EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corporativa un logotipo del escudo oficial de Navarra como solución de diseño gráfico más simplificado y actualizado a los gustos estéticos de cada época.
En desarrollo de esta previsión, se aprobó el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, cuyo artículo 2 señala que el conjunto gráfico en él recogido será el símbolo exclusivo y obligado de todas y cada una de las unidades de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.
No obstante lo anterior, resulta razonable que, junto al símbolo oficial, y sin que ello pueda provocar confusión en cuanto a la imagen corporativa del Gobierno de Navarra, se permita la utilización ocasional o temporal de otro símbolo o logotipo por estar identificados con un evento, iniciativa, o actuación especialmente destacable promovida por el Gobierno de Navarra que se quiera dar a conocer entre la población.
Para posibilitar esta concurrencia de símbolos es preciso modificar el citado Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, e introducir la oportuna previsión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil ocho,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
Se modifica el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, mediante la adición de un nuevo artículo 6 con la siguiente redacción:
"Artículo 6.
1. Excepcionalmente, y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, se podrá autorizar o disponer la utilización, junto al símbolo oficial, de otro símbolo, logotipo o la combinación de ambos, siempre que sean identificativos de una iniciativa, actuación o evento especialmente destacable promovido por el Gobierno de Navarra, y su utilización conjunta no induzca a confusión en cuanto a la imagen corporativa de éste.
2. En estos casos, el mismo Acuerdo establecerá las características técnicas y las condiciones de utilización del citado símbolo, logo o imagen gráfica."
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Habilitación reglamentaria.
Se faculta al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Segunda.-Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Tafalla, 23 de junio de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.