Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Trasmonte-Villarquille (San Martín de Oscos), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ilma. Sra. Consejera de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión del día 5 de agosto de 2004,
D I S P O N G O
Artículo 1.-Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Trasmonte-Villarquille (San Martín de Oscos).
Artículo 2.-El perímetro de la zona estará formado, en principio, por parte del término municipal de San Martín de Oscos, que comprende los núcleos de población Trasmonte y Villarquille, y cuyos límites son:
N. Terrenos de Villarín de Trasmonte y terrenos de Perdigueiros.
S. Monte La Coba (Grandas de Salime) y Monte de Trasmonte.
E. Monte de Gandas de Salime.
O. Monte de Santa Eulalia y terrenos de Trasmonte.
Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 3.-Se establece para la zona de Trasmonte-Villarquille (San Martín de Oscos) la superficie de 70 áreas para el cultivo agrícola y de 10 Has. para el forestal, pudiendo concederse ayudas económicas destinadas a obtención de mayor superficie por explotación.
Disposición final La Consejería de Medio Rural y Pesca dictará las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Dado en Oviedo, a 5 de agosto de 2004.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-La Consejera de Medio Rural y Pesca (P.A. Decreto 9/2004 de 27 de julio), María José Ramos Rubiera.