El artículo 150.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa. La conexión de esta competencia con la publicidad de la norma obliga a recordar que el artículo 65 del Estatuto prevé el requisito de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de las leyes de Cataluña y el artículo 68.5 del propio Estatuto, la de los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de la Administración de la Generalidad.
El Decreto 129/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, tiene por objeto regular la ordenación, la estructura y la gestión del DOGC, y se dictó en desarrollo de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual dotó de validez jurídica la edición digital del Diario Oficial.
Esta regulación confluye en la línea que se ha iniciado en los últimos años, en los que la denominada administración electrónica ha experimentado un avance al que no ha permanecido ajena la actividad de la entidad gestora del DOGC. Una buena muestra de ello la constituye, por ejemplo, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que desplegó las bases establecidas por la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con la finalidad de avanzar en el reconocimiento del uso de medios electrónicos en el contexto de la relación entre el sector público catalán y la ciudadanía.
Asimismo, en el ámbito concreto de la Administración de la Generalidad de Cataluña también es de aplicación el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad. Esta norma tiene como una de sus finalidades que el hecho de que la Administración de la Generalidad de Cataluña y los entes que la integran utilicen de forma intensiva los medios electrónicos contribuya favorablemente al desarrollo de la sociedad de la información en Cataluña por parte de las ciudadanas y los ciudadanos.
En el ámbito concreto del DOGC, el paso hacia el uso de las tecnologías de la información implica, entre otros aspectos, la introducción del código de verificación electrónica en la portada del DOGC y en cada documento que se publique; y, asimismo, implica el envío de las órdenes de inserción por medios telemáticos. Ambas cuestiones están reguladas por el Decreto 129/2010, concretamente en sus artículos 3.2.g), 3.3.g) y 12, respectivamente.
Otra cuestión que es objeto de regulación en el citado Decreto 129/2010 es la referente al sumario y la estructura del DOGC en secciones, así como su contenido; estos aspectos están previstos en los artículos 4.2 y 5 de dicho Decreto.
La consecución de estas previsiones del Reglamento del DOGC se ha visto condicionada por la complejidad que supone la adaptación del Diario a los avances tecnológicos. En este sentido, hay que poner de manifiesto que, de conformidad con la redacción hasta ahora vigente, la disposición final segunda del Reglamento del DOGC establecía que la puesta en marcha del código de verificación electrónica, las secciones del DOGC y el envío de documentos por medios telemáticos entrarían en vigor el 1 de julio de 2011.
La entrada en vigor de la disposición final segunda en fecha 2 de enero de 2012 puede permitir replantear diferentes actuaciones que podrían representar un ahorro en los gastos e inversiones previstos inicialmente, en coherencia con las medidas de contención del gasto que se prevén en el Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.
Por lo tanto, al amparo de lo que prevén los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y acuerdo del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica la disposición final segunda del Decreto 129/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que queda redactada de la siguiente forma:
“La letra g) del artículo 3.2, la letra g) del artículo 3.3 y los artículos 4.2, 5 y 12 del Reglamento entrarán en vigor el 2 de enero de 2012”.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de junio de 2011
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña