El artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el apartado 1, que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de notarías y de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:
a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.
b) La participación en la elaboración de los programas de acceso a los cuerpos de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España, a los efectos de acreditar el conocimiento del derecho catalán.
c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.
d) El nombramiento de notarios archiveros de protocolos de distrito y guarda y custodia de los libros de contaduría de hipotecas.
Por el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, se asignan al Departamento de Justicia el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Dado que se hace necesario designar el órgano competente del Departamento de Justicia para el ejercicio de las funciones que se especifican en los apartados a) y b) del citado precepto estatutario;
Dado lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Corresponde a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas el ejercicio de las funciones que se especifican en los apartados a) y b) del artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de noviembre de 2006
Pasqual Maragall i Mira
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Josep M. Vallès
Consejero de Justicia