Decreto 93/2009 de 3 de diciembre, de modificación parcial del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de asistencia jurídica gratuita.



PREÁMBULO



Por Real Decreto 817/2007, de 22 de Junio, del Ministerio de Administraciones Públicas, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectividad al 1 de enero de 2008 , tal y como dispone su anexo, apartado f) punto primero.

En ejercicio de las citadas competencias y en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley Estatal 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se aprobó por el Consejo de Gobierno de Cantabria el Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Tras varios meses ejerciendo las competencias de gestión de las compensaciones económicas a los Colegios Profesionales intervinientes en el régimen de indemnizaciones por las asistencias, se ha observado la posibilidad de mejora en dicha gestión que facilite las actuaciones correspondientes a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, visto el informe del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Económico y Social de Cantabria, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión de 3 de diciembre de 2009.



DISPONGO



Artículo Primero.- Se modifica el artículo 37.3 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, que queda redactado como sigue:

"Artículo 37.3.- Los libramientos de las citadas cantidades se efectuarán semestralmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 41."

Artículo Segundo.- Se modifica el artículo 41 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, que queda redactado como sigue:

"Artículo 41.- Forma de pago de la compensación económica.

La Consejería competente en materia de Justicia anticipará con carácter semestral la mitad de la compensación económica que en la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se haya previsto para los Colegios de Abogados y Procuradores."

Artículo Tercero.- Se modifica el artículo 42 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, que queda redactado como sigue:

“Artículo 42.- Obligación de justificación de la compensación económica.

1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización del primer semestre, el Colegio de Abogados de Cantabria y el Colegio de Procuradores de Cantabria presentarán, ante la Consejería competente en materia de Justicia, una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada colegio en ese semestre y una justificación económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del presente Decreto.

2. En el primer mes del ejercicio siguiente se deberán presentar la certificación y justificación correspondiente al segundo semestre y se llevará a cabo la liquidación final en la que, de resultar que el anticipo lo ha sido en cantidad superior a la justificación efectuada, los Colegios efectuarán el reintegro correspondiente o, en caso contrario, se tramitará un expediente de gasto por la diferencia a favor de los citados Colegios Profesionales.

Artículo Cuarto.- Se modifica el artículo 43 apartados 1 y 2 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, que queda redactado como sigue:

“Artículo 43.- Justificación semestral de la aplicación de la compensación económica.

“ Artículo 43.1.- Dentro de los dos meses siguientes a la percepción de la compensación económica correspondiente a cada semestre, los Colegios de Abogados y Procuradores justificarán ante la Consejería competente en materia de Justicia la aplicación de la compensación económica percibida durante el semestre correspondiente.

Si se incumpliera dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta que se rinda cuenta”.

“Artículo 43.2.- La justificación semestral de la aplicación de los fondos percibidos comprenderá la relación de colegiados perceptores e importe íntegro percibido por cada uno de ellos por las actuaciones practicadas, así como las retenciones de índole fiscal efectuadas.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El último trimestre del ejercicio 2009 se imputará a la entrega que se haga en el primer semestre de 2010, haciéndose posteriormente, en la entrega del segundo semestre, las compensaciones oportunas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango normativo se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 3 de diciembre de 2009.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

José Vicente Mediavilla Cabo.

Date: 
Monday, 28 December, 2009