DECRETO FORAL 125/2012 de 12 de diciembre, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.



Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Dentro de la imposición directa y, en concreto, en relación con los impuestos sobre la renta de las personas físicas y el patrimonio, el esquema organizativo inicial se ha visto afectado por dos cambios que conviene reseñar. El primero de ellos, de especial transcendencia, llevado a cabo por el Decreto Foral 1/2010, de 11 de enero, impulsó las funciones relacionadas con tales impuestos unificándolas dentro de un único Servicio, con el objetivo de mejorar las tareas de gestión y control de esos tributos. El segundo, de menor transcendencia, procedió a realizar algunas modificaciones adicionales destacando, en particular, la creación dentro del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de una nueva Sección, la de Campaña. Tales cambios se plasmaron en el Decreto Foral 17/2011, de 21 de marzo.

Esta nueva modificación tiene también, como la última de las realizadas, un alcance puntual o particularizado, pues se trata de que una de las funciones que actualmente realiza el Servicio de Gestión del IRPF, la de la gestión material y control de las notificaciones administrativas propias de los procedimientos tributarios relacionados con los impuestos de la competencia de la Hacienda tributaria de Navarra, pase a ser asumida por el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente. Con este trasvase funcional se persigue, por un lado, un engranaje más adecuado para dicha tarea, y sobre todo dar un mayor impulso a la Administración electrónica con la potenciación de los cauces de notificación telemáticos, como instrumentos imprescindibles para la modernización y eficacia de la Administración tributaria y de un mejor servicio al ciudadano.

Por otra parte, la nueva realidad impositiva, con la recuperación de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, aconseja que las unidades gestoras responsables de su exacción vuelvan a tener en su denominación y funciones la mención a dicho tributo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de diciembre de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, quedan modificados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 42 bis.

Se suprime el siguiente guión:

"-La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra."

Dos.-El artículo 42 quater queda con el siguiente contenido:

"Artículo 42. quater. Funciones de la Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

En el ámbito impositivo de su competencia la Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño y confección de los formularios e impresos, así como de los programas de ayuda a la confección de declaraciones y demás servicios que se presten en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) La organización de los cursos de formación que se impartan al personal que cumplimenta las declaraciones.

c) El establecimiento de los criterios organizativos a seguir por las entidades colaboradoras en el desarrollo de la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La ejecución de los trabajos referentes a la generación y envío de propuestas de autoliquidación por el IRPF, así como la confección de declaraciones de forma presencial a los contribuyentes que lo soliciten.

e) El análisis, revisión y comprobación de las declaraciones y demás documentación referida a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la solicitud de justificación documental y la práctica de liquidaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria.

f) La tramitación y resolución de las impugnaciones y de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección.

g) La atención a consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con las demás unidades administrativas de su Servicio.

h) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por el Director del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio."

Tres.-Artículo 47.

Se introduce un nuevo guión entre el segundo y el tercero de los guiones del artículo, con el siguiente contenido:

"-La gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia del procedimiento tributario de los impuestos cuya exacción corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra."

Disposición adicional primera.-Cambio de las denominaciones del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de las Secciones que lo integran.

Se modifican las denominaciones del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de las dos Secciones que lo integran, que pasan a denominarse Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral todas las referencias que los Estatutos u otras normas hacen a dichas unidades orgánicas deberán entenderse realizadas a las nuevas denominaciones recogidas en este Decreto Foral.

Disposición adicional segunda.-Continuidad de sus titulares en las unidades orgánicas modificadas.

La aplicación de lo dispuesto en este Decreto Foral no implicará cambios en los titulares de las unidades afectadas que continuarán en el ejercicio de sus funciones como Directores de los Servicios y Secciones objeto de las modificaciones introducidas en este Decreto Foral.

Disposición final única-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de diciembre de 2012.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Lourdes Goicoechea Zubelzu.

Date: 
Wednesday, 26 December, 2012