Con el mismo criterio que el número 4 del artículo 134 de la Constitución española, el número 2 del artículo 21 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, establece que si los presupuestos generales de las comunidades autónomas no fueron aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, la vigencia de los anteriores se prorrogará automáticamente.
El Decreto 174/2012, de 27 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia, acordaba su disolución y convocaba elecciones el pasado 21 de octubre. Como consecuencia de esto, no se presentó el proyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013 el pasado 20 de octubre y, por lo tanto, no habrá unos nuevos presupuestos aprobados el 1 de enero de 2013.
El artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia indica que si la Ley de presupuestos generales no fuera aprobada por el Parlamento de Galicia antes del primer día del ejercicio económico en que deba aplicarse, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior.
La Consellería de Hacienda podrá elaborar, en su caso, los correspondientes estados de gastos en los cuales se detallarán los importes de los créditos prorrogados. Dichos importes serán el resultado de realizar en los créditos iniciales del presupuesto prorrogado las operaciones siguientes:
a) Se excluirán aquellos gastos que correspondan a actuaciones que deban quedar ultimadas al finalizar el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, así como aquellos que no se consideren necesarios para el ejercicio que se inicia.
b) En los indicados estados de gastos se incluirán aquellos créditos que correspondan a actuaciones de urgente iniciación o cobertura, siempre que tengan cabida dentro de las bajas motivadas por lo indicado en la letra a) anterior.
c) La conselleira de Hacienda determinará qué modificaciones presupuestarias de las realizadas durante el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan se consolidarán en los estados de gastos a que hace referencia la letra a).
La Consellería de Hacienda confeccionará, asimismo, los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga y que se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivar, bien de la liquidación de los presupuestos de ingresos del ejercicio prorrogado, o bien de cualquier otro dato válido para sustentar dichas previsiones, siempre que no suponga la introducción de ningún cambio en la normativa legal vigente durante el ejercicio del cual si prorroga el presupuesto.
Por lo tanto, el principio del que se parte es que se produce la prórroga general de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, a partir del 1 de enero de 2013.
De la misma manera y pese a que la Ley de presupuestos generales tiene vigencia anual, la prórroga no afectará a aquellas normas de vigencia indefinida que esta puede recoger, que siguen estando vigentes.
La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de su cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que la prórroga deberá ejecutarse.
La pura y simple prórroga de los créditos del presupuesto inicial con las modificaciones consolidadas que determine la Consellería de Hacienda ocasionaría disfunciones que es preciso prever. Por ello, se realizarán los ajustes precisos para los casos que requieran una adaptación anual y para garantizar los compromisos con la estabilidad presupuestaria que tiene asumida la Comunidad Autónoma de Galicia en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
De acuerdo con todo el anterior, se prorrogan, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2012, salvo cuando correspondan a actuaciones que concluirán en el ejercicio prorrogado o sean financiadas con fondos finalistas no prorrogables.
Se autoriza a la conselleira de Hacienda a establecer las retenciones de no disponibilidad precisas para garantizar el objetivo de estabilidad presupuestaria en el 2013.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de diciembre de dos mil doce,
DISPONGO:
Artículo 1. Prórroga de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2012
A partir del 1 de enero de 2013 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2012, aprobados por la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, al amparo de los siguientes criterios y excepciones:
1. La estructura orgánica del presupuesto se adaptará a la organización administrativa vigente el 1 de enero de 2013.
2. Las modificaciones consolidables y los ahorros dimanantes de la aplicación de la Ley de medidas en el empleo público quedan consolidados en el capítulo I y no se dotarán en el presupuesto prorrogado.
3. No se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalizan en el 2012.
4. Los créditos precisos para hacer frente a las obligaciones del endeudamiento que sea preceptivo reconocer se prorrogarán según los compromisos adquiridos.
5. Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras administraciones se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley de presupuestos para 2012, ajustados en el importe de las bajas consolidables tramitadas durante 2012 y siempre que exista constancia de su continuidad.
Artículo 2. Presupuestos de las entidades públicas instrumentales
Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico durante el período de prórroga se ajustarán y se ejecutarán según los mismos requerimientos que los establecidos para la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Fondo de Compensación Interterritorial
Los créditos presupuestarios relativos al Fondo de Compensación Interterritorial serán los correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia y recogidos en la sección 33 de los presupuestos generales del Estado para 2013.
Artículo 4. Dotaciones con financiación regulada
Las dotaciones referidas a módulos de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma respetarán las disposiciones básicas contenidas en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2013.
Las dotaciones con financiación regulada en normas estatales o autonómicas evolucionarán conforme a su normativa reguladora.
Artículo 5. Estado de ingresos
La Consellería de Hacienda confeccionará los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga. Éstos se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivar de la liquidación de los presupuestos de ingresos del ejercicio prorrogado y de la programación de los fondos europeos y finalistas para el ejercicio 2013.
Artículo 6. Disponibilidad de los créditos en el presupuesto prorrogado
La disponibilidad de los créditos a que se hace referencia en este decreto se supeditará en su cuantía al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2013, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y a los compromisos contraídos por la Comunidad Autónoma de Galicia en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Se autoriza a la consellería competente en materia de hacienda para realizar las retenciones de crédito precisas para garantizar dicho objetivo.
Artículo 7. Tramitación de expedientes de gasto durante el período de prórroga
1. Durante el período de vigencia de la prórroga del presupuesto, la tramitación de expedientes de gasto se ajustará a los siguientes criterios:
a) Los gastos de personal, con cargo al capítulo I, se realizarán con base en las remuneraciones previstas individualmente para la categoría respectiva en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad para 2012 y en las disposiciones que la desarrollan, incluida la paga extra de diciembre.
b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, con cargo al capítulo II, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el presupuesto para 2012:
1º Por los gastos ordinarios de funcionamiento precisos para la prestación de los servicios públicos imputados al capítulo II del presupuesto de gastos.
2º Por los compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.
3º Por las obligaciones engendradas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2012.
4º Por los compromisos, aprobaciones y retenciones de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.
5º Los expedientes de gasto que resulten de acuerdos de convalidación aprobados por el Consello de la Xunta derivados de obligaciones engendradas en ejercicios anteriores.
c) Los gastos financieros, con cargo al capítulo III, y los pasivos financieros, con cargo al capítulo IX, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el presupuesto para 2012, derivados de la cobertura del coste de las operaciones de crédito y demás de la misma naturaleza.
d) El resto de los gastos, es decir, las transferencias corrientes y de capital, las inversiones reales y los activos financieros, con cargo a los capítulos IV, VII, VI y VIII, respectivamente, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el presupuesto para 2012:
1º Por los compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.
2º Por las obligaciones engendradas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2012.
3º Por los compromisos, aprobaciones y retenciones de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.
4º Los expedientes de gasto que resulten de acuerdos de convalidación aprobados por el Consello de la Xunta derivados de obligaciones engendradas en ejercicios anteriores.
5º Por los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuviesen en vigor el 31 de diciembre de 2012 y que supongan obligaciones en el 2013, así como aquellos compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, prestaciones económicas, subvenciones y ayudas a que el beneficiario tuviera derecho el 1 de enero de 2013. Estos compromisos se imputarán trimestralmente.
6º Por los gastos financiados con recursos finalistas siempre que se acredite la existencia del compromiso de financiación de la Administración o entidad cofinanciadora.
7º El libramiento de las transferencias corrientes de financiación a las entidades instrumentales del sector público autonómico se realizará por doceavas partes del crédito disponible.
2. Fuera de los supuestos recogidos en el número 1 anterior, no procederá la tramitación de ningún expediente excepto en los supuestos de expedientes de gasto de urgente e inaplazable necesidad y en el supuesto de expedientes que habían conseguido la fase de aprobación de gasto en el año 2012, en los que el órgano gestor declare vigentes las actuaciones ya realizadas.
En estos supuestos deberá añadirse en los expedientes la certificación del órgano gestor acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2013, concretando el proyecto al que se imputará, que financie tanto los expedientes incluidos en este apartado como los previstos en el apartado 1 de este artículo.
Disposición adicional primera. Anticipo
El personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico y de los entes instrumentales recogidos en la disposición transitoria tercera, punto 5, de la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, que así lo solicite, antes del 11 de enero de 2013, percibirán, junto con la nómina correspondiente al mes de enero de 2013, un anticipo igual a la mitad de la cantidad que les corresponda en la paga extra de junio de 2013 por los conceptos de sueldo base, trienios y complemento de destino o concepto o cuantía equivalente.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable
Durante el período de prórroga continuará en vigor, con las excepciones de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2012.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.
Santiago de Compostela, veintisiete de diciembre de dos mil doce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda