La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ha provocado una modificación en la forma de elección de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, ya que tal y como recoge la disposición transitoria séptima en su apartado 2, los Consejeros que deban formar parte de cada uno de éstos se elegirán, coincidiendo con la fecha de la elección de los miembros del Parlamento de las Illes Balears, pero de forma independiente, mediante la aplicación de los preceptos de la vigente ley electoral de la Comunidad Autónoma, respetando el régimen electoral general.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía establece en su Disposición Transitoria séptima apartado 2 letra h) que las elecciones a los Consejos Insulares se realizarán de acuerdo con las condiciones y los plazos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esto implica que el decreto de convocatoria de las elecciones a los Consejos Insulares deberá expedirse el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda.
Por todo ello y atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima apartado 2 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece que la convocatoria de las elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se realizará por Decreto del Presidente de las Illes Balears, habiendo sido solicitada previamente por los Consejos respectivos por acuerdo plenario, decreto:
Artículo 1.
Se convocan elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza que tendrán lugar el día 27 de mayo de 2007.
Artículo 2.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima en su apartado 2 letra i), del Estatuto de Autonomía, el Consejo Insular de Mallorca estará integrado por 33 consejeros, el de Menorca por 13 consejeros y el de Ibiza por 13 consejeros.
Artículo 3.
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días, comenzando a las cero horas del día 11 mayo de 2007 y finalizando a las veinticuatro horas del día 25 de mayo de 2007.
Disposición final.
El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 2 de abril de 2007.-El Presidente, Jaume Matas Palou.