Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales.



El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establecen la necesidad de elaborar una lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para contribuir a la protección de los tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de los hábitats de las especies que figuran en el Anexo II de la citada Directiva, ya que dichos hábitats son considerados objeto de interés comunitario. Entre estos hábitats de interés comunitario se encuentra un grupo correspondiente a la Región Biogeográfica Mediterránea.

En aplicación de la Directiva 92/43/CEE de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat) y de la Directiva 2009/147/CE del parlamento europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) (que ha recogido todos los cambios que se han ido efectuando sobre la Directiva 79/409/CEE), se ha configurado la Red Natura 2000, una red ecológica europea cuyo objetivo es el mantenimiento de la biodiversidad definiendo un marco común para la conservación de la fauna y de la flora silvestres y los hábitats de interés comunitario. Las citadas directivas han establecido en sus anexos los hábitats y especies de interés comunitario, incluidas las aves, señalando asimismo, cuales se consideran prioritarios.

El Gobierno de La Rioja, mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 1998, de 16 de julio de 2004 y de 18 de febrero de 2005, aprobó la lista y la delimitación de seis LIC que fueron propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Cinco de estos lugares habían sido, a su vez, declarados Zonas de Especial Protección para las Aves con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, modificada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Comisión Europea aprobó, mediante la Decisión 2006/613/CE, de 19 de julio de 2006, la lista inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, en la que se encuentran incluidos los lugares correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta lista inicial ha sido varias veces actualizada, encontrándose vigente en el momento actual la sexta lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, aprobada por Decisión de ejecución de la Comisión, de fecha de 16 de noviembre de 2012.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad incorpora al ordenamiento jurídico español las anteriores Directivas y establece que la Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (ZEC), dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, para las que las Comunidades Autónomas fijarán las medias de conservación necesarias, que respondan a las exigencias de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial a través de la implementación de dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la ley. Establece, asimismo, que dichas áreas tengan la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000 y que, una vez aprobadas las Listas de los Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea éstos sean declarados por las Comunidades Autónomas Zonas Especiales de Conservación (ZEC) lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

Previamente, la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja define las Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria como espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, en virtud de su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, o como Lugares de Importancia Comunitaria por parte de la Comisión Europea, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna silvestres. De tal modo, los espacios 'Obarenes - Sierra de Cantabria', 'Sierra de Alcarama y Valle del Alhama', 'Peñas de Iregua, Leza y Jubera', 'Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa', 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros' están declarados en Disposición Adicional Segunda de la citada Ley como Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria.

Con el fin de dar cumplimiento a las anteriores normativas se hace preciso declarar como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los seis Lugares de Importancia Comunitaria designados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, simultáneamente, aprobar sus correspondientes Planes de Gestión que se han elaborado siguiendo las determinaciones recogidas en las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas mediante Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad. Estos Planes de Gestión constituyen el instrumento de planificación y gestión de los espacios Red Natura en La Rioja considerándose a todos los efectos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de estos espacios en cumplimiento de la Ley 4/2003, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja.

En cuanto al procedimiento de declaración de Zonas Especiales de Conservación, en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece: 'Las Comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves en su ámbito territorial. Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno'.

Por su parte, la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja señala que el procedimiento de declaración de Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria seguirá la tramitación que la legislación vigente determina para la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo incluirse los trámites de audiencia a los interesados, de información pública y de consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y establece el correspondiente periodo de alegaciones.

El presente Decreto de Declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de los seis Lugares de Importancia Comunitaria designados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de aprobación de sus correspondientes Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales ha sido sometido, en su procedimiento de elaboración, a los preceptivos trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2014, acuerda aprobar el siguiente,



DECRETO



Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es:

1. Declarar como Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000 los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria designados en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- (ES0000062) 'Obarenes - Sierra de Cantabria'

- (ES0000063) 'Sierra de Alcarama y Valle de Alhama',

- (ES0000064) 'Peñas de Iregua, Leza y Jubera'

- (ES0000065) 'Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa'

- (ES0000067) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'

- (ES2300006) 'Sotos y Riberas del Ebro'

2. Aprobar los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales de las respectivas Zonas Especiales de Conservación, cuyos contenidos figuran como Anexos a este Decreto. Estos Planes de Gestión constituyen el instrumento de planificación y gestión de los espacios Red Natura en La Rioja considerándose a todos los efectos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de estos espacios en cumplimiento de la Ley 4/2003, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja.

3. Actualizar los límites de las Zonas de Especial Conservación de Importancia Comunitaria (ES0000062) 'Obarenes - Sierra de Cantabria', (ES0000063) 'Sierra de Alcarama y Valle de Alhama', (ES0000064), 'Peñas de Iregua, Leza y Jubera', (ES0000065) 'Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa', (ES0000067) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros', así declaradas por Ley 4/2003 de 26 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, haciéndolos corresponder con la delimitación oficial de las correspondientes Zonas Especial de Conservación, declaradas mediante el presente Decreto.

4. Declarar Zona de Especial Conservación de Importancia Comunitaria el espacio (ES2300006) 'Sotos y Riberas del Ebro', de acuerdo en lo establecido en la Ley 4/2003 de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación de los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales.

1. La delimitación oficial de las Zonas Especiales de Conservación queda establecida por la cartografía incluida en los correspondientes Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales, que se incluyen como Anexo del presente Decreto.

2. Las disposiciones contenidas en la planificación aprobada por el presente Decreto son de aplicación dentro de los territorios indicados de acuerdo a los límites descritos en su delimitación.

Disposición adicional primera. Vigencia de los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales que aprueba el presente Decreto tendrán una vigencia indefinida en lo que respecta al Régimen de Protección -zonificación general de los espacios, normativa y regulación de usos, y criterios orientadores de la gestión- que en los mismos se establecen.

2. Por su parte, los Programas de Actuación tendrán una vigencia de seis años desde la fecha de aprobación de los Planes de Gestión. Transcurrido este periodo se procederá a su revisión, en la que se valorará el alcance de los objetivos de conservación a partir del análisis de los resultados directamente relacionados con la aplicación de las disposiciones de los Planes, y se procederá a elaborar unos nuevos Programas de Actuación. Eventualmente, dichos Programas de Actuación podrán ser revisados antes de la finalización de este primer periodo de aplicación cuando se produzcan episodios imprevistos de origen natural o antrópico que afecten a la integridad de los valores naturales e invaliden o alteren las medidas y disposiciones establecidas, así como por razones socioeconómicas de especial interés que hagan necesaria su modificación.

Disposición adicional segunda. Relación con otra normativa e instrumentos de planificación.

1. Con carácter general, para los usos y actividades que se desarrollen en las Zonas Especiales de Conservación pertenecientes a la Red Natura 2000 será de aplicación la normativa sectorial vigente. La normativa de protección específica establecida en los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales recoge la anterior y la complementa en aspectos relevantes para la conservación de los valores naturales. Ambas se concretan en una normativa general, de aplicación a la totalidad del ámbito territorial de cada uno de los espacios protegidos Red Natura 2000 y una regulación específica que vincula un régimen diferenciado de usos y actividades a la zonificación establecida.

En el ámbito territorial del Parque Natural de la Sierra de Cebollera y de sus instrumentos de ordenación así como en el ámbito territorial de la Reserva Natural de los Sotos del Ebro en Alfaro y de sus instrumentos de ordenación, serán de aplicación los regímenes jurídicos de protección establecidos en sus respectivas normas de declaración y en sus instrumentos de ordenación.

Toda actuación que se prevea realizar en montes o terrenos forestales se regulará a través de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

2. Los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales integran las disposiciones contempladas en otros instrumentos de planificación y programas relacionados ya aprobados y vigentes. En particular los Planes Regionales de Recuperación y Conservación de especies amenazadas y el Plan General de Protección contra Incendios de los Sistemas Forestales de La Rioja.

3. Las medidas establecidas en el orden urbanístico y territorial por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMAN) en suelo No Urbanizable se consideran adecuadas para asegurar la protección y conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los Planes de Gestión y Ordenación de los Recursos Naturales en el apartado correspondiente a Normativa y regulación de usos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 21 de febrero de 2014.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.



ANEXOS



Anexo 1: Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales de la zona especial de conservación (ES0000062) 'Obarenes - Sierra de Cantabria'

Anexo 2: Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales de la zona especial de conservación (ES0000063) 'Sierra de Alcarama y Valle de Alhama'

Anexo 3: Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales de la zona especial de conservación (ES0000064) 'Peñas de Iregua, Leza y Jubera'

Anexo 4: Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales de la zona especial de conservación (ES0000065) 'Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa'

Anexo 5: Plan de gestión y ordenación de los recursos naturales de la zona especial de conservación (ES0000067) 'Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'

Date: 
Tuesday, 25 February, 2014