DECRETO 3/2006, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 52/2003, de 20 de febrero, y por el Decreto 386/2004, de 21 de septiembre, establece los diferentes certificados de catalán que expide la Secretaría de Política Lingüística, los cuales pueden ser certificados de conocimientos de lengua general y certificados de conocimientos específicos.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, mencionado también regula la convocatoria de las pruebas para la obtención de los diferentes certificados de catalán referidos con anterioridad, los requisitos para inscribirse y la estructura y el contenido de las pruebas de cada uno de los certificados.

Ahora se considera oportuno modificar el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, con el objetivo de suprimir la expedición de certificados de conocimientos específicos por parte de la Secretaría de Política Lingüística y la convocatoria de las pruebas correspondientes, considerando la voluntad de circunscribir la evaluación y la acreditación de conocimientos de lenguajes de especialidad al ámbito de organismos, instituciones y entidades que imparten de manera habitual formación de este tipo, y la intención de centrar los esfuerzos en la evaluación y certificación de conocimientos de lengua general, que son los que tienen más demanda y, por su naturaleza, más se ajustan a la tarea propia de la Secretaría de Política Lingüística. Esto obsta para que la Administración de la Generalidad mantenga las certificaciones que acreditan el conocimiento de lenguajes específicos que a lo largo de estos años se han consolidado por el interés del sector y de las personas que aspiran a obtenerlo, como el caso de los lenguajes administrativo y jurídico, cuya formación y acreditación se ajustan más a la tarea ordinaria de la Escuela de Administración Pública y otros centros de estudios especializados de la Generalidad. En cuanto a la certificación correspondiente al lenguaje comercial, en cambio, no está prevista su continuidad desde la Administración de la Generalidad, dado que la demanda ha sido prácticamente inexistente.

En cuanto al certificado de capacitación para la corrección de textos orales y escritos, la supresión de las pruebas y del certificado correspondiente viene motivada por la inscripción en la oferta académica universitaria de la formación de profesionales de la corrección de textos en catalán. Debe tenerse en cuenta que hasta ahora la habilitación profesional para la corrección de textos orales y escritos se acreditaba tanto a partir de la titulación universitaria en filología catalana como por esta certificación K de la Secretaría de Política Lingüística, para acceder a la cual se debía acreditar previamente el nivel D de catalán. Con la supresión del certificado de la Secretaría de Política Lingüística se pretende, por un lado, garantizar la homogeneidad de los conocimientos acreditados para la capacitación profesional con una única formación universitaria, y por otro, dar mayor coherencia al ámbito de actuación de la Secretaría de Política Lingüística, puesto que el certificado citado, más que una simple certificación de conocimientos, comportaba una verdadera habilitación profesional.

Por todo el expuesto, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero primero del Gobierno de la Generalidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 4 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, el cual queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 4

"La Secretaría de Política Lingüística expide certificados de conocimientos generales de lengua catalana."

Artículo 2

Se modifica el artículo 8 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, el cual queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 8

"Para presentarse a las pruebas reguladas en este Decreto no se exige ningún requisito académico."

Artículo 3

Se modifica el artículo 10.1 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, el cual queda redactado de la manera siguiente:

"10.1 En las convocatorias de las pruebas para la obtención de los certificados a los que se hace referencia en el artículo 5 se debe nombrar un tribunal para cada certificado integrado, al menos, por una presidencia, una secretaría y dos vocalías designadas por el secretario de Política Lingüística entre personas expertas en evaluación de conocimientos de lengua catalana."

Disposiciones adicionales

Primera

De manera excepcional, se realizará una última convocatoria de la prueba de certificado de conocimientos de lenguaje jurídico, en la misma resolución de convocatoria ordinaria de los certificados de conocimientos de lengua general correspondientes al año 2006.

Segunda

Todas las referencias efectuadas en el articulado del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, a la Dirección General de Política Lingüística, al director o directora general de Política Lingüística, y al Departamento de Cultura, deben entenderse efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Política Lingüística, al secretario o a la secretaria de Política Lingüística, y al Departamento competente en materia de política lingüística.

Disposición transitoria

Las pruebas de los certificados de conocimientos específicos que estén convocadas en el momento de la entrada en vigor de este Decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de la publicación de la convocatoria y el secretario o la secretaria de Política Lingüística expedirá los correspondientes certificados a las personas que superen las pruebas mencionadas, de conformidad con la normativa vigente en el momento de la convocatoria.

Disposición derogatoria

Se derogan el artículo 6 y los anexos 6, 7, 8 y 9 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de enero de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Date: 
Thursday, 19 January, 2006