El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación.
Mediante Resolución 341/2013, de 23 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2014, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Por Resolución 519/2013, de 2 de diciembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, se determinan las fiestas locales para el año 2014, también con carácter retribuido y no recuperable.
A la vista de las disposiciones citadas, y previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, procede la declaración de días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos, para el año 2014.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil trece,
DECRETO:
Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral.
Se declaran inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos del cómputo de plazos durante el año 2014, todos los domingos, así como los días 1 y 6 de enero, 19 de marzo, 17, 18 y 21 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 1 de noviembre y 3, 6, 8 y 25 de diciembre de 2014.
Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de las Entidades de la Administración Local de Navarra.
En el ámbito territorial de las entidades que integran la Administración Local de Navarra, además de los días señalados en el artículo anterior, se añadirán las fiestas locales establecidas mediante Resolución 519/2013, de 2 de diciembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra.
Disposición Final única.–Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 18 de diciembre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, F. Javier Morrás Iturmendi.