DECRETO FORAL-NORMA 1/2006, de 24 de octubre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas modificaciones tributarias de territorio común incluidas en las Leyes 25 y 26 de 2006.

En el Boletín Oficial del Estado han sido publicadas sendas disposiciones, las Leyes 25/2006 y 26/2006, ambas del 17 de julio, en virtud de las cuales se han introducido modificaciones en la normativa sustantiva del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre las Primas de Seguros.

En concreto, la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera, contiene una bonificación aplicable durante el año 2006 en el Impuesto sobre las Primas de Seguros, cuando se trate de operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera.

Por su parte, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, incluye una modificación en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con la exención en el Impuesto de las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 26 que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Así mismo, el artículo 32 del citado Concierto determina que el Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones incluidas en las Leyes 25/2006 y 26/2006 anteriormente referidas en relación con las referidas figuras impositivas.

A tales efectos, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de aprobar por el Consejo de Diputados, por razones de urgencia y a través de un Decreto Foral-Norma, disposiciones normativas provisionales que deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad de las Juntas Generales.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en su sesión del día de la fecha,



DISPONGO:



Artículo 1.– Modificación del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 19 de julio de 2006 se modifica la redacción del n.º 16 del apartado uno del artículo 20 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes términos:

«16.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición de empresario o profesional que los preste.

Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.»

Artículo 2.– Bonificación en el Impuesto sobre las Primas de Seguros de las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera.

Durante el año 2006 tendrán una bonificación del 75 por 100 en el Impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que cubran los riesgos de accidentes personales de los ocupantes de los vehículos de transporte, de daños propios sufridos por los vehículos de transporte y de su responsabilidad civil por uso y circulación, de daños sobre las mercancías transportadas o de cualquier otra responsabilidad civil del transportista.

b) Que la prima del seguro se devengue en el año 2006, con una cobertura máxima de un año y cuyo periodo de cobertura se inicie en el mismo ejercicio.

La repercusión del Impuesto sobre las Primas de Seguros por las entidades aseguradoras a las personas que contraten los seguros que tengan derecho a la bonificación anterior se realizará consignando en el recibo, de forma separada, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen y la cuota resultante de aplicar la bonificación.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral-Norma, las entidades aseguradoras regularizarán la repercusión del Impuesto, aplicando la bonificación a los tomadores de los contratos de seguros que tengan derecho a la misma respecto de las primas devengadas entre el inicio de 2006 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral-Norma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral-Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los expresos efectos que están previstos dentro de sus disposiciones.

En Donostia-San Sebastián, a 24 de octubre de 2006.



El Diputado General,

JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.



El Diputado Foral

del Departamento de Fiscalidad y Finanzas,

JUAN JOSE MUJIKA AGINAGALDE.

Date: 
Tuesday, 19 December, 2006