La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia configura en la sección 1ª del capítulo I, en el capítulo II y en el capítulo III el régimen general de aplicación de las tasas, precios públicos y precios privados respectivamente, remitiendo determinados aspectos a normas de carácter reglamentario.
El Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece, en su artículo 12, como procedimiento general para la liquidación de las tasas, la autoliquidación por el sujeto pasivo, contemplando, no obstante, algunas excepciones a este procedimiento general, en sus puntos 4 y 5.
La Ley de presupuestos generales para 2006 aplica la tasa por servicios profesionales, en su modalidad de actuaciones profesionales, a un supuesto de prestación de servicio por parte del organismo autónomo de Aguas de Galicia, que consiste en la dirección e inspección de la explotación de infraestructuras hidráulicas. Este servicio tiene un procedimiento de gestión similar al correspondiente a la dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato, por lo que se estima conveniente que el procedimiento de exacción de estas tarifas sea el mismo. Como quiera que esta forma de exacción de la tarifa es una de las excepciones contempladas en el artículo 12 del Decreto 61/2005, es necesario modificar la redacción de este, con la finalidad de incluir, asimismo, la nueva tarifa.
Esta disposición fue sometida al trámite de audiencia a los ciudadanos a lo que se refiere el artículo 24.1º de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante la petición del dictamen del Consello Económico y Social de Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de enero de dos mil seis,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se modifica el punto 5 del artículo 12 del Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado como sigue:
«5. La exacción de las tarifas relacionadas a seguir, se realizará mediante retención directa en el momento del pago de cada una de las certificaciones:
c) La tarifa 03 de la tasa por servicios profesionales, modalidad de actuaciones profesionales, contenida en el anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de
tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, denominada «dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato».
d) La tarifa 60 de la tasa por servicios profesionales, modalidad de actuaciones profesionales, contenida en el anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia denominada «dirección e inspección de la explotación de infraestructuras hidráulicas».
Disposición transitoria
El contenido de este decreto se aplicará a los hechos imponibles que se produjeran a partir de 1 de enero de 2006.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiséis de enero de dos mil seis.
Emilio Pérez Touriño
Presidente
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía y Hacienda