DECRETO 306/2003, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas de apoyo a programas integrales de revitalización socioeconómica y regeneración territorial de zonas urbanas desfavorecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Izartu).

      El crecimiento económico es un flujo y un proceso donde intervienen múltiples factores cuyos comportamientos van trazando líneas de evolución con el paso del tiempo; los factores que intervienen en dicho crecimiento, van modificando su valor e influencia en el mismo. En los últimos años, el peso específico que va adquiriendo el entorno donde se desarrollan las actividades económicas y el hábitat, es decir el territorio, va en aumento ya que aparece como uno de los factores de diferenciación en el signo de los flujos del crecimiento económico.

      Es evidente que la línea que refleja el crecimiento de un País no es rectilínea ni continua, ni el efecto que origina en el territorio es homogéneo ni positivo en todas las ocasiones, en especial las que marcan cambios de ciclo o cambios de tendencias más profundas que van dibujando cambios de modelo de desarrollo.

       

      Conjugar los factores ligados al territorio, a la sociedad y al hábitat en un contexto de apoyo a un desarrollo socioeconómico positivo, focaliza parte de la atención en la escala local ya que es un espacio donde convergen muchos de los factores que inciden en el mismo. Impulsar ciudades y pueblos diseñados y organizados para garantizar mayores niveles de calidad de vida, que hagan frente a los retos derivados de los cambios de ciclo y de modelo es una apuesta de futuro.

      El Gobierno Vasco, consciente de su influencia a la hora de proporcionar las condiciones necesarias para afrontar con las mayores garantías posibles un proceso positivo de desarrollo socioeconómico para Euskadi, actúa de manera proactiva en los planes y políticas que diseña.

      En este sentido, el Gobierno Vasco en diciembre de 2000, emprendió una iniciativa, Izartu, cuyo éxito avalado por los resultados que se van obteniendo en los municipios beneficiarios y por la expectativa generada, motiva la decisión de continuar por la línea marcada.

       

      En este contexto, el presente Decreto tiene por objeto consolidar la acción de Gobierno emprendida a través del Decreto 236/2000, de 28 de noviembre, por el que se establecen medidas de apoyo a las actuaciones integrales de revitalización urbana en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Izartu), manteniendo el objetivo de promover la revitalización socioeconómica y la regeneración territorial de las zonas urbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco deficitarias en equipamientos mediante programas de carácter integrado (Programas Integrados de Revitalización Urbana) donde se aborden de forma conjunta todos aquellos problemas específicos (sociales, económicos, medioambientales, etc.) de dichas zonas con el objetivo último de alcanzar su cohesión territorial, económica y social.

       

      Su finalidad primordial es la de configurar un marco de actuación con carácter de estabilidad en el medio plazo que mantenga una vocación de permanencia en el tiempo hasta su modificación o derogación por disposiciones posteriores.

      En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2003,



      DISPONGO



      Artículo 1.– Objeto.

      El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco de ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la revitalización socioeconómica y la regeneración territorial integral de zonas urbanas desfavorecidas y deficitarias en equipamientos.

      Artículo 2.– Beneficiarios.

      1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, conjunta o individualmente, presenten un Programa Integrado de Revitalización Urbana de zonas afectadas por problemas de deterioro económico, social y territorial de conformidad a los requisitos establecidos en la presente norma.

       

      2.– Un mismo municipio sólo podrá, al amparo del presente Decreto, recibir ayudas para la financiación de un único Programa Integrado de Revitalización Urbana.

      3.– No podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto, aquellos municipios que siendo beneficiarios de ayudas concedidas al amparo del Decreto 236/2000, de 28 de noviembre, por el que se establecen medidas de apoyo a actuaciones integrales de revitalización urbana en la CAPV, a 31 de diciembre de 2003 no hayan materializado al menos un 30% de la inversión prevista para el periodo 2001-2003 en los Programas de Revitalización subvencionados.

      4.– Aquellos municipios que cuenten con dos Programas financiados con cargo al Decreto 236/2000, podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Decreto siempre que hubieran materializado a 31 de diciembre de 2003, como promedio de ambos programas, una inversión mínima del 30% del total programado para el periodo 2001-2003 en los Programas de Revitalización subvencionados.

      Artículo 3.– Zonas urbanas desfavorecidas y deficitarias.

      1.– A los efectos del presente Decreto, se entenderá por zona urbana desfavorecida y deficitaria la parte o la totalidad territorial de un municipio y las zonas contiguas de municipios colindantes donde concurran alguno de los siguientes problemas:

       

      a) Desempleo.

      b) Infradotación de equipamientos municipales.

      c) Déficit de infraestructuras físicas, fractura urbana, etc.

      d) Contaminación, medioambiente físico degradado, etc.

      e) Congestión urbana (escasez de zonas de esparcimiento, consignación de un importante volumen de tráfico a través del municipio, especialmente de vehículos pesados, etc.).

      f) Delincuencia y/o problemas de seguridad ciudadana.

      g) Drogadicción.

      h) Elevada concentración de población extranjera no comunitaria.

      i) Una fuerte presencia de colectivos amenazados de exclusión social.

      2.– El área que el beneficiario presente como zona urbana desfavorecida y deficitaria deberá cumplir a nivel municipal y/o sección censal obligatoriamente al menos 2 de los siguientes criterios definitorios del deterioro socioeconómico y territorial:

       

      a) Evolución negativa del contingente de población residente, medida por la evolución de la población durante el periodo 1991-2001.

      b) Bajo nivel educativo, medido por un porcentaje de población por encima de la media de la CAPV con un nivel de instrucción igual o inferior a estudios primarios.

      c) Situación desfavorable en el mercado de trabajo, medido por la tasa de paro por encima de la media de la CAPV (pudiendo optar por la tasa de desempleo total, femenino, juvenil y de larga duración).

       

      d) Nivel de instalaciones y servicios en las viviendas principales por debajo de la media de la CAPV, medido por el índice de confort.

      e) Nivel municipal del PIB per cápita inferior al nivel medio de la CAPV.

      Artículo 4.– Programas Integrados de Revitalización Urbana.

      1.– Un Programa Integrado de Revitalización Urbana recogerá el conjunto de actuaciones destinadas a hacer frente de manera global a los problemas de desintegración urbana que afectan a una determinada zona desfavorecida y deficitaria, y se compone de los siguientes apartados:

      a) Un análisis socioeconómico que ofrezca una información completa de la problemática urbana existente en la zona, identificando con claridad los desequilibrios sobre los que actuarán la estrategia o estrategias de revitalización que se propongan.

      b) La estrategia propuesta para la corrección de los desequilibrios existentes en la zona urbana, detallando los objetivos perseguidos, así como las actuaciones concretas a llevar a cabo dentro de la misma.

      c) Un plan financiero que recoja el desglose temporal de las inversiones a realizar, así como las distintas fuentes de financiación.

      d) Una descripción detallada de los procedimientos de seguimiento y evaluación previstos.

      e) Una evaluación ex ante donde se efectúe una apreciación previa de los resultados esperados con las actuaciones previstas.

      2.– En su conjunto, el programa deberá alcanzar un volumen de inversión total, tanto pública como privada, de un mínimo de 2.500.000 euros.

      3.– La inversión por habitante de la zona urbana desfavorecida y deficitaria objeto de intervención deberá ser como mínimo de 500_. A efectos de cálculo, cuando el programa beneficie sólo a una parte del municipio, se utilizará como denominador el número de residentes de la zona propuesta de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

      Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.

      1.– Las actuaciones que, incorporadas a un Programa Integrado de Revitalización Urbana, podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente Decreto se concentrarán con carácter general en uno o varios de los siguientes aspectos:

      a) La recuperación y mejora de espacios deteriorados y/o abandonados para su uso a favor de las comunidades locales, con especial atención a aquellas actuaciones ligadas a los mismos que puedan permitir una mayor integración social y una mejora significativa del medio ambiente urbano.

      b) El desarrollo de actuaciones de discriminación positiva en favor de aquellos colectivos amenazados de exclusión social y laboral (mujeres, jóvenes, inmigrantes, etc.) residentes en dichas zonas al objeto de lograr una mayor cohesión social de las mismas.

      c) La integración territorial de las zonas urbanas a través de una mejora en la accesibilidad, procurando aminorar los problemas de periferialidad y, en su caso, de falta de integración entre dichas zonas y el resto del entramado urbano del que forman parte.

      d) El desarrollo de actuaciones dirigidas al aminoramiento del impacto ambiental de las actividades urbanas, reduciendo la repercusión sobre el entorno de la colectividad e introduciendo comportamientos y prácticas más respetuosas con el medio ambiente.

      e) La introducción de las tecnologías de la información y las comunicaciones al objeto de mejorar la calidad de los servicios sociales de las zonas urbanas, en tanto que se refuerce la integración social en dichas zonas.

      2.– Asimismo, podrán ser subvencionadas las actividades de asistencia técnica relacionadas con la planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las diferentes actuaciones, así como del Programa en su conjunto. A los efectos de su consideración como actuación subvencionable, los gastos destinados a asistencia técnica no podrán, globalmente considerados, superar el 2% del resto de actuaciones subvencionadas.

       

      3.– Con carácter general, no serán objeto de subvención aquellas actuaciones que posteriormente signifiquen un reintegro económico de la inversión a los ayuntamientos.

      4.– Tampoco podrán acogerse a las ayudas contempladas en este Decreto las actuaciones y/o fases de las mismas incluidas y subvencionadas en programas financiados por el Decreto 236/2000, de 28 de noviembre, ni aquellas actuaciones incluidas en zonas urbanas que se hayan acogido y sean beneficiarias del Programa de Iniciativa Comunitaria URBAN II.

      Artículo 6.– Naturaleza de las ayudas.

      Las ayudas reguladas en el presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

      Artículo 7.– Compatibilidad de las ayudas.

      1.– Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas y privadas que coincidan en su objeto o en las que se contemple la misma finalidad.

      2.– En el caso de concurrencia con otras ayudas, el importe de la subvención no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En dicho supuesto, se procedería, al objeto de no rebasar dicho límite, a la reducción de la ayuda con cargo al presente Decreto.

       

      3.– No serán compatibles, sin embargo, con la obtención de ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones incluidas en el programa de revitalización subvencionado procedentes de programas específicos de otros departamentos del Gobierno Vasco.

      Artículo 8.– Convocatoria.

      1.– El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias realizadas por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

      2.– Dichas convocatorias especificarán, como mínimo, el plazo y lugar de presentación de las solicitudes y el importe global del crédito presupuestario asignado para su financiación, pudiendo, además, determinar otros aspectos necesarios para su correcto desarrollo, tales como la documentación a presentar por los solicitantes de las ayudas, la documentación justificativa del coste y de la efectiva materialización de las inversiones, etc.

      Artículo 9.– Concesión de las ayudas.

      1.– La concesión de las ayudas se efectuará en un único procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará con la correspondiente convocatoria.

      2.– Las solicitudes formuladas en tiempo y forma que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos serán objeto de valoración con arreglo a los siguientes criterios:

       

      a) La intensidad de los problemas socioeconómicos y urbanos existentes medido en base a lo estipulado en el artículo 3 del presente Decreto, hasta un máximo de cincuenta puntos.

      b) La calidad del Programa presentado en cuanto a la identificación de los problemas existentes y al establecimiento de una estrategia coherente y ajustada a dichos problemas, así como la viabilidad de la intervención junto al impacto esperado con la implementación del Programa, hasta un máximo de treinta puntos.

      c) La generalidad social de la intervención, medido por el número de habitantes beneficiarios del desarrollo del Programa en relación con la media del conjunto de los programas presentados, hasta un máximo de diez puntos.

      d) La existencia de procesos abiertos en la formulación de los Programas (partenariado local), posibilitando la participación de las diferentes sensibilidades existentes en el municipio donde se enclava la zona propuesta, y el consenso municipal alcanzado respecto del Programa presentado, hasta un máximo de cinco puntos.

       

      e) El carácter innovador del Programa y su correspondencia con las directrices transversales emanadas de la Unión Europea; en particular en materia medioambiental (Agenda Local 21) y de igualdad de oportunidades, hasta un máximo de cinco puntos.

      3.– Para poder acceder a la ayuda, en la valoración de los criterios enunciados en las letras a) y b) del apartado anterior de este artículo, será necesaria la obtención de un mínimo de 20 puntos y de 10 puntos, respectivamente.

      4.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación, cuya composición se determinará en la Orden de convocatoria de las ayudas, que además elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento la propuesta de adjudicación. Esta propuesta especificará la puntuación obtenida por cada candidatura de programa y, en su caso el importe de ayuda correspondiente.

      5.– La resolución del procedimiento, concediendo y/o denegando las ayudas solicitadas competerá al Viceconsejero de Economía, Presupuestos y Control Económico. El plazo máximo de resolución y notificación a los solicitantes será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

      6.– La resolución deberá especificar, como mínimo, para las ayudas concedidas, la inversión subvencionable, el importe de ayuda concedido y la anualización de los pagos de la subvención.

      7.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de la resolución adoptada, a efectos de general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre.

      8.– La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

      9.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

      Artículo 10.– Cuantía de las ayudas.

      1.– Para la determinación del importe de las ayudas a conceder se dividirá la dotación presupuestaria que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria entre el conjunto de puntos obtenidos por el total de candidaturas que cumplan los requisitos subjetivos y objetivos previstos en el presente Decreto, multiplicando el resultado por el número de puntos obtenido por cada candidato en la fase de evaluación.

      2.– El importe derivado del cálculo efectuado conforme a lo previsto en el apartado anterior, será, en su caso, corregido, con arreglo a los siguientes parámetros:

      a) Para los candidatos que cumplan con dos de los cinco criterios enunciados en el apartado 2 del artículo 3, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 30% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de subvención de 2.000.000 de euros.

      b) Para los candidatos que cumplan con tres de los cinco criterios enunciados en el apartado 2 del artículo 3, la cuantía de la ayuda no podrá rebasar el 50% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de subvención de 4.000.000 de euros.

      c) Para los candidatos que cumplan con cuatro o más de los cinco criterios enunciados en el apartado 2 del articulo 3, la cuantía de la ayuda podrá ser como máximo del 75% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de subvención de 9.000.000 de euros.

       

      Artículo 11.– Abono de la ayuda.

      1.– El abono de la subvención se efectuará fraccionadamente mediante libramientos parciales.

      2.– El primer libramiento, por importe equivalente al 10% del total de la ayuda concedida, se efectuará, tras la concesión de la ayuda, con carácter anticipado, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 14.1 del presente Decreto, sin haber mediado renuncia expresa del beneficiario.

      En ningún caso la cuantía de este libramiento podrá superar el 75% de la inversión programada para el primer año de ejecución del Programa.

      3.– El resto de los pagos se realizará de acuerdo al cuadro de financiación aprobado en la resolución de concesión previa la presentación de la documentación justificativa que permita comprobar tanto los gastos realizados como el grado de consecución de los objetivos conseguidos de conformidad a lo que establezca la Orden de convocatoria. En cualquier caso, el importe de los libramientos deberá ajustarse, en relación con el gasto justificado, al porcentaje que represente la subvención concedida respecto de la inversión subvencionable aprobada.

      Artículo 12.– Incumplimientos.

      El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

       

      Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

      1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

      2.– A estos efectos, el órgano competente para la concesión de las ayudas, previa audiencia del interesado, dictará la oportuna resolución en la que se reajustará el importe de la subvención concedida, procediéndose, en su caso, al reintegro del importe recibido en exceso.

       

      Artículo 14.– Obligaciones de los beneficiarios.

      Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

      1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince contados a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

      2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

      3.– Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones, entes, tanto públicos como privados, o personas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

      4.– Facilitar cuanta información complementaria les sea solicitada en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

      5.– Aportar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

       

      Artículo 15.– Informes de seguimiento.

      En relación con cada Programa Integrado de Revitalización Urbana el beneficiario deberá realizar informes de seguimiento así como un informe de cierre. Estos informes deberán incluir, al menos, la siguiente información:

      1.– El grado de avance físico del Programa, prestando especial atención a los resultados alcanzados en relación con las previsiones.

      2.– El nivel de ejecución financiera registrado por el Programa.

      3.– La obtención de otras ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones incluidas en el Programa subvencionado.

      4.– Posibles alteraciones de las condiciones socioeconómicas de la zona urbana afectada, así como cualquier cambio en las condiciones generales que afecten al desarrollo del Programa.

      Artículo 16.– Evaluación del Programa Integrado de Revitalización Urbana.

      1.– Al objeto de conocer el grado de consecución de los objetivos perseguidos por los Programas, éstos serán objeto de evaluación antes de su puesta en marcha, durante su implementación y en su finalización.

      2.– La evaluación intermedia y la evaluación final se realizarán por una entidad independiente del beneficiario.

      Artículo 17.– Gestión y seguimiento de las medidas de apoyo.

      La Dirección de Economía y Planificación será la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación de las medidas de apoyo reguladas en el presente Decreto. Sus funciones comprenderán, al menos, las siguientes tareas:

       

      1.– Determinar el contenido y formato de la información a suministrar por las entidades beneficiarias, así como el procedimiento de transmisión de dicha información.

      2.– Analizar la información aportada por las entidades beneficiarias y proceder, en su caso, a solicitar aclaraciones o información complementaria.

      3.– Informar sobre cualquier modificación solicitada del Programa Integrado de Revitalización Urbana respecto de la situación original que dio lugar a la resolución de concesión de la ayuda.

      4.– Revisar el grado de avance de los objetivos perseguidos.

      5.– Analizar los informes anuales de ejecución y el informe de cierre presentados por cada entidad beneficiaria.

      6.– Establecer los procedimientos de control que considere oportunos para una adecuada gestión de los Programas subvencionados.

      7.– Aprobar el pago de las ayudas solicitadas.

       

      Artículo 18.– Publicidad y difusión.

      1.– Los Programas subvencionados al amparo del presente Decreto deberán hacer constar que gozan de cofinanciación por parte del Gobierno Vasco. Esta constancia deberá quedar reflejada de manera física en el entorno del área donde se ejecuten a través de vallas publicitarias incorporando el escudo del Gobierno Vasco e incluyendo el nombre del Programa y el siguiente texto normalizado: Este proyecto ha sido cofinanciado por el Gobierno Vasco. Previamente se describirá de manera breve la actuación.

      2.– Asimismo, en cualquier otro medio de divulgación o difusión de la actuación se hará constar la participación del Gobierno Vasco de igual forma que en el punto anterior.

      3.– A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

      DISPOSICIONES ADICIONALES

      Primera.– Los recursos económicos destinados a las medidas de apoyo contenidas en el presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      Segunda.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente.

      Tercera.– A salvo la primera convocatoria de ayudas que se efectúe al amparo del régimen contemplado en el presente Decreto, las posteriores podrán adaptar el porcentaje y el período de materialización de las inversiones a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 2.

      DISPOSICIÓN DEROGATORIA

      Queda derogado el Decreto 236/2000 de 28 de noviembre, por el que se establecen medidas de apoyo a actuaciones integrales de revitalización urbana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      DISPOSICIONES FINALES

      Primera.– Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

      Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

      Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

      La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

      IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

       



       

      ANEXO AL DECRETO 306/2003, DE 16

      DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE

      ESTABLECEN MEDIDAS DE APOYO

      A PROGRAMAS INTEGRALES DE

      REVITALIZACIÓN SOCIOECONÓMICA

      Y REGENERACIÓN TERRITORIAL DE ZONAS URBANAS DESFAVORECIDAS EN LA

      COMUNIDAD AUTÓNOMA

      DEL PAÍS VASCO (PROGRAMA IZARTU).



      Fuentes estadísticas utilizadas en los criterios previstos en el artículo 3 para zonas urbanas desfavorecidas y deficitarias.

      A efectos de elaboración y valoración de los programas, se utilizarán los datos municipales y/o de sección censal recogidos en el último Censo de Población y Vivienda publicado por Eustat, a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

Date: 
Friday, 19 December, 2003