La normativa del Plan de espacios de interés natural, aprobada por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, obliga a someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de construcción de pistas forestales permanentes en el interior de los espacios de interés natural cuando tengan una anchura superior a los cinco metros o cuando transcurran por lugares donde la pendiente transversal sea superior al 40%.
Este hecho comporta que, vistas las características de los terrenos forestales de Cataluña, buena parte de los caminos que tengan que ejecutarse en el interior de los espacios del PEIN deban pasar por la mencionada evaluación de impacto ambiental.
Vista la necesidad de fomentar las medidas dirigidas a facilitar y agilizar las tareas de extracción de maderas y leña del bosque, y considerando que éstas presentan aspectos positivos medioambientales al reducir el factor de riesgo de degradación de los terrenos por abandono del territorio y facilitar los trámites de aquellos caminos necesarios para la prevención de incendios forestales, ya sea como infraestructura necesaria a la extinción o para la ejecución de los trabajos de prevención y de gestión forestal sostenible, garantizando igualmente la integración en el entorno del vial;
Vista la aplicación y funcionalidad de las diferentes herramientas de planificación existentes, las cuales se dirigen a la gestión sostenible y multifuncional del bosque o de protección de las masas forestales materializadas en diferentes instrumentos como los perímetros de protección prioritaria, planes de prevención de incendios, proyectos de ordenación, planes dasocráticos, planes técnicos de gestión y mejora forestal y planes simples de gestión forestal;
A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el punto 9 del anexo 2-II del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, que queda redactado con el texto siguiente:
.Caminos y carreteras de más de cinco metros de anchura, y en todo caso siempre que el terreno sobrepase el 40% de pendiente transversal. Quedan exentos del trámite de evaluación de impacto ambiental los caminos que estén contemplados en instrumentos de ordenación forestal vigentes (proyectos de ordenación, planes dasocráticos, planes técnicos de gestión y mejora forestal y planes simples de gestión forestal), así como aquéllos otros que estén incluidos en planes de prevención de incendios forestales o perímetros de protección prioritaria que hayan sido aprobados por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, previo informe del órgano gestor del espacio natural declarado de protección especial o del órgano que lleve a cabo estas funciones en el resto de espacios de interés natural. También quedan excluidos los caminos de desembosque de carácter temporal cuando la autorización para su apertura comporte garantías para la restauración de las áreas afectadas una vez haya finalizado su utilización...
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 213/1997, de 30 de julio, de modificación del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural.
Disposición final
El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de diciembre de 2007
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Francesc Baltasar i Albesa
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda