúa hacia el Sur hasta alcanzar de nuevo el veril del Barranco de Erques, y por él continúa hacia el Este hasta la cota 1150.

Este: desde el punto anterior desciende hacia el Sur por la divisoria de un espigón hasta el cauce del Barranco de Erques, a cota 1025, y asciende por la vaguada de la ladera opuesta hasta el veril, a cota 1115.

Sur: desde el punto anterior desciende con rumbo Oeste por el veril del margen izquierdo del barranco hasta la cota 320, que sigue unos pocos metros hacia el Sur, hasta alcanzar un camino por el que continúa con el mismo rumbo unos 166 m, hasta un barranquillo que toma hacia el Oeste, aguas abajo, para alcanzar a cota 140 el extremo oriental de una presa. Desde ese punto sigue en línea recta con rumbo Oeste hasta conectar con la carretera TF-6237 en un punto donde ésta confluye con el barranquillo inmediato al de Erques por el sur (UTM: 28RCS 2385 1604). Desde ahí continúa hacia el Oeste por el veril del margen izquierdo de dicho barranquillo hasta un punto a cota 50 (UTM: 28RCS 2338 1600).

Oeste: desde el punto anterior, continúa en línea recta con rumbo Norte, hasta alcanzar la cota 45, en el veril del margen derecho del barranquillo inmediato. Por dicho veril sigue con rumbo Oeste, bordeando el espigón hasta un punto (UTM: 28RCS 2328 1612) en el margen izquierdo del Barranco de Erques, desde donde desciende al cauce de dicho barranco para luego ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta una curva pronunciada en una pista a cota 45, por la cual sigue unos 100 m hacia el punto inicial.

(T-31) Paisaje Protegido de las Siete Lomas.

1. El Paisaje Protegido de las Siete Lomas comprende 1013,9 hectáreas que afectan a los términos municipales de Güímar, Candelaria y Arafo, y su finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-31 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 1400, donde la carretera de Arafo a La Cumbre corta al Barranco de Corcho, sigue aguas abajo hasta enlazar con el Canal de Fasnia-La Esperanza-Tacoronte, a cota 870. Este: desde el punto anterior continúa por dicho canal con rumbo SO hasta un punto en el cauce del Barranco de Afoña o Charquito, a cota 950, donde se desvía aguas abajo por el barranco hasta la cota 800; sigue por dicha cota hacia el Sur para enlazar con la carretera de Arafo a La Cumbre, por la que sube unos 635 m hasta el lugar de partida de una pista que se dirige al Sur; sigue dicha pista por la divisoria del margen izquierdo del Barranco de Piedra Cumplida hasta enlazar con el Canal de Güímar-Santa Cruz, a cota 500, que sigue rumbo NO hasta el cauce del Barranco del Risco, a cota 485; sigue por éste aguas arriba hasta enlazar, a cota 620, con el Canal de Araya por el que continúa hacia el Sur hasta tocar en un punto (UTM: 28RCS 5991 3516) el borde norte de la colada más meridional del volcán de Las Arenas; continúa por el borde de dicha colada con rumbo Este hasta enlazar con el Canal de Güímar-Santa Cruz, por el que sigue con rumbo Sur hasta su inicio en la Asomada, donde se encuentra la divisoria del margen derecho del Barranco del Agua; desde ese punto desciende por la divisoria con rumbo Este unos 50 m, para enlazar con el Canal del Estado a cota 550; continúa por dicho canal con rumbo Sur y cruza el Barranco de Tegüígo, hasta llegar a la Ladera de Güímar en la cota 540 (UTM: 28RCS 5953 3168).

Sur: desde el punto anterior continúa en línea recta con rumbo OSO, hasta alcanzar un barranquillo a cota 675 (UTM: 28RCS 5885 3162), que está en el límite este del Monte de Utilidad Pública nº 43, Agache y Escobonal.

Oeste: desde el punto anterior sigue el mismo límite con rumbo Norte, hasta enlazar a cota 980, en Los Santiagos y sobre la colada histórica del volcán de Arafo, con el Monte de Utilidad Pública nº 41, Gambuesa, por cuyo borde este continúa hacia el Norte, hasta el cauce de un ramal del margen derecho del Barranco de Piedra Cumplida, a cota 1040; desciende por éste hasta la confluencia con el cauce principal del barranco, para ascender después, en línea recta con rumbo Norte, por la ladera del margen izquierdo, hasta alcanzar la cota 1125, por la que sigue con rumbo NNE atravesando las Pendientes de Gorgo hasta el margen derecho del Barranco del Charquito; desde ahí prosigue en línea recta con rumbo NNO unos 325 m, hasta una edificación en la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Charquito, a cota 1210; desde ahí prosigue en línea recta con rumbo NE hasta la degollada de vértice 1229 m, al NO de Media Montaña y en la divisoria del margen derecho del Barranco de la Gota; sigue de nuevo en línea recta, pero ahora con rumbo NNE, hasta enlazar con la carretera de Arafo a La Cumbre en una curva pronunciada que hay en el veril del margen izquierdo del Barranco de la Fuente; asciende por ella con rumbo Norte unos 640 m hasta el barranquillo que bordea las Bodegas de Chivisaya por el Oeste; por él prosigue, aguas arriba, hasta enlazar de nuevo con la carretera de Arafo a La Cumbre, que continúa con rumbo Norte hasta el cauce del Barranco del Corcho, en el punto inicial. (T-32) Paisaje Protegido de Ifonche.

1. El Paisaje Protegido de Ifonche comprende 774,8 hectáreas que afectan a los términos municipales de Adeje y Vilaflor, su finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-32 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el veril en el margen izquierdo del Barranco del Infierno (UTM: 28RCS 3364 1454), a cota 1100, continúa hacia el Este por dicha cota hasta alcanzar el cauce principal del Barranco del Rey, desde donde aguas arriba llega a la cota 1290, que toma hacia el Este para alcanzar el Canal de Reimel en un espigón del margen derecho del Barranco de las Goteras; sigue por el canal con el mismo rumbo hasta llegar a la pista de la galería de la Coruja Alta en el cauce del Barranco de la Vica, a cota 1410; sigue por la pista hacia el Este hasta el flanco norte de Montaña Ciruelita, junto a un estanque (UTM: 28RCS 3854 1623). Desde el punto anterior desciende por una vaguada con rumbo ESE, bordeando por el sur unas parcelas de cultivo, hasta el cauce a cota 1460 del Barranco de la Magdalena.

Este: desde el punto anterior continúa aguas abajo hasta alcanzar el Canal Vilaflor-Adeje, a cota 1415, y lo sigue hacia el Sur hasta una pista que flanquea por el sur Montaña de los Lirios, para proseguir por ella hacia el Oeste hasta un desvío de camino en el margen izquierdo del barranquillo más meridional de Montaña de los Lirios, donde toma por un camino hacia el SO hasta conectar de nuevo el Canal Vilaflor-Adeje.

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el Oeste por el canal, bordeando por el este y el sur Montaña de Doña Cándida, Montaña Listones y Montaña Medida, a partir de la cual y siguiendo siempre el canal, alcanza el cauce principal del Barranco del Rey a cota 1020; desciende aguas abajo hasta la cota 930 por el flanco norte de Roque Imoque, desde donde con rumbo Oeste asciende por una vaguada hasta la divisoria, que sigue hacia ONO para alcanzar el vértice 1112 m de Roque de los Brezos.

Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte por otra divisoria hasta un punto al norte del espigón de Nariz de García (UTM: 28RCS 3393 1300), desde donde toma una vaguada con rumbo Oeste hasta alcanzar el veril de la cabecera del Barranco del Agua, a cota 975; continúa por éste hacia el NO hasta enlazar con la divisoria del margen izquierdo del Barranco del Infierno, a cota 1000, para continuar entonces por el veril de dicho margen hacia el NO hasta la cota 1100 en el punto inicial.

(T-33) Paisaje Protegido de los Acantilados de la Culata. 1. El Paisaje Protegido de los Acantilados de la Culata comprende 552,1 hectáreas en los términos municipales de Garachico, El Tanque, Los Silos e Icod de los Vinos, y su finalidad de protección es el carácter acantilado del paisaje con restos de bosques termófilos.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-33 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 175 que está en el cauce del Barranco de las Cabezadas (UTM: 28RCS 2302 3876), continúa hacia el Este manteniendo la altura, y enlaza con el segundo camino que baja por el Barranco de los Guardias, para entonces descender por él con un trazo en zig-zag hasta la cota 130; continúa hacia el Este por dicha cota hasta alcanzar la carretera de Garachico a El Tanque; continúa por la carretera hasta el camino de acceso a la Quinta Roja, el cual toma con rumbo NE hasta conectar de nuevo a la carretera de Garachico a El Tanque, en San Pedro de Daute; prosigue por ella unos 735 m hacia el Este, hasta una curva en la entrada del casco urbano de Garachico, a cota 20, desde donde sigue con rumbo Este por el borde de unos terrenos de cultivo ascendiendo hasta alcanzar, en la cota 80, una calle que toma hacia el Este hasta un cruce, por donde se desvía hacia el Oeste unos 300 m hasta una vaguada por donde desciende hasta la cota 65; sigue por el límite sur de unos terrenos de cultivo, que bordea con rumbo Este, hasta enlazar a 25 m de altura con la carretera de Buenavista a Santa Cruz en un punto al Sur de Roque de Mantas; continúa por la carretera hacia el Este hasta el cauce del Barranco de Caforiño, al oeste del núcleo de Icod.

Este: desde el punto anterior sigue aguas arriba al pie del acantilado que flanquea Icod de los Vinos hasta enlazar con la carretera de El Amparo a La Vega.

Sur: desde el punto anterior continúa por la carretera de El Amparo a La Vega y asciende por la ladera del margen izquierdo del Barranco de Caforiño hasta que alcanza el veril (UTM: 28RCS 3102 3836), el cual sigue con rumbo NO hasta una curva en la carretera de Las Cañas a La Vega; prosigue descendiendo por esta carretera hasta su confluencia con la carretera C-820, por la que se desvía hacia el Oeste hasta alcanzar el veril del Acantilado de la Viña Grande, en un punto al oeste del barrio de Genovés (UTM: 28RCS 2866 3899); sigue por el veril hacia el NO primero y SO después, hasta enlazar en una curva con la carretera de San Juan del Reparo a El Tanque, que continúa hacia el Oeste bordeando el núcleo de El Tanque por el norte hasta un punto a cota 525 (UTM: 28RCS 2570 3872), al norte de El Tanque de Arriba, donde la carretera se aparta del veril; desde ahí continúa por el veril hasta alcanzar la pista que une Los Silos con Tierra del Trigo, desde donde toma la cota 385 hasta el cauce del Barranco de Las Cabezadas.

Oeste: desde el punto anterior continúa aguas abajo hasta la cota 175 en el punto inicial. (T-34) Paisaje Protegido de los Campeches, Tigaiga y Ruiz.

1. El Paisaje Protegido de los Campeches, Tigaiga y Ruiz comprende 691,2 hectáreas en los términos municipales de Los Realejos y San Juan de la Rambla, y su finalidad de protección es el carácter acantilado del paisaje con comunidades rupícolas y restos de laurisilva y bosques termófilos.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-34 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la carretera C-820 (UTM: 28RCS 3894 4215), que se encuentra a 25 m al oeste del desvío de entrada a San Juan de la Rambla, continúa hacia el Este por dicha carretera hasta alcanzar el veril de la ladera izquierda del Barranco de Rambla de Ruiz; toma por éste hacia el Norte hasta un punto a cota 60, desde el cual desciende con rumbo NNE hasta la costa, en el extremo oeste de la Playa Ruiz (UTM: 28RCS 4099 4233); desde ahí continúa por la línea de bajamar escorada hasta el extremo Este de la misma playa (UTM: 28RCS 4125 4234), para ascender con rumbo Sur hasta la cota 50 en el borde inferior de una edificación y, desde allí, continuar por el veril de la ladera derecha del Barranco de la Rambla de Ruiz hasta la carretera C-820. Desde este punto, continúa hacia el Este por dicha carretera cruzando varios túneles, en cada uno de los cuales lo hace por la línea que une sendas bocas en paralelo a la carretera y por el borde exterior del espigón, hasta alcanzar la base de un espigón en El Cuchillo (UTM: 28RCS 4285 4190), 50 m al este del último túnel.

Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón con rumbo Sur hasta alcanzar la cota 330 por la cual continúa hacia el Este hasta un sendero a la misma cota, por el que sigue con rumbo SE hasta alcanzar el cauce del Barranco Madre de Juana a cota 320. Desde este punto, asciende por el cauce del barranco, siguiendo siempre el ramal más occidental, para llegar a la carretera de La Orotava a Icod de los Vinos; continúa unos 100 m hacia el Sur por dicha carretera, hasta la siguiente curva que encuentra, donde toma el cauce del ramal izquierdo del Barranco de Madre Juana y por él, aguas arriba y con rumbo NO, llega a la cota 765, en el límite norte del Monte de Utilidad Pública nº 23, Ladera y Cumbres, por el que sigue con rumbo Oeste hasta enlazar con el veril de la ladera de Tigaiga (UTM: 28RCS 4316 3964), a cota 915 aproximadamente.

Sur: desde el punto anterior sigue el veril de la ladera hacia el Norte hasta alcanzar un canal a cota 620 aproximadamente, por donde se desvía unos 185 m con rumbo NE para cruzar una vaguada y llegar al veril este del lomo de El Lance de Arriba, a 550 m de altura; sigue por el veril bordeando a dicho lomo por el este y norte, hasta conectar con un camino en la cota 550, que recorre para atravesar el Barranco de Dornajo y llegar al veril de su margen izquierdo en la cota 525; sigue por el veril hacia el Norte, hasta alcanzar el frente del lomo (cota 325), por el que toma hacia el Oeste siguiendo el borde de las tierras de cultivo que ocupan el Lomo de Icod el Alto, hasta alcanzar un punto en una vaguada (UTM: 28RCS 4141 4161) que hay en el barranquillo situado al Este del Barranco de Ruiz, a cota 375 y al noroeste de Icod el Alto; desde ahí asciende con rumbo Sur hasta un cruce de caminos en la cota 500, donde se desvía unos 200 m hacia el Oeste hasta el cruce inmediato, por el que continúa con rumbo Sur hasta alcanzar otro cruce a cota 550, que toma con rumbo SO y se prolonga en línea recta y con igual dirección unos pocos metros, para alcanzar un punto a cota 585, que está en el veril del margen derecho del Barranco de Castro; continúa por dicho veril hacia el Sur para seguir por el veril del ramal oriental Barranco del Moro con igual rumbo, hasta alcanzar la cota 1245 en el límite norte del Monte del Estado nº 50; sigue hacia el SO por el límite septentrional de dicho monte, hasta el cauce del Barranco de la Rambla de Ruiz, a cota 1210; desde ahí prosigue ascendiendo en línea recta con dirección SO hasta alcanzar el vértice 1301 m en una curva de la pista que recorre Lomo Garabato.

Oeste: desde el punto anterior desciende en zig-zag por la pista del Lomo Garabato y luego sigue hasta la cota 1125, donde enlaza con el cauce del ramal de cabecera más oriental del Barranco del Obispo, al norte de Las Chamuscadas, que es también el límite del Monte de Utilidad Pública nº 24; sigue aguas abajo por dicho cauce hasta un camino a cota 1080 por el cual toma hacia el NE unos 170 m, para desviarse en el siguiente cruce por un camino con rumbo NO primero y Norte después, atravesando el Lomo del Bardo. Por dicho camino sigue hasta alcanzar el veril del margen izquierdo del Barranco de Ruiz en la cota 850; una vez en él, prosigue hacia el Norte bordeando las tierras de cultivo del borde este y norte del Lomo de La Vera, hasta un punto en el veril del acantilado (UTM: 28RCS 3899 4206), a cota 185 y en la divisoria de un espigón del margen derecho del barranco que flanquea por el este al Lomo de la Palma; desde ahí desciende por la divisoria del espigón hasta el punto inicial.

Queda excluido de los límites de este espacio un sector de cumbre que ocupa el Lomo de Juan de La Guardia, Lomo Alto y Los Campeches, ciñéndose el límite por el Este al veril del margen izquierdo del Barranco de Castro hasta alcanzar el cauce, a cota 905, desde donde sigue aguas arriba hasta la cota 1075. Por el Sur sigue dicha cota con rumbo SO hasta el barranco situado al este del cauce principal del Barranco de la Rambla de Ruiz. Por el Oeste, desciende aguas abajo por dicho cauce hasta alcanzar el veril del margen derecho del mismo por el que sigue flanqueando por el oeste el Lomo Alto y Lomo Juan de La Guardia, hasta alcanzar la cota 625 aproximadamente, que sigue hacia el noreste recorriendo el frente norte de este último lomo hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de Castro, en el punto inicial.

(T-35) Paisaje Protegido de la Resbala.

1. El Paisaje Protegido de la Resbala comprende 776,6 hectáreas en el término municipal de La Orotava, y su finalidad de protección es el carácter agrario del paisaje con algunos asentamientos rurales y sectores de monte.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-35 y se corresponde con la siguiente descripción:

Sur: desde un punto en el vértice 1954 m de Montaña Joco, desciende por la vaguada noroeste de dicha montaña, hasta enlazar con el Barranco del Infierno por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia a cota 890 con el barranquillo que bordea, por el Este, Montaña de Mamío.

Oeste: desde ese punto sigue aguas abajo hasta la cota 345, donde enlaza con un camino que se dirige hacia el Este, en el margen derecho del barranco, para ascender unos 150 m hasta la cota 375; sigue hacia el Norte por dicha cota, hasta un punto (UTM: 28RCS 5259 4305) en el borde noreste de la Urbanización Humboldt; desde donde desciende en línea recta con rumbo Oeste, por el borde norte de dicha urbanización, hasta la carretera de acceso a La Orotava por el Mirador de Humboldt, y continúa por dicha carretera hacia el Norte, unos 375 m, hasta el cauce del Barranco del Pino.

Norte: desde el punto anterior, sigue aguas arriba por el cauce del Barranco del Pino hasta la degollada de vértice 1890 m, situada entre el vértice 1911 m de Chipeque y el vértice 1954 m de Montaña Joco.

Este: desde el punto anterior, asciende con rumbo SO por la divisoria del espigón norte de Montaña Joco, hasta el punto inicial.

3. En los sectores de suelo rústico de este Paisaje Protegido se establece en 15.000 m2 la superficie mínima de parcela susceptible de construcción.

(T-36) Paisaje Protegido de Costa de Acentejo.

1. El Paisaje Protegido de Costa de Acentejo comprende 401 hectáreas que afectan a los términos municipales de El Sauzal, La Matanza, La Victoria, Santa Úrsula, Tacoronte y La Orotava, y su finalidad de protección es el carácter acantilado del paisaje.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-36 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto costero en la base del espigón de Punta del Fraile (UTM: 28RCS 5137 4486), continúa por la línea de bajamar escorada hasta el extremo norte de la Playa de la Arena (UTM: 28RCS 6018 5380), en el flanco sur del espigón de Punta de la Mesa.

Este: desde el punto anterior asciende en línea recta con rumbo Norte por la ladera sur del espigón hasta la carretera de acceso a Las Mesas; sigue por la carretera con rumbo Este, para alcanzar a cota 50 la divisoria del espigón, por la que asciende hasta el veril del acantilado, a cota 250.

Sur: desde el punto anterior continúa por el veril con rumbo SO, atravesando los barrancos de San Jerónimo, Guayonje, Martino, Mejías y la Negra, hasta tomar la cota 195 en la divisoria del espigón junto a la pista de acceso a Las Monjas y en el borde de unas edificaciones; sigue por dicha cota con rumbo SO hasta alcanzar el cauce del Barranco Cabrera, donde vuelve a tomar el veril del acantilado costero; continúa por éste con rumbo SO hasta un punto en el espigón del Lomo de la Candelaria (UTM: 28RCS 5707 4880), al SE del núcleo del Caletón; desciende por la divisoria de dicho espigón hasta la cota 240, por la que sigue con rumbo SO hasta enlazar de nuevo con el veril del acantilado, en Borriqueros (UTM: 28RCS 5652 4805); continúa por el veril con rumbo SO, atravesando los Barrancos de La Bobadilla y Hondo, hasta enlazar con la cota 175 en el margen derecho del Barranco de La Cruz; sigue por ella con rumbo Sur, bordeando por el oeste unas tierras de cultivo, hasta un quiebro pronunciado del cauce, por el que cruza en línea recta con rumbo Oeste hasta alcanzar el veril en el margen izquierdo; continúa hacia el Norte por el veril, bordeando por el este unas fincas, para alcanzar de nuevo el veril del acantilado en la punta del Barranco Hondo; sigue el veril con rumbo SO atravesando el Barranco La Plaza hasta un punto en una vaguada (UTM: 28RCS 5256 4469) a cota 275 y al noroeste del barrio del Cantillo; desciende por dicha vaguada hasta enlazar en El Rincón y a cota 90, con el veril del cantil costero (UTM: 28RCS 5228 4487), para continuar por el veril con rumbo Oeste hasta el espigón de la Punta del Fraile, al norte de una edificación a 30 m de altura.

Oeste: desde el punto anterior desciende con rumbo Norte por la divisoria de dicho espigón hasta la costa en el punto inicial.

3. Se establecen como Área de Sensibilidad Ecológica dos sectores del Paisaje Protegido cuya delimitación geográfica se indica en el anexo cartográfico T-36 y se corresponde con la siguiente descripción:

a) ASE del extremo suroeste.

Norte: desde la Punta del Fraile continúa hacia el NE por la línea de bajamar escorada hasta la punta del Barranco Hondo, en la base del espigón del margen izquierdo del Barranco de La Cruz (UTM: 28RCS 5393 4708). Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur hasta alcanzar el veril a cota 115.

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el SO por el veril hasta un punto (UTM: 28RCS 5256 4469) en una vaguada y a cota 275, que está al noroeste del barrio de El Cantillo; desciende por la vaguada hasta el veril del cantil costero de El Rincón, en la Playa de Martín Alonso; sigue por dicho veril hacia el Oeste hasta la divisoria de la Punta del Fraile.

Oeste: desde el punto anterior desciende con rumbo Norte por la divisoria hasta el punto inicial en la costa.

b) ASE del extremo noreste.

Oeste: desde un punto en la base del espigón norte de la Loma Guirriel (UTM: 28RCS 5844 5092), al sur de Callao de los Parrales, continúa hacia el NE siguiendo la línea de bajamar escorada hasta el extremo norte de la Playa de la Arena, en el flanco sur de la Punta de la Mesa.

Norte: desde el punto anterior asciende con rumbo Norte hasta la carretera de la Punta de la Mesa y continúa por ésta hacia el Este hasta una divisoria, que sigue con el mismo rumbo para alcanzar el veril del acantilado costero a cota 250.

Este: desde el punto anterior continúa hacia el SO por el veril hasta un punto en la divisoria del espigón de la Loma Guirriel.

Sur: desde el punto anterior desciende por la divisoria hasta el punto inicial.

(T-37) Sitio de Interés Científico del Acantilado de la Hondura.

1. El Sitio de Interés Científico del Acantilado de la Hondura comprende 38,2 hectáreas en el término municipal de Fasnia y su finalidad de protección es la especie Atractylis preauxiana y su hábitat.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-37 y se corresponde con la siguiente descripción:

Sur: desde el punto más oriental en la Punta de Honduras (UTM: 28RCS 6065 2021), asciende por un espigón hasta la cota 25 m, por la cual sigue hacia el SO hasta un camino en La Marfea.

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el NE por dicho camino hasta alcanzar la carretera de enlace con la Autopista TF-1 y la sigue hacia el Norte hasta su comienzo en el cruce con la autopista. Desde este punto prosigue hacia el NE por una línea sinuosa, 100 m tierra adentro del borde superior del cantil, que llega hasta la divisoria del espigón inmediatamente al sur del Roque de Fuera. Norte: desde el punto anterior desciende por la divisoria hacia la costa (UTM: 28RCS 6120 2270).

Este: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hacia el SO, hasta el punto inicial en la Punta de Honduras.

(T-38) Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís.

1. El Sitio de Interés Científico del Tabaibal del Porís comprende 48,6 hectáreas en el término municipal de Arico y su finalidad de protección es la comunidad de tabaibal halófilo.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-38 y se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto en la Autopista TF-1 (UTM: 28RCS 5947 1714), 300 m al norte del cruce del Porís de Abona, continúa por su borde oriental hacia el NE hasta alcanzar el margen izquierdo del Barranco de Tamadaya o de la Cuerva.

Norte: desde el punto anterior desciende por el veril del lomo hasta la costa, al norte de la Playa del Bonito.

Este: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hasta Los Roquitos, al sur de la Playa de la Caleta y en la desembocadura de un barranquillo (UTM: 28RCS 5996 1714).

Sur: desde el punto anterior asciende por el cauce de un barranquillo hacia el SO hasta alcanzar la cota 20, donde al llegar a una bifurcación de cauces toma el ramal de la izquierda y lo sigue con rumbo ONO aguas arriba, bordeando unos bancales de cultivo por el sur hasta enlazar con la autopista en el punto inicial.

(T-39) Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Isorana.

1. El Sitio de Interés Científico de los Acantilados de Isorana comprende 24,1 hectáreas en los términos de Adeje y Guía de Isora, y su finalidad de protección son las comunidades de aves marinas, en particular las especies Bulweria bulwerii y Puffinus assimilis, y el paisaje acantilado.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico T-39 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde la base del espigón de la Punta de la Tixera (UTM: 28RCS 2273 1736), asciende por la divisoria hasta la cota 45.

Este: desde el punto anterior, continúa con rumbo Sur 25 m tierra adentro desde el veril del acantilado, hasta la divisoria del espigón del margen derecho del Barranco de Erques, por la que asciende unos 40 m hasta alcanzar una pista que sigue hacia el Este unos 100 m, hasta una curva a cota 20; desciende por una vaguada al cauce del Barranco de Erques para ascender por el espigón opuesto hasta el veril en el margen izquierdo del barranco; por él sigue hacia el Este, bordeando un espigón, hasta la cota 45, en un camino junto al muro de una finca, donde cruza en línea recta con rumbo Sur, el barranco contiguo al de Erques, hasta alcanzar el veril, a cota 50, en su margen izquierdo. Continúa por el veril hacia el Oeste hasta el espigón que limita la Playa de Erques por el sur, a cota 40; desde ese punto, sigue con rumbo Sur 25 m tierra adentro desde el veril del acantilado, hasta alcanzar la divisoria de Punta Cangrejo.

Sur: desde el punto anterior, desciende por la divisoria hasta un punto en la costa (UTM: 28RCS 2388 1450).

Oeste: desde el punto anterior, continúa hacia el Norte, siguiendo la línea de bajamar escorada, hasta la Punta de la Tixera en el punto inicial.

(T-40) Sitio de Interés Científico de La Caleta.

1. El Sitio de Interés Científico de La Caleta comprende 78,3 hectáreas en el término municipal de Adeje y su finalidad de protección son las comunidades de aves marinas y el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-40 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la Punta del Pris (UTM: 28RCS 2631 1081), sigue unos 825 m en línea recta con rumbo 40° NE, hasta un punto en un cruce de caminos, en el vértice auxiliar 49 m; continúa con rumbo SE 148°, unos 160 m, hasta un punto a cota 75 (UTM: 28RCS 2694 1134) y en un espigón al sur del Llano del Camello y desde ahí prosigue con rumbo 58° NE unos 370 m, donde alcanza la cota 105 en el margen izquierdo del barranquillo que flanquea el Llano del Camello por el este (UTM: 28RCS 2724 1153).

Este: desde el punto anterior sigue con rumbo SSE 162° unos 245 m hasta un camino en el veril del margen derecho del Barranco del Burro; desde ahí prosigue unos 135 m hacia el NE (59°), hasta un punto a cota 105 en la divisoria del mismo margen (UTM: 28RCS 2742 1136); continúa en línea recta con rumbo 149° SE unos 250 m, hasta el veril del margen izquierdo del Barranco del Burro, a cota 95 y en una zona donde hay un quiebro pronunciado del cauce. Desde el punto anterior prosigue en línea recta con rumbo 250° SO unos 220 m, hasta un punto a cota 78 en el mismo veril (UTM: 28RCS 2724 1103); desde allí, sigue unos 250 m hacia el SE 158° hasta el vértice La Puntilla; continúa en línea recta rumbo SSE 172° unos 175 m, hasta alcanzar un camino en la divisoria del Lomo Punta las Gaviotas, a cota 168; desde ese lugar, sigue unos 310 m, en línea recta con rumbo 110° ESE, hasta un punto en la curva de un camino en la divisoria de un espigón al este del lomo anterior, a cota 77; continúa en línea recta con rumbo NE 54° unos 200 m, hasta otra curva del mismo camino en una vaguada a cota 70.

Sur: desde el punto anterior prosigue en línea recta con rumbo 195° SSO unos 290 m, hasta el cruce de caminos en el Lomo de la Punta del Hocico del Perro, a cota 53; y desde allí continúa en línea recta con rumbo SO 233° hasta la costa (UTM: 28RCS 2709 0987).

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el NO por la línea de bajamar escorada, hasta alcanzar la Punta del Pris en el punto inicial.

(T-41) Sitio de Interés Científico de Interián.

1. El Sitio de Interés Científico de la Caleta de Interián comprende 101,8 hectáreas en los términos municipales de El Tanque, Garachico y Los Silos y su finalidad de protección es el hábitat de bosque termófilo, y las especies Sideritis kuegleriana y Cheirolophus webbianus.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-41 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 175 (UTM: 28RCS 2302 3876), en el cauce del Barranco de las Cabezadas, continúa a la misma altura hacia el Este, hasta alcanzar el segundo camino que baja por el Barranco de los Guardias, por el que desciende en zig-zag hasta la cota 130; continua hacia el Este por dicha cota, hasta alcanzar el cauce del Barranco de Honau, al oeste del caserío de Las Cruces.

Este: desde el punto anterior, sigue aguas arriba por el ramal más oriental del barranco, hasta llegar al veril del acantilado.

Sur: desde el punto anterior, continúa hacia el Oeste por el veril hasta alcanzar la pista que une Los Silos con Tierra del Trigo, al norte de este último caserío, donde toma la cota 385 hasta llegar al cauce del Barranco de las Cabezadas.

Oeste: desde el punto anterior, continúa aguas abajo hasta la cota 175 en el punto inicial.

(T-42) Sitio de Interés Científico del Barranco de Ruiz.

1. El Sitio de Interés Científico del Barranco de Ruiz comprende 95,6 hectáreas en los términos municipales de San Juan de la Rambla y Los Realejos y su finalidad de protección son los reductos de laurisilva y bosques termófilos, así como las comunidades rupícolas. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico T-42 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde el punto (UTM: 28RCS 4053 4171), a cota 350, en la inflexión donde se une el veril de la ladera izquierda del Barranco de Ruiz con el del acantilado de San Juan de la Rambla, desciende por la divisoria con rumbo NE, hasta el cruce de la carretera C-820 con el camino de acceso al área recreativa, por el que toma hacia el Este hasta enlazar de nuevo con la carretera C-820, al pie del espigón, en la unión del acantilado de Tigaiga con la ladera del margen derecho del Barranco de Ruiz; desde ahí asciende por la divisoria del mismo, rumbo SE, hasta alcanzar el veril, a cota 425.

Este: desde el punto anterior, continúa por el veril rumbo Sur hasta enlazar con la carretera de La Orotava a Icod de los Vinos, a cota 610.

Sur: desde el punto anterior, continúa por dicha carretera hacia el Oeste, hasta alcanzar de nuevo el veril en la ladera izquierda del Barranco de Castro, a cota 610, y sigue por éste flanqueando por el norte del Lomo de Juan de la Guardia, hasta alcanzar de nuevo la carretera de La Orotava a Icod de los Vinos; por ella continúa hasta el veril del margen izquierdo del Barranco de la Rambla de Ruiz, a cota 625.

Oeste: desde el punto anterior, con rumbo Norte sigue el veril en el margen izquierdo del barranco de la Rambla de Ruiz hasta enlazar con el punto inicial, a cota 350.

DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE GRAN CANARIA

(C-1) Reserva Natural Integral de Inagua.

1. La Reserva Natural Integral de Inagua comprende 3.920,3 hectáreas en los términos municipales de Tejeda, Mogán y San Nicolás de Tolentino.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico C-1 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 1000, en la divisoria de El Laurelillo (UTM: 28RDR 2585 9254) continúa a esta altura hacia el Este, hasta una vaguada al sur de El Escobón (UTM: 28RDR 2822 9278), donde asciende hasta una degollada a 1.070 m de altura, para luego descender por un barranquillo al oeste del Roque hasta la cota 650; bordea El Roque por dicha cota hasta el cauce del barranquillo que hay en su parte oriental, donde desciende hasta la cota 610 para ascender luego por el ramal septentrional, hasta una degollada a 950 m de altura, al sur del Morro del Conejo. Desde este punto, continúa aguas abajo hasta el cauce del Barranco de San Mateo, a cota 534, por el cual asciende con rumbo Este hasta el borde suroeste de su cabecera, en una degollada a 1.227 m de altura, en el Pinar de Pajonales (UTM: 28RDR 3313 9142); desciende hacia el SE hasta confluir con el cauce del barranco que bordea por el norte El Morro de la Negra en la cota 1.200; y sigue por el cauce con rumbo Este hasta la intersección con el cauce del barranco que bordea Las Cuevas de Pajonales por el sur, el cual remonta hasta la Casa Forestal de Pajonales.

Este: desde el punto anterior, asciende hacia el Sur por la divisoria hasta el Morro de Pajonales; continúa con rumbo Este, por otra divisoria que discurre a más de 1.300 m de altura, hasta el vértice 1.331 m, donde desciende por el barranquillo inmediato al norte de dicho vértice, hasta la pista de Ayacata a Mogán, la cual prosigue en dirección a Mogán hasta el cruce con la pista de Inagua.

Sur: desde el punto anterior, prosigue por la pista de Inagua hasta una curva en la divisoria del margen derecho del Barranco de la Manta, donde se encuentra el vértice 936 m (UTM: 28RDR 2900 8950), para descender hasta el borde superior del escarpe, pasando por el vértice 940 m.

Oeste: desde el punto anterior, continúa por el borde superior del cantil con rumbo NO hasta el extremo norte, a cota 1000, en la divisoria del Laurelillo, en el punto inicial.

3. El tránsito de personas por los caminos reales que atraviesan la Reserva y el uso educativo ligado al Aula de la Naturaleza de Inagua se considera compatible con la finalidad de protección de este espacio protegido.

(C-2) Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro.

1. La Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro comprende 35,2 hectáreas en los términos municipales de Moya y Valleseco.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-2 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 850 situado en la ladera izquierda de Barranco Oscuro en su tramo final (UTM: 28RDS 4206 0488), desciende por una vaguada hasta el cauce a cota 650, donde continúa aguas abajo unos 100 m hasta alcanzar la base septentrional del espigón de la ladera opuesta.

Este: desde el punto anterior asciende hacia el SO hasta el vértice 732 m, desde donde continúa con la misma dirección por la divisoria hasta el vértice 807 m, para entonces proseguir hacia el Oeste por el borde del escarpe del margen derecho del barranco, supera una vaguada y conecta con la divisoria de su margen izquierdo en la cota 825; asciende por dicha divisoria hasta alcanzar un camino en la cota 860, el cual continúa hacia el Oeste hasta un vértice de 910 m que hay en lo alto de un espigón, por el cual desciende a la cota 875; prosigue por dicha cota hacia el SO, superando una vaguada, para ascender por su espigón izquierdo hasta el vértice 950 m, donde toma la divisoria hacia el suroeste hasta alcanzar el camino del Lomo del Tablero.

Sur: desde el punto anterior continúa unos 150 m por el camino Lomo del Tablero, hasta la casa que flanquea por el norte, descendiendo por un espigón con rumbo Oeste hasta el cauce del ramal más oriental de los que confluyen por el sur en Barranco Oscuro, a cota 925.

Oeste: desde el punto anterior sigue aguas abajo hasta enlazar con el cauce de Barranco Oscuro, por el que desciende hasta la cota 875; prosigue a esta altura hacia el Norte hasta una casa a unos 200 m de distancia, con una vaguada en su norte, por donde asciende hasta la cota 900 m; continúa por dicha cota hasta el primer espigón que se encuentra al noroeste, por cuya divisoria desciende hacia el Sur hasta el vértice 883 m, y de ahí sigue descendiendo con rumbo NE hasta la cota 850, por la cual llega al punto inicial.

3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Área de Sensibilidad Ecológica sobre los terrenos contiguos a la misma, según los límites indicados en el anexo cartográfico C-2 y la descripción es la siguiente:

Norte: desde un punto en un cruce de caminos en la divisoria del margen izquierdo del Barranco Oscuro, a cota 880 (UTM: 28RDS 4200 0491), desciende por una vaguada hacia el Este hasta el extremo noroeste de la Reserva, con cuyo límite coincide por el norte.

Este: desde el punto anterior en el extremo noreste de la Reserva, sigue hacia el Sur, coincidiendo con su límite, hasta un punto en un camino a cota 910, donde el límite de la reserva desciende hacia el Barranco Oscuro. En este lugar, el límite del ASE continúa hacia el SO por toda la divisoria del Lomo del Tablero y hasta el vértice 1025 m.

Sur: desde el punto anterior toma un camino hacia el NO, atravesando los dos ramales que confluyen en la cabecera de Barranco Oscuro, hasta la loma del margen izquierdo de dicho barranco, en el vértice 1011 m y en un cruce de caminos.

Oeste: desde el punto anterior, en el cruce, continúa por el camino que se dirige al NNE descendiendo por la loma del flanco izquierdo del barranco hasta enlazar con la carretera de San Bartolomé de Fontanales a Moya, a cota 925. Continúa por dicha carretera unos 90 m, hasta el camino que sigue hacia el NNE por la divisoria del lomo, continuando por la primera desviación a la derecha hasta el punto inicial.

(C-3) Reserva Natural Especial de El Brezal.

1. La Reserva Natural Especial de El Brezal comprende 107 hectáreas en el término municipal de Santa María de Guía y su finalidad de protección es el hábitat de laurisilva y fayal-brezal y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-3 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto a la altura del Caserío de Tres Palmas (UTM: 28RDS 4177 1130), donde el camino que atraviesa el Barranco del Brezal alcanza la divisoria del Lomo de Mondragones (a cota 275), sigue por dicho camino hacia el Sur unos 200 m, hasta un cruce en el que se desvía hacia el SE para alcanzar otro cruce, en la divisoria del espigón oriental del lomo Mondragones y en el veril del margen izquierdo del Barranco de Moya; desde ahí continúa por la bifurcación que se dirige al Sur recorriendo dicho Lomo hasta alcanzar la cota 435 junto a una construcción; continúa por dicha cota hacia el SO hasta el cauce del Barranco del Brezal; asciende hacia el Sur por el cauce de un ramal del margen derecho, al oeste del caserío de Mondragones, el cual recorre aguas arriba atravesando la carretera de Moya y hasta alcanzar la cota 525; sigue hacia el Este por dicha cota unos 245 m, para subir por el espigón hasta que enlaza con un camino a cota 600.

Sur: desde el punto anterior continúa por dicho camino bordeando la masa forestal por el Este, hasta alcanzar la cota 635 que recorre con rumbo SO unos 350 m, hasta que llega al codo de un camino por el que toma hacia el NO unos 100 m, para descender por un ramal del Barranco del Brezal hasta su cauce a cota 595; prosigue con rumbo NO por el borde de la masa forestal hacia el camino del caserío de Barranquillo Frío.

Oeste: desde el punto anterior continúa por dicho camino hacia el Norte hasta una intersección de caminos a cota 575, donde se descuelga por un espigón con rumbo Oeste hasta el cauce del Barranco del Brezal; sigue por éste aguas abajo hasta la carretera a Moya, que sigue hacia el Norte unos 300 m hasta el veril del margen izquierdo del Barranco del Brezal, para luego tomar con rumbo Este hasta un camino a cota 500 que hay junto a una construcción. Desde ese punto prosigue en línea recta con rumbo NO unos 200 m, hasta el límite del solar de una casa a cota 510.

Norte: desde el punto anterior sigue con rumbo Norte hasta una torreta de luz a unos 195 m y a cota 470; desde ahí continúa en línea recta con rumbo NNE, hasta la unión de dos ramales del Barranco de las Tres Palmas; asciende por el ramal derecho con rumbo SSE hasta enlazar, en el borde oeste de una tanqueta, con un camino, el cual sigue hacia el Este unos 20 m hasta una torreta de luz que hay en la primera curva que encuentra, desde donde se dirige en línea recta con rumbo Este hacia el veril de la ladera izquierda del Barranco del Brezal. Desde el punto anterior prosigue con orientación Norte hacia el caserío de Tres Palmas, hasta alcanzar el camino que atraviesa el Barranco del Brezal, a cota 270, el cual sigue hacia el Este, cruza el barranco, y llega a la siguiente divisoria a 275 m de altura, en el punto de partida.

(C-4) Reserva Natural Especial de Azuaje.

1. La Reserva Natural Especial de Azuaje comprende 61,1 hectáreas en los términos municipales de Firgas y Moya y su finalidad de protección son los hábitats de laurisilva y fayal-brezal y rupícola, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-4 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la curva de la carretera de acceso a Moya desde Firgas, al pie del escarpe de la ladera izquierda del Barranco de Azuaje (UTM: 28RDS 4405 0944), sigue unos 50 m hacia el Este por la carretera hasta alcanzar la base del espigón de la ladera opuesta del barranco, por donde asciende hasta la cota 390.

Este: desde el punto anterior sigue por la cota 390 hacia el Sur para bordear los muros de unas tierras cultivadas en la ladera media, continuando entonces hacia el Oeste hasta el borde superior del escarpe encajado del Barranco; prosigue hacia el Sur flanqueando por debajo el andén irregular que se extiende a media ladera; continúa superando el ramal que desagua desde El Pedregal, cuyas laderas cruza por la cota 475, hasta alcanzar la divisoria del siguiente espigón por el sur.

Sur: desde el punto anterior desciende por dicha divisoria hasta el cauce a cota 380, para ascender por la vaguada de la ladera opuesta hacia el NO hasta un punto en la divisoria a cota 590.

Oeste: desde el punto anterior desciende con rumbo Este por la divisoria hasta la cota 500 aproximadamente, donde toma el borde superior del escarpe hacia el Oeste, por debajo de las zonas de cultivo de la ladera media hasta alcanzar, una vez superado el espigón que hay frente al Hotel Azuaje, la cota 300 en un punto del borde del escarpe encima del borde izquierdo de la curva de la carretera de acceso a Moya, desde donde desciende en línea recta hasta la carretera, en el punto inicial.

(C-5) Reserva Natural Especial de los Tilos de Moya.

1. La Reserva Natural Especial de los Tilos de Moya comprende 91,5 hectáreas en los términos municipales de Moya y Santa María de Guía y su finalidad de protección son los hábitats de laurisilva y fayal-brezal y rupícola, y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje en general. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico C-5 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 600 y en la divisoria entre los Barrancos de Moya y Los Tiles (Lomo de los Propios: UTM: 28RDS 4154 0766), desciende por la loma hacia el NE hasta alcanzar la carretera de Moya, para continuar por ella unos 300 m hacia el Este, hasta la base del espigón en la ladera derecha del Barranco de los Tilos.

Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón hasta la cota 625, desde donde continúa en recta SSE hasta alcanzar la cota 690 en la divisoria, a través de la cual asciende hasta un vértice de 801 m flanqueando por el oeste unas edificaciones cercanas.

Sur: desde el punto anterior desciende por un espigón que se dirige hacia el NO, hasta el cauce del Barranco de los Tilos; desde ahí toma un camino hacia el Norte que asciende hasta la cota 585 por su margen izquierdo.

Oeste: desde el punto anterior continúa ascendiendo por la divisoria hasta un vértice de 756 m, en el Lomo de los Propios, por cuya divisoria desciende hacia el NE hasta enlazar con el veril; continúa por dicho borde hacia el Norte hasta la cota 600, la cual sigue hasta la intersección con la divisoria del espigón del lomo; prosigue por dicha cota hacia el Norte y llega a la divisoria entre los Barrancos de Moya y los Tilos, en el punto inicial.

(C-6) Reserva Natural Especial de los Marteles.

1. La Reserva Natural Especial de los Marteles comprende 3.568,7 hectáreas en los términos municipales de Valsequillo, San Bartolomé de Tirajana, Agüimes, Santa Lucía, Telde, Ingenio, San Mateo y Tejeda y su finalidad de protección son los hábitats rupícola y acuícolas, así como los restos de bosques termófilos y el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-6 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto de la carretera C-814, en la divisoria del espigón del Lomo del Picacho (UTM: 28RDR 4885 9653), continúa unos pocos metros hacia el Sur por dicha carretera hasta enlazar con la cota 875, por la que sigue con el mismo rumbo, hasta la carretera de acceso a El Rincón. En ese punto, asciende por una vaguada hacia el Oeste hasta la cota 950 y sigue por ella hacia el Sur hasta el espigón sureste del vértice 1167 m, situado en el Lomo del Picacho; asciende por la divisoria del espigón hasta la cota 1000, por la que continúa hacia el Oeste y Sur hasta el espigón del vértice 1139 m, al oeste de un estanque de ladera; asciende por dicho espigón hasta la cota 1100 por la que sigue hacia el Sur y Sureste hasta un punto al este de la cuenca de la Umbría y justo al norte del vértice 1234 m (UTM: 28RDR 4844 9397); desde ahí, desciende por la vaguada con rumbo NNE, bordeando la zona de cultivo que deja al oeste hasta el punto de confluencia de aguas con el cauce del Barranco de la Capellanía, a cota 945; sigue aguas abajo hasta alcanzar la cota 900, la cual continúa primero hacia el Norte y luego al Este hasta la base de un escarpe (UTM: 28RDR 5025 9445), el cual sigue con el mismo rumbo hasta la divisoria del espigón del margen izquierdo del Barranco de los Mocanes, por la que desciende hasta la cota 725, para seguirla hacia el Este, cruzando el Barranco, hasta alcanzar una pista que asciende desde Los Montes; continúa por ella con el mismo rumbo hasta alcanzar la divisoria del margen izquierdo del Barranco de los Cernícalos, y sigue por toda la lomada hacia el NE hasta un camino, a cota 590, en el Lomo de la Campana.

Este: desde el punto anterior, sigue por el camino con rumbo Sur hasta alcanzar la cota 600, donde desciende hacia el fondo del Barranco de los Cernícalos por un espigón hasta llegar a su base en la cota 490; desde ahí, prosigue en línea recta con rumbo Sur hasta alcanzar la cota 500, por la que continúa hacia el Este hasta el borde de un estanque; desde este lugar, asciende por un espigón con rumbo SO hasta alcanzar la divisoria, por la que continúa a lo largo del Lomo Cuevas de Cuba hasta enlazar con la carretera de Telde a Cazadores; sigue por la carretera hacia el Sur unos 175 m, para tomar en una curva un camino que le lleva hasta el fondo del barranquillo inmediato, por el que sigue aguas arriba -siempre por el ramal más occidental-, hasta alcanzar de nuevo la carretera, a cota 1125. Desde este punto, continúa hacia el Oeste por la divisoria, hasta enlazar una vez más con la carretera, que entonces sigue hacia el Oeste hasta la cota 1265, donde toma el borde de un escarpe con el mismo rumbo y lo sigue hasta alcanzar un camino en la divisoria, a cota 1340. Continúa por la divisoria del espigón hacia el Sur hasta la cota 1400 m, por donde continúa, unos 400 m, en dirección SE hasta la divisoria del espigón del margen izquierdo de un ramal del Barranco del Morro. Desde ese punto desciende por la misma hasta alcanzar la carretera Cazadores-Los Marteles, por la que asciende hasta la divisoria del margen izquierdo del Barranco de La Aguililla y toma por ésta hacia el Oeste ascendiendo unos pocos metros hasta alcanzar la cota 1400 m, y sigue dicha cota hacia el Oeste primero y el Sur después, bordeando la cabecera del barranco, hasta alcanzar la divisoria del margen izquierdo del barranco de Guayadeque; toma entonces rumbo ONO siguiendo la divisoria de dicho margen hasta un punto en el borde del escarpe en la degollada de vértice 1.423, donde cambia de rumbo hacia el Sur por el borde del escarpe hasta un punto (UTM: 28 RDR 4931 9079) en el espigón al sur de Mojón, por el que desciende hacia el Sur hasta el cauce del Barranco de Guayadeque, a cota 1085, por el que sigue aguas abajo hasta la cota 1050; desde ahí, asciende por el espigón de la ladera derecha de dicho barranco con rumbo NE hasta enlazar con un camino, a cota 1310, por el que sigue inicialmente hacia el Oeste y después hacia el SE, hasta llegar a la divisoria que pasa por el vértice 1348 m, en la degollada de Pino Cazado; continúa por dicha divisoria hacia el SE hasta la degollada al norte de Pinillo (vértice 1139 m), desde donde desciende por una vaguada con rumbo Sur hasta el cauce del barranquillo adyacente, a cota 1115, por el que continúa aguas abajo hasta la cota 1075, por la que sigue hacia el SO hasta la divisoria del espigón al este de La Hornilla; desciende por dicha divisoria hasta el vértice 989 m, para descender entonces hacia el SE por una vaguada hasta alcanzar un camino, a cota 690, por el que sigue siempre con rumbo Sur, hasta enlazar con la carretera de Santa Lucía a Agüimes.

Sur: desde el punto anterior, sigue por la carretera hacia el NO, bordeando por el flanco sur El Infiernillo, hasta un punto al norte de Temisas y al sur de una vaguada pronunciada (UTM: 28RDR 5032 8725), desde el cual asciende hacia el Norte a la cota 750, para seguir luego hacia el Oeste hasta enlazar de nuevo con la carretera de Santa Lucía a Agüimes, por la que continúa hacia el Sur hasta la cota 780. Desde este punto, desciende hacia el SE por una vaguada hasta una pista a cota 725 m, por la que continúa hacia el Este, para tomar en un cruce un desvío de 340 m hacia el SE; desde ese punto asciende por la vaguada hacia el SO hasta el veril, a cota 820, por el que sigue hacia el NO, por el borde del Lomo Arañón hasta la cota 1105; sigue dicha cota hacia el Oeste, atravesando el lomo, hasta alcanzar un camino en el margen derecho del Barranco de las Cuevas Blancas, por el que desciende en zig-zag hasta la cota 950 m y por ello continúa hacia el NO hasta un ramal occidental del Barranco de la Cagarruta, por él toma aguas arriba hasta la cota 1100 m. Continúa por ella hacia el NO hasta el cauce del barranquillo del Agua, al este de Risco Blanco, por el que asciende hasta la cota 1200 m y sigue por ésta hacia el Oeste hasta alcanzar el margen izquierdo del Barranco de Pavón, y desciende por la divisoria de dicho margen hasta la cota 1100 m, para continuar por ella con rumbo NO, hasta el cauce de un ramal del margen izquierdo del Barranco de La Culata, que divide al Caserío de la Culata; prosigue por el cauce aguas arriba hasta la cota 1175 m para seguir luego por ella hacia el Oeste, atravesando el Barranco de Tirajana hasta la vaguada al pie de La Degollada (a cota 1297 m); asciende por ella hasta dicho punto y toma hacia el NO, pocos metros hasta alcanzar la cota 1300, que sigue hacia el Oeste hasta el cauce del Barranco de las Rosas, por el que toma aguas abajo hasta la cota 1250. Sigue por dicha cota, en dirección SO, hasta el Lomo Colorado, en el extremo SO de los Lajiales y desde ahí, desciende por la divisoria del mismo hacia el Sur, hasta llegar a la carretera C-811; continúa por ella hacia Las Casas de la Plata, hasta El Paso de la Herradura. Oeste: desde el punto anterior, toma la divisoria hacia el Norte, atravesando Párgana, hasta llegar al vértice 1722 m, donde prosigue por la divisoria hacia el NE, atravesando el Puntón de la Agujereada, hasta enlazar con la valla de las instalaciones militares en el Pico de las Nieves; sigue la valla hacia el Este hasta el cruce, en la degollada, con la carretera de acceso a dicho pico, punto en el cual desciende por una vaguada hacia el Sur hasta alcanzar la cota 1900 m; continúa por dicha cota hacia el Este hasta la carretera de acceso a unas instalaciones de telecomunicaciones, por la que sigue hacia el Este hasta el cruce, en una curva, con una pista (UTM: 28RDR 4528 9255); se desvía por esta pista hasta enlazar con la cota 1850, que sigue hacia el Norte hasta el flanco oeste de La Calderilla, y desciende, bordeándola por el norte, hasta la degollada de vértice 1777 m, en el camino de acceso al campamento de La Calderilla. Desde ese punto, desciende con rumbo Este por una vaguada, hasta enlazar con un camino, a cota aprox. 1712, el cual sigue hacia el Sur unos 360 m, hasta alcanzar el límite del área arbolada. Desde este lugar, prosigue con dirección ENE, hasta un camino que sigue unos 40 m hacia el NE, hasta enlazar con una vaguada en el margen derecho del Barranco Madre del Agua, por la que desciende hasta la cota 1675; sigue por dicha cota hacia el Norte hasta una parcela de cultivo situada en la ladera derecha del barranco, la cual bordea por el este hasta alcanzar, a cota 1665, el cauce. Desde ahí, prosigue en línea recta hacia el Norte y por el límite de la zona arbolada, hasta el vértice 1735 m. Desde ese punto, continúa con rumbo NO por la divisoria hasta el vértice Cruz de Saucillo, y desde ahí hacia el Norte, siguiendo siempre la divisoria hasta el Roque de Saucillo, para continuar hacia el NE, atravesando el Lomo del Picacho, hasta la carretera C-814 en el punto inicial.

(C-7) Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas.

1. La Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas comprende 403,9 hectáreas en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-7 y se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto en el extremo más meridional del Hotel Oasis (UTM: 28RDR 4150 6800) continúa hacia el NE bordeando la parcela edificada del hotel, hasta otro punto situado a 300 m al norte del cruce de entrada al mismo; desde ahí, con rumbo OSO y en línea recta, prosigue unos 125 m hasta un punto situado a 50 m al este de la carretera de acceso al Faro de Maspalomas; desde ese punto, y manteniendo la misma distancia de la carretera, continúa paralela a ella hacia el NNO hasta un punto a unos 750 m de distancia (UTM: 28RDR 4098 6925). Norte: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo Este unos 460 m y alcanza la carretera que rodea por el oeste el campo de golf de Maspalomas; sigue por dicha carretera con rumbo Sur, unos 200 m, hasta enlazar en una curva con la valla que cierra por el sur las instalaciones del campo de golf; prosigue hacia el NE por dicha valla, prolongándose con el mismo rumbo hasta el borde edificado de la zona urbanizada de Maspalomas (UTM: 28RDR 4304 6949); continúa primero hacia el SE y luego al NE, siguiendo por el borde urbanizado, hasta alcanzar un punto en El Veril, al pie del escarpe junto al muro en la esquina oeste de la parcela de aparcamientos, desde donde continúa hacia el NE siguiendo el extremo occidental de dicha parcela hasta alcanzar una rotonda en un cruce de vías. Desde este punto prosigue unos 80 m en línea recta con rumbo SE, por el borde construido hasta la esquina de la parcela en un punto situado a 75 m de la línea de costa.

Este: desde el punto anterior sigue en paralelo a la línea de bajamar escorada, unos 75 m tierra adentro, hacia el Sur hasta el extremo meridional de la Punta de Maspalomas.

Sur: desde el punto anterior continúa en paralelo a la línea de bajamar escorada, 75 m tierra adentro, hacia el Oeste pasando la desembocadura del Barranco de Maspalomas por el borde meridional de la Charca, prolongándose desde ahí en línea recta rumbo Oeste hasta alcanzar un punto en el extremo más meridional del Hotel Oasis a unos 90 m de la costa en el punto inicial.

3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la Reserva, se prolonga el Área de Sensibilidad Ecológica sobre los terrenos y la faja de mar contiguos a la Reserva, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico C-7 y que se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto en el límite Oeste del parque y donde se encuentra el extremo más meridional del Hotel Oasis (UTM: 28RDR 4150 6800), continúa hacia el NE bordeando la parcela edificada del hotel hasta el cruce de su entrada; toma por ella hasta la vía que hacia el Norte permite el acceso a la carretera C-812, y continúa por ésta hasta un punto a unos 1.100 m de distancia (UTM: 28RDR 4091 6933).

Norte: desde el punto anterior sigue con rumbo Este en línea recta unos 550 m, hasta llegar a la Avenida de África, y sigue por ésta hacia el NE flanqueando por el oeste el Campo de Golf hasta un cruce al Norte del mismo; continúa con rumbo SE por el límite de la zona urbanizada, bordeando por el este las instalaciones del Campo de Golf, hasta alcanzar el límite norte del Parque, junto a la valla que limita por el Sur el Campo de Golf; sigue por dicho límite, bordeando por el sur y este la zona urbanizada, hasta un cruce de calles en El Veril, desde donde sigue con rumbo SE siguiendo el borde de la parcela de aparcamiento hasta la esquina Este de dicha parcela y desde ahí sigue hacia el NE unos 250 m hasta el extremo meridional de una rotonda de vial (UTM: 28RDR 4435 7033).

Este: sigue entonces una línea a 200 m mar adentro de la línea de bajamar escorada, que recorre perimetralmente el Parque en su límite Este, hasta un punto frente a la Punta de Maspalomas.

Sur: desde el punto anterior continúa -también de forma perimetral al Parque- a 200 m mar adentro de la línea de bajamar escorada, hasta alcanzar un punto en el mar, al sur del Hotel Oasis, donde corta la prolongación en recta hacia el mar con rumbo SSE, desde el punto situado en el extremo más meridional de dicho hotel. Desde este punto, continúa en línea recta con rumbo NNO, hacia tierra y siguiendo la prolongación anterior, hasta el punto inicial.

(C-8) Reserva Natural Especial de Güi-güí.

1. La Reserva Natural Especial de Güi-güí comprende 2920,9 hectáreas en el término municipal de San Nicolás de Tolentino y su finalidad de protección es el hábitat rupícola y el paisaje forestal y abrupto de barrancos, así como la flora y fauna endémica y amenazada y la estructura geomorfológica del macizo.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-8 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el extremo meridional de la Playa de la Aldea sigue hacia el Este por la base del acantilado para enlazar con la carretera, la cual recorre hasta la primera pista perpendicular que encuentra (UTM: 28RDR 1997 9708), donde asciende hasta la cota 50 m; continúa por dicha cota hasta el cauce del barranco al noroeste de Los Picachos, que luego toma aguas arriba hasta la cota 80; sigue por un barranquillo con rumbo SE hasta la cota 175 y prosigue a dicha altura hacia el Este, hasta la base suroriental de un vértice de 133 m (UTM: 28RDR 2072 9606) situado al oeste de La Solana. En este punto encuentra otro barranquillo, por cuyo cauce desciende hasta la cota 150, la cual sigue hacia el Sur para alcanzar el cauce del Barranco de la Solana; sigue aguas arriba hasta la cota 200 y continúa por ella con rumbo Este, hasta el cauce del barranco que bordea La Solana por el este; asciende por dicho cauce, para enlazar con una pista en la cota 265; sigue dicha pista hacia el SE hasta el cauce del barranco que flanquea por el Oeste el Lomo del Pino y sigue aguas arriba por él, tomando a cota 325 el ramal más meridional hasta alcanzar la cota 375, que prosigue con rumbo SE para enlazar, en una curva pronunciada, con la carretera GC-810 en Artejévez; continúa por dicha carretera con rumbo SE hasta el cruce con el camino de acceso a Tasártico, en la degollada del mismo nombre. Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por el camino de acceso a Tasártico hasta alcanzar en una vaguada la cota 425, que sigue con rumbo Oeste atravesando el Barranco Cañada Gambusillo y el flanco meridional de las Montañas de Las Vacas, hasta llegar al cauce del barranco que flanquea por el Oeste el Caserío de Tasártico y por él alcanza, aguas abajo, un camino a cota 275, que sigue hasta la base de la ladera del margen derecho del Barranco de Tasártico, a cota 225; continúa por dicha base de ladera flanqueando por el norte las parcelas de cultivo que ocupan el fondo del cauce, para alcanzar la costa en el extremo septentrional de la Playa del Asno (UTM: 28RDR 1859 8702).

Oeste: desde el punto anterior, continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte, hasta el extremo meridional de la Playa de la Aldea, en el punto inicial.

(C-9) Parque Natural de Tamadaba.

1. El Parque Natural de Tamadaba comprende 7538,6 hectáreas en los términos municipales de Artenara, Agaete y San Nicolás de Tolentino.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-9 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde el Roque Dedo de Dios (UTM: 28RDS 3053 0816) asciende al cantil que tiene enfrente y sigue por él hasta alcanzar la carretera de acceso a Agaete (C-810) en una curva a cota 166, donde continúa subiendo con rumbo SE por una divisoria hasta la cota 275; prosigue por dicha cota hacia el Sur hasta el borde de un escarpe, por donde llega a un vértice de 372 m de altura, desde el cual continúa en línea recta hacia el SSE hasta otro de 447 m de altura. Desde dicho vértice, continúa ascendiendo por la divisoria hasta la cota 650, en la base septentrional de Roque Ovejero, por donde sigue hacia el Este hasta la base del escarpe bajo la Montaña de Bisbique.

Este: desde el punto anterior continúa por el escarpe hacia el Este hasta un barranquillo al este de Montaña Bisbique, por donde desciende hasta la unión con el Barranco de Sao, a cota 280; sigue este barranco hacia el Sur hasta el muro de la primera presa de Los Pérez, para bordearla por el oeste en la cota 825; retoma de nuevo el cauce hasta la segunda presa, que flanquea por el oeste en la cota 875, para luego descender otra vez al cauce y seguir aguas arriba por el ramal derecho, denominado Barranco de La Coruña, hasta un punto donde confluye el muro de la presa y la cota 945; desde ahí sigue en línea recta con rumbo Sur hasta el vértice 1141 m, donde prosigue por la divisoria hasta la Cruz de María. Desde este punto, continúa por la divisoria de rumbo SO hasta el vértice de 581 m que está al este del Lomo Salado, al cual llega después de pasar por Risco Alto, Altavista, Llano Cardo Cristo, Montaña Tifaracal y Cruz del Vaquero. En este vértice se desvía hacia el Oeste para continuar por la divisoria que pasa por Lomo de Salado, hasta llegar a otro vértice, de 440 m de altura. Desde dicho punto, toma una vaguada hacia el Oeste y alcanza el fondo de un barranco, para continuar, tocando la inflexión norte de tres curvas de la carretera que da acceso a La Aldea de San Nicolás, hasta llegar al margen derecho del cauce del Barranco de la Aldea.

Sur: desde el punto anterior continúa por el margen derecho del cauce del Barranco de la Aldea hasta la unión con el Barranco del Salado, cuyo cauce sigue aguas arriba hasta la cota 300; sigue a esta altura hacia el Oeste, hasta el barranquillo inmediatamente al sur de Fuente Blanca, a través del cual enlaza con el cauce del Barranco del Lentisco, a cota 165; prosigue en línea recta hacia el Oeste hasta la cota 200, por la que sigue hasta una bifurcación del Barranco de los Balos, donde asciende por el cauce del ramal más occidental hasta la cota 225. En este punto, vuelve a ascender -por la ladera y siguiendo el cauce de un barranquillo-, hasta la degollada situada al norte de El Sabinal (250 m), para entonces descender por la otra vertiente y proseguir aguas abajo por el cauce del Barranco de la Arena, hasta la cota 160; sigue por un nuevo barranquillo y asciende otra vez hasta enlazar con la carretera C-810, a la altura del km 62; prosigue por la carretera hacia el Oeste para desviarse por la cota 50 a la altura de la Montaña de los Caserones, y llega a un punto justo al sur de un vértice de 62 m, desde donde desciende con rumbo SO y en línea recta, hasta la costa.

Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte la línea de bajamar escorada hasta alcanzar el Dedo de Dios.

3. La localidad de El Risco, en su actual configuración, y los usos agrícolas tradicionales que allí se practican, se consideran compatibles con el Parque con carácter excepcional.

(C-10) Parque Natural de Pilancones.

1. El Parque Natural de Pilancones comprende 5794,4 hectáreas en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-10 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto a cota 905 y en la carretera GC-815 (UTM: 28RDR 4328 8894), al oeste de San Bartolomé de Tirajana, asciende por la divisoria del espigón situado al noreste del vértice 1493 m, hasta alcanzar la cota 1475, al este del Morro de la Cruz Grande; desde ese punto, desciende por la divisoria del margen derecho del Barranco de Fataga, pasando por la Degollada de Rosiana, el Morro de las Vacas, Degollada de la Manzanilla y Degollada de Geuco, hasta una pista a cota 480 (UTM: 28RDR 4236 7987).

Sur: desde el punto anterior continúa por la pista hacia el Norte, bordeando por el sur Vicentillos, Altos de la Cogolla y Palmito, hasta llegar al caserío de Ayagaures, el cual deja al sur y sigue por el muro de la presa más meridional de Ayagaures, al final del cual asciende en línea recta con rumbo NO hasta una edificación situada a cota 350; continúa por dicha cota hacia el Oeste hasta un punto en el cauce de un barranquillo cercano que discurre con dirección ENE-OSO (UTM: 28RDR 3993 8063), y sigue aguas arriba hasta enlazar con una pista a cota 555, por la que continúa hacia el NO hasta el vértice 574 m que está en la divisoria del Lomo de Palmitos; sigue hacia el NO por la divisoria del lomo hasta la cota 600, por la que continúa atravesando el Barranco de Palmitos hasta el primer ramal de su margen derecho (UTM: 28RDR 3913 8042), por cuyo cauce sigue aguas abajo hasta el del Barranco de Palmitos, a cota 490, para luego descender por él hasta la cota 425 y proseguir entonces por dicha cota hacia el SO, hasta un punto en el barranquillo al oeste de Los Palmitos (UTM: 28RDR 3918 7892). A partir de este lugar sigue aguas abajo hasta unas edificaciones a cota 380, las cuales bordea por el oeste hasta enlazar de nuevo, más al sur y a la misma cota, con el cauce del Barranco de los Palmitos; continúa aguas abajo hasta enlazar con el Barranco de Chamoriscán, a cota 197, y asciende por él hasta la cota 215, a la altura del espigón este del Alto del Burro, por cuya divisoria continúa ascendiendo, con rumbo SO, hasta la cota 476; desde ese punto, toma con rumbo NO la divisoria del margen derecho del Barranco de Chamoriscán, hasta llegar a un vértice de 549 m; desciende por el espigón oeste de dicho vértice y continúa por la divisoria con rumbo SO hasta enlazar con el cauce del Barranco de la Negra, a cota 295; asciende por la vaguada del margen derecho de dicho barranco hasta la cota 425, desde donde enlaza en línea recta con rumbo SO, con una pista que hay en el espigón sur de un vértice de 515 m, la cual intercepta a 495 m de altura; continúa por dicha pista hacia el NO hasta un vértice de 482 m, desde donde desciende por la divisoria del espigón suroeste hasta otro vértice, de 463 m; desde ahí sigue descendiendo por la divisoria del espigón oeste hasta el muro de la presa de Tabaquera, que recorre hasta la cota 405, para continuar a dicha altura hacia el Norte, al final de la presa, hasta un punto (UTM: 28RDR 3634 7726) en una vaguada de la ladera derecha del Barranco de la Tabaquera, por el que asciende hasta una pista a cota 445, dejando una edificación al sur, para continuar por ella siempre al Oeste hasta una degollada donde alcanza un vértice de 457 m. Desde dicho vértice desciende por la vaguada oeste de una degollada hasta el cauce del Barranco de la Jara y asciende por la divisoria del espigón de la ladera opuesta hasta el vértice 480 m de la Mesa de Mazagán; continúa por la divisoria del espigón suroeste de dicho vértice hasta otro vértice de 459 m, desde donde sigue en línea recta con dirección OSO hasta el vértice 431 m que está en el veril del margen izquierdo del Barranco de Arguineguín.

Oeste: desde el punto anterior continúa por el veril con rumbo Norte, pasando por El Sao y el Llano, hasta enlazar con la cota 595 al suroeste de Los Corrales; desde ese punto, sigue con rumbo NE hasta un cruce de caminos en el vértice 599 m, y de allí prosigue en línea recta hasta el vértice 678 m, a unos 350 m hacia el NE, donde encuentra una pista que atraviesa la divisoria del Lomo de la Cebada. Continúa por la divisoria del lomo hacia el Norte, hasta enlazar con una pista en el vértice 712 m, por la cual desciende primero con rumbo Este y luego Norte, hasta alcanzar la cota 725, en el margen derecho de un barranquillo tributario del Barranco Excusabarajas y al oeste del Lomo de Pedro Alfonso; sigue por dicha cota hacia el Norte hasta enlazar con el veril del margen izquierdo del Barranco Excusabarajas; continúa por él hasta la cota 750, la cual sigue hasta el muro de la presa de Excusabarajas, por el que cruza hasta la cota 750 de la ladera opuesta, para continuar por ella hacia el Sur y enlazar con el borde superior del margen derecho de dicho barranco; sigue por el cantil con el mismo rumbo hasta un punto en la divisoria del espigón sur de la Montaña de Excusabarajas, a cota 750; asciende por la loma hasta un vértice de 843 m, donde toma el veril de la montaña y lo sigue hacia el Norte hasta un vértice de 910 m, a partir del cual sigue con el mismo rumbo la divisoria del margen derecho del Barranco Excusabarajas, hasta enlazar con el veril a cota 1025 y después de pasar por un vértice de 952 m; continúa por el veril hasta enlazar con una pista al oeste de El Roque (UTM: 28RDR 3652 8520).

Norte: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón oeste de El Roque hasta su vértice de 1241 m, para continuar por la divisoria hacia el NE pasando por el Morro de las Cruces, y llegar luego al vértice de 1539 m del Morro de la Cruz Grande. Desde este lugar, desciende por la divisoria de su espigón norte hasta la carretera GC-811, en el Paso de la Herradura; por ella continúa unos 50 m para descender por una pista que parte hacia el sureste, hasta alcanzar a cota 1130 el cauce de un ramal del Barranco de Tirajana (UTM: 28RDR 4210 8912). Sigue aguas abajo hasta la confluencia con el cauce del Barranco de Tirajana, a cota 940, para luego seguir aguas abajo por él hasta la carretera GC-815, en la cota 895, por la que prosigue hasta el punto inicial.

(C-11) Parque Rural del Nublo

1. El Parque Rural del Nublo comprende 26.4474 hectáreas en los términos municipales de Tejeda, San Nicolás de Tolentino, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Artenara, San Mateo, Valleseco y Moya. 2. La delimitación de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-11 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la confluencia de los Barrancos de la Aldea (de Tejeda) y de Salado (UTM: 28 RDR 2644 9597), a unos 122 m de altura aproximadamente, sigue hasta el Este aguas arriba por el margen derecho del cauce del primero de dichos barrancos, hasta un punto en la curva del barranco al oeste del Lomo de Salado (UTM: 28 RDR 2741 9586), desde donde asciende con rumbo NE hasta un vértice de 440 m, aprovechando una vaguada que hay en la ladera derecha del barranco que toca el punto de inflexión septentrional de tres curvas en la carretera que da acceso a La Aldea de San Nicolás. Desde ese punto sigue la divisoria de Lomo de Salado hacia el Este hasta el vértice 593 m, donde cambia de rumbo hacia el NE y sigue por la divisoria que pasa por Cruz del Vaquero, Montaña de Tifaracal, Morro Cardo Cristo, Altavista, Risco Alto y la Cruz de María, hasta llegar al vértice 1.166 m que está al Este de este último lugar; desde este vértice continúa por otra divisoria hacia el NNE, hasta llegar a un vértice de 1.142 m, desde donde prosigue en línea recta con rumbo Norte hasta el muro de la presa del Barranco de la Coruña, a cota 945; continúa hacia el Este por la cota 945 hasta alcanzar el cauce de dicho barranco, para seguir aguas arriba hasta la cota 1.035 m, donde se desvía hacia el SE por el ramal meridional de una bifurcación, para alcanzar la degollada a 1.250 m de altura (UTM: 28RDR 3586 9963), junto a un estanque, al oeste de Artenara y en la divisoria de aguas de la Cuenca de Tejeda. Desde ese punto continúa hacia el Este por la divisoria, flanqueando el núcleo principal de Artenara por el Sur, hasta llegar a Moriscos.

Este: desde el punto anterior continúa la divisoria hacia el SE pasando por la Degollada de Las Palomas, la Cruz de Tejeda y el Morro de la Armonía, para conectar con la carretera de Telde a Tejeda a la altura del cruce con la que accede a Ayacata; sigue por dicha carretera hacia el SE, tomando el desvío al Pico de las Nieves hasta el cruce de entrada a las instalaciones militares donde, con rumbo SO, continúa por el límite de dichas instalaciones y luego por la divisoria que sigue hacia el Oeste primero, SO después y Sur más tarde, pasando por el Puntón de la Agujerada, Párgana y la degollada del Paso de la Herradura, hasta llegar al Morro de la Cruz Grande. Desde este punto prosigue por otra divisoria con rumbo OSO, pasando por Morro de las Cruces y la Degollada del Llano Hidalgo, para llegar a El Roque, donde desciende por el espigón del flanco oeste hasta un punto donde alcanza una pista a cota 1.040 (UTM: 28RDR 3652 8520).

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por el Veril del Lomo que está en el margen izquierdo del Barranco de Chira, hasta alcanzar la cota 910 (UTM: 28RDR 3615 8581); desciende con rumbo NO por un espigón hasta el cauce de dicho barranco a cota 680, para luego ascender por la vaguada de la ladera opuesta hasta el borde inferior del escarpe a cota 695; continúa por dicho borde hacia el SO y rodea al vértice 949 m de El Montañón por el flanco sur y oeste, hasta alcanzar la cota 800 en el cauce del barranquillo que franquea por el sur el Risco del Agujero; continúa por dicha cota hacia el Norte, hasta un espigón en el flanco noroeste del vértice La Punta (UTM: 28RDR 3557 8750), por donde desciende con rumbo Norte hasta el cauce del Barranco de Soria, a cota 575, para después ascender por la divisoria del espigón suroeste del Morro del Pinarete, la cual sigue hasta la cota 700. En este lugar toma el veril hasta la divisoria del espigón Sur del Morro del Pinarete, a cota 800, por donde asciende hasta la cota 950, en el borde superior del cantil; continúa por el cantil hacia el Oeste hasta tomar la divisoria del espigón occidental del Morro del Pinarete hasta el vértice 869 m, desde donde desciende por un espigón con rumbo Oeste hasta el cauce del Barranquillo del Morro de Gonzalo, para entonces ascender con el mismo rumbo por la ladera opuesta, hasta un punto en el veril a cota 875 (UTM: 28RDR 3445 8834); continúa por dicho veril hacia el SO hasta enlazar con la cota 900, al norte del vértice Vistas de Soria; continúa por dicha cota hasta el cauce de un barranquillo que flanquea el vértice 924 m por el oeste (UTM: 28RDR 3314 8692), y por él sigue aguas arriba hasta alcanzar la cota 912, desde donde continúa en línea recta hacia el Oeste unos 10 m, hasta la divisoria. En la loma toma un camino que sigue la divisoria hacia el Sur primero y el Oeste después, hasta enlazar con la pista que une la carretera C-811 con el caserío Barranquillo Andrés; sigue por dicha pista hacia el Sur hasta un punto en una curva donde alcanza la cota 890 (UTM: 28RDR 3254 8617); asciende por una vaguada con rumbo NO, hasta una degollada en un vértice de 952 m, y luego desciende hacia el NE por un barranquillo subsidiario del Barranco del Mulato, hasta alcanzar la cota 675, por la que continúa con el mismo rumbo hasta la carretera C-811, en la divisoria del espigón del vértice de 706 m; sigue por la divisoria hacia el Oeste primero y SO después, hasta la base del espigón, por donde toma el cauce de un ramal del Barranco del Mulato, a cota 375 y al norte de Fuente Vieja. Desde este lugar continúa aguas abajo hasta alcanzar la carretera C-810, por la que sigue hacia el SO hasta una curva pronunciada en el Lomo de Venegueras y en la divisoria del margen derecho del Barranco de Mogán; sigue por la divisoria con rumbo SO pasando por la Cruz de Mogán y el Morro del Verol, hasta alcanzar la cota 650, a partir de la cual continúa hacia el Sur por el veril de la ladera derecha del Barranco de Mogán, pasando por el este del Lomo de Tabaibales, hasta llegar a la cota 100, desde donde desciende con rumbo sur hasta el mar. Desde este punto en la costa, continúa hacia el NO por la línea de bajamar escorada hasta la punta inmediata al norte del Paso Nuevo, de aquí por el límite de la costa por las Escarranchaderas y Punta del Cantil hasta la cota 150 s.n.m. en el borde este de la Playa de Veneguera, continúa hacia el noroeste a lo largo de la misma cota 150 hasta el corte de esta línea de nivel con el centro del cauce del Barranco de Veneguera, gira hacia el sudeste por la línea de nivel en la cota 150 pasando por la Fuente de la Mina hasta un punto en el Lomo de las Canteras, descendiendo a continuación hacia la costa por la divisoria de aguas entre la Ensenada del Cerrillo y la Playa de la Camellita.

Oeste: desde el punto anterior sigue la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta un punto en el extremo septentrional de la Playa del Asno (UTM: 28RDR 1859 8702), desde ahí continúa con rumbo NE siguiendo la base de la ladera del margen derecho del Barranco de Tasartico, y flanquea por el Oeste los terrenos de cultivo que ocupan el cauce, hasta llegar a un punto a cota 225 que está junto a unas edificaciones en un cruce de caminos donde se desvía hacia el Norte siguiendo dicho camino hasta el cauce del barranquillo que flanquea por el Oeste al Caserío de Tasartico, a cota 310, y sigue por él aguas arriba hasta la cota 425; por dicha cota continúa hasta el Este atravesando los dos ramales del Barranco de Cañada Gambuesilla, para llegar al cauce del barranquillo contiguo por el Este donde alcanza el camino que da acceso a Tasartico desde la carretera de La Aldea a Mogán (GC-810); sigue por dicha carretera con rumbo NE, hacia el cruce con la carretera GC-810 en la degollada de Tasartico, y por esta última carretera continúa hacia el NO hasta una curva pronunciada en Artejévez donde toma la cota 375, que luego sigue con el mismo rumbo hasta el cauce del barranco que flanquea por el Oeste al Lomo del Pino, para entonces desviarse aguas abajo hasta una pista a cota 270, por donde prosigue unos 100 m hacia el Este hasta un punto en la base del vértice de 295 m (UTM: 28RDR 2166 9472). Desde ahí asciende con rumbo Este por una vaguada hasta alcanzar en la divisoria en Lomo del Pino un camino que está a unos 25 m al Norte; desciende con rumbo Este por otra vaguada hasta alcanzar de nuevo la pista en cruce con un camino, a cota 270; por dicha pista sigue hacia el SE unos 1.576 m, hasta alcanzar el cauce del ramal más meridional que flanquea por el Sur a La Montañeta Gómez, al Oeste del Caserío de Artejévez, continúa aguas arriba hasta alcanzar la carretera local La Aldea-Artejévez (UTM: 28RDR 2254 9368) en el kilómetro 59, por la cual sigue hasta el Este para desviarse en el kilómetro 41 por la bifurcación que lleva a El Canalizo. Desde ahí continúa por este desvío unos 200 m y llega al cauce de un barranco por el que sigue aguas arriba hasta alcanzar la cota 300; continúa por dicha cota hacia el Este hasta el cauce del barranco contiguo, desde donde asciende por la ladera del margen derecho hasta alcanzar la divisoria de dicho margen y desciende por la ladera opuesta con el mismo rumbo hasta alcanzar de nuevo la cota 300, por la que continúa atravesando varios ramales de cabecera del Barranco de Tocodomán hasta alcanzar la carretera de acceso a La Aldea de San Nicolás por el Sur, la cual entonces sigue hacia el Oeste unos 270 m hasta enlazar con la cota 300. Desde este lugar continúa por esta cota hacia el Norte hasta llegar al cauce del barranquillo que flanquea El Canalizo por el Norte (UTM: 28RDR 2435 9259), por donde desciende unos pocos metros hasta un camino que luego prosigue hacia el Norte, hasta el vértice 299 m, al sur del Lomo del Arrastradero. Desde dicho vértice desciende hacia el OSO por una vaguada hasta alcanzar la cota 200, la cual sigue hacia el Norte bordeando el Lomo del Arrastradero, hasta enlazar con un camino que sube a El Cardonal; sigue por este camino hasta un cruce en una curva, donde toma el ramal que va hacia el Norte; llega a otro cruce a 145 m de altura y se desvía hacia el Este hasta alcanzar a pocos metros la cota 150, que sigue con la misma orientación hasta un punto en el cauce de un barranquillo al Noroeste de La Caldereta (UTM: 28RDR 2512 9532) y frente al puente que cruza el Barranco de La Aldea de San Clemente; desciende por dicho barranquillo hasta la base de la ladera, en el margen izquierdo del cauce del Barranco de La Aldea, para en este lugar continuar hacia el NE aguas arriba hasta el punto de confluencia con el Barranco de Salado, a cota 122 aproximadamente y en el punto inicial.

Zona periférica de protección.

De conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por su sensibilidad ecológica y con el propósito de atenuar y, en algún caso, evitar los impactos ecológicos y paisajísticos en el Parque Rural del Nublo, en su área de nueva ampliación, se establece como Zona Periférica de Protección el área territorial del Barranco de Veneguera excluida del Parque, es decir la comprendida entre la Punta del Cantil y el de contacto de la divisoria entre la Ensenada del Cerrillo y la Playa de la Camellita y el litoral marítimo.

Limitaciones a los usos del suelo en la zona periférica de protección.

Los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos que pudieran resultar aplicables al área periférica de protección definida en este Texto Refundido, si autorizaran aprovechamientos urbanísticos, deberán contemplar las siguientes limitaciones:

1. En la zona superior de la zona periférica de protección, comprendida entre el límite del parque y una línea perpendicular a la del cauce, con una superficie no inferior a 100 hectáreas, sólo se permitirán usos deportivos al aire libre y, excepcionalmente, sus edificaciones complementarias.

2. A lo largo del cauce del barranco y por debajo de la línea definida en el apartado precedente hasta el límite Sur de la zona periférica de protección en el litoral, de alrededor de 100 hectáreas, no se permitirá edificación alguna entre las cotas 100 y 150.

3. Las normas urbanísticas que regulen la actividad edificadora en la superficie restante como máximo de 160 hectáreas, que sólo podrá tener destino turístico alojativo y sus imprescindibles servicios complementarios en la superficie de la zona periférica de protección, no incluida en los apartados 1 y 2 precedentes, se establecerán las siguientes limitaciones de carácter global:

a) Las edificaciones no superarán tres plantas de altura, salvo en algunas instalaciones hoteleras de más de cuatro estrellas, en las que se podrán autorizar dos plantas más, sin que el número de plazas supere el diez por ciento de las permitidas por los instrumentos urbanísticos en la totalidad de este área.

b) La tipología de las construcciones se adaptará, en lo posible, a la tradicional canaria.

c) Las áreas alojativas, al igual que las de uso común, deberán protegerse de las avenidas torrenciales que técnicamente pudieran estimarse probables en un período de setenta y cinco años, con obras de equipamiento protector hidráulico o canalización a incluir en los planes de urbanización de la zona.

d) La creación de zonas verdes arbustivas y, en lo posible, las arboladas utilizará plantas autóctonas canarias.

Protección de recursos arqueológicos en la zona periférica de protección.

La normativa de carácter territorial y urbanística que eventualmente autorice la actividad edificatoria en la Zona Periférica de Protección establecida en el presente Texto Refundido, deberá garantizar la conservación y protección de los yacimientos arqueológicos Cañada de la Mar y Playa de Veneguera, situadas dentro de la zona delimitada. A estos efectos se preverá, en esa normativa, el establecimiento de un convenio obligatorio entre los titulares dominicales del predio y las autoridades responsables de la protección y defensa del patrimonio arqueológico insular. Este convenio podrá prever también una colaboración para la creación y funcionamiento de un Centro de Interpretación, en las proximidades del Castillete de Tabaibales, en el interior del Parque, que contribuya a la conservación de sus recursos arqueológicos, al mismo tiempo que permita su conocimiento y difusión, con carácter educativo.

Si de la elaboración del Plan de Recursos Naturales resultara compatible con sus objetivos y propuestas el aprovechamiento cinegético del total o parte de la superficie del actual Coto Privado de Caza GC-10.023 Tabaibales, el Plan Gestor de Uso y Gestión del Parque podrá autorizar el establecimiento, mediante consorcio con los titulares dominicales, de un coto social de caza o área de caza controlada. El consorcio establecerá el reparto de los ingresos derivados de este uso entre el órgano gestor del parque con destino a su conservación y aquellos titulares de derechos cinegéticos preexistentes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho expropiatorio a favor del órgano de gestión, en su caso.

(C-12) Parque Rural de Doramas.

1. El Parque Rural de Doramas comprende 3586,0 hectáreas en los términos municipales de Moya, Valleseco, Firgas, Santa María de Guía, Arucas y Teror.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-12 y se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto en un cruce de caminos a cota 1250 (UTM: 28RDS 4102 0222), que hay a la derecha de una torre de luz en una loma al norte de Montaña Pajarito, sigue por la divisoria del Lomo del Tablero hacia el NNE, hasta la intersección con un camino a cota 1095, por el que continúa hacia el Oeste atravesando el cauce del Barranco Oscuro, hasta el Lomo Madrecilla. Desde este punto asciende por la divisoria del lomo hasta enlazar con un camino, a cota 1165, que sigue unos 50 m hacia el Oeste para descender por una vaguada hasta el cauce del Barranco de Fontanales; sigue aguas abajo hasta la cota 900, para ascender en línea recta rumbo NNO por la ladera de su margen izquierdo hasta el veril, a 940 m de altura y en el borde de una finca. Siguiendo el veril hacia el Norte llega en un vértice de 905 m a un camino perpendicular que se dirige al Oeste, el cual prosigue hasta una bifurcación, donde se desvía a la izquierda para enlazar con una carretera. Continuando por esta carretera hacia el Oeste llega al cruce con la de Fontanales-Guía, donde se desvía hacia el Norte hasta otro cruce, a 698 m de altura, con la carretera a Pedregales; toma el ramal de Pedregales y atraviesa el caserío del mismo nombre, hasta llegar a un punto en una curva justo al norte (UTM: 28RDS 4076 0747), en la cota 730, donde desciende por la divisoria con rumbo NE hasta el veril del Lomo Quemadillas, a cota 698, el cual sigue hacia el NE hasta el espigón que separa al cauce principal del Barranco de Moya, de un pequeño ramal que discurre al sur del caserío del Palmital Alto. A través del espigón alcanza la cota 575, por la que continúa y rebasa el cauce del ramal, hasta enlazar con una carretera por la que sigue hacia el Norte hasta la intersección con la de Moya; después de descender por esta última unos 150 m, llega a la cota 515, donde sigue descendiendo por el borde del cantil del lomo izquierdo del Barranco de Moya, hasta desviarse con rumbo NNO por un camino que hay a cota 300. Por este camino atraviesa el Lomo de Mondragones y el Barranco del Brezal, para tomar el veril de la ladera izquierda hacia el Barranco de Moya otra vez; continúa hacia el Norte por el veril izquierdo de este último barranco hasta llegar a la divisoria del espigón más septentrional, por donde desciende hasta enlazar con la carretera C-813 a cota 100. Norte: desde el punto anterior sigue por la carretera C-813 hacia el Este hasta llegar al km 15,5 -a la altura del muro este de una finca de plátanos (UTM: 28RDS 4284 1304)-, donde asciende en línea recta con dirección SSO, hasta el cantil de la ladera derecha del Barranco de Moya (UTM: 28RDS 4275 1287); continúa por el cantil hacia el Sur hasta alcanzar, cerca de Moya y a cota 490, el cruce de la carretera de Moya-Guía con la de San Bartolomé de Fontanales (GC-160). Desde ese punto en el cruce, desciende al cauce del barranco por la línea de máxima pendiente, ascendiendo por el espigón de la ladera opuesta hasta la cota 530 que sigue en dirección Norte primero y Este después, hasta alcanzar la carretera de Carretería. Desde ahí, continúa en dirección SE por una pista unos 120 m hasta un punto a cota 515 y desde ahí sigue en línea recta, con dirección NE unos 200 m, hasta alcanzar la pista Carretería-Doramas. Sigue la pista unos metros hacia el Sur para desviarse por otra pista en dirección Este, por la que continúa hasta su extremo más oriental, desde donde desciende con rumbo Este unos 50 m, hasta alcanzar el veril de la ladera izquierda del Barranco de Azuaje (UTM: 28RDS 0980 4444); continúa por dicho veril hacia el Norte hasta enlazar con la carretera de Moya a Firgas, a cota 325, donde se desvía hacia el Norte por un camino que recorre el Lomo de Madre Padilla, hasta la cota 150, donde toma de nuevo el veril que sigue hacia el Norte hasta un punto situado unos 40 m al Este de un estanque circular (UTM: 28RDS 44661272), desde donde sigue en línea recta con rumbo NO pasando por el muro interior de la separación de dos parcelas, en cuyo final se prolonga, según la misma dirección, hasta alcanzar en un punto de una vaguada el borde superior del acantilado de El Pagador (a cota 125). Desde ahí desciende hasta la cota 25 aproximadamente, donde alcanza la base del escarpe, que luego sigue hacia el Este flanqueando por el borde meridional las edificaciones y parcelas de cultivo hasta un punto, a cota 30 m y en la base del espigón de la ladera izquierda del Barranco de Azuaje, desde donde continúa en línea recta con rumbo SE hasta el cauce, prolongándose con igual rumbo unos pocos metros para alcanzar la base de la ladera derecha, y ascender por un espigón hasta el veril en la Morra del Cabezo, a cota 155.

Este: desde el punto anterior continúa por el veril hasta la cota 175, donde se desvía hacia el Sur por un camino para llegar a una carretera en el caserío de Casablanca; continúa desde el cruce por el veril hasta la cota 335, donde enlaza con la carretera de Buenlugar-Moya, la cual sigue unos 725 m hacia el SO, hasta un punto (UTM: 28RDS 4476 0989) desde donde asciende por un leve espigón con rumbo SE hasta el veril de la ladera derecha del Barranco de Azuaje; sigue por dicho veril hacia el SO, bordeando por el norte unas parcelas de cultivo, hasta alcanzar una vaguada por la que asciende unos 50 m hasta la cota 450, y luego sigue dicha cota hacia el Oeste primero y el Sur más tarde, hasta un barranquillo tributario de Azuaje que flanquea Firgas por el oeste; asciende por su cauce hasta una bifurcación a cota 420, donde se desvía aguas arriba por la más meridional hasta alcanzar un camino a cota 550; toma hacia el Norte por dicho camino para enlazar con la carretera de Valleseco a Firgas (GC-814), que luego sigue en dirección Sur hasta el cruce con la carretera a Las Cabezadas; en el cruce se desvía hacia Las Cabezadas, hasta llegar a otro cruce donde toma hacia el Sur por una pista sin salida que lleva al vértice 640 m, en lo alto de Las Cabezadas; continúa por una divisoria hasta el vértice 655 m, donde desciende en dirección SE por una vaguada hasta alcanzar un camino que entonces prosigue en dirección Oeste hasta un cruce en la cota 675, cerca del caserío de El Palmar. En dicho cruce coge el ramal que se dirige al Oeste primero y luego al Sur, para abandonarlo en la cota 670, la cual coge y sigue hacia el Sur durante unos 100 m, donde encuentra una pista a través de la cual se dirige hacia la carretera de Firgas a Teror (GC 230); enlaza con dicha carretera después de desviarse a la izquierda por un cruce y dejar otros de menor importancia. Desde este punto, sigue por la carretera hasta la primera desviación en la entrada de Teror donde -después de recorrerla unos 50 m-, asciende por una vaguada hasta la divisoria, por la que entonces prosigue en dirección Oeste hasta la cota 750. Desde ese punto desciende por otra vaguada hasta enlazar con la carretera GC-230, por donde llega a la GC-814, que luego sigue hasta el punto de partida de la pista al caserío de Las Rosadas, en un lugar a 737 m de altura; se desvía por esta pista y pronto llega a una curva, donde enlaza con una vaguada que asciende hasta una degollada al Oeste de un campo de fútbol; desciende por la vaguada que desemboca en el Barranco de Valleseco (o Caserón) hasta la cota 855; sigue en dirección Norte, bordeando una zona de cultivos por el este, hasta enlazar con la carretera Zumacal-Monagas-Caserón; sigue por la carretera en dirección a Caserón unos 250 m hasta llegar junto al borde de unas parcelas, desde donde asciende por el espigón hasta la carretera situada en la divisoria de Lomo de Los Pinos. Continúa por ella hacia el Sur hasta el cruce con la carretera de Valleseco a Valsendero. Desde ese cruce, asciende por un espigón con rumbo SO y continúa por la divisoria hasta un vértice de 1138 m.

Sur: desde el punto anterior desciende hacia el Oeste por un ramal del Barranco del Andén, por cuyo cauce continúa hasta alcanzar en un interfluvio (cota 875), al sur de Valsendero, un ramal del Barranco de la Virgen, que sigue aguas arriba con rumbo SO, hacia las Longueras, hasta la cota 1150, donde toma un camino que bordea Montaña Pajarito por el este y llega hasta una intersección de caminos en la cota 1250, en el punto inicial.

3. La Administración competente en Conservación de la Naturaleza elaborará un plan de restauración de la cubierta vegetal, con el objeto de intentar recuperar el máximo posible de la masa arbolada que antaño cubrió toda la zona. (C-13) Monumento Natural de Amagro.

1. El Monumento Natural de Amagro comprende 407,7 hectáreas en el término municipal de Gáldar.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-13 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la confluencia de dos ramales, a cota 80 y en el barranquillo que flanquea al sur Cueva Lapa (UTM: 28RDS 3265 1295), asciende por el cauce hacia el NE hasta la cota 110, donde hay una bifurcación; continúa por el ramal más meridional y sigue aguas arriba hasta llegar a un camino (UTM: 28RDR 3308 1299). De ahí prosigue en línea recta hacia el Este, remontando la divisoria y descendiendo por la ladera opuesta, para llegar al cauce del ramal occidental del primer barranco que corta la cota 110. En este punto desciende por el cauce hasta la intersección con el ramal oriental (UTM: 28RDS 3360 1308), por cuyo cauce asciende hasta la cota 175, que luego sigue hasta la divisoria al sur de la Montaña La Cruz; desde ahí sigue en línea recta hacia el vértice de dicha montaña, hasta alcanzar la cota 175 en las faldas del cono, por la cual prosigue -primero hacia el Oeste y luego al Norte- para descender por la divisoria al noreste de la montaña hasta la cota 100.

Este: desde el punto anterior continúa por la cota 100 hasta la divisoria meridional del barranco que bordea El Roque por el este, donde asciende hasta la cota 175; sigue dicha cota primero hacia el Este y luego al Sur, bordeando el vértice 227 m al oeste de San Isidro, hasta alcanzar el primer barranquillo en su parte meridional, por cuyo cauce sube hasta los 250 m de altura. Siguiendo esta cota hacia el Sur llega hasta la esquina meridional del muro que limita las instalaciones de Reptilandia en el lomo de Las Toscas (UTM: 28RDS 3330 1061).

Sur: desde el punto anterior continúa en línea recta hacia el Oeste para alcanzar la cota 175, la cual sigue hasta el primer barranquillo que se encuentra al norte de unas construcciones (UTM: 28RDS 3292 1127); baja por su cauce hasta los 150 m de altura, para continuar por dicha cota hacia el Norte hasta el siguiente barranquillo, donde desciende a la cota 100 (UTM: 28RDS 3242 1122).

Oeste: desde el punto anterior sigue hacia el Norte por la cota 100 hasta la pista que bordea los cultivos existentes al sur de Cueva Lapa (UTM: 28RDS 3234 1250); continúa por dicha pista hasta el extremo oriental de los cultivos y desciende en línea recta hacia el Este, hasta el cauce de un barranquillo desde el que, aguas abajo, llega hasta su intersección con el barranquillo que flanquea por el sur Cueva Lapa, en el punto inicial. (C-14) Monumento Natural de Bandama.

1. El Monumento Natural de Bandama comprende 325,7 hectáreas en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida y Telde.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-14 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la hoya del Lomo de la Atalaya (vértice 394 m), sigue por el cauce de un barranquillo hacia el Norte hasta una degollada a 411 m de altura, donde desciende por el cauce de la vertiente opuesta hasta alcanzar un camino en el Barranco de la Hoya Oscura, por el que continúa hacia el Este para tomar por la carretera que bordea El Roque por el norte y llegar a su intersección con el camino de acceso a Los Hoyos (UTM: 28RDS 5588 0187).

Este: desde el punto anterior sigue por dicho camino y más adelante por una carretera, para continuar por otro camino hasta el cauce del barranco que bordea la Caldera de Bandama por el sur.

Sur: desde el punto anterior sigue el cauce del barranco aguas arriba hasta la intersección con el cauce del barranquillo que bordea la Caldera de Bandama por el oeste.

Oeste: desde el punto anterior sigue el cauce aguas arriba hasta la cota 425, por la que continúa para alcanzar la divisoria de la Caldera de Bandama. Prosigue por la divisoria hasta enlazar con una carretera, y sigue por ella hasta el cruce con la que conduce al Pico de Bandama; desde aquí enlaza con el punto inicial a través del cauce de un barranquillo.

(C-15) Monumento Natural del Montañón Negro.

1. El Monumento Natural del Montañón Negro comprende 193,6 hectáreas en los términos municipales de Moya, Gáldar, Valleseco y Santa María de Guía.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-15 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 1300, situado en la carretera que asciende por el Norte de la Caldera de los Pinos de Gáldar (UTM: 28RDS 3920 0244), continúa a la misma altura hacia el SE hasta alcanzar el fondo del barranquillo que flanquea La Caldera por el este; sigue aguas arriba para enlazar de nuevo con la carretera, la cual prosigue hasta el borde oeste de la Colada de Montañón Negro, en el lugar conocido como La Hoya; desciende por el barranquillo que flanquea este lugar por el norte, hasta enlazar con un camino transversal a la colada, por donde llega al cauce del barranquillo de Valsendero, después de bordear un embalse. Este: desde el punto anterior asciende por el cauce que hay en el flanco oriental de Montañón Negro, para llegar a la carretera de la cumbre que lleva a La Cruz de Tejeda.

Sur: desde el punto anterior continúa por la carretera hacia el Oeste hasta llegar al Mirador de la Caldera de los Pinos de Gáldar.

Oeste: desde el punto anterior desciende por una divisoria con rumbo NO hasta un vértice de 1324 m, y de ahí sigue en línea recta hasta el punto inicial, al noreste, en la cota 1300 y en la carretera del flanco norte de La Caldera.

(C-16) Monumento Natural del Roque Aguayro.

1. El Monumento Natural del Roque Aguayro comprende 806,6 hectáreas en los términos municipales de Agüimes y Santa Lucía.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-16 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el cauce del Barranco de Temisas, a 397 m de altura (UTM: 28RDR 51898571), asciende hacia el Norte por la vaguada de su margen izquierdo hasta los 455 m; continúa por dicha cota hasta su intersección con el camino del Lomo de la Cruz, que sigue hacia el SE para enlazar con la carretera C-815; prosigue por la carretera hacia el NE hasta un cruce en la cota 347 m, donde se desvía unos 200 m hasta enlazar, a 367 m de altura, con el cauce de un ramal del Barranco del Corralillo, por el cual sigue hasta el cauce principal.

Este: desde el punto anterior continúa por el Barranco del Corralillo, al pie del Roque Aguayro, hasta conectar con un camino a cota 138 y cerca del espigón sur del roque, por el cual atraviesa con rumbo Sur el Barranco de Balos y llega a la cota 200.

Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo Oeste por la divisoria, tras rebasar la Montaña de los Perros (405 m), para llegar a un vértice de 373 m; desde ahí desciende por su espigón noroeste hasta la cota 300, en el borde del margen derecho del Barranco de Balos; sigue hacia el Oeste por el límite de una finca hasta alcanzar en la cota 345, la carretera que sube desde Sardina; sigue la carretera hasta el cercano cruce con la carretera C-815, donde se desvía unos 200 m hacia el Norte, hasta alcanzar el borde del escarpe del Barranco de Balos. Siguiendo por el cantil enlaza con un vértice de 503 m y sigue por la divisoria suroeste hasta el vértice 669 m del Pico Majabal; desciende hacia el NO por el espigón hasta la cota 640, en el margen derecho del Barranco de la Angostura, donde toma el veril del Lomo de Montaña las Carboneras hacia el NO, hasta la cota 645. Oeste: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo SE y hacia el espigón, para llegar al borde superior del margen izquierdo del Barranco de la Angostura, en un vértice de 633 m. Desde este punto desciende hacia el SE por un cantil, hasta alcanzar el punto donde la cota 500 corta la divisoria del espigón; desciende por la divisoria hasta un canal a 385 m de altura, el cual sigue hacia el Norte hasta un punto donde confluye la cota 385 con un espigón, en el margen derecho del Barranco de las Pilas y justo sobre el cruce de la carretera C-815 con dicho barranco. Desde ese punto desciende en recta con rumbo NE hasta el cauce, para ascender por el espigón de la ladera opuesta hasta la cota 375, la cual sigue hacia el Norte, atravesando el Lomo de los Letreros, para tomar el cantil del Barranco de Temisas en la cota 490. Desde aquí, desciende por el espigón hasta el punto inicial, en el cauce del barranco.

(C-17) Monumento Natural de Tauro.

1. El Monumento Natural de Tauro comprende 1256,6 hectáreas en el término municipal de Mogán.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-17 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto a 889 m de altura, en el camino que pasa al oeste del caserío Barranquillo Andrés (UTM: 28RDR 3254 8617) y en el cauce de un ramal del barranco del mismo nombre, continúa por el mencionado camino hacia el Sur hasta alcanzar la cota 775; sigue a dicha altura hasta un punto al sur de El Derriscadero (UTM: 28RDR 3292 8374), desde donde sube con rumbo Oeste por una vaguada, hasta alcanzar la degollada a 846 m de altura, para descender después por un barranquillo, en el lado opuesto manteniendo el mismo rumbo, y enlazar con el Barranco de Tauro. Desde dicha confluencia a cota 500, sigue aguas arriba hasta la cota 523, donde toma la vaguada de la ladera derecha de dicho barranco y sigue con rumbo OSO hasta un canal a cota 720; continúa por el canal hacia el Sur hasta interceptar a cota 660 el cauce de un barranquillo en el flanco sur del Morro de los Majanos, que es un ramal del Barranco de Tauro y flanquea los Llanos de Gamona por el este; sigue aguas arriba por el cauce hasta alcanzar la cota 690, para ascender por la vaguada de la ladera derecha hasta el collado de vértice 759 m. Desde este punto desciende por la vaguada opuesta con rumbo NO hasta enlazar con un barranquillo por el que desciende hasta la confluencia con el Barranco de Taurito, a cota 605.

Sur: desde el punto anterior sigue aguas arriba hasta la cota 670 m, para ascender por el espigón de la ladera derecha del barranco hasta el veril, a cota 800; continúa por dicho borde hacia el Sur hasta un punto en el espigón este (vértice 725 m) de los Llanos de Guirre, donde desciende por la divisoria del espigón hasta la cota 500 y continúa por ésta hacia el SO hasta el espigón de un vértice de 641 m, para descender por su divisoria hasta la cota 450 y proseguir por dicha cota hacia el Sur hasta la divisoria del Lomo de Taurito. Desde ese punto continúa en línea recta hacia el NO hasta alcanzar el cauce del Barranco de la Cañada de los Parados, a cota 350, por donde sigue con rumbo Oeste hasta un ramal del Barranco de Mogán, al este de El Palmito (UTM: 28RDR 2743 8093).

Oeste: desde el punto anterior en el cauce del barranco que precede a una loma donde se ubica un vértice de 332 m, asciende hasta la cota 400 y continúa por ella hacia el Norte hasta otro ramal del Barranco de Mogán (UTM: 28RDR 2775 8167), al sureste de Los Navarros y al oeste de un vértice de 623 m, por el que asciende hasta la cota 500; sigue a esta altura hacia el NE hasta la vaguada oeste de un vértice de 674 m que hay al este de los Navarros (UTM: 28RDR 2815 8221), por la cual asciende hasta la cota 600; mantiene dicha cota con rumbo NE hasta la vaguada al oeste del vértice 1044 m de Almacego (UTM: 28RDR 3069 8493), por donde asciende hasta la cota 675 para continuar por ella hacia el NE y enlazar con el cauce de un ramal del Barranco de Mogán, al este de Fuente Vieja (UTM: 28RDR 3188 8683).

Norte: desde el punto anterior asciende por dicho ramal con rumbo SE hasta la degollada de un vértice de 952 m, desde donde desciende por la vaguada opuesta hasta enlazar con un camino en el punto inicial.

(C-18) Monumento Natural de Arinaga.

1. El Monumento Natural de Arinaga comprende 90,7 hectáreas en el término municipal de Agüimes y su finalidad de protección es la estructura geomorfológica del cono, el hábitat sabulícola y el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-18 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto costero en la desembocadura del barranquillo que flanquea el Albergue por el norte (UTM: 28RDR 6211 8274), sigue la línea de bajamar escorada hasta un punto en la ensenada de Risco Verde, al oeste del Roque de Arinaga (UTM: 28RDR 6209 8168) y en la desembocadura del barranquillo que desciende desde una curva pronunciada en la carretera del Faro.

Sur: desde el punto anterior asciende con rumbo NO por dicho barranquillo hasta el cruce de la carretera de acceso al Faro con la pista, para proseguir en línea recta con rumbo NO hasta el lugar de donde parte la pista de acceso a la cima, en un punto a 85 m de altura que está en el flanco sur de Montaña Arinaga (UTM: 28RDR 6130 8239). Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el NO por la pista que flanquea Montaña Arinaga hasta llegar a un cruce a 70 m de altura (UTM: 28RDR 6071 8261), donde prosigue por el ramal que se dirige al NE; por esta pista sigue hasta el siguiente cruce de caminos que coincide con la cota 90 (UTM: 28RDR 6113 8320).

Norte: desde el punto anterior se desvía por el ramal de rumbo Este hasta alcanzar la cota 75, la cual sigue bordeando Montaña Arinaga hasta un barranquillo sobre un cruce de caminos y al oeste del Albergue; desciende por el barranquillo hacia el Albergue, flanqueándolo por el norte antes de alcanzar la costa en la Playa del Cabrón.

En este espacio queda incluido el Roque de Arinaga.

3. La Administración competente en Conservación de la Naturaleza elaborará un plan de restauración paisajística y ecológica para esta área.

(C-19) Monumento Natural del Barranco de Guayadeque.

1. El Monumento Natural del Barranco de Guayadeque comprende 725,5 hectáreas en los términos municipales de Ingenio y Agüimes.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-19 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la divisoria del margen izquierdo del Barranco de Guayadeque, en un cruce de caminos en el vértice 1423 m (UTM: 28RDR 4911 9126), continúa por la divisoria en dirección ESE hasta la cota 800, donde toma el borde del escarpe hasta la cota 700, por la que continúa hacia el Norte hasta alcanzar la divisoria del espigón más septentrional del Lomo del Caballo en el Llano de Herrera. Desde ahí desciende por la divisoria de dicho espigón hasta el cauce del Barranco de la Sierra y asciende por la vaguada de la ladera opuesta hasta alcanzar el veril junto a la carretera de La Pasadilla. Continúa por ésta en dirección SE, hasta la degollada de La Montaña de Los Cardones, para seguir hacia el Sur por la divisoria y alcanzar el veril en el margen izquierdo del Barranco de La Sierra (cota 655 m); sigue por éste hacia el Sur hasta enlazar con el del margen izquierdo del Barranco de Guayadeque, por el cual continúa hacia el SE hasta conectar con la carretera C-816 (UTM: 28RDR 5673 8714). Desde ese lugar en el margen izquierdo del Barranco de Guayadeque, desciende por la divisoria del espigón con dirección ESE, hasta el cauce de un ramal septentrional del mismo, a cota 225; desde ahí continúa con rumbo Este por la base de la ladera izquierda del Barranco de Guayadeque, bordeando por el sur unas zonas de cultivo, hasta enlazar con el cauce del Barranco de Ingenio, en la esquina oriental de una parcela. Desde ahí desciende con rumbo SE unos 60 m, hasta la cota 150 en el cauce del Barranco de Guayadeque, prolongándose pocos metros hacia el Sur por dicha cota hasta alcanzar la base de la ladera del margen derecho de dicho barranco.

Este: desde el punto anterior sigue hacia el Oeste por la base de la ladera del margen derecho del barranco de Guayadeque, hasta alcanzar el cauce del barranquillo que flanquea por el oeste a Montaña Agüimes.

Sur: desde el punto anterior continúa por la base de la ladera del margen derecho del barranco hasta alcanzar la cota 225, en el borde oeste de una zona de cultivo, y desde ahí asciende con rumbo Sur hasta el borde del escarpe de dicha ladera. Continúa por dicho escarpe hacia el Oeste y atraviesa la carretera C-816, y luego se dirige hacia el NO hasta la degollada situada en Pinillos (UTM: 28RDR 5093 8961), en el vértice 1139 m.

Oeste: desde el punto anterior sigue por la divisoria hacia el Oeste hasta enlazar con un camino en un vértice de la Degollada de Pino Cazado, a 1348 m de altura. Continúa por dicho camino hacia el NO hasta alcanzar la cota 1310, donde abandona el camino para descender por la divisoria del espigón hacia el NE, hasta el cauce del Barranco de Guayadeque a cota 1050; sigue aguas arriba por el cauce hasta la cota 1085 y asciende con rumbo Norte por el espigón de su ladera izquierda hasta llegar a la cota 1325, donde toma el borde superior del escarpe, que luego sigue hacia el NO hasta el cruce de caminos en un vértice de 1493 m de la degollada y en el punto inicial.

(C-20) Monumento Natural Riscos de Tirajana.

1. El Monumento Natural Riscos de Tirajana comprende 772,2 hectáreas en los términos municipales de San Mateo, Tejeda, San Bartolomé, Santa Lucía y Valsequillo.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-20 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el cruce de acceso a las instalaciones militares en el Pico de Las Nieves (UTM: 28RDR 4415 9314), continúa por una vaguada hacia el Sur hasta alcanzar la cota 1900 m; prosigue por dicha cota hacia el Este hasta la carretera de acceso a unas instalaciones de telecomunicaciones, por la que sigue hacia el Este hasta el cruce con una pista, que está en una curva (UTM: 28RDR 4528 9255); se desvía por esta pista unos 90 m hasta alcanzar la divisoria norte de la cabecera de la Cuenca de Tirajana.

Este: desde ese punto, en la divisoria norte de la cabecera y al norte del Paso de Los Perros, desciende con rumbo SE por ella hasta Caideros de Urián (vértice 1780), para seguir descendiendo por el espigón hacia el SO y alcanzar el borde superior del escarpe, a cota 1600 aproximadamente, en Mesas de Las Vacas; sigue hacia el SE por dicho escarpe bordeando por el sur la sepultura del Gigante, hasta alcanzar un camino en la degollada de la divisoria del espigón al NO de El Cardón, desde donde prosigue hacia el SE siguiendo dicho camino hasta alcanzar el vértice 1591 de El Cardón. Desde ahí desciende hacia el Sur por el cauce de un barranquillo septentrional de la cabecera de Barranco Seco hasta la cota 1100.

Sur: desde ese punto continúa por la cota 1100 hacia el NO hasta el cauce del barranquillo del Agua, al este de Risco Blanco, por el que asciende hasta la cota 1200 m y sigue por ésta hacia el Oeste hasta alcanzar el margen izquierdo del Barranco de Pavón, y desciende por la divisoria de dicho margen hasta la cota 1100 m, para continuar por ella con rumbo NO, hasta el cauce de un ramal del margen izquierdo del Barranco de La Culata, que divide al Caserío de la Culata; prosigue por el cauce aguas arriba hasta la cota 1175 m para seguir luego por ella hacia el Oeste, atravesando el Barranco de Tirajana hasta la vaguada al pie de La Degollada (a cota 1297 m); asciende por ella hasta dicho punto y toma hacia el NO, pocos metros hasta alcanzar la cota 1300, que sigue hacia el Oeste hasta el cauce del Barranco de las Rosas, por el que toma aguas abajo hasta la cota 1250. Sigue por dicha cota, en dirección SO, hasta el Lomo Colorado, en el extremo SO de los Lajiales y desde ahí, desciende por la divisoria del mismo hacia el Sur, hasta llegar a la carretera C-811; continúa por ella hacia Las Casas de la Plata, hasta El Paso de la Herradura.

Oeste: desde el punto anterior toma la divisoria hacia el Norte y atraviesa Párgana para llegar al vértice 1722 m; prosigue por la divisoria hacia el NE y atraviesa el Puntón de la Agujereada para enlazar con la valla de las instalaciones militares en el Pico de las Nieves; sigue la valla hacia el Este hasta el cruce con la carretera de acceso a dicho pico en el punto inicial, que se encuentra en una degollada.

(C-21) Monumento Natural del Roque Nublo.

1. El Monumento Natural del Roque Nublo comprende 451,8 hectáreas en el término municipal de Tejeda.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-21 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en una curva de la carretera GC-811 (UTM: 28RDR 3952 9475), en la degollada del Lomo de Las Moradas que se encuentra al noroeste de Roque Nublo (cota 1275), y en un cruce con un camino que da acceso a Cuevas Caídas por el sur, continúa por dicho camino hacia el NE, hasta alcanzar a unos 290 m de distancia y 1275 de altura, el cruce con un sendero; sigue por el sendero hacia el Este hasta el cauce del barranquillo situado en el flanco NE del Roque Nublo, al oeste de La Culata; asciende aguas arriba por él hasta la cota 1300, por la que sigue hacia el Este hasta otro ramal del Barranco al sur de La Culata; continúa aguas arriba por él tomando a cota 1450 por un ramal occidental, hasta alcanzar la degollada de un vértice de 1577 m que hay junto a la carretera local de Ayacata (UTM: 28RDR 4100 9350), en el Montañón.

Este: desde ese punto desciende con rumbo suroeste por una vaguada hasta alcanzar de nuevo la carretera de Ayacata y sigue por ella unos 600 m hacia el Oeste hasta una curva pronunciada, desde donde desciende por un ramal del Barranco de Ayacata hasta la cota 1350, en un interfluvio de ramales de cabecera; desde ahí sigue hacia el SO por dicha cota hasta la divisoria de un espigón, en la ladera derecha de dicho barranco, en un punto a 100 m al norte del cruce de la carretera GC-811 y la carretera GC-815 y al oeste del Caserío de Ayacata. Desde ese punto desciende en línea recta con rumbo Sur hasta dicho cruce.

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el Oeste por la carretera GC-811, hacia Tejeda hasta el cruce con la carretera de acceso a El Toscón, que está en la divisoria del Lomo del Aserrador.

Oeste: desde ahí continúa con rumbo NE por la carretera GC-811 hasta el punto inicial.

(C-22) Paisaje Protegido de La Isleta.

1. El Paisaje Protegido de La Isleta comprende 560,2 hectáreas en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y su finalidad de protección es el paisaje desértico.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-22 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: parte de la Punta de las Salinas y sigue por toda la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Roque en el Este.

Este: desde el punto anterior sigue por la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Nido.

Sur: desde el punto anterior asciende por la divisoria hasta la carretera, por la que continúa en dirección a Las Palmas de Gran Canaria hasta el extremo meridional de la cantera de La Esfinge, donde sube por la divisoria hasta alcanzar un camino por el que continúa hasta enlazar con una carretera, la cual sigue hacia el Oeste hasta el cruce con la pista que conduce a la Montaña del Vigía (UTM: 28RDS 5861 1507). Desde este lugar sigue en línea recta hasta la intersección entre la pista que bordea la zona militar por el norte y la que conduce a la carretera que sube a la Montaña del Faro (UTM: 28RDS 5826 1521), para proseguir en línea recta hacia el vértice 125 m de Altos del Confital; luego baja por la divisoria sur hasta enlazar en la cota 85 con otra pista, a través de la cual conecta hacia el Sur con la carretera de Las Coloradas; continúa por esta carretera hasta un punto donde confluye con la cota 50, por donde se desvía hacia el Oeste para alcanzar el borde superior del escarpe. Desde ese punto desciende hasta alcanzar a cota 25 m el camino de acceso a El Confital, y sigue hacia el Norte por dicha cota hasta la divisoria en el extremo septentrional de La Playa descendiendo por la misma hasta el mar.

Oeste: desde el punto anterior hasta la Punta de las Salinas en el punto inicial, siguiendo la línea de bajamar escorada.

3. Se establecen como Áreas de Sensibilidad Ecológica dos sectores del espacio según las respectivas delimitaciones geográficas que se indican en el anexo cartográfico C-22 y que se corresponden con las siguientes descripciones:

Sector 1º

Norte: a partir del Morro del Pulpo (UTM: 28RDS 5758 1606) sigue por la línea de bajamar escorada hasta la desembocadura del barranquillo de Montaña El Faro, en la ensenada al oeste de Roque Ceniciento.

Este: desde el punto anterior continúa en línea recta hacia el Sur unos 425 metros, hasta interceptar una pista al oeste de Montaña El Faro, justo donde ésta hace un quiebro en un punto a 90 m de altura (UTM: 28RDS 5944 1639); desde ahí sigue hacia el SO unos 550 m por la pista, para desviarse en un cruce por otro ramal de pista que sigue con rumbo SE hacia La Esfinge, atravesando el collado entre los vértices 133 y 157 de la alineación de Montaña del Vigía, hasta alcanzar, a cota 75, la pista que flanquea por el norte la urbanización industrial.

Sur: desde ahí continúa hacia el SO por dicha pista bordeando por el sur a Montaña del Vigía, hasta el cruce con la pista que da acceso a dicha montaña por el Oeste; sigue con rumbo NNO unos 500 m por un ramal de pista, hasta enlazar con otro cruce desde donde continúa en línea recta unos 650 m hacia el SO hasta llegar al vértice 125 de lo alto de El Confital.

Oeste: desde el punto anterior desciende por la pista que da acceso al vértice de El Confital por el flanco Norte hasta enlazar con otra que lleva a la Punta de los Acantilados, para seguir por ella hasta la divisoria que desde la Montaña de El Confital alcanza el Morro del Pulpo, por dicha divisoria desciende hacia la costa en el punto inicial en el Morro del Pulpo.

Sector 2º

Todo el sector de la Playa de El Confital comprendido entre la línea de costa y el límite del Paisaje Protegido.

(C-23) Paisaje Protegido de Pino Santo.

1. El Paisaje Protegido de Pino Santo comprende 3012,3 hectáreas en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y San Mateo, y su finalidad de protección es el carácter rural del paisaje.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-23 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la confluencia entre los cauces de los Barrancos de Lezcano-Tenoya y El Zapatero, al este del muro de la presa de Tenoya y a cota 265, continúa aguas abajo hasta alcanzar en la cota 234 aproximadamente, un camino que cruza el barranco. Desde ese punto, asciende hacia el SE por la vaguada de la ladera derecha, atravesando la carretera C-817 de Teror a Tamaraceite, donde varía su rumbo hacia el ESE para seguir ascendiendo por la ladera derecha de dicha vaguada hasta alcanzar la cota 425 junto a una edificación. En este lugar toma el borde norte del Lomo Cuesta de Las Palmas hasta la cota 400, que sigue hacia el SE hasta un punto en la divisoria del espigón más oriental del lomo; desciende por la divisoria hasta alcanzar un camino a cota 300, por el que sigue hasta la carretera C-817. Sigue hacia el Este por dicha carretera hasta un desvío donde toma otro camino que flanquea a San Gregorio por el oeste; asciende hacia el Sur hasta otro cruce en la cota 280, desde el que se dirige al Este unos 347 m por un camino hasta un punto (UTM: 28RDS 5234 0718) desde el que sigue en línea recta con rumbo Este hasta el cauce del barranquillo inmediato, a cota 275; continúa a esta altura hacia el Este, bordeando una loma al norte de Altos de San Gregorio, hasta la intersección con la recta que se prolonga hacia el NE desde un vértice de 402 m; desciende por dicha recta hasta alcanzar la carretera local de Tamaraceite a San Lorenzo en el km 1; sigue por la carretera hacia el Norte unos 180 m, para desviarse en un cruce por una pista que sigue hacia el Sur unos 75 m hasta la esquina NE de un embalse. Desde ese punto sigue en línea recta, con dirección Este, unos 80 m, hasta el cauce del Barranco de Tamaraceite, por el que continúa aguas arriba hasta el cauce de un barranquillo en el margen izquierdo, por él asciende hasta la pista paralela por el Este a la carretera de Tamaraceite-San Lorenzo. Continúa por ella en dirección Sur, unos 100 m, para desviarse y bordear por el flanco oriental dos embalses y alcanzar de nuevo la pista al sur de los mismos. Sigue por ella hasta llegar a una curva pronunciada que hace un quiebro de 90°; desde ahí prosigue en línea recta con rumbo ONO hasta la esquina de un estanque situado en el flanco sureste de Altos de San Gregorio, a cota 285; continúa a esta altura hacia el Sur primero y el Oeste después, hasta el cauce del barranquillo situado al sureste del vértice 441 m de San Gregorio, y desciende hasta el cauce del Barranco de San Lorenzo a cota 240, para seguir aguas arriba hasta la cota 285. Desde ese punto, asciende por la ladera derecha con rumbo Sur hasta la carretera que recorre el Lomo de Altos Labay y por ella sigue hacia el Sur unos 260 m, hasta alcanzar la divisoria de un espigón, por donde sigue hacia el NE hasta la cota 300; continúa por la cota 300 bordeando por el norte la presa de Pinto, hasta llegar al muro de la misma que desciende hasta el cauce del Barranco del Cortijo, por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco de la presa de Martinón, y luego prosigue aguas arriba por éste hasta enlazar con el muro de dicha presa, por el que asciende con rumbo Norte hasta la cota 280; sigue por la cota hasta alcanzar de nuevo el cauce del barranco, y asciende por él hasta la divisoria a cota 325, donde alcanza la carretera de San Lorenzo a Siete Puertas. Desde este lugar desciende con rumbo Este por un espigón de la ladera izquierda del Barranco de Guiniguada, hasta alcanzar a cota 275 la pista de Dragonal, que sigue hacia el Norte hasta confluir con la carretera a Tafira por la que continúa hacia el Norte para tomar, en una bifurcación del Lomo de la Herradura, el borde superior de la ladera izquierda del Barranco de Guiniguada, en un vértice de 274 m; sigue por dicho borde hacia el Norte y luego al Este, a la altura de Almatriche, hasta un punto en Los Tarajales (UTM: 28RDS 5613 0705) que se encuentra al este de un vértice de 236 m de altura, y desciende con rumbo SE por la vaguada de la ladera hasta el cauce del Barranco de Guiniguada, por el que sigue aguas abajo hasta la cota 90.

Este: desde el punto anterior asciende con rumbo Sur por un espigón de la ladera derecha del Barranco de Guiniguada hasta alcanzar el borde superior del escarpe, sigue por dicho borde hacia el SO hasta alcanzar la cota 315, junto al cruce de la carretera de acceso a La Calzada; desde ahí sigue en línea recta hacia el Sur hasta la base del espigón de la ladera opuesta, a cota 310, para ascender por la divisoria del mismo hasta la cota 375, que sigue con rumbo Sur hasta el flanco este del volcán de La Angostura o Lentiscal, al que bordea por su base dejando al sur las edificaciones y alcanza una calle en el flanco sur, a cota 440, que sigue hacia el NO hasta el final donde con rumbo Oeste continúa para alcanzar una bifurcación a cota 355, de la carretera que bordea por el oeste al volcán de La Angostura; desde ahí sigue hacia el SO por la carretera para tomar, superado el barranquillo inmediato, el borde superior de la ladera derecha del Barranco de la Mina-Guiniguada, por el que sigue hacia el SO hasta un punto (UTM: 28RDS 5150 0179) a cota 455, en un espigón al este de Las Meleguinas. Sur: desde el punto anterior desciende con rumbo NNO hasta el cauce del Barranco de la Mina-Guiniguada, a cota 390, y asciende con el mismo rumbo por el barranquillo de la ladera opuesta, que flanquea a Las Meleguinas por el este, hasta la cota 500, donde toma unos 275 m hacia el Oeste por un camino hasta la cota 520, desde donde sigue en recta con rumbo Oeste hacia el cauce del barranquillo que flanquea a Las Meleguinas por el oeste; continúa por dicho cauce hasta su confluencia con Barranco Piquillo, al norte de Lomo Espino; sigue aguas abajo unos metros para tomar con rumbo Sur y aguas arriba hasta la cota 430 por el Barranco Mireles. Desde ese punto prosigue en línea recta hacia el NO y asciende hasta la divisoria (vértice 441 m): sigue por ella hacia el SO hasta el borde superior del margen derecho del Barranco de la Mina, a cota 510, y prosigue hacia el Oeste primero y el Sur después, hasta La Vega de Enmedio, donde alcanza un camino a cota 665 que sigue hasta el oeste de Madroñal, y entonces toma en una bifurcación el camino que cruza al Barranquillo encajado de Vista Alegre, para continuar por él hacia el Oeste hasta alcanzar en otra bifurcación el borde de la ladera derecha del Barranco de la Mina, a cota 725; sigue por este borde de barranco hasta enlazar con la carretera C-814 de Vega de San Mateo a Teror, por la cual continúa hacia el Oeste cruzando el barranco, para tomar en Utiaca la pista que a media ladera y con rumbo NE alcanza el borde superior de la ladera izquierda del Barranco de la Mina; prosigue por dicho borde de barranco hacia el Este para alcanzar, en La Montaña, la carretera que recorre a Lomo Espino, y por ella continúa hacia el NE hasta una bifurcación a cota 585 que hay al norte de Hoya Bravo.

Oeste: desde el punto anterior continúa por la pista que se dirige hacia el Llano de la Mesa y toma la primera bifurcación hacia el Sur, para luego, en el cruce con la pista de acceso a la Caldera de Pino Santo hacia Lomo Piquillo, desviarse por un camino que bordea dicho Lomo por el norte, y seguir hacia el Oeste primero y el Norte después, hacia la Hoya de Pantaleón, bordeando por el oeste La Caldera de Pino Santo, hasta un punto justo en el vértice 773 m y en la cabecera del Barranco del Pilón (UTM: 28RDS 4809 0325), donde toma el borde de la ladera izquierda de Barranco Cortijo a cota 765. Sigue por este ramal hacia el NE, hasta alcanzar un camino a cota 665 m por el que continúa con el mismo rumbo recorriendo el Lomo del Tuneral, hasta alcanzar de nuevo el borde del margen izquierdo del barranco a cota 530, en El Colmenar; sigue por él hacia el NE, bordeando por el sur una zona de cultivo, hasta alcanzar un camino a cota 490 que toma hacia el Norte atravesando el lomo hasta el borde septentrional en la ladera derecha del Barranco del Pilón. Desde ese punto desciende en recta con rumbo NO por dicha ladera hasta el cauce del barranco a cota 470, y sigue a dicha altura hacia el Norte hasta encontrar un camino de acceso a Montaña San José del Álamo, en el vértice 469 m; toma por este camino hacia el norte unos 270 m, cruzando la carretera de Miraflor a Tamaraceite, para ascender hacia el SO por la divisoria de un espigón y llegar a un vértice de 528 m; desde ahí sigue en línea recta con rumbo NO hasta otro vértice, de 540 m, donde toma el borde del Risco de Jiménez, en la ladera derecha del Barranco del Zapatero, y lo sigue hacia el SO hasta el cauce del barranquillo, a cota 520 (UTM: 28RDS 4989 0557), que flanquea a San José del Álamo por el oeste, para entonces descender por él atravesando la carretera C-817 de Teror a Tamaraceite hasta el Barranco del Zapatero, por el que sigue aguas abajo hasta la confluencia con el Barranco Lezcano-Tenoya, en el punto inicial.

Queda excluido de este espacio un sector de la divisoria de Andújar, al norte de La Angostura cuya delimitación geográfica es:

Sur: desde un punto situado en el cauce del Barranco de la Mina-Guiniguada, en el vértice 343 m (UTM: 28RDS 5327 0330), donde la carretera de acceso a Siete Puertas atraviesa al barranco, al norte del volcán de La Angostura-Lentiscal; sigue hacia el SO por el margen izquierdo del cauce hasta un punto a cota 370 y en la base de un espigón (UTM: 28RDS 5205 0236).

Oeste: desde el punto anterior asciende hacia el Norte hasta el vértice 524 m, desde donde toma hacia el Oeste por la divisoria hasta un vértice de 497 m, para luego descender por la vaguada con rumbo NE hasta la cota 425.

Norte: desde el punto anterior toma hacia el Este por el borde del lomo hasta alcanzar un camino, a cota 405 aproximadamente, por el que sigue hasta un punto donde enlaza con la carretera de acceso a Siete Puertas, a cota 370.

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la carretera hasta alcanzar la cota 375 en una curva, desde donde desciende por la divisoria con rumbo Sur y hasta el punto inicial.

(C-24) Paisaje Protegido de Tafira.

1. El Paisaje Protegido de Tafira comprende 1413,6 hectáreas en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida y Telde, y su finalidad de protección es el paisaje armónico de carácter rural.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-24 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto en un vértice de 354 m que está en un cruce de caminos en la degollada entre Montaña de Tafira y Montaña del Socorro, continúa por el camino que se dirige hacia el Sur hasta la primera curva que encuentra, donde alcanza la cota 355; sigue hacia el SO hasta el barranquillo del flanco sureste de Montaña Tafira, y desciende por su cauce hasta el del Barranco Gonzalo, a cota 290, donde asciende por un camino en su ladera derecha hasta la cota 350. Desde ese punto sigue en línea recta con rumbo Sur, atravesando el Lomo de San Francisco de Paula, hasta su flanco meridional, donde bordea un estanque por el oeste y alcanza un camino 325 m de altura, por el que sigue con rumbo SE hasta el cruce del Hospital, para luego continuar hacia el Sur por la carretera, tomando en el cruce a la altura de El Sabinal por el ramal de la derecha que rodea al vértice 259 m por el oeste y el sur. Sigue hacia Santa Margarita en La Montañeta atravesando el Barranco Bocandi y llega a la bifurcación en la carretera a cota 155 y en el lomo izquierdo del Barranco de las Goteras; desde ese punto desciende en línea recta con rumbo SSE hasta el cauce de dicho barranco, a cota 125, por el que sigue aguas arriba hasta la cota 135; desde ahí asciende hacia el SE por la vaguada de la ladera derecha del Barranco hasta Las Pedreras, a cota 205 y al noreste de Montaña Pelada; continúa por dicha cota hacia el SE hasta un punto en el lado meridional de un estanque.

Sur: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo SSO, hacia dos estanques circulares, hasta el extremo oriental del estanque más meridional; después de bordearlo asciende con rumbo SO hasta alcanzar un camino a cota 295, por el que continúa hacia el NO para tomar la divisoria en el vértice 252 m, y proseguir por ella hasta el vértice 261 m. Desde ese punto desciende hacia el Oeste hasta la base del espigón de la ladera opuesta, a cota 245; asciende por la divisoria del mismo hasta la pista que está en un vértice de 326 m, por la que sigue hacia el Oeste hasta alcanzar a la altura del cruce con la carretera local de San José a Los Caserones, el borde superior de la ladera derecha del Barranco de las Goteras; continúa por el borde hacia La Umbría, hasta un punto en la divisoria de un espigón al noroeste de la misma (UTM: 28RDR 5258 9943), que está en la cota 550; desciende por la divisoria hacia el Norte hasta la confluencia de dos ramales del Barranco de la Gotera, a cota 409 aproximadamente, y asciende por el cauce del ramal septentrional hasta la cota 550; desde ahí sigue en línea recta con rumbo Norte hasta el cruce de caminos en un vértice de 665 m que está en el borde del lomo.

Oeste: desde el punto anterior continúa por el borde superior inicialmente hacia el Este y luego hacia el Norte, hasta alcanzar la cota 550 en un punto al Sur de un cruce de caminos; asciende a dicho cruce y continúa por el desvío que se dirige al Norte hasta un cruce en el km 2 de la carretera C-811; continúa por la carretera con rumbo NE hasta un punto, en el vértice 469 m y en una curva pronunciada (km 11 aproximadamente), desde donde desciende en línea recta hacia el SE hasta el cauce del Barranco Mondeal, en la confluencia de dos ramales; continúa por el ramal con rumbo Sur aguas arriba, atravesando Los Toscones y tomando el ramal oriental en El Vinco, hasta alcanzar un camino en la cota 470; sigue por dicho camino con rumbo SE hasta el cruce con la carretera de San José a Los Caserones a la altura de La Atalaya, y continúa por la carretera que con rumbo NE va hacia el Pico de Bandama, hasta llegar a otro cruce, a cota 550 y en la base sur del vértice 577 m (el más alto del Lomo de la Atalaya); asciende por la ladera con rumbo Norte hasta alcanzar dicho vértice y desciende por la ladera opuesta hasta enlazar con una pista a cota 525, que sigue hacia el SO unos 370 m, hasta un punto a cota 530 (UTM: 28RDS 5380 0084), desde el cual desciende con rumbo NO hasta el cauce del barranco, a cota 490 y al este de Los Toscones; continúa por él aguas abajo hasta la cota 398 aproximadamente, donde toma hacia el Norte por una vaguada en la ladera izquierda del Barranco Mondeal, y alcanza la cota 445 en un cruce de carreteras (UTM: 28RDS 5355 0226), desde donde parte la que da acceso al Mirador del Pico de Bandama.

Norte: desde el punto anterior sigue por la carretera hacia el NE unos 660 m, hasta alcanzar un límite arbolado al noroeste del vértice 449 m; sigue dicho borde en línea recta con rumbo SE hasta alcanzar el vértice de 449 m, para descender por la ladera opuesta con el mismo rumbo hasta la cota 405, en el borde de una zona edificada; continúa en línea recta hacia el NE por el límite de la zona construida, hasta alcanzar una calle en Tafira Alta, la cual sigue sin variar el rumbo hasta un punto (UTM: 28RDS 5491 0357) donde se desvía, en línea recta hacia el NE, hasta la esquina de un estanque próximo, para tomar la pista que rodea Montaña Tafira por el oeste y el norte, hasta un cruce en el punto inicial, en el vértice 354 m.

(C-25) Paisaje Protegido de Las Cumbres.

1. El Paisaje Protegido de Las Cumbres comprende 4329 hectáreas en los términos municipales de San Mateo, Valleseco, Moya, Gáldar, Valsequillo, Artenara, Santa María de Guía y Tejeda, y su finalidad de protección es el paisaje armónico de carácter rural y forestal.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-25 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la ladera situada al este de Artenara, a cota 1260, y en la divisoria de vertiente de la Cuenca de Tejeda y la del Barranco Grande, continúa por dicha cota hacia el Norte hasta la divisoria del espigón del Lomo de la Atalaya, por la que desciende, con el mismo rumbo, hasta la carretera Artenara-Valleseco; por ésta sigue, hacia el Este, alcanzando el cauce del Barranco de Las Peñas, por el que toma aguas abajo hasta la cota 1300. Continúa por ésta hacia el Este hasta el cauce del Barranco del Culatón. Desde ahí toma, con rumbo NE, aguas arriba por un ramal del mismo, hasta alcanzar la cota 1360, por la que sigue hacia el Oeste hasta una pista, en el espigón del Tablero, que sigue para bordear por el sur de la Montaña Cruz de Valerón hasta una curva pronunciada al SO de dicha montaña, a cota 1325; sigue dicha cota hacia el Norte hasta alcanzar la divisoria en el espigón más occidental de Cruz de Valerón hasta alcanzar un camino al oeste de Cruz de Valerón que lleva al caserío de El Tablero; prosigue por dicho camino hacia el NE y hasta el cruce de la carretera de Juncalillo, para continuar por ella hasta la curva pronunciada en La Solana (UTM: 28RDS 3805 0187). Desde este lugar desciende por la divisoria con rumbo Oeste hasta el vértice 1265 m, donde continúa por el espigón sur hasta alcanzar la carretera de acceso a Juncalillo por el norte; asciende por una pista hacia el NO hasta alcanzar Vegas de Bohoden, que flanquea por el veril oriental hasta alcanzar el borde superior de la ladera izquierda del Barranco de Palomino, que sigue hacia el Oeste descendiendo por la divisoria de dicho margen hasta la cota 1000. Sigue dicha cota atravesando el barranco hasta alcanzar el espigón septentrional del Lomo del Teso por donde desciende a la carretera que une Fagajesto con la Presa de Los Pérez. Continúa por ella hasta el lomo del Caballo ascendiendo por la divisoria del mismo hasta la cota 965 (en Hoya de Mananieves). Sigue hacia el Este por dicha cota hasta alcanzar unas parcelas de cultivo al pie de la ladera y continúa por el borde oeste y sur de las mismas hasta un camino (cota 1015 m) por el que sigue, con rumbo SE, hasta enlazar con el camino que asciende de Fagagesto, en el Barranco de Sao, a Juncalillo. Siguiendo la carretera hacia el Norte unos 125 m llega a un cruce con un camino, donde se desvía hacia el Este para enseguida coger una vaguada por donde ascender hasta la cota 1050, y luego desviarse al Sur y proseguir ascendiendo hasta el vértice 1070 m; continúa hacia el Este por la divisoria, bordeando el Hondo de Fagajesto por su margen septentrional, hasta alcanzar el cauce de un barranquillo. Desde este punto, sigue en línea recta hacia el Este, hasta la intersección de la carretera local de Moya con la pista de acceso al Lomo de las Mesas, donde continúa por la divisoria hacia el Norte, hasta una curva pronunciada donde alcanza de nuevo la carretera de Moya. Cruza la carretera y sigue unos 100 m por una pista hacia el Norte, para luego descender tomando en una bifurcación el ramal del noreste; pronto se acaba la pista, por lo que entonces continúa por la divisoria del lomo hasta el vértice 1168 m, desde donde desciende por el espigón orientado al Este hasta el cauce del Barranco del Gusano, a cota 954, y desde ahí, con la misma orientación, asciende por la vaguada de la ladera opuesta hasta alcanzar la divisoria en el Lomo del Bermejal, y continúa por ella hacia el Sur hasta el cruce en la carretera de Moya; sigue por la carretera hacia el Este hasta un punto, al sur del vértice 1006 m (UTM: 28RDS 4036 0347), en San Bartolomé de Fontanales y a unos 105 m al oeste del cruce de entrada al pueblo, desde donde asciende por la vaguada hacia el Sur hasta la cota 1075 m y continúa por ella con dirección Este y Sur hasta alcanzar las parcelas de cultivo en la base de la ladera izquierda del Barranco de Fontanales y sigue, con el mismo rumbo, bordeando las zonas de cultivo, hasta alcanzar a cota 1145 m el cauce del Barranco. Desde ese punto prosigue en línea recta hacia el ENE hasta el vértice 1225 m en la divisoria de la ladera opuesta, donde se desvía en un cruce por el camino que asciende hacia el SE bordeando Montaña Pajarito por el norte, y alcanza otro cruce de caminos, a cota 1250 (UTM: 28RDS 4102 0222). Continúa por la bifurcación que se dirige hacia el Sur hasta alcanzar a cota 1150 el Barranco de Menaga, desde donde desciende al fondo del mismo y luego prosigue aguas abajo hasta la confluencia del Barranco del Andén, a cota 875; remonta este último unos 100 m y se desvía hacia el Este por un barranquillo por el que asciende a la cota 1001, para luego desviarse por otro barranquillo subsidiario hasta el vértice 1138 m (UTM: 28RDS 4296 0233), al oeste de Valleseco.

Este: desde el punto anterior continúa con rumbo Sur por la divisoria hasta enlazar con la carretera de Valleseco a Tejeda, por la que continúa en dirección Este hasta la curva en el Barranco Madre del Agua, en un punto en el margen derecho del mismo (UTM: 28RDS 4357 0119); asciende por un espigón hasta el vértice 1037 m, donde sigue la divisoria hacia el Sur, hasta llegar a una pista a cota 1190 por la que desciende hasta la cota 1150, en el barranco al este de Lomo Masgrera. Desde dicho barranco asciende con rumbo Sur por su espigón de la margen derecha hasta la cota 1275 m, la cual continúa hacia el Sur hasta enlazar con una pista por la que sigue, con rumbo SO hasta la carretera local de Aríñez; siguiendo la carretera hacia el Sur llega hasta un cruce donde toma el desvío con rumbo Sur, hacia Risco Prieto, que continúa hasta un punto en la curva que bordea el caserío por el sur, en el vértice 1408 m, desde donde desciende por un espigón hasta la cota 1300; continúa a esta altura con rumbo Oeste, hasta alcanzar el cauce del barranquillo en la cabecera del Barranco de las Lagunetas, por el que asciende hasta la carretera GC-811, para seguirla después hacia el SE hasta una curva pronunciada a cota 1300. Desde ese punto desciende en dirección Este por el espigón hasta la cota 1250, la cual sigue en dirección SO cruzando el Barranco de las Nieves, y toma con rumbo NE hasta llegar al espigón izquierdo del Lomo de la Siberia, por cuya divisoria desciende para enlazar con la carretera GC-811. Continuando por la carretera hacia el Sur, llega a un cruce donde sigue unos 470 m de distancia la carretera hacia Cueva Grande, hasta el cruce con un camino en un vértice de 1245 m, desde donde desciende por la vaguada del margen izquierdo del Barranco de Maipe hasta el cauce, por el que continúa aguas abajo hasta la cota 1070. Desde ese punto prosigue en línea recta hacia el Este hasta alcanzar el vértice 1106 m, donde continúa unos 110 m, otra vez en línea recta pero ahora hacia el SE, hasta el cauce de otro barranco. En este lugar toma la pista que asciende al Lomo de los Horraeros hasta llegar a la cota 1100, donde continúa hacia el Oeste por el veril del lomo hasta la cota 1220; toma un camino con rumbo NE hasta la cota 1100, la cual sigue hacia el Sur bordeando el Barranco de la Higuera y el caserío de La Lechucilla, hasta un barranquillo en el Lomo de Chijinite que se encuentra al noroeste del vértice 1195 m, en el mismo lomo (UTM: 28RDR 4655 9657); desciende por el cauce hasta la cota 1025 y continúa por ella hacia el Este durante un kilómetro hasta un barranquillo, al oeste de Montaña de la Guirra y justo al norte de un vértice de 1099 m (UTM: 28RDR 4732 9713), desde el que desciende hasta la cota 900; y sigue a dicha altura hacia el NE, hasta un punto en el cauce del barranquillo que parte del vértice de 1030 m, al este de Montaña de la Guirra (UTM: 28RDR 4801 9749). Desde ese punto asciende hacia el Sur por una vaguada hasta la cota 1000, donde llega a través de un camino hasta la carretera C-814. Continúa por la carretera hacia el Sur hasta un punto donde corta la divisoria del Lomo del Picacho.

Sur: desde el punto anterior toma la divisoria del lomo con rumbo SO hasta el vértice 1800 m de La Cruz de Saucillo, después de atravesar el vértice 1706 m de Roque del Saucillo, desde donde sigue por la divisoria con rumbo SE hasta un vértice de 1735 m, para continuar descendiendo hacia el Sur por otro espigón que flanquea una masa arbolada, hasta llegar al cauce del Barranco Madre del Agua, a cota 1670; bordea por el norte y por el este una parcela de cultivo hasta alcanzar la cota 1675, la cual sigue hacia el Sur, circundando la presa de Las Cuevas, hasta una vaguada al oeste del Morro de la Caldera (UTM: 28RDR 4671 9282), por la que asciende hasta alcanzar un camino por donde sigue hacia el Este hasta el límite arbolado; continúa por dicho borde forestal hacia el Oeste hasta la pista en la base de La Calderilla, la cual continúa hacia el Norte hasta una vaguada que flanquea por el norte La Calderilla, y asciende por ella hasta el collado de vértice 1777 m. Después de circundar la Calderilla hacia el Oeste y alcanzar la cota 1850, sigue hacia al Sur hasta llegar a un camino, por el cual se desvía hacia el Oeste hasta la carretera de acceso al Pico de las Nieves; prosigue por la carretera hasta los 1900 m de altura y sigue esta cota hacia el Sur hasta la vaguada al sur de la degollada que hay al Este del Pico de las Nieves, donde asciende hasta el cruce de carreteras en la entrada de las instalaciones militares.

Oeste: desde el punto anterior continúa por la carretera hacia Tejeda hasta llegar al cruce con la carretera de acceso a Ayacata (UTM: 28RDR 4311 9969); toma la divisoria en dirección NO, pasando por el Morro de la Armonía, El Risco de Chapín y Moriscos, hasta alcanzar una degollada en el vértice 1310 m, al este de casco urbano de Artenara y justo en el punto de partida.

3. Como complemento necesario para proteger los valores de esta área, toda ella se califica como suelo rústico de cumbres y se declara Área de Sensibilidad Ecológica, con la excepción a ambos efectos, de un sector en torno a Cueva Grande que se indica en el anexo cartográfico C-25 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el cruce de la carretera de acceso a Cueva Grande por el norte con una pista (UTM: 28RDR 4449 9711), desciende hasta el cauce del Barranco de las Nieves en dirección SE hasta la cota 1180.

Este: desde el punto anterior asciende por el espigón de la ladera opuesta hasta alcanzar la divisoria en el vértice 1297 m, y la sigue hacia el Sur hasta la carretera de acceso al Pico de las Nieves.

Sur: desde el punto anterior sigue por la carretera bordeando el Barranco de las Nieves, hasta llegar a la curva pronunciada en el espigón de su margen izquierdo, en el vértice 1564 m (UTM: 28RDR 4352 9609).

Oeste: desde el punto anterior desciende con rumbo NE por la divisoria hasta alcanzar un camino, a cota 1390, por el que continúa descendiendo en la misma dirección hasta la carretera de acceso a Cueva Grande, en el punto inicial.

(C-26) Paisaje Protegido de Lomo Magullo.

1. El Paisaje Protegido de Lomo Magullo comprende 176 hectáreas en los municipios de Telde y Valsequillo.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-26 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto donde la cota 590 enlaza con la pista que recorre el Lomo de la Campana (UTM: 28RDR 5300 9505), continúa por dicha pista hacia el Este hasta el cruce de caminos en el vértice 519 m, donde toma la divisoria del lomo con rumbo NE hasta la cota 325. Desde ese punto cruza en línea recta hacia el Este, hasta la misma altura de la ladera opuesta, en Lomo Magullo.

Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria del espigón hasta la cota 350, que sigue hacia el Sur hasta el borde superior del escarpe; continúa por el veril, dejando a la derecha las zonas de cultivo, hasta el barranquillo al oeste del lomo, el cual sigue aguas arriba hasta el camino que baja de Lomo Magullo al Barranco Arenales; sigue dicho camino pocos metros hacia el Oeste hasta la divisoria del espigón situado al este de la Cañada de Los Barros.

Sur: desde el punto anterior asciende por dicho espigón hasta la cota 585 m, por la que continúa en dirección Oeste hasta el espigón NO de la Montaña de Los Barros; asciende por él hasta alcanzar la cota 650 que sigue en dirección Sur hasta la degollada de vértice 649, desde ahí desciende hacia el Oeste por la vaguada hasta el cauce del Barranco de Los Morros para ascender por el espigón de la ladera opuesta hasta la cota 650; por ésta continúa hacia el Oeste hasta alcanzar el cauce del Barranco La Degollada que sigue aguas abajo hasta la cota 625 y por ésta continúa hacia el Norte para alcanzar la divisoria del espigón más septentrional del Lomo de Cuba (UTM: 28RDR 5301 9456).

Oeste: desde el punto anterior desciende hacia el NE por una divisoria hasta llegar a la cota 500 después de bordear un estanque. Continúa a dicha altura hacia el Oeste, dejando al norte unas parcelas de cultivo, hasta enlazar con un camino. Desde este punto prosigue en línea recta hacia el Norte, cruza el Barranco de los Cernícalos y llega a la base del espigón de la ladera opuesta, a cota 490; asciende por la divisoria del espigón hasta los 600 m de altura y, después de proseguir por dicha cota unos pocos metros hacia el Norte, alcanza un camino por donde llega al punto inicial, a cota 590.

(C-27) Paisaje Protegido de Fataga.

1. El Paisaje Protegido de Fataga comprende 3004,6 hectáreas en el municipio de San Bartolomé de Tirajana y su finalidad de protección es el paisaje abrupto de barranco, con comunidades rupícolas importantes en sus paredes y densos palmerales en su cauce.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-27 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto a 975 m de altura y en la divisoria de un espigón al oeste del casco municipal de San Bartolomé de Tirajana (UTM: 28RDR 4317 8890), continúa por dicha cota hacia el Sur hasta enlazar con una pista en El Vivero, por la que desciende con rumbo NE hasta alcanzar otra por la que sigue unos 100 m con el mismo rumbo hasta un cruce de pistas donde se desvía al SE, para comunicar con la carretera de San Bartolomé de Tirajana a Maspalomas. Desde este lugar sigue por la carretera hacia el Sur y alcanza una curva poco después de un vértice de 917 m (UTM: 28RDR 4417 8701), donde toma la divisoria de rumbo SE de la Cuesta de Fataga y pasa por Amurga, hasta que llega a Roque Almeida, desde donde desciende por su flanco sur hasta enlazar con el veril del margen izquierdo del Barranco de Fataga; continúa por el veril hacia el Sur hasta enlazar con la carretera a Maspalomas al norte del Mirador de dicho barranco, la cual sigue con el mismo rumbo hasta el km 13,925 (UTM: 28RDR 4281 7328).

Sur: desde el punto anterior prosigue en línea recta con rumbo Oeste hasta alcanzar el cruce desde donde parte el camino que sube por el Barranco de los Vicentes.

Oeste: desde el punto anterior sigue por el camino hasta alcanzar la base del espigón sur del Lomo de la Cogollada, por cuya divisoria asciende con rumbo Norte hasta el vértice 247 m, donde toma el veril del margen derecho del Barranco de Fataga y sigue con rumbo Norte hasta el vértice 683 m del Pico de la Cogolla, desde donde continúa con el mismo rumbo por una divisoria que pasa por la Cañada de Geuco, la Degollada de la Manzanilla, el Morro de las Vacas y la Degollada de Rosiana, hasta alcanzar la cota 1475, al este del Morro de la Cruz Grande.

Norte: desde el punto anterior desciende con rumbo NE por la divisoria del espigón del Andén Blanco hasta enlazar con la cota 975 en el punto inicial.

3. Se establece como Área de Sensibilidad Ecológica toda la extensión del Paisaje Protegido excepto la franja que incluye los caseríos de Fataga y Artedara. La delimitación geográfica de la franja exceptuada del Área de Sensibilidad Ecológica de este Paisaje Protegido se indica en el anexo cartográfico C-27 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 745 y en un camino en el cauce del Barranco de Fataga (UTM: 28RDR 4443 8628), al norte de Fuente Grande, sigue por dicho camino con rumbo SE hasta enlazar con la carretera de San Bartolomé a Maspalomas.

Este: desde el punto anterior continúa por la carretera con rumbo Sur hasta alcanzar la cota 675, por la que sigue hacia el Sur hasta un barranquillo al este de La Caldereta (UTM: 28RDR 4532 8354), para luego descender con rumbo SO por su cauce, enlazar de nuevo con la carretera de San Bartolomé a Maspalomas, y entonces seguir hacia el Sur hasta el cruce de entrada a Artedara.

Sur: desde el punto anterior continúa por la pista con rumbo Oeste hasta enlazar con otra pista en el cauce del Barranco de Fataga, por la que continúa hacia el Sur hasta la cota 295.

Oeste: desde el punto anterior asciende con rumbo Norte hasta alcanzar la divisoria a cota 350, y continúa por ella hasta la cota 375; sigue por dicha cota hacia el Norte hasta alcanzar el barranquillo al oeste de Artedara (UTM: 28RDR 4413 3067) por el que desciende hasta el borde derecho del cauce del barranco de Fataga -al pie de la ladera-; continúa por la base de la ladera hasta alcanzar el muro de la presa de Fataga, que asciende por el flanco oeste hasta la cota 480, por la que continúa hacia el Norte hasta enlazar con el cauce de dicho barranco, para luego seguir aguas arriba hasta el camino que atraviesa dicho barranco en el punto inicial, a cota 745.

(C-28) Paisaje Protegido de Montaña de Agüimes.

1. El Paisaje Protegido de Montaña de Agüimes comprende 285,2 hectáreas en los municipios de Agüimes e Ingenio, y su finalidad de protección es la estructura geomorfológica de la montaña y el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-28 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el margen derecho del Barranco de Guayadeque (UTM: 28RDR 5742 8676) y en el cauce de un ramal meridional que flanquea por el oeste Montaña de Agüimes, continúa hacia el Este siguiendo la base de la ladera derecha del Barranco de Guayadeque hasta alcanzar, a cota 150, la confluencia con el Barranco de Ingenio.

Este: desde el punto anterior continúa por la cota 150, bordeando la Montaña de Agüimes por el norte y el este, hasta el cauce del barranquillo que flanquea por el norte Lomo Cumplido.

Sur: desde el punto anterior sigue aguas abajo hasta alcanzar la cota 125, por la que continúa hacia el Sur por el flanco este de la Montaña de Agüimes y bordea el Lomo del Cabezo por el este, el sur y el oeste, hasta alcanzar el límite de una parcela de cultivo (UTM: 28RDR 5729 8480).

Oeste: desde el punto anterior asciende, bordeando la zona de cultivo por el sur y oeste, hasta una pista a cota 145; continúa por dicha pista hacia el Norte hasta un punto donde ésta cambia de dirección (UTM: 28RDR 5709 8513), para ascender por una vaguada hacia el Norte y enlazar con otra pista a cota 220, por la que sigue hacia el NO prolongándose por la cota 255 hasta una curva donde enlaza con la carretera C-815; desde ese punto sigue hacia el Norte bordeando unas edificaciones por el este, y continúa por el perfil del desmonte de la parcela del campo de fútbol, para alcanzar una pista que sigue con rumbo NE hasta el cauce del barranquillo que flanquea por el oeste a Montaña Agüimes. Desde este lugar continúa aguas abajo hasta alcanzar el extremo meridional del cauce del Barranco de Guayadeque, en el punto inicial.

(C-29) Sitio de Interés Científico de Jinámar.

1. El Sitio de Interés Científico de Jinámar comprende 29,6 hectáreas en los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Telde, y su finalidad de protección es la especie Lotus kunkelii y su hábitat.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-29 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en Punta Piedra Caballera (UTM: 28RDS 6017 0157) sigue la línea de bajamar escorada hasta el flanco derecho de la desembocadura del Barranco de la Gotera (UTM: 28RDS 6017 0157). Este: desde el punto anterior asciende por la divisoria con rumbo SO hasta enlazar con la autopista GC-1, a la altura del Polígono de Jinámar.

Sur: desde el punto anterior continúa por la autopista (GC-1) con rumbo NO hasta el desvío de entrada a la Central Térmica de Jinámar.

Oeste: desde el punto anterior prosigue en línea recta hacia el NE bordeando las instalaciones industriales hasta la Punta Piedra Caballera, en el litoral.

(C-30) Sitio de Interés Científico de Tufia.

1. El Sitio de Interés Científico de Tufia comprende 54,1 hectáreas en el municipio de Telde y su finalidad de protección son los hábitats halófilos y sabulícolas, y en particular las especies Convolvulus caput-medusae y Atractylis preauxiana, así como sus hábitats respectivos, y el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-30 y se corresponde con la siguiente descripción:

Sur: desde un punto en Punta de Ojos de Garza (UTM: 28RDR 6308 9201) sigue en recta con dirección ONO, apoyándose en el extremo septentrional del almacén existente entre las cotas 35 y 40, hasta alcanzar una pista que discurre paralela a una autopista, limitando por el este con unas tierras de cultivo.

Oeste: desde el punto anterior sigue por la pista hacia el Norte, atravesando la carretera de acceso a la Playa de Tufia hasta la bifurcación al oeste de la Ensenada de Tufia.

Norte: desde el punto anterior sigue 212 m por la desviación hacia el Este hasta un punto donde toma con rumbo Este en línea recta hasta el mar (UTM: 28RDR 6252 9325).

Este: desde el punto anterior sigue la línea de bajamar escorada hacia el Sur, hasta el extremo más oriental de Punta de Ojos de Garza, después de pasar por Punta de Silva.

3. La Administración competente en Conservación de la Naturaleza elaborará un plan de restauración ecológica para esta área.

(C-31) Sitio de Interés Científico del Roque de Gando.

1. El Sitio de Interés Científico del Roque de Gando comprende 0,5 hectáreas en el municipio de Telde y su finalidad de protección es el hábitat de roque costero y el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-31 y se corresponde con el Roque en todo su perímetro, siguiendo la línea de bajamar escorada.

(C-32) Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur.

1. El Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur comprende 192 hectáreas del municipio de San Bartolomé de Tirajana y su finalidad de protección es el hábitat costero de la avifauna limícola y migradora, así como la especie Atractylis preauxiana y su hábitat particular, y el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-32 y se corresponde con la siguiente descripción:

Sur: desde un punto en la costa, justo al sur del vértice geodésico de La Caleta (UTM: 28RDR 5420 7455) y al oeste del Castillo del Romeral, sigue por la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Cardón (UTM: 28RDR 5098 7352).

Norte: desde el punto anterior asciende por la divisoria hasta la carretera C-812, donde prosigue hacia el NE hasta el cruce de Juan Grande.

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la carretera que lleva al Castillo del Romeral, hasta un punto justo al norte del vértice geodésico de La Caleta, donde desciende en línea recta hacia el Sur, hasta alcanzar la costa en el punto inicial.

DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE FUERTEVENTURA

(F-1) Parque Natural del Islote de Lobos.

1. El Parque Natural del Islote de Lobos comprende 467,9 hectáreas en el término municipal de La Oliva y su finalidad de protección es el hábitat de islote y la integridad de su fauna y flora asociada, así como el paisaje y la estructura geomorfológica en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural se indica en el anexo cartográfico F-1 y se corresponde con el islote en todo su perímetro, siguiendo la línea de bajamar escorada.

(F-2) Parque Natural de Corralejo.

1. El Parque Natural de Corralejo comprende 2668,7 hectáreas en el término municipal de La Oliva.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-2 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde el punto kilométrico 0,760 (UTM: 28RFS 1094 7783) de la desviación desde la carretera GC-600 La Oliva-Corralejo, en donde se encuentra la franja de arena con el frente del malpaís de Huriamen y al oeste de una edificación, continúa hacia la playa de Puerto Remedio (rumbo ENE) por dicha pista hasta enlazar con la carretera litoral de Puerto del Rosario a Corralejo; sigue por dicha carretera unos 445 m con rumbo Este hasta el punto kilométrico 26,420; desde el punto anterior continúa con dirección NE geográfico 96 m y desde ahí gira al Norte geográfico hasta alcanzar la costa; continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Este hasta la Punta de Tivas.

Este: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hasta un punto de la costa situado al sur de la Playa del Viejo (UTM: 28RFS 1378 7664) y en la pequeña caleta septentrional de Bajo Negro, desde allí sigue hacia el SO en línea recta para alcanzar a pocos metros el muro de la parcela de propiedad que limita por el norte el Hotel Tres Islas, por dicho borde de parcela continúa hacia el SO hasta un punto situado a 75 m del quiebro pronunciado de la calle de acceso al Hotel (UTM: 28RFS 1353 7644), para seguir en línea recta unos 325 m con rumbo Oeste hasta alcanzar la carretera de Puerto del Rosario a Corralejo en el punto km 24,653, sobre el eje de la carretera; continúa en línea recta con rumbo Oeste unos 228 m; sigue 90° hacia el Sur 250 m en línea recta y luego 45° hacia el SO 142 m en recta; desde el punto anterior gira 129° 30 hacia el Sur y prosigue el línea recta durante otros 390 m; continúa con rumbo Este en línea recta hasta alcanzar el punto kilométrico 23,915 m de la carretera de Puerto del Rosario a Corralejo; continúa por el eje de la carretera hasta el punto kilométrico 23,635, con rumbo Sur; desde el punto anterior sigue hacia el Este en dirección paralela a la perpendicular al eje de esta carretera en el kilómetro 24,400, hasta alcanzar la línea de costa; continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Sur hasta la desembocadura del Barranco de La Salina (UTM: 28RFS 1468 6718).

Sur: desde el punto anterior continúa por el cauce del barranco de La Salina con rumbo Oeste hasta un punto donde la línea de alta tensión atraviesa dicho cauce cota 120 m; continúa con rumbo SO unos 550 m por la prolongación de la línea recta que resulta de unir el vértice 312 m de Montaña Roja con el punto anterior, y llega a un punto en un cruce de pistas (UTM: 28RFS 1215 6761).

Oeste: desde el punto anterior continúa por la pista que se dirige al Norte y bordea Montaña Roja por el Oeste hasta el cauce del Barranco de Los Taderos; desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo NO unos 90 m, hasta enlazar con un muro de parcelas por el cual sigue hacia el Norte unos 1150 m, hasta la esquina septentrional de las parcelas; sigue con rumbo Este por el muro unos 135 m, hasta la unión con un segundo muro que parte perpendicularmente hacia el Norte; prosigue por este último a lo largo de unos 2500 m, hasta alcanzar el extremo que se encuentra al final de un segmento hacia el vértice de la Atalaya de Huriamen, del que dista 784 m; sigue hacia el Norte en línea recta unos 800 m hasta alcanzar la pista de Peña Azul; continúa por dicha pista hacia La Montaña del Cuervo hasta un punto donde se une a otro camino procedente del SE, junto a un mojón cilíndrico (UTM: 28RFS 1133 7547); desde el punto anterior continúa por el borde entre la banda de arena y el frente este del malpaís Huriamen, hasta alcanzar la desviación de la carretera GC-600 La Oliva Corralejo hacia la Playa de Puerto Remedio, en el punto inicial.

(F-3) Parque Natural de Jandía.

1. El Parque Natural de Jandía comprende una superficie de 14318,5 hectáreas en el término municipal de Pájara.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-3 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la Punta Pesebre (UTM: 28RES 5015 0945), al noroeste de la Península de Jandía, continúa hacia el Este siguiendo la línea de bajamar escorada hasta el extremo más septentrional de la Playa del Viejo Rey, al SO del espigón situado al sur de Playa de la Pared (UTM: 28RES 7645 2115).

Este: desde el punto anterior continúa en línea recta con rumbo Sur unos 400 m hasta un vértice de 46,7 m, desde donde sigue en línea recta unos 300 m hacia el ESE, y alcanza un cruce de caminos a cota 50 y en el margen izquierdo del barranquillo que bordea por el oeste las Montañetas de Pedro Ponce (UTM: 28RES 7676 2067); continúa prolongándose con rumbo SE hasta alcanzar una construcción en el margen derecho de dicho barranco, donde toma la calle de la Urbanización La Pared hacia el Este unos 125 m, hasta el cauce del barranco que incide el frente norte de la Montañeta de Pedro Ponce; sigue aguas arriba hasta alcanzar un vértice de 149 m, desde donde toma la dirección del lomo hacia el SO para conectar con un camino que desciende luego hacia el Sur mientras recorre el interfluvio entre dos ramales orientales de la cabecera del Barranco de La Cañada de Granillo, hasta el cauce principal del barranquillo que flanquea por el Oeste el Tablero de los Almacenes. Desde este lugar sigue aguas abajo por dicho barranco hasta el cruce de la carretera de Pájara a Jandía con la de Tarajalejo; continúa unos 300 m por la carretera que va a Morro Jable hasta llegar a un punto desde el cual alcanza, en línea recta unos 1150 m con rumbo NNO, una construcción situada junto al camino de acceso al Lomo del Granillo por el Sur, a cota aproximada 55 m y al Norte de la Urbanización situada en el cauce del Barranco Cañada de La Cueva; continúa en línea recta hacia el SO unos 1650 m para alcanzar en el extremo más occidental, en una curva del vial que la rodea, la Urbanización Costa Calma (cota aproximadamente 50). Continúa en recta hacia el SSE unos 700 m hasta alcanzar de nuevo la carretera de acceso a Morro Jable en un punto (UTM: 28RES 7557 1496) a 2950 m del cruce a Tarajalejo, sigue hasta el cruce de entrada a la Urbanización Los Verodes en el margen izquierdo del Barranco Cañada de la Barca, sigue por dicho camino hacia el Sur unos 1150 m hasta un punto al oeste de una construcción situada a cota 50 y en la divisoria del flanco meridional de la Montañeta de Los Verodes, y desde ahí continúa en línea recta unos 150 m hacia el Oeste hasta alcanzar el cauce del Barranco Cañada de la Barca, por el que sigue aguas abajo hasta enlazar con el cordón de arena al sur de la Urbanización de Los Verodes; sigue por dicho cordón con rumbo SE hasta su extremo meridional, prolongándose en línea recta con el mismo rumbo hasta el borde exterior de la banda de arena de la Playa de Sotavento, para entonces continuar con rumbo SO por la línea de bajamar escorada hasta un punto al sur del espigón meridional del Cuchillo de la Degollada del Salmo (UTM: 28RES 7148 0802).

Sur: desde ese punto continúa unos 50 m en línea recta con rumbo NO y atraviesa la banda de arena de la playa hasta alcanzar la base del cantil; luego asciende en línea recta con rumbo Norte por él hasta una pista a cota 30 y en la divisoria del espigón meridional del Cuchillo de la Degollada del Salmo. Por dicha pista sigue hacia el NE hasta alcanzar el cauce del Barranco del Salmo, a cota 35; continúa aguas arriba por dicho barranco para tomar a cota 75 el ramal de la ladera derecha y alcanzar la cota 100, por la que continúa hacia el Sur bordeando el Cuchillo de la Degollada del Salmo y atravesando el cauce principal del Valle de Los Canarios, hasta que llega al espigón situado al Norte de Casas de Los Canarios de Abajo; asciende hacia el Oeste por su divisoria hasta la cota 150, y sigue por ella hacia el Sur mientras bordea la Montaña del Moro, la Majada del Aguililla, el Cuchillo de los Castillejos, el vértice Aguda y el Cuchillo de Talahijas, hasta alcanzar en la ladera derecha del Barranco de Vinamar y en una bifurcación de ramales, el cauce del ramal más meridional; recorre el flanco del espigón situado al Este del vértice Corral Bermejo y asciende por el cauce hasta alcanzar la cota 175, que sigue hacia el Sur bordeando Corral Bermejo hasta un camino en la divisoria del espigón del margen izquierdo del Barranco del Ciervo, por la que desciende hasta alcanzar de nuevo la cota 150; sigue por dicha cota con dirección Norte cruzando el barranco y recorriendo por el Sur el espigón meridional del Cuchillo del Ciervo, hasta alcanzar el cauce del ramal de cabecera más oriental del barranquillo que flanquea por el Oeste a Los Atolladeros; desciende aguas abajo hasta la cota 100, que sigue hasta el cauce del barranquillo situado en el espigón SO de Pico Alto que está sobre el Tablero de Peñas Blancas, y desciende por él hasta la cota 75 para luego seguir por ella hacia el NO, unos 600 m, hasta un punto en la ladera del margen izquierdo del Barranco de Gran Valle y en un cruce de caminos al Oeste de unas construcciones en La Solana, donde toma unos 100 m por el ramal de un camino que va hacia el SO, para alcanzar la pista que recorre el cauce del Barranco de Gran Valle; sigue por la pista hacia el Sur hasta llegar a la que da acceso a Cofete; continúa por dicha pista hacia el Oeste hasta una curva pronunciada a cota 80, al sur del desvío al Puerto de la Cruz y en el margen izquierdo del ramal de cabecera más occidental del Barranco de La Bajada de Juan Gómez. Desde ahí sigue unos 575 m en línea recta hacia el Oeste, hasta alcanzar a cota 65 de nuevo la pista de acceso a Puerto de la Cruz en un cruce (UTM: 28RES 5514 0606) con el camino de Bajo de Betancores; prosigue por este camino unos 875 m hacia el Sur hasta un punto en el margen derecho del Barranco de Agua Oveja (UTM: 28RES 5485 0526), desde donde continúa unos 525 m en línea recta con rumbo Este y alcanza la pista que da acceso a la Playa de Juan Gómez por el Oeste, a cota 27 aproximadamente y en el cruce con un sendero, y por ésta sigue hacia el Sur hasta un quiebro de la pista a cota 10 y en la divisoria del espigón que flanquea por el oeste la Playa de Juan Gómez; por dicha divisoria desciende hasta alcanzar la costa (UTM: 28RES 5542 0473) y desde ahí continúa hacia el oeste por la línea de bajamar escorada hasta la Punta de Jandía.

Oeste: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta la Punta del Pesebre, en el punto inicial.

3. La localidad del Puerto de la Cruz, en su actual configuración, se considera compatible con el Parque con carácter excepcional.

4. Se establece como Área de Sensibilidad Ecológica un sector externo al Parque Natural y al sur de la Península de Jandía, desde el Valle de Los Mosquitos-Tableros de Jedey, hasta el Tablero de Peñas Blancas, cuya delimitación geográfica se indica en el anexo cartográfico (F-3) y se corresponde con la siguiente descripción:

Por el Este, desde el punto situado en la pista de acceso a Cofete, en el límite meridional del Parque (cota 60) en el cauce del Barranquillo al Sur de Morro Mungía, continúa aguas abajo por éste hasta alcanzar la costa en el extremo oriental de la playa, al sur del Tablero de Casa de La Señora. Por el sur va desde el punto anterior hacia el Oeste, siguiendo la línea de bajamar escorada, hasta alcanzar en el extremo occidental de la Playa de Juan Gómez el límite del Parque. Por el oeste y por el norte, la extensión del ASE coincide con el límite meridional del Parque Natural de Jandía en este sector.

(F-4) Parque Rural de Betancuria.

1. El Parque Rural de Betancuria comprende 16544,3 hectáreas en los términos municipales de Betancuria, Puerto del Rosario, Antigua, Tuineje y Pájara.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-4 y se corresponde con la siguiente descripción: Norte: desde un punto en la costa (UTM: 28RES 9213 5890) y al oeste del vértice 246 m de Montaña Blanca, continúa unos 460 m en línea recta con rumbo Este hasta enlazar con la pista que bordea dicha montaña por el oeste, por la que sigue unos 1625 m con rumbo Sur, hasta el cauce del Barranco de La Morena, que intercepta a cota 70; desde ese punto sigue hacia el Sur hasta alcanzar el veril del margen derecho del Barranco de Los Molinos, por el que continúa hacia el SE cruzando el cauce del ramal Barranco de La Casa a cota 75, hasta que llega a la carretera de acceso a Casas de Los Molinos; continúa por la carretera con rumbo Oeste hasta alcanzar el cauce del Barranco Verde, al sur del vértice Las Escuderas, donde toma un ramal de dicho barranco con rumbo SE, pasa por la Finca de La Laguna y llega a un muro a cota 160 y al noroeste de Montaña Bermeja, junto a unos nateros (UTM: 28RES 9656 5470).

Este: desde el punto anterior continúa por el muro con rumbo Sur hasta enlazar con la pista de Casas de la Montañeta de Tao a la presa de Los Molinos; sigue por dicha pista unos 50 m con rumbo Este hasta un cruce, donde toma unos 75 m con rumbo SE el ramal de la pista, para alcanzar el cauce del Barranco de Tao; continúa por dicho cauce con rumbo Oeste hasta enlazar con el Barranco de Las Majadas, por el que sigue aguas arriba hasta una caseta de aguas a cota 165 (UTM: 28RES 9487 5247). Desde el punto anterior continúa unos 80 m en línea recta con rumbo SSE, hasta alcanzar en el margen derecho del barranco, una pista por la que sigue hacia el SO hasta el cauce del Barranco de Tío Gabara; sigue aguas arriba por dicho cauce hasta alcanzar la degollada en la divisoria al norte del Morro de La Parida; continúa por la divisoria con rumbo Sur hasta el Alto del Tabaibejo; continúa hacia el Oeste por la divisoria del espigón de dicho Alto hasta el cauce del Barranco del Valle de Santa Inés, para ascender por el espigón este de Montaña de Tirafé hasta el vértice 300 m de su cumbre; continúa por la divisoria hacia el Sur hasta el vértice 443 m en Morro de Roín, desde donde desciende por el espigón este hasta la unión de dos ramales (UTM: 28RES 9318 4828) del Barranco Valle de Santa Inés, a cota 290, por el que sigue aguas abajo hasta su confluencia con el Barranco de Las Casas de la Montaña, a cota 252 m; continúa unos 510 m con rumbo Sur y aguas arriba por el nuevo cauce, hasta la base de un espigón por el que asciende con el mismo rumbo hasta la cota 400; continúa por dicha cota hacia el Este hasta enlazar con una pista al norte de Degollada del Chorrillo, por la que sigue hasta alcanzar dicha degollada y descender por el barranquillo opuesto hasta la cota 400 de nuevo; continúa por ésta con rumbo Sur, pasando por Majada de Los Pozos, Lomo del Cortijo, Lomo de la Cruz, Morro del Valle de la Fuente y Lomo Corto, hasta la divisoria del espigón sureste del Morro del Yugo (UTM: 28RES 9216 3691); continúa unos 90 m con rumbo Este hasta la degollada de vértice 383 m, desde donde desciende por la vaguada hacia el Sur hasta alcanzar el cauce del Barranco del Cortijo. Sur: desde el punto anterior continúa aguas abajo hacia el Este por dicho cauce hasta alcanzar la cota 300, por la que sigue hacia el Norte, atravesando el Barranco Valle de Izcado y el Barranco de Teguereyde, hasta alcanzar una pista al oeste del lomo de La Grama (UTM: 28RES 8940 3770); continúa por dicha pista hacia el Sur y luego al Oeste hasta su final a cota 250 y al este de un embalse en La Majada de La Pila; continúa por dicha cota hacia el Oeste hasta enlazar con una pista en la divisoria del espigón sur del Lomo del Molino y al oeste del embalse anterior; sigue por dicha pista con rumbo Norte y luego Oeste, hasta enlazar con la carretera de Pájara a Betancuria, por la que sigue con rumbo Norte hasta el espigón noroeste del vértice Fenduca, en el Lomo del Aceituno; continúa con rumbo NO por la divisoria de dicho lomo hasta alcanzar una pista a cota 130, por la que sigue hacia el Este atravesando el Barranco de Las Peñitas y luego continua hacia el Oeste pasando por el borde septentrional de unos cultivos de gavias, hasta la confluencia con el barranco de Pájara; prosigue aguas arriba por este último hasta alcanzar la carretera de acceso a Ajuy, y sigue por ella hacia el Sur hasta el cruce con la carretera de Pájara a Jandía, por la que sigue con rumbo Oeste hasta la pista que recorre el Barranco de La Solapa; continúa por dicha pista con rumbo SO primero y NO después, hasta la cota 20, donde toma el cauce de dicho barranco y lo sigue hasta la costa en Playa de La Solapa (UTM: 28RES 8189 3774).

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por la línea de bajamar escorada hasta la desembocadura del Barranco de La Galera; sigue aguas arriba por el cauce de dicho barranco hasta la cota 70, donde toma el ramal con rumbo Sur y por él sigue aguas arriba hasta la cota 100; continúa con rumbo NE por dicha cota hasta una vaguada en Los Mojoncillos (UTM: 28RES 8940 5067), al sur de la urbanización de Tierras de Cristóbal; desde el punto anterior asciende unos 150 m en recta con rumbo ENE hasta alcanzar la cota 150 en la divisoria, para descender unos 275 m con el mismo rumbo hasta una curva pronunciada de la carretera de acceso a dicha urbanización, por la que sigue con rumbo NE hasta el cauce del Barranco de Los Charcos, a cota 65; continúa por él aguas abajo hasta alcanzar la costa en la Playa del Valle, y prosigue por la línea de bajamar escorada hacia el Norte hasta el punto inicial, al norte de la Punta del Salvaje.

(F-5) Monumento Natural del Malpaís de la Arena.

1. El Monumento Natural del Malpaís de la Arena comprende 870,8 hectáreas en el término municipal de La Oliva.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-5 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la carretera de La Oliva al Cotillo (UTM: 28RFS 0336 6987), aproximadamente a cota 125, en un cruce con un camino al NO del islote de un vértice de 168 m y en el borde norte del brazo de colada del volcán de La Arena, toma por la pista hacia el Este hasta alcanzar, a cota 135, la vaguada en el borde entre el islote y la colada, y sigue por ella hacia el SE bordeando dicho islote por el flanco oriental hasta la esquina de un muro al sur del islote; sigue por el muro unos 25 m con rumbo SE hasta alcanzar otro muro, por el que toma unos 375 m hacia el NE hasta una nueva intersección con otro muro de parcela, por el que toma hacia el SE para alcanzar una parcela circular que entonces bordea por el sur y luego prosigue unos 720 m con el mismo rumbo por otro muro y hasta la cota 175; sigue por dicha cota unos pocos metros hacia el Sur bordeando por el Este una pequeña parcela de cultivo, hasta que enlaza con otro muro que sigue hacia el Este y enlaza con la pista que recorre el malpaís de La Arena por el este (UTM: 28RFS 0557 6927).

Este: desde el punto anterior sigue dicha pista con rumbo Sur, pasando al oeste de Montaña de Los Saltos y la Montaña del Molino, que bordea por el sur hasta alcanzar, junto a una edificación, el borde meridional del malpaís de La Arena (UTM: 28RFS 0617 6644).

Sur: desde el punto anterior continúa hacia el Oeste siguiendo el borde meridional del malpaís de La Arena hasta alcanzar, en Las Rosas de Candelaria, la carretera de La Oliva al Cotillo (UTM: 28RFS 0407 6607).

Oeste: desde allí sigue hacia el Norte por el borde occidental del Malpaís hasta alcanzar de nuevo la carretera de La Oliva al Cotillo, al sur de Rosa de Los Negrines (UTM: 28RFS 0315 6747), y sigue por la carretera hacia el norte hasta el punto inicial.

(F-6) Monumento Natural de la Montaña de Tindaya.

1. El Monumento Natural de la Montaña de Tindaya comprende 186,7 hectáreas en el término municipal de La Oliva.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-6 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en un cruce de pista (UTM: 28RFS 0045 6448) al norte de Montaña Tindaya continúa por el ramal con rumbo SE unos 490 m, hasta el cruce con un sendero en el margen izquierdo del Barranco Esquinzo.

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por dicho sendero, bordeando Montaña Tindaya por el este, hasta un punto en un cruce con una pista al noreste del Caserío de Tindaya (UTM: 28RFS 0009 6267).

Sur: desde ese punto toma unos 580 m por un sendero con rumbo NO y flanquea por el sur Montaña Tindaya, hasta que llega a un cruce de caminos en la base de su espigón noroeste y a cota 170 (UTM: 28RES 9967 6306). Oeste: desde ahí continúa por un camino con rumbo NO hasta la pista que desde Llano de Tindaya alcanza el camino de La Oliva, en un punto junto a la esquina oeste de una parcela (UTM: 28RES 9948 6406), para seguir por dicha pista con rumbo NE hasta el cruce al norte de Montaña Tindaya, en el punto inicial.

(F-7) Monumento Natural de la Caldera de Gairía.

1. El Monumento Natural de la Caldera de Gairía comprende 240,9 hectáreas en los términos municipales de Antigua y Tuineje.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-7 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en un camino que hay en la divisoria del espigón sureste del Morro del Risco, al norte de Caldera de Gairía, continúa aguas abajo con rumbo NE y por un ramal de cabecera del barranco que bordea por el Sur el Morro de La Atalayita, hasta alcanzar el cauce de dicho barranco a cota 260; sigue aguas abajo para tomar a cota 225 el muro septentrional de los nateros ubicados en el barranco; por éste sigue con rumbo Este hasta un punto a cota 200 (UTM: 28RES 9742 3806), desde el cual continúa unos 160 m en línea recta con rumbo Este, hasta la pista de acceso a Casillas de Morales por el sur.

Este: desde el punto anterior continúa con rumbo Sur por dicha pista hasta alcanzar, a cota 185, un punto (UTM: 28RES 9772 3725) en el muro norte de las parcelas que bordean Montaña Parrado; continúa por dicho muro, primero hacia el Oeste y luego hacia el Sur, hasta alcanzar el flanco meridional de un vértice de 208 m, desde donde sigue unos 25 m en línea recta con rumbo Oeste, hasta enlazar con el muro oriental de la parcela que bordea el islote de un vértice de 209 m; sigue por dicho muro con rumbo Sur primero y NO después, hasta un barranquillo en la esquina oeste de dicha parcela (UTM: 28RES 9699 3673).

Sur: desde el punto anterior asciende por el barranquillo con rumbo Oeste hasta alcanzar la pista que flanquea por el sur la Caldera de Gairía, para continuar por ella con rumbo SO unos 520 m hasta un cruce con otra pista, por la que sigue con rumbo NO hasta la base del flanco sur de Caldera de Gairía.

Oeste: desde el punto anterior sigue por la base del flanco sur y oeste de dicha caldera hasta alcanzar un camino al noroeste de la misma, por el que sigue hasta la divisoria del espigón del Morro del Risco en el punto inicial.

(F-8) Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán.

1. El Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán comprende 6090 hectáreas en los términos municipales de Antigua y Tuineje. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-8 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RFS 0334 3128) en un cruce de pistas en el Barranco Valle de la Cueva, a cota 100 y unos 650 m al este de la Montaña del Cuervo y al suroeste del Tablero del Saladillo, continúa por el ramal de pista hacia el Norte, bordeando dicho tablero por el oeste y norte, hasta llegar al cauce del Barranco de Abajo; sigue la pista que desciende por el mismo hasta un punto a cota 15 aproximadamente, desde donde toma por el cauce hasta alcanzar la costa en un lugar al sur de las Casas de Pozo Negro (UTM: 28RFS 0842 3310).

Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur siguiendo la línea de bajamar escorada hasta alcanzar Punta de La Entallada.

Sur: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Oeste hasta un punto en la Playa del Pajarito (UTM: 28RFS 0025 2285) y en la base del lomo situado al este de Montañeta del Cuevón.

Oeste: desde el punto anterior asciende con rumbo NNO por la divisoria del lomo hasta alcanzar un vértice de 44 m, desde donde toma con rumbo Norte por la divisoria del espigón meridional del vértice de 128 m del Rincón de Don Matías e intercepta la cota 75, por la que luego sigue hacia el NO hasta la divisoria del espigón norte del Rincón de Don Matías; asciende por ésta hasta la cota 100 y sigue por ella con rumbo SE primero y Norte después, para llegar a una pista en el Barranco de Angurría, al este del lomo del mismo nombre; sigue por la pista unos 40 m hacia el Norte hasta un cruce con otra que toma, primero hacia el NO y luego hacia el Norte, hasta Montañeta Lascano, la cual flanquea por el norte, y sigue hacia el Oeste primero y Norte más tarde, pasando por el flanco suroeste de Montañeta Blanca, hasta un punto (UTM: 28RES 9964 2796) en el cruce con un camino en Teguital. Desde ahí continúa hacia el Oeste por dicho camino unos 400 m hasta el cruce con la pista que recorre el Barranco de Teguital; sigue por dicha pista con rumbo NE hasta el cruce al sur de Montañeta de Ezquén, donde toma con rumbo SE por la pista que bordea Pico Taguda por el norte, hasta llegar a un punto en un cruce de pistas al oeste de dicho pico, donde se desvía por el ramal con rumbo NE hasta otro cruce en el cauce del Barranco Valle de Jacomar, para continuar hacia el NO primero y NE más tarde, por la pista que alcanza, en el Barranco Valle de la Cueva, el cruce existente en el punto inicial.

(F-9) Monumento Natural de Montaña Cardón.

1. El Monumento Natural de Montaña Cardón comprende 1266,8 hectáreas en el término municipal de Pájara. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-9 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en la degollada de vértice 415 m de Cha Cabrera (UTM: 28RES 8270 2840), al norte de Montaña Cardones, continúa con rumbo Este por la divisoria, pasando por Alto del Mojón y Alto de Las Brujas, hasta alcanzar una pista en la degollada de vértice 366 m de Las Brujas.

Este: desde el punto anterior continúa por dicha pista unos 1940 m con rumbo Sur, atraviesa el cauce del Barranco de los Tanques y llega a una curva en el espigón norte del vértice 285 m que hay al noroeste del Caserío del Cardón; asciende por la divisoria del espigón hasta dicho vértice desde donde sigue unos 525 m en línea recta con rumbo SSE, hasta el vértice 245 m que está en el lomo inmediato por el sur; desde ahí desciende con rumbo Sur por una vaguada hasta alcanzar, a cota 192, un ramal del Barranco de Montaña Hendida; sigue por él aguas abajo hasta la cota 185, junto al muro de la presa situada al Oeste de la casas de Montañeta del Pozo; asciende, con rumbo Sur por la vaguada opuesta hasta enlazar con la pista que va de Montañeta del Pozo al Tablero de Lindanuez hasta el final de la misma, a cota 177 y en la cabecera del Barranco de los Rincones. Desde el punto anterior sigue en recta con rumbo SSO unos 650 m, hasta la esquina oeste de la construcción situada en el Tablero de Lindanuez, a cota 179; desde ahí continúa en línea recta con el mismo rumbo unos 750 m, hasta alcanzar en una curva de Tableros de Chozas, la carretera de acceso a Casas de Las Hermosas por el este.

Sur: desde el punto anterior continúa por dicha carretera con rumbo Oeste hasta alcanzar en un cruce la pista que recorre el Barranco de Entretableros.

Oeste: desde el punto anterior continúa por dicha pista con rumbo Norte hasta alcanzar a cota 225 y en el margen izquierdo del Barranco del Rincón, el borde meridional de unas parcelas de cultivo; continúa hacia el Este bordeando por el sur dichas parcelas y cruza el cauce del Barranco del Rincón para alcanzar una pista a cota 225 y en su margen derecho, por la que sigue hacia el Norte hasta la base del margen izquierdo del Barranco de Chilegua; continúa con rumbo NE por dicha base para seguir por el cauce hasta la cota 230, al sur de la presa de Majada del Trigo; desde ahí sigue con rumbo Norte bordeando dicha presa por el este para tomar de nuevo el cauce del Barranco de Chilegua y seguir por él aguas arriba hasta la cota 275, en Majada Larga, donde enlaza con el ramal del margen izquierdo y prosigue por él con rumbo Este primero y Norte después, hasta la degollada de Cha Cabrera que se encuentra en el punto inicial.

(F-10) Monumento Natural de Ajuí.

1. El Monumento Natural de Ajuí comprende 31,8 hectáreas en el término municipal de Pájara. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-10 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto costero que hay en la desembocadura del barranquillo situado en el extremo NE de la Caleta Negra (UTM: 28RES 8295 4226), continúa por una pista, primero hacia el Este y luego hacia el SE, hasta el cauce del primer barranquillo, que es un ramal del margen derecho del Barranco de Ajuí (UTM: 28RES 8348 4217) y se encuentra en la cota 54 aproximadamente.

Este: desde el punto anterior desciende por el cauce del barranquillo hasta el vértice de una parcela de cultivo y luego continúa con rumbo SO siguiendo el muro y prolongándose en línea recta hasta alcanzar la pista que discurre por la base de la ladera derecha del Barranco de Ajuí.

Sur: desde el punto anterior prosigue hacia el Oeste a lo largo de la citada pista hasta alcanzar la línea de la bajamar escorada en el extremo septentrional de la Playa de Ajuí.

Oeste: desde el punto anterior continúa con dirección Norte por la línea de la bajamar escorada hasta alcanzar el punto inicial.

(F-11) Paisaje Protegido del Malpaís Grande.

1. El Paisaje Protegido del Malpaís Grande comprende 3245,3 hectáreas en los términos municipales de Antigua y Tuineje, y su finalidad de protección es el carácter desértico del paisaje, con coladas de lava subhistóricas.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-11 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto a cota 155 (UTM: 28RES 9841 3477), en el camino de acceso a Caldera de La Laguna y en el límite entre la colada del Malpaís Grande y la parcela de cultivo, continúa hacia el Este siguiendo el borde septentrional de dicha colada para alcanzar, en el brazo de colada que lo une con el Malpaís Chico, el punto de máxima estrechez (UTM: 28RFS 0010 3485) desde el cual sigue en línea recta hacia el NE, cortando dicho brazo, para alcanzar de nuevo el borde norte de la colada del Malpaís Grande, por el que sigue hacia el Este, bordea por el sur la finca de Rosa de Pozo Negro, y alcanzar el cauce del Barranco de Pozo Negro; sigue aguas abajo hasta un punto a cota 8 aproximadamente y en un quiebro pronunciado del cauce, al oeste de Casas de Pozo Negro, donde toma el borde norte de la colada y sigue unos 100 m con rumbo Este hasta llegar a la esquina suroeste de un corral (UTM: 28RFS 0792 3352). Desde ahí continúa en línea recta con rumbo SE unos 500 m, hasta alcanzar el cauce del Barranco de Abajo al sur de las casas de Pozo Negro (UTM: 28RFS 0826 3316). Este: desde el punto anterior continúa aguas arriba hasta alcanzar la pista que bordea a Morro Redondo por el norte, y toma por ella hacia el Oeste hasta el cruce al oeste de Casas del Saladillo, para seguir hacia el Sur por la pista que flanquea por el oeste el Tablero del Saladillo y llegar hasta un cruce en el cauce del Barranco Valle de la Cueva; continúa con rumbo Sur por la pista que llega hasta el cruce en el cauce del Barranco Valle de Jacomar; sigue el ramal de pista con rumbo SO hasta el cauce del Barranco de Gran Valle, al oeste de Pico Taguda y en un cruce de pistas (UTM: 28RFS 0164 2814).

Sur: desde el punto anterior continúa con rumbo NO por la pista y alcanza un cruce al sur de Montañeta de Ezquén; sigue por el ramal de pista que se dirige al SO, y que recorre el Barranco de Teguital pasando por el flanco oriental de Cañadas de la Mata, hasta que alcanza el borde oriental de la colada del Malpaís de la Pierna (UTM: 28RES 9754 2631), que luego prosigue hacia el Sur hasta la punta más meridional de la colada, en el cauce del Barranco de La Mata (UTM: 28RES 9714 2594).

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por el flanco occidental de la colada del Malpaís de la Pierna, por el que recorre el cauce del ramal oriental del Barranco de la Mata hasta Rosa Negra, donde cambia de rumbo hacia el NE y sigue por el borde occidental del malpaís hasta un punto al norte de La Calderita (UTM: 28RES 9910 3184). Desde este lugar cruza en línea recta unos 80 m con rumbo Norte, el brazo de arena, y conecta de nuevo con el borde occidental del malpaís, por el que sigue hacia el Norte hasta el punto donde corta la línea recta que une los vértices de La Calderita y La Caldereta de Liria. Desde ahí continúa unos 650 m en línea recta con rumbo NNE, hasta el vértice 183 m en el flanco este de La Caldereta de Liria; sigue unos 930 m en línea recta con rumbo Norte y llega al vértice 182 m, al sureste de La Caldereta de La Laguna, desde donde continúa unos 360 m en línea recta con rumbo NNO, hasta la degollada del espigón oriental de dicha caldereta. Desde ese punto desciende hacia el Norte hasta la base del cono de La Caldereta y sigue por ella hacia el Oeste hasta alcanzar la pista de acceso a los socavones de las extracciones existentes en el mismo, a cota 175; sigue esa pista con rumbo NO hasta el borde norte de la colada del Malpaís Grande, en el punto inicial.

3. El sector de coladas de los Malpaíses Grande y de la Pierna se establecen como Áreas de Sensibilidad Ecológica según se indica en el anexo cartográfico F-11.

(F-12) Paisaje Protegido de Vallebrón.

1. El Paisaje Protegido de Vallebrón comprende 1679,6 hectáreas en los términos municipales de La Oliva y Puerto del Rosario, y su finalidad de protección es el paisaje de cuchillo de la cresta de Vallebrón. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-12 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde el cruce de la carretera GC-600, de Arrecife a La Oliva, con la de acceso a Vallebrón, continúa por esta última hacia el Este hasta alcanzar el cauce del Barranco de Vallebrón, a cota 275, por el que sigue aguas abajo hasta un punto a cota 165 aproximada (UTM: 28RFS 0845 6163) y en un quiebro pronunciado del cauce al norte de Los Topes.

Este: desde el punto anterior asciende hacia el Sur por una vaguada de la ladera del margen derecho del Barranco de Vallebrón hasta la degollada del vértice 258 m en Los Topes; desde ahí desciende con rumbo Sur por una vaguada de la ladera opuesta hasta el cauce del Barranco Valle Corto a cota aproximada 190; sigue aguas arriba por dicho cauce para tomar a cota 290 un ramal de cabecera con rumbo Sur hasta alcanzar la divisoria en Los Morros, y continúa por ella hacia el SE hasta un vértice de 403 m, desde donde desciende con el mismo rumbo por una vaguada hasta alcanzar el cauce principal del Barranco de Guiguey o Valhondo, a cota 145.

Sur: desde el punto anterior continúa aguas arriba por dicho cauce hasta la base del espigón de La Ladera y asciende por su divisoria hasta una pista a cota 402. Por dicha pista continúa hacia el Oeste unos 620 m, hasta alcanzar la cota 375 que toma hacia el NO unos 460 m, hasta el cauce de un barranquillo por el cual desciende hasta la carretera GC-600 de Arrecife a La Oliva, al norte de La Matilla.

Oeste: sigue por dicha carretera hacia el Oeste y luego hacia el Norte hasta alcanzar el cruce de acceso a Vallebrón en el punto inicial.

(F-13) Sitio de Interés Científico de la Playa del Matorral.

1. El Sitio de Interés Científico de la Playa del Matorral comprende 115,6 hectáreas en el término municipal de Pájara y su finalidad de protección es el hábitat de saladar, sus especies asociadas y el paisaje en general.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico F-13 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en un cruce de la carretera de acceso a Morro Jable con una pista que flanquea por el este las instalaciones turísticas al oeste de la Playa del Matorral (UTM: 28RES 6507 0265), continúa hacia el Este por dicha carretera hasta un punto de la curva en el espigón de Piedras Caídas (UTM: 28RES 6698 0348).

Este: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo SE hasta alcanzar la costa (UTM: 28RES 6719 0326). Sur: desde el punto anterior, continúa hacia el Sur por la línea de bajamar escorada hasta la Punta del Matorral y sigue hacia el Oeste hasta un punto al sur de las instalaciones turísticas al oeste de la Playa del Matorral (UTM: 28RES 6495 0233).

Oeste: desde ese punto continúa en línea recta con rumbo NE hasta la esquina más meridional de las instalaciones turísticas, y sigue con el mismo rumbo hasta alcanzar la pista que flanquea por el este dichas instalaciones; sigue por dicha pista y con el mismo rumbo hasta la carretera de acceso a Morro Jable, en el punto inicial.

DESCRIPCIÓN LITERAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LANZAROTE

(L-1) Reserva Natural Integral de los Islotes.

1. La Reserva Natural Integral de los Islotes comprende 165,2 hectáreas en el término municipal de Teguise.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-1 y se corresponde con el perímetro a partir de la línea de bajamar escorada, de los islotes de Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Infierno.

(L-2) Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

1. El Parque Natural del Archipiélago Chinijo comprende 9112 has en los términos municipales de Haría y Teguise.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-2 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto en el extremo oeste de la Playa de la Cantería (UTM: 28RFT 4950 3378) continúa unos 350 m en línea recta con rumbo SE hasta un estanque situado en el cono de derrubios de la ladera este del Lomo de Zalahar, en la cota 12 (UTM: 28RFT 4975 3354); desde ahí continúa unos 325 m en línea recta con rumbo SE hasta otro estanque a cota 14 (UTM: 28RFT 4996 3328); sigue en línea recta 60 m más con rumbo SE y hasta la esquina suroeste de las parcelas de cultivo situadas al este del Lomo de Zalahar, para continuar con rumbo Sur bordeando las parcelas por el oeste y alcanzar el borde inferior del escarpe de dicho lomo, por el que sigue con el mismo rumbo hasta la base de la divisoria del espigón este, a cota 35 y en el margen izquierdo del Barranco Valle Grande. Desde ahí continúa en línea recta con rumbo SSE cruzando dicho barranco hasta la base del espigón noreste del Lomo de Fuente Dulce, a cota 30, y sigue por el borde inferior del escarpe de dicho lomo hasta su espigón sureste que encuentra en la cota 55 en una pista; sigue por ella con rumbo Oeste atravesando el cauce del Barranco del Valle de Fuente Dulce hasta alcanzar la base del espigón noreste del Lomo de Fuente Salada (UTM: 28RFT 5000 3215); asciende por la divisoria del espigón con rumbo SO hasta la divisoria y continúa por ella hacia el Oeste hasta la cota 400, por la que prosigue hacia el Norte hasta un punto en la divisoria de la Loma de Fuente Dulce (UTM: 28RFT 4843 3233); desde ahí sigue en línea recta con rumbo NO hasta el vértice 479 m de Batería, donde toma una pista y se dirige con rumbo SO hacia el Mirador del Río, para continuar luego con el mismo rumbo por la carretera que discurre por el borde superior del Risco de Famara y enlazar con la divisoria del mismo a cota 380 y al oeste de Vega Chica; sigue por ella con el mismo rumbo, pasa por Guatifay y llega a la pista que recorre el margen derecho del Valle de Guinate, en la cota 510; continúa con rumbo NE por dicha pista hasta la carretera de Haría a Ye, por la cual sigue hacia el Sur unos 25 m hasta alcanzar la cota 350; continúa por la cota con rumbo SSO y por el flanco oriental del Volcán de los Helechos, hasta alcanzar una curva de la pista que asciende a dicho volcán desde Máguez, por la cual prosigue con rumbo SO hasta interceptar la cota 400 en un punto de la divisoria del margen izquierdo del Barranco de El Valle, al oeste de Máguez (UTM: 28RFT 4634 2734); continúa por dicha cota con rumbo SO, bordeando las cabeceras del Barranco de El Valle y del Barranco Valle de los Castillos, hasta alcanzar un punto en la ladera derecha de este último, junto a un muro de parcela al NO de un vértice de 429 m, desde donde asciende unos 75 m con rumbo SE hasta dicho vértice. Desde ese punto continúa en línea recta con rumbo SO hasta el repetidor de televisión situado en Montaña Ganada, a cota 565; sigue con el mismo rumbo por la pista de acceso al repetidor, recorriendo el margen izquierdo del Valle del Malpaso hasta un punto a cota 607 y en una curva de la pista, desde donde continúa unos 400 m en línea recta y con rumbo SO, para alcanzar el veril en el cauce del ramal de cabecera más septentrional del Barranco de la Poceta; continúa por dicho veril bordeando las parcelas de cultivos de La Montañeta por el oeste hasta alcanzar un punto a cota 525 y en Las Laderas al SO de la Ermita de Las Nieves (UTM: 28RFT 4270 2025); por dicha cota sigue hacia el SE hasta alcanzar el veril, en el borde norte de la cabecera del Barranco Maramajo, por el cual sigue hacia el SO primero y Oeste más tarde, por el margen izquierdo de dicho barranco y llega a la esquina noroeste de una parcela de cultivo, al oeste del vértice 453 m de Pico de Maramajo (UTM: 28RFT 4183 1923).

Sur: desde el punto anterior desciende con rumbo NO por un ramal del margen izquierdo del Barranco de Maramajo hasta su confluencia con este último a cota 120, y sigue aguas abajo hasta alcanzar la pista de Teguise a La Caleta, que toma con rumbo SO hasta la carretera de Teguise a La Caleta, que está a unos pocos metros al sur del km 7; continúa por dicha carretera hacia el SO y hasta el km 5, desde donde sigue unos 750 m en línea recta y con rumbo Oeste hasta alcanzar un punto en el extremo norte del ramal oriental de la colada reciente en Hoya del Huerto (UTM: 28RFT 3833 1809). Desde este lugar prosigue unos 1500 m en línea recta con rumbo Norte, hasta llegar a la esquina este del viario de la urbanización Vista Graciosa (UTM: 28RFT 3863 1955); continúa en línea recta con rumbo NO (315°) hasta la esquina SE del viario de una urbanización que hay al oeste de La Pereza y junto a la carretera de Sóo a La Caleta (UTM: 28RFT 3731 2081); sigue por dicha carretera unos 2090 m hacia el Oeste y llega a un cruce a cota 98 y al SE del vértice Sóo (UTM: 28RFT 3544 1997), y luego asciende hacia el Norte hasta alcanzar, a cota 122, otro cruce donde toma el ramal con rumbo SO hasta la degollada de un vértice de 143 m que hay al este de Pico Colorado; asciende por la divisoria del espigón hasta el vértice de 203 m de dicho pico, para continuar por ella hacia el NO y alcanzar la cota 125 en el veril de una caldera adosada al flanco noroeste de Pico Colorado; sigue dicho veril hacia el Oeste bordeando por el sur la caldera hasta un cruce de caminos (UTM: 28RFT 3399 2027); desde ahí desciende con rumbo Oeste bordeando por el norte unas parcelas de cultivo hasta un punto donde enlaza con la pista que va de Sóo a Las Sacominas (UTM: 28RFT 3375 2024). Desde ese punto continúa en línea recta con rumbo SO hasta el cruce de la carretera de Sóo a El Cuchillo con la pista de acceso al Cercado de Don Andrés, al oeste de Sóo, y sigue por dicha carretera unos 50 m hacia el Oeste hasta el cruce inmediato, donde continúa unos 375 m por la pista que se dirige al SE y que accede a Los Bebederos, para llegar hasta un punto en otro cruce (UTM: 28RFT 3319 1983), desde el cual sigue unos 675 m en línea recta y con rumbo SSO hasta un cruce de pistas al noroeste de Montaña Mosta (UTM: 28RFT 3349 1918), donde toma el ramal que se dirige al Oeste y llega a otro cruce en el espigón NO de dicha montaña.

Oeste: desde el punto anterior continúa por la pista que con rumbo NO atraviesa la carretera de Sóo a El Cuchillo y llega al final de dicha pista en la esquina noroeste de una parcela de cultivo que hay en Cercado de Don Andrés (UTM: 28RFT 3222 2100). Desde este lugar continúa con rumbo Este bordeando dicha parcela por el norte hasta alcanzar la pista de Sóo a La Isleta; sigue en línea recta con rumbo NE hasta otro punto en un cruce situado a unos 150 m al sur del Caserío de La Caleta del Caballo (UTM: 28RFT 3250 2138), para continuar en línea recta con rumbo NE hasta la costa (UTM: 28RFT 3270 2157).

Norte: desde el punto anterior, al este de La Caleta del Caballo, continúa con rumbo NNE hasta la punta en la Bajita de la Grieta, en Alegranza, y desde ahí sigue hacia el Norte por la línea de bajamar escorada hasta alcanzar el extremo más oriental de la Punta del Faro de Alegranza, desde donde continúa en línea recta con rumbo SE hasta el extremo oriental del Roque del Este, y luego prosigue en línea recta con rumbo SO hasta el punto inicial, al oeste de la Playa de la Cantería. 3. Las localidades de Caleta del Cebo y Pedro Barba en el islote de la Graciosa, y Caleta de Famara y urbanización de Famara (Island Home) en la isla de Lanzarote, recogidos en el Plan Insular de Ordenación Territorial con la categoría suelo delimitado como máximo ocupable por núcleos de población, se consideran compatibles con el Parque con carácter excepcional.

(L-3) Parque Natural de los Volcanes.

1. El Parque Natural de los Volcanes comprende 10158,4 hectáreas en los términos municipales de Tinajo, Yaiza y Tías.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-3 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto de la costa en Piedra Alta en el límite norte del Parque Nacional de Timanfaya continúa por la línea de bajamar escorada hacia el NE hasta un punto en Pico Alto (UTM: 28RFT 2473 1783).

Este: desde el punto anterior sigue unos 185 m en línea recta con rumbo Sur hasta un cruce de senderos a cota 23, y toma por el ramal hacia el Sur para enlazar con la pista de acceso al Caserío de Teneza; por ella sigue hacia el Sur bordeando a Montaña de Teneza por el oeste hasta un cruce de pistas en el flanco suroeste de dicha montaña; desde ahí continúa con rumbo Este unos 300 m para tomar hacia el SE por otra pista que sigue hasta un punto en el borde oriental del Islote de los Pérez (UTM: 28RFT 2693 1406), donde la pista alcanza el borde del malpaís reciente; continúa hacia el Sur siguiendo el borde entre malpaís y las parcelas de cultivo, hasta llegar al flanco suroeste de la Montaña de los Rostros, donde cambia de dirección hacia el Este bordeando por el sur a dicha montaña hasta alcanzar la carretera de Yaiza a Tinajo; continúa por dicha carretera hacia el Sur unos 75 m hasta un cruce donde toma el ramal de pista con rumbo SE, flanqueando Montaña Ortiz y Montaña Colorada por el este, para alcanzar de nuevo, al noroeste de Montaña Negra, la carretera de Yaiza a Tinajo; sigue por ella unos 1800 m con rumbo Sur, hasta el cruce con la carretera de Uga a Teguise; continúa por esta última unos 640 m con rumbo SO hasta un cruce (UTM: 28RFT 2786 0642), donde toma la pista que bordea por el sur y este el volcán de Peña Palomas hasta su final (UTM: 28RFT 2805 0678). Continúa, primero con rumbo Norte y luego con rumbo Oeste, por la base de dicho volcán hasta alcanzar el inicio de una pista a cota 325, al noroeste geográfico del vértice 363 m del volcán de Peña Palomas. Desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo OSO hasta una curva pronunciada del camino de acceso a Montaña Diama por el norte, en el límite entre las parcelas de cultivo y el malpaís reciente (UTM: 28RFT 2624 0674); sigue por dicho límite con rumbo Oeste hasta alcanzar el inicio de la pista junto a una construcción al noroeste de Montaña Chupaderos, a cota 258 aproximadamente (UTM: 28RFT 2405 0563); continúa por la pista hacia el Sur bordeando el malpaís reciente hasta el punto en que es cortada por la línea recta que une el vértice 279 m de Montaña de la Vieja con el vértice 428 m de Montaña Chupaderos; sigue en recta con rumbo SO hasta el vértice 279 m de Montaña de la Vieja y, desde ahí, prosigue en línea recta con el mismo rumbo hasta el vértice 271 m de Montaña Mesa.

Sur: desde el punto anterior sigue con rumbo SO hasta el vértice 193 m de Montaña Almurcia, desde donde continúa unos 400 m de distancia en línea recta con rumbo SSO, y alcanza una pista que hay en la esquina de una parcela de cultivo, para luego seguir por ella bordeando dicha parcela por el norte y oeste hasta la carretera de Yaiza a Playa Blanca; sigue por la carretera hacia el SO y alcanza el punto kilométrico 3 (UTM: 28RFT 1800 0226), desde el cual continúa unos 425 m en línea recta con rumbo NO para llegar a la esquina sureste del islote situado al sur de la Montaña de la Vieja Gabriela (UTM: 28RFT 1773 0256), y seguir luego por el borde este y norte del mismo hasta un punto (UTM: 28RFT 1732 0291) en la intersección con la línea recta que con rumbo Sur geográfico alcanza, en el borde meridional del islote, un punto en el camino (UTM: 28RFT 1733 0248) que da acceso al mismo por el sur; sigue dicha recta hacia el Sur y toma el camino hasta alcanzar de nuevo la carretera de Playa Blanca a Yaiza, por la que continúa hacia el Oeste unos 1075 m hasta un punto (UTM: 28RFT 1635 0180) junto a un muro de parcela, por el que sigue hacia el NO, bordeando a Casas de Las Hoyas por el este y norte, hasta enlazar con la carretera que une dicho caserío con el de Casas del Golfo; continúa por dicha carretera unos 2 km hacia el Oeste, recorriendo el flanco norte de las Salinas del Janubio, hasta un punto en paralelo a la Punta de El Volcán desde donde recorre unos 125 m en línea recta con rumbo Oeste geográfico y alcanza en la costa el extremo más pronunciado de dicha punta (UTM: 28RFT 1376 0183).

Oeste: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada hacia el norte hasta la punta El Paso de Abajo al sur de La Playa del Paso en el Mojón; continúa hacia el Este siguiendo el límite sur del Parque Nacional de Timanfaya hasta el extremo oriental en el vértice de Pico Partido. Desde ahí sigue con rumbo NO por el límite este del Parque Nacional y alcanza la costa en el punto inicial, en Piedra Alta.

(L-4) Monumento Natural de La Corona.

1. El Monumento Natural de La Corona comprende una superficie de 1797,2 hectáreas en el término municipal de Haría.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-4 y se corresponde con la siguiente descripción: Norte: desde un punto de Las Rositas situado en el veril del Risco de Famara y en la intersección de un camino y unos muros de parcelas de cultivo (UTM: 28RFT 4642 3034), a cota 355, continúa hacia el Este, siguiendo dichos muros por el borde inferior de un escarpe hasta alcanzar el camino que da acceso a estas fincas (UTM: 28RFT 4688 3020); por él sigue con rumbo Este hasta el cruce con la carretera de Haría a Ye, al noreste del volcán de La Corona; desde ahí continúa unos 575 m en línea recta con rumbo ESE, hasta alcanzar un punto situado al norte geográfico del fondo del cráter del volcán de La Corona, a cota 400, desde donde sigue en línea recta con el mismo rumbo hasta la esquina sur de la construcción de la Torrecilla del Domingo; desde allí sigue hacia el Norte bordeando por el este y sur la edificación hasta alcanzar la pista de acceso a dicho lugar; por ella sigue con el mismo rumbo y atraviesa la carretera de Ye a Arrieta, para llegar a un cruce a 150 m de dicha carretera y a cota 320, donde se desvía por el ramal que hacia el Este se dirige a La Breña, y alcanza la carretera de acceso a Orzola; por ésta continúa hacia el NE unos 1190 m hasta el cruce con un camino que da acceso a unas parcelas ubicadas dentro del malpaís de La Corona (UTM: 28RFT 5071 3074); sigue por dicho camino unos 75 m hacia el Este y luego 125 m hacia el Norte, hasta alcanzar el muro de una parcela por el que sigue con el mismo rumbo unos 150 m hasta el borde de la parcela contigua, donde cambia de dirección hacia el Este y luego al Norte, siguiendo siempre los muros más orientales, y enlaza con el sendero Vereda de Jable a cota 45 en Las Tabaibitas (UTM: 28RFT 5085 3168); por él toma hacia el Este hasta la carretera litoral de Orzola a Punta de Mujeres (UTM: 28RFT 5235 3203), desde donde llega al punto de la costa más próximo mediante una línea recta con rumbo NNE (UTM: 28RFT 5238 3215).

Este: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada con rumbo Este primero y Sur después, hasta que llega a la Punta del Burro (UTM: 28RFT 5162 2521).

Sur: desde el punto anterior sigue unos 300 m en línea recta con rumbo NO hasta alcanzar la esquina sur de los muros de una parcela situada al norte del Caserío Punta Mujeres, a cota 15; continúa con rumbo NNO unos 575 m, siguiendo los muros de parcelas, hasta un punto a cota 60 junto a un camino en Cercado Mariano (UTM: 28RFT 5106 2595) donde se desvía primero con rumbo SO unos 125 m y luego con rumbo NO, siguiendo los muros de varias parcelas hasta la carretera de Ye a Arrieta, en Cercado de Cho Listaigua y en un punto 50 m al sur del cruce de dicha carretera con la de acceso al Jameo del Agua; sigue por la carretera con rumbo NO unos 2700 m hasta un punto (UTM: 28RFT 4856 2837) al final de una curva pronunciada al norte del cruce con la carretera de acceso a Máguez, al pie del escarpe situado al norte de La Vega de El Raso; desde ahí asciende con rumbo NO bordeando el muro sur de unas parcelas situadas en la ladera, hasta alcanzar el veril a cota 315 y junto a una pista que va desde Los Molinos a Peñas de Agite, por la que sigue con rumbo SO hasta la entrada de una piconera al sureste del volcán de La Corona; desde ese punto continúa en línea recta con rumbo Oeste hasta alcanzar un punto al final de un muro, a cota 400 (UTM: 28RFT 4770 2874) y al sur geográfico del vértice 419 m del fondo del cráter del volcán de La Corona; sigue por dicha cota flanqueando el volcán de La Corona por el sur hasta enlazar con la carretera de Haría a Ye, por la que sigue unos 50 m con rumbo Norte hasta el cruce inmediato, donde toma el camino de acceso a Guatifay con rumbo Oeste y prosigue por el borde superior del escarpe del Valle de Guinate hasta el veril del Risco de Famara a cota 425.

Oeste: desde el punto anterior continúa por el veril del Risco de Famara con rumbo Norte hasta llegar al punto inicial en Las Rositas.

(L-5) Monumento Natural de los Ajaches.

1. El Monumento Natural de los Ajaches comprende 3009,5 hectáreas en el término municipal de Yaiza.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-5 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto en el cauce del barranco que flanquea el Pico de la Aceituna por el norte, a cota 250 (UTM: 28RFS 1866 9852), continúa aguas arriba y hacia el Este hasta alcanzar un cruce de caminos, a cota 390, donde toma por el ramal con rumbo SE para alcanzar al final del mismo la divisoria del margen derecho del Valle de Femés, y prosigue por ésta hacia el NE hasta el vértice 390 m, al sur de Las Casitas de Femés; desciende hacia el NE por la vaguada hasta alcanzar la cota 275, por la que sigue hacia el Este unos 150 m para alcanzar un camino en el flanco norte de Pico Naos, por el que sigue, primero con rumbo Norte y luego con rumbo Este, hasta el cruce con el camino que flanquea por el este a Pico Naos, a cota 178 aproximadamente.

Este: desde el punto anterior continúa por el camino hacia el Sur hasta el final del mismo en el cauce del barranquillo que flanquea por el este a Pico Naos, a cota 145, por el que sigue aguas abajo hasta alcanzar la cota 100; sigue por ella hacia el SO, bordeando por el sur Montaña Bermeja, y continúa con el mismo rumbo hasta el cauce del ramal septentrional del Barranco de La Corona; desciende por dicho cauce hasta un punto en la Playa de La Arena (UTM: 28RFS 2319 9806), desde donde continúa por la línea de bajamar escorada hacia el Sur y hasta la Punta de La Jaradita. Sur: desde el punto anterior continúa por la línea de bajamar escorada primero con rumbo SO hasta la Punta de Papagayo, y luego con rumbo NO hasta el extremo septentrional de Playa Mujeres.

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el NE siguiendo el límite norte de Playa Mujeres hasta alcanzar el camino de acceso a la misma y, con igual rumbo, continúa por él hasta un punto en el cruce con el camino que lleva a la Punta de Papagayo, a cota 46 aproximadamente (UTM: 28RFS 1842 9307); prosigue unos 340 m hacia el NE, por aquel camino hasta alcanzar otro cruce de pistas, a cota 50 (UTM: 28RFS 1869 9321); desde ahí sigue en línea recta con rumbo Norte hasta un punto (UTM: 28RFT 1880 9372) donde la recta con rumbo SO desde el vértice 276 m en Los Morros de Hacha Chica, corta a la cota 100; desde ahí continúa en línea recta con rumbo NO hasta otro punto situado a la misma cota y al suroeste del vértice de 285 m de Los Morros de Hacha Chica; desde el punto anterior prosigue en línea recta con rumbo NNO y alcanza un punto a cota 100 y al oeste del vértice de 290 m de Montaña de La Breña Estesa; sigue en línea recta hacia el NNO hasta un punto situado a cota 125, al Oeste del vértice de 561 m de Hacha Grande; de ahí y con igual rumbo continúa hasta un punto a cota 125, al oeste geográfico del vértice 480 m del Morro de los Dises, para luego proseguir en línea recta con rumbo NE hasta un punto junto a la pista de acceso al Morro de los Dises, a cota 225 y al oeste del vértice de 455 m de Degollada del Portugués; sigue en línea recta con rumbo NO hasta otro punto a cota 200 y al oeste geográfico del vértice de 555 m de Pico Redondo; finalmente sigue el línea recta hacia el NNE y alcanza el punto inicial en el cauce del barranco que flanquea por el norte al Pico de la Aceituna.

(L-6) Monumento Natural de la Cueva de los Naturalistas.

1. El Monumento Natural de la Cueva de los Naturalistas comprende 1600 m de galerías subterráneas y 2,1 hectáreas de superficie, en los términos municipales de Tías y Tinajo.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-6 y se corresponde con la integridad del recorrido del tubo volcánico de los Naturalistas.

3. Se establece como Área de Sensibilidad Ecológica un sector superficial al Monumento cuya delimitación geográfica se indica en el anexo cartográfico L-6 y se corresponde con la siguiente descripción:

Este: desde un punto en el Valle de Chibusque (UTM: 28RFT 3118 1060) a 50 m de la carretera de Masdache a La Vegueta, en el borde meridional de la zona de cultivo que se extiende al sur de El Alto y al oeste del cruce con la pista de acceso a El Islote, continúa hacia el Sur, a 50 m al oeste de dicha carretera, hasta alcanzar la carretera de Teguise a Yaiza, al suroeste de la Montaña de Juan Bello (UTM: 28RFT 3089 0316).

Sur: desde el punto anterior continúa unos 450 m hacia el SO por dicha carretera y hasta el cruce con la pista de acceso a Conil, para seguir por ella unos 50 m hacia el Sur y luego proseguir 400 m más, a 50 m de la carretera de Teguise a Yaiza, hacia el SO hasta alcanzar un punto en el malpaís reciente (UTM: 28RFT 3089 0316) y al sur de otra pista.

Oeste: desde el punto anterior sigue unos 50 m con rumbo Norte hasta alcanzar, en la carretera de Yaiza a Tinajo, una pista por la que continúa con rumbo Norte hasta su final junto a una construcción a cota 330; desde ahí sigue en línea recta con rumbo Norte unos 1825 m hasta alcanzar un punto en el malpaís reciente y al NO de la Montaña de Juan Bello (UTM: 28RFT 3010 0995); prosigue en línea recta con rumbo NE unos 645 m hasta alcanzar el borde meridional de la zona de cultivo que hay al sur de El Alto (UTM: 28RFT 3056 1041).

Norte: desde el punto anterior continúa hacia el NE por el borde meridional de las parcelas de cultivo, hasta el punto inicial.

(L-7) Monumento Natural del Islote de Halcones.

1. El Monumento Natural del Islote de Halcones comprende 10,6 hectáreas en el municipio de Yaiza y en el Parque Nacional de Timanfaya.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-7 y se corresponde con la siguiente descripción:

El perímetro que bordea completamente el islote, ajustándose al contacto de las coladas basálticas históricas con los materiales más antiguos no sepultados por ellas.

(L-8) Monumento Natural de las Montañas del Fuego.

1. El Monumento Natural de las Montañas del Fuego comprende 392,5 hectáreas en los términos municipales de Yaiza y de Tinajo, y dentro del Parque Nacional de Timanfaya.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-8 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde el cruce de la pista de entrada por el Oeste al Roque Hilario (UTM: 28RFT 2149 0921) continúa por la pista de la Ruta de Los Volcanes hacia el Este, hasta llegar a la intersección con la carretera de Yaiza a Tinajo.

Este: desde el punto anterior sigue 1965 m hacia el Sur por la citada carretera hasta la curva que hay al noroeste de un vértice de 353 m.

Sur: desde dicha curva se dirige hacia el Oeste unos 463 m en línea recta, hasta alcanzar una curva de la Ruta de Los Volcanes, que se encuentra al sur de la Montaña del Fuego; continúa hacia el Oeste 2320 m por el trayecto meridional de la mencionada Ruta hasta una curva situada entre dos conos de cota 296.

Oeste: desde el punto anterior continúa por la Ruta de Los Volcanes, primero hacia el Oeste y luego hacia el Norte, hasta enlazar con el punto inicial.

(L-9) Paisaje Protegido de Tenegüíme.

1. El Paisaje Protegido de Tenegüíme comprende 421,1 hectáreas en el término municipal de Teguise y Haría, y su finalidad de protección es el paisaje de barranco.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-9 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto situado a cota 550 y en el camino que desde la carretera GC-700 de Arrecife a Arrieta da acceso a La Triguera (UTM: 28RFT 4484 2128), desciende por ella con rumbo Este hasta un cruce de caminos a 490 m de altura y al sureste de una edificación, en La Triguera; desde ahí sigue unos 200 m en línea recta con rumbo Sur hasta el vértice de 491 m que está en el veril del margen izquierdo del Barranco de Tenegüíme, desde donde en línea recta y con rumbo SE prosigue hasta alcanzar un punto a cota 465 (UTM: 28RFT 4630 2056), en el borde sur de una construcción que hay en la Peñita de Cabrera Peraza.

Este: desde el punto anterior desciende con rumbo SE por la divisoria del Lomo del Toscón siguiendo en trazado recto los muros de parcelas hasta la degollada de un vértice de 395 m; continúa hacia el Sur por la divisoria del margen izquierdo del Barranco de Tenegüíme, pasando por la Peña del Silvo, hasta alcanzar el cauce del barranco a cota 120; prosigue en línea recta hacia el Sur atravesando el cauce hasta la base del espigón del margen derecho del barranco, a cota 105, y asciende por su divisoria hasta alcanzar el veril de dicho margen a cota 150.

Sur: desde ese punto sigue unos 415 m en línea recta y con rumbo SO hasta alcanzar en una curva pronunciada a cota 155 la carretera de acceso a El Mojón, por la que continúa hacia el Sur hasta el cruce con un camino, a cota 180 y en la divisoria del Lomo del Ballón. Oeste: desde el punto anterior asciende por la divisoria de dicho lomo con rumbo NO hasta alcanzar la cota 400; continúa por ella hacia el Norte bordeando la cabecera del ramal meridional del Barranco de Tenegüíme, para seguir con el mismo rumbo y cota por el margen derecho del cauce principal de dicho barranco hasta Peña del Pico, en el cauce de un ramal de su cabecera; sigue aguas arriba hasta alcanzar el borde norte de una construcción, a cota 493 aproximadamente, en Las Casas de Peña del Pico y junto al camino que atraviesa el Barranco de Tenegüíme, para seguir unos 365 m en línea recta y con rumbo NO hasta un punto en el borde este de una construcción que está a 540 m de altura (UTM: 28RFT 4495 2052); desde ahí continúa en línea recta unos 650 m con rumbo NNO hasta el borde oriental de otra construcción a cota 545 (UTM: 28RFT 4481 2114), que se encuentra próximo a la carretera GC-700 de Arrecife a Haría, desde donde sigue en línea recta con rumbo NNE unos 145 m hasta alcanzar el camino de acceso a La Triguera en el punto inicial, a cota 550.

(L-10) Paisaje Protegido de La Geria.

1. El Paisaje Protegido de La Geria comprende 5255,4 hectáreas en los términos municipales de Tinajo, Yaiza, Tías, San Bartolomé y Teguise, y su finalidad de protección es el paisaje agrario tradicional.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica el anexo cartográfico L-10 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un cruce de la carretera de Yaiza a Tinajo con un camino al SO de Montaña Tinguatón (UTM: 28RFT 2816 1189) que está en el límite entre un malpaís reciente y una zona de cultivos, continúa por el borde hacia el Este hasta un punto en el flanco oriental de dicha montaña (a cota 300); desde ahí sigue unos 350 m en línea recta con rumbo NE, hasta el comienzo de una pista en la cota 290 que se encuentra al oeste de Caldera Quemada, por la que continúa unos 505 m hasta un cruce al norte de dicha caldera. Desde este lugar prosigue unos 300 m en línea recta y con rumbo ENE para llegar al vértice de 310 m de un volcán; desde ahí continúa 425 m más en línea recta con rumbo NE y llega al borde meridional de una construcción que hay al norte de Montaña Quemada (UTM: 28RFT 3013 1296), donde toma la pista de servidumbre que atraviesa con rumbo Este y entre parcelas de cultivo La Capellanía, para llegar al cruce con la pista de acceso a Montaña de la Meseta, a cota 275 (UTM: 28RFT 3160 1294); desde ahí prosigue en línea recta con rumbo ESE unos 525 m y luego continúa hasta el borde sur de la construcción Casa del Peñón, junto a la carretera local de Yuco a Mozaga que flanquea a Montaña Tamía por el oeste, para entonces seguir primero hacia el Sur y luego hacia el Este por dicha pista hasta el cruce con la carretera GC-740 de Arrecife a Tinajo, en el Caserío de Mozaga. Este: desde el punto anterior continúa hacia el Sur por la carretera GC-740 hasta el cruce en el Monumento al Campesino, donde toma hacia el SO por la carretera comarcal GC-730, para alcanzar otro cruce y seguir unos 725 m por la carretera de acceso a San Bartolomé, hasta el punto donde comienza una pista en el borde septentrional de la carretera (UTM: 28RFT 3469 0927); de ahí continúa en línea recta con rumbo SSO hasta el vértice 345 m de un volcán situado al sureste de Caldera Honda, y luego prosigue otros 385 m más en línea recta pero ahora con rumbo SE hasta el cruce a cota 260 m de una calle de San Bartolomé con la carretera vecinal que la une a Tías; por dicho camino sigue hacia el SO unos 870 m hasta el cruce con el camino que va al depósito de agua situado en el flanco SE del Monte Guatisea, y sigue por él hasta una curva pronunciada a cota 275 desde donde en línea recta recorre unos 475 m con rumbo NO y alcanza en otra curva a cota 325 la pista situada al SO de Monte Guatisea; por ella desciende hasta enlazar con la carretera de Arrecife a Montaña Blanca y por ésta sigue hacia el NO unos 460 m, hasta un cruce en la Hoya de Las Raíces, donde toma el ramal hacia el SO durante unos 675 m y llega a un punto a cota 335 y en un cruce (UTM: 28RFT 3233 0701). Desde este lugar sigue en línea recta con rumbo Este hasta alcanzar otro punto a cota 262 aproximadamente y en el cruce de la pista que sube a la cantera (rofero) de la ladera norte de Montaña Blanca con la pista que bordea a dicha montaña por el noreste; continúa por dicho camino hasta el cruce con la carretera de San Bartolomé a Tías en La Hoyita y sigue con rumbo SO por dicha carretera unos 1275 m, hasta el punto de partida de un sendero que bordea a Montaña Blanca por el sur (UTM: 28RFT 3291 0544).

Sur: desde el punto anterior sigue por dicho sendero hacia el SO hasta enlazar con la pista de Tías a Los Morretes, y continúa por ella hacia el Norte unos 1005 m hasta alcanzar, en un punto (UTM: 28RFT 3179 0588) a 306 m de altura, un cruce al Oeste de Montaña Blanca. Desde este lugar sigue en línea recta con rumbo OSO unos 1930 m hasta un cruce en una curva pronunciada de la carretera de Tías a Conil, pasando por otro punto a cota 325 en una pista al sur de Montaña Tersa; por dicha carretera sigue hacia el Oeste unos 1060 m hasta un cruce al este de Cerro Tegoyo que está en la cota 310, desde donde continúa por otra pista, primero unos 350 m hacia el Oeste y luego 975 m hacia SO, flanqueando a dicho cerro por el sur para llegar al cruce con un camino, por el cual sigue hacia el Norte unos 475 m recorriendo el flanco oeste del mismo cerro, y alcanza, al norte de La Asomada, la carretera que pasa por la degollada entre Cerro Tegoyo y Caldera de Gaida; por dicha carretera sigue hacia el Norte unos 240 m hasta un cruce junto a una edificación, donde toma una pista hacia el Oeste unos 360 m, para descender con rumbo Sur unos 390 m por otra pista que bordea por el este Caldera de Gaida, y alcanzar a cota 400 el final de la misma. Desde este sitio continúa hacia el SO por dicha cota, bordeando por el sur Caldera de Gaida y Montaña de Guardilama, hasta alcanzar el cauce del barranquillo situado al norte del flanco este de Montaña Tinasoria; continúa aguas abajo hasta la cota 328, por la cual sigue hacia el SO hasta alcanzar la degollada entre Montaña Tinasoria y Montaña Norte. Desde ese punto continúa por la divisoria hacia el Oeste y atraviesa Montaña Norte para llegar al cono adyacente, de 333 m de altura, desde el cual desciende con rumbo NO por su flanco septentrional y bordea unas parcelas de cultivos por el oeste hasta llegar a una pista; sigue por ella con el mismo rumbo hasta la carretera de Teguise a Yaiza y luego prosigue en línea recta con rumbo ONO hasta el vértice 271 m de Montaña Mesa.

Oeste: desde el punto anterior continúa en línea recta con rumbo NE hasta el vértice de 279 m de Montaña de la Vieja, desde donde sigue con el mismo rumbo por la línea recta que une dicho vértice con el de 428 m de Montaña Chupaderos, hasta alcanzar la pista en el borde de cultivos con el malpaís reciente al suroeste de esta montaña; por dicha pista continúa hacia el Norte hasta el final de la misma junto a una edificación (UTM: 28RFT 2405 0563), desde donde continúa con rumbo NE por el borde del malpaís reciente hasta alcanzar en una curva pronunciada (UTM: 28RFT 2624 0674), el camino de acceso a Montaña Diama por el norte, desde donde en línea recta con rumbo Este llega al flanco norte del Volcán de Peña Palomas, en el inicio de una pista (UTM: 28RFT 2775 0700) a cota 325 y al noroeste del vértice 363 de Peña Palomas; sigue el límite entre el malpaís y los cultivos, bordeando Peña Palomas por el norte y este, hasta alcanzar la pista que se inicia al sureste de dicho volcán, y sigue por ella con rumbo Oeste primero y Sur después, por el límite entre los cultivos y el malpaís hasta enlazar con la carretera de Uga a Teguise (UTM: 28RFT 2786 0642); sigue por dicha carretera hacia el NE hasta el cruce con la pista de Yaiza a Tinajo, y toma por ella unos 1800 m hasta otro cruce, a cota 350 y al noroeste de Montaña Negra, por el que se desvía flanqueando Montaña Colorada y Montaña Ortiz por el este, hasta el punto inicial en el cruce con la carretera de Yaiza a Tinajo.

(L-11) Sitio de Interés Científico de los Jameos.

1. El Sitio de Interés Científico de los Jameos comprende 30,9 hectáreas en el término municipal de Haría, y su finalidad de protección es el hábitat acuático subterráneo, más concretamente el referido a las especies siguientes: Gesiella jameensis, Speleobregma lanzaroteum, Danielopolina wilkensi, Dimisophria cavernicola, Halosbaena fortunata, Heteromysoides cotti, Curasanthura canariensis, Hadzia acutus, Parhyale multispinosa, Spelaeonicippe buchi, Munidopsis polymorpha, Spelaeonectes ondinae y Halophyloscia canariensis. 2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-11 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto (UTM: 28RFT 5246 2634) en la carretera de Punta Mujeres a Orzola, en el cruce con el camino de acceso a Jameo del Agua, continúa hacia el Este por este último unos 270 m, describiendo una curva abierta hasta el punto de inflexión más septentrional (UTM: 28RFT 5270 2646) desde donde en línea recta con rumbo Este alcanza la costa.

Este: desde el punto anterior, continúa hacia el Sur siguiendo la línea de bajamar escorada hasta Punta Usaje.

Sur: desde el punto anterior, continúa hacia el Oeste por la línea de bajamar escorada, unos 600 m, hasta el extremo más meridional de la punta inmediata (UTM: 28RFT 5234 2586).

Oeste: desde el punto anterior continúa en línea recta con rumbo NNO, unos 425 m, hasta el cruce del camino de servicio al sur de la instalación de Jameo del Agua con la carretera de Punta Mujeres a Orzola, cota 30 apróx. Continúa hacia el Norte por dicha carretera, unos 100 m, hasta el punto inicial.

(L-12) Sitio de Interés Científico del Janubio.

1. El Sitio de Interés Científico del Janubio comprende 168,6 hectáreas en el término municipal de Yaiza y su finalidad de protección es el hábitat halófilo y sus especies asociadas, así como la actividad tradicional de obtención de sal que hoy se practica.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico L-12 y se corresponde con la siguiente descripción:

Norte: desde un punto costero en Punta del Volcán (UTM: 28RFT 1376 0183), continúa en línea recta con rumbo Este hasta alcanzar la carretera de acceso a Casas de El Golfo, por la que sigue con rumbo SE primero y Este después, hasta la carretera de Yaiza a Playa Blanca.

Este: desde el punto anterior continúa por la carretera con rumbo SO hasta el cruce con la pista de acceso a Salinas de Janubio por el sur (UTM: 28RFT 1480 0038).

Sur: desde el punto anterior continúa por dicha pista con rumbo NO unos 550 m hasta la primera curva que encuentra, para seguir en línea recta con rumbo Oeste hasta la línea de costa (UTM: 28RFT 1430 0075), al sur de Playa de Janubio.

Oeste: desde el punto anterior continúa hacia el Norte por la línea de bajamar escorada hasta el punto inicial, en Punta del Volcán.




LEY 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Date: 
Monday, 15 May, 2000