Preámbulo
El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres contempla en su artículo 30 la figura de la titularidad compartida como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario. En desarrollo de la precitada ley orgánica, se dicta la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Esta ley pretende adaptar el marco jurídico a una realidad social que describe en su preámbulo, señalando que, aunque “existen desde hace tiempo figuras societarias suficientes, en el ordenamiento jurídico civil y mercantil, para que las mujeres ostenten los mismos derechos que los hombres (…), la realidad social demuestra que las mujeres que trabajan en las explotaciones agrarias no han recurrido a tales figuras societarias”.
Esta nueva figura jurídica de explotaciones agrarias de titularidad compartida, de carácter voluntario, queda perfilada en el articulado de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, conforme a su preámbulo, “como unidad económica, sin personalidad jurídica (…), que constituye un matrimonio o pareja de hecho, para la gestión conjunta de la explotación agraria, diferenciando entre la titularidad de la explotación y la titularidad dominical de los bienes y sus derechos, cuyo régimen jurídico civil no se ve afectado en ningún caso”.
El artículo 6 de la citada Ley 35/2011, de 4 de octubre, establece la existencia de un registro constituido al efecto en la correspondiente comunidad autónoma, en el que será necesaria la inscripción previa de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, para que esta figura jurídica despliegue todos sus efectos jurídicos, inscripción que tendrá efectos constitutivos y que se realizará mediante la presentación de una declaración conjunta de los cotitulares de la explotación agraria.
El anterior marco normativo requiere de desarrollo reglamentario para regular la organización y funcionamiento del registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Principado de Asturias, a la vez que se aprueba el instrumento normativo para dar cumplimiento al mandato del artículo 25.2 de la Ley del Principado 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, el cual dispone que “se garantizará el ejercicio del derecho a la titularidad compartida de las explotaciones agrarias por parte de agricultoras y ganaderas, en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia”.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de septiembre de 2013,
DISPONGO
Artículo 1.—Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias, en adelante RETICOMPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Artículo 2.—Ámbito territorial.
El presente decreto será de aplicación a las explotaciones agrarias de titularidad compartida ubicadas total o parcialmente en el territorio del Principado de Asturias. En los supuestos de explotaciones agrarias ubicadas parcialmente en el territorio de otra comunidad autónoma, se considerarán incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto cuando la mayor extensión territorial de la explotación se ubique en el Principado de Asturias.
Artículo 3.—Adscripción del Registro.
1. El RETICOMPA, dependerá de la Consejería competente en materia agraria, y estará adscrito a la Dirección General competente en materia de desarrollo agrario.
2. El registro estará coordinado con el registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 4.—Contenido y carácter del Registro
1. El RETICOMPA tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las explotaciones agrarias que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, se constituyan en régimen de titularidad compartida y, además, reúnan los requisitos exigidos en la citada ley y en el presente decreto.
2. Para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el RETICOMPA.
3. La inscripción en el RETICOMPA tendrá carácter constitutivo y será voluntaria y gratuita.
4. El RETICOMPA garantizará la confidencialidad de los datos recibidos, los cuales sólo podrán ser utilizados para la finalidad concreta para la que han sido suministrados, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 5.—Requisitos de las personas titulares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida, deberán:
a) Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
b) Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.
Artículo 6.—Solicitud de inscripción.
1. El procedimiento de inscripción se iniciará mediante la presentación de la declaración conjunta a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, dirigida al titular de la dirección general competente en materia de desarrollo agrario. Dicha solicitud deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, o tarjeta de identificación de cada uno de los integrantes de la explotación de titularidad compartida y, en su caso, del representante.
b) Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) asignado por la administración tributaria para la explotación agraria de titularidad compartida.
c) Copia del Libro de Familia, certificado de matrimonio, certificado de inscripción de pareja de hecho en algún registro público, o aseveración de vinculación de análoga relación de afectividad incluida en la declaración conjunta.
d) Datos identificativos de la explotación agraria de titularidad compartida.
e) Datos de los bienes y derechos que conforman la explotación agraria de titularidad compartida. En particular, en el caso de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, se deberá especificar la referencia catastral y cualesquiera otros datos que pudieran resultar de la normativa vigente.
f) Certificado del alta en la Seguridad Social.
g) Certificado de residencia o de empadronamiento de las personas titulares en el ámbito territorial en que radique la explotación.
h) Cuenta bancaria asociada a la explotación, a la que se acompañará “Ficha de Acreedor de la base de datos de terceros”, debidamente cumplimentada por la entidad bancaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, la declaración conjunta podrá asimismo presentarse a través del sistema de firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. No será necesario aportar la documentación acreditativa establecida en el apartado anterior, cuando dicha información pueda obtenerse de otras administraciones públicas por medios electrónicos y el RETICOMPA tenga autorización expresa de las personas interesadas para su consulta.
Artículo 7.—Instrucción y resolución de inscripción.
1. Una vez recibida la solicitud comprensiva de la declaración conjunta y el resto de documentación, el órgano competente para la gestión del registro realizará las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. Corresponde al titular de la dirección general competente en materia de desarrollo agrario resolver sobre la inscripción, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la declaración conjunta. Dictada resolución y practicada la inscripción, ésta surtirá efectos desde el momento de la presentación de la declaración conjunta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución denegatoria se entenderá efectuada la inscripción por silencio administrativo.
3. Practicada la inscripción de la explotación agraria de titularidad compartida, se expedirá un certificado en el que constarán los datos inscritos, que se remitirá a los solicitantes y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 8.—Actualización y cancelación de las inscripciones.
1. Las personas titulares, o en su defecto, la persona interesada, la otra persona titular o sus herederos, quedan obligados a comunicar al RETICOMPA, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca:
a) Las modificaciones en el cumplimiento de los requisitos exigibles a las personas titulares.
b) Las modificaciones de los datos que constan en la solicitud o en la restante documentación aportada.
c) La concurrencia de alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida establecidas en el artículo 8 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
2. El RETICOMPA, podrá actuar de oficio a fin de verificar la concurrencia de los requisitos exigibles a las personas titulares y la veracidad de los datos que constan inscritos, y en todo caso, una vez transcurridos 5 años desde la fecha de la última inscripción practicada a una titularidad compartida.
3. La cancelación de las inscripciones podrá practicarse a instancia de las personas interesadas o de oficio, previa audiencia de los interesados. Le corresponde al titular de la dirección general competente en materia de desarrollo agrario resolver sobre la cancelación de las inscripciones en el RETICOMPA.
Artículo 9.—Coordinación registral.
1. El RETICOMPA comunicará trimestralmente las inscripciones de explotaciones agrarias de titularidad compartida y sus modificaciones al registro dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (RETICOM), actuando en coordinación con el mismo.
2. Igualmente el RETICOMPA realizará las comunicaciones oportunas de la situación de las explotaciones agrarias de titularidad compartida inscritas a cualquier otro registro oficial, estatal o autonómico que afecte a las explotaciones agrarias y ganaderas.
Disposición adicional única. Actualización de la titularidad de las explotaciones
La Consejería competente en materia agraria procederá de oficio a anotar el cambio de titularidad de las explotaciones agrarias inscritas en el RETICOMPA, en restantes registros dependientes de la Administración del Principado de Asturias, sin necesidad de solicitud expresa de los titulares.
Disposición transitoria. Inscripciones o solicitudes preexistentes
Todas aquellas inscripciones o solicitudes presentadas ante el registro de la titularidad compartida, al amparo del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, serán objeto de revisión, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, para adaptarlas a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre y en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a once de septiembre de dos mil trece.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, María Jesús Álvarez González.