Decreto 9/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Andalucía para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario.

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, en el artículo 6.a) y b), atribuye a la Agencia las competencias de recaudación de todos los tributos propios y estatales totalmente cedidos. Aunque dicha Ley contempla como competencia principal en materia de recaudación la referida a los tributos, su artículo 6.j) dispone que corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía el ejercicio de cualquier competencia o función que le atribuyan expresamente las Leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de una Ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 18.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria y de los demás ingresos de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los preceptos legales citados en los párrafos precedentes y conforme a lo previsto en el artículo 7.a) y en la disposición adicional primera del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se establece una nueva atribución de competencias en lo relativo a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas que tengan la consideración de ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario, aprovechando la experiencia acumulada por la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con los aplazamientos y fraccionamientos de deudas de naturaleza tributaria. En consecuencia, se procede a la derogación del Decreto 370/1996, de 29 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de enero de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El régimen establecido en el presente Decreto será de aplicación a los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas procedentes de sanciones, multas coercitivas, precios públicos y cualesquiera otros ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria que se encuentren en período voluntario cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus agencias administrativas, con exclusión de los siguientes:

a) Los reintegros regulados en el artículo 44 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

b) Los reintegros de subvenciones, regulados en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los que la competencia será establecida por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) Las liquidaciones de ingresos que, en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos o de la normativa específica reguladora de los mismos, sean competencia de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y de las Tesorerías de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda.

d) Aquellos cuya percepción corresponda a las agencias de régimen especial o a las públicas empresariales, que determinarán en su ámbito los órganos competentes para la resolución de los referidos procedimientos.

Artículo 2. Atribución de competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos a la Agencia Tributaria de Andalucía.

1. Se atribuye a la Agencia Tributaria de Andalucía la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de Derecho público de naturaleza no tributaria que se hallen en período voluntario, a las que se refiere el artículo 1.

2. Para determinar la competencia de los órganos de la Agencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 1, se observarán las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se estará a la cuantía total de la deuda a que se refiera la solicitud para determinar la competencia de la Presidencia, de la Dirección, de las Jefaturas de las Coordinaciones Territoriales o de la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos, de acuerdo con lo que pueda establecer el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía en uso de las competencias atribuidas por el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

b) En los supuestos que, por razón de la cuantía, no correspondan a la Presidencia o a la Dirección, la competencia corresponderá:

1.º A la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos, cuando la solicitud se refiera a deudas que resulten de actos dictados por órganos de los Servicios Centrales de las Consejerías o agencias administrativas, y el domicilio fiscal de la persona o entidad deudora radique fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º A las Jefaturas de las Coordinaciones Territoriales, respecto de las siguientes deudas:

- Las que resulten de actos dictados por órganos de los Servicios Centrales de las Consejerías o agencias administrativas, cuando el domicilio fiscal de la persona o entidad deudora radique en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La competencia corresponderá a la Coordinación Territorial de la provincia en la que la persona o entidad deudora tenga su domicilio fiscal.

- Las derivadas de actos dictados por órganos de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o servicios territoriales de las agencias administrativas. La competencia corresponderá a la Coordinación Territorial de la provincia en la que la Delegación Provincial o servicio territorial de la agencia tenga su sede.

c) Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago se refiera a varias deudas, la resolución corresponderá al órgano que resulte competente por razón de la cuantía total, de acuerdo con lo indicado en el párrafo a).

En los casos en que, por razón del importe total de las deudas que figuren en la solicitud, no se aplique el párrafo a), se atenderá a la deuda de mayor cuantía para determinar la competencia del Departamento de Aplicación de los Tributos o de la Coordinación Territorial, según los criterios establecidos en el párrafo b) anterior.

Disposición transitoria única. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria que se encuentren pendientes de resolución.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del mismo, serán resueltas por los órganos de la Agencia que resultaran competentes de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente el Decreto 370/1996, de 29 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 2012

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

Date: 
Thursday, 26 January, 2012