El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación.
Mediante Resolución 462/2005, de 26 de mayo, del Director General de Trabajo, se ha aprobado el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2006, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Por Resolución 1088/2005, de 30 de noviembre, del Director General de Trabajo (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 149, de 14 de diciembre de 2005) se han establecido las fiestas locales para el año 2006, también de carácter retribuido y no recuperable.
A la vista de las disposiciones citadas, y previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, procede la declaración de días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos, de los incluidos como festivos en el calendario oficial de fiestas laborales.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
DECRETO:
Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral.
Se declaran inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos del cómputo de plazos durante el año 2006, todos los domingos, así como los días 6 de enero; 13, 14 y 17 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y 4, 6, 8 y 25 de diciembre de 2006.
Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de las Entidades de la Administración Local de Navarra.
En el ámbito territorial de las Entidades que integran la Administración Local de Navarra, además de los días señalados en el artículo anterior, se añadirán las fiestas locales establecidas mediante Resolución del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.
Disposición Final única. Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 26 de diciembre de 2005._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.