El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.
Por otra parte, el artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la citada Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre.
El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiara para la corrección del déficit público, ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que hace referencia al tipo impositivo exigible a las entregas de viviendas, ya que se prorroga para el año 2012 el tipo reducido del 4 por 100 aplicable a dichas entregas.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, es necesario que la Comunidad Foral acomode los preceptos correspondientes de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la modificación que ha experimentado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen común.
Haciendo uso de la delegación legislativa antedicha, se dictan mediante Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria, las normas que, de conformidad con el citado artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, son necesarias para la modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, para prorrogar durante el año 2012 la aplicación del tipo reducido del 4 por 100 a las entregas de viviendas.
Para hacer coincidir los efectos de la entrada en vigor de la norma foral con la equivalente del Estado, se dispone expresamente la fecha a partir de la cual tendrá efectos.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil doce,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La disposición transitoria decimoquinta de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactada del siguiente modo:
"Disposición transitoria decimoquinta.-Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la entrega de viviendas.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2012 y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por 100 a las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 37.Uno.1.7.º de esta Ley Foral."
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Con los efectos en él previstos, el presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 18 de enero de 2012.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.