En el apartado 2.1.3 del artículo 5 del Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas, se establece como requisito exigible a las empresas instaladoras de gas EG-II, EG-III y EG-IV la necesidad de disponer de un técnico titulado competente con funciones de asesoramiento técnico y que podrá estar en plantilla de la empresa (al menos en régimen de media jornada), pertenecer a una asociación empresarial radicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o a un grupo de empresas instaladoras de gas, o bien estar en la plantilla de una empresa inscrita en el Registro de Empresas de Ingeniería y Consultoría.
Al objeto de no restringir en mayor medida las posibilidades que admite la Orden de 17 de diciembre de 1985, de instrucciones sobre documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras de los combustibles y sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras, y que se limita a exigir la disponibilidad de un técnico con dedicación total o parcial, se considera adecuado incluir la posibilidad de que la instaladora disponga, con dedicación total o parcial, del técnico titulado a través de un contrato de arrendamiento de servicios.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 30 de enero de 2003.
DISPONGO
Artículo único
Modificación del artículo 5 del Decreto 253/2001, de 8 de noviembre
Se modifican los preceptos que a continuación se indican del Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2.1.3 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
"2.1.3. Para las empresas EGII, EGIII y EGIV: Disponer de un técnico titulado competente con funciones de asesoramiento técnico que podrá estar en plantilla de la empresa, al menos en régimen de media jornada, pertenecer a una asociación empresarial radicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o a un grupo de empresas instaladoras de gas, estar en la plantilla de una empresa inscrita en el Registro de Empresas de Ingeniería o Consultoras o bien existir un contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre el técnico titulado competente y la empresa instaladora de gas. Se justificará mediante lo siguiente:..."
Dos. Se adiciona un nuevo apartado 2.3.5, con el siguiente tenor literal:
"2.1.3.5. Si existe contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre el técnico titulado competente y la empresa instaladora de gas:
a) Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados.
b) Contrato de arrendamiento de servicios.
c) Justificación documental de la cotización a la Seguridad Social en régimen de autónomos (alta y último recibo de cotización) en la actividad efectuada (Ingeniería)..."
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Consejero de Economía
e Innovación Tecnológica,
LUIS BLÁZQUEZ
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN