DECRETO 8/2003, de 30 de enero, por el que se fija el calendario para el año 2003 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,



DISPONGO



Artículo único

El calendario de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2003 en la Comunidad de Madrid se fija en los siguientes términos:

A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad que figuran en la Resolución de 22 de octubre de 2002 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para

el año 2003 ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de octubre de 2002), y que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

19 de marzo, San José.

17 de abril, Jueves Santo.

18 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid, los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de fecha 9 de diciembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

de 13 de diciembre de 2002).



DISPOSICIÓN FINAL



El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2003.





El Consejero de Presidencia,

MANUEL COBO
El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
Date: 
Friday, 31 January, 2003