Decreto 44/2005, de 19-04-2005, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de "asistencia social y servicios sociales" y "protección y tutela de menores", tal como se recoge en artículo 31, apartado 1, reglas 20º y 31º, respectivamente, de su Estatuto de Autonomía.

El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España mediante Instrumento publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 182, de 1 de agosto de 1995, constituye el marco normativo internacional donde se regula la adopción de tal carácter. En el artículo 11 de este Convenio se prevé la actuación en los procesos de adopción internacional de organismos acreditados que estarán sometidos al control de las autoridades competentes de su Estado.

Una importante peculiaridad de este Convenio internacional es que habilita para el reconocimiento a cada una de las Comunidades Autónomas como Autoridades Centrales, ejerciendo como tales las funciones señaladas en dicho Convenio, sin necesidad de intervención de la Administración General del Estado.

El artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge las competencias que en materia de adopción internacional corresponden a las entidades públicas. Entre estas competencias figura la de acreditación, control, inspección y elaboración de directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que realicen funciones de mediación en su ámbito territorial. Este precepto tiene carácter de ley ordinaria pero de aplicación obligatoria por las Comunidades Autónomas, por estar del previsto en la Disposición Final 21ª de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

En el ejercicio de las referidas competencias autonómicas de carácter exclusivo, y conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se aprobó el Decreto 35/1997, de 10 de marzo, de acreditación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de este Decreto se ha producido un cambio tanto cuantitativo como cualitativo de la adopción internacional en nuestra Comunidad Autónoma, y en la actualidad la adopción internacional, como institución de protección del menor, es aceptada y respetada por la sociedad de una forma satisfactoria.

Posteriormente a la aprobación del citado Decreto 35/1997, de 10 de marzo, se aprobó la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, en cuyo Título II, Capítulo VIII se regula la adopción. Dentro de este Capítulo, en el artículo 61 se regula la adopción internacional, estableciendo que corresponde a la Administración Autonómica la acreditación, control, inspección y elaboración de las directrices de acreditación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Teniendo en cuenta, todo, lo anterior, en el momento actual es necesaria la aprobación de una normativa que de forma exhaustiva, y valorando la experiencia acumulada en los últimos años, aborde la regulación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional desde una doble vertiente.

Por un lado, deben establecerse todas las exigencias que se estimen necesarias para que estas Entidades tengan una solidez suficiente para afrontar complejos procesos de adopción, a veces dilatados en el tiempo. A la vez, se debe prestar especial atención a los usuarios de estas Entidades, dándoles las máximas garantías en la actuación a lo largo del proceso de adopción, siendo conscientes en todo momento de la situación personal por la que atraviesan los adoptantes hasta la llegada del menor adoptado y durante la adaptación de éste a su nueva familia.

El presente Decreto, con un total de 43 artículos, se estructura en siete Capítulos, tres Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

En el Capítulo I se contienen las disposiciones generales, regulándose el objeto, el concepto de Entidad Colaboradora de Adopción Internacional y el ámbito de aplicación. El Capítulo II, sobre acreditación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, recoge los requisitos que deben reunir las mismas, los trámites del procedimiento de acreditación y los efectos de la acreditación otorgada. El Capítulo III, sobre funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, establece las obligaciones de éstas y sus funciones y actividades, tanto previas como durante y posteriores a la terminación del proceso de adopción. El Capítulo IV, sobre régimen del personal de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, se refiere tanto al personal de estas Entidades en nuestra Comunidad Autónoma como en el país de origen del menor.

El Capítulo V, sobre régimen económico y financiero de la Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, regula su financiación, los costes económicos de la tramitación de expedientes y la autorización y publicación de dichos costes. En el Capítulo VI, del control e inspección de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y del Registro de reclamaciones, regula el control e inspección de las mismas, el Registro de reclamaciones y los trámites del procedimiento de reclamación. El Capítulo VII, del régimen sancionador, regula las especialidades del procedimiento sancionador y la publicidad de las sanciones impuestas.

En definitiva, el presente Decreto regula el régimen de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de la Adopción Internacional, a la vez que establece las garantías de los usuarios de las mismas en los procesos de adopción internacional.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2005,

Dispongo



Capítulo I

Disposiciones generales



Artículo 1.- Objeto

1 Es objeto del presente Decreto el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento y procedimientos de control administrativo, de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, que realizan funciones de mediación en procesos de adopción internacional de menores, y que tienen su domicilio social o una delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La regulación de las actividades de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que presten sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, comprende tanto las que se realizan en dicho ámbito territorial como las que tienen lugar en el país de origen de los niños adoptados.

3. Asimismo es objeto del presente Decreto la regulación del Registro de Reclamaciones formuladas contra las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y del procedimiento por el que han de tramitarse las mismas.

Artículo 2.- Concepto de Entidad Colaboradora de Adopción Internacional y legislación aplicable.

1. Son Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas, en cuyos estatutos o normas de funcionamiento figure como fin la protección de los menores, y que dispongan de un proyecto de actuación, de los recursos humanos y materiales y demás requisitos previstos en esta norma para intervenir en funciones de mediación de adopción internacional en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

2. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional contarán con un proyecto, estructura, gestión, presupuesto y contabilidad propios y diferenciados del resto de la entidad en cuya personalidad jurídica se sustenta, a efectos de su control y supervisión por la Administración.

3. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional tienen que ajustar su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia, la legislación aplicable del país de origen del niño y lo establecido en el presente Decreto.

4. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional podrán mediar en los trámites tendentes a la constitución de adopciones plenas y de aquellas otras instituciones jurídicas que posibiliten o autoricen la constitución de la adopción en España, cuando la legislación del país de origen establezca únicamente esta posibilidad para la adopción por extranjeros.

Artículo 3.- Ámbito de actuación.

1. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional sólo intervendrán en funciones de mediación para adopciones internacionales solicitadas por residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de menores del país o países para los que hayan sido acreditadas por la Dirección General de la Familia y autorizadas por las autoridades competentes del país, y en los términos y condiciones señalados por dicha Dirección General, a la que corresponden las funciones establecidas en el presente Decreto en su condición de órgano dependiente de la Consejería de Bienestar Social y competente en esta materia.

2. Excepcionalmente, y con la oportuna autorización de la Dirección General de la Familia, las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional podrán mediar en adopciones internacionales solicitadas por personas residentes en otra Comunidad Autónoma cuando no exista en ella entidad acreditada para el país de que se trate y el organismo autonómico competente lo haya solicitado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En ningún caso el número de expedientes tramitados de otras Comunidades Autónomas podrá superar al de expedientes tramitados a solicitud de residentes en Castilla-La Mancha.

3. También de manera excepcional, podrá habilitarse una Entidad acreditada por otra Comunidad Autónoma para la mediación en una adopción solicitada por personas residentes en la Comunidad de Castilla-La Mancha, si no existe en ésta ninguna entidad acreditada para el país de que se trate, previa autorización del organismo competente de la otra Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá habilitarse de este modo a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional cuya acreditación en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hubiera sido revocada por los motivos recogidos en el artículo 15 del presente Decreto.

Artículo 4.- Mediaciones ilegítimas.

Ninguna otra persona o entidad distinta de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional acreditadas podrá intervenir en funciones de mediación para la adopción internacional, ni ofrecer o prestar servicios de tramitación o contacto con profesionales en el extranjero que vulneren la exclusividad de mediación en adopción internacional que ostentan las entidades acreditadas, siendo de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título V de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.



Capítulo II

Acreditación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional



Artículo 5.- Requisitos de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

1. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional deberán reunir las siguientes condiciones objetivas:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro constituida de acuerdo con la legislación vigente, inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con su ámbito territorial de actuación, e inscrita o solicitada su inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social.

b) Tener como finalidad en sus Estatutos o normas de constitución la protección de menores, de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y demás normas y tratados internacionales aplicables.

c) Tener establecido en sus Estatutos o normas de funcionamiento, los principios y las bases según los cuales puede repercutir a los solicitantes de una adopción los gastos derivados de los servicios efectuados.

d) Acreditar su experiencia en el desarrollo de las actividades para la consecución de los objetivos estatutarios. Se valorará especialmente la experiencia demostrable en los ámbitos de infancia, familia y protección de menores, de los componentes de sus órganos directivos.

2. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional deberán contar con los siguientes medios humanos, materiales y técnicos:

a) Disponer de un programa independiente de las otras actividades que, en su caso, realice la entidad sin ánimo de lucro, con su proyecto, estructura, presupuesto y gestión específicos para la mediación en adopciones internacionales del como una contabilidad propia y diferenciada.

b) Disponer con carácter permanente de una oficina de atención al público ubicada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de los medios materiales necesarios para desarrollar adecuada y eficientemente sus funciones.

e) Estar dirigida por personas cualificadas por su integridad moral, formación y experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional.

d) Contar con un equipo multidisciplinar radicado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, formado como mínimo por una persona licenciada en Derecho, una persona licenciada en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía y una persona diplomada en Trabajo Social o Educación Social, sin perjuicio de que también puedan formar parte del equipo otros profesionales. Se acreditará la titulación, competencia profesional y experiencia en los ámbitos de la infancia y la familia y de la adopción por parte de los profesionales del equipo y, en su caso, de los colaboradores voluntarios que presten sus servicios en la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

e) Tener representación estable en el país extranjero para el que solicita la acreditación con la cualificación requerida en el artículo 22 del presente Decreto, con un Plan de Actuación que detallará sus actividades durante las diferentes fases administrativas y judiciales de la tramitación. En caso de que la legislación de dicho país no contemple la existencia de un representante de la entidad, se dispondrá de la estructura humana y material necesaria para las labores de comunicación con la sede y asistencia a las familias.

f) Disponer de una cuenta corriente única e independiente para los movimientos económicos que supongan los expedientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En caso de conveniencia debidamente justificada, se autorizará la existencia de una segunda cuenta corriente para los ingresos en divisa extranjera.

3. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional deberán cumplir las siguientes prescripciones técnicas:

a) Presentar un Proyecto de Actuación que garantice el respeto a los principios y normas de la adopción internacional y la debida intervención de los organismos administrativos y judiciales competentes del país extranjero en el que vaya a realizar su función, según lo previsto en el presente Decreto. Este proyecto precisará la estructura, actividades y metodología para el desarrollo de sus funciones tanto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como en el país de origen de los menores. El número de profesionales y sus horas de dedicación dependerán del volumen de expedientes que el proyecto presentado prevea tramitar; y en caso de que se incremente el número de expedientes, deberá hacerlo el número de profesionales del equipo de modo proporcionado. También se precisarán las condiciones de la participación, en su caso, de colaboradores voluntarios.

b) Presentar un estudio económico y un presupuesto desglosado en relación al número de expedientes que prevea tramitar anualmente. El estudio económico justificará, primero, los gastos directos que suponga la tramitación de los expedientes de adopción; y segundo, los costes de mantenimiento, estructura y personal de la Entidad y demás gastos indirectos, a partir de los cuales se calculará la remuneración que la Entidad podrá percibir de los solicitantes, para acreditar que no se obtienen beneficios indebidos ni se plantean costes desproporcionados. La suma de los gastos directos y la remuneración de la Entidad constituirá el coste total de tramitación autorizado por la Dirección General de la Familia en caso de ser acreditada.

Artículo 6. Procedencia y especificidad de la acreditación

1. La mediación en procesos de adopción internacional precisará de una acreditación específica para cada uno de los países en los que las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional pretendan intervenir. En caso de que se trate de países con estructura político-administrativa descentralizada, podrá ser necesaria la acreditación para cada Estado o Región.

2. Corresponde a la Dirección General de la Familia determinar con respecto a cada país la conveniencia o no de que se acrediten Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, el número de ellas que deban acreditarse y, en su caso, si deben reunir características especiales. Para ello se considerarán las siguientes circunstancias:

a) información disponible respecto a la población infantil en situación de adoptabilidad en los países de origen y políticas de adopción nacional;

b) volumen de solicitudes de adopción en Castilla-La Mancha y de solicitudes para dicho país en los últimos años;

c) existencia de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional ya acreditadas para el país;

d) existencia de organismos públicos competentes en el país y garantías que ofrezca el proceso, con preferencia por los países que hayan ratificado el Convenio de La Haya para la protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional;

e) limitaciones al número de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que establezca el país;

f) exigencia del país de tramitar a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

3. Con carácter previo a la solicitud de acreditación, [os interesados podrán solicitar a la Dirección General de la Familia un informe sobre la posibilidad y conveniencia de la acreditación de Entidades para un determinado país, pudiendo acompañar cuanta información dispongan sobre los anteriores apartados. Este informe, fundamentado en las mencionadas circunstancias, se emitirá en el plazo de tres meses, ampliables a tres meses más si la información solicitada a los países u organismos internacionales se demorase.

Artículo 7. Solicitudes.

1. La acreditación de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional se solicitará en instancia dirigida a la Dirección General de la Familia, bien directamente o a través de las Delegaciones Provinciales de Bienestar Social y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la documentación que se detalla en el artículo siguiente.

2. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional deberán presentar una solicitud de acreditación distinta para cada país en el que deseen intervenir en procesos de adopción.

Artículo 8. Documentación.

1. La solicitud de acreditación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional se acompañará de los documentos siguientes:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y acreditación de la identidad del firmante de la solicitud y de la representación que ostenta.

b) Copia autenticada de los estatutos o normas de constitución de la entidad del como del certificado de inscripción en el registro correspondiente por su ámbito territorial.

c) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarías y con la Seguridad Social, expedidos con una antelación máxima de seis meses.

d) Memoria de las actuaciones de la entidad en el campo de la adopción internacional.

e) Proyecto de actuación al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 3.a) del presente Decreto.

f) Documento acreditativo de la composición del órgano de dirección de la entidad, con expresión del nombre y número del Documento Nacional de Identidad de quienes la dirigen y administran, del como acreditación de su formación en el ámbito de la adopción internacional.

g) Relación detallada de los medios materiales y personales con que cuenta la entidad. Se deberá acompañar currículum de los profesionales y voluntarios que prestarán sus servicios a la entidad, debiendo acreditarse la titulación, la competencia profesional y la experiencia.

h) En caso de estar acreditada como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional por alguna Comunidad Autónoma, documentación justificativa de tal acreditación.

i) Plan de actuación en el país extranjero para el que solicita la acreditación, en las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2.e) del presente Decreto.

j) Copia compulsada de la Póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la entidad que cubra todas sus actuaciones como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

k) Estudio económico y presupuesto desglosado, con el contenido previsto en el artículo 5, apartado 3.b) del presente Decreto.

2. La Dirección General de la Familia podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que considere imprescindible para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos.

Artículo 9. Procedimiento de acreditación.

1. Según las circunstancias establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, la Dirección General de la Familia, previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, podrá acreditar directamente como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional a aquellas entidades que cumplan los requisitos necesarios; o bien acreditar mediante procedimiento selectivo público a aquellas que, entre todas las que reúnan los requisitos, ofrezcan mayores garantías de calidad y respeto a los principios internacionales que deben regir la adopción.

2. Se recurrirá a la acreditación a través de un procedimiento selectivo, publicado mediante resolución de la Dirección General de la Familia, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) cuando se prevea o de hecho exista un número mayor de solicitudes de acreditación que las pertinentes según lo establecido en el citado artículo 6.

b) cuando sea necesario reducir el número de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional acreditadas para el mismo país;

c) cuando sea pertinente fomentar la presentación de solicitudes de acreditación en determinados países;

d) si por otras razones resultara oportuno.

Artículo 10. Limitaciones de países extranjeros para la acreditación.

1. Si algún país extranjero establece un limite en el número de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que pueden actuar en su territorio, la Consejería de Bienestar Social colaborará con los órganos competentes de las demás Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para hacer posible la acreditación entre todos ellos del número máximo de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional determinado por el límite referido, denegando las solicitudes de las restantes Entidades interesadas.

2. A tal fin, la Dirección General de la Familia podrá celebrar una convocatoria pública o procedimiento selectivo adecuado, simultáneo al que realicen las demás Comunidades Autónomas, que permita la acreditación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que corresponda y que deberá resolverse de acuerdo con los criterios objetivos homogéneamente establecidos por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 11. Resolución.

1. La solicitud de acreditación por parte de una Entidad, tanto si se ha solicitado informe previo como si no, dará lugar al correspondiente procedimiento administrativo en el que se comprobarán todos los requisitos previstos en este Decreto. El Director General de la Familia, en el plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud, otorgará o denegará la acreditación según los requisitos y circunstancias previstos en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.

2. Transcurrido el plazo citado sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 de la Ley 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales.

3. La resolución de la Dirección General de la Familia acreditando una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional tendrá carácter provisional, quedando su eficacia demorada hasta que se produzca la autorización de las autoridades competentes del país de origen de los menores, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

4. La resolución de la Dirección General de la Familia no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 12. Eficacia.

1. La acreditación para actuar en un país extranjero no surtirá efectos hasta que la Entidad sea autorizada mediante resolución formal de sus autoridades competentes o documento en que conste que éstas no se oponen a su mediación en adopciones internacionales, salvo que este documento hubiera sido presentado junto con la solicitud de acreditación. Una vez justificada esta autorización, la Dirección General de la Familia dictará nueva resolución dando efectividad a la acreditación.

2 Transcurrido el plazo de un año sin que la Entidad hubiera obtenido tal autorización, quedará anulada la acreditación provisional otorgada por la Dirección General de la Familia.

3. De la resolución de acreditación definitiva, además de su notificación a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que cursará, en su caso, la correspondiente comunicación al órgano competente del país extranjero donde vaya a actuar la entidad.

4. En los casos en que el país renueve periódicamente la acreditación de las entidades, deberá remitirse a la Dirección General de la Familia copia de dicha renovación para el mantenimiento, en su caso, de la acreditación.

Artículo 13. Vigencia.

1. La acreditación para un país tendrá un plazo inicial de vigencia de dos años desde la fecha de efectividad a que hace mención el artículo anterior, y quedará prorrogada tácitamente por periodos anuales.

2. En caso de que se propongan modificaciones de las condiciones, medios o proyectos que en su día permitieron obtener la acreditación anterior, deberán presentarse y documentarse tal como se recoge en el artículo 8 del presente Decreto.

3. Antes de iniciarse cada prórroga de la acreditación, aunque sea de forma tácita, se deberá presentar documento acreditativo de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrito por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

4. La Entidad Colaboradora podrá solicitar su baja antes de la finalización del periodo bienal de acreditación o los períodos anuales de prórroga, siempre que no resulte perjudicada la tramitación de los expedientes iniciados y se solicite con un plazo de seis meses de antelación a la fecha de vencimiento de la acreditación.

5. En caso de extinción de la acreditación, la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional estará obligada a finalizar, y en cualquier caso, facilitar la tramitación de todos los expedientes iniciados. La Dirección General de la Familia, previa audiencia de la Entidad, decidirá el modo de continuación de dichos expedientes, bien por la misma Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, bien a través de otra entidad o de la Entidad Pública si es posible, evitando los costes añadidos o demoras adicionales. En su caso, y previa la correspondiente liquidación, se procederá por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional a la devolución de los ingresos en la parte correspondiente a servicios no prestados.

6. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional deberá hacer frente a los daños y gastos ocasionados a los interesados, tanto si finaliza su actividad como si ésta continúa, a través de la póliza de responsabilidad civil que tenga suscrita al efecto, debiendo reflejarse este extremo en el contrato que suscriba con los solicitantes.

Artículo 14. Suspensión temporal

La Dirección General de la Familia, previa audiencia de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional afectada, podrá acordar mediante resolución motivada la suspensión temporal de la entrega de nuevos expedientes a la misma cuando se produzcan modificaciones legislativas que afecten a la actividad de las entidades mediadoras, cuando constate o prevea una desproporción entre el número de expedientes en trámite y el número de asignaciones que se producen en el país, o cuando cualquier otra circunstancia grave lo justifique. Esta suspensión temporal podrá ser solicitada por la propia Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

Artículo 15. Revocación de la acreditación

1. La Dirección General de la Familia, por resolución motivada, y previa audiencia de la entidad interesada, podrá dejar sin efecto la acreditación, definitiva o temporalmente, si la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional dejara de reunir los requisitos exigidos, no cumpliese las obligaciones o funciones que tiene encomendadas, incumpliere alguna norma legal o las condiciones o términos fijados por la citada Dirección General. También quedará sin efectos la acreditación, en las condiciones señaladas, cuando la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional no hubiere tramitado ningún expediente de adopción internacional durante el período de un año, pierda la acreditación por la autoridades competentes del país de origen de los menores o se vea afectada por el límite establecido por el país de origen respecto a las entidades que pueden actuar en su territorio.

2. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional cuya acreditación haya sido revocada debido a causas que le sean imputables no podrá volver a solicitar su acreditación durante un plazo de cinco años.

3. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional que pierda la acreditación para un determinado país deberá hacer frente a las reclamaciones que formulen las personas que tengan suscrito contrato con la misma para la tramitación de un expediente de adopción internacional sin haberse cumplido todas las prestaciones del mismo. Esta eventualidad deberá ser cubierta expresamente por la póliza del seguro de responsabilidad civil que tenga suscrita al efecto la correspondiente Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

4. Tras la revocación de la acreditación, la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional afectada deberá entregar a la Dirección General de la Familia los expedientes ya tramitados. Respecto a los expedientes cuya tramitación se encuentre en curso, se estará a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5, del presente Decreto.



Capítulo III

Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional



Artículo 16.- Obligaciones de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, una vez acreditadas por la Dirección General de la Familia, están obligadas a:

a) Conocer y observar la legislación internacional sobre protección de menores y adopción, del como la del país extranjero para el que esté acreditada. Se comunicarán inmediatamente a la Dirección General de la Familia cuantas modificaciones se produzcan en este ámbito.

b) Realizar las tareas y actividades para las que ha sido acreditada de conformidad con las normas, instrucciones y directrices que dicten los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional deberá prestar al menos media jornada, durante tres días a la semana, de atención presencial al público, garantizando una atención telefónica continua.

c) Comprobar la ausencia de compensación económica por la entrega de menores para adopción e informar a la Dirección General de la Familia sobre cualquier irregularidad, abuso o ganancia indebida de la cual tenga conocimiento, en cualquier fase de la tramitación, entendiéndose por tales los que sean diferentes de aquellos gastos que sean precisos para cubrir los estrictamente necesarios que puedan derivarse de la adopción internacional.

d) Tramitar exclusivamente aquellos expedientes que cuenten con el certificado de idoneidad de los solicitantes, sin que en ningún caso puedan ni suscribir contrato con los interesados ni iniciarse los trámites antes de que la Dirección General de la Familia haya remitido dicho certificado a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional. El contrato de mediación se ajustará al modelo aprobado por la Dirección General de la Familia y los costes que se recojan en el mismo serán públicos.

e) Intermediar exclusivamente en aquellos procesos en los que la adoptabilidad del menor esté establecida conforme a las exigencias de la legislación internacional.

f) Dar traslado inmediato a la Dirección General de la Familia de toda la documentación remitida a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional sobre la preasignación. Corresponderá al órgano competente de la Consejería de Bienestar Social realizar el trámite de audiencia con los interesados y una vez emitida la correspondiente resolución administrativa sobre la preasignación, se trasladará a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional que la enviará al país de origen del menor, junto con la documentación que sea necesaria. Esta obligación deberá ser igualmente cumplida por las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional habilitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del presente Decreto.

g) Realizar los seguimientos de todos los expedientes tramitados por ella, sobre la adaptación del menor a su nueva familia, del como sobre la evolución del mismo, salvo situaciones excepcionales debidamente valoradas y autorizadas por la persona titular de la Dirección General de la Familia, Dichos seguimientos se efectuarán con la periodicidad y condiciones establecidas por el país de origen del menor. En el contrato de mediación que firmen los solicitantes con la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional deberá recogerse expresamente la obligación de realizar los seguimientos por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, que se efectuarán preferentemente en el domicilio de los adoptantes. Esta obligación deberá ser igualmente cumplida por las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional habilitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del presente Decreto.

h) Informar mensualmente a la Dirección General de la Familia sobre:

1. los solicitantes que registre de alta y de baja, con comunicación de la fecha de la firma del contrato.

2. La fecha de envío del expediente al organismo competente del país de origen y la constancia de recepción de éste.

3. Las asignaciones de menores, con expresión de la fecha de asignación.

4. La llegada a España de los menores adoptados, tutelados o acogidos con fin de adopción que hayan sido destinados a familias residentes en Castilla-La Mancha, aportando copia de la correspondiente resolución o sentencia y, en su caso, su traducción.

5. Los seguimientos postadoptivos realizados.

i) Mantener reuniones periódicas con los profesionales y técnicos del Servicio competente de la Dirección General de la Familia, a los efectos de establecer criterios comunes de trabajo.

j) Facilitar las actuaciones de control de las funciones que ejerce la Consejería de Bienestar Social.

k) Poner a disposición de la Dirección General de la Familia, cuando ésta lo requiera, toda aquella información y documentación relacionada con las actuaciones para las que ha sido acreditada.

l) Comunicar a la Dirección General de la Familia cualquier modificación de los datos relevantes aportados en la solicitud de acreditación con el fin de que, si procede, se autorice la modificación de que se trate.

m) Remitir a la Dirección General de la Familia, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, una memoria anual del ejercicio anterior en la que deberá incluirse:

1. Informe sobre las actividades realizadas y sobre la situación de la entidad.

2. Copia de los balances y de los presupuestos.

3. Informe de auditoria.

4. Informe sobre disponibilidad y movimientos de las cuentas corrientes.

5. Informe sobre la situación contractual del personal y, en su caso, sobre los cambios de los órganos de gobierno, dirección y representación.

6. Otra documentación que pueda ser solicitada por dicha Dirección General.

n) Concertar una póliza de seguros en los términos y con la cobertura que reglamentariamente se determine.

ñ) Dimensionar y adecuar los medios materiales y personales de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional al número real de expedientes que anualmente tramite.

o) Informar a los solicitantes de que existe un Registro de Reclamaciones en la Dirección General de la Familia al que pueden dirigirse si no están satisfechos con la atención recibida.

p) Someterse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en cuanto a la utilización y cesión de datos de los solicitantes de adopción y menores adoptados.

q) Cumplir cualquier otra obligación que se derive de la normativa de aplicación.

Artículo 17.- Particularidades de la tramitación.

1. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional podrá iniciar los trámites del expediente de adopción internacional una vez le hayan sido remitidos por la Dirección General de la Familia el certificado de idoneidad y el informe o informes psicosociales de los solicitantes, procediendo entonces a la formalización del contrato con éstos.

2. Una vez formalizado el contrato con los solicitantes, la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional abrirá un expediente al que irá incorporando toda la documentación relativa al procedimiento de adopción de los mismos.

3. Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional no podrán tramitar un mismo expediente en varios países a la vez. Iniciados los trámites de una solicitud de adopción internacional, será necesario que los interesados finalicen o desistan del proceso de adopción para poder iniciar una nueva tramitación en el mismo o en otro país.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en un país se paralice la tramitación de todos los expedientes de adopción internacional ya iniciados, sin que se pueda prever su reanudación, la Dirección General de la Familia podrá autorizar a los mismos solicitantes la tramitación de un segundo expediente en un país distinto. También se podrá autorizar a los solicitantes la tramitación de un segundo expediente cuando desde la remisión al país de origen del primer expediente de adopción internacional hayan transcurrido más de tres años sin haberse producido ninguna preasignación de un menor. Asimismo, por Resolución de la Dirección General de la Familia se podrá acordar la presentación de una segunda solicitud de adopción internacional en supuestos excepcionales.

5. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, con carácter general, la Dirección General de la Familia no podrá dar su conformidad a una nueva preasignación de un menor a favor de un solicitante, en tanto no haya transcurrido al menos un año desde la formalización del acogimiento, llegada del menor o nacimiento del último hijo de aquél, salvo casos debidamente justificados.

6. Cuando la adopción constituida en el extranjero no tenga por efecto la ruptura de los vínculos jurídicos del menor con su familia biológica, no produzca efectos análogos a los previstos en nuestra legislación o se trate de tutelas con finalidad adoptiva, la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional deberá informar previamente a los solicitantes de adopción de sus efectos jurídicos y del procedimiento para poder ser constituida o reconocida tal adopción en España y, si procede, requerir en su momento la ampliación de los consentimientos necesarios en el país de origen con el fin de que puedan ser plenamente constituidas o reconocidas a través del correspondiente proceso.

Artículo 18.- Funciones y actividades previas.

Previamente a la presentación del expediente en el país de que se trate, las funciones de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional serán las siguientes:

a) Informar y asesorar a los solicitantes de adopción internacional, tanto en lo que se refiere al proceso en general, como a las condiciones de la tramitación del país, como a la propia actuación de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional. Esta información, visada por la Dirección General de la Familia, se proporcionará de forma gratuita y por escrito a los solicitantes antes de la firma del contrato y tendrá carácter contractual si se suscribe el mismo.

b) Llevar un Registro de Expedientes, en el que se inscribirán las solicitudes de tramitación de adopción internacional por orden de entrada, reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad y de firma del contrato, y las de las subsiguientes actuaciones de la tramitación del expediente. El certificado de idoneidad y los correspondientes informes psicosociales serán remitidos directamente desde la Dirección General de la Familia a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional. Si el certificado de idoneidad ha sido enviado a una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional no se enviará a otra distinta mientras no se acredite por la primera la finalización o cancelación del proceso iniciado en la misma con la correspondiente baja de los solicitantes.

c) Completar a petición de los solicitantes el expediente de adopción internacional, para lo cual recabará los documentos necesarios y procederá, en su caso, a traducirlos y a efectuar las gestiones necesarias para su legalización y autenticación según los requisitos de cada país.

d) Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción internacional dirigidas a las personas que tramiten la adopción a través de esa Entidad Colaboradora de Adopción Internacional y orientadas a proporcionar información sobre las circunstancias concretas del procedimiento de adopción en el Estado de origen, su cultura y forma de vida, el entorno familiar y social relacionado con el origen de los menores adoptables, del como preparar específicamente a los solicitantes para el primer encuentro con su futuro hijo y para las fases iniciales de la integración familiar.

e) Remitir la documentación que conforma el expediente, incluidos el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento emitidos por la Dirección General de la Familia, a su representante en el país de origen del niño o al órgano receptor, consignando la fecha del envío en el Registro de Expedientes.

Artículo 19.- Funciones y actuaciones durante la tramitación del expediente.

Las funciones y actuaciones de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional desde la remisión del expediente al país de origen del menor serán las siguientes:

a) Presentar la documentación del expediente de adopción a la autoridad pública competente en ese país o a la Entidad habilitada al efecto por las autoridades del mismo. Tanto la Dirección General de la Familia como los solicitantes serán informados por escrito de la fecha de esta presentación del expediente, que quedará consignada en el Registro de Expedientes de la entidad.

b) Seguir y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos competentes en la adopción, tanto administrativos como judiciales. A tal efecto solicitará cuando sea necesario, los documentos pertinentes de los organismos que correspondan.

c) Informar, con una periodicidad mínima de tres meses y por escrito, a los solicitantes sobre el desarrollo de la tramitación como resultado del seguimiento que realice su representante.

d) Recibir del organismo oficial del país de origen del menor el documento referente a la preasignación del menor.

e) Recabar cuanta información veraz y objetiva sobre el menor sea necesaria: identidad, adoptabilidad, antecedentes sociofamiliares, historia médica y necesidades particulares. Por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional se dará traslado de esta información a la Dirección General de la Familia, y ésta tras el trámite de audiencia a los solicitantes y recabada la conformidad de éstos, emitirá la correspondiente resolución, que determinará la continuación o no del proceso.

f) Velar por que la preasignación se adecue a las condiciones, circunstancias y proyecto de adopción que se ha considerado al acreditar la idoneidad de los solicitantes.

g) Presentar, a través de su representante, en el organismo oficial del país extranjero la resolución de conformidad o disconformidad con la preasignación, dictada por la Dirección General de la Familia y, en su caso, el de aceptación o no aceptación por parte de los solicitantes.

h) Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y procuradores ante los órganos judiciales o administrativos competentes del país de origen del menor.

i) Si las autoridades competentes del país extranjero solicitaran algún documento nuevo o la actualización de alguno ya presentado, deberá comunicarlo a los interesados o a la Dirección General de la Familia, según proceda y recabar dichos documentos, gestionar en su caso la traducción, legalización y autenticación, del como presentarlos ante la autoridad solicitante.

j) Asegurarse de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y residencia en España y de que se dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en nuestro país y debidamente autenticada.

k) Colaborar, allí donde la legislación lo permite y según la edad del menor, en la adecuada preparación del menor que va a ser adoptado.

l) Informar a los interesados del momento y condiciones en que deben trasladarse al país de origen del menor para ultimar los trámites de la adopción.

m) Estar presente en el momento de la recogida del menor facilitando a la familia cuantas orientaciones sean necesarias.

n) Asistir y acompañar a los interesados durante su estancia en el país de origen, y especialmente en el desarrollo de cuantos trámites judiciales sean necesarios, del como en las gestiones de legalización y en aquellas otras que deban realizarse ante las dependencias consulares españolas en el país de origen del menor incluida, en su caso, la inscripción de la adopción y la obtención del pasaporte.

Artículo 20.- Funciones y actuaciones posteriores

Una vez finalizada la tramitación en el país de origen, la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional realizará las siguientes funciones y actuaciones:

a) Asegurarse de que la Autoridad Central competente en el país de origen ha emitido el certificado de conformidad de la adopción con el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, al que se refiere el artículo 23 del mismo, en los supuestos de países que lo han ratificado y para el resto de países se asegurará de que la adopción cumple todos los requisitos exigidos por la normativa que le resulte de aplicación.

b) Comunicar a la Dirección General de la Familia la constitución de la adopción o, en su caso, la tutela legal con fines de adopción, facilitando una copia compulsada de la resolución de adopción o de tutela, del como de todos los documentos referidos al menor y emitidos en el país de origen del mismo.

c) Comunicar oficialmente la llegada del menor a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Asesorar e instar a los adoptantes para que soliciten la inscripción de la adopción en el Registro Civil Central, en caso de que no se hubiese realizado la inscripción en el Consulado Español en el país de origen del menor antes de la partida del mismo.

e) En los supuestos en que se hubiese constituido una adopción no plena o una tutela legal con fines de adopción en España, prestar la colaboración necesaria para la propuesta de constitución judicial de dicha adopción que efectuará directamente el interesado o la Dirección General de la Familia, según proceda.

f) Comunicar al organismo competente del país de origen que la resolución de adopción se encuentra inscrita en el Registro Civil Central o Consular correspondiente y facilitar a la Dirección General de la Familia una copia de la inscripción registral.

g) Realizar el seguimiento de la adaptación del menor a su nueva familia y sobre su evolución, cuando del lo requiera el país de origen y con la periodicidad que éste señale y elaborar los correspondientes informes.

h) Enviar al organismo competente del país de origen del menor los informes de seguimiento, una vez que la Dirección General de la Familia haya dado su conformidad a los mismos.

En caso necesario, orientar a las familias hacia servicios de atención sanitaria, educativa, apoyo post-adoptivo u otros.

Remitir a la Dirección General de la Familia la documentación completa de cada expediente en el plazo máximo de tres meses, una vez concluida su tramitación y realizados los correspondientes seguimientos.



Capítulo IV.

Régimen del personal de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.



Artículo 21. Régimen general del personal de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

1. las personas que formen parte del equipo profesional de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional estarán sujetas al siguiente régimen:

a) Estarán obligadas a guardar secreto de la información a que tengan acceso sobre adoptantes y adoptados, con la excepción de lo mencionado en el apartado 1, letra e), del presente artículo.

b) No podrán simultanear su actividad en la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional con otra en el sector público que tenga relación con la protección de menores o la adopción, ni en otra Entidad acreditada.

c) No podrán hacer uso de los servicios de la misma.

d) No podrán intervenir en las funciones de mediación de adopción internacional cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Tener interés personal en el asunto tratado o en otro asunto que pueda influir en la resolución del primero.

2. Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

3. Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, con los interesados, con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en la adopción, del como con cualquiera de los funcionarios, empleados públicas o autoridades que intervengan en el proceso de mediación, ya sea en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en el país extranjero.

4. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

5. Haber intervenido como perito o testigo en el proceso en cuestión.

6. Tener relación de servicio con la persona natural interesada directamente en la adopción, o haberle prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar en los dos últimos años.

e) Estarán obligados a informar a la autoridad que acreditó en su día la idoneidad de los solicitantes todos aquellos datos o acontecimientos que conocieran a través de su labor de mediación y que modifiquen las circunstancias familiares en las que se emitió la declaración de idoneidad.

2. Los miembros de los órganos de gobierno de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional no podrán percibir remuneración alguna con cargo a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional por el ejercicio de tales funciones salvo en los casos en que, excepcionalmente y debidamente autorizados por la Dirección General de la Familia, realicen personalmente funciones profesionales como miembros del equipo técnico. En todo caso, no podrán percibir por estas funciones mayores remuneraciones que las establecidas en la resolución de autorización. Les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 22.- Régimen especial del representante en el país de origen.

1. El representante de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en el país extranjero será una persona física. Excepcionalmente podrá ser una persona jurídica cuando del lo exija la normativa del país de origen. En el caso de estados de estructura político-administrativa descentralizada podrá existir más de un representante.

2. Deberá tener su residencia en el país de origen en el que va a desarrollar su actividad, no pudiendo ser representante de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para más de un país de origen.

3. El representante deberá ser un profesional con experiencia en el ámbito social y acreditar sus conocimientos sobre el país, su legislación y sus instituciones de protección de menores. No podrá ser miembro de la administración, ni de las instituciones públicas o privadas de protección de menores, ni podrá tener intervención en los procedimientos conducentes a la previa declaración de adoptabilidad de los menores.

4. El representante estará vinculado a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional mediante contrato laboral, mercantil o mandato civil, fijándose su retribución según las tareas a realizar y no como el cobro de una cantidad por cada expediente finalizado.

5. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional responde de los actos realizados por el representante en su nombre, en cualquiera de sus actuaciones en el expediente de adopción internacional, y sólo podrá realizar aquellas funciones propias de su condición de representante.



Capítulo V

Régimen económico y financiero



Artículo 23.- Financiación de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

1. Los ingresos de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional recibidos de los solicitantes según el coste total autorizado y los que pudieran recibirse de la entidad sin ánimo de lucro que la sustenta no serán superiores a los costes y gastos reales de la tramitación previstos en el proyecto presentado para la acreditación y justificados en las memorias anuales. En cualquier caso, no se podrán aceptar donaciones procedentes de personas que estén tramitando una adopción internacional.

2. Cuando los ingresos anuales de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, procedentes de subvenciones de organismos públicos, cuotas de los afiliados o percepciones por gastos de tramitación, sean superiores a los gastos de la misma, el excedente podrá destinarse, previa autorización de la Dirección General de la Familia, a repercutir en la reducción de los costes de la tramitación de nuevos expedientes o a la financiación de programas o actuaciones dirigidas a la protección de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en el país de origen de los mismos.

Artículo 24.- Remuneración económica.

1. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional acreditada podrá percibir una remuneración económica por parte de los solicitantes, para hacer frente a los gastos indirectos derivados de la tramitación de las solicitudes, a los gastos y actividades del representante y a los gastos generales del mantenimiento, seguros, infraestructura y personal de la entidad.

2. En caso de que la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional preste también servicios en otras Comunidades Autónomas, los gastos de su sede central se imputarán proporcionalmente según el volumen de tramitación de cada delegación.

3. No podrán imputarse a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional otros gastos de la entidad sin ánimo de lucro que la sustenta jurídicamente.

4. la remuneración percibida por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional será la autorizada expresamente por la Dirección General de la Familia al acreditarla, sin perjuicio de las posibles revisiones contempladas en el artículo. 26, del presente Decreto.

Artículo 25. Costes repercutibles en los solicitantes de adopción.

1. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional repercutirá a los solicitantes, para hacer frente a los gastos derivados de la gestión especifica de su expediente, los costes reales por los siguientes conceptos:

a) Por la obtención, traducción, legalización, autenticación de documentos y gestiones similares realizadas tanto en España como en el extranjero.

b) Por los honorarios profesionales o costes satisfechos a personas físicas o jurídicas externas a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional por servicios facturados.

c) Por las tasas o tarifas oficiales exigidos por las autoridades del país, en los casos en que del sea.

d) Por los gastos de manutención del menor, en los países cuya legislación del lo requiera, no pudiendo ser anteriores a la fecha en la que el adoptante aceptó la preasignación del menor. Estos gastos serán adecuados y razonables, teniendo en cuenta el coste de vida del país y las funciones a desarrollar.

2.- También los solicitantes de adopción harán frente a otros gastos de tramitación en los que la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional podrá repercutir una parte proporcional de los gastos necesarios para sufragar el mantenimiento de la infraestructura y del personal de la misma. En el caso de que la entidad de mediación desarrolle otras actividades solamente podrá incluirse, a estos efectos, el porcentaje que, sobre la actividad total de la misma, suponga la mediación en adopciones.

3. Para la satisfacción de estos gastos, se podrá exigir por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional a los solicitantes que efectúen una provisión de fondos. Todos estos pagos, tanto si se producen en España como en el país de origen, serán realizados por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional que los justificará posteriormente mediante comprobantes o facturas una vez finalizada cada fase de tramitación o rescindida la relación contractual. Sólo en caso de pagos a instituciones oficiales extranjeras podrán ser los adoptantes quienes efectúen directamente el pago, si del lo exigiera el procedimiento establecido.

4. Los pagos y provisiones de fondos podrán fraccionarse, haciéndolos coincidir con las distintas fases de la tramitación del expediente, estando esto previsto expresamente en el contrato. Este fraccionamiento de los pagos no supondrá una atribución de costes a cada una de las fases. En caso de que se produjera una rescisión del contrato antes de fa finalización del proceso, deberá efectuarse una liquidación económica de las cantidades aportadas en virtud de los servicios y actividades que efectivamente se hayan prestado.

5. En los países en que los orfanatos o residencias infantiles dependen de las donaciones de los adoptantes, tras la consulta a la autoridad central del país respecto a cantidades y condiciones de estas donaciones, si queda probado que no contravienen los principios que regulan la adopción internacional, se autorizará la inclusión de este donativo entre el cálculo de costes de la adopción y será abonado como los restantes gastos directos por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, con justificación posterior.

Artículo 26.- Autorización de costes.

1. En virtud del estudio económico requerido en el artículo 5, apartado 3.15) del presente Decreto, la Dirección General de la Familia al acreditar a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional autorizará un coste para la tramitación en cada uno de los países para los que fuera acreditada, distinguiendo las cantidades que correspondan a la remuneración de la entidad, los gastos directos y, en su caso, las donaciones reguladas en el artículo anterior.

2. En los casos de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que presten sus servicios en más de una Comunidad Autónoma, la Dirección General de la Familia podrá contrastar los presupuestos presentados con los que se hayan presentado en las otras Comunidades, para comprobar que la repercusión de costes a los solicitantes y las retribuciones del personal se ajustan a lo establecido por el presente Decreto. Tanto el estudio económico inicial como los presupuestos anuales incluirán, si es el caso, los servicios que la entidad privada sin ánimo de lucro aportará a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional.

3. En caso necesario, podrá solicitarse la modificación del coste total autorizado si se produjeran causas justificadas, tales como la viabilidad económica de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional o el número de expedientes tramitados, o solicitarse su revisión anual según el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. En ningún caso podrá ser objeto de una modificación unilateral por parte de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional, debiendo contarse en todo caso con la autorización expresa de la Dirección General de la Familia.

4. La Dirección General de la Familia podrá fijar previamente un tope máximo para la remuneración a que hace referencia el artículo 24 del presente Decreto. Para evitar la desproporción en cuanto a los honorarios profesionales, se tomarán como referencia los ingresos de los empleados públicos equiparables o las orientaciones de los respectivos Colegios Profesionales.

Artículo 27.- Publicidad de los costes.

Los costes de la tramitación y su desglose por apartados, del como el correspondiente estudio económico serán públicos. En un lugar visible de la oficina de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional estará expuesta una copia diligenciada del documento oficial de autorización de costes de tramitación emitido por la Dirección General de la Familia en el que aparecerán la remuneración que percibe la Entidad y la estimación de costes directos de los trámites de adopción para cada país. De este documento se facilitará una copia a quienes lo soliciten.

Artículo 28.- Contrato.

La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional y los solicitantes firmarán un contrato de mediación una vez éstos hayan obtenido la preceptiva declaración de idoneidad. Este contrato, cuyo modelo será aprobado por la Dirección General de la Familia, se referirá exclusivamente a las funciones de mediación recogidas en el presente Decreto. En el plazo de tres meses desde la entrega por la Dirección General de la Familia a la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional de la documentación de los solicitantes, ésta deberá comunicar a dicha Dirección General la fecha de la firma del contrato o, en su caso, devolver la documentación adjuntando un informe explicativo de las razones por las que no se ha firmado.

Artículo 29.- Contabilidad de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

La contabilidad de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, en todo caso, estará adecuada al Plan General de Contabilidad y a las normas aplicables al efecto. En el supuesto de que la entidad realice otras actividades distintas de la mediación en adopción internacional, deberá diferenciar la contabilidad por actividades.



Capítulo VI

Control e inspección de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y Registro de reclamaciones



Artículo 30.- Control e inspección de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

1. El control y seguimiento de la actuación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, en lo referente a sus actividades de mediación en adopción internacional de menores para las que ha sido acreditada, corresponderá a la Dirección General de la Familia, bien directamente o en coordinación con la Secretaria General Técnica, mediante el Servicio de Inspección y Fundaciones.

2. Cuando la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional haya sido acreditada también por otra u otras Comunidades Autónomas, la Dirección General de la Familia procurará establecer la oportuna coordinación con los órganos competentes de ellas a efectos de su control.

Artículo 31.- Evaluación de calidad.

La evaluación y control de la calidad de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional se podrá realizar a través de encuestas que serán cumplimentadas por los interesados de forma anónima y una vez finalizado el proceso de adopción.

Artículo 32.- Registro de reclamaciones.

1. En el Registro de reclamaciones contra las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional acreditadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las acreditadas en los supuestos regulados en el artículo 3, apartado 3, del presente Decreto, para la realización de funciones de mediación en adopción internacional, deberán registrarse las reclamaciones que formulen los usuarios de las mismas.

2. El Registro de reclamaciones presentadas contra las entidades acreditadas para la realización de funciones de mediación en la adopción internacional será único para toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con ubicación y bajo la dependencia de la Dirección General de la Familia, que deberá velar por su correcto funcionamiento.

3. Los asientos de las reclamaciones indicarán, al menos, la fecha de presentación de la reclamación y la recepción material en el Registro, identificación de las partes afectadas, y expresión sucinta del motivo de cada reclamación, practicándose correlativamente por orden cronológico de recepción, sin dejar claros entre los mismos.

Artículo 33.- Hojas de reclamaciones

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional tendrán a disposición de los usuarios de sus servicios incluidos en dicho concepto las personas que soliciten información previa a la formalización del contrato, las hojas de reclamaciones ajustadas al modelo que establezca la Dirección General de la Familia, estando obligadas a exhibir al público de forma perfectamente visible la siguiente leyenda: "En esta Entidad Colaboradora de Adopción Internacional hay hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten".

Artículo 34.- Formalización de la reclamación.

1. El usuario de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional podrá solicitar, en cualquier momento, las hojas de reclamaciones para cumplimentarlas, haciendo constar la fecha de la reclamación, su nombre y apellidos, documento nacional de identidad o pasaporte, nacionalidad, domicilio a efectos de notificaciones y los demás datos que se contemplen en el impreso normalizado.

2. Se expondrán de manera clara y concisa los hechos que motivan la reclamación, el representante de la entidad o persona que le atendió, y cuantos datos o documentos considere oportunos incluir para poder instruir el correspondiente procedimiento.

3. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier usuario de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional podrá presentar una reclamación contra la misma mediante escrito dirigido a la Dirección General de la Familia, en el que deberán constar como mínimo los datos a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, y a la que se acompañará los documentos que estime conveniente para fundamentarla.

Artículo 35.- Copias de las reclamaciones.

1. De la reclamación presentada se harán cuatro copias que deberán ser selladas por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional y firmadas por el reclamante y el personal de la entidad que reciba la reclamación.

2. La Entidad Colaboradora de Adopción Internacional entregará al usuario dos copias de la hoja de reclamaciones quedándose con una en sus archivos a disposición de la inspección y debiendo remitir otra, dentro de los tres días siguientes al de su presentación, al Registro de Reclamaciones dependiente de la Dirección General de la Familia.

Artículo 36.- Presentación de la reclamación.

El reclamante podrá presentar directamente una copia de la reclamación en el Registro de reclamaciones de la Dirección General de la Familia o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 37.- Asiento de la reclamación en el Registro.

Una vez recibida en el Registro copia de la reclamación formulada por los usuarios de las entidades acreditadas, remitida y presentada por ellos mismos al Registro, se tomará asiento en el Libro de Registro de reclamaciones en la forma prevista en el artículo 32, apartado 3, de este Decreto.

Artículo 38.- Tramitación de la reclamación.

1. Realizada la anotación a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de la Familia llevará a cabo una función de mediación, citando a las partes a una comparecencia en la sede de dicha Dirección General y proponiendo a las mismas un acuerdo para solucionar la reclamación formulada.

2. Si dicha mediación finalizase con un acuerdo entre las partes, o el usuario que presentó la reclamación desistiese de la misma,, w archivará el expediente notificándolo a los interesados, siempre que los hechos que motivaron la reclamación no sean constitutivos de infracción administrativa o penal.

3. Si se dedujese infracción administrativa, la Dirección General de la Familia iniciará de oficio la tramitación de un procedimiento sancionador con cuanta documentación obre en su poder y la que considere oportuno solicitar para la tramitación del mismo, salvo en el supuesto de que la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional hubiere sido habilitada conforme al artículo 3, apartado 3, de este Decreto, en cuyo caso se trasladará a la Comunidad Autónoma donde la entidad estuviere acreditada, copia de la documentación obrante en el expediente de la reclamación, junto con la propuesta razonada de iniciación del expediente sancionador.

Si en cualquier momento se apreciasen indicios racionales de infracción penal se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal suspendiéndose, en su caso, la tramitación del procedimiento administrativo hasta que recaiga resolución judicial firme.

4. En el supuesto de que no exista acuerdo entre las partes y los hechos no sean constitutivos de infracción administrativa o penal se archivará el expediente, constatándose dicha circunstancia, notificándolo a los interesados al objeto de que puedan ejercitar las acciones judiciales que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

Artículo 39.- Obligaciones de aportar información al procedimiento.

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional estarán obligadas a la facilitar a la Dirección General de la Familia cuanta información se les solicite sobre sus actividades, expedientes de adopción internacional o cualquier otro dato de interés para la instrucción del expediente administrativo, con respeto a la normativa vigente en materia de datos de carácter personal.

Artículo 40.- Pérdida de efectos de la acreditación.

Cuando de las funciones de control e inspección de la Consejería de Bienestar Social o como consecuencia de una reclamación se constate que Entidad Colaboradora de Adopción Internacional ha incurrido en alguno de los supuestos de incumplimientos de los requisitos y obligaciones recogidos en el Capítulo III de este Decreto, la Dirección General de la Familia iniciará un expediente de revocación de la acreditación y sus efectos, conforme a lo previsto en el artículo 15 del presente Decreto.



Capítulo VII

Régimen sancionador



Artículo 41.- Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional será el establecido en el Titulo V de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, del como en el Capítulo V de la Ley 3/1994, de 3 de noviembre, de protección de los usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, reglamentariamente desarrollada por el Decreto 53/1999, de 11 de mayo.

Artículo 42.- Especialidades del procedimiento sancionador.

En los procedimientos sancionadores que se incoen contra las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional por la presunta comisión de hechos tipificados en la normativa citada en el artículo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes especialidades:

a) La incoación de los expedientes sancionadores que se deriven de la comisión de cualquier tipo de infracción corresponderá a la Dirección General de la Familia.

b) La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social.

c) Las sanciones impuestas serán inscritas en el Registro de Reclamaciones de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, regulado en el Capítulo anterior.

Artículo 43.- Publicidad de las sanciones impuestas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Menor de Castilla-La Mancha, por razones de ejemplaridad y para su general conocimiento, se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha todas las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de infracciones por las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.



Disposiciones adicionales.



Primera.- Tramitación a través de la Entidad Pública

La Dirección General de la Familia, a petición de los interesados, tramitará directamente los expedientes de adopción internacional sin intervención de Entidad Colaboradora de Adopción Internacional cuando lo permita el país de origen del menor y quede garantizado el respeto a los principios y valores de la adopción internacional, del como la intervención debida de los organismos administrativos y judiciales de dicho país.

Segunda.- Publicidad de las acreditaciones.

La Dirección General de la Familia podrá publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el listado de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional acreditadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los países en los que cada una de ellas preste sus servicios.

Tercera.- Órganos competentes.

Las referencias que en el presente Decreto se hacen a la Consejería de Bienestar Social, a la Dirección General de la Familia y a otros órganos dependientes de éstas, se entenderán hechas a la Consejería, a la Dirección General y a los órganos que en cada momento ostenten la competencia en la materia.



Disposiciones transitorias



Primera.- Adaptación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional acreditadas.

Las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que se encuentren acreditadas a la entrada en vigor de este Decreto, deberán ajustarse a la regulación establecida por el mismo en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. Dicha adaptación deberá ser justificada documentalmente dentro de dicho plazo ante la Dirección General de la Familia, procediendo en caso contrario a la retirada de la acreditación, según lo dispuesto en el artículo 15 de este Decreto.

Segunda.- Solicitudes de acreditación pendientes de resolución.

Las solicitudes de acreditación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y que se encuentren pendientes de resolución, se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.



Disposición derogatoria única



Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 35/1997, de 10 de marzo, de acreditación Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.



Disposiciones finales



Primera.- Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para el desarrollo del presente Decreto en el ejercicio de sus competencias.

Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 19 de abril de 2005

El Presidente

JOSÉ MA BARREDA FONTES

El Consejero de Bienestar Social

TOMAS MAÑAS GONZALEZ

Date: 
Friday, 29 April, 2005