De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2010.
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de diciembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa audiencia del Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1.- En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año dos mil diez la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los domingos del año y asimismo los siguientes ocho días festivos: 1 de enero; 2 de abril; 1 de mayo; 12 de octubre; 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 25 de diciembre.
Artículo 2.- 1.- En ejercicio de competencias propias, serán días festivos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los cuatro siguientes:
- 6 de enero, Epifanía del Señor
- 19 de marzo, San José
- 1 de abril, Jueves Santo
- 5 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección
2.- Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil diez, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por las y los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.
3.- Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Tercera.- El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2009.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.