Decreto 77/2005, de 25 de abril, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones.

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia; en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre; y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, en su artículo 12, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de abril de dos mil cinco,



DISPONGO:



Artículo 1º

Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día veintiuno de octubre de dos mil uno.

Artículo 2º

Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que se celebrarán el día diecinueve de junio de dos mil cinco.

Artículo 3º

En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, de elecciones al Parlamento de Galicia, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

A Coruña: veinticuatro.

Lugo: quince.

Ourense: catorce.

Pontevedra: veintidós.

Artículo 4º

La campaña electoral durará quince días; empezará a las cero horas del viernes días tres de junio de dos mil cinco y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día diecisiete de junio de dos mil cinco.

Artículo 5º

Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día dieciocho de julio de dos mil cinco, a las once horas.

Artículo 6º

La elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, modificada por la Ley orgánica 1/1987, de 2 de abril; Ley orgánica 8/1991, de 13 de marzo; Ley orgánica 6/1992, de 2 de noviembre; Ley orgánica 13/1994, de 30 de marzo; Ley orgánica 3/1995, de 23 de marzo; Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre; Ley orgánica 1/1997, de 30 de mayo; Ley orgánica 3/1998, de 15 de junio; Ley orgánica 8/1999, de 21 de abril; Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio; Ley orgánica 1/2003, de 10 de marzo, y Ley orgánica 16/2003, de 28 de noviembre; así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre, y la normativa de desarrollo.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de abril de dos mil cinco.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Date: 
Tuesday, 26 April, 2005