DECRETO 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

I

De conformidad con el artículo 118 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña ha asumido plenas competencias en materia de asociaciones y fundaciones.

La Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ha establecido el nuevo régimen jurídico de las fundaciones y las asociaciones que ejercen sus funciones mayoritariamente en Cataluña, introduciendo en su articulado la obligación de formular las cuentas anuales según las nuevas normas aplicables.

El mencionado libro tercero deroga los artículos 1 a 50 y el 53, las disposiciones adicionales, las disposiciones transitorias y la disposición final primera de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, de modo que únicamente mantiene la vigencia de los artículos 51 y 52 de dicha ley.

Así, el título I de dicho libro tercero regula, en su capítulo III, el régimen contable y documental de las personas jurídicas, estableciendo el artículo 313-1 que las personas jurídicas deben llevar una contabilidad ordenada, diligente, que se adecue a su actividad, que la refleje fielmente y que les permita hacer el seguimiento cronológico de las operaciones y elaborar las cuentas anuales; y el artículo 313-2 que las anotaciones se harán de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.

Por lo que se refiere específicamente a las asociaciones (título II del libro tercero), el artículo 322-15 regula los deberes de elaboración de las cuentas y de transparencia, imponiendo el deber de dar transparencia a las cuentas anuales a las asociaciones declaradas de utilidad pública, a las que reciban periódicamente ayudas económicas de las administraciones y a las que recurran a la captación pública de fondos para financiarse.

Por lo que se refiere específicamente a las fundaciones (título III del libro tercero), los artículos 333-7 y siguientes regulan las cuentas anuales (el inventario y las cuentas anuales, el contenido de las cuentas, la aprobación y presentación de las cuentas, la presentación de un informe anual sobre el cumplimiento del código de conducta, la auditoría de cuentas y la publicidad de la documentación económica). El artículo 333-8 detalla los documentos que deben integrar las cuentas anuales de las fundaciones.

Mediante el Decreto 43/2003, de 20 de febrero, se aprobó el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas catalanas. Este plan de contabilidad tomaba como base tanto el marco normativo como la realidad fundacional catalana. Por otra parte, estaba abierto a recoger las modificaciones que resultaran tanto de la evolución de las actividades fundacionales como de los cambios en las normas y principios contables y de las sugerencias de los profesionales y expertos a raíz de la aplicación del Plan de contabilidad de las fundaciones. La normativa mencionada debía respetar los principios contables generalmente aceptados manteniendo la armonía con la estructura y la sistemática del Plan general de contabilidad y de las normas de adaptación sectoriales al mismo.

II

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea, autorizó al Gobierno de España para que, mediante Real decreto, aprobara el Plan general de contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, con el objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley.

En virtud de eso, se aprobó el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad. Este Plan sustituye el aprobado por el Real decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que según lo previsto en su artículo 2, era de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que fuera su forma jurídica, individual o societaria.

El Plan general de contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una profunda modificación en el 2007, fruto de la estrategia diseñada por la Unión Europea en materia de información financiera, de las recomendaciones que, a la vista de la citada estrategia, formuló la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, y de la decisión en el marco antes descrito de armonizar la legislación mercantil contable española a los nuevos planteamientos europeos.

La disposición transitoria quinta del Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, mantiene, con carácter general, la vigencia de las adaptaciones sectoriales en todo lo que no se opongan a la legislación contable vigente, haciendo una especial referencia a las adaptaciones a entidades no mercantiles.

El Gobierno de España aprobó simultáneamente, y como norma complementaria al Plan general de contabilidad, el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan general de contabilidad de PYMES) y los criterios contables específicos para microempresas.

Pueden aplicar este Plan general de contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

En ningún caso, sin embargo, pueden aplicar este Plan general de contabilidad de PYMES, las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Que formen parte de un grupo de sociedades que formule o hubiera debido formular cuentas anuales consolidadas.

c) Que su moneda funcional sea diferente del euro.

d) Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece también que, atendiendo a la singularidad de las empresas de muy reducida dimensión, hace falta incorporar otros criterios de registro y valoración simplificados; en particular, en el gasto por el impuesto sobre sociedades y en las operaciones de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar.

Las circunstancias que deben cumplir las empresas o entidades no mercantiles para que puedan optar por la aplicación de los criterios contables específicos de las microempresas se refieren a la cifra del total de las partidas del activo, que no puede superar el millón de euros, al importe neto de la cifra de negocios, que no tiene que superar los dos millones de euros y al número medio de trabajadores, que no puede ser superior a 10.

Los dos criterios contables específicos aplicables a microempresas se refieren al tratamiento contable de los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar y al registro contable del impuesto sobre beneficios.

Todos los cambios mencionados de la normativa mercantil y contable española, así como aquellos provocados por las nuevas competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña en materia de asociaciones, hacen necesaria la aprobación de un nuevo Plan de contabilidad para las fundaciones y las asociaciones, con un doble objetivo:

a) Incorporar los nuevos criterios contables para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

b) Integrar en un solo texto normativo la legislación contable aplicable a las fundaciones y a las asociaciones.

III

El Decreto que ahora se aprueba consta de cuatro artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo 1 aprueba el plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, cuyo texto se adjunta como anexo al Decreto.

El artículo 2 establece el carácter obligatorio del Plan para todas las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña que tengan la obligación de formular cuentas anuales, con alguna precisión y peculiaridades aplicables a determinados supuestos.

El artículo 3 establece la tipología de entidades, en función de su dimensión, en entidades de gran, media y reducida dimensión.

El artículo 4 recoge los criterios específicos para las entidades de dimensión reducida.

La disposición transitoria regula los aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables, la disposición derogatoria deroga el Decreto 43/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas, y por último, las dos disposiciones finales establecen, la primera, la entrada en vigor el 1 de enero de 2009, y la segunda, la aplicación obligatoria de este Decreto, en los términos previstos en el artículo 2, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Plan

Se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, cuyo texto se adjunta como anexo a este Decreto.

Artículo 2

Obligatoriedad del Plan

2.1 El Plan de contabilidad es de aplicación para todas las fundaciones y para todas las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña que tengan la obligación de formular cuentas anuales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tienen carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidas en la cuarta parte y los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan de contabilidad, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.

2.2 Cuando una entidad de gran dimensión que aplique este Plan de contabilidad realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en su texto, se debe remitir a las normas y apartados correspondientes contenidos en el Plan general de contabilidad aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

2.3 En el caso de las entidades de dimensión media y de dimensión reducida, cuando realicen una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en este Plan de contabilidad, deben remitirse a las normas y apartados correspondientes contenidos en el Plan general de contabilidad para PYMES aprobado por el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. En caso de que las operaciones no estén reguladas, la remisión debe hacerse al Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, con la excepción de las normas y apartados relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que no son aplicables en ningún caso.

2.4 Las entidades descritas en el apartado 1 que tengan la consideración de administraciones públicas según las normas SEC95, deben formular anualmente un presupuesto, así como su liquidación, que formará parte de las cuentas anuales. Deben formular también los otros documentos contables que les sean requeridos por el departamento competente en materia de economía y finanzas, de acuerdo todos ellos con sus normas específicas que les sean de aplicación.

2.5 Las fundaciones descritas en el apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de ente instrumental para llevar a cabo la obra social de cajas de ahorro con domicilio central en Cataluña de acuerdo con el artículo 4.2, del Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de cajas de ahorro de Cataluña, también deben formular aquellos otros documentos contables que les sean requeridos por el departamento competente en materia de economía y finanzas, de acuerdo todos ellos con sus normas específicas que les sean de aplicación.

 Artículo 3

Tipología de entidades

3.1 Las entidades se clasifican en:

a) De gran dimensión

Aquellas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las tres condiciones siguientes:

1a. Que el total de las partidas del activo supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

2a. Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios supere los cinco millones setecientos mil euros.

3a. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

b) De dimensión media

Aquellas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las tres condiciones siguientes:

1a. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

2a. Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

3a. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

c) De dimensión reducida

Aquellas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las tres condiciones siguientes:

1a. Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

2a. Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios no supere los dos millones de euros.

3a. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

3.2. Las entidades cambiarán de dimensión si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias antes detalladas. En el ejercicio de su constitución o transformación, las entidades, con el fin de determinar su dimensión, deberán tener en cuenta las cifras al cierre de este ejercicio.

3.3 Si la entidad forma parte de un grupo en los términos descritos en la norma 12ª contenida en la tercera parte de este Plan de contabilidad, para la cuantificación de los importes se debe tener en cuenta la suma del activo, del importe del volumen anual de ingresos ordinarios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conforman el grupo.

3.4 En caso de que la asociación o la fundación forme parte de un grupo de entidades que formule o debería haber formulado cuentas anuales consolidadas, no podrá considerarse de dimensión media ni reducida, independientemente de las cifras del activo, de ingresos ordinarios y de trabajadores.

Artículo 4

Criterios específicos para las entidades de dimensión reducida

4.1 Las fundaciones y asociaciones que opten por los criterios específicos de las entidades de dimensión reducida, deberán seguir las siguientes normas, con respecto a las operaciones descritas a continuación:

1a. Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar:

Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto: terrenos, solares u otros activos no amortizables, deben contabilizar las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de resultados. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, deben registrar el activo por el precio de adquisición de dicha opción.

En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, debe indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pueda ejercer la opción de compra, si la hay. La información sobre las cuotas se debe suministrar diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. A este efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero se debe cumplimentar la información siguiente:

(Véase anexo en el documento PDF)

Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto: terrenos, solares u otros activos no amortizables, deben aplicar los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar específicos para las entidades de dimensión media y de dimensión reducida contenidos en la segunda parte de este Plan de contabilidad.

2a. Impuesto sobre beneficios:

El gasto por impuesto sobre beneficios se debe contabilizar en la cuenta de resultados por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A este efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta ya pagados, se debe aumentar o disminuir en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito con la Hacienda Pública.

En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado Situación fiscal, se debe indicar la información siguiente:

a) Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la diferente calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.

b) Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.

c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos, y

d) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

4.2 Las cuentas a utilizar para el registro contable de las operaciones descritas anteriormente son los siguientes:

a. La cuenta 621. .Arrendamientos y cánones. se debe desagregar en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

6210..Arrendamientos y cánones.

6211..Arrendamientos financieros y otros.

El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente:

Se carga: por el importe devengado por las cuotas del arrendamiento financiero y otros similares, con abono, normalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se abona: con cargo a la cuenta 129.

b. La cuenta 6300. .Impuesto corriente.

4.3 Las fundaciones y asociaciones que opten por los criterios específicos de las entidades de dimensión reducida deben incluir en el apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa de la aplicación de estos criterios.

Disposición transitoria

Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables

A los efectos de la obligación que establece el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan de contabilidad se deben considerar cuentas anuales iniciales, por lo que no se deben reflejar cifras comparativas en las cuentas mencionadas.

En la memoria de las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando este Plan de contabilidad, se debe crear un apartado con la denominación de .Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables., en el cual debe incluirse una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad. En particular, se debe incluir una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 43/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas y las otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que se establece en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el 1 de enero de 2009.

Segunda

Aplicación

El Plan de contabilidad es de aplicación obligatoria, en los términos previstos en el artículo 2, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2009.

Barcelona, 23 de diciembre de 2008

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

PLAN DE CONTABILIDAD DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES SUJETAS A LA LEGISLACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Introducción

1. La incorporación del Estado español en la Unión Europea comportó la armonización de las normas contables vigentes en aquel momento con el Derecho comunitario derivado en materia contable, en adelante Directivas contables (la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas). Las normas resultantes de esta convergencia fueron, respectivamente, la Ley 19/1989, de 25 de julio, y el Real decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan general de contabilidad de 1990.

2. La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su arm onización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (en adelante, Ley 16/2007), en su disposición final primera, confirió al Gobierno del Estado la competencia para aprobar un nuevo Plan general de contabilidad con el objetivo de configurar un marco reglamentario de conformidad con aquello dispuesto en las Directivas Comunitarias y teniendo en consideración las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC//NIIF) adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. Así mismo, sobre la base de la importancia de las pequeñas y medianas empresas en el tejido empresarial, la Ley habilitó al Gobierno para aprobar como norma complementaría del Plan general de contabilidad, otro texto ajustado a las necesidades informativas de las pequeñas y medianas empresas. En virtud de estas habilitaciones normativas, se aprobaron el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad (en adelante PGC) y el Real decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios específicos para microempresas (en adelante, PGC PYMES).

3. La Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones privadas, en su disposición final primera, facultó al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para que dictara las normas necesarias para desarrollar y aplicar la Ley, especialmente en lo referente a la elaboración de un Plan de contabilidad de las fundaciones privadas.

En virtud de ello, se aprobó el Decreto 43/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones privadas catalanas. Este Plan de contabilidad tomaba como base tanto el marco normativo como la realidad fundacional catalana. Por otra parte, estaba abierto para recoger las modificaciones que resultaran tanto de la evolución de las actividades fundacionales como de los cambios en las normas y principios contables y de las sugerencias de los profesionales y expertos a raíz de la aplicación del Plan de contabilidad de las fundaciones.

La normativa mencionada tenía que respetar los principios contables generalmente aceptados manteniendo la armonía con la estructura y la sistemática del Plan general de contabilidad y de las normas de adaptación sectoriales al mismo.

Por otra parte, con la promulgación del nuevo Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña ha asumido plenas competencias en materia de fundaciones y asociaciones.

La Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya introdujo en su articulado la obligatoriedad de formular las cuentas anuales según las nuevas normas aplicables.

4. Todos los cambios mencionados de la normativa mercantil y contable española como también aquéllos provocados por las nuevas competencias asumidas en materia de asociaciones, hacen necesaria la derogación del Decreto 43/2003, por el cual se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña y la aprobación de un nuevo Plan de contabilidad para las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña (en adelante PCFundAs), con un doble objetivo:

a. Incorporar los nuevos criterios contables para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

b. Integrar en un solo texto normativo la legislación contable aplicable a las fundaciones y a las asociaciones

5. El PCFundAs tiene una estructura muy similar a la del PGC y se divide en las siguientes partes:

- Marco Conceptual de la Contabilidad

- Normas de registro y valoración

- Cuentas anuales

- Cuadro de cuentas

- Definiciones y relaciones contables

Las tres primeras partes son de aplicación obligatoria y las dos últimas son de aplicación voluntaria.

6. El Marco Conceptual de la Contabilidad no contiene modificaciones significativas respecto al PGC.

7. La segunda parte del PCFundAs comprende las normas de registro y valoración. Vista la amplia diversidad de entidades sin ánimo de lucro con respecto a sus volúmenes económicos y de actividad, se ha creído conveniente elaborar unas normas específicas para entidades de dimensión grande y otras normas para entidades de dimensión media y de dimensión reducida, en la línea del PGC y del PGC PYMES.

Como novedades principales respecto al Decreto 43/2003, cabe destacar las que se mencionan a continuación:

Incorporación en el inmovilizado material del valor actual de las obligaciones derivadas del desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar donde se ubican los activos, formando parte del precio de adquisición.

Tratamiento de las provisiones para grandes reparaciones. En la fecha de adquisición, la entidad tiene que estimar e identificar el importe de los costes necesarios para realizar la revisión del activo. Estos costes se tienen que amortizar como un componente diferenciado del coste del activo hasta la fecha en la que se realice la revisión, momento en que se tiene que tratar contablemente como una sustitución, dando de baja cualquier importe pendiente de amortizar, y se debe reconocer el importe satisfecho por la reparación, que igualmente se tiene que amortizar de forma sistemática hasta la siguiente revisión.

Con respecto a las permutas, se distingue entre las comerciales y las no comerciales y se establece un régimen diferenciado con respecto a cada una de ellas.

Respecto a los inmovilizados intangibles, se prevé que pueda haber algunos con vida útil indefinida, que no se deben amortizar.

Los gastos de primer establecimiento se tienen que contabilizar en la cuenta de resultados, como gastos del ejercicio en que se incurra en ellos.

La calificación de determinados activos como no corrientes mantenidos para la venta, constituye una novedad importante en el nuevo Plan. Para incluir un elemento del activo en esta categoría se tienen que cumplir una serie de requisitos enfocados a su disponibilidad inmediata y alta probabilidad de venta. La principal consecuencia de esta nueva clasificación es que estos activos no se amortizan. En cuanto a su presentación, deben mostrarse en el balance dentro del activo corriente dado que su valor en libros se prevé recuperar a través de su enajenación y no mediante su uso en la actividad ordinaria de la entidad.

Las normas referidas a los activos y a los pasivos financieros constituyen, sin duda, la novedad más relevante del presente Plan. El texto afronta la valoración de los instrumentos financieros teniendo en cuenta la gestión desplegada por la entidad sobre estos elementos patrimoniales. Se introduce el valor razonable como criterio de valoración en algunos casos.

Por lo que se refiere a los instrumentos financieros híbridos, y vista su previsible escasa incidencia en las fundaciones y las asociaciones, se han eliminado como categoría. Dado que su valoración, según el PGC, es idéntica a la de los activos financieros mantenidos para negociar, cualquier instrumento financiero híbrido, sea activo o pasivo, se debe valorar según las normas aplicables a los activos financieros mantenidos para negociar.

En esta segunda parte del Plan, no se han incluido determinadas normas de registro y valoración que sí que constan en el PGC y en el PGC PYMES, por su escasa o nula incidencia en las entidades no lucrativas. Entre ellas, se pueden destacar las relativas al fondo de comercio, a los instrumentos de patrimonio propio, a las coberturas contables, a la moneda extranjera y a las combinaciones de negocios.

8. La tercera parte del Plan recoge tanto las normas de elaboración de las cuentas anuales como los modelos, normales, abreviados y simplificados, de los documentos que los conforman, incluido el contenido de la memoria. Los requisitos aplicables para formular los diferentes tipos de modelos se han recogido en el artículo 3 del Decreto por el que se aprueba este Plan de contabilidad, y en la norma tercera de elaboración de las cuentas anuales, incluida en la tercera parte de este Plan. La principal novedad, sin embargo, viene dada por la incorporación de dos nuevos estados financieros, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Este último documento es potestativo para las entidades de dimensión media y de dimensión reducida.

Con respecto al balance, hay que destacar el cambio de terminología de las masas patrimoniales. Los elementos patrimoniales del balance se han clasificado en el activo, el pasivo y el patrimonio neto. Los activos y los pasivos se clasifican en corrientes y no corrientes.

La cuenta de resultados ha pasado de un modelo de doble columna a un formato vertical. Se han suprimido, por otra parte, los resultados extraordinarios.

9. La cuarta parte del PCFundAs se refiere al cuadro de cuentas y presenta como novedad más significativa, para las entidades de gran dimensión, la incorporación de dos grupos nuevos, el 8 y el 9, para reflejar los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.

10. La quinta parte se dedica a las definiciones y relaciones contables. Las relaciones contables, de la misma manera que ya venía recogiendo el antiguo Plan, describen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas.

11. Cuando una entidad que aplique este Plan de Contabilidad para fundaciones y asociaciones realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en su texto, se debe remitir a las normas y apartados correspondientes contenidos en el PGC o en el PGC PYMES, según corresponda.

Primera parte

Marco conceptual de la contabilidad

1º. Cuentas anuales. Imagen fiel

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de flujos de efectivo no es obligatorio para las entidades de dimensión media y de dimensión reducida.

Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes debe conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. A estos efectos, en la contabilización de las operaciones se debe atender a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan de contabilidad no sea suficiente para mostrar la imagen fiel mencionada, se deben incluir en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.

En aquellos casos excepcionales en que este cumplimento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se debe considerar improcedente la aplicación. En estos casos, en la memoria se debe motivar de manera suficiente esta circunstancia, y se debe explicar su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco de este Plan de contabilidad, lo debe hacer con independencia del grupo de entidades al que pueda pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte de este Plan y de los desgloses informativos que deban incorporarse en las cuentas anuales.

2º. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales

La información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable.

La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar éxitos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la entidad.

La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar.

Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa.

Adicionalmente, la información financiera debe cumplir con las cualidades de comparabilidad y claridad. La comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una entidad en el tiempo como a las de diferentes entidades en el mismo momento y para el mismo periodo de tiempo, debe permitir contrastar la situación de las entidades, e implica un tratamiento similar para las transacciones y otros sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas. Por otra parte, la claridad implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas y la contabilidad, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.

3º. Principios contables

La contabilidad de la entidad y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, deben desarrollarse aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

1. Entidad en funcionamiento: Se considera, salvo prueba en contrario, que la gestión de la entidad continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan de contabilidad, la entidad debe aplicar las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, destinar el patrimonio neto resultante y se debe incluir en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

2. Devengo: Los efectos de las transacciones o hechos económicos deben registrarse cuando sucedan y deben imputarse al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo ejercicio, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

3. Uniformidad: Una vez adoptado un criterio entre las alternativas que, en su caso, se permitan, debe mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones y para otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. En caso de alteración de estos supuestos, se puede modificar el criterio adoptado en su día; en este caso, estas circunstancias se deben hacer constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

4. Prudencia: Se debe ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte de este Plan de contabilidad en relación con la aplicación del valor razonable, únicamente se deben contabilizar los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deben tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto como sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En estos casos se debe dar información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.

Deben tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio finaliza con excedente positivo como con excedente negativo.

5. No compensación: Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no se pueden compensar las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se deben valorar separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

6. Importancia relativa: Se admite la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que este hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa pueden aparecer agrupados con otros de naturaleza o función similares.

En los casos de conflicto entre principios contables, debe prevalecer el que mejor conduzca a hacer que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

4º. Elementos de las cuentas anuales

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance, son:

1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la entidad, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la entidad obtenga beneficios, monetarios o sociales, o rendimientos económicos en el futuro.

2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la entidad espera desprenderse de recursos que puedan producir excedentes o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

3. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas para constituir o incrementar el fondo dotacional o el fondo social, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, que tengan la consideración de pasivos, así como los excedentes acumulados u otras variaciones que lo afecten. Incluye también las aportaciones realizadas para compensar excedentes negativos de ejercicios anteriores.

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de resultados o, en su caso, directamente en el estado de cambios en el patrimonio neto, son:

1. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la entidad durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones destinadas a constituir o incrementar el fondo dotacional o el fondo social o a compensar excedentes negativos de ejercicios anteriores.

2. Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la entidad durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos.

Los ingresos y gastos del ejercicio se deben imputar en la cuenta de resultados y éstos forman parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se deben presentar en el estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan de contabilidad o en una norma que lo desarrolle.

5º. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance, a la cuenta de resultados o al estado de cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo que disponen las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan de contabilidad.

El registro de los elementos procede cuando, cumpliéndose su definición incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un grado de fiabilidad adecuado. Cuando el valor deba estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular:

1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de ellos de beneficios, monetarios o sociales, o rendimientos económicos para la entidad en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso o de otros incrementos en el patrimonio neto.

2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios, monetarios o sociales, o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.

3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la entidad, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto.

4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la entidad, y siempre que su cuantía se pueda determinar con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.

Se deben registrar en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en este periodo y se debe establecer en los casos en que sea procedente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan su definición.

6º. Criterios de valoración

La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos que integran las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan de contabilidad.

A este efecto, se deben tener en cuenta los criterios y las definiciones siguientes:

1. Coste histórico o coste

El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción.

El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas, o pendientes de pago, más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas.

El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo, y la parte que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.

El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponde a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y de otros activos líquidos equivalentes que se espera entregar para liquidar una deuda en el curso normal de las actividades.

2. Valor razonable

Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se debe determinar sin deducir los costes de transacción en que se pueda incurrir en su enajenación. No tiene en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.

Con carácter general, el valor razonable se debe calcular por referencia a un valor fiable de mercado. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo es la mejor referencia del valor razonable, entendiendo por mercado activo aquél en el que se den las condiciones siguientes:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;

b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y

c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se debe obtener, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye la utilización de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuvieran disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración utilizadas deben ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, y se deben usar, si existe, la técnica de valoración utilizada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.

Las técnicas de valoración utilizadas deben maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible la utilización de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

La entidad debe evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de manera periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.

El valor razonable de un activo para el que no existan transacciones comparables en el mercado, se puede determinar con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de este rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable.

Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan ser valorados de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se deben valorar, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, y se debe hacer mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

3. Valor neto realizable

El valor neto realizable de un activo es el importe que la entidad puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal de las actividades, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.

4. Valor actual

El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal de las actividades, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.

5. Valor en uso

El valor en uso de un activo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal de las actividades y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual, y actualizado a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se deben basar en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, y debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, estas estimaciones deben tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

6. Costes de venta

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.

7. Coste amortizado

El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de resultados de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida.

La imputación gradual a resultados de la diferencia entre el valor inicial del instrumento y el valor de reembolso en el vencimiento se hace aplicando el tipo de interés efectivo, que es el tipo de actualización que iguala los flujos de efectivo a cobrar y a pagar estimados a lo largo de la vida del instrumento.

El tipo de interés efectivo se calcula a partir de las condiciones contractuales del instrumento y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras, y en su cálculo se deben incluir las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación.

8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido, si la entidad no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, como son las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos.

9. Valor contable o en libros

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en el balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.

10. Valor residual

El valor residual de un activo es el importe que la entidad estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.

La vida útil es el periodo durante el cual la entidad espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo de concesión cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

La vida económica es el periodo durante el cual se espera que el activo sea utilizable por unos o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por unos o más usuarios.

7º. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El Código de comercio y el resto de legislación mercantil.

b) Normativa civil aplicable a las entidades sin ánimo de lucro sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

c) El Plan de contabilidad que se aprueba con el presente Decreto.

d) El Plan general de contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

e) El Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas.

f) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y

g) El resto de legislación que sea específicamente aplicable.

Segunda parte

Normas de registro y valoración

En el presente Plan de contabilidad se han diferenciado las normas de Registro y Valoración aplicables a las entidades de gran dimensión de las normas de Registro y Valoración aplicables a las entidades de dimensión media y de dimensión reducida.

A. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN PARA LAS ENTIDADES DE GRAN DIMENSIÓN

1ª. Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad

1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a diferentes transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.

2. Si una entidad que aplica este Plan de contabilidad de entidades sin ánimo de lucro realiza una operación cuyo tratamiento contable no está contemplado en este texto, debe remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan general de contabilidad aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria para todas las entidades de gran dimensión.

2ª. Inmovilizado material

1. Valoración inicial

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se deben valorar por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que graban los elementos del inmovilizado material sólo se deben incluir en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

Asimismo, forma parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en su norma aplicable.

En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se deben incluir en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.

1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y , transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Las deudas por compra de inmovilizado se deben valorar de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

1.2. Coste de producción

El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia entidad se debe obtener añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el resto de costes que les sean directamente imputables. También se debe añadir la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, son aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.

1.3. Permutas

A efectos de este Plan de contabilidad, se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.

En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se debe valorar por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de éste último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se deben reconocer en la cuenta de resultados.

Se considera que una permuta tiene carácter comercial si:

a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la entidad afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se debe valorar por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.

1.4. Aportaciones no dinerarias

Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria deben ser valorados por su valor razonable en el momento de la aportación.

Estas aportaciones son a título gratuito y el aportante no debe contabilizar ningún activo derivado de las mismas.

2. Correcciones valorativas

El valor inicial de los elementos del inmovilizado material se debe aminorar con el importe de la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

2.1. Amortización

Las amortizaciones se deben establecer de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente experimentan por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

Se debe amortizar de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil diferente del resto del elemento.

Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se deben contabilizar como cambios en las estimaciones contables, salvo que se trate de un error.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se deben ajustar las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Hay que proceder de la misma manera en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.

2.2. Deterioro del valor

Se produce una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste último como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad debe evaluar si existen indicios que algún inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso, debe estimar su importe recuperable, efectuando las correcciones valorativas que correspondan.

Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron desaparezcan, se deben reconocer como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de resultados. La reversión del deterioro tiene como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiera registrado el deterioro del valor.

3. Baja

Los elementos del inmovilizado material se deben dar de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios, monetarios o sociales, o rendimientos económicos futuros de los mismos.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determina el beneficio o la pérdida generados al dar de baja dicho elemento, que se debe imputar a la cuenta de resultados del ejercicio en que ésta se produce.

Los créditos por venta de inmovilizado se valoran de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

3ª. Normas particulares sobre inmovilizado material

En particular se deben aplicar las normas que a continuación se indican:

a) Solares sin edificar. Se incluyen en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, las de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder hacer obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.

Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por lo tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyen costes de rehabilitación, porque se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material, esta parte del terreno se debe amortizar a lo largo del periodo en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en estos costes.

b) Construcciones. Su precio de adquisición o coste de producción está formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Se debe valorar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración debe incluir todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

d) Los utensilios y herramientas incorporados en elementos mecánicos deben someterse a las normas valorativas y de amortización aplicables a estos elementos.

Con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un año, se deben cargar como gasto del ejercicio. Si su periodo de utilización es superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudan en la cuenta del inmovilizado y se regularizan al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones en serie deben formar parte del inmovilizado material, y se debe calcular su depreciación según el periodo de vida útil que se estime.

Los moldes por encargo, utilizados para fabricaciones aisladas, no deben considerarse como inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.

e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma, se deben cargan en las cuentas de gastos que correspondan. Las cuentas de inmovilizaciones materiales en curso se deben cargar por el importe de estos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la entidad para sí misma.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material deben ser incorporados en el activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos sustituidos.

g) En la determinación del importe del inmovilizado material hay que tener en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se debe amortizar de forma diferente a la del resto del elemento, durante el periodo que pase hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, se puede utilizar el precio actual de mercado de una reparación similar.

Cuando se realice la gran reparación, su coste se debe reconocer en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se debe dar de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.

h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, se deban calificar como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se deben contabilizar como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se debe realizar en función de su vida útil o de la duración del contrato de arrendamiento o cesión - incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que avalen que ésta se producirá - si esta duración es menor.

4ª. Inversiones inmobiliarias

Los criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se aplican a las inversiones inmobiliarias.

5ª. Inmovilizado intangible

Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplican a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación y de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

1. Reconocimiento

Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

El criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Sea separable, es decir, susceptible de ser separado de la entidad y vendido, cedido, librado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia que estos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.

En ningún caso se deben reconocer como inmovilizados intangibles los gastos originados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de usuarios o deudores u otras partidas similares que se hayan generado internamente.

2. Correcciones valorativas

La entidad debe apreciar si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.

Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se debe amortizar, aunque debe analizarse su eventual deterioro siempre que haya indicios del mismo y, al menos, anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se debe revisar cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para este activo. En caso contrario, se debe cambiar la vida útil de indefinida a definida, y se debe proceder según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se trate de un error.

6ª. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

En particular se deben aplicar las normas que a continuación se indican:

a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación son gastos del ejercicio en que se realizan. No obstante, se pueden activar como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las condiciones siguientes:

- Estar individualizados específicamente por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

- Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económica y comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Los gastos de investigación que figuren en el activo se deben amortizar durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; cuando existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económica y comercial del proyecto, los importes registrados en el activo se deben imputar directamente a pérdidas del ejercicio.

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se deben reconocer en el activo y se deben amortizar durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; cuando existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económica y comercial del proyecto, los importes registrados en el activo se deben imputar directamente a pérdidas del ejercicio.

b) Propiedad industrial. Se contabilizan en este concepto los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse en razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

c) Propiedad intelectual. Se contabilizan en este concepto los gastos incurridos en su desarrollo, registro y formalización, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse en razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Se deben utilizar los mismos principios y criterios de valoración que los indicados en la letra b) para la propiedad industrial.

d) Derechos de traspaso. Sólo pueden figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, y deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

e) Los programas de ordenador que cumplan los criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado intangible, se incluyen en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.

En ningún caso pueden figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Se deben aplicar los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo. Respecto a la corrección valorativa por deterioro, se deben aplicar los criterios especificados con carácter general para los inmovilizados intangibles.

f) Derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente. Se deben reflejar en el activo del balance por el valor que se les atribuya en el momento de su concesión, que se determina de acuerdo con el valor razonable de los derechos de uso, y se debe contabilizar en el patrimonio neto la subvención o donación en capital correspondiente, por el mismo importe del valor fijado.

El derecho de uso se debe amortizar de acuerdo con la pérdida de valor durante el plazo de cesión. Si el plazo es superior a la vida útil del bien sobre el que recaen los derechos, éstos se deben amortizar durante el plazo de vida útil.

Los costes de renovación, ampliación o mejora que se hagan en los bienes, siempre que representen un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, se deben contabilizar como mayor valor del derecho de uso, y se deben amortizar de acuerdo con los criterios antes señalados.

g) Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos intangibles mencionados anteriormente, existen otros que deben ser reconocidos como tales en el balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre estos elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales o licencias.

Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

7ª. Patrimonio cultural

Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico y cultural, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, lugares naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico y cultural o antropológico.

En concreto, se deben incluir todos los bienes que cumplan las condiciones que requieren las leyes 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico, o 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Los diversos conceptos comprendidos en el patrimonio cultural se valoran por su precio de adquisición, y se deben efectuar, cuando corresponda, las correspondientes correcciones valorativas por deterioro. Estos bienes no se amortizan.

Se incluyen en el precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, de acuerdo con las características originales, y no forman parte del patrimonio cultural las instalaciones y los elementos diferentes de los consustanciales que formen parte de éstos o de su ornamentación, aunque tengan carácter de permanencia. Tales instalaciones y elementos se inscriben en el balance en la partida correspondiente a su naturaleza.

En la determinación del importe de los bienes del patrimonio cultural hay que tener en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe de estos costes se debe amortizar durante el periodo que pase hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición, a efectos de su identificación, se puede utilizar el precio actual de mercado de una reparación similar.

Cuando se realice la gran reparación, su coste se debe reconocer en el valor contable del bien como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se debe dar de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado bien.

8ª. Activos no corrientes y grupos alienables de elementos, mantenidos para la venta

1. Activos no corrientes mantenidos para la venta

La entidad debe clasificar un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se prevé recuperar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y

b) Su venta ha de ser altamente probable, para que concurran las siguientes circunstancias:

b1) La entidad debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.

b2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.

b3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la entidad, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la entidad sigue comprometida con el plan de disposición del activo.

b4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

Los activos no corrientes mantenidos para la venta se deben valorar en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.

Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se ha de determinar el deterioro del valor en aquel momento y se debe registrar, si procede, una corrección valorativa por deterioro de aquel activo.

Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortiza. Se deben dotar, sin embargo, las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.

Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se debe reclasificar en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se debe valorar por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, y se debe registrar cualquier diferencia en la partida de la cuenta de resultados que corresponda a su naturaleza.

El criterio de valoración previsto anteriormente no es aplicable a los activos siguientes, que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:

a) Activos por impuesto diferido, en los que resulta de aplicación la norma relativa a impuestos sobre beneficios.

b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

c) Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros.

Las correcciones valorativas por deterioro de los activos no corrientes mantenidos para la venta así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se deben reconocer en la cuenta de resultados, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas.

2. Grupos alienables de elementos mantenidos para la venta

Se entiende por grupo alienable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se dispone de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Puede formar parte de un grupo alienable cualquier activo y pasivo asociado de la entidad, aun cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vayan a enajenar de forma conjunta.

Para su valoración se deben aplicar las mismas reglas que en el apartado anterior. En consecuencia, los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de aplicación, se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valora por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se debe reducir el valor contable de los activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.

9ª. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.

La calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las partes del contrato por lo que pueden ser calificados de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.

1. Arrendamiento financiero

1.1. Concepto

Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo se debe calificar como arrendamiento financiero, y se debe registrar según los términos establecidos en los apartados siguientes.

En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presume que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presume, salvo prueba en contrario, esta transferencia, aunque no haya opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:

a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduce que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.

El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que el arrendatario tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable que el arrendatario ejercitará esta opción.

c) En aquellos casos en los que, al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de la cancelación fueran asumidas por el arrendatario.

f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

1.2. Contabilidad del arrendatario

El arrendatario, en el momento inicial, debe registrar un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que debe ser el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, entre los cuales se incluye el pago por la opción de compra, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que se haya garantizado, directamente o indirecta, y se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario se deben considerar como mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual se ha de utilizar el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.

La carga financiera total se debe distribuir a lo largo del plazo del arrendamiento y se debe imputar en la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente son gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

El arrendatario debe aplicar a los activos que deba reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento los criterios de amortización, deterioro y baja que les correspondan según su naturaleza y a la baja de los pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3.4 de la norma sobre instrumentos financieros.

1.3. Contabilidad del arrendador

El arrendador, en el momento inicial, debe reconocer un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito del contrato.

El arrendador debe reconocer el resultado derivado de la operación de arrendamiento según lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material, salvo cuando sea el fabricante o distribuidor del bien arrendado, en cuyo caso se deben considerar operaciones de las actividades y se deben aplicar los criterios contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se debe imputar a la cuenta de resultados del ejercicio en que estos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.

Las correcciones de valor por deterioro y la baja de los créditos registrados como consecuencia del arrendamiento deben ser tratados aplicando los criterios de los apartados 2.1.3 y 2.8 de la norma relativa a los instrumentos financieros

2. Arrendamiento operativo

Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.

Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo deben ser considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en que se devenguen, y se deben imputar a la cuenta de resultados.

El arrendador debe continuar presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en el importe de los costes directos del contrato que le sean imputables, los cuales se deben reconocer como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se debe tratar como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento que se debe imputar a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.

3. Venta con arrendamiento financiero posterior

Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no debe variar la calificación del activo, ni debe reconocer beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, debe registrar el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se debe distribuir a lo largo del plazo del arrendamiento y se debe imputar a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente son gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

El arrendador debe contabilizar el activo financiero correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.

4. Arrendamientos de terrenos y edificios

Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasifican como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de cualquier otro tipo de activo.

No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se deben considerar de forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo de arrendamiento.

A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se deben distribuir entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, salvo que esta distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se debe clasificar como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.

10ª. Instrumentos financieros

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.

La presente norma resulta de aplicación a los instrumentos financieros siguientes:

a) Activos financieros:

- Efectivo y otros activos líquidos equivalentes: es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad;

- Créditos por operaciones de las actividades: usuarios y deudores varios;

- Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes;

- Valores representativos de deuda de otras entidades adquiridos: tales como obligaciones, bonos y pagarés;

- Instrumentos de patrimonio de otras entidades adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;

- Derivados con valoración favorable para la entidad: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y

- Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos pendientes a corto plazo sobre fondos dotacionales, fondos sociales y fondos especiales.

b) Pasivos financieros:

- Débitos por operaciones de las actividades: proveedores, beneficiarios y acreedores diversos;

- Deudas con entidades de crédito;

- Derivados con valoración desfavorable para la entidad: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo;

- Deudas con características especiales, y

- Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o entidades que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.

Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:

1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y sus índices y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.

2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

3. Se liquida en una fecha futura.

Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de .factoring. y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.

1. Reconocimiento

La entidad debe reconocer un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.

2. Activos financieros

Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.

Los activos financieros, a efectos de su valoración, se deben clasificar en alguna de las categorías siguientes:

1. Préstamos y partidas a cobrar.

2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

3. Activos financieros mantenidos para negociar.

4. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

5. Activos financieros disponibles para la venta.

2.1. Préstamos y partidas a cobrar

En esta categoría se deben clasificar, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes, los:

a) Créditos por operaciones de las actividades: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la entidad, y

b) Créditos por el resto de operaciones: son aquellos activos financieros que, no tratándose de instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen en las actividades de la entidad, sus cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluyen aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

2.1.1. Valoración inicial

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valoran inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones de las actividades con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos pendientes sobre fondos dotacionales, fondos sociales o fondos especiales, cuyo importe se espera recibir a corto plazo, se pueden valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

2.1.2. Valoración posterior

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se deben contabilizar en la cuenta de resultados, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valoran al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la entidad como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, deben continuar valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

2.1.3. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, se deben efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con características similares de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más hechos que hayan tenido lugar después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros es la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuro que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se debe utilizar el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se pueden utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un hecho posterior, se deben reconocer como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de resultados. La reversión del deterioro tiene como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la entidad tenga la intención efectiva y la capacidad de conservar hasta su vencimiento.

2.2.1. Valoración inicial

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valoran inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles.

2.2.2 Valoración posterior

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de resultados, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

2.2.3. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, se deben efectuar las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior.

No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuro se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pueda recuperar la entidad.

2.3. Activos financieros mantenidos para negociar

Los activos financieros que se tengan para negociar se valoran de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

También se deben incluir en este apartado, en caso de existir, los activos financieros híbridos a los que hace referencia el apartado 5.1 de la norma 9ª. de valoración incluida en el Plan general de contabilidad aprobado por Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:

a) Se origine o se adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

2.3.1. Valoración inicial

Los activos financieros mantenidos para negociar se valoran inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se deben reconocer en la cuenta de resultados del ejercicio.

Si se trata de instrumentos de patrimonio debe formar parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.3.2. Valoración posterior

Los activos financieros mantenidos para negociar se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pueda incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se deben imputar a la cuenta de resultados del ejercicio.

2.4. Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, tal como quedan definidas en la norma 12ª. de elaboración de las cuentas anuales, se valoran aplicando los criterios de este apartado y no pueden ser incluidas en otras categorías a efectos de su valoración.

2.4.1. Valoración inicial

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo o asociadas se valoran inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles.

No obstante, si hay una inversión anterior a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, se considera como coste de esta inversión el valor contable que debiera tener la inversión inmediatamente antes de que la entidad pase a tener esta calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con esta inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se deben mantener hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.4.3 siguiente.

Forma parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hayan adquirido.

2.4.2. Valoración posterior

Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, se valoran por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Cuando haya que asignar valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se debe aplicar el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos. Se entiende por grupo homogéneo aquél en que los valores que lo integran tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determina aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

2.4.3. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, se deben efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

El importe de la corrección valorativa es la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuro derivado de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la entidad participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la entidad participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se debe tomar en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de este valor, y siempre que la entidad participada participe a la vez en otra, se ha de tener en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de comercio y sus normas de desarrollo.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se deben registrar como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de resultados. La reversión del deterioro tiene como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

No obstante, en el caso de que se haya producido una inversión en una entidad, previa a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esta calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, estos ajustes se deben mantener después de la calificación y hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registran en la cuenta de resultados, o hasta que se produzcan las circunstancias siguientes:

a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registran contra la partida de patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registra en la cuenta de resultados. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.

b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, éste último se debe incrementar, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de este momento el nuevo importe surgido se considera coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se deben reconocer en la cuenta de resultados.

2.5. Activos financieros disponibles para la venta

En esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras entidades que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.

2.5.1. Valoración inicial

Los activos financieros disponibles para la venta se valoran inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción directamente atribuibles.

Forma parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hayan adquirido.

2.5.2. Valoración posterior

Los activos financieros disponibles para la venta se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registran directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputa en la cuenta de resultados.

No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a ésta última, se deben registrar en la cuenta de resultados.

También se registra en la cuenta de resultados el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valoran por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance o cualquier otro motivo, se ha de aplicar el método del valor medio ponderado por grupos homogéneos.

En el supuesto excepcional que el valor razonable de un instrumento de patrimonio deja de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se deben tratar de la misma manera establecida en el apartado 2.4.3. de esta norma.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos derechos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuye el valor contable de los activos respectivos. Dicho importe corresponde al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determina aplicando alguna fórmula valorativa de aceptación general.

2.5.3. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, se deben efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva que el valor de un activo financiero disponible para la venta o grupo de activos financieros disponibles para la venta con características de riesgo similares valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más hechos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:

a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden ser motivados por la insolvencia del deudor; o

b) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presume que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio que pueda ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.

La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros es la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de resultados y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.

Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se deben reconocer en la cuenta de resultados.

Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores debe revertir con abono a la cuenta de resultados del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incremente el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no ha de revertir con abono a la cuenta de resultados y se debe registrar el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.

En el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.4.3 de esta norma, relativo a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, y no es posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.

2.6. Reclasificación de activos financieros

La entidad no puede reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar a otras categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar el activo como inversión en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

No se puede clasificar o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignificante en relación con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, salvo aquéllas que correspondan a ventas o reclasificaciones:

a) Muy próximas al vencimiento, o

b) Que hayan ocurrido cuando la entidad haya cobrado la práctica totalidad del principal, o

c) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la entidad, no recurrente y que razonablemente no podía haber sido anticipado por la entidad.

Cuando deje de ser apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad o por la venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante según lo dispuesto en el párrafo anterior, este activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se deben reclasificar a la categoría de disponibles para la venta y se deben valorar por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se debe reconocer directamente en el patrimonio neto de la entidad y se deben aplicar las reglas relativas a los activos disponibles para la venta.

Si como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la entidad, o si pasados dos ejercicios completos desde la reclasificación de un activo financiero de la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento a la de disponible para la venta, se reclasifica un activo financiero en la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento, el valor contable del activo financiero en esa fecha se convierte en su nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente de aquel activo que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto se debe mantener y se debe reconocer en la cuenta de resultados a lo largo de la vida residual de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

Cuando la inversión en el patrimonio de una entidad del grupo, multigrupo y asociada deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa entidad se debe valorar de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.

2.7. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros

Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se deben reconocer como ingresos en la cuenta de resultados. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlos.

A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se deben registrar de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en aquel momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entiende por .intereses explícitos. aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.

Asimismo, si los dividendos distribuidos provienen inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se deben reconocer como ingresos, y minoran el valor contable de la inversión.

2.8. Baja de activos financieros

Conforme a lo señalado en el Marco Conceptual, en el análisis de las transferencias de activos financieros se debe atender a la realidad económica y no sólo a su forma jurídica ni a la denominación de los contratos.

La entidad debe dar de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se deben evaluar comparando la exposición de la entidad, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se entiende que se han cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (tal como las ventas en firme de activos, las cesiones de créditos comerciales en operaciones de .factoring. en las que la entidad no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés, las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos financieros en las que la entidad cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma ningún otro tipo de riesgo).

Si la entidad no ha cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se ha de dar de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determina dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la entidad cedente mantiene el control del activo, ha de continuar reconociéndolo por el importe al que la entidad esté expuesta por las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y ha de reconocer un pasivo asociado.

Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determina la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y forma parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.

Los criterios anteriores también se aplican a las transferencias de un grupo de activos financieros o de parte del mismo.

La entidad no debe dar de baja los activos financieros y ha de reconocer un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta norma, en las cesiones de activos financieros en las que haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de efectos, el .factoring con recurso., las ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés y las titulizaciones de activos financieros en las que la entidad cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma ningún otro tipo de riesgo.

3. Pasivos financieros

Los instrumentos financieros incurridos o asumidos se deben clasificar como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la entidad una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo o cualquier otro activo financiero, o intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables.

Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasifican en alguna de las categorías siguientes:

1. Débitos y partidas a pagar.

2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la entidad no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valoran de manera consistente con el activo cedido.

3.1. Débitos y partidas a pagar

En esta categoría se deben clasificar, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 3.2 siguiente, los:

a) Débitos por operaciones de las actividades: son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por actividades de la entidad, y

b) Débitos por operaciones no relacionadas con las actividades: son aquellos pasivos financieros que, no tratándose de instrumentos derivados, tienen origen en las actividades.

3.1.1. Valoración inicial

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valoran inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, es el precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones de las actividades con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como el desembolso exigido por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar a corto plazo, se puede valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

3.1.2. Valoración posterior

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de resultados, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valoran al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, se deben continuar valorando por este importe.

3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar

Los pasivos financieros que se tengan para negociar se deben valorar de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

a) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

b) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí solo su inclusión en esta categoría.

También se deben incluir en este apartado, en caso de existir, los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el apartado 5.1 de la norma 9ª. de valoración incluida en el Plan general de contabilidad aprobado por Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Valoración inicial y posterior

En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplican los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.

3.3. Reclasificación de pasivos financieros

La entidad no puede reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar a otras categorías, ni de éstas en aquéllas.

3.4. Baja de pasivos financieros

La entidad debe dar de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido.

Si se produce un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se debe registrar la baja del pasivo financiero original y se debe reconocer el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma manera se debe registrar una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.

La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada, incluidos los costes de transacción atribuibles, y en la que se debe recoger asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se ha de reconocer en la cuenta de resultados del ejercicio en que tenga lugar.

En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se ha de dar de baja del balance, y se debe registrar el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determina aplicando el tipo de interés efectivo, que es aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

A estos efectos, las condiciones de los contratos se consideran sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluidas las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.

4. Casos particulares

4.1. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero

Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la entidad, se deben tratar como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda.

No obstante, se deben reconocer y valorar según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la entidad tenga la práctica de venderlo en un periodo de tiempo corto e inferior al periodo normal del sector en que opere la entidad con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.

4.2. Contratos de garantía financiera

Un contrato de garantía financiera es el que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumple su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.

Estos contratos se valoran inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, es igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir.

Con posterioridad al reconocimiento inicial y, salvo que se les aplique lo dispuesto en el apartado 2.8 de esta norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja del balance, se valoran por el mayor de los importes siguientes:

a) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.

b) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de resultados porque corresponda a ingresos devengados.

4.3. Fianzas entregadas y recibidas

En las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida, por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se considera como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se ha de imputar a la cuenta de resultados durante el periodo del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, o durante el periodo en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios.

Al estimar el valor razonable de las fianzas, se ha de tomar como periodo remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución.

Cuando la fianza sea a corto plazo, no es necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.

5. Coberturas contables

Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros, denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de resultados, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas.

Una cobertura contable supone que, cuando se cumplan determinados requisitos, los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se deben registrar aplicando los criterios específicos recogidos en este apartado.

Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas.

En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se pueden calificar como instrumentos de cobertura, activos financieros y pasivos financieros diferentes de los derivados.

Pueden tener la calificación de partidas cubiertas, los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos y las transacciones previstas altamente probables, que expongan a la entidad a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En ningún caso se puede considerar como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.

Todas las coberturas contables requieren en el momento inicial una designación formal y una documentación de la relación de cobertura. Además, la cobertura debe ser altamente eficaz. Una cobertura se considera altamente eficaz si, al inicio y durante su vida, la entidad puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi de forma completa por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del ochenta al ciento veinticinco por ciento respecto del resultado de la partida cubierta.

A los efectos de su registro y valoración, las operaciones de cobertura se clasifican en las categorías siguientes:

a) Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos todavía, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de resultados (por ejemplo, la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo). Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se deben reconocer en la cuenta de resultados.

b) Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos reconocidos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de resultados (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda extranjera o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable). La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura de los flujos de efectivo. La parte de la ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, se debe reconocer transitoriamente en el patrimonio neto, y se debe imputar a la cuenta de resultados en el ejercicio o ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que finalice en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluyen en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

Los instrumentos de cobertura se valoran y registran de acuerdo con su naturaleza en la medida en que no sean, o dejen de ser, coberturas eficaces.

11ª. Existencias

1. Valoración inicial

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valoran por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que graban las existencias sólo se incluyen en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, los gastos financieros se deben incluir en el precio de adquisición o coste de producción, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.

Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valoran por su coste.

Los débitos por operaciones de las actividades se deben valorar de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio o de otras partidas similares así como los intereses incorporados en el nominal de los débitos, y se deben añadir todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se encuentren ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. No obstante lo anterior, se pueden incluir los intereses incorporados en los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

1.2. Coste de producción

El coste de producción se determina añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También debe añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables en los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.

1.3. Métodos de asignación de valor

Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se ha de adoptar con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la entidad lo considera más conveniente para su gestión. Se debe utilizar un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.

Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asigna identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.

1.4. Coste de las existencias en la prestación de servicios

Los criterios indicados en los apartados precedentes resultan aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias han de incluir el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

2. Correcciones valorativas

Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se deben efectuar las oportunas correcciones valorativas y se deben reconocer como un gasto en la cuenta de resultados.

En el caso de las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se ha de realizar ninguna corrección valorativa, siempre que se espere que los productos acabados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. Cuando corresponda realizar una corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.

Adicionalmente, los bienes o servicios que hubieran sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme, cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no han de ser objeto de la corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en el contrato cubra, como mínimo, el coste de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubieran dejado de existir, el importe de la corrección ha de ser objeto de reversión y se debe reconocer como un ingreso en la cuenta de resultados.

12ª. Moneda extranjera

Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda diferente del euro.

A los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales se diferencian, según su consideración, en:

a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores.

b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, las inversiones inmobiliarias, los inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras entidades que cumplan los requisitos anteriores, así como los anticipos de compras o ventas.

1. Valoración inicial

Toda transacción en moneda extranjera se debe convertir al euro, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquélla en el que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

Se puede utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante este intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya experimentado variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.

2. Correcciones valorativas

2.1 Partidas monetarias

Al cierre del ejercicio se valoran aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado existente en esa fecha.

Las diferencias de cambio, tanto positivas neto negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar estos elementos patrimoniales, se deben reconocer en la cuenta de resultados del ejercicio en el que surjan.

En el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se ha de realizar como si estos activos se valoraran al coste amortizado en la moneda extranjera, de manera que las diferencias de cambio son las que resulten de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se deben reconocer en la cuenta de resultados del ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se deben reconocer directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.5.2 de la norma relativa a instrumentos financieros.

2.2. Partidas no monetarias

2.2.1. Partidas no monetarias valoradas a coste histórico

Se valoran aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.

Cuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, las dotaciones a la amortización se calculan sobre el importe en euros aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.

La valoración así obtenida no puede exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en aquel momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, se deba determinar el patrimonio neto de una entidad participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha.

2.2.2. Partidas no monetarias valoradas a valor razonable

Se valoran aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.

Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto las pérdidas o las ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en estas pérdidas o ganancias, también se ha de reconocer directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de resultados del ejercicio, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar, cualquier diferencia de cambio, incluida en estas pérdidas o ganancias, también se debe reconocer en el excedente del ejercicio.

13ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros Impuestos indirectos

El IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones grabadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, es decir, producción propia con destino al inmovilizado de la entidad, el IVA no deducible se debe adicionar al coste de los respectivos activos no corrientes.

No deben alterar las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

El IVA repercutido no forma parte del ingreso derivado de las operaciones grabadas por este impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.

Las reglas sobre el IVA soportado no deducible son aplicables a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

Las reglas sobre el IVA repercutido son aplicables a cualquier otro impuesto indirecto que grabe las operaciones realizadas por la entidad y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se deben contabilizar como gastos y por lo tanto no deben reducir la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.

14ª. Impuestos sobre beneficios

Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos directos que se liquidan a partir del resultado económico de una entidad, calculado de acuerdo con las normas fiscales aplicables.

Cuando dicho cálculo no se realice en función de las transacciones económicas reales, sino mediante la utilización de signos, índices y módulos objetivos, no se debe aplicar la parte de esta norma que corresponda al impuesto diferido, sin perjuicio de que cuando estos procedimientos se apliquen sólo de forma parcial en el cálculo del impuesto o en la determinación de las rentas, puedan surgir activos o pasivos por impuesto diferido.

1. Activos y pasivos por impuesto corriente

El impuesto corriente es la cantidad que satisface la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.

Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto corriente. No obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, pueden ser registradas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibos.

El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores se debe reconocer como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se debe reconocer como un activo.

2. Activos y pasivos por impuesto diferido

2.1. Diferencias temporarias

Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos de la entidad, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

La valoración fiscal de un activo o pasivo, denominada base fiscal, es el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la legislación fiscal aplicable. Puede existir algún elemento que tenga base fiscal aunque carezca de valor contable y, por lo tanto, no figure reconocido en el balance.

Estas diferencias se producen:

a) Normalmente por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación utilizados para determinar ambas magnitudes y que, por lo tanto, revierten en periodos subsiguientes.

b) En otros casos, como:

- los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos, siempre que estas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales; i

- en el reconocimiento inicial de un elemento si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales.

Las diferencias temporarias se clasifican en:

a) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

2.2. Pasivos por impuesto diferido

En general, se debe reconocer un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, salvo que éstas hayan surgido de:

a) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto

b) Inversiones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.

2.3. Activos por impuesto diferido

De acuerdo con el principio de prudencia sólo se deben reconocer activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.

Siempre que se cumpla la condición anterior, se debe reconocer un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:

a) Por las diferencias temporarias deducibles;

b) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales;

c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por inversiones en entidades dependientes, asociadas o negocios conjuntos, sólo se ha de reconocer un activo por impuesto diferido si se espera que dicha diferencia revierta en un futuro previsible y sea probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente.

En la fecha de cierre de cada ejercicio, la entidad debe reconsiderar los activos por impuesto diferido reconocidos y los que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la entidad debe dar de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o debe registrar cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente, siempre que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación.

3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valoran por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valoran según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma como racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la entidad da lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.

Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados.

4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios

El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del ejercicio comprende la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.

El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponden con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.

El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de resultados del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.

Tanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente neto diferido, se inscriben en la cuenta de resultados. No obstante, los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido que se relacionen con una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto se deben reconocer con cargo o abono a esta partida.

Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la entidad hayan dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido, dichos ajustes constituyen un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto diferido, en la cuenta de resultados, excepto en la medida en que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan de contabilidad, debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente al patrimonio neto, en cuyo caso se imputan directamente en éste.

En el caso particular de una entidad en la que todas las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio hayan sido originadas por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, el gasto (ingreso) por impuesto diferido se puede valorar directamente mediante la suma algebraica de las cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda:

a) Los importes que resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de cada una de las diferencias indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, y a las bases imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio;

b) Los importes de las deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de resultados del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones;

c) Los importes derivados de cualquier ajuste valorativo de los pasivos o activos por impuesto diferido, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de tales pasivos o activos.

15ª. Ingresos por ventas y prestación de servicios

1. Aspectos comunes

Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valoran por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir que, salvo evidencia en contrario, es el precio acordado para estos bienes o servicios, deducido el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio o de otras partidas similares que la entidad pueda conceder, así como los intereses incorporados en el nominal de los créditos. No obstante, se pueden incluir los intereses incorporados en los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Los impuestos que graban las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no forman parte de los ingresos.

Los créditos por operaciones de las actividades se valoran de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

No se debe reconocer ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de naturaleza y valor similares.

Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede suceder que los componentes identificables de una misma transacción se deban reconocer aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se deben tratar contablemente de forma conjunta.

Cuando haya dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por ventas o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se debe registrar como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.

2. Ingresos por ventas

Sólo se deben contabilizar los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presume que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la entidad, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

b) La entidad no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene su control efectivo.

c) El importe de los ingresos se puede valorar con fiabilidad.

d) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y

e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

3. Ingresos por prestación de servicios

Los ingresos por prestación de servicios se deben reconocer cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, sólo se deben contabilizar los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos se puede valorar con fiabilidad.

b) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

La entidad debe revisar y, si es necesario, modificar las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se deben reconocer ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.

16ª. Provisiones y contingencias

1. Reconocimiento

La entidad debe reconocer como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la entidad frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella.

En la memoria de las cuentas anuales se debe informar sobre las contingencias que tenga la entidad relacionadas con obligaciones diferentes a las mencionadas en el párrafo anterior.

2. Valoración

De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valoran, en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, y se deben registrar los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no es necesario efectuar ningún tipo de descuento.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supone una aminoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la entidad del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que este reembolso será percibido. El importe por el que se registra el mencionado activo no puede exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la entidad no esté obligada a responder, se debe tener en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, ha de figurar la provisión.

17ª. Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal

Tienen la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio.

1. Retribuciones a largo plazo de aportación definida

Las retribuciones a largo plazo al personal tienen el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada -cómo puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-, siempre que la entidad no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos.

Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida dan lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas.

2. Retribuciones a largo plazo de prestación definida

Las retribuciones a largo plazo al personal que no tienen el carácter de aportación definida, se consideran de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo es la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con que se liquidarán las obligaciones. Asimismo, en su caso, se debe minorar en el importe procedente de costes por servicios pasados todavía no reconocidos en los términos indicados en esta norma. Todas las variaciones en los importes anteriores que se produzcan en el ejercicio se deben reconocer en la cuenta de resultados, salvo las que, como se señala en los párrafos siguientes, se deban imputar directamente en el patrimonio neto.

Si de la aplicación del párrafo anterior surge un activo, su valoración no puede superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden devolver a la entidad en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, más, en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados de costes por servicios pasados. Cualquier ajuste que proceda realizar por este límite en la valoración del activo, vinculado a retribuciones post-empleo, se deben imputar directamente a patrimonio neto, reconociéndose como reservas.

Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se deben utilizar métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales no sesgadas y compatibles entre sí.

Se entiende por activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, aquéllos que no sean propiedad de la entidad sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Estos activos no pueden retornar a la entidad salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes. Cuando se trate de pólizas de seguros, la entidad aseguradora no ha de ser una parte vinculada de la entidad según se define en la norma 14ª. de elaboración de cuentas anuales. Cuando los activos los posea un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados, no pueden ser instrumentos financieros intransferibles emitidos por la entidad.

La variación en el cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas o, en su caso, del activo afecto, en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganancias actuariales se debe imputar en el ejercicio en el que surja, directamente en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas. A estos efectos, las pérdidas y ganancias actuariales son exclusivamente las variaciones que se producen como consecuencia de cambios en las hipótesis actuariales o de diferencias entre los cálculos previos realizados con base a las hipótesis actuariales utilizadas y los sucesos efectivamente ocurridos.

Si la entidad puede exigir a una entidad aseguradora el pago de una parte o de la totalidad del desembolso exigido para cancelar una obligación por prestación definida, resultando prácticamente cierto que esta entidad aseguradora vaya a reembolsar alguno o todos de los desembolsos exigidos para cancelar esta obligación, pero la póliza de seguro no cumple las condiciones para ser un activo afecto, la entidad debe reconocer su derecho al reembolso en el activo que, en los demás aspectos, se debe tratar como un activo afecto. En particular, este derecho se debe valorar por su valor razonable.

Los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o por una mejora en las condiciones del mismo, son reconocidos como gasto y se imputan a la cuenta de resultados de la forma siguiente:

a) Si se trata de derechos irrevocables, el gasto se imputa a la cuenta de resultados de forma inmediata.

b) Si se trata de derechos revocables, el gasto se imputa a la cuenta de resultados de forma lineal en el periodo medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables. No obstante, si de acuerdo con lo dispuesto en esta norma surge un activo, los derechos revocables se imputan a la cuenta de resultados de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la entidad en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso se imputa a la cuenta de resultados de forma inmediata el exceso sobre esta reducción.

Los costes por servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo al personal se deben reconocer inmediatamente como gastos en la cuenta de resultados por su valor actual.

18ª. Subvenciones, donaciones y legados recibidos

1. Reconocimiento

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizan inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se deben reconocer en la cuenta de resultados como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma.

No obstante lo que se indica en el párrafo anterior, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibos directamente para incrementar el fondo dotacional o el fondo social de la entidad, o para compensar déficit de ejercicios anteriores, no constituyen ingresos, y se deben registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. En este caso, no es aplicable lo que se indica en el apartado 3 de esta norma.

Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registran como pasivos de la entidad hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considera no reintegrable cuando haya un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.

2. Valoración

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valoran por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.

3. Criterios de imputación a resultados

La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectúa atendiendo a su finalidad.

En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario debe ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.

A efectos de su imputación en la cuenta de resultados, hay que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:

a) Cuando se conceden para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputan como ingresos del ejercicio en el que se conceden, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.

b) Cuando se conceden para financiar gastos específicos: se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devengan los gastos que estén financiando.

c) Cuando se conceden para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:

- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en este periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produce su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

- Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputan como ingresos del ejercicio en que se produce su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

- Activos financieros: se imputan como ingresos del ejercicio en que se produce su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

- Cancelación de deudas: se imputan como ingresos del ejercicio en que se produce dicha cancelación, salvo cuando se otorgan en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realiza en función del elemento financiado.

d) Los importes monetarios que se reciben sin asignación a una finalidad específica se imputan como ingresos del ejercicio en que se reconocen.

Se consideran en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos han sido financiados gratuitamente.

19ª. Negocios conjuntos

1. Ámbito de aplicación

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas .partícipes. en esta norma, convienen compartir el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieren el consentimiento unánime de todos los partícipes.

1. Categorías de negocios conjuntos

Los negocios conjuntos pueden ser:

a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una entidad ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes, y entre las que se distinguen:

a1) Explotaciones controladas de forma conjunta: actividades que implican el uso de activos y otros recursos propiedad de los partícipes.

a2) Activos controlados de forma conjunta: activos que son propiedad o están controlados conjuntamente por los partícipes.

b) Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o entidades controladas de forma conjunta.

2.1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta

El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta debe registrar en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

Asimismo debe reconocer en su cuenta de resultados la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en este Plan de contabilidad deban ser imputados a la cuenta de resultados.

En el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo del partícipe debe estar integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda, en función del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados.

Se deben eliminar los resultados no realizados que pueda haber por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda al partícipe. También deben de ser eliminados los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.

Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se puede operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de comercio. Dicha integración se realiza una vez hecha la necesaria homogeneización temporal, en función de la fecha de cierre y del ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los utilizados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.

2.2. Entidades controladas de forma conjunta

El partícipe debe registrar su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.4 de la norma relativa a instrumentos financieros.

20ª. Operaciones entre entidades del grupo

Esta norma es de aplicación a las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 12ª. de elaboración de las cuentas anuales.

Las operaciones entre entidades del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las entidades del grupo participantes, se deben contabilizar de acuerdo con las normas generales.

En consecuencia, con carácter general, los elementos objeto de la transacción se deben contabilizar en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia se debe registrar atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se debe realizar de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.

21ª. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables

Cuando se produce un cambio de criterio contable, que sólo procede de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplica de forma retroactiva y su efecto se calcula desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motiva, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el ajuste correspondiente por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se debe imputar directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afecte a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo, se deben modificar las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores son de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Sin embargo, se deben calificar como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplica de forma prospectiva y su efecto se imputa, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de resultados del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se debe ir imputando en el transcurso de los mismos.

Siempre que se producen cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se debe incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Asimismo, se debe informar en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

22ª. Hechos posteriores al cierre del ejercicio

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, se deben tener en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivan en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambas cosas.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no suponen un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se debe incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación sobre la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales se debe tener en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se deben formular sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la entidad o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.

B. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN PARA LAS ENTIDADES DE DIMENSIÓN MEDIA Y DE DIMENSIÓN REDUCIDA

1ª. Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad

1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a diferentes transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.

Si una entidad de dimensión media o de dimensión pequeña que aplique este Plan de contabilidad de entidades sin ánimo de lucro realiza una operación cuyo tratamiento contable no está contemplado en este texto, debe remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan general de contabilidad para PYMES aprobado por el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. En caso de que las operaciones no estén reguladas, la remisión se debe hacer al Plan general de contabilidad aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, con la excepción de las normas y apartados relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que no son aplicables en ningún caso.

2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria para todas las entidades de dimensión media y de dimensión reducida que no hayan optado por aplicar las normas establecidas para las entidades de gran dimensión.

2ª. Inmovilizado material

1. Valoración inicial

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se deben valorar por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se deben incluir en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

Asimismo, forma parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en su norma aplicable.

En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se deben incluir en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.

1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Las deudas por compra de inmovilizado se deben valorar de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a pasivos financieros.

1.2. Coste de producción

El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia entidad se debe obtener añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el resto de costes que les sean directamente imputables. También se debe añadir la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, son aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.

1.3. Permutas

A efectos de este Plan de contabilidad, se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.

En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se debe valorar por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de éste último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se deben reconocer en la cuenta de resultados.

Se considera que una permuta tiene carácter comercial si:

a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la entidad afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.

Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se debe valorar por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.

1.4. Aportaciones no dinerarias

Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria deben ser valorados por su valor razonable en el momento de la aportación.

Estas aportaciones son a título gratuito y el aportante no debe contabilizar ningún activo derivado de las mismas.

2. Correcciones valorativas

El valor inicial de los elementos del inmovilizado material se debe minorar con el importe de la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

2.1. Amortización

Las amortizaciones se deben establecer de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente experimentan por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

Se debe amortizar de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil diferente del resto del elemento.

Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se deben contabilizar como cambios en las estimaciones contables, salvo que se trate de un error.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se deben ajustar las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Hay que proceder de la misma manera en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.

2.2. Deterioro del valor

Se produce una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste último como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la entidad debe evaluar si existen indicios de que algún inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso, debe estimar su importe recuperable y efectuar las correcciones valorativas que correspondan.

Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron desaparezcan, se deben reconocer como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de resultados. La reversión del deterioro tiene como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiera registrado el deterioro del valor.

3. Baja

Los elementos del inmovilizado material se deben dar de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios, monetarios o sociales, o rendimientos económicos futuros de los mismos.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determina el beneficio o la pérdida generados al dar de baja dicho elemento, que se debe imputar a la cuenta de resultados del ejercicio en que ésta se produce.

Los créditos por venta de inmovilizado se deben valorar de acuerdo con lo que dispone la norma relativa a activos financieros.

3ª. Normas particulares sobre inmovilizado material

En particular se deben aplicar las normas que a continuación se indican:

a) Solares sin edificar. Se incluyen en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, las de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder hacer obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.

Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por lo tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyen costes de rehabilitación, porque se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado material, esta parte del terreno se debe amortizar a lo largo del periodo en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber incurrido en estos costes.

b) Construcciones. Su precio de adquisición o coste de producción está formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Se debe valorar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración debe incluir todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

d) Los utensilios y herramientas incorporados en elementos mecánicos deben someterse a las normas valorativas y de amortización aplicables a estos elementos.

Con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un año, se deben cargar como gasto del ejercicio. Si su periodo de utilización es superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudan en la cuenta del inmovilizado y se regularizan al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones en serie deben formar parte del inmovilizado material, y se debe calcular su depreciación según el periodo de vida útil que se estime.

Los moldes por encargo, utilizados para fabricaciones aisladas, no deben considerarse como inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.

e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma, se deben cargar en las cuentas de gastos que correspondan. Las cuentas de inmovilizaciones materiales en curso se deben cargar por el importe de estos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la entidad para sí misma.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material deben ser incorporados en el activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos sustituidos.

g) En la determinación del importe del inmovilizado material hay que tener en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se debe amortizar de forma diferente a la del resto del elemento, durante el periodo que pase hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, se puede utilizar el precio actual de mercado de una reparación similar.

Cuando se realice la gran reparación, su coste se debe reconocer en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se debe dar de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.

h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, se deban calificar como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se deben contabilizar como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se debe realizar en función de su vida útil o de la duración del contrato de arrendamiento o cesión - incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que avalen que ésta se producirá . si esta duración es menor.

4ª. Inversiones inmobiliarias

Los criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se aplican a las inversiones inmobiliarias.

5ª. Inmovilizado intangible

Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplican a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación y de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

1. Reconocimiento

Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

El criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Sea separable, es decir, susceptible de ser separado de la entidad y vendido, cedido, librado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia que estos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.

En ningún caso se deben reconocer como inmovilizados intangibles los gastos originados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de usuarios o deudores u otras partidas similares que se hayan generado internamente.

2. Correcciones valorativas

La entidad debe apreciar si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.

Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se debe amortizar, aunque debe analizarse su eventual deterioro siempre que hayan indicios del mismo y, al menos, anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se debe revisar cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para este activo. En caso contrario, se debe cambiar la vida útil de indefinida a definida, y se debe proceder según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se trate de un error.

6ª. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

En particular se deben aplicar las normas que a continuación se indican:

a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación son gastos del ejercicio en que se realizan. No obstante, se pueden activar como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:

- Estar individualizados específicamente por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.

- Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económica y comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

Los gastos de investigación que figuren en el activo se deben amortizar durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; cuando existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económica y comercial del proyecto, los importes registrados en el activo se deben imputar directamente a pérdidas del ejercicio.

Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se deben reconocer en el activo y se deben amortizar durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; cuando existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económica y comercial del proyecto, los importes registrados en el activo se deben imputar directamente a pérdidas del ejercicio.

b) Propiedad industrial. Se contabilizan en este concepto los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

c) Propiedad intelectual. Se contabilizan en este concepto los gastos incurridos en su desarrollo, registro y formalización, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse en razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Se deben utilizar los mismos principios y criterios de valoración que los indicados en la letra b) para la propiedad industrial.

d) Derechos de traspaso. Sólo pueden figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, y deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

e) Los programas de ordenador que cumplan los criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado intangible, se incluyen en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.

En ningún caso pueden figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

Se deben aplicar los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo. Respecto a la corrección valorativa por deterioro, se deben aplicar los criterios especificados con carácter general para los inmovilizados intangibles.

f) Derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente. Se deben reflejar en el activo del balance por el valor que se les atribuya en el momento de su concesión, que se determina de acuerdo con el valor razonable de los derechos de uso, y se debe contabilizar en el patrimonio neto la subvención o donación en capital correspondiente, por el mismo importe del valor fijado.

El derecho de uso se debe amortizar de acuerdo con la pérdida de valor durante el plazo de cesión. Si el plazo es superior a la vida útil del bien sobre el que recaen los derechos, éstos se deben amortizar durante el plazo de vida útil.

Los costes de renovación, ampliación o mejora que se hagan en los bienes, siempre que representen un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, se deben contabilizar como mayor valor del derecho de uso, y se deben amortizar de acuerdo con los criterios antes señalados.

g) Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos intangibles mencionados anteriormente, existen otros que deben ser reconocidos como tales en el balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre estos elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales o licencias.

Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

7ª. Patrimonio cultural

Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico y cultural, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, lugares naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico y cultural o antropológico.

En concreto, se deben incluir todos los bienes que cumplan las condiciones que requieren las leyes 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico, o 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Los diversos conceptos comprendidos en el patrimonio cultural se valoran por su precio de adquisición, y se deben efectuar, cuando corresponda, las correspondientes correcciones valorativas por deterioro. Estos bienes no se amortizan.

Se incluyen en el precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, de acuerdo con las características originales, y no forman parte del patrimonio cultural las instalaciones y los elementos diferentes de los consustanciales que formen parte de éstos o de su ornamentación, aunque tengan carácter de permanencia. Tales instalaciones y elementos se inscriben en el balance en la partida correspondiente a su naturaleza.

En la determinación del importe de los bienes del patrimonio cultural hay que tener en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe de estos costes se debe amortizar durante el periodo que pase hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición, a efectos de su identificación, se puede utilizar el precio actual de mercado de una reparación similar.

Cuando se realice la gran reparación, su coste se debe reconocer en el valor contable del bien como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se debe dar de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado bien.

8ª. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.

La calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las partes del contrato por lo que pueden ser calificados de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.

1. Arrendamiento financiero

1.1. Concepto

Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo se debe calificar como arrendamiento financiero, y se debe registrar según los términos establecidos en los apartados siguientes.

En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presume que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presume, salvo prueba en contrario, esta transferencia, aunque no haya opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:

a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduce que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.

El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que el arrendatario tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable que el arrendatario ejercitará esta opción.

c) En aquellos casos en los que, al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado. En los pagos mínimos acordados se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que se haya garantizado, directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador.

d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de la cancelación fueran asumidas por el arrendatario.

f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

1.2. Contabilidad del arrendatario

El arrendatario, en el momento inicial, debe registrar un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que debe ser el valor razonable del activo arrendado calculado al inicio del mismo sin incluir los impuestos repercutibles por el arrendador. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en que incurra el arrendatario se deben considerar como mayor valor del activo.

La carga financiera total se debe distribuir a lo largo del plazo del arrendamiento y se debe imputar en la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente, entendidas como los pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable, son gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

El arrendatario debe aplicar a los activos que deba reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento los criterios de amortización, deterioro y baja que les correspondan según su naturaleza y a la baja de los pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre pasivos financieros.

1.3. Contabilidad del arrendador

El arrendador, en el momento inicial, debe reconocer un crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo aunque no esté garantizado.

El arrendador debe reconocer el resultado derivado de la operación de arrendamiento según lo dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material, salvo cuando sea el fabricante o distribuidor del bien arrendado, en cuyo caso se deben considerar operaciones de las actividades y se deben aplicar los criterios contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se debe imputar a la cuenta de resultados del ejercicio en que estos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.

Las correcciones de valor por deterioro y la baja de los créditos registrados como consecuencia del arrendamiento deben ser tratadas aplicando los criterios de los apartados 2.1.3 y 4 de la norma relativa a activos financieros

2. Arrendamiento operativo

Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.

Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo deben ser considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en que se devenguen, y se deben imputar a la cuenta de resultados.

Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como operativo, se debe tratar como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento, que se debe imputar a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.

3. Venta con arrendamiento financiero posterior

Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no debe variar la calificación del activo, ni debe reconocer beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, debe registrar el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se debe distribuir a lo largo del plazo del arrendamiento y se debe imputar a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente son gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.

El arrendador debe contabilizar el activo financiero correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta norma.

4. Arrendamientos de terrenos y edificios

Los arrendamientos conjuntos de terreno y edificio se clasifican como operativos o financieros con los mismos criterios que los arrendamientos de cualquier otro tipo de activo.

No obstante, como normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se deben considerar de forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la propiedad al final del periodo de arrendamiento.

A estos efectos, los pagos mínimos por el arrendamiento se deben distribuir entre el terreno y el edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los derechos de arrendamiento de ambos componentes, salvo que esta distribución no sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se debe clasificar como financiero, salvo que resulte evidente que es operativo.

9ª. Activos financieros

La presente norma es de aplicación a los activos financieros siguientes:

- Efectivo y otros activos líquidos equivalentes; es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los activos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad;

- Créditos por operaciones de las actividades: usuarios y deudores varios;

- Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes;

- Valores representativos de deuda de otras entidades adquiridos: tales como obligaciones, bonos y pagarés;

- Instrumentos de patrimonio de otras entidades adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;

- Derivados con valoración favorable para la entidad: entre ellos futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y

- Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos pendientes a corto plazo sobre fondos dotacionales, fondos sociales y fondos especiales.

Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.

Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:

1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y sus índices y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.

2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

3. Se liquida en una fecha futura.

Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las transferencias de activos financieros, como los descuentos comerciales y las operaciones de .factoring..

1. Reconocimiento

La entidad debe reconocer un activo financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.

2. Valoración

Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasifican en alguna de las categorías siguientes:

1. Activos financieros a coste amortizado.

2. Activos financieros mantenidos para negociar.

3. Activos financieros a coste.

2.1. Activos financieros a coste amortizado

En esta categoría se deben clasificar, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los:

a) Créditos por operaciones de las actividades: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la entidad, y

b) Créditos por el resto de operaciones: son aquellos activos financieros que no tratándose de instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen en las actividades de la entidad y sus cobros son de cuantía determinada o determinable. Es decir, comprende los créditos diferentes del tráfico de la entidad, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos pendientes a corto plazo sobre fondos dotacionales, fondos sociales y fondos especiales.

2.1.1. Valoración inicial

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valoran inicialmente por el coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles; no obstante, éstos últimos se pueden registrar en la cuenta de resultados en el momento de su reconocimiento inicial.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones de las actividades con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, las fianzas, los dividendos a cobrar y los desembolsos pendientes sobre fondos dotacionales, fondos sociales y fondos especiales, cuyo importe se espera recibir a corto plazo, se pueden valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

2.1.2. Valoración posterior

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se deben contabilizar en la cuenta de resultados, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valoran al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la entidad como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

No obstante lo anterior, los activos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, deben continuar valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

2.1.3. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, se deben efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o de un grupo de activos financieros con características similares de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan tenido lugar después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros es la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se debe utilizar el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se pueden utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

En su caso, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se debe utilizar el valor de cotización del activo, siempre que este valor sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se deben reconocer como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de resultados. La reversión del deterioro tiene como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

2.2. Activos financieros mantenidos para negociar

Se considera que un activo financiero (préstamos o créditos derivados de las actividades o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:

a) Se origine o se adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo), o

b) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. A estos efectos:

- Un contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.

- Un derivado es designado como instrumento de cobertura para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de resultados, como puede ser la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas en moneda extranjera o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de tipo de interés.

La entidad no puede reclasificar un activo financiero incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo cuando proceda calificar a una inversión como inversión en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.

No se puede reclasificar ningún activo financiero incluido en las restantes categorías previstas en esta norma, a la categoría de mantenidos para negociar.

2.2.1. Valoración inicial

Los activos financieros mantenidos para negociar se valoran inicialmente por el coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se deben reconocer en la cuenta de resultados del ejercicio.

Si se trata de instrumentos de patrimonio debe formar parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.2.2. Valoración posterior

Los activos financieros mantenidos para negociar se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pueda incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se deben imputar a la cuenta de resultados del ejercicio.

2.3. Activos financieros a coste

En esta categoría se clasifican las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, tal como quedan definidas en la norma 12ª. de elaboración de las cuentas anuales, y los demás instrumentos de patrimonio salvo que a estos últimos les sea aplicable lo dispuesto en el apartado 2.2 anterior.

2.3.1. Valoración inicial

Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valoran inicialmente al coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción directamente atribuibles.

Forma parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.3.2. Valoración posterior

Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría, se valoran por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Cuando haya que asignar valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se debe aplicar el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos. Se entiende por grupo homogéneo aquél en que los valores que lo integran tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determina aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.

2.3.3. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, se deben efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

El importe de la corrección valorativa es la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la entidad participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la entidad participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se debe tomar en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

En las inversiones en el patrimonio de entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas admitidas a cotización, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se debe utilizar el valor de cotización del activo, siempre que este valor sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la entidad. Si se trata de inversiones no admitidas a cotización, se debe tomar en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se deben registrar como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de resultados. La reversión del deterioro tiene como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

3. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros

Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se deben reconocer como ingresos en la cuenta de resultados. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlos.

A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se debe registrar de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en aquel momento, así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entiende por .intereses explícitos. aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.

Asimismo, si los dividendos distribuidos provienen inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se deben reconocer como ingresos, y minoran el valor contable de la inversión.

4. Baja de activos financieros

La entidad debe dar de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren los derechos derivados del mismo o se haya cedido su titularidad, siempre y cuando el cedente se haya desprendido de los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo (tal como las ventas en firme de activos o las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable).

En las operaciones de cesión en las que de acuerdo con lo anterior, no proceda dar de baja el activo financiero (neto es el caso del descuento de efectos, del .factoring con recurso., de las ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés, de las cesiones de activos en las que la entidad cedente retiene el riesgo de crédito o la obligación de pagar intereses hasta que se cobre el principal al deudor), se debe registrar adicionalmente el pasivo financiero derivado de los importes recibidos.

10ª. Pasivos financieros

La presente norma resulta de aplicación a los siguientes pasivos financieros:

- Débitos por operaciones de las actividades: proveedores, beneficiarios y acreedores diversos

- Deudas con entidades de crédito

- Deudas con características especiales, y

- Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o entidades que no sean entidades de crédito, incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.

Los instrumentos financieros incurridos o asumidos se deben clasificar como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la entidad una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables.

1. Reconocimiento

La entidad debe reconocer un pasivo financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.

2. Valoración

Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasifican en alguna de las categorías siguientes:

1. Pasivos financieros a coste amortizado.

2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

2.1. Pasivos financieros a coste amortizado

En esta categoría se deben clasificar, salvo que sea aplicable lo que se dispone en el apartado 2.2 siguiente, los:

a. Débitos por operaciones de las actividades (proveedores, beneficiarios y otros acreedores): son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la entidad, y

b. Débitos por operaciones no derivadas de las actividades: son aquellos pasivos financieros que, no tratándose de instrumentos derivados, no tienen origen en las actividades de la entidad.

2.1.1. Valoración inicial

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valoran inicialmente por el coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, éstos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la entidad cuando se originen las deudas con terceros, se pueden registrar en la cuenta de resultados en el momento de su reconocimiento inicial.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones de las actividades con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como las fianzas y los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se pueden valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

2.1.2. Valoración posterior

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valoran por su coste amortizado. Los intereses devengados se deben contabilizar en la cuenta de resultados, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valoran al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que haya que atribuir a los partícipes no gestores.

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, se deben continuar valorando por dicho importe.

2.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar

Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando sea un instrumento financiero derivado, según se define en la norma sobre activos financieros, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura, según se definen en el apartado 2.2.b) de la norma relativa a activos financieros.

En ningún caso la entidad puede reclasificar un pasivo financiero incluido inicialmente en esta categoría en la de pasivos financieros a coste amortizado, ni viceversa.

Valoración inicial y posterior

En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplican los criterios señalados en el apartado 2.2 de la norma relativa a activos financieros.

3. Baja de pasivos financieros

La entidad debe dar de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido.

Si se produce un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se debe registrar la baja del pasivo financiero original y se debe reconocer el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma manera se registra una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.

La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada, incluidos los costes de transacción atribuibles, y en el que se debe recoger asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se debe reconocer en la cuenta de resultados del ejercicio en que tenga lugar.

En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se debe dar de baja del balance. El coste amortizado del pasivo financiero se determina aplicando el tipo de interés efectivo, que es aquél que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

A estos efectos, las condiciones de los contratos se consideran sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos, en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.

11ª. Contratos financieros particulares

Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero

Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la entidad, se deben tratar como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda.

No obstante, se deben reconocer y valorar según lo dispuesto en relación con los derivados en las normas sobre activos y pasivos financieros, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la entidad tenga la práctica de venderlo en un periodo de tiempo corto e inferior al periodo normal del sector en qué opere la entidad con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.

12ª. Existencias

1. Valoración inicial

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valoran por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluyen en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, los gastos financieros se deben incluir en el precio de adquisición o coste de producción, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.

Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valoran por su coste.

Los débitos por operaciones de las actividades se deben valorar de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a pasivos financieros.

1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio o de otras partidas similares así como los intereses incorporados en el nominal de los débitos, y se deben añadir todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se encuentren ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. No obstante lo anterior, se pueden incluir los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

1.2. Coste de producción

El coste de producción se determina añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También debe añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables en los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.

1.3. Métodos de asignación de valor

Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se debe adoptar con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la entidad lo considera más conveniente para su gestión. Se debe utilizar un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.

Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asigna identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.

1.4. Coste de las existencias en la prestación de servicios

Los criterios indicados en los apartados precedentes resultan aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias han de incluir el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.

2. Correcciones valorativas

Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se deben efectuar las oportunas correcciones valorativas, y se deben reconocer como un gasto en la cuenta de resultados.

En el caso de las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se debe realizar ninguna corrección valorativa, siempre que se espere que los productos acabados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.

Adicionalmente, los bienes o servicios que hubieran sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme, cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no han de ser objeto de la corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en el contrato cubra, como mínimo, el coste de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubieran dejado de existir, el importe de la corrección ha de ser objeto de reversión y se debe reconocer como un ingreso en la cuenta de resultados.

13ª. Moneda extranjera

Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda diferente del euro.

A los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales se diferencian, según su consideración, en:

a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y otras partidas a cobrar, los débitos y otras partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores.

b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, las inversiones inmobiliarias, los inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras entidades que cumplan los requisitos anteriores, así como los anticipos de compras o ventas.

1. Valoración inicial

Toda transacción en moneda extranjera se debe convertir al euro, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquélla en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

Se puede utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante este intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.

2. Correcciones valorativas

2.1. Partidas monetarias

Al cierre del ejercicio se valoran aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado existente en esa fecha.

Las diferencias de cambio, tanto positivas neto negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar estos elementos patrimoniales, se deben reconocer en la cuenta de resultados del ejercicio en el que surjan.

2.2. Partidas no monetarias

2.2.1. Partidas no monetarias valoradas a coste histórico

Se valoran aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.

Cuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, las dotaciones a la amortización se calculan sobre el importe en euros aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.

La valoración así obtenida no puede exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en aquel momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a activos financieros, se deba determinar el patrimonio neto de una entidad participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha.

2.2.2. Partidas no monetarias valoradas a valor razonable

Se valoran aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable, y se debe registrar en el excedente del ejercicio cualquier diferencia de cambio incluida en las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración.

14ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros Impuestos indirectos

El IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, es decir, producción propia con destino al inmovilizado de la entidad, el IVA no deducible se debe adicionar al coste de los respectivos activos no corrientes.

No deben alterar las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

El IVA repercutido no forma parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.

Las reglas sobre el IVA soportado no deducible son aplicables a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

Las reglas sobre el IVA repercutido son aplicables a cualquier otro impuesto indirecto que grabe las operaciones realizadas por la entidad y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se deben contabilizar como gastos y por lo tanto no deben reducir la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.

15ª. Impuestos sobre beneficios

Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos directos que se liquidan a partir del resultado económico de una entidad, calculado de acuerdo con las normas fiscales aplicables.

Cuando dicho cálculo no se realice en función de las transacciones económicas reales, sino mediante la utilización de signos, índices y módulos objetivos, no se debe aplicar la parte de esta norma que corresponda al impuesto diferido, sin perjuicio de que cuando estos procedimientos se apliquen sólo de forma parcial en el cálculo del impuesto o en la determinación de las rentas, puedan surgir activos o pasivos por impuesto diferido.

1. Activos y pasivos por impuesto corriente

El impuesto corriente es la cantidad que satisface la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.

Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto corriente. No obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, pueden ser registradas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos.

El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores se debe reconocer como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se debe reconocer como un activo.

2. Activos y pasivos por impuesto diferido

2.1. Diferencias temporarias

Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos de la entidad, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

La valoración fiscal de un activo o pasivo, denominada base fiscal, es el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la legislación fiscal aplicable. Puede existir algún elemento que tenga base fiscal aunque carezca de valor contable y, por tanto, no figure reconocido en el balance.

Estas diferencias se producen:

a) Normalmente por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes criterios temporales de imputación utilizados para determinar ambas magnitudes y que, por lo tanto, revierten en periodos subsiguientes.

b) En otros casos, como:

- los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos, siempre que estas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales; y

- en el reconocimiento inicial de un elemento si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales.

Las diferencias temporarias se clasifican en:

a) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

2.2. Pasivos por impuesto diferido

En general, se debe reconocer un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, salvo que éstas hubiesen surgido de:

a) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.

b) Inversiones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible

2.3. Activos por impuesto diferido

De acuerdo con el principio de prudencia sólo se deben reconocer activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.

Siempre que se cumpla la condición anterior, se debe reconocer un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:

a) Por las diferencias temporarias deducibles;

b) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales;

c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por inversiones en entidades dependientes, asociadas o negocios conjuntos, sólo se debe reconocer un activo por impuesto diferido si se espera que dicha diferencia revierta en un futuro previsible y sea probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente.

En la fecha de cierre de cada ejercicio, la entidad debe reconsiderar los activos por impuesto diferido reconocidos y los que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la entidad debe dar de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o debe registrar cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente, siempre que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación.

3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valoran por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valoran según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma como racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la entidad da lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.

Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados.

4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios

El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del ejercicio comprende la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.

El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponden con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.

El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de resultados del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.

Tanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente neto diferido, se inscriben en la cuenta de resultados. No obstante, los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido que se relacionen con una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, se deben reconocer con cargo o abono a esta partida.

Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la entidad hayan dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido, dichos ajustes constituyen un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto diferido, en la cuenta de resultados, excepto en la medida en que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan de contabilidad, debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente a patrimonio neto, en cuyo caso se imputan directamente en éste.

En el caso particular de una entidad en la que todas las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio hayan sido originadas por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, el gasto (ingreso) por impuesto diferido se puede valorar directamente mediante la suma algebraica de las cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda:

a) Los importes que resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de cada una de las diferencias indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, y a las bases imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio;

b) Los importes de las deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de resultados del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones;

c) Los importes derivados de cualquier ajuste valorativo de los pasivos o activos por impuesto diferido, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de tales pasivos o activos.

16ª. Ingresos por ventas y prestación de servicios

1. Aspectos comunes

Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valoran por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir que, salvo evidencia en contrario, es el precio acordado para estos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la entidad pueda conceder, así como los intereses incorporados en el nominal de los créditos. No obstante, se pueden incluir los intereses incorporados en los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la entidad debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no forman parte de los ingresos.

Los créditos por operaciones de las actividades se valoran de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a activos financieros.

No se debe reconocer ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de naturaleza y valor similares.

Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede suceder que los componentes identificables de una misma transacción se deban reconocer aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se deben tratar contablemente de forma conjunta.

Cuando haya dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se debe registrar como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.

2. Ingresos por ventas

Sólo se deben contabilizar los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presume que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la entidad, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

b) La entidad no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

c) El importe de los ingresos se puede valorar con fiabilidad.

d) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y

e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.

3. Ingresos por prestación de servicios

Los ingresos por prestación de servicios se deben reconocer cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, sólo se deben contabilizar los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos se puede valorar con fiabilidad.

b) Es probable que la entidad reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

La entidad debe revisar y, si es necesario, modificar las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se deben reconocer ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.

17ª. Provisiones y contingencias

1. Reconocimiento

La entidad debe reconocer como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la entidad frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

En la memoria de las cuentas anuales se debe informar sobre las contingencias que tenga la entidad relacionadas con obligaciones diferentes a las mencionadas en el párrafo anterior.

2. Valoración

De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valoran, en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, y se deben registrar los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no es necesario efectuar ningún tipo de descuento.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supone una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la entidad del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que este reembolso será percibido. El importe por el que se registra el mencionado activo no puede exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la entidad no esté obligada a responder, se debe tener en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, debe figurar la provisión.

18ª. Subvenciones, donaciones y legados recibidos

1. Reconocimiento

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizan inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se deben reconocer en la cuenta de resultados como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma.

No obstante lo que se indica en el párrafo anterior, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos directamente para incrementar el fondo dotacional o el fondo social de la entidad, o para compensar déficit de ejercicios anteriores, no constituyen ingresos, y se deben registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. En este caso, no es aplicable lo que se indica en el apartado 3 de esta norma.

Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registran como pasivos de la entidad hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considera no reintegrable cuando haya un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la entidad, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.

2. Valoración

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valoran por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valoran por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.

3. Criterios de imputación a resultados

La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectúa atendiendo a su finalidad.

En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario debe ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.

A efectos de su imputación en la cuenta de resultados, hay que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:

a) Cuando se conceden para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputan como ingresos del ejercicio en el que se conceden, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.

b) Cuando se conceden para financiar gastos específicos: se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devengan los gastos que estén financiando.

c) Cuando se conceden para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:

Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en este periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produce su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputan como ingresos del ejercicio en que se produce su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Activos financieros: se imputan como ingresos del ejercicio en que se produce su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Cancelación de deudas: se imputan como ingresos del ejercicio en que se produce dicha cancelación, salvo cuando se otorgan en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realiza en función del elemento financiado.

d) Los importes monetarios que se reciben sin asignación a una finalidad específica se imputan como ingresos del ejercicio en que se reconocen.

Se consideran en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.

19ª. Negocios conjuntos

1. Ámbito de aplicación

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas .partícipes. en esta norma, convienen compartir el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieren el consentimiento unánime de todos los partícipes.

2. Categorías de negocios conjuntos

Los negocios conjuntos pueden ser:

a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una entidad ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes, y entre las que se distinguen:

a1) Explotaciones controladas de forma conjunta: actividades que implican el uso de activos y otros recursos propiedad de los partícipes.

a2) Activos controlados de forma conjunta: activos que son propiedad o están controlados conjuntamente por los partícipes.

b) Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o entidades controladas de forma conjunta.

2.1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta

El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta debe registrar en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

Asimismo debe reconocer en su cuenta de resultados la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en este Plan de contabilidad deban ser imputados a la cuenta de resultados.

En el estado de cambios en el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo del partícipe debe estar integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda, en función del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados.

Se deben eliminar los resultados no realizados que pueda haber por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda al partícipe. También deben ser eliminados los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.

Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se puede operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de comercio. Dicha integración se realiza una vez hecha la necesaria homogeneización temporal en función de la fecha de cierre y del ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos diferentes de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.

2.2. Entidades controladas de forma conjunta

El partícipe debe registrar su participación en una entidad controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.3 de la norma relativa a activos financieros.

20ª. Operaciones entre entidades del grupo

Esta norma es de aplicación a las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo, tal como éstas quedan definidas en la norma 12ª. de elaboración de las cuentas anuales.

Las operaciones entre entidades del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las entidades del grupo participantes, se deben contabilizar de acuerdo con las normas generales.

En consecuencia, con carácter general, los elementos objeto de la transacción se deben contabilizar en el momento inicial por el precio acordado, si equivale a su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia se debe registrar atendiendo la realidad económica de la operación. La valoración posterior se debe realizar de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.

21ª. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables

Cuando se produce un cambio de criterio contable, que sólo procede de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplica de forma retroactiva y su efecto se calcula desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motiva, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el ajuste correspondiente por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se debe imputar directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afecte a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo, se deben modificar las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que afecte el cambio de criterio contable.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores son de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la entidad podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Sin embargo, se deben calificar como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o de pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplica de forma prospectiva y su efecto se imputa, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de resultados del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se debe ir imputando en el transcurso de los mismos.

Siempre que se producen cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se debe incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Asimismo, se debe informar en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

22ª. Hechos posteriores al cierre del ejercicio

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, se deben tener en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivan en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambas cosas.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no suponen un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se debe incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación sobre la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso, en la formulación de las cuentas anuales se debe tener en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se deben formular sobre la base de dicho principio si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la entidad o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.

Tercera parte

Cuentas anuales

I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

1a. Documentos que integran las cuentas anuales

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y tienen que ser redactados de conformidad con aquello previsto en la normativa sobre fundaciones y asociaciones y en este Plan de contabilidad de entidades sin ánimo de lucro, en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. En todo aquello que no esté previsto, hay que aplicar de forma supletoria aquello establecido en el Código de Comercio, en el Plan general de contabilidad, aprobado por el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y en el Plan general de contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

La elaboración del estado de flujos de efectivo es potestativa para las entidades de dimensión media y de dimensión reducida.

2a. Formulación de las cuentas anuales

1. Las cuentas anuales se elaboran con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio o disolución.

2. Las cuentas anuales tienen que ser formuladas por el órgano competente, el cual responde de su veracidad, y tienen que ser cerrados en la fecha que establezcan los estatutos o, si no hay ninguna previsión, el 31 de diciembre.

3. El balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria tienen que estar identificados, con indicación de forma clara y en cada uno de estos documentos de su denominación, de la entidad a que corresponden y del ejercicio al cual se refieren.

4. Las cuentas anuales se elaboran expresando sus valores en euros.

3a. Estructura de las cuentas anuales

Se establecen tres tipos graduales de modelos de cuentas anuales, de acuerdo con el menor o mayor grado de detalle de información que contienen, para las entidades de dimensión reducida, de dimensión media y de gran dimensión. Estos modelos se llaman, respectivamente, simplificado, abreviado y normal.

Sólo pueden utilizar el modelo simplificado para formular las cuentas anuales las entidades clasificadas como de dimensión reducida, que son aquéllas en las cuales, en la fecha de cierre del ejercicio y durante dos ejercicios consecutivos, concurren al menos dos de las tres circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros. A este efecto, se entiende por activo el total que figura en el balance.

b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios, tal como está definido en la norma 10ª. de elaboración de las cuentas anuales, no supere los dos millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio, tal como se determina en la norma 11ª. de elaboración de las cuentas anuales, no sea superior a diez.

Las entidades susceptibles de formular las cuentas anuales mediante el modelo simplificado pueden optar, si lo prefieren, por hacerlo mediante los modelos abreviado o normal.

Pueden utilizar el modelo abreviado para formular las cuentas anuales las entidades clasificadas como de dimensión media, que son aquéllas en las cuales, en la fecha de cierre del ejercicio y durante dos ejercicios consecutivos, concurren al menos dos de las tres circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A este efecto, se entiende por activo el total que figura en el balance.

b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios, tal como está definido en la norma 10ª. de elaboración de las cuentas anuales, no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio, tal como se determina en la norma 11ª. de elaboración de las cuentas anuales, no sea superior a cincuenta.

Las entidades susceptibles de formular las cuentas anuales mediante el modelo abreviado pueden optar, si lo prefieren, por hacerlo mediante el modelo normal.

El modelo normal se debe utilizar para formular las cuentas anuales de aquellas entidades que, en la fecha de cierre del ejercicio y durante dos ejercicios consecutivos, superen los límites de al menos dos de las circunstancias que se acaban de expresar.

Cuando una entidad, en la fecha de cierre de un ejercicio, deje de cumplir dos de las circunstancias establecidas para poder formular cuentas anuales con un determinado modelo, o bien pase a cumplirlas, estas situaciones producirán efectos si se repiten durante dos ejercicios consecutivos. Por otra parte, en relación con el primer ejercicio desde la constitución o fusión, estas entidades pueden formular cuentas anuales con los modelos simplificado o abreviado, si al cierre de este ejercicio cumplen dos de las circunstancias exigidas para poder hacerlo.

Si la entidad forma parte de un grupo en los términos descritos en la norma 12ª. de elaboración de las cuentas anuales de este Plan, para la cuantificación de los importes se debe tener en cuenta la suma del activo, del importe del volumen anual de ingresos ordinarios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conforman el grupo.

En caso de que la entidad forme parte de un grupo de entidades que formule o tendría que haber formulado cuentas anuales consolidadas, no puede ser considerada de dimensión media ni reducida, independientemente de las cifras del activo, de ingresos ordinarios y de trabajadores y, por lo tanto, tiene que utilizar el modelo normal de cuentas anuales.

4a. Normas comunes al balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo

Sin perjuicio de lo que dispongan las normas particulares, el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se formulan teniendo en cuenta las reglas siguientes:

1. En cada partida tienen que figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, o bien por un cambio de criterio contable o subsanación de error, se debe adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales, y se debe informar de esta circunstancia detalladamente en la memoria.

2. No tienen que figurar las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

3. No se puede modificar la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se deben indicar en la memoria.

4. Se pueden añadir nuevas partidas a las previstas en los modelos de cuentas anuales recogidos en este Plan de contabilidad, siempre que su contenido no esté previsto en las ya existentes.

5. Se puede hacer una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los diferentes modelos de cuentas anuales.

6. Se pueden agrupar las partidas precedidas de números árabes en el balance y en el estado de cambios en el patrimonio neto, o de letras en la cuenta de resultados y en el estado de flujos de efectivo, únicamente si representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.

7. Cuando proceda, cada partida tiene que contener una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.

8. Los créditos y deudas con entidades del grupo y asociadas, así como sus ingresos y gastos derivados, tienen que figurar en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a entidades del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a entidades asociadas también se incluyen las relaciones con entidades multigrupo.

9. Las entidades que participen en uno o diversos negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) tienen que presentar esta información, según aquello dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los diferentes estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en que participan, e informando sobre su desglose en la memoria.

5a. Balance

El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad, se formula teniendo en cuenta que:

1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realiza de acuerdo con los criterios siguientes:

a) El activo corriente comprende:

- Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la entidad espera vender, consumir o realizar en su transcurso. Con carácter general, el ciclo normal de explotación no excede de un año.

- Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se deben reclasificar en corrientes en la parte que corresponda.

- Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

- El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.

El resto de elementos del activo se deben clasificar como no corrientes.

b) El pasivo corriente comprende:

- Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación señalado en la letra anterior que la entidad espera liquidar en su transcurso.

- Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la entidad no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se deben reclasificar en corrientes en la parte que corresponda.

- Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

El resto de elementos del pasivo se deben clasificar como no corrientes.

2. Un activo financiero y un pasivo financiero se pueden presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las condiciones siguientes:

a) Que la entidad tenga en aquel momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y

b) Que la entidad tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Las mismas condiciones tienen que concurrir para que la entidad pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, si se produce una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en la norma de registro y valoración que regula los activos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no puede compensarse con el activo financiero relacionado.

3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minoran la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

4. Los terrenos o construcciones que la entidad destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se deben incluir en el epígrafe A.III. .Inversiones inmobiliarias. del activo.

5. Cuando la entidad tenga existencias de producción de ciclo superior a un año, las partidas del epígrafe B.II. del activo .3. Productos en curso .y .4. Productos terminados .del modelo normal de balance, se deben desglosar para recoger separadamente las de ciclo corto y las de ciclo largo de producción.

6. Cuando la entidad tenga créditos por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe B.III. del activo del modelo normal de balance, se debe desglosar para recoger separadamente los créditos a largo plazo y a corto plazo. Este desglose, en los modelos abreviado y simplificado se debe recoger en el epígrafe B.II.

7. Los fundadores y socios por desembolsos pendientes tienen que figurar en la partida A-1.I.2 .fondos dotacionales o fondos sociales pendientes de desembolsar..

8. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables que estén pendientes de imputar a resultados, forman parte del patrimonio neto de la entidad y se registran en la subagrupación de .Subvenciones, donaciones y legados recibos.. Por otra parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables destinados a compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores forman parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, y se registran en el epígrafe de .Otras aportaciones..

9. Cuando la entidad tenga deudas con proveedores o beneficiarios con vencimiento superior a un año, la partida correspondiente del pasivo, se debe desglosar para recoger separadamente los correspondientes a largo plazo y a corto plazo.

10. La entidad, tiene que presentar en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos no corrientes mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta; y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta. Estos activos y pasivos no se pueden compensar, ni se pueden presentar como un único importe.

6a. Cuenta de resultados

La cuenta de resultados recoge el excedente, positivo o negativo, formado por los ingresos y los gastos del ejercicio, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. La cuenta de resultados se debe formular teniendo en cuenta que:

1. Los ingresos y gastos se clasifican de acuerdo con su naturaleza.

2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se refleja en la cuenta de resultados por su importe neto de devoluciones y descuentos.

3. Las partidas .Trabajos realizados por otras entidades., en el modelo normal, y .Aprovisionamientos., en los modelos abreviado y simplificado, recogen los importes correspondientes a actividades realizadas por otras entidades en el proceso productivo.

4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financian activos o gastos del ciclo normal de explotación se reflejan en la partida .Ingresos de las actividades., mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financian activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputan a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración correspondiente, a través de la partida .Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado.. Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas y las que se otorguen sin una finalidad específica, se deben imputar igualmente en la partida .Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado..

5. La partida .Excesos de provisiones. recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida .Gastos de personal. y las derivadas de operaciones de las actividades que se reflejan en la partida .Otros gastos de explotación..

6. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo que se dispone en las normas de registro y valoración, se tengan que imputar a la cuenta de resultados, tienen que figurar en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.

7. En su caso, los gastos asociados a una reestructuración se registran en las partidas correspondientes atendiendo a su naturaleza y se debe informar en la memoria de las cuentas anuales.

8. En la partida 16 del modelo normal .Variación de valor razonable en instrumentos financieros. se reflejan los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros en los términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros. El importe de los intereses devengados calculados según el método de tipo de interés efectivo, así como el de los dividendos devengados a cobrar, se puede imputar en las partidas que corresponda según su naturaleza.

7a. Estado de cambios en el patrimonio neto

A) Entidades de gran dimensión

Para las entidades de gran dimensión, el estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes.

1. La primera, denominada .Estado de ingresos y gastos reconocidos., recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de:

a) El excedente del ejercicio de la cuenta de resultados.

b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, se deban imputar directamente al patrimonio neto de la entidad.

c) Las transferencias realizadas a la cuenta de resultados según lo dispuesto por este Plan de contabilidad.

Este documento se formula teniendo en cuenta que los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de resultados se registran por su importe bruto, y se muestra en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.

2. La segunda, denominada .Estado total de cambios en el patrimonio neto., informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:

a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.

b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por modificaciones de los fondos dotacionales o los fondos sociales y por las aportaciones recibidas para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

d) También se informa de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se debe informar en la memoria, e incluir el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de aquel ejercicio comparativo tiene que ser objeto de modificación para recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo, este ajuste se incluye en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.

Las mismas reglas se aplican respecto a los cambios de criterio contable.

Este documento se formula teniendo en cuenta que:

2.1. El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasa en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.

2.2. La aplicación que en un ejercicio se realiza del excedente del ejercicio anterior, se refleja en el epígrafe que proceda, por las aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.

B) Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

En las entidades de dimensión media y de dimensión reducida, el Estado de cambios en el patrimonio neto informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:

a. El excedente del ejercicio de la cuenta de resultados.

b. Las variaciones originadas en el patrimonio neto por modificaciones de los fondos dotacionales o los fondos sociales y por las aportaciones recibidas para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

c. Las otras variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

d. También se informa de los ajustes en el patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se debe informar en la memoria, e incluir el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo tiene que ser objeto de modificación para recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo, este ajuste se incluye en el epígrafe C.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto.

Las mismas reglas se aplican respecto de los cambios de criterio contable.

Este documento se formula teniendo en cuenta que:

1. El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasa en el ejercicio siguiente en la columna de excedentes de ejercicios anteriores.

2. La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se refleja en el epígrafe que proceda por las aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.

8a. Estado de flujos de efectivo

El Estado de flujos de efectivo, que tiene que ser elaborado obligatoriamente por las entidades de gran dimensión, informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta en el ejercicio de la magnitud mencionada.

Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tales figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la entidad, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

Asimismo, a los efectos del Estado de flujos de efectivo, se pueden incluir como un componente del efectivo los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad.

Este documento se formula teniendo en cuenta que:

1. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación son fundamentalmente los ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad así como por otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o de financiación. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se muestra por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses, dividendos percibidos e impuestos sobre beneficios, de los cuales se debe informar separadamente.

A estos efectos, el resultado del ejercicio antes de impuestos debe ser objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual, clasificando separadamente los conceptos siguientes:

a) Los ajustes para eliminar:

- Las correcciones valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones en las provisiones.

- Las operaciones que deban ser clasificadas como actividades de inversión o financiación, como resultados por enajenación de inmovilizado o de instrumentos financieros.

- La remuneración de activos financieros y pasivos financieros, cuyos flujos de efectivo deben ser mostrados separadamente conforme a aquello previsto en el apartado c) siguiente.

El descuento de papel comercial, o el anticipo por cualquier otro tipo de acuerdo, del importe de las ventas se debe tratar a los efectos del Estado de flujos de efectivo como un cobro que se ha adelantado en el tiempo.

b) Los cambios en el capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de las actividades de explotación y su corriente monetaria.

c) Los flujos de efectivo por intereses, incluidos los contabilizados como mayor valor de los activos, y por cobros de dividendos.

d) Los flujos de efectivo por impuesto sobre beneficios.

2. Flujos de efectivo por actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

3. Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por su amortización o devolución.

4. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros, así como los correspondientes a los pasivos financieros de rotación elevada se pueden mostrar netos, siempre que se informe de ello en la memoria. Se considera que el periodo de rotación es elevado cuando el plazo entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere seis meses.

5. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se deben convertir a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que haya un volumen elevado de transacciones efectuadas.

6. La entidad tiene que informar de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles para ser utilizados.

7. Respecto a las transacciones no monetarias, en la memoria se debe informar de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber originado ninguna variación de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo (por ejemplo, adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero).

En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se debe informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo.

9a. Memoria

La memoria completa, amplía y comenta la información incluida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formula teniendo en cuenta que:

1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.

2. Habrá que indicar cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad en el ejercicio y para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con la finalidad de que estas cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad; en particular, se debe incluir datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se debe incorporar cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.

3. La información cuantitativa requerida en la memoria se debe referir al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.

4. Lo establecido en la memoria en relación con las entidades asociadas se debe entender también referido a las entidades multigrupo.

5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se debe adaptar para su presentación, en todo caso, de manera sintética y de acuerdo a la exigencia de claridad.

10a. Importe del volumen anual de ingresos ordinarios.

El importe del volumen anual de ingresos ordinarios se determina por la suma de las partidas 1, 4, 6, 10 y 14 que figuran en la cuenta de resultados del modelo normal.

11a. Número medio de trabajadores

Para la determinación del número medio de trabajadores se consideran todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la entidad durante el ejercicio, y se debe hacer una media según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

12a. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una entidad se entiende que otra entidad forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se encuentren bajo dirección única acuerdos o cláusulas estatutarias.

Se entiende que una entidad es asociada cuando, sin que se trate de una entidad del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre esta entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.

En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) La entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la entidad, y

b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de influencia significativa se puede evidenciar a través de cualquiera de las vías siguientes:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;

2. Participación en los procesos de fijación de políticas;

3. Transacciones de importancia relativa con la participada;

4. Intercambio de personal directivo; o

5. Suministro de información técnica esencial.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe una influencia significativa cuando la entidad o una o varias entidades del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra entidad.

Se entiende por entidad multigrupo aquélla que esté gestionada conjuntamente por la entidad o alguna o algunas de las entidades del grupo, en caso de existir, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de entidades.

13a. Estados financieros intermedios

Los estados financieros intermedios se deben presentar con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.

14a. Partes vinculadas

1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.

2. En cualquier caso se consideran partes vinculadas:

a) Las entidades que tengan la consideración de entidad del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma duodécima de elaboración de las cuentas anuales.

No obstante, una entidad está exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración pública estatal, autonómica o local y la otra entidad también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración pública, siempre que no haya indicios de una influencia entre ambas. Se entiende que hay esta influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que estas condiciones vengan impuestas por una regulación específica).

b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la entidad, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una o la otra una influencia significativa. Se incluyen también los familiares próximos de las personas físicas citadas.

c) El personal clave de la entidad o de su dominante, entendiendo por éste a las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente. Se incluyen también los familiares próximos de las personas físicas mencionadas.

d) Las entidades sobre las que cualquiera de las personas citadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.

e) Las entidades que comparten algún miembro del órgano de gobierno o directivo con la entidad, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.

f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante de un miembro del órgano de gobierno de la entidad, cuando este miembro sea persona jurídica.

1. A los efectos de esta norma, se entiende por familiares próximos a aquéllos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por aquella persona en sus decisiones relacionadas con la entidad. Entre ellos se incluyen:

a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;

c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y

d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

MODELO NORMAL DE CUENTAS ANUALES

(Véase anexo en el documento PDF)

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO .

A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS DEL EJERCICIO .

(Véase anexo en el documento PDF)

CONTENIDO DE LA MEMORIA NORMAL

1. Actividad de la entidad

Este apartado tiene que contener:

- Descripción específica de las actividades desarrolladas durante el ejercicio y la forma como se gestionan.

- Descripción específica de las ayudas otorgadas. Criterios y forma de asegurar que satisfacen el interés general y que incorporan la perspectiva de género y de las mujeres en su otorgamiento.

- Información sobre las personas usuarias o beneficiarias de las actividades descritas, desglosando la información por sexos y detallando el impacto diferenciado de estas actividades sobre hombres y mujeres.

- Información sobre las acciones realizadas con el fin de promover las condiciones de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres durante el año.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

1. Imagen fiel:

a) La entidad debe hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

b) Razones excepcionales por las cuales, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado las disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el cual se presenta información tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

c) Informaciones complementarias, con indicación de su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para presentar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo que se indica en cada nota específica, en este apartado se debe informar sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o de los pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de estos activos y pasivos, se debe incluir información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se debe indicar la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando no sea posible realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, este hecho se debe indicar.

c) Cuando el órgano de gobierno sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, las debe detallar en este apartado. En caso de que las cuentas anuales no se elaboren de acuerdo con el principio de entidad en funcionamiento, este hecho se debe revelar de forma explícita, así como las razones por las cuales la entidad no pueda ser considerada como una entidad en funcionamiento.

4. Comparación de la información.

Este apartado debe incorporar la información siguiente:

a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.

b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, de las razones excepcionales que imposibilitan efectuar esta adaptación.

5. Agrupación de partidas.

Este apartado debe informar del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo.

No debe presentarse la información anterior si la desagregación mencionada figura en otros apartados de la memoria.

6. Elementos recogidos en diversas partidas.

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de estas partidas y del importe incluido en cada una.

7. Cambios en criterios contables.

Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados durante el ejercicio. En particular, se debe informar sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva es impracticable, se debe informar de este hecho, de las circunstancias que lo explican y desde cuando se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio sea debido a la aplicación de una nueva norma, se debe indicar y se debe informar de su efecto sobre ejercicios futuros.

No es necesario incluir información comparativa en este apartado.

8. Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, se debe informar sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva es impracticable, se debe informar sobre este hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuando se ha corregido el error.

No es necesario incluir información comparativa en este apartado.

3. Aplicación de resultados

Información sobre la propuesta de aplicación del excedente, en especial sobre la cifra que el órgano de gobierno ha acordado destinar a aumentar el saldo de la cuenta de fondo dotacional o de fondo social y sobre la que ha acordado afectar al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, de acuerdo con el esquema siguiente:

(Véase anexo en el documento PDF)

En caso de que se haya acordado destinar algún importe a aumentar el saldo del fondo especial, de acuerdo con la normativa aplicable y con el título de constitución del fondo, se debe informar sobre los criterios aplicados.

4. Normas de registro y valoración

Se deben indicar los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como de indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

Se deben precisar los criterios de contabilización de los derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente.

En particular, se debe indicar de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable de los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

2. Bienes integrantes del patrimonio cultural; indicando los criterios sobre valoración, las correcciones valorativas por deterioro y su reversión, la contabilización de costes que impliquen un mayor valor de estos bienes y la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para los bienes integrantes del patrimonio cultural.

3. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y su reversión, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se ubica un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

4. Se debe señalar el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para estas inversiones los criterios señalados en el apartado anterior.

5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar una permuta como de carácter comercial.

7. Instrumentos financieros; se debe indicar:

a) Criterios utilizados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.

b) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se deben destacar los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores por actividades y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se deben indicar los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

c) Criterios utilizados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

d) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.

e) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se debe informar sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

f) Los criterios utilizados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las diferentes categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

8. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la entidad en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable y de flujos de efectivo.

9. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

10. Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.

11. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

12. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la entidad se deben indicar los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se deben señalar los métodos utilizados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se debe informar en caso de que su aplicación no haya sido posible.

13. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones se debe realizar una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

14. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:

a) Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medioambientales. En particular, se debe indicar el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

b) Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

15. Criterios utilizados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.

16. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio utilizado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

17. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la entidad para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

18. Criterios utilizados en transacciones entre partes vinculadas.

19. Activos no corrientes mantenidos para la venta; se deben indicar los criterios seguidos para calificar y valorar estos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluidos los pasivos asociados.

5. Inmovilizado material

1. Análisis y justificación del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las aportaciones no dinerarias, así como las que sean debidas a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

h) Saldo final.

2. Información sobre:

a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización utilizados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.

c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se debe informar de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.

d) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

e) Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio de Cataluña, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se debe indicar:

- Naturaleza del inmovilizado material.

- Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

- Criterio utilizado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

- Si el método utilizado fuera el valor en uso, se deben señalar los tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y su tasa de crecimiento a partir del quinto año.

h) Con respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas de las cuales no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de estas correcciones valorativas por deterioro.

i) Se debe informar del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se haya deteriorado, se hayan perdido o se hayan retirado.

j) Características del inmovilizado material no afecto directamente a las actividades, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

k) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones, y resto de elementos.

l) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

m) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de estos activos.

n) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

o) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

p) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material.

q) En el caso de inmuebles, se debe indicar de forma separada el valor de la construcción y del terreno.

r) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.

6. Inversiones inmobiliarias

Además de la información requerida en la nota anterior, se deben describir los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se debe informar de:

1. Tipo de inversiones inmobiliarias y destino que se les dé.

2. Ingresos procedentes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se deben diferenciar las inversiones que generan ingresos de las que no lo hacen.

3. La existencia y el importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de ellas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y

4. Obligaciones contractuales para la adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.

7. Bienes del patrimonio cultural

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las aportaciones no dinerarias, así como las que sean debidas a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

g) Saldo final.

2. Información sobre:

a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.

b) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se debe informar de los cambios de estimación que afecten a valores residuales y a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación.

c) Características de las inversiones en bienes del patrimonio cultural adquiridos a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

d) Características de las inversiones en bienes del patrimonio cultural situados fuera del territorio de Cataluña, con indicación de su valor contable y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

e) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

f) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un bien individual, se debe indicar:

- Naturaleza del bien.

- Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro, y

- Criterio utilizado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso.

g) Se debe informar del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por bienes del patrimonio cultural cuyo valor se haya deteriorado, se hayan perdido o se hayan retirado.

h) Características de los bienes del patrimonio cultural no afectas directamente a las actividades, indicando su valor contable y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

i) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

j) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del patrimonio cultural, indicando también el importe de estos activos.

k) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

l) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del patrimonio cultural como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

m) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del patrimonio cultural.

n) En el caso de inmuebles, se debe indicar de forma separada el valor de la construcción y del terreno.

o) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de bienes del patrimonio cultural.

8. Inmovilizado intangible

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante aportaciones no dinerarias.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas, en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

h) Saldo final.

2. Información sobre:

a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización utilizados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.

c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se debe informar de los cambios de estimaciones que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.

d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos se puedan ejercitar fuera del territorio de Cataluña o estén relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio de Cataluña, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se debe indicar:

- Naturaleza del inmovilizado intangible.

- Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

- Criterio utilizado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

- Si el método utilizado fuera el valor en uso, se deben señalar los tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las cuales se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y su tasa de crecimiento a partir del quinto año.

h) Con respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas de las cuales no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de estas correcciones valorativas por deterioro.

i) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a las actividades, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

j) Con respecto a los bienes cedidos en uso gratuitamente a la entidad, hay que indicar las características y el importe que se ha asignado.

k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.

l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de estos activos.

m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.

o) El importe agregado del desembolso por investigación y desarrollo que se haya reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.

p) Se deben detallar los inmovilizados con vida útil indefinida, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que apoya la estimación de esta vida útil indefinida.

q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

9. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también se debe suministrar cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.

9.1. Arrendamientos financieros

1. Los arrendadores deben informar de:

a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se debe informar, además, de los cobros mínimos a recibir por estos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los plazos siguientes:

- Hasta un año;

- Entre uno y cinco años;

- Más de cinco años.

b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.

c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.

d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.

e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

f) La corrección de valor por deterioro que cubran las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.

2. Los arrendatarios deben informar de:

a) Para cada clase de activos, el importe por el cual se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si este importe corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.

b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se debe informar además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los plazos siguientes:

- Hasta un año;

- Entre uno y cinco años;

- Más de cinco años.

c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.

d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarrendamientos financieros no cancelables.

e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se debe informar de:

- las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.

- la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y

- las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, como son las que se refieran al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

f) A los activos que surjan de estos contratos, les es de aplicación la información a incluir en la memoria correspondiente a su naturaleza, establecida en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangible.

9.2. Arrendamientos operativos

1. Los arrendadores deben informar de:

a) Las cuotas de arrendamientos operativos reconocidas como ingresos del ejercicio.

b) Una descripción de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.

c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

2. Los arrendatarios deben informar de:

a) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.

b) Una descripción de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se debe informar de:

- las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.

- la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y

- las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, como son las que se refieren al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

10. Instrumentos financieros

10.1. Consideraciones generales

La información requerida en los apartados siguientes es de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración décima.

A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se debe suministrar por clases de instrumentos financieros. Estas clases se deben definir tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración décima. Se debe informar sobre las clases definidas por la entidad.

10.2. Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en los resultados de la entidad

10.2.1. Información relacionada con el balance

a) Categorías de activos financieros y pasivos financieros

Se debe revelar el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señaladas en la norma de registro y valoración décima, de acuerdo con la estructura siguiente.

a.1) Activos financieros, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

(Véase anexo en el documento PDF)

a.2) Pasivos financieros.

(Véase anexo en el documento PDF)

b) Activos financieros y pasivos financieros mantenidos para negociar

Se debe informar sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación, y se debe indicar el método utilizado para realizar este cálculo.

Con respecto a los instrumentos financieros derivados, diferentes de los que se califican como instrumentos de cobertura, se debe informar sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los flujos de efectivo futuros.

c) Reclasificaciones

Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración décima, se hubiera reclasificado un activo financiero de forma que este activo pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de valorarse al valor razonable, o viceversa, se debe informar sobre los importes de esta reclasificación por cada categoría de activos financieros y se debe incluir una justificación.

d) Clasificación por vencimientos

Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se debe informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones deben figurar separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.

e) Transferencias de activos financieros

Cuando la entidad haya realizado cesiones de activos financieros de tal modo que una parte de estos activos o su totalidad no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, debe proporcionar la información siguiente agrupada por clases de activos:

- La naturaleza de los activos cedidos.

- La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los cuales la entidad está expuesta.

- El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la entidad mantenga registrados, y

- Cuando la entidad reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que figuraban inicialmente en el balance, el valor en libros de los activos que la entidad continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.

f) Activos cedidos y aceptados en garantía

Se debe informar del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como de los plazos y condiciones relacionados con esta operación de garantía.

Si la entidad mantiene activos de terceros en garantía, sean financieros o no, de los cuales pueda disponer aunque no se haya producido el impago, tiene que informar sobre:

- El valor razonable del activo recibido en garantía.

- El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del cual la entidad haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y

- Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la entidad, de los activos recibidos en garantia.

g) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito

Se debe presentar, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.

h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales

En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se debe informar de:

- Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.

- El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en que se haya producido un incumplimiento por impago, y

- Si el impago ha sido enmendado o se han renegociado las condiciones del préstamo antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

Si durante el ejercicio se ha producido un incumplimiento contractual diferente del impago y siempre que este hecho otorgue al prestamista el derecho a reclamar el pago adelantado, se debe suministrar una información similar a la descrita, salvo que el incumplimiento se haya enmendado o sus condiciones se hayan renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.

10.2.2. Información relacionada con la cuenta de resultados y el patrimonio neto

Se debe informar de:

a) las pérdidas o ganancias netas procedentes de las diferentes categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración décima.

b) los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.

c) el importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de resultados relacionada con estos activos.

10.2.3. Otra información a incluir en la memoria

10.2.3.1 Contabilidad de coberturas

La entidad debe incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre del ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, debe justificar que se cumplen los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.

Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la entidad debe informar sobre:

a) Los ejercicios en los cuales se espera que se produzcan los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de resultados.

b) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de resultados desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de resultados.

c) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable, y

d) Todas las transacciones previstas para las cuales previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que sucedan.

En las coberturas de valor razonable también se debe informar sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.

10.2.3.2 Valor razonable

La entidad debe revelar el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo debe comparar con su valor en libros correspondiente.

No es necesario revelar el valor razonable en los supuestos siguientes:

a) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, en el caso de los créditos y débitos por actividades a corto plazo.

b) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración décima, se valoren por su coste.

En este caso, la entidad debe revelar este hecho y debe describir el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se debe informar sobre si la entidad tiene o no la intención de enajenarlo y en qué momento.

En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se debe revelar este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.

También se debe indicar si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando una técnica de valoración. En este último caso se deben señalar las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.

La entidad tiene que revelar el hecho que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se basan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se haya determinado según aquello dispuesto en este párrafo, se debe informar del importe total de la variación de valor razonable imputado en la cuenta de resultados del ejercicio.

10.2.3.3 Entidades del grupo, multigrupo y asociadas

Se debe detallar la información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:

- Actividades que ejercen.

- Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos conceptos.

- Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio.

- Valor según libros de la participación en capital.

- Dividendos recibidos en el ejercicio.

- Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquéllas en las que aun poseyendo más del 20% del capital, la entidad no ejerce influencia significativa. Asimismo, se debe informar sobre las contingencias en que se haya incurrido en relación con estas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si, poseyendo más del 20%, no se ejerce influencia significativa, se deben explicar las circunstancias que afectan a estas relaciones.

c) Se deben detallar las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

d) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las diferentes participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se debe informar, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.

e) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

10.2.3.4 Usuarios y otros deudores

Desglose de la partida B.III del activo del balance, .usuarios, patrocinadores y deudores de las actividades y otras cuentas a cobrar., con indicación del movimiento que ha habido durante el ejercicio y con especificación del saldo inicial, los aumentos, las disminuciones y el saldo final para usuarios, patrocinadores y otros deudores de las actividades de la entidad.

10.2.3.5 Otro tipo de información

Se debe incluir información sobre:

a) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

b) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, como: litigios, embargos, etc.

c) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

d) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

11. Existencias

Se debe informar sobre:

a) Las circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de estas correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe.

b) El importe de los gastos financieros capitalizados durante el ejercicio en las existencias de ciclo de producción superior a un año, así como los criterios seguidos para su determinación.

c) Compromisos firmes de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro o de opciones relativos a existencias.

d) Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas que afectan, su importe y proyección temporal.

e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tal como litigios, seguros, embargos, etc.

12. Moneda extranjera

La entidad debe revelar la información siguiente:

a) El importe correspondiente a compras, ventas y servicios recibidos en moneda extranjera.

b) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio.

13. Fondos propios

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación, con indicación de los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, como también los saldos iniciales y finales.

2. Información sobre:

- Desembolsos pendientes, si los hay, como también la fecha en que se deben hacer efectivos.

- Aportaciones no dinerarias, con indicación de los criterios de valoración utilizados.

- Aportaciones recibidas para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, con indicación de los criterios de valoración utilizados.

- Movimientos de los fondos especiales (constitución, ampliaciones, reducciones y extinción)

14. Subvenciones, donaciones y legados

Se debe informar sobre:

1. El importe y las características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que figuran en el balance, así como los reflejados en la cuenta de resultados, con distinción de los vinculados directamente con las actividades de la entidad y de los recibidos con carácter de capital.

2. Análisis del movimiento de las partidas del balance correspondiente, con indicación del saldo inicial y final como también de los aumentos y las disminuciones. En particular se debe informar sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, con especificación de si se reciben del sector público o del privado, e indicación, con respecto a las primeras, de qué ente las concede y de si el otorgante es la Generalidad de Cataluña o se trata de otras administraciones públicas.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

5. Detalle de los bienes o las actividades, según corresponda, financiados con las subvenciones, donaciones y legados.

15. Situación fiscal

15.1. Impuestos sobre beneficios

Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se debe incluir la conciliación siguiente, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre estas magnitudes que no se identifiquen como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se deben calificar como diferencias permanentes.

(Véase anexo en el documento PDF)

 Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de resultados.

Además, se debe indicar la información siguiente:

a) Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de resultados, así como el imputado directamente al patrimonio neto, diferenciando lo que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.

b) En relación con los impuestos diferidos, se debe desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).

c) El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el activo por impuesto diferido correspondiente.

d) El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en el balance el pasivo por impuesto diferido correspondiente, en los términos señalados en la norma de registro y valoración.

e) El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la entidad haya experimentado una pérdida, sea en el presente ejercicio o en el anterior.

f) Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como las pendientes de deducir. En particular, se debe informar sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado en el ejercicio y lo que resta por imputar.

g) Se deben identificar el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.

h) Cambios en los tipos impositivos aplicables con respecto a los del ejercicio anterior. Se debe indicar el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.

i) Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se debe informar de los ejercicios pendientes de comprobación.

j) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

15.2. Otros tributos

Se debe informar sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

16. Ingresos y Gastos

1. Importe de los gastos derivados del funcionamiento del órgano de gobierno de la entidad, con indicación del importe de cada partida de la cuenta de resultados que afecte al mencionado concepto.

2. Desglose de la partida 2 de la cuenta de resultados, .Ayudas concedidas y otros gastos., con indicación de los reintegros producidos y con distinción de las actividades.

Desglose de la partida 5 de la cuenta de resultados, .aprovisionamientos.. Hay que detallar los importes correspondientes al consumo de bienes destinados a las actividades y al consumo de materias primas y otras materias consumibles, y distinguir entre compras y variación de existencias.

Desglose de la partida 7.b de la cuenta de resultados, .Cargas sociales., con distinción entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 8.c de la cuenta de resultados, .Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones de las actividades., con distinción entre variación de provisiones de existencias, variación de provisiones para insolvencias y pérdidas de créditos incobrables y variación de provisiones para otras operaciones de las actividades.

3. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.

4. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad incluidos en la partida .Otros resultados..

5. Información sobre:

- Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones con indicación de las actividades a las cuales se destinan y, si procede, las condiciones a que están sujetos.

- Transacciones efectuadas con entidades del grupo y asociadas, con especificación de las siguientes:

. Compras efectuadas, devoluciones de compras y rappels.

. Ventas realizadas, devoluciones de ventas y otros descuentos efectuados.

. Servicios recibidos y prestados.

. Intereses abonados y cargados.

. Dividendos y otros beneficios recibidos.

17. Provisiones y contingencias

1. Para cada provisión reconocida en el balance se debe indicar:

a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:

- Saldo inicial.

- Dotaciones.

- Aplicaciones.

- Otros ajustes realizados.

- Saldo final.

No es necesario incluir información comparativa en este apartado.

b) Información del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.

No es necesario incluir información comparativa en este apartado.

c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.

d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los importes correspondientes, así como de las incertidumbres que puedan aparecer en estas estimaciones. En su caso, se deben justificar los ajustes que haya habido que realizar.

e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo del balance por estos derechos.

2. Salvo que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se debe indicar:

a) Una descripción breve de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los cuales depende.

c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre esta imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.

d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.

e) En el caso excepcional que una provisión no se haya podido registrar en el balance porque no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se deben explicar los motivos por los cuales no se puede hacer esta valoración.

3. En caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la entidad procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se debe indicar:

a) Una descripción breve de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los cuales depende.

c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre esta imposibilidad e incertidumbres que la motivan.

4. Excepcionalmente en los casos en que, habiendo un litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la entidad, no es preciso que se suministre esta información, pero se debe describir la naturaleza del litigio y se debe informar de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar esta decisión.

18. Aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatutarias

Información sobre los bienes y derechos que forman parte de la dotación fundacional o del fondo social y sobre aquéllos que están vinculados directamente al cumplimiento de las finalidades propias, con detalle de los elementos más significativos.

Información sobre los beneficios o las pérdidas generados de la enajenación de bienes y derechos de la entidad y sobre la reinversión de la totalidad del producto obtenido.

2. Cálculo por el que se determina si se ha destinado a las finalidades estatutarias el porcentaje legalmente establecido. Explicación detallada de las partidas significativas a través de las cuales se puede comprobar el cumplimiento de las finalidades. Cuando proceda, presentación de un plan aprobado por el órgano de gobierno para aplicar los recursos pendientes. Cuando proceda, estado de cumplimiento del plan aprobado por el órgano de gobierno en ejercicios anteriores para aplicar los recursos pendientes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente.

19. Información sobre medio ambiente

Se debe facilitar información sobre:

a) Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados en el inmovilizado material, la finalidad de los cuales sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, su destino, así como el valor contable y su amortización acumulada siempre que se pueda determinar de forma individualizada, así como las correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

b) Gastos incurridos en el ejercicio cuya finalidad sea la protección y mejora del medio ambiente, indicando su destino.

c) Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se debe señalar para cada provisión la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 17.

d) Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo la información exigida en el apartado 2 de la nota 17.

e) Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.

f) Compensaciones a recibir de terceros.

20. Retribuciones a largo plazo al personal

1. Cuando la entidad otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, se debe incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate.

2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se debe incluir la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 17, y se debe detallar:

a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.

b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.

c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.

21. Negocios conjuntos

1. La entidad debe indicar y describir los intereses significativos en negocios conjuntos detallando la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:

a) Explotaciones controladas conjuntamente, y

b) Activos controlados conjuntamente.

2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota 17, se debe informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, salvo que la probabilidad de pérdida sea remota:

a) Cualquier contingencia en que la entidad como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.

b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en que pueda ser responsable, y

c) Aquellas contingencias que surjan por el hecho de que la entidad, como partícipe, pueda ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.

3. La entidad debe informar separadamente del importe total de los compromisos siguientes:

a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y

b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

4. Se debe desglosar para cada partida significativa del balance, de la cuenta de resultados, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a cada negocio conjunto.

22. Activos no corrientes mantenidos para la venta

1. Para cada activo no corriente o grupo enajenable de elementos que se tenga que calificar como mantenido para la venta, se debe indicar:

a) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que han motivado esta clasificación.

b) El resultado reconocido en la cuenta de resultados o en el estado de cambios en el patrimonio neto, para cada elemento significativo.

c) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con su enajenación o disposición por otra vía en un ejercicio anterior. O en su caso los originados por no haberse producido dicha enajenación.

2. Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la entidad no los debe calificar como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No obstante, debe incluir en relación con ellos la misma información descrita en la letra a) del apartado anterior.

23. Hechos posteriores al cierre

La entidad debe informar de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con este hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se incluye información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se debe describir el hecho posterior y se debe incluir la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del hecho posterior, se debe incluir una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan esta imposibilidad de estimación.

3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento, informando de:

a) Descripción del hecho posterior y de su naturaleza (factor que genera duda con respecto a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento).

b) Impacto potencial del hecho posterior sobre la situación de la entidad.

c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.

24. Operaciones con partes vinculadas

1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se debe presentar separadamente para cada una de las categorías siguientes:

a) Entidad dominante.

b) Otras entidades del grupo.

c) Negocios conjuntos en que la entidad sea uno de los partícipes.

d) Entidades asociadas.

e) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.

f) Personal clave de la dirección de la entidad o de la entidad dominante.

g) Otras partes vinculadas.

2. La entidad debe facilitar la información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y sus efectos sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los aspectos siguientes:

a) Identificación de las personas o entidades con las cuales se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.

b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la entidad utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no haya operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.

c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado a la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.

d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la entidad) y garantías otorgadas o recibidas.

e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

3. En todo caso, se debe informar de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:

a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.

b) Prestación y recepción de servicios.

c) Contratos de arrendamiento financiero.

d) Transferencias de investigación y desarrollo.

e) Acuerdos sobre licencias.

f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se debe especificar el número, valor nominal, precio medio y resultado de estas operaciones, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.

g) Intereses abonados y cargados; así como los devengados pero no pagados o cobrados.

h) Dividendos y otros beneficios recibidos.

i) Garantías y avales.

j) Remuneraciones e indemnizaciones.

k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.

l) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.

m) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.

n) Acuerdos de gestión de tesorería, y

o) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de estas deudas.

4. La información anterior se puede presentar de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se debe facilitar información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que sean significativas por su cuantía o relevantes para una comprensión adecuada de las cuentas anuales.

5. Se debe informar sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y por los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno y personal de alta dirección. Asimismo, se debe incluir información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se deben referir a las personas físicas que los representan.

También se debe informar sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros del órgano de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se refieren a las personas físicas que los representan.

6. En el caso de pertenecer a un grupo de entidades, se debe describir la estructura financiera del grupo.

25. Otra información

Se debe incluir información sobre:

1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías y desglosado por sexos.

2. Cambios de los componentes del órgano de gobierno, sin perjuicio de la tramitación prevista legalmente para su inscripción en el Registro correspondiente.

3. Relación de las operaciones del ejercicio (o de anteriores que todavía tienen incidencia económica) para las cuales se ha tramitado una autorización y estado de cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

4. Operaciones en que haya algún tipo de garantía, con indicación de los activos afectos a estas operaciones, incluso cuando se trate de disponibilidad líquida; en este caso, se deben señalar las limitaciones de disponibilidad existentes.

5. El importe de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas.

6. Cuando la entidad sea la de mayor activo de un conjunto de entidades sometidas a una misma unidad de decisión, porqué estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porqué se encuentren bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, se debe incluir una descripción de las citadas entidades, señalando el motivo por el cual se encuentran bajo una misma unidad de decisión.

Se entiende por entidad de mayor activo la que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total del activo del modelo del balance.

7. Cuando la entidad no sea la de mayor activo del conjunto de entidades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, debe indicar la unidad de decisión a la que pertenece y el registro público donde estén depositadas las cuentas anuales de la entidad que contiene la información exigida en el punto anterior.

8. Cualquier otra cuestión no incluida en los apartados anteriores de la memoria, y que ayude a justificar el cumplimiento de las finalidades estatutarias y a determinar la posición financiera de la entidad.

26. Información segmentada

La entidad debe informar de la distribución del importe de ingresos y gastos correspondiente a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, por centros de trabajo y, si procede, por áreas geográficas de actuación.

MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES

(Véase anexo en el documento PDF)

 

CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA

1. Actividad de la entidad

Este apartado tiene que contener:

- Descripción específica de las actividades desarrolladas durante el ejercicio y la forma como se gestionan.

- Descripción específica de las ayudas otorgadas. Criterios y forma de asegurar que satisfacen el interés general y que incorporan la perspectiva de género y de las mujeres en su otorgamiento.

- Información sobre las personas usuarias o beneficiarias de las actividades descritas, desglosando la información por sexos y detallando el impacto diferenciado de estas actividades sobre hombres y mujeres.

- Información sobre las acciones realizadas con el fin de promover las condiciones de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres durante el año.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

1. Imagen fiel:

a) La entidad debe hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así neto, en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado las disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

c) Informaciones complementarias, con indicación de su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para presentar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados

3. Comparación de la información.

Este apartado debe incorporar la información siguiente:

a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.

b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, de las razones excepcionales que imposibilitan efectuar esta adaptación.

4. Agrupación de partidas.

Este apartado debe informar del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo.

No debe presentarse la información anterior si la desagregación mencionada figura en otros apartados de la memoria.

5. Elementos recogidos en varias partidas.

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de estas partidas y del importe incluido en cada una.

6. Cambios en criterios contables.

Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados durante el ejercicio. En particular, se debe informar sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las que el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva es impracticable, se debe informar de este hecho, de las circunstancias que lo explican y desde cuando se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio sea debido a la aplicación de una nueva norma, se debe indicar y se debe informar de su efecto sobre ejercicios futuros.

No es necesario incluir información comparativa en este apartado.

7. Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, se debe informar sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva es impracticable, se debe informar sobre este hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuando se ha corregido el error.

No es necesario incluir información comparativa en este apartado.

3. Aplicación de resultados

Información sobre la propuesta de aplicación del excedente, en especial sobre la cifra que el órgano de gobierno ha acordado destinar a aumentar el saldo de la cuenta de fondo dotacional o de fondo social y sobre la que ha acordado afectar al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, de acuerdo con el esquema siguiente:

(Véase anexo en el documento PDF)

En caso de que se haya acordado destinar algún importe a aumentar el saldo del fondo especial, de acuerdo con la normativa aplicable y con el título de constitución del fondo, se debe informar sobre los criterios aplicados.

4. Normas de registro y valoración

Se deben indicar los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como de indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

Se deben precisar los criterios de contabilización de los derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente.

En particular, se debe indicar de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable de los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

2. Bienes integrantes del patrimonio cultural; indicando los criterios sobre valoración, las correcciones valorativas por deterioro y su reversión, la contabilización de costes que impliquen un mayor valor de estos bienes y la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para los bienes integrantes del patrimonio cultural.

3. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y su reversión, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se ubica un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

4. Se debe señalar el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para estas inversiones los criterios señalados en el apartado anterior.

5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar una permuta como de carácter comercial.

7. Activos financieros y pasivos financieros; se debe indicar:

a) Criterios utilizados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.

b) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se deben destacar los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores por actividades y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se deben indicar los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

c) Criterios utilizados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

d) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior.

e) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se debe informar sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

f) Los criterios utilizados en la determinación de los ingresos o gastos provenientes de las diferentes categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.

8. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

9. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

10. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la entidad se deben indicar los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se deben señalar los métodos utilizados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se debe informar en caso de que su aplicación no haya sido posible.

11. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones se debe realizar una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

12. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:

a) Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medioambientales. En particular, se debe indicar el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.

b) Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.

13. Criterios utilizados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, los referidos a compromisos por pensiones.

14. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio utilizado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

15. Criterios utilizados en transacciones entre partes vinculadas.

5. Inmovilizado material

1. Análisis y justificación del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las aportaciones no dinerarias, así como las que sean debidas a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

h) Saldo final.

2. Información sobre:

a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización utilizados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.

c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se debe informar de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización.

d) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

e) Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio de Cataluña, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se debe indicar:

- Naturaleza del inmovilizado material.

- Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

- Criterio utilizado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

- Si el método utilizado fuera el valor en uso, se deben señalar los tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y su tasa de crecimiento a partir del quinto año.

h) Con respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas de las cuales no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de estas correcciones valorativas por deterioro.

i) Se debe informar del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se haya deteriorado, se hayan perdido o se hayan retirado.

j) Características del inmovilizado material no afecto directamente a las actividades, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

k) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones, y resto de elementos.

l) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

m) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de estos activos.

n) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

o) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

p) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material.

q) En el caso de inmuebles, se debe indicar de forma separada el valor de la construcción y del terreno.

r) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material.

6. Inversiones inmobiliarias

Además de la información requerida en la nota anterior, se deben describir los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se debe informar de:

1. Tipo de inversiones inmobiliarias y destino que se les dé.

2. Ingresos procedentes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se deben diferenciar las inversiones que generan ingresos de las que no lo hacen.

3. La existencia y el importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de ellas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y

4. Obligaciones contractuales para la adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.

7. Bienes del patrimonio cultural

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las aportaciones no dinerarias, así como las que sean debidas a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

g) Saldo final.

2. Información sobre:

a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.

b) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se debe informar de los cambios de estimación que afecten a valores residuales y a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación.

c) Características de las inversiones en bienes del patrimonio cultural adquiridos a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

d) Características de las inversiones en bienes del patrimonio cultural situados fuera del territorio de Cataluña, con indicación de su valor contable y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

e) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

f) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un bien individual, se debe indicar:

- Naturaleza del bien.

- Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro, y

- Criterio utilizado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso.

g) Se debe informar del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por bienes del patrimonio cultural cuyo valor se haya deteriorado, se hayan perdido o se hayan retirado.

h) Características de los bienes del patrimonio cultural no afectos directamente a las actividades, indicando su valor contable y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

i) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

j) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del patrimonio cultural, indicando también el importe de estos activos.

k) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

l) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del patrimonio cultural como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

m) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del patrimonio cultural.

n) En el caso de inmuebles, se debe indicar de forma separada el valor de la construcción y del terreno.

o) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de bienes del patrimonio cultural.

8. Inmovilizado intangible

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante aportaciones no dinerarias.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas, en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

h) Saldo final.

2. Información sobre:

a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización utilizados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.

c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se debe informar de los cambios de estimaciones que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.

d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos se puedan ejercitar fuera del territorio de Cataluña o estén relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio de Cataluña, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se debe indicar:

- Naturaleza del inmovilizado intangible.

- Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.

- Criterio utilizado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y

- Si el método utilizado fuera el valor en uso, se deben señalar los tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las cuales se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los flujos de efectivo y su tasa de crecimiento a partir del quinto año.

h) Con respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas de las cuales no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y a la reversión de estas correcciones valorativas por deterioro.

i) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a las actividades, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

j) Con respecto a los bienes cedidos en uso gratuitamente a la entidad, hay que indicar las características y el importe que se ha asignado.

k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.

l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de estos activos.

m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.

o) El importe agregado del desembolso por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.

p) Se deben detallar los inmovilizados con vida útil indefinida, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que apoya la estimación de esta vida útil indefinida.

q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

9. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también se debe suministrar cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.

9.1. Arrendamientos financieros

1. Los arrendadores deben informar de:

a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se debe informar, además, de los cobros mínimos a recibir por estos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los plazos siguientes:

- Hasta un año;

- Entre uno y cinco años;

- Más de cinco años.

b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.

c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.

d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación.

e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

f) La corrección de valor por deterioro que cubran las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.

2. Los arrendatarios deben informar de:

a) Para cada clase de activos, el importe por el cual se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si este importe corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar.

b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se debe informar además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los plazos siguientes:

- Hasta un año;

- Entre uno y cinco años;

- Más de cinco años.

c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.

d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarrendamientos financieros no cancelables.

e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se debe informar de:

- las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.

- la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y

- las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, como son las que se refieran al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

f) A los activos que surjan de estos contratos, les es de aplicación la información a incluir en la memoria correspondiente a su naturaleza, establecida en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangible.

9.2. Arrendamientos operativos

1. Los arrendadores deben informar de:

a) Las cuotas de arrendamientos operativos reconocidas como ingresos del ejercicio.

b) Una descripción de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.

c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

2. Los arrendatarios deben informar de:

a) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.

b) Una descripción de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se debe informar de:

- las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.

- la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y

- las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, como son las que se refieren al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

10. Activos financieros

1. Se debe revelar el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señaladas en la norma de registro y valoración novena, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas

A estos efectos, se debe desglosar cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se debe informar sobre las clases definidas por la entidad.

(Véase anexo en el documento PDF)

2. Se debe presentar, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.

3. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se debe indicar:

a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se deben señalar los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.

b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable y las variaciones en el valor registradas en la cuenta de resultados.

c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, se debe informar sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los flujos de efectivo futuros.

4. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas

Se debe detallar la información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:

- Actividades que ejercen.

- Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos conceptos.

- Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio.

- Valor según libros de la participación en capital.

- Dividendos recibidos en el ejercicio.

- Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquéllas en que aún poseyendo más del 20% del capital, la entidad no ejerce influencia significativa. Asimismo, se debe informar sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si, poseyendo más del 20%, no se ejerce influencia significativa, se deben explicar las circunstancias que afectan a dichas relaciones.

c) Se deben detallar las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

d) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las diferentes participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

e) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

5. Usuarios y otros deudores

Desglose de la partida B.III del activo del balance, .usuarios, patrocinadores y deudores de las actividades y otras cuentas a cobrar., con indicación del movimiento que ha habido durante el ejercicio y con especificación del saldo inicial, los aumentos, las disminuciones y el saldo final para usuarios, patrocinadores y otros deudores de la entidad.

6. Otro tipo de información

Se debe incluir información sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, como litigios, embargos, etc.

11. Pasivos financieros

1. Se debe revelar el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señaladas en la norma de registro y valoración décima.

A estos efectos, se debe desglosar cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración décima. Se debe informar sobre las clases definidas por la entidad.

(Véase anexo en el documento PDF)

2. Información sobre:

a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones deben figurar separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme el modelo de balance.

b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

3. En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se debe informar de:

- Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.

- El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se haya producido un incumplimiento por impago, y

- Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

12. Fondos propios

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación, con indicación de los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, como también los saldos iniciales y finales.

2. Información sobre:

- Desembolsos pendientes, si los hay, como también la fecha en que se deben hacer efectivos.

- Aportaciones no dinerarias, con indicación de los criterios de valoración utilizados.

- Aportaciones recibidas para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, con indicación de los criterios de valoración utilizados.

- Movimientos de los fondos especiales (constitución, ampliaciones, reducciones y extinción)

13. Subvenciones, donaciones y legados

Se debe informar sobre:

1. El importe y las características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que figuran en el balance, así como los reflejados en la cuenta de resultados, con distinción de los vinculados directamente con las actividades de la entidad y de los recibidos con carácter de capital.

2. Análisis del movimiento de las partidas del balance correspondiente, con indicación del saldo inicial y final como también de los aumentos y las disminuciones. En particular se debe informar sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, con especificación de sí se reciben del sector público o del privado, e indicación, con respecto a las primeras, de qué ente las concede y de si el otorgante es la Generalidad de Cataluña o se trata de otras administraciones públicas.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

5. Detalle de los bienes o las actividades, según corresponda, financiados con las subvenciones, donaciones y legados.

14. Situación fiscal

14.1. Impuestos sobre beneficios

a) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio.

b) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.

c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.

d) Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se debe informar de los ejercicios pendientes de comprobación.

e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

14.2. Otros tributos

Se debe informar sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

15. Ingresos y Gastos

1. Importe de los gastos derivados del funcionamiento del órgano de gobierno de la entidad, con indicación del importe de cada partida de la cuenta de resultados que afecta al mencionado concepto.

2. Desglose de la partida 2 de la cuenta de resultados, .Ayudas concedidas y otros gastos., con indicación de los reintegros producidos y con distinción de las actividades.

Desglose de la partida 5 de la cuenta de resultados, .aprovisionamientos.. Se deben detallar los importes correspondientes al consumo de bienes destinados a las actividades y al consumo de materias primas y otras materias consumibles, y distinguir entre compras y variación de existencias.

Desglose de la partida 7 de la cuenta de resultados, .gastos de personal., con distinción entre sueldos y salarios, aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 8.c cuenta de resultados, .Pérdidas, deterioro y variación de las provisiones por operaciones de las actividades., con distinción entre variación de provisiones de existencias, variación de provisiones para insolvencias y pérdidas de créditos incobrables y variación de provisiones para otras operaciones de las actividades.

3. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.

4. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad incluidos en la partida .Otros resultados..

5. Información sobre:

- Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones con indicación de las actividades a las cuales se destinan y, si procede, las condiciones a que están sujetos.

- Transacciones efectuadas con entidades del grupo y asociadas, con especificación de las siguientes:

. Compras efectuadas, devoluciones de compras y rappels.

. Ventas realizadas, devoluciones de ventas y otros descuentos efectuados.

. Servicios recibidos y prestados.

. Intereses abonados y cargados.

. Dividendos y otros beneficios recibidos.

- Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.

16. Provisiones y contingencias

1. Para cada provisión reconocida en el balance se debe indicar:

a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:

- Saldo inicial.

- Dotaciones.

- Aplicaciones.

- Otros ajustes realizados.

- Saldo final.

No es necesario incluir información comparativa en este apartado.

b) Información del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento.

No es necesario incluir información comparativa en este apartado.

c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.

d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los importes correspondientes, así como de las incertidumbres que puedan aparecer en estas estimaciones. En su caso, se deben justificar los ajustes que se hayan tenido que realizar.

e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo del balance por estos derechos.

2. Salvo que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se debe indicar:

a) Una descripción breve de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los cuales depende.

c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre esta imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.

d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.

e) En el caso excepcional que una provisión no se haya podido registrar en el balance porque no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se deben explicar los motivos por los cuales no se puede hacer esta valoración.

3. En caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la entidad procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se debe indicar:

a) Una descripción breve de su naturaleza.

b) Evolución previsible, así como los factores de los cuales depende.

c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre esta imposibilidad e incertidumbres que la motivan.

4. Excepcionalmente en los casos en que, habiendo un litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la entidad, no es preciso que se suministre esta información, pero se debe describir la naturaleza del litigio y se debe informar de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar esta decisión.

17. Aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatutarias

1. Información sobre los bienes y derechos que forman parte de la dotación fundacional o del fondo social y sobre aquéllos que están vinculados directamente al cumplimiento de las finalidades propias, con detalle de los elementos más significativos.

Información sobre los beneficios o las pérdidas generados de la enajenación de bienes y derechos de la entidad y sobre la reinversión de la totalidad del producto obtenido.

2. Cálculo por el que se determina si se ha destinado a las finalidades estatutarias el porcentaje legalmente establecido. Explicación detallada de las partidas significativas a través de las cuales se puede comprobar el cumplimiento de las finalidades. Cuando proceda, presentación de un plan aprobado por el órgano de gobierno para aplicar los recursos pendientes. Cuando proceda, estado de cumplimiento del plan aprobado por el órgano de gobierno en ejercicios anteriores para aplicar los recursos pendientes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente.

18. Hechos posteriores al cierre

La entidad debe informar de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con este hecho posterior.

2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se incluye información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se debe describir el hecho posterior y se debe incluir la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del hecho posterior, se debe incluir una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan esta imposibilidad de estimación.

3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento, informando de:

a) Descripción del hecho posterior y de su naturaleza (factor que genera duda con respecto a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento).

b) Impacto potencial del hecho posterior sobre la situación de la entidad.

c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.

19. Operaciones con partes vinculadas

1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se debe presentar separadamente para cada una de las categorías siguientes:

a) Entidad dominante.

b) Otras entidades del grupo.

c) Negocios conjuntos en que la entidad sea uno de los partícipes.

d) Entidades asociadas.

e) Entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad.

f) Personal clave de la dirección de la entidad o de la entidad dominante.

g) Otras partes vinculadas.

2. La entidad debe facilitar la información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y sus efectos sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los aspectos siguientes:

a) Identificación de las personas o entidades con las cuales se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.

b) Detalle de la operación y su cuantificación, informando de los criterios o métodos seguidos para determinar su valor.

c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado a la entidad y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.

d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el balance de la entidad y garantías otorgadas o recibidas.

e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.

f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

3. En todo caso, se debe informar de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:

a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.

b) Prestación y recepción de servicios.

c) Contratos de arrendamiento financiero.

d) Transferencias de investigación y desarrollo.

e) Acuerdos sobre licencias.

f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se debe especificar el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas operaciones, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.

g) Intereses abonados y cargados; así como los devengados pero no pagados o cobrados.

h) Dividendos y otros beneficios recibidos.

i) Garantías y avales.

j) Remuneraciones e indemnizaciones.

k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.

l) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.

m) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.

n) Acuerdos de gestión de tesorería, y

o) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de estas deudas.

4. La información anterior se puede presentar de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se debe facilitar información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que sean significativas por su cuantía o relevantes para una comprensión adecuada de las cuentas anuales.

5. Se debe informar sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y por los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno y personal de alta dirección. Asimismo, se debe incluir información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se deben referir a las personas físicas que los representan.

También se debe informar sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros del órgano de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se refieren a las personas físicas que los representan.

6. En el caso de pertenecer a un grupo de entidades, se debe describir la estructura financiera del grupo.

20. Otra información

Se debe incluir información sobre:

1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías y desglosado por sexo.

2. Cambios de los componentes del órgano de gobierno, sin perjuicio de la tramitación prevista legalmente para su inscripción en el Registro correspondiente.

3. Relación de las operaciones del ejercicio (o de anteriores que todavía tienen incidencia económica) para las cuales se ha tramitado una autorización y estado de cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

4. Operaciones en que haya algún tipo de garantía, con indicación de los activos afectos a estas operaciones, incluso cuando se trate de disponibilidad líquida; en este caso, se deben señalar las limitaciones de disponibilidad existentes.

5. Cuando la entidad sea la de mayor activo de un conjunto de entidades sometidas a una misma unidad de decisión, porqué estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se encuentren bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, se debe incluir una descripción de las citadas entidades, señalando el motivo por el cual se encuentran bajo una misma unidad de decisión, y se debe informar sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas entidades.

Se entiende por entidad de mayor activo la que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total del activo del modelo del balance.

6. Cuando la entidad no sea la de mayor activo del conjunto de entidades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, debe indicar la unidad de decisión a la que pertenece y el registro público donde estén depositadas las cuentas anuales de la entidad que contiene la información exigida en el punto anterior.

7. Cualquier otra cuestión no incluida en los apartados anteriores de la memoria, y que ayude a justificar el cumplimiento de las finalidades estatutarias y a determinar la posición financiera de la entidad.

21. Información segmentada

La entidad debe informar de la distribución del importe de ingresos y gastos correspondiente a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, por centros de trabajo y, si procede, por áreas geográficas de actuación.

MODELOS SIMPLIFICADOS DE CUENTAS ANUALES

 

(Véase anexo en el documento PDF)

 CONTENIDO DE LA MEMORIA SIMPLIFICADA

1. Actividad de la entidad

Este apartado tiene que contener:

- Descripción específica de las actividades desarrolladas durante el ejercicio y la forma como se gestionan.

- Descripción específica de las ayudas otorgadas. Criterios y forma de asegurar que satisfacen el interés general y que incorporan la perspectiva de género y de las mujeres en su otorgamiento.

- Información sobre las personas usuarias o beneficiarias de las actividades descritas, desglosando la información por sexos y detallando el impacto diferenciado de estas actividades sobre hombres y mujeres.

- Información sobre las acciones realizadas con el fin de promover las condiciones de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres durante el año.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

1. Imagen fiel:

a) La entidad debe hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así neto, en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados.

Si la entidad opta por la aplicación de los criterios aplicables a las entidades de dimensión reducida contenidos en el Decreto que aprueba este plan, debe hacer una mención expresa en este apartado.

b) Razones excepcionales por las cuales, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado las disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el cual se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

c) Informaciones complementarias, con indicación de su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para presentar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Comparación de la información.

Este apartado debe incorporar la información siguiente:

a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de resultados, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.

b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que imposibilitan efectuar esta adaptación.

4. Agrupación de partidas.

Este apartado debe informar del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la cuenta de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo.

No debe presentarse la información anterior si la desagregación mencionada figura en otros apartados de la memoria.

5. Elementos recogidos en diversas partidas.

Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de estas partidas y del importe incluido en cada una.

6. Cambios en criterios contables.

Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados durante el ejercicio. En particular, se debe informar sobre:

a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva es impracticable, se debe informar de este hecho, de las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.

Cuando el cambio de criterio sea debido a la aplicación de una nueva norma, se debe indicar y se debe informar de su efecto sobre ejercicios futuros.

No es necesario incluir información comparativa en este apartado.

7. Corrección de errores.

Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, se debe informar sobre:

a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

c) Si la aplicación retroactiva es impracticable, se debe informar sobre este hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuando se ha corregido el error.

No es necesario incluir información comparativa en este apartado.

3. Aplicación de resultados

Información sobre la propuesta de aplicación del excedente, en especial sobre la cifra que el órgano de gobierno ha acordado destinar a aumentar el saldo de la cuenta de fondo dotacional o de fondo social y sobre la que ha acordado afectar al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, de acuerdo con el esquema siguiente:

(Véase anexo en el documento PDF)

En caso de que se haya acordado destinar algún importe a aumentar el saldo del fondo especial, de acuerdo con la normativa aplicable y con el título de constitución del fondo, se debe informar sobre los criterios aplicados.

 4. Normas de registro y valoración

Se deben indicar los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.

Se deben precisar los criterios de contabilización de los derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente.

En particular, se debe indicar de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable de los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

2. Bienes integrantes del patrimonio cultural; indicando los criterios sobre valoración, las correcciones valorativas por deterioro y su reversión, la contabilización de costes que impliquen un mayor valor de estos bienes y la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para los bienes integrantes del patrimonio cultural.

3. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y su reversión, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se ubica un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.

4. Se debe señalar el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para estas inversiones los criterios señalados en el apartado anterior.

5. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

6. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar una permuta de carácter comercial.

7. Activos financieros y pasivos financieros; se debe indicar:

a) Criterios utilizados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable.

b) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se deben destacar los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores por actividades y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se deben indicar los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

c) Criterios utilizados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.

d) Inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas; se debe informar sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

8. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

9. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

10. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la entidad se deben indicar los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se deben señalar los métodos utilizados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se debe informar en caso de que su aplicación no haya sido posible.

11. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio utilizado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

12. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

5. Inmovilizado material e intangible

1. Análisis y justificación del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en estos epígrafes y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las aportaciones no dinerarias, así como las que sean debidas a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

h) Saldo final.

6. Inversiones inmobiliarias

Además de la información requerida en la nota anterior, se deben describir los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se debe informar de:

1. Tipo de inversiones inmobiliarias y destino que se les dé.

2. Ingresos procedentes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se deben diferenciar las inversiones que generan ingresos de las que no lo hacen.

3. La existencia y el importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de ellas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y

4. Obligaciones contractuales para la adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.

7. Bienes del patrimonio cultural

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

a) Saldo inicial.

b) Entradas o dotaciones, especificando las aportaciones no dinerarias, así como las que sean debidas a ampliaciones o mejoras.

c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas.

e) Salidas, bajas o reducciones.

f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

g) Saldo final.

2. Información sobre:

a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.

b) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se debe informar de los cambios de estimación que afecten a valores residuales y a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación.

c) Características de las inversiones en bienes del patrimonio cultural adquiridos a entidades del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

d) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación.

e) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un bien individual, se debe indicar:

- Naturaleza del bien.

- Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro, y

- Criterio utilizado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso.

f) Características de los bienes del patrimonio cultural no afectos directamente a las actividades, indicando su valor contable y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

g) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad.

h) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con los bienes del patrimonio cultural, indicando también el importe de estos activos.

i) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.

j) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del patrimonio cultural como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.

k) En el caso de inmuebles, se debe indicar de forma separada el valor de la construcción y del terreno.

l) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de bienes del patrimonio cultural.

8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también se debe suministrar cuando la entidad realice otras operaciones de naturaleza similar.

Arrendamientos operativos

1. Los arrendadores deben informar de:

a) Las cuotas de arrendamientos operativos reconocidas como ingresos del ejercicio.

b) Una descripción de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.

c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

2. Los arrendatarios tienen que informar de:

a) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.

b) Una descripción de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se debe informar de:

- las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.

- la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y

- las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, como son las que se refieren al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

9. Activos financieros

1. Se debe revelar el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señaladas en la norma de registro y valoración novena, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas

A estos efectos, se debe desglosar cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se debe informar sobre las clases definidas por la entidad.

(Véase anexo en el documento PDF)

2. Se debe presentar, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.

3. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se debe indicar:

a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se deben señalar los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.

b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable y las variaciones en el valor registradas en la cuenta de resultados.

c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, se debe informar sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

4. Entidades del grupo, multigrupo y asociadas

Se debe detallar la información sobre las entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:

- Actividades que ejercen.

- Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos conceptos.

- Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio.

- Valor según libros de la participación en capital.

- Dividendos recibidos en el ejercicio.

- Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

b) La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades multigrupo, asociadas, aquéllas en que aún poseyendo más del 20% del capital, la entidad no ejerce influencia significativa. Asimismo, se debe informar sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas entidades. Si la entidad ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si, poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa, se deben explicar las circunstancias que afectan a dichas relaciones.

c) Se deben detallar las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una entidad como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.

d) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

e) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

5. Usuarios y otros deudores

Desglose de la partida B.III del activo del balance, .usuarios, patrocinadores y deudores de las actividades y otras cuentas a cobrar., con indicación del movimiento que ha habido durante el ejercicio y con especificación del saldo inicial, los aumentos, las disminuciones y el saldo final para usuarios, patrocinadores y otros deudores de la entidad.

6. Otro tipo de información

Se debe incluir información sobre cualquier circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, como litigios, embargos, etc.

10. Pasivos financieros

1. Se debe revelar el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración décima.

A estos efectos, se debe desglosar cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración décima. Se debe informar sobre las clases definidas por la entidad.

(Véase anexo en el documento PDF)

 

2. Información sobre:

a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones deben figurar separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme el modelo de balance.

b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.

3. En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se debe informar de:

- Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.

- El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y

- Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

11. Fondos propios

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación, con indicación de los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, como también los saldos iniciales y finales.

2. Información sobre:

- Desembolsos pendientes, si los hay, como también la fecha en que se deben hacer efectivos.

- Aportaciones no dinerarias, con indicación de los criterios de valoración utilizados.

- Aportaciones recibidas para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, con indicación de los criterios de valoración utilizados.

- Movimientos de los fondos especiales (constitución, ampliaciones, reducciones y extinción)

12. Subvenciones, donaciones y legados

Se debe informar sobre:

1. El importe y las características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance reflejados, así como los imputados en la cuenta de resultados, con distinción de los vinculados directamente con las actividades de la entidad y de los recibidos con carácter de capital.

2. Análisis del movimiento de las partidas del balance correspondiente, con indicación del saldo inicial y final como también de los aumentos y las disminuciones. En particular se debe informar sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, con especificación de sí se reciben del sector público o del privado, e indicación, con respecto a las primeras, de qué ente las concede y de si el otorgante es la Generalidad de Cataluña o se trata de otras administraciones públicas.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

5. Detalle de los bienes o las actividades, según corresponda, financiados con las subvenciones, donaciones y legados.

13. Situación fiscal

13.1. Impuestos sobre beneficios

a) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio.

b) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.

c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.

d) Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se debe informar de los ejercicios pendientes de comprobación.

e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

13.2. Otros tributos

Se debe informar sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

14. Ingresos y Gastos

1. Importe de los gastos derivados del funcionamiento del órgano de gobierno de la entidad, con indicación del importe de cada partida de la cuenta de resultados que afecta el mencionado concepto.

2. Desglose de la partida 2 de la cuenta de resultados, .Ayudas concedidas y otros gastos., con indicación de los reintegros producidos y con distinción de las actividades.

Desglose de la partida 5 de la cuenta de resultados, .aprovisionamientos.. Se deben detallar los importes correspondientes al consumo de bienes destinados a las actividades y al consumo de materias primas y otras materias consumibles, y distinguir entre compras y variación de existencias.

Desglose de la partida 7 de la cuenta de resultados, .gastos de personal., con distinción entre sueldos y salarios, aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

Desglose de la partida 8.c de la cuenta de resultados, .Pérdidas, deterioro y variación de las provisiones por operaciones de las actividades., con distinción entre variación de provisiones de existencias, variación de provisiones para insolvencias y pérdidas de créditos incobrables y variación de provisiones para otras operaciones de las actividades.

3. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.

4. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la entidad incluidos en la partida .Otros resultados..

5. Información sobre:

- Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones con indicación de las actividades a las cuales se destinan y, si procede, las condiciones a las que están sujetos.

- Transacciones efectuadas con entidades del grupo y asociadas, con especificación de las siguientes:

. Compras efectuadas, devoluciones de compras y rappels.

. Ventas realizadas, devoluciones de ventas y otros descuentos efectuados.

. Servicios recibidos y prestados.

. Intereses abonados y cargados.

. Dividendos y otros beneficios recibidos.

- Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.

15. Aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatutarias

1. Información sobre los bienes y derechos que forman parte de la dotación fundacional o del fondo social y sobre aquéllos que están vinculados directamente al cumplimiento de las finalidades propias, con detalle de los elementos más significativos.

Información sobre los beneficios o las pérdidas generados por la enajenación de bienes y derechos de la entidad y sobre la reinversión de la totalidad del producto obtenido.

2. Cálculo por el que se determina si se ha destinado a las finalidades estatutarias el porcentaje legalmente establecido. Explicación detallada de las partidas significativas a través de las cuales se puede comprobar el cumplimiento de las finalidades. Cuando proceda, presentación de un plan aprobado por el órgano de gobierno para aplicar los recursos pendientes. Cuando proceda, estado de cumplimiento del plan aprobado por el órgano de gobierno en ejercicios anteriores para aplicar los recursos pendientes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente.

16. Operaciones con partes vinculadas

1. Se debe informar de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:

a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.

b) Prestación y recepción de servicios.

c) Contratos de arrendamiento financiero.

d) Transferencias de investigación y desarrollo.

e) Acuerdos sobre licencias.

f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se debe especificar el número, valor nominal, precio medio y resultado de estas operaciones, especificando el destino final prevista en el caso de adquisición.

g) Intereses abonados y cargados, así como los devengados pero no pagados o cobrados.

h) Dividendos y otros beneficios recibidos.

i) Garantías y avales.

j) Remuneraciones e indemnizaciones.

k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.

l) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la entidad y la parte vinculada.

m) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.

n) Acuerdos de gestión de tesorería, y

o) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de estas deudas.

2. La información anterior se puede presentar de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se debe facilitar información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que sean significativas por su cuantía o relevantes para una comprensión adecuada de las cuentas anuales.

3. Se debe informar sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y por los miembros del órgano de gobierno, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de gobierno y personal de alta dirección. Asimismo, se debe incluir información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se deben referir a las personas físicas que los representan.

También se debe informar sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros del órgano de gobierno, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de gobierno sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se refieren a las personas físicas que los representen.

17. Otra información

Se debe incluir información sobre:

1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías y desglosado por sexo.

2. Cambios de los componentes del órgano de gobierno, sin perjuicio de la tramitación prevista legalmente para su inscripción en el Registro correspondiente.

3. Relación de las operaciones del ejercicio (o de anteriores que todavía tienen incidencia económica) para las cuales se ha tramitado una autorización y estado de cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

4. Operaciones en que haya algún tipo de garantía, con indicación de los activos afectos a estas operaciones, incluso cuando se trate de disponibilidad líquida; en este caso, se deben señalar las limitaciones de disponibilidad existentes.

5. Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los estados financieros.

6. Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de entidad en funcionamiento.

7. Cualquier otra cuestión no incluida en los apartados anteriores de la memoria, y que ayude a justificar el cumplimiento de las finalidades estatutarias y a determinar la posición financiera de la entidad.

18. Información segmentada

La entidad debe informar de la distribución del importe de ingresos y gastos correspondiente a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, por centros de trabajo y, si procede, por áreas geográficas de actuación.

Cuarta parte

Cuadro de cuentas

* Cuentas que únicamente son aplicables por entidades de gran dimensión

** Cuentas que únicamente son aplicables por entidades de dimensión media y reducida

*** Cuentas con diferente contabilización según el tipo de entidad

Grupo 1

FINANCIACIÓN BÁSICA

10. FONDO

100. Fondo dotacional

101. Fondo social

102. Fondos especiales

103. Aportaciones dinerarias, parte no desembolsada

104. Aportaciones no dinerarias pendientes

11. RESERVAS Y APORTACIONES PARA COMPENSAR PÉRDIDAS

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes *

118. Aportaciones de socios, fundadores o patronos para compensar pérdidas

12. EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACIÓN

120. Remanente

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores

124. Excedentes pendientes de aplicación en actividades estatutarias

129. Excedente del ejercicio

13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

130. Subvenciones oficiales de capital ***

131. Donaciones y legados de capital ***

132. Otras subvenciones, donaciones y legados ***

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta *

134. Operaciones de cobertura *

1340. Cobertura de flujos de efectivo

136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta *

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios ***

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios

14. PROVISIONES

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal *

141. Provisión para impuestos

142. Provisión para otras responsabilidades

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

145. Provisión para actuaciones medioambientales

146. Provisión para reestructuraciones

16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS

160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas

1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, entidades del grupo

1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, entidades asociadas

1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas

1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo

1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas

1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas

162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas

1623. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo

1624. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades asociadas

1625. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, con otras partes vinculadas

163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas

1633. Otras deudas a largo plazo, entidades del grupo

1634. Otras deudas a largo plazo, entidades asociadas

1635. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

171. Deudas a largo plazo

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados ***

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

175. Efectos a pagar a largo plazo

176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo

1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación

1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura *

18. PASIVOS POR FIANZAS Y GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO

180. Fianzas recibidas a largo plazo

181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo

185. Depósitos recibidos a largo plazo

189. Garantías financieras a largo plazo

Grupo 2

ACTIVO NO CORRIENTE

20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES

200. Investigación

201. Desarrollo

202. Concesiones administrativas

203. Propiedad industrial e intelectual

205. Derechos de traspaso

206. Aplicaciones informáticas

208. Derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

21. INMOVILIZACIONES MATERIALES

210. Terrenos y bienes naturales

211. Construcciones

212. Instalaciones técnicas

213. Maquinaria

214. Otras instalaciones y Utillaje

215. Mobiliario

216. Equipos para procesos de información

217. Elementos de transporte

218. Otro inmovilizado material

219. Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos

22. INVERSIONES INMOBILIARIAS

220. Inversiones en terrenos y bienes naturales

221. Inversiones en construcciones

23. BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

230. Bienes inmuebles

2300. Monumentos históricos

2301. Jardines históricos

2302. Conjuntos históricos

2303. Lugares históricos

2304. Zonas arqueológicas

2305. Zonas de interés etnológico

2306. Zonas paleontológicas

231. Archivos

232. Bibliotecas

233. Museos

234. Bienes muebles

239. Anticipos sobre bienes del patrimonio cultural

24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS

240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas ***

2403. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo

2404. Participaciones a largo plazo en entidades asociadas

2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas ***

2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo

2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades asociadas

2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas

242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas

2423. Créditos a largo plazo a entidades del grupo

2424. Créditos a largo plazo a entidades asociadas

2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas

2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo.

2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades asociadas.

2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio ***

251. Valores representativos de deuda a largo plazo ***

252. Créditos a largo plazo

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

254. Créditos a largo plazo al personal

255. Activos por derivados financieros a largo plazo

2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación

2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura *

257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal *

258. Imposiciones a largo plazo

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO

260. Fianzas constituidas a largo plazo

265. Depósitos constituidos a largo plazo

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible

2800. Amortización acumulada de gastos de investigación

2801. Amortización acumulada de gastos de desarrollo

2802. Amortización acumulada de concesiones administrativas

2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual

2805. Amortización acumulada de derechos de traspaso

2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas

2808. Amortización acumulada de derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente

281. Amortización acumulada del inmovilizado material

2811. Amortización acumulada de construcciones

2812. Amortización acumulada de instalaciones técnicas

2813. Amortización acumulada de maquinaria

2814. Amortización acumulada de otras instalaciones y de utillaje

2815. Amortización acumulada de mobiliario

2816. Amortización acumulada de equipos para procesos de información

2817. Amortización acumulada de elementos de transporte

2818. Amortización acumulada de otro inmovilizado material

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible

2900. Deterioro de valor de gastos de investigación

2901. Deterioro de valor de gastos de desarrollo

2902. Deterioro de valor de concesiones administrativas

2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual

2905. Deterioro de valor de derechos de traspaso

2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas

2908. Deterioro de valor de derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente

291. Deterioro de valor del inmovilizado material y de los bienes del patrimonio cultural

2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales

2911. Deterioro de valor de construcciones

2912. Deterioro de valor de instalaciones técnicas

2913. Deterioro de valor de maquinaria

2914. Deterioro de valor de otras instalaciones y de utillaje

2915. Deterioro de valor de mobiliario

2916. Deterioro de valor de equipos para procesos de información

2917. Deterioro de valor de elementos de transporte

2918. Deterioro de valor de otro inmovilizado material

2919. Deterioro de valor de los bienes del patrimonio cultural

29190. Bienes inmuebles

29191. Archivos

29192. Bibliotecas

29193. Museos

29194. Bienes muebles

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias

2920. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales

2921. Deterioro de valor de construcciones

293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas ***

2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo

2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades asociadas

2935. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas **

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo

2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades asociadas

2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas

295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas

2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo

2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades asociadas

2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas

296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo **

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo

Grupo 3

EXISTENCIAS

30. BIENES DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES

300. Mercaderías A

301. Mercaderías B

31. MATERIAS PRIMAS

310. Materias primas A

311. Materias primas B

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS

320. Elementos y conjuntos incorporables

321. Combustibles

322. Repuestos

325. Materiales diversos

326. Embalajes

327. Envases

328. Material de oficina

33. PRODUCTOS EN CURSO

330. Productos en curso A

331. Productos en curso B

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS

340. Productos semiterminados A

341. Productos semiterminados B

35. PRODUCTOS TERMINADOS

350. Productos terminados A

351. Productos terminados B

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS

360. Subproductos A

361. Subproductos B

365. Residuos A

366. Residuos B

368. Materiales recuperados A

369. Materiales recuperados B

39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS

390. Deterioro de valor de los bienes destinados a las actividades

391. Deterioro de valor de las materias primas

392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos

393. Deterioro de valor de los productos en curso

394. Deterioro de valor de los productos semiterminados

395. Deterioro de valor de los productos terminados

396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados

Grupo 4

ACREEDORES Y DEUDORES POR ACTIVIDADES

40. PROVEEDORES

400. Proveedores

4000. Proveedores

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar

401. Proveedores, efectos a pagar

403. Proveedores, entidades del grupo

4030. Proveedores, entidades del grupo

4031. Efectos a pagar, entidades del grupo

4036. Envases y embalajes a devolver a proveedores, entidades del grupo

4039. Proveedores, entidades del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar

404. Proveedores, entidades asociadas

405. Proveedores, otras partes vinculadas

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

407. Anticipos a proveedores

41. BENEFICIARIOS Y ACREEDORES VARIOS

410. Acreedores por prestaciones de servicios

4100. Acreedores por prestaciones de servicios

4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar

411. Acreedores, efectos a pagar

412. Beneficiarios, acreedores

413. Acreedores por operaciones en común

44. USUARIOS Y DEUDORES DE LAS ACTIVIDADES

440. Usuarios, deudores

4400. Usuarios

4409. Usuarios, facturas pendientes de formalizar

441. Usuarios y deudores, efectos a cobrar

4410. Usuarios y deudores, efectos en cartera

4411. Usuarios y deudores, efectos descontados

4412. Usuarios y deudores, efectos en gestión de cobro

4415. Usuarios y deudores, efectos impagados

442. Usuarios, operaciones de .factoring.

443. Usuarios, entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas

444. Patrocinadores y otros deudores de la actividad

445. Otros deudores

446. Usuarios y deudores de dudoso cobro

447. Envases y embalajes a devolver por usuarios

448. Anticipos de usuarios

449. Usuarios y deudores por operaciones en común

46. PERSONAL

460. Anticipos de remuneraciones

464. Entregas para gastos a justificar

465. Remuneraciones pendientes de pago

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

4707. Hacienda pública, deudora por colaboración en la entrega y la distribución de subvenciones

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas ***

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos ***

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

472. Hacienda Pública, IVA soportado

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta ***

474. Activos por impuesto diferido

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles ***

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades ***

4757. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles ***

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

480. Gastos anticipados

485. Ingresos anticipados

49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO

490. Deterioro de valor de créditos por actividades

493. Deterioro de valor de créditos por actividades con partes vinculadas

4933. Deterioro de valor de créditos por actividades con entidades del grupo

4934. Deterioro de valor de créditos por actividades con entidades asociadas

4935. Deterioro de valor de créditos por actividades con otras partes vinculadas

499. Provisión para actividades

4994. Provisión por contratos onerosos

4999. Provisión para otras actividades

Grupo 5

CUENTAS FINANCIERAS

51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS

510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas

5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, entidades del grupo

5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, entidades asociadas

5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas

5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo

5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas

5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas

512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas

5123. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo

5124. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades asociadas

5125. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas

513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas

5133. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo

5134. Otras deudas a corto plazo con entidades asociadas

5135. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas

514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas

5143. Intereses a corto plazo de deudas, entidades del grupo

5144. Intereses a corto plazo de deudas, entidades asociadas

5145. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

5208. Deudas por efectos descontados

5209. Deudas por operaciones de .factoring.

521. Deudas a corto plazo

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados ***

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

525. Efectos a pagar a corto plazo

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

528. Intereses a corto plazo de deudas

529. Provisiones a corto plazo

5290. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal

5291. Provisión a corto plazo para impuestos

5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades

5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales

5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones

53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5303. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo ***

5304. Participaciones a corto plazo en entidades asociadas ***

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas ***

5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo

5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades asociadas

5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas

532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas

5323. Créditos a corto plazo a entidades del grupo

5324. Créditos a corto plazo a entidades asociadas

5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas

5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de entidades del grupo

5334. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de entidades asociadas

5335. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.

5343. Intereses a corto plazo de créditos a entidades del grupo

5344. Intereses a corto plazo de créditos a entidades asociadas

5345. Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas

535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas

5353. Dividendo a cobrar de entidades del grupo

5354. Dividendo a cobrar de entidades asociadas

5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo

5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades asociadas

5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

541. Valores representativos de deuda a corto plazo ***

542. Créditos a corto plazo

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

544. Créditos a corto plazo al personal

545. Dividendo a cobrar

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda

547. Intereses a corto plazo de créditos

548. Imposiciones a corto plazo

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

551. Cuenta corriente con fundadores, patronos y socios

552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas

5523. Cuenta corriente con entidades del grupo

5524. Cuenta corriente con entidades asociadas

5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

555. Partidas pendientes de aplicación

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones, entidades del grupo

5564. Desembolsos exigidos sobre participaciones, entidades asociadas

5565. Desembolsos exigidos sobre participaciones, otras partes vinculadas

5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras entidades

558. Fundadores y socios por Desembolsos pendientes a corto plazo

559. Derivados financieros a corto plazo

5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación

5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura *

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO, Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

560. Fianzas recibidas a corto plazo

561. Depósitos recibidos a corto plazo

565. Fianzas constituidas a corto plazo

566. Depósitos constituidos a corto plazo

567. Intereses pagados por anticipado

568. Intereses cobrados por anticipado

569. Garantías financieras a corto plazo

57. TESORERÍA

570. Caja

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez

58. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y PASIVOS ASOCIADOS *

580. Inmovilizado

581. Inversiones con personas y entidades vinculadas

582. Inversiones financieras

583. Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

584. Otros activos

585. Provisiones

586. Deudas con características especiales

587. Deudas con personas y entidades vinculadas

588. Acreedores por actividades y otras cuentas a pagar

589. Otros pasivos

59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas ***

5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo

5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades asociadas

5935. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas **

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

5943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo

5944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades asociadas

5945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas

595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas

5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo

5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades asociadas

5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas

596. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo **

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo

599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta *

5990. Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la venta

5991. Deterioro de valor de inversiones con personas y entidades vinculadas no corrientes mantenidas para la venta

5992. Deterioro de valor de inversiones financieras no corrientes mantenidas para la venta

5993. Deterioro de valor de existencias, deudores por actividades y otras cuentas a cobrar integrados en un grupo enajenable mantenido para la venta

5994. Deterioro de valor de otros activos mantenidos para la venta

Grupo 6

COMPRAS Y GASTOS

60. COMPRAS

600. Compras de bienes destinados a las actividades

601. Compras de materias primas

602. Compras de otros aprovisionamientos

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de bienes destinados a las actividades

6061. Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas

6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos

607. Trabajos realizados por otras entidades

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

6080. Devoluciones de compras de bienes destinados a las actividades

6081. Devoluciones de compras de materias primas

6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos

609. .Rappels. por compras

6090. .Rappels. por compras de bienes destinados a las actividades

6091. .Rappels. por compras de materias primas

6092. .Rappels. por compras de otros aprovisionamientos

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

610. Variación de existencias de bienes destinados a las actividades

611. Variación de existencias de materias primas

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos

62. SERVICIOS EXTERIORES

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

623. Servicios de profesionales independientes

624. Transportes

625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

63. TRIBUTOS

630. Impuesto sobre beneficios ***

6300. Impuesto corriente

6301. Impuesto diferido

631. Otros tributos

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones

636. Devolución de impuestos

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

64. GASTOS DE PERSONAL

640. Sueldos y salarios

641. Indemnizaciones

642. Seguridad social a cargo de la entidad

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida *

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida *

6440. Contribuciones anuales

6442. Otros costes

649. Otros gastos sociales

65. AYUDAS DE LA ENTIDAD Y OTROS GASTOS DE GESTIÓN.

650. Ayudas individuales

651. Ayudas a entidades

652. Ayudas realizadas a través de otras entidades o centros

653. Compensación de gastos por prestaciones de colaboración

654. Reembolsos de gastos por el ejercicio del cargo de patrón o miembro de la junta directiva

655. Pérdidas de créditos incobrables derivados de las actividades

656. Resultados de operaciones en común

6560. Beneficio transferido (gestor)

6561. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)

658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a las actividades de la entidad

659. Otras pérdidas en gestión corriente

66. GASTOS FINANCIEROS

660. Gastos financieros por actualización de provisiones

662. Intereses de deudas

6620. Intereses de deudas, entidades del grupo

6621. Intereses de deudas, entidades asociadas

6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas

6623. Intereses de deudas con entidades de crédito

6624. Intereses de deudas, otras entidades

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

6630. Pérdidas de cartera de negociación

6632. Pérdidas de disponibles para la venta

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura

665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de .factoring.

6650. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo

6651. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas

6652. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas

6653. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito

6654. Intereses por operaciones de .factoring. con entidades de crédito del grupo

6655. Intereses por operaciones de .factoring. con entidades de crédito asociadas

6656. Intereses por operaciones de .factoring. con otras entidades de crédito vinculadas

6657. Intereses por operaciones de .factoring. con otras entidades de crédito

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

6660. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades del grupo

6661. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades asociadas

6662. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas

6663. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras entidades

6665. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, entidades del grupo

6666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, entidades asociadas

6667. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas

6668. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras entidades

667. Pérdidas de créditos no derivados de las actividades

6670. Pérdidas de créditos a largo plazo, entidades del grupo

6671. Pérdidas de créditos a largo plazo, entidades asociadas

6672. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas

6673. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras entidades

6675. Pérdidas de créditos a corto plazo, entidades del grupo

6676. Pérdidas de créditos a corto plazo, entidades asociadas

6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas

6678. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras entidades

668. Diferencias negativas de cambio

669. Otros gastos financieros

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES ***

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material

672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias

673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo

6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas

6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

678. Gastos excepcionales

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

680. Amortización del inmovilizado intangible

681. Amortización del inmovilizado material

682. Amortización de las inversiones inmobiliarias

69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible ***

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de los bienes del patrimonio cultural ***

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias ***

693. Pérdidas por deterioro de existencias ***

6930. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso

6931. Pérdidas por deterioro de bienes destinados a las actividades

6932. Pérdidas por deterioro de materias primas

6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos

694. Pérdidas por deterioro de créditos por las actividades ***

695. Dotación a la provisión para operaciones de las actividades

6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos

6959. Dotación a la provisión por otras operaciones de las actividades

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo ***

6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, entidades del grupo

6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, entidades asociadas

6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas

6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras entidades

6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades del grupo

6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades asociadas

6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas

6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, de otras entidades

697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo ***

6970. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, entidades del grupo

6971. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, entidades asociadas

6972. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas

6973. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras entidades

698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo ***

6980. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, entidades del grupo

6981. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, entidades asociadas

6985. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, entidades del grupo

6986. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, entidades asociadas

6987. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas

6988. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras entidades

699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo ***

6990. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, entidades del grupo

6991. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, entidades asociadas

6992. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas

6993. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras entidades

Grupo 7

VENTAS E INGRESOS

70. INGRESOS POR VENTAS Y POR PRESTACIONES DE SERVICIOS

700. Ventas de bienes

705. Ingresos por prestaciones de servicios

706. Descuentos sobre ventas por pronto pago

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares

709. .Rappels. sobre ventas

71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

710. Variación de existencias de productos en curso

711. Variación de existencias de productos semiterminados

712. Variación de existencias de productos terminados

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados

72. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y OTRAS APORTACIONES

721. Ingresos recibidos con carácter periódico.

722. Promociones para captación de recursos

723. Ingresos de patrocinadores y colaboraciones

724. Subvenciones oficiales a las actividades

725. Subvenciones oficiales de capital transferidas al resultado del ejercicio ***

726. Donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio ***

727. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio ***

728. Donaciones y otros ingresos para actividades

729. Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

75. OTROS INGRESOS

751. Resultados de operaciones en común

7510. Pérdida transferida (gestor)

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)

752. Ingresos por arrendamientos

753. Ingresos de propiedad industrial e intelectual cedidas en explotación

754. Ingresos por comisiones

755. Ingresos por servicios al personal

759. Ingresos por servicios diversos

76. INGRESOS FINANCIEROS

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio ***

7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, entidades del grupo

7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, entidades asociadas

7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas

7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, de otras entidades

761. Ingresos de valores representativos de deuda ***

7610. Ingresos de valores representativos de deuda, entidades del grupo

7611. Ingresos de valores representativos de deuda, entidades asociadas

7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras entidades

762. Ingresos de créditos

7620. Ingresos de créditos a largo plazo

76200. Ingresos de créditos a largo plazo, entidades del grupo

76201. Ingresos de créditos a largo plazo, entidades asociadas

76202. Ingresos de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas

76203. Ingresos de créditos a largo plazo, otras entidades

7621. Ingresos de créditos a corto plazo

76210. Ingresos de créditos a corto plazo, entidades del grupo

76211. Ingresos de créditos a corto plazo, entidades asociadas

76212. Ingresos de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas

76213. Ingresos de créditos a corto plazo, otras entidades

763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

7630. Beneficios de cartera de negociación

7632. Beneficios de disponibles para la venta

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

7660. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades del grupo

7661. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades asociadas

7662. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas

7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras entidades

7665. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, entidades del grupo

7666. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, entidades asociadas

7667. Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas

7668. Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras entidades

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo *

768. Diferencias positivas de cambio

769. Otros ingresos financieros

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias

773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo

7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas

7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

778. Ingresos excepcionales ***

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible ***

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material y de los bienes del patrimonio cultural ***

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias ***

793. Reversión del deterioro de existencias ***

7930. Reversión del deterioro de productos terminados y en curso

7931. Reversión del deterioro de bienes destinados a las actividades

7932. Reversión del deterioro de materias primas

7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos

794. Reversión del deterioro de créditos por las actividades ***

795. Exceso de provisiones

7950. Exceso de provisión por retribuciones a largo plazo al personal *

7951. Exceso de provisión para impuestos

7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades

7954. Exceso de provisión por las actividades

79544. Exceso de provisión por contratos onerosos

79549. Exceso de provisión para otras actividades

7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales

7956. Exceso de provisión para reestructuraciones

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo ***

7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, entidades del grupo

7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, entidades asociadas

7962. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas

7963. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras entidades

7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, entidades del grupo

7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, entidades asociadas

7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas

7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras entidades

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo ***

7970. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, entidades del grupo

7971. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, entidades asociadas

7972. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas

7973. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras entidades

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo ***

7980. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, entidades del grupo

7981. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, entidades asociadas

7985. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, entidades del grupo

7986. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, entidades asociadas

7987. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas

7988. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras entidades

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo ***

7990. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, entidades del grupo

7991. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, entidades asociadas

7992. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas

7993. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras entidades

Grupo 8 *

GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta

81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo

83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

830. Impuesto sobre beneficios

8300. Impuesto corriente

8301. Impuesto diferido

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes

835. Ingresos fiscales por deducciones y otras ventajas fiscales

836. Transferencia de diferencias permanentes

837. Transferencia de deducciones y otras ventajas fiscales

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital

841. Transferencia de donaciones y legados de capital

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

85. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

850. Pérdidas actuariales

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

86. GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA

860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS

891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, entidades del grupo

892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, entidades asociadas

Grupo 9 *

INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

94. INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital

941. Ingresos de donaciones y legados de capital

942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados

95. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

950. Ganancias actuariales

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

96. INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA

960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS

991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo

992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades asociadas

993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo

994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades asociadas

Quinta parte

Definiciones y relaciones contables

Grupo 1

FINANCIACIÓN BÁSICA

Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente.

En particular se aplican las reglas siguientes:

A. Entidades de gran dimensión

a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo, se clasifican, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de .Débitos y partidas a pagar.. También se incluyen en este grupo los derivados financieros, tanto de cobertura como de negociación, cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

b) De acuerdo con aquello que disponen las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de .Pasivos financieros mantenidos para negociar. por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se deben desarrollar las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.

d) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se carga en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la cuenta respectiva del subgrupo 58.

e) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se debe registrar como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasifican, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de .Pasivos financieros a coste amortizado., salvo los derivados financieros de negociación que se incluyan en este grupo cuando su liquidación sea superior a un año.

b) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se debe registrar como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

10. FONDO

100. Fondo dotacional

101. Fondo social

102. Fondos especiales

103. Aportaciones dinerarias, parte no desembolsada

104. Aportaciones no dinerarias pendientes

Las cuentas de este subgrupo figuran en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.

100. Fondo dotacional

Importe de las aportaciones para constituir la dotación fundacional inicial y de los recursos destinados a modificarla por acuerdo del patronato.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por las aportaciones que constituyen la dotación fundacional inicial y las sucesivas ampliaciones.

a2) Por los aumentos de la dotación fundacional, con cargo a remanente o excedentes.

b) Se carga:

b1) Por la extinción de la fundación, una vez transcurrido el periodo de liquidación.

b2) Por las disminuciones de la dotación fundacional, con abono, normalmente, a la cuenta 129, por la parte del excedente negativo proveniente de enajenaciones de bienes que forman parte de la dotación.

101. Fondo social

Importe de las aportaciones para constituir el fondo social inicial de las asociaciones y de los recursos destinados a modificarla por acuerdo del órgano competente.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100

102. Fondos especiales

Importe de las aportaciones para constituir y aumentar un fondo especial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por las aportaciones que constituyen el fondo especial inicial y las sucesivas ampliaciones.

a2) Por aumento del fondo especial, con cargo a remanente o excedentes.

b) Se carga:

b1) Por la extinción del fondo especial, de acuerdo con las normas previstas en su constitución.

b2) Por disminución del fondo especial.

103. Aportaciones dinerarias, parte no desembolsada

Aportaciones dinerarias de fundadores o socios pendientes de desembolso a largo plazo.

Figura al patrimonio neto, con signo negativo, minorando las partidas de fondo dotacional, fondo social o fondo especial, según corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe de las aportaciones dinerarias no desembolsadas a largo plazo, con abono a la cuenta 100, 101 o 102, según corresponda.

b) Se abona a medida que el desembolso pendiente se tenga que hacer efectivo a corto plazo, con cargo a la cuenta 558.

104. Aportaciones no dinerarias pendientes

Aportaciones no dinerarias de fundadores o socios, pendientes de aportar a la entidad.

Figura en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando las partidas de fondo dotacional, fondo social o fondo especial, según corresponda.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe de las aportaciones no dinerarias no desembolsadas, con abono a la cuenta 100, 101 o 102, según corresponda.

b) Se abona cuando se efectúe el desembolso, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

11. RESERVAS Y APORTACIONES PARA COMPENSAR PÉRDIDAS

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes *

118. Aportaciones de socios, fundadores o patronos para compensar pérdidas

Las cuentas de este subgrupo figuran en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.

115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo que disponen las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se carga:

b1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

118. Aportaciones de socios, fundadores o patronos para compensar pérdidas

Incluye las aportaciones entregadas para compensación de pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.

b) Se carga generalmente, con abono a la cuenta 121.

12. EXCEDENTES PENDIENTES DE APLICACIÓN

120. Remanente

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores

124. Excedentes pendientes de aplicación en actividades estatutarias

129. Excedente del ejercicio

Las cuentas de este subgrupo figuran en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120. Remanente

Excedentes positivos no aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, después de la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes por acuerdo del órgano competente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona con cargo a la cuenta 129.

b) Se carga por su aplicación, con abono a las cuentas que correspondan.

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la enmienda de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se debe imputar a remanente.

Esta imputación, se debe hacer, con carácter general:

a) Se abona por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con cargo o abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo los relacionados con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

b) Se abona por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono y cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo los relacionados con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores

Excedentes negativos de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga con abono a la cuenta 129.

b) Se abona con cargo a la cuenta o a las cuentas con las que se cancele su saldo.

La entidad tiene que desarrollar en cuentas de cuatro cifras el excedente negativo de cada ejercicio.

124. Excedentes pendientes de aplicación en actividades estatutarias

Excedentes positivos de ejercicios anteriores pendientes de ser aplicados a la finalidad estatutaria, para alcanzar el porcentaje mínimo que la legislación vigente establece, si procede.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona con cargo, normalmente, a la cuenta 129.

b) Se carga, al cumplir con la obligación indicada, con abono a las cuentas de los subgrupos 10 o 12, según lo que proceda.

129. Excedente del ejercicio

Excedente, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Para determinar el excedente del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que al final del ejercicio presenten saldo acreedor.

a2) Por el traspaso del excedente negativo, con cargo a la cuenta 121.

b) Se carga:

b1) Para determinar el excedente del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que al final del ejercicio presenten saldo deudor.

b2) Cuando se aplique el excedente positivo conforme al acuerdo de distribución de éste, con abono a las cuentas que correspondan.

13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

130. Subvenciones oficiales de capital ***

131. Donaciones y legados de capital ***

132. Otras subvenciones, donaciones y legados ***

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta *

134. Operaciones de cobertura *

1340. Cobertura de flujos de efectivo

136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta *

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios ***

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios

Subvenciones, donaciones y legados, no reintegrables, recibidos por la entidad y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto hasta que, de acuerdo con aquello previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de resultados.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el patrimonio neto.

130. Subvenciones oficiales de capital ***

Las concedidas por las Administraciones Públicas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

a) Se abona:

a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 94.

a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de resultados, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se carga:

b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 84.

b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se abona:

a1) Por la subvención concedida a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a las cuentas 172 o 522, según corresponda.

a3) Por el gasto por impuesto diferido vinculado a la subvención imputada en la cuenta de resultados, con cargo a la cuenta 479.

b) Se carga:

b1) Al cierre del ejercicio, por la parte de la subvención imputada a la cuenta de resultados, con abono a la cuenta 725.

b2) Por la cuota a ingresar por el impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.

b3) Por el gasto por impuesto diferido asociado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.

131. Donaciones y legados de capital ***

Las donaciones y legados concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132. Otras subvenciones, donaciones y legados ***

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las aportaciones recibidas para financiar programas que generarán gastos futuros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.

a2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.

a3) Al cierre del ejercicio, cuando se hayan realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de resultados por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 99.

a4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se carga:

b1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.

b3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hayan ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las cuentas correspondientes del subgrupo 89.

b4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

134. Operaciones de cobertura *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo.

1340. Cobertura de flujos de efectivo

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910

a2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.

a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se carga:

b1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810

b2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.

b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) En el momento de su clasificación en esta categoría, se debe abonar o cargar, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las cuentas correspondientes de este subgrupo 13.

b) Posteriormente, se debe abonar o cargar, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.

c) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.

137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios ***

Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de resultados en varios ejercicios.

A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores.

El movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

A. Entidades de gran dimensión

a) Se abona, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.

b) Se carga, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se abona, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

b) Se carga, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar a la cuenta de resultados en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.

14. PROVISIONES

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal *

141. Provisión para impuestos

142. Provisión para otras responsabilidades

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

145. Provisión para actuaciones medioambientales

146. Provisión para reestructuraciones

Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo tiene que figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe .Provisiones a corto plazo.; a estos efectos se debe traspasar el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la entidad, distintas de las recogidas en la cuenta 146, sobre las que existe incertidumbre de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.

La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se debe cuantificar teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.

Si de la aplicación de lo dispuesto a esta norma surgiera un activo, la entidad tiene que crear la cuenta correspondiente en el grupo 2 que figura en el activo no corriente del balance, en la partida .Otras inversiones.. Los motivos de cargo y abono de este activo son análogos a los señalados en esta cuenta 140.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, se deben cargar a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

a4) Por el importe imputado a la cuenta de resultados de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.

b) Se carga:

b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, y con abono a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.

b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.

141. Provisión para impuestos

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integran. En particular:

a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.

a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.

b) Se carga:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951

142. Provisión para otras responsabilidades

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las otras cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo de la entidad.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se carga:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La entidad puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizarlo durante un determinado periodo de tiempo.

Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la realización de actividades, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se carga:

b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

b2) se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Cuando se incurre en la obligación como consecuencia de utilizar el inmovilizado para la realización de actividades, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.

145. Provisión para actuaciones medioambientales

Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la entidad o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se deben contabilizar según lo establecido en la cuenta 143.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se carga:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.

146. Provisión para reestructuraciones

Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

- Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.

- No estén asociados con las actividades que continúan en la entidad.

A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la entidad, que produzca un cambio significativo en:

- El alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad, o

- La manera de gestionar su actividad.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y 64.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se carga:

b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.

16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS

160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas

1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, entidades del grupo

1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, entidades asociadas

1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas

1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades del grupo

1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, entidades asociadas

1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas

162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas

1623. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades del grupo

1624. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, entidades asociadas

1625. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, con otras partes vinculadas

163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas

1633. Otras deudas a largo plazo, entidades del grupo

1634. Otras deudas a largo plazo, entidades asociadas

1635. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas

Deudas cuyo vencimiento se tenga que producir en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogen, en las cuentas de tres o más cifras que se tengan que desarrollar, las deudas que por su naturaleza tendrían que figurar en los subgrupos 17 ó 18.

En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se deben crear las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto debe figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe .Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo.; a estos efectos se debe traspasar el importe que representan las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

El movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

1603/1604/1605

a) Se abonan:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargan por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se debe incluir con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.

161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas

Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

El movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

1613/1614/1615

a) Se abonan:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargan por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas

Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1623/1624/1625

a) Se abonan:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargan por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas

Las contraídas con personas o entidades vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

1633/1634/1635

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

171. Deudas a largo plazo

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados ***

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

175. Efectos a pagar a largo plazo

176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo

1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación

1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura *

Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, dentro de la que se incluyen los intereses devengados con vencimiento superior a un año.

En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se deben crear las cuentas necesarias para identificarlos, deben figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto debe figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe .Deudas a corto plazo.; a estos efectos se debe traspasar el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se debe incluir, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

171. Deudas a largo plazo

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados ***

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, entidades o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

a) Se abona por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

b) Se carga:

b1) Por cualquier circunstancia que determine su reducción total o parcial, de acuerdo con los términos de su concesión, con abono a las cuentas del grupo 4.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941, 942 ó a cuentas del subgrupo 72.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se abona por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

b) Se carga:

b1) Por cualquier circunstancia que determine su reducción total o parcial, de acuerdo con los términos de su concesión, con abono a las cuentas del grupo 4.

b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130, 131, 132 ó a cuentas del subgrupo 72.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga:

b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.

b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes mediante acuerdos que se deben calificar como de arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

a) Se abona:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

175. Efectos a pagar a largo plazo

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros, con valoración desfavorable para la entidad, cuyo plazo de liquidación es superior a un año.

En particular, se recogen en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a largo plazo de moneda extranjera, etc.

El movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las pérdidas que se generen durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 663.

b) Se carga:

b1) Por las ganancias que se generen durante el ejercicio hasta el límite del importe por el que figura registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 763.

b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se carga:

i) Por las ganancias que se generan en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figuraba registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se debe imputar en la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluyen las pérdidas que se generan en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiere el activo o se asume el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en los que se contabilizan dichos elementos patrimoniales.

b2) Se abona por las pérdidas que se generan en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se debe imputar a la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generan en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

c) Cuando el derivado se utiliza como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se carga o se abona, por la ganancia o pérdida que genera en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se carga por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO

180. Fianzas recibidas a largo plazo

181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo

185. Depósitos recibidos a largo plazo

189. Garantías financieras a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo figuran en el pasivo no corriente del balance.

La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo, debe figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe .Deudas a corto plazo. o .Periodificaciones a corto plazo. según corresponda; a estos efectos se debe traspasar el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 o 56.

180. Fianzas recibidas a largo plazo

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga:

b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo

Importe recibido .a cuenta. de futuras ventas o prestaciones de servicios.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.

185. Depósitos recibidos a largo plazo

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

189. Garantías financieras a largo plazo

Garantías financieras concedidas por la entidad a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

a3) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

b) Se carga:

b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.

b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Grupo 2

ACTIVO NO CORRIENTE

Comprende los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se tenga que producir en un plazo superior a un año.

En particular, se deben aplicar las siguientes reglas:

a) En este grupo también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la entidad tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.

b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de .Activos financieros mantenidos para negociar. por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros de negociación cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.

c) Se deben desarrollar las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.

d) Una cuenta que recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se debe abonar en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

e) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se debe registrar como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.

20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES

200. Investigación

201. Desarrollo

202. Concesiones administrativas

203. Propiedad industrial e intelectual

205. Derechos de traspaso

206. Aplicaciones informáticas

208. Derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

Las inmovilizaciones intangibles son activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que deben ser reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, derechos comerciales o licencias. Para su registro se debe abrir una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento sea similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el activo no corriente del balance.

200. Investigación

Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe de los gastos que tienen que figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abona por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

Cuando se trate de investigación por encargo a otras entidades o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado.

201. Desarrollo

Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia su explotación.

Contiene los gastos de desarrollo activados por la entidad, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe de los gastos que deben figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730.

b) Se abona:

b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda.

Cuando se trate de desarrollo por encargo a otras entidades o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 201, es también el que se ha indicado.

202. Concesiones administrativas

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por las Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

203. Propiedad industrial e intelectual

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial o intelectual, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción.

Esta cuenta comprende también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos emprendidos por la entidad sean positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro Público.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 201.

a3) Por el desembolso exigido para la inscripción en el correspondiente Registro Público, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona por las enajenaciones y, en general, por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 670.

205. Derechos de traspaso

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

206. Aplicaciones informáticas

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia entidad. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por la adquisición a otras entidades, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 201.

b) Se abona por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

208. Derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente

Valor del derecho de uso que la entidad disfruta de forma gratuita sobre los bienes que utiliza para el desarrollo de sus actividades.

El movimiento de esta cuenta se efectúa ateniéndose a aquello que las normas de registro y valoración disponen.

209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de .a cuenta. de suministros o de trabajos futuros.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

21. INMOVILIZACIONES MATERIALES

210. Terrenos y bienes naturales

211. Construcciones

212. Instalaciones técnicas

213. Maquinaria

214. Otras instalaciones y Utillaje

215. Mobiliario

216. Equipos para procesos de información

217. Elementos de transporte

218. Otro inmovilizado material

219. Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos

Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que haya que clasificar en otros subgrupos, en particular en los subgrupos 22 ó 23.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el activo no corriente del balance.

Su movimiento, excepto para la cuenta 219, es el siguiente:

a) Se cargan por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57, a la cuenta 731 o en su caso, a la cuenta 219.

b) Se abonan por las enajenaciones, por su cambio de uso y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22, 23 ó 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 671.

210. Terrenos y bienes naturales

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

211. Construcciones

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad de la entidad.

212. Instalaciones técnicas

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se deben incluir los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

213. Maquinaria

Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.

En esta cuenta figuran todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

214. Otras instalaciones y utillaje

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento, y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados a la cuenta 212; asimismo, incluye los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones, como también el conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Con respecto al utillaje, la regularización anual (por recuento físico) a que se refieren las normas de registro y valoración exige el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

215. Mobiliario

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que tengan que figurar a la cuenta 216.

216. Equipos para procesos de información

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

217. Elementos de transporte

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se tengan que registrar en la cuenta 213.

218. Otro inmovilizado material

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las otras cuentas del subgrupo 21. Se incluyen los envases y embalajes que por sus características se deben considerar como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

219. Inmovilizaciones materiales en curso y anticipos

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles, como también las entregas a proveedores de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de anticipo de suministros, obras y trabajos futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

a3) Por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57

b) Se abona:

b1) Una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas de este subgrupo 21.

b2) Por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, en las cuentas de este subgrupo.

22. INVERSIONES INMOBILIARIAS

220. Inversiones en terrenos y bienes naturales

221. Inversiones en construcciones

Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

- Su uso en actividades propias de la entidad, o bien para fines administrativos; o

- Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargan por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 ó a la cuenta 732.

b) Se abonan por las enajenaciones, por su cambio de uso y, en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 672.

23. BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL

230 Bienes Inmuebles

2300. Monumentos históricos

2301. Jardines históricos

2302. Conjuntos históricos

2303. Lugares históricos

2304. Zonas arqueológicas

2305. Zonas de interés etnológico

2306. Zonas paleontológicas

231. Archivos

232. Bibliotecas.

233. Museos.

234. Bienes muebles

239. Anticipos sobre bienes del patrimonio cultural

Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico y cultural, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, lugares naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico y cultural o antropológico.

En concreto, se deben incluir todos los bienes que cumplan las condiciones que requieren las leyes 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico, o 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el activo no corriente del balance.

El movimiento de este subgrupo, excepto para la cuenta 239, es el siguiente:

a) Se cargan por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o, en su caso, a la cuenta 239.

b) Se abonan por las enajenaciones y, en general, por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 671.

2300/2306. Bienes inmuebles

Se consideran bienes inmuebles los que el artículo 334 del Código Civil enumera, así como también los elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno, o que hayan formado parte, aunque en caso de que puedan ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos diferentes de su uso original, sea cuál sea la materia de qué estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente el mérito histórico o artístico del inmueble en el que están adheridos.

Monumentos históricos

Construcción u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.

Jardines históricos

Espacio delimitado que es fruto de la ordenación por el hombre de elementos naturales y que puede incluir estructuras de fábrica

Conjuntos históricos

Agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, que constituye una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

Lugares históricos

Paraje natural donde se produce un agrupamiento de bienes inmuebles que hacen parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales en la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado, o que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.

Zonas arqueológicas

Lugar donde hay restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajo las aguas.

Zonas de interés etnológico

Conjunto de vestigios, que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural, edificios e instalaciones, que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnológico.

Zonas paleontológicas

Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

231. Archivos

Conjunto orgánico de documentos reunidos en un proceso natural que han sido generados o recibos por una persona física o jurídica, pública o privada, a lo largo de su existencia y en el ejercicio de las actividades y las funciones que le son propias.

232. Bibliotecas

Conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, grabados, mapas, grabaciones sonoras, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier medio, que tenga por finalidad de reunir y conservar estos documentos y facilitar el uso a través de los medios técnicos y personales adecuados para la información, la investigación, la educación o el ocio.

233. Museos

Conjunto de bienes culturales muebles e inmuebles, que son conservados, documentados, estudiados y exhibidos por una entidad.

234. Bienes muebles

Bienes muebles singularmente considerados, no susceptibles de integración en alguno de los conjuntos organizados o colecciones incluidos en las cuentas restantes del subgrupo 23.

239. Anticipos sobre bienes del patrimonio cultural

Entregas a proveedores de bienes del patrimonio cultural, normalmente en efectivo, en concepto de anticipo de suministros futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona por los suministros recibos de los proveedores .a conformidad., con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.

24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS

240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas ***

2403. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo

2404. Participaciones a largo plazo en entidades asociadas

2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas ***

2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo

2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades asociadas

2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas

242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas

2423. Créditos a largo plazo a entidades del grupo

2424. Créditos a largo plazo a entidades asociadas

2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas

2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo.

2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades asociadas.

2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluyen en este subgrupo, las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y otros tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se deben recoger en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se deben crear las cuentas necesarias para identificarlos y deben figurar en el balance en la misma partida en que se incluye el activo que los genera.

La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto debe figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe .Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo.; a estos efectos se debe traspasar el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.

240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas ***

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figura en el activo no corriente del balance.

El movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

A. Entidades de gran dimensión

2403/2404 Participaciones en entidades del grupo/en entidades asociadas

a) Se cargan

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, cuando proceda, a la cuenta 249.

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente al patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonan

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente al patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 o 892.

b2) Por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si hay desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539, y, en caso de pérdidas, a la cuenta 673.

2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas

El movimiento de esta cuenta es el siguiente:

a) Se carga a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

b) Se abona

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si hay desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539, y, en caso de pérdidas, a la cuenta 673.

c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de .Activos financieros disponibles para la venta., se carga o abona, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, en las cuentas 900 y 800.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

2403/2404/2405

a) Se cargan a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249.

b) Se abonan por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si hay desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539, y, en caso de pérdidas, a la cuenta 673.

241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas ***

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos los que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año.

Figura en el activo no corriente del balance.

Con carácter general, el movimiento de las siguientes cuentas de cuatro cifras es:

A. Entidades de gran dimensión

2413/2414/2415

a) Se cargan:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonan por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de .Activos financieros disponibles para la venta., se cargan o se abonan, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, excepto la parte correspondiente a diferencias de cambio que se deben registrar con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargan cuando se produce el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

2413/2414/2415

a) Se cargan:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonan por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los diferentes créditos mencionados tienen que figurar en cuentas de cinco cifras.

Figura en el activo no corriente del balance.

2423/2424/2425

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargan:

a1) A la formalización del crédito, por su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonan por el reintegro anticipado, total o parcial o por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.

Figura en el activo no corriente del balance, minorando la partida en que se contabilizan las correspondientes participaciones.

2493/2494/2495

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b) Se cargan por los desembolsos que se vaya exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen los instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio ***

251. Valores representativos de deuda a largo plazo ***

252. Créditos a largo plazo

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

254. Créditos a largo plazo al personal

255. Activos por derivados financieros a largo plazo

2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación

2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura *

257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal *

258. Imposiciones a largo plazo

259. Desembolso pendiente sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad no tenga la intención de venderlos a corto plazo

En caso de que los valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se deben crear las cuentas necesarias para identificarlos, y debe figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto debe figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe .Inversiones financieras a corto plazo.; a estos efectos se debe traspasar el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, en las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio ***

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto - acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada - de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figura en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

a) Se carga a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abona:

b1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b2) Por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si hay desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si la inversión se clasifica en la categoría de .Activos financieros disponibles para la venta., se carga o abona, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, en las cuentas 900 y 800.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se carga a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b) Se abona por las enajenaciones y, en general, por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si hay desembolso pendiente a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

251. Valores representativos de deuda a largo plazo ***

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos los que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se debe reflejar en la cuenta 241.

Figura en el activo no corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

a) Se carga:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abona por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de .Activos financieros disponibles para la venta., se carga o abona, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se debe registrar con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se debe cargar cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se carga

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abona por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

252. Créditos a largo plazo

Préstamos y otros créditos no derivados de las actividades concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se debe reflejar en la cuenta 242.

Figura en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) A la formalización del crédito, por su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abona por el reintegro anticipado, total o parcial, o por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

Créditos en terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se debe reflejar en la cuenta 242.

Figura en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por el importe de los créditos, excluidos los intereses que en su caso se hayan acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abona a la cancelación anticipada, total o parcial, o por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

254. Créditos a largo plazo al personal

Créditos concedidos al personal de la entidad, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año.

Figura en el activo no corriente del balance.

Su movimiento se análogo al indicado para la cuenta 252.

255. Activos por derivados financieros a largo plazo

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros, con valoración favorable para la entidad y con plazo de liquidación superior a un año.

En particular, se recogen en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

Figura en el activo no corriente del balance.

2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 763.

b) Se abona:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figuraba registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utiliza como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se carga por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se debe imputar a la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

b2) se abona:

i) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figure registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se debe imputar en la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que adquiere el activo o se asume el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en las que se contabilicen estos elementos patrimoniales.

c) Cuando el derivado se utiliza como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se carga o se abona, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se abona por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

257. Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Derechos de reembolso exigibles a una entidad aseguradora, que a pesar de no cumplir los requisitos para ser calificados como activos afectos de acuerdo con aquello dispuesto en las normas de registro y valoración deban ser reconocidos en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por las cantidades satisfechas en concepto de primas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el reconocimiento de las ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, y se abona a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

a3) Por el rendimiento esperado de los derechos de reembolso, con abono a la cuenta 767.

b) Se abona:

b1) Por la disposición que se realice del derecho de reembolso, con cargo a la cuenta 140, o con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, y se debe cargar a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.

b3) Por el exceso de valor del derecho de reembolso que suponga un reembolso directo, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

258. Imposiciones a largo plazo

Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados mediante .cuenta a plazo. o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se debe reflejar en la cuenta 242.

Figura en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abona a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figura en el activo no corriente del balance, minorando la partida en que se contabilicen las participaciones correspondientes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b) Se carga por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO

260. Fianzas constituidas a largo plazo

265. Depósitos constituidos a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo figuran en el activo no corriente del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto debe figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe .Inversiones financieras a corto plazo.; a estos efectos se debe traspasar el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.

260. Fianzas constituidas a largo plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abona:

b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

265. Depósitos constituidos a largo plazo

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con abono, generalmente, a la cuenta 762

b) Se abona a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO

280 Amortización acumulada del inmovilizado intangible

2800. Amortización acumulada de gastos de investigación

2801. Amortización acumulada de gastos de desarrollo

2802. Amortización acumulada de concesiones administrativas

2803. Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual

2805. Amortización acumulada de derechos de traspaso

2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas

2808. Amortización acumulada de derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente

281. Amortización acumulada del inmovilizado material

2811. Amortización acumulada de construcciones

2812. Amortización acumulada de instalaciones técnicas

2813. Amortización acumulada de maquinaria

2814. Amortización acumulada de otras instalaciones y de utillaje

2815. Amortización acumulada de mobiliario

2816. Amortización acumulada de equipos para procesos de información

2817. Amortización acumulada de elementos de transporte

2818. Amortización acumulada de otro inmovilizado material

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista y de las inversiones inmobiliarias.

Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figuran en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el elemento patrimonial correspondiente.

280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

b) Se carga cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281. Amortización acumulada del inmovilizado material

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b) Se carga cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquiera otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un sistemático.

Su movimiento es el siguiente

a) Se abona por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b) Se carga cuando se enajene a la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquiera otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES

290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible

2900. Deterioro de valor de gastos de investigación

2901. Deterioro de valor de gastos de desarrollo

2902. Deterioro de valor de concesiones administrativas

2903. Deterioro de valor de propiedad industrial e intelectual

2905. Deterioro de valor de derechos de traspaso

2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas

2908. Deterioro de valor de derechos sobre bienes cedidos en uso gratuitamente

291. Deterioro de valor del inmovilizado material y de los bienes del patrimonio cultural

2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales

2911. Deterioro de valor de construcciones

2912. Deterioro de valor de instalaciones técnicas

2913. Deterioro de valor de maquinaria

2914. Deterioro de valor de otras instalaciones y de utillaje

2915. Deterioro de valor de mobiliario

2916. Deterioro de valor de equipos para procesos de información

2917. Deterioro de valor de elementos de transporte

2918. Deterioro de valor de otro inmovilizado material

2919. Deterioro de valor de los bienes del patrimonio cultural

29190. Bienes inmuebles

29191. Archivos

29192. Bibliotecas

29193. Museos

29194. Bienes muebles

292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias

2920. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales

2921. Deterioro de valor de construcciones

293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas ***

2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo

2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades asociadas

2935. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas **

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo

2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades asociadas

2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas

295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas

2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo

2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades asociadas

2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas

296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo **

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente.

La estimación de estas pérdidas se debe realizar de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las normas correspondientes de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas se deben reducir hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo que disponen las normas citadas.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el activo no corriente del balance minorando la partida en la qué figure el elemento patrimonial correspondiente.

290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado.

Imorte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material, bienes del patrimonio cultural e inversiones inmobiliarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692.

b) Se carga:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinan el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792.

b2) Cuando se enajena el inmovilizado o se da de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21, 22 ó 23.

293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas ***

A. Entidades de gran dimensión

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en entidades del grupo y asociadas.

2933/2934

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a la cuenta de resultados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargan:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

2933/2934/2935

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargan:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

2943/2944/2945

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se cargan:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas.

2953/2954/2955

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.

b) Se cargan:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242.

296. Deterioro de valores de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo **

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de dimensión media y reducida.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b) Se carga:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinan el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796.

b2) Cuando se enajena el inmovilizado financiero o se da de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento se análogo al señalado para la cuenta 294.

298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25.

Su movimiento se análogo al señalado para la cuenta 295.

Grupo 3

EXISTENCIAS

Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de las actividades, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

Una cuenta que recoja existencias que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se debe abonar en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

30. BIENES DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES

300. Mercaderías A

301. Mercaderías B

Bienes adquiridos por la entidad y destinados a la venta sin transformación.

Las cuentas 300/309 figuran en el activo corriente del balance; solamente funcionan con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonan, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.

b) Se cargan por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.

Si las mercaderías en camino son propiedad de la entidad, según las condiciones del contrato, figuran como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplica igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

31. MATERIAS PRIMAS

310. Materias primas A

311. Materias primas B

Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados.

Las cuentas 310/319 figuran en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

32. OTROS APROVISIONAMIENTOS

320. Elementos y conjuntos incorporables

321. Combustibles

322. Repuestos

325. Materiales diversos

326. Embalajes

327. Envases

328. Material de oficina

320. Elementos y conjuntos incorporables

Los fabricados normalmente fuera de la entidad y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación.

321. Combustibles

Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

322. Repuestos

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluyen en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

325. Materiales diversos

Otras materias de consumo que no deben incorporarse al producto fabricado.

326. Embalajes

Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que se deben transportar.

327. Envases

Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.

328. Material de oficina

El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas 320/329 figuran en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.

33. PRODUCTOS EN CURSO

330. Productos en curso A

331. Productos en curso B

Bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no se deben registrar en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36.

Las cuentas 330/339 figuran en el activo corriente del balance; solamente funcionan con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonan, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710.

b) Se cargan por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.

34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS

340. Productos semiterminados A

341. Productos semiterminados B

Los fabricados por la entidad y no destinados normalmente a su venta hasta que no sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.

Las cuentas 340/349 figuran en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

35. PRODUCTOS TERMINADOS

350. Productos terminados A

351. Productos terminados B

Los fabricados por la entidad y destinados al consumo final o a su utilización por otras entidades.

Las cuentas 350/359 figuran en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS

360. Subproductos A

361. Subproductos B

365. Residuos A

366. Residuos B

368. Materiales recuperados A

369. Materiales recuperados B

Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.

Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en el almacén después de haber sido utilizado en el proceso productivo.

Las cuentas 360/369 figuran en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339.

39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS

390. Deterioro de valor de los bienes destinados a las actividades

391. Deterioro de valor de las materias primas

392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos

393. Deterioro de valor de los productos en curso

394. Deterioro de valor de los productos semiterminados

395. Deterioro de valor de los productos terminados

396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el activo corriente del balance minorando la partida en que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonan por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargan por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

Grupo 4

ACREEDORES Y DEUDORES POR ACTIVIDADES

Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en las actividades de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para éstas últimas y a efectos de su clasificación, se pueden utilizar los subgrupos 42 y 45 o efectuar esta reclasificación en las mismas cuentas.

En particular, se aplican las reglas siguientes:

a) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasifican, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de .Préstamos y partidas a cobrar. y .Débitos y partidas a pagar., respectivamente en las entidades de gran dimensión y en las categorías de .Activos financieros a coste amortizado. y .Pasivos financieros a coste amortizado. para las entidades de dimensión media y de dimensión reducida.

b) Si los activos financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, hay que desarrollar las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en que se hayan incluido.

c) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de .Activos financieros mantenidos para negociar. y de .Pasivos financieros mantenidos para negociar., se abona o se carga, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.

d) En las entidades de gran dimensión, una cuenta que recoja acreedores o deudores por actividades que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se carga o abona, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.

40. PROVEEDORES

400. Proveedores

4000. Proveedores

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar

401. Proveedores, efectos a pagar

403. Proveedores, entidades del grupo

4030. Proveedores, entidades del grupo

4031. Efectos a pagar, entidades del grupo

4036. Envases y embalajes a devolver a proveedores, entidades del grupo

4039. Proveedores, entidades del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar

404. Proveedores, entidades asociadas

405. Proveedores, otras partes vinculadas

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

407. Anticipos a proveedores

400. Proveedores

Deudas con suministradores de mercaderías y de los otros bienes definidos en el grupo 3.

En esta cuenta se incluyen las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por la recepción .a conformidad. de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.

a2) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con posibilidad de devolvérselos, con cargo a la cuenta 406.

a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por los .rappels. que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.

b4) Por los descuentos no incluidos en factura, que concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.

b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que hayan sido cargados en factura y recibidos por la entidad con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.

401. Proveedores, efectos a pagar

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por la recepción .a conformidad. de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la entidad acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 400.

b) Se carga por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

403. Proveedores, entidades del grupo

Deudas con las entidades del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 400.

404. Proveedores, entidades asociadas

Deudas con las entidades multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 400.

405. Proveedores, otras partes vinculadas

Deudas con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 400.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con posibilidad de devolvérselos.

Figura en el pasivo corriente del balance minorando la cuenta 400.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías que contienen, con abono a la cuenta 400.

b) Se abona:

b1) Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.

b2) Por el importe de los envases y embalajes que la entidad decide reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.

407. Anticipos a proveedores

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de anticipo de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen a entidades del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas se deben desarrollar las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figura en el activo corriente del balance, en el epígrafe .existencias..

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores .a conformidad., con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. BENEFICIARIOS Y ACREEDORES VARIOS

410. Acreedores por prestaciones de servicios

4100. Acreedores por prestaciones de servicios

4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar

411. Acreedores, efectos a pagar

412. Beneficiarios, acreedores

419. Acreedores por operaciones en común

Cuando los acreedores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se deben abrir cuentas de tres cifras que recojan específicamente los débitos con estas entidades, incluso los formalizados en efectos de giro.

410. Acreedores por prestaciones de servicios

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por la recepción .a conformidad. de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

411. Acreedores, efectos a pagar

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por la recepción .a conformidad. de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, mediante aceptación de los efectos de giro.

a2) Cuando la entidad acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptando efectos de giro, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.

b) Se carga por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

412. Beneficiarios, acreedores

Deudas contraídas por la entidad, producidas como consecuencia de las ayudas y asignaciones concedidas en cumplimiento de sus finalidades propias.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona cuando la entidad acuerda la concesión de las ayudas y asignaciones, con cargo, generalmente, a las cuentas 650, 651 y 652.

b) Se carga:

b1) Por la cancelación total o parcial de la deuda, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por los importes que los beneficiarios tengan que reintegrar por el incumplimiento de las condiciones exigidas al otorgar las ayudas y asignaciones o por cualquier otra causa que motive la devolución, con abono a la cuenta 729.

419. Acreedores por operaciones en común

Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figura en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por las aportaciones recibidas por la entidad como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Si la entidad es partícipe gestor, por el beneficio que se deba atribuir a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6560.

a3) Por la pérdida que corresponde a la entidad como partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación en común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta 6561.

b) Se carga:

b1) Al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Si la entidad es partícipe gestor, por la pérdida que se deba atribuir a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, con abono a la cuenta 7510.

b3) Por el beneficio que corresponde a la entidad como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

44. USUARIOS Y DEUDORES DE LAS ACTIVIDADES

440. Usuarios, deudores

4400. Usuarios

4409. Usuarios, facturas pendientes de formalizar

441. Usuarios y deudores, efectos a cobrar

4410. Usuarios y deudores, efectos en cartera

4411. Usuarios y deudores, efectos descontados

4412. Usuarios y deudores, efectos en gestión de cobro

4415. Usuarios y deudores, efectos impagados

442. Usuarios, operaciones de .factoring.

443. Usuarios, entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas

444. Patrocinadores y otros deudores de la actividad

445. Otros deudores

446. Usuarios y deudores de dudoso cobro

447. Envases y embalajes a devolver por usuarios

448. Anticipos de usuarios

449. Usuarios y deudores por operaciones en común

440. Usuarios, deudores

Créditos con usuarios por entregas de bienes y servicios prestados por la entidad en el ejercicio de sus actividades.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por las ventas o prestaciones de servicios derivados de la actividad, con abono a cuentas de los subgrupos 70 y 72.

a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a los usuarios con posibilidad de su devolución por parte de éstos, con abono a la cuenta 447.

a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abona:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por los usuarios, con cargo a la cuenta 441.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los usuarios o la cesión en firme de los derechos de cobro a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como usuarios de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b4) Por la parte que resulte definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.

b5) Por los .rappels. que correspondan a usuarios, con cargo a la cuenta 709.

b6) Por los descuentos no incluidos en factura, que se concedan a los usuarios por pronto pago, con cargo a la cuenta 706.

b7) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.

b8) Por los envases devueltos por usuarios que les habían sido cargados en factura y librados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 447.

b9) Por la cesión, de los derechos de cobro en operaciones de .factoring. en las cuales la entidad continúa reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con cargo a la cuenta 442.

441. Usuarios y deudores, efectos a cobrar

Créditos con usuarios, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluyen en esta cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de cobro y los impagados; en este último caso únicamente no se deban reflejar a la cuenta 446.

Figura en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga

a1) Por las ventas o prestaciones de servicios derivados de la actividad aceptando los usuarios los efectos de giro, con abono a cuentas de los subgrupos 70 y 72.

a2) Por la formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el usuario, con abono, generalmente, a las cuentas 440 o 445, según corresponda.

b) Se abona:

b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por su clasificación como de cobro dudoso, con cargo a la cuenta 446.

b3) Por la parte que resulte definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.

La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que debe recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se debe abonar la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

442. Usuarios, operaciones de .factoring.

Créditos con usuarios que se han cedido en operaciones de .factoring. en las que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Tienen que ser incluidos en esta cuenta los derechos de cobro sobre usuarios cedidos en operaciones de .factoring., excepto cuando tengan que reflejarse en la cuenta 446.

Figura en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga a la cesión de los derechos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b) Se abona:

b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b2) Por la parte que resulte definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.

La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que se debe recoger, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se debe abonar esta cuenta con cargo a la cuenta 5209.

443. Usuarios, entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas

Créditos con las entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas en su calidad de usuarios, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de .factoring. en los que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 440.

444. Patrocinadores y otros deudores de la actividad

Créditos con patrocinadores y otros deudores por las cantidades a percibir para contribuir a las finalidades de las actividades de la entidad, en particular las donaciones y legados.

Figura al activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las cantidades a percibir, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 13, 17 y 72.

b) Se abona:

b1) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la parte que resulta definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655.

445. Otros deudores

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de usuarios y con otros deudores de las actividades no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se debe contabilizar también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la entidad que se liquidan mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que se tengan que registrar a cuentas del subgrupo 47.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por la prestación de servicios, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 75.

a2) Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 72.

a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abona:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.

b4) Por la parte que resulte definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 655

446. Usuarios y Deudores de dudoso cobro

Saldos de usuarios y otros deudores, incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de .factoring. en los que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, en los cuales concurren circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 440, 441, 442 o 445.

b) Se abona:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 655.

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 655 por la parte que resulte incobrable.

447. Envases y embalajes a devolver por usuarios

Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los usuarios, con facultad de devolución por parte de éstos.

Figura en el activo corriente del balance minorando la cuenta 440.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe de los envases y embalajes en el momento de entregar las mercaderías que ellos contienen, con cargo a la cuenta 440.

b) Se carga:

b1) A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 440.

b2) Cuando, transcurrido el plazo de devolución, ésta no se haya efectuado, con abono a la cuenta 700.

448. Anticipos de usuarios

Entregas de usuarios, normalmente en efectivo, en concepto de anticipo de prestaciones de servicios y suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen por entidades del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas se deben desarrollar las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.

b) Se carga por la entrega de bienes o la prestación de servicios a los usuarios, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

449. Usuarios y deudores por operaciones en común

Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de características análogas.

Figura en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por las aportaciones realizadas por la entidad como partícipe no gestor, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Si la entidad es partícipe gestor, por la pérdida que se tenga que atribuir a los partícipes no gestores, cuando su saldo en la operación en común pase a ser deudor, con abono a la cuenta 7510.

a3) Por el beneficio que corresponda a la entidad como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

b) Se abona:

b1) Al cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Si la entidad es partícipe gestor, por el beneficio que se tenga que atribuir a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta 6560.

b3) Por la pérdida que corresponda a la entidad como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6561.

46. PERSONAL

460. Anticipos de remuneraciones

464. Entregas para gastos a justificar

465. Remuneraciones pendientes de pago

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago

Saldos con personas que prestan sus servicios a la entidad o con las entidades con que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64.

460. Anticipos de remuneraciones

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la entidad.

Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluyen en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.

Figura en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga al efectuarse las entregas antes mencionadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.

464. Entregas para gastos a justificar

Cantidades entregadas a los trabajadores de la entidad para su justificación posterior.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga cuando se efectúen las entregas mencionadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona cuando se justifiquen las entregas, con cargo a las cuentas del grupo 6 que correspondan y, en caso de sobrante, a cuentas del subgrupo 57.

465. Remuneraciones pendientes de pago

Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641.

b) Se carga cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago

Importes pendientes de pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal, como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter de aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas de registro y valoración.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por los importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta 643.

b) Se carga cuando se pagan las contribuciones pendientes con abono a cuentas del subgrupo 57.

47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

4707. Hacienda pública, deudora por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas ***

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos ***

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

472. Hacienda Pública, IVA soportado

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta ***

474. Activos por impuesto diferido

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles ***

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades ***

4757. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles ***

470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, todas aquellas percepciones que sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.

Figura en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se carga al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del exceso, con abono a la cuenta 472.

b) Se abona:

b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4707. Hacienda pública, deudora por colaboración en la entrega y distribución de subvenciones

Créditos con la Hacienda pública por subvenciones concedidas en las que la entidad sin ánimo de lucro actúa como colaboradora.

a) Se carga por las entregas que la entidad realice a los entes destinatarios finales de las subvenciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con cargo a la cuenta 4757.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas ***

Créditos con la Hacienda Pública por subvenciones concedidas.

A. Entidades de gran dimensión

a) Se carga cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, en las cuentas 172, 724 o cuentas del subgrupo 94.

b) Se abona al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se carga cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, en las cuentas 130, 131, 132, 172 ó 724.

b) Se abona al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos ***

Créditos con la Hacienda Pública por devolución de impuestos.

A. Entidades de gran dimensión

a) Se carga:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.

a3) En el caso de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados a cuentas del grupo 2, deben ser éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b) Se abona al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se carga:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a2) En el caso de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados a cuentas del grupo 2, deben ser éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b) Se abona al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

Créditos a favor de la entidad, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que efectúan.

Figura en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona al cancelar el crédito.

472. Hacienda Pública, IVA soportado

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.

a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

b) Se abona:

b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsiste saldo en la cuenta 472, su importe se debe cargar a la cuenta 4700.

b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

c) Se carga o se abona, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hayan realizado las operaciones gravadas, o cuando estas operaciones queden sin efecto total o parcialmente, o cuando se deba reducir la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta ***

Cantidades retenidas a la entidad y pagos realizados por ella a cuenta de impuestos.

A. Entidades de gran dimensión

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abona:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y de los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.

b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abona:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y de los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300.

b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la entidad, con cargo a la cuenta 4709.

474. Activos por impuesto diferido

Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y de otras ventajas fiscales no utilizadas, que quedan pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.

En esta cuenta figura el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios y no es admisible su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni siquiera dentro de un mismo ejercicio. Todo eso, sin perjuicio de lo que se dispone en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figura en el activo no corriente del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles ***

Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

A. Entidades de gran dimensión

a) Se carga:

a1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se haya reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.

a3) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

a4) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se haya reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 838.

b) Se abona:

b1) Por las reducciones de activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Por las reducciones de activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se haya reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.

b3) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente con cargo a la cuenta 6301.

b4) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se haya reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se carga:

a1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b) Se abona:

b1) Por las reducciones de activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de este impuesto pendientes de aplicación.

a) Se carga:

a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b) Se abona:

b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

a) Se carga:

a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b) Se abona:

b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Cuando se compensan las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

Tributos a favor de las administraciones públicas, pendientes de pago, tanto si la entidad es contribuyente como si es sustituta o retenedora.

Figura en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a) Se abona al terminar cada periodo de liquidación por el importe del exceso, con cargo a la cuenta 477.

b) Se carga por el importe del exceso, cuando se efectúa su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

a) Se abona al devengo del tributo, cuando la entidad sea sustituta del contribuyente o retenedora, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b) Se carga cuando se efectúa su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades ***

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

A. Entidades de gran dimensión

a) Se abona por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300.

b) Se carga cuando se efectúa su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se abona por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300, en su caso, en las cuentas 130, 131 ó 132.

b) Se carga cuando se efectúa su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4757. Hacienda pública, acreedora por subvenciones recibidas en concepto de entidad colaboradora

Deudas con la Hacienda pública en razón de subvenciones recibidas para la entrega y la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.

a) Se abona con motivo de la recepción de la subvención concedida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se carga:

b1) Por la liquidación que se efectúe de la subvención recibida y justificada, con abono a la cuenta 4707.

b2) Por el reintegro, en su caso, a la Hacienda pública, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.

a) Se abona por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 ó 522.

b) Se carga al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figura en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por las cuotas que corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 642.

a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465 ó 640.

b) Se carga cuando se cancela la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o usuarios de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.

b) Se carga por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsiste saldo en la cuenta 477, su importe se debe abonar a la cuenta 4750.

c) Se abona o se carga, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieran realizado las operaciones gravadas o cuando estas operaciones quedaran sin efecto total o parcialmente o cuando se deba reducir la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles ***

Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los cuales se derivan.

En esta cuenta figura el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido y no es admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo eso, sin perjuicio de lo que se dispone en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figura en el pasivo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

a) Se abona:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se ha reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.

a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se haya reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.

b) Se carga:

b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se haya reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se haya reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se abona:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.

a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132.

b) Se carga:

b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.

b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles, generalmente, con abono a la cuenta 6301.

b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados por la recepción de una subvención, donación o legado oficial no reintegrable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

480. Gastos anticipados

485. Ingresos anticipados

480. Gastos anticipados

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abona, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485. Ingresos anticipados

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.

b) Se carga, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO

490. Deterioro de valor de créditos por actividades

493. Deterioro de valor de créditos por actividades con partes vinculadas

4933. Deterioro de valor de créditos por actividades con entidades del grupo

4934. Deterioro de valor de créditos por actividades con entidades asociadas

4935. Deterioro de valor de créditos por actividades con otras partes vinculadas

499. Provisión para actividades

4994. Provisión por contratos onerosos

4999. Provisión para otras actividades

Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por actividades debido a situaciones latentes de .insolvencia de usuarios y otros deudores incluidos en el subgrupo 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir después de la entrega de los bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplo, la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías sobre productos vendidos y otros conceptos análogos.

Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499, figuran en el activo del balance minorando la partida en que figure el correspondiente elemento patrimonial.

490. Deterioro de valor de créditos por actividades

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de las actividades.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:

1. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de usuarios y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:

a) Se abona, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.

b) Se carga, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

2. Cuando la entidad cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de usuarios y deudores:

a) Se abona, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694.

b) Se carga a medida que se vayan dando de baja los saldos de usuarios y deudores para los cuales se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida estimada disminuya como consecuencia de un hecho posterior, con abono a la cuenta 794.

493. Deterioro de valor de créditos por actividades con partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con partes vinculadas.

4933/4934/4935

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras, es análogo al indicado para la cuenta 490.

499. Provisiones para actividades

Provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de las actividades de la entidad.

Figuran en el pasivo del balance.

Las provisiones para actividades cuya cancelación se prevea a largo plazo tienen que figurar en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe .Provisiones largo plazo..

4994. Provisión por contratos onerosos.

Provisión que surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954.

b) Se carga:

b1) Al cierre del ejercicio, si la entidad opta por cumplir el contrato, por el exceso de provisión contabilizada, con abono a la cuenta 79544.

b2) Si la entidad opta por la cancelación del contrato, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

4999. Provisión para otras actividades

Provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6959.

b) Se carga, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada el año anterior, con abono a la cuenta 79549.

Grupo 5

CUENTAS FINANCIERAS

Instrumentos financieros por operaciones ajenas a las actividades cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se producirá en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.

En particular, se aplican las reglas siguientes:

A. Entidades de gran dimensión

a) En este grupo se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.

b) Los activos financieros y los pasivos financieros que de acuerdo con lo que disponen las normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifican, respectivamente, en las categorías de .Activos financieros mantenidos para negociar. y .Pasivos financieros mantenidos para negociar., con carácter general, están incluidos en este grupo. En particular, se incluyen en esta categoría, las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de entidades que no tienen la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, que se han adquirido con la intención de enajenarlas a corto plazo.

c) Se deben desarrollar las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en que se incluyen los activos financieros y los pasivos financieros de acuerdo con lo que disponen las normas de registro y valoración.

d) Una cuenta que recoja los activos financieros o los pasivos financieros clasificados en las categorías de .Activos financieros mantenidos para negociar. y de .Pasivos financieros mantenidos para negociar., se abona o se carga, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, en las cuentas 663 y 763.

e) Una cuenta que recoja pasivos y activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo que disponen las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se carga o se abona, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 58.

f) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registra como un cargo o como un abono (o cuando proceda, un abono o un cargo) a la cuenta donde se encuentra registrado el activo financiero o el pasivo financiero, y debe tener como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) En este grupo se incluyen los derivados financieros de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.

b) Los activos financieros que de acuerdo con lo que disponen las normas de registro y valoración de las cuentas anuales se clasifican en la categoría de .Activos financieros mantenidos para negociar., con carácter general, están incluidos en este grupo. En particular, se incluyen en esta categoría, las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de entidades que no tienen la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, que se han adquirido con la intención de enajenarlas a corto plazo.

c) Se desarrollan las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en que se incluyen los activos financieros de acuerdo con lo que disponen las normas de registro y valoración.

d) Una cuenta que recoja los activos financieros clasificados en la categoría de .Activos financieros mantenidos para negociar., se carga o se abona, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

e) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registra como un cargo o como un abono (o cuando proceda, un abono o un cargo) a la cuenta donde se encuentra registrado el activo financiero o el pasivo financiero, y debe tener como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponde según la naturaleza del instrumento.

51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS

510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas

5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, entidades del grupo

5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, entidades asociadas

5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas

5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades del grupo

5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, entidades asociadas

5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas

512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas

5123. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades del grupo

5124. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, entidades asociadas

5125. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas

513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas

5133. Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo

5134. Otras deudas a corto plazo con entidades asociadas

5135. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas

514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas

5143. Intereses a corto plazo de deudas, entidades del grupo

5144. Intereses a corto plazo de deudas, entidades asociadas

5145. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas

Deudas cuyo vencimiento tenga que producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza deben figurar en el subgrupo 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que deben figurar a la cuenta 559. Estas deudas se recogen en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el pasivo corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto debe figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe .Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo.; a estos efectos se debe traspasar a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.

510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

5103/5104/5105

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan:

a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargan por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

Se debe incluir, con el desarrollo correspondiente en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.

511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas

Deudas con partes vinculadas, en calidad de suministradoras de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

5113/5114/5115

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargan por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas

Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes mediante acuerdos que se deben calificar como de arrendamientos financieros según lo que se establece en las normas de registro y valoración.

5123/5124/5125

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan:

a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se cargan por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas

Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

5133/5134/5135

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.

514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.

5143/5144/5145

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se cargan:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

5208. Deudas por efectos descontados

5209. Deudas por operaciones de .factoring.

521. Deudas a corto plazo

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados ***

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

525. Efectos a pagar a corto plazo

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

528. Intereses a corto plazo de deudas

529. Provisiones a corto plazo

5290. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal

5291. Provisión a corto plazo para impuestos

5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades

5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales

5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevé en el corto plazo.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el pasivo corriente del balance.

La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto tiene que figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se debe traspasar a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

Los contraídos con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.

El contenido y movimiento de las siguientes cuentas de cuatro cifras es:

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a) Se abona:

a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

a) Se abona:

a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

a) Se abona:

a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga:

b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 441.

b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5209. Deudas por operaciones de .factoring.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de .factoring. en las cuales la entidad retuvo sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.

a) Se abona:

a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga:

b1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 442.

b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

521. Deudas a corto plazo

Los contraídos con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en las costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados ***

Cantidades concedidas por las administraciones públicas, entidades o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

a) Se abona por las cantidades concedidas a la entidad, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

b) Se carga:

b1) Por cualquier circunstancia que determine su reducción total o parcial, de acuerdo con los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si pierde el carácter de reintegrable, con abono de su saldo en las cuentas 940, 941 ó 942, según proceda, o a cuentas del subgrupo 72.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se abona por las cantidades concedidas a la entidad, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

b) Se carga:

b1) Por cualquier circunstancia que determine su reducción total o parcial, de acuerdo con los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.

b2) Si pierde el carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130, 131 ó 132, según proceda, o a cuentas del subgrupo 72.

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga:

b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.

b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, mediante acuerdos que se deben calificar como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por la recepción a conformidad de los derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

525. Efectos a pagar a corto plazo

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas las que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Cuando la entidad acepta los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo

a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Se carga por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se carga cuando se produce el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

528. Intereses a corto plazo de deudas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que tengan que ser registrados en la cuenta 527.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Se carga:

b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.

b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

529. Provisiones a corto plazo

Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deben figurar en el epígrafe del pasivo corriente .Provisiones a corto plazo.; a estos efectos se debe traspasar a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.

El movimiento de las cuentas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.

53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5303. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo ***

5304. Participaciones a corto plazo en entidades asociadas ***

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas ***

5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo

5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades asociadas

5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas

532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas

5323. Créditos a corto plazo a entidades del grupo

5324. Créditos a corto plazo a entidades asociadas

5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas

5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de entidades del grupo

5334. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de entidades asociadas

5335. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas

534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.

5343. Intereses a corto plazo de créditos a entidades del grupo

5344. Intereses a corto plazo de créditos a entidades asociadas

5345. Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas

535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.

5353. Dividendo a cobrar de entidades del grupo

5354. Dividendo a cobrar de entidades asociadas

5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas

5393 Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo

5394 Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades asociadas

5395 Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos y los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluyen en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y otros tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se deben recoger en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.

La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe .Inversiones en entidades del grupo y asociadas a corto plazo.; a estos efectos se debe traspasar a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figura en el activo corriente del balance.

5303/5304. Participaciones a corto plazo en entidades del grupo/entidades asociadas ***

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

a) Se cargan:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

b) Se abonan:

b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 ó 892.

b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si hay desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se cargan a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

b) Se abonan por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si hay desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

El movimiento de esta cuenta es el siguiente:

a) Se carga:

a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.

a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b) Se abona:

b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y si hay desembolsos pendientes, a la cuenta 539.

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas ***

Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos los que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.

Figura en el activo corriente del balance.

5313/5314/5315

Con carácter general, el movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

a) Se cargan:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonan por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de .Activos financieros disponibles para la venta., se cargan o se abonan, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registra con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargan cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se cargan:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonan por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos ajenos a las actividades, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados tienen que figurar en cuentas de cinco cifras.

Figura en el activo corriente del balance.

5323/5324/5325

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargan:

a1) A la formalización del crédito, por su importe, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abonan por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.

Figura en el activo corriente del balance.

5333/5334/5335

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargan:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abonan:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

534. Intereses a corto plazo de créditos en partes vinculadas.

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos en partes vinculadas.

Figura en el activo corriente del balance.

5343/5344/5345

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargan por los intereses explícitos devengados, con vencimiento no superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abonan:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.

Créditos por dividendos, sean definitivos o .a cuenta., pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en entidades vinculadas.

Figura en el activo corriente del balance.

5353/5354/5355

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se cargan por el importe devengado, con abono a la cuenta 760

b) Se abonan por el importe cobrado con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por la retención soportada, a la cuenta 473.

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.

Figura en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las participaciones correspondientes.

5393/5394/5395

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

b) Se cargan por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

541. Valores representativos de deuda a corto plazo ***

542. Créditos a corto plazo

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

544. Créditos a corto plazo al personal

545. Dividendo a cobrar

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda

547. Intereses a corto plazo de créditos

548. Imposiciones a corto plazo

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo

Inversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la entidad tenga la intención de venderlos a corto plazo.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto tiene que figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe .Inversiones financieras a corto plazo.; a estos efectos se debe traspasar a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.

540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como participaciones en instituciones de inversión colectiva o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.

a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b) Se abona:

b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, si hay desembolsos pendientes, a la cuenta 549.

541. Valores representativos de deuda a corto plazo ***

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos los que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se debe reflejar a la cuenta 531.

Figura en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

a) Se carga:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abona por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

c) Si los valores se clasifican en la categoría de .Activos financieros disponibles para la venta., se carga o se abona, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, en las cuentas 900 y 800, salvo la parte que corresponde a diferencias de cambio, que se debe registrar con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se carga cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se carga:

a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abona por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

542. Créditos a corto plazo

Los préstamos y otros créditos ajenos a las actividades concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se debe reflejar en la cuenta 532.

En esta cuenta se incluyen también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidos a la entidad, a cobrar a corto plazo, que se liquidan mediante la entrega de efectivo o de otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que se tengan que registrar en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) A la formalización del crédito por su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abona por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado han sido concertados con partes vinculadas, la inversión se debe reflejar en la cuenta 532.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por el importe de los créditos, excluidos los intereses que se hayan acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Se abona por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 667.

544. Créditos a corto plazo al personal

Créditos concedidos al personal de la entidad, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 542.

545. Dividendo a cobrar

Créditos por dividendos, sean definitivos o .a cuenta., pendientes de cobro.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b) Se abona por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Se abona:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta 666.

547. Intereses a corto plazo de créditos

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Se abona:

b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas a la cuenta 667.

548. Imposiciones a corto plazo

Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de .cuenta a plazo. o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluyen, con el desarrollo correspondiente en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se debe reflejar en la cuenta 532.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga a la formalización, por el importe entregado.

b) Se abona a la recuperación o traspaso de los fondos.

549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.

Figura en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilizan las participaciones correspondientes.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b) Se carga por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen los instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

551. Cuenta corriente con fundadores, patronos y socios

552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas

5523. Cuenta corriente con entidades del grupo

5524. Cuenta corriente con entidades asociadas

5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

555. Partidas pendientes de aplicación

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones, entidades del grupo

5564. Desembolsos exigidos sobre participaciones, entidades asociadas

5565. Desembolsos exigidos sobre participaciones, otras partes vinculadas

5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras entidades

558. Fundadores y socios por desembolsos pendientes a corto plazo

559. Derivados financieros a corto plazo

5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación

5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura *

551/552. Cuentas corrientes con. . . . .

Cuentas corrientes de efectivo con cualquier persona natural o jurídica que no sea banco, banquero o institución de crédito, ni usuario o proveedor de la entidad, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figura en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

Se cargan por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonan por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la entidad, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la inicial, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios y servicios y asignaciones de los resultados obtenidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las remesas o entregas efectuadas por la entidad, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

b) Se abona por las recepciones a favor de la entidad, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.

555. Partidas pendientes de aplicación

Remesas de fondos recibidas, cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza se deben incluir en otros subgrupos. Estas remesas tienen que estar registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se carga al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que corresponda.

556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona cuando se exige el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.

b) Se carga por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

558. Fundadores y socios por desembolsos pendientes a corto plazo

Dotación fundacional o fondo social pendientes de desembolso a corto plazo.

Con el desarrollo pertinente en cuentas de cuatro cifras, se debe desglosar los desembolsos pendientes en mora.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga a medida que los desembolsos pendientes se tengan que hacer efectivos a corto plazo, con abono a cuentas del subgrupo 103.

b) Se abona a medida que se vayan efectuando los desembolsos mencionados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

559. Derivados financieros a corto plazo

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros, cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se deben reconocer en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la entidad: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

El movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración favorable para la entidad, incluidos en la categoría .Activos financieros mantenidos para negociar..

Figura en el activo corriente del balance.

a) Se carga:

a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las ganancias que se generan en el ejercicio, con abono a la cuenta 763.

b) Se abona:

b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figura registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 663.

b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Figura en el activo corriente del balance.

a) Se carga por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Cuando el derivado se utiliza como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

b1) Se carga por las ganancias que se generan en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de resultados en la misma partida donde se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

b2) se abona:

i) Por las pérdidas que se generan durante el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figura registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de resultados en la misma partida donde se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen estos elementos patrimoniales.

c) Cuando el derivado se utiliza como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se carga o abona, por la ganancia o pérdida que se genera en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

d) Se abona por el importe recibido en el momento de su liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO, Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

560. Fianzas recibidas a corto plazo

561. Depósitos recibidos a corto plazo

565. Fianzas constituidas a corto plazo

566. Depósitos constituidos a corto plazo

567. Intereses pagados por anticipado

568. Intereses cobrados por anticipado

569. Garantías financieras a corto plazo

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos y garantías financieras concedidas, a largo plazo que tenga vencimiento a corto tiene que figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se debe traspasar a este subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos y garantías financieras a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.

560. Fianzas recibidas a corto plazo

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se carga:

b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación garantizada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.

561. Depósitos recibidos a corto plazo

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se carga a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

565. Fianzas constituidas a corto plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.

566. Depósitos constituidos a corto plazo

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abona a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

567. Intereses pagados por anticipado

Intereses pagados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se abona, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

568. Intereses cobrados por anticipado

Intereses cobrados por la entidad que corresponden a ejercicios siguientes.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.

b) Se carga, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

569. Garantías financieras a corto plazo

Garantías financieras concedidas por la entidad a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.

Figura en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

b) Se carga:

b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.

b2) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

57. TESORERÍA

570. Caja

572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista

574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez

570. Caja

Disponibilidad de medios líquidos en caja.

Figuran en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se carga a la entrada de los medios líquidos y se abona a su salida, con abono y cargo a las cuentas que tienen que servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/574. Bancos e instituciones de crédito. . .

Saldos a favor de la entidad, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en bancos e instituciones de crédito. No se deben contabilizar en este subgrupo los saldos en los bancos e instituciones de crédito cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de bancos o de las instituciones referidas. También se deben excluir los descubiertos bancarios, que deben figurar en todo caso en el pasivo corriente del balance.

Figuran en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargan por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según cuál sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.

b) Se abonan por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según cuál sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez

Inversiones financieras convertibles en efectivo, con vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la entidad.

Figura en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se carga en la entrada de las inversiones financieras y se abona a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.

58. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y PASIVOS ASOCIADOS *

580. Inmovilizado

581. Inversiones con personas y entidades vinculadas

582. Inversiones financieras

583. Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

584. Otros activos

585. Provisiones

586. Deudas con características especiales

587. Deudas con personas y entidades vinculadas

588. Acreedores por actividades y otras cuentas a pagar

589. Otros pasivos

Este grupo únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Activos no corrientes con carácter individual, así como otros activos y pasivos no corrientes o corrientes incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado.

580/584

Estas cuentas figuran en el activo corriente del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se cargan:

a1) En el momento en que se cumplen las condiciones para su clasificación, de acuerdo con las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.

a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de .Activos financieros mantenidos para negociar., por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de .Activos financieros disponibles para la venta., por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio en partidas monetarias, que se debe registrar con abono a la cuenta 768.

a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.

b) Se abonan:

b1) En el momento en que se produce la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en caso de pérdidas, a la cuenta del subgrupo, 67 que corresponda a la naturaleza del activo

b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de .Activos financieros mantenidos para negociar., por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de .Activos financieros disponibles para la venta., por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias, que se debe registrar con cargo a la cuenta 668.

b4) Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos deja de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo que disponen las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.

585/589

Estas cuentas figuran en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonan:

a1) En el momento en que se cumplen las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo que disponen las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de .Pasivos financieros mantenidos para negociar., por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.

a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.

b) Se cargan:

b1) En el momento en que se produce la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.

b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de .Pasivos financieros mantenidos para negociar., por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b3) Si el grupo enajenable de elementos deja de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo que disponen las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas ***

5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo

5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades asociadas

5935. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas **

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

5943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo

5944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades asociadas

5945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas

595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas

5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo

5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades asociadas

5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas

596. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo **

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo

599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta *

5990. Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la venta

5991. Deterioro de valor de inversiones con personas y entidades vinculadas no corrientes mantenidas para la venta

5992. Deterioro de valor de inversiones financieras no corrientes mantenidas para la venta

5993. Deterioro de valor de existencias, deudores por actividades y otras cuentas a cobrar integrados en un grupo enajenable mantenido para la venta

5994. Deterioro de valor de otros activos mantenidos para la venta

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.

En el supuesto de recuperaciones posteriores de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las normas de registro y valoración correspondientes, las pérdidas por deterioro reconocidas se deben reducir hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas.

Las cuentas de este subgrupo figuran en el activo corriente del balance minorando la partida en que figure el elemento patrimonial correspondiente.

593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas ***

A. Entidades de gran dimensión

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en entidades del grupo y asociadas.

5933/5934

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a la cuenta de resultados, de acuerdo con lo expuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargan:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenan los valores o se dan de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.

5933/5934/5935

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

c) Se cargan:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenan los valores o se dan de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.

5943/5944/5945

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b) Se cargan:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenan los valores o se dan de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.

5953/5954/5955

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a) Se abonan por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.

b) Se cargan:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.

b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.

596. Deterioro del valor de participaciones a corto plazo **

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de dimensión media y reducida.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a corto plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b) Se carga:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.

b2) Cuando se enajenan los valores o se dan de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 54.

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 594.

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 595.

599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes mantenidos para la venta o en activos que forman parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.

b) Se carga:

b1) Cuando desaparecen las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.

b2) Cuando se enajena el activo o se da de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 58.

Grupo 6

COMPRAS Y GASTOS

Gastos cuyo origen se halla en las actividades de la entidad y la variación de existencias adquiridas, así como aprovisionamientos de bienes destinados a las actividades y otros bienes adquiridos por la entidad para su entrega, ya sea sin alterar su forma y sustancia o después de someterlos a procesos de adaptación, transformación o construcción. También comprende todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las cuentas sucesivas del grupo sólo se hace referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. COMPRAS

600. Compras de bienes destinados a las actividades

601. Compras de materias primas

602. Compras de otros aprovisionamientos

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de bienes destinados a las actividades

6061. Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas

6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos

607. Trabajos realizados por otras entidades

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

6080. Devoluciones de compras de bienes destinados a las actividades

6081. Devoluciones de compras de materias primas

6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos

609. .Rappels. por compras

6090. .Rappels. por compras de bienes destinados a las actividades

6091. .Rappels. por compras de materias primas

6092. .Rappels. por compras de otros aprovisionamientos

Las cuentas del subgrupo 60 se deben adaptar por las entidades a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que les corresponda.

600/601/602/607. Compras de. . . . . . . . . .

Aprovisionamientos de la entidad de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32. Incluye también los trabajos que, a pesar de formar parte del proceso de producción propio, se encarguen a otras entidades.

Estas cuentas se cargan por el importe de las compras, en el momento de la recepción de los envíos de los proveedores o a su puesta en camino si los bienes se transportan por cuenta de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

En particular, la cuenta 607 se carga a la recepción de los trabajos encargados a otras entidades.

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

Descuentos y asimilados que le conceden a la entidad sus proveedores, por pago inmediato, no incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40.

b) Se carga por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizan también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores en la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe de las compras que se devuelven y, en su caso, por los descuentos y similares obtenido, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

b) Se carga por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.

609. .Rappels. por compras

Descuentos y similares que se basan en el hecho de haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por los .rappels. que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

b) Se carga por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

610. Variación de existencias de bienes destinados a las actividades

611. Variación de existencias de materias primas

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos

610/611/612. Variación de existencias de. . .

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (bienes destinados a las actividades, materias primas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargan por el importe de las existencias iniciales y se abonan por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulta en estas cuentas se carga o abona, según los casos, a la cuenta 129.

62. SERVICIOS EXTERIORES

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

623. Servicios de profesionales independientes

624. Transportes

625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la entidad, no incluidos en el subgrupo 60 o que no forman parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.

Los cargos en las cuentas 620/629 se hacen normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

Gastos de investigación y desarrollo por los servicios encargados a otras entidades.

621. Arrendamientos y cánones

Arrendamientos

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la entidad.

Cánones

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las diferentes manifestaciones de la propiedad industrial.

622. Reparaciones y conservación

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

623. Servicios de profesionales independientes

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad. Incluye los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Transportes

Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registran, entre otros, los transportes de ventas.

625. Primas de seguros

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, salvo las que se refieren al personal de la entidad y las de naturaleza financiera.

626. Servicios bancarios y similares

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

628. Suministros

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tenga la calidad de almacenable.

629. Otros servicios

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizan, entre otros, los gastos de viaje del personal de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63. TRIBUTOS

630. Impuesto sobre beneficios ***

6300. Impuesto corriente

6301. Impuesto diferido

631. Otros tributos

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones

636. Devolución de impuestos

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

630. Impuesto sobre beneficios ***

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se haya reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, el contenido y el movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

6300. Impuesto corriente

A. Entidades de gran dimensión

a) Se carga:

a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.

b) Se abona, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709.

c) Se abona o carga, con cargo o abono a la cuenta 129.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Se carga:

a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.

6301. Impuesto diferido

A. Entidades de gran dimensión

a) Se carga:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.

a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.

a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.

a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hayan ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301.

b) Se abona:

b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836.

b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837.

b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.

b7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301.

c) Se abona o carga, con cargo o abono a la cuenta 129.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

a) Se carga:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a2) Por la aplicación de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1370.

a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1371.

a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742.

a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hayan ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a las cuentas 130, 131 o 132.

b) Se abona:

b1) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio con cargo a la cuenta 1370.

b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1371.

b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.

c) Se abona o carga, con cargo o abono a la cuenta 129.

631. Otros tributos

Importe de los tributos de los cuales la entidad es contribuyente y no tienen asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.

Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con sus definiciones, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62.

Esta cuenta se carga cuando los tributos son exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se carga por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido generados anteriormente, salvo que estos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiera reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

a) Se carga:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.

a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.

a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

6341/6342. Ajustes negativos en IVA. . .

Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, cuando se practiquen las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargan por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.

636. Devolución de impuestos

Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la entidad como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos los que hayan sido cargados a cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b) Se carga por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que estos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiera reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.

a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b) Se carga por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la entidad.

6391/6392. Ajustes positivos en IVA ...

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, cuando se practiquen las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonan por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.

b) Se cargan por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64. GASTOS DE PERSONAL

640. Sueldos y salarios

641. Indemnizaciones

642. Seguridad social a cargo de la entidad

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida *

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida *

6440. Contribuciones anuales

6442. Otros costes

649. Otros gastos sociales

Retribuciones al personal, sea cuál sea la forma o el concepto por el cual se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los otros gastos de carácter social.

640. Sueldos y salarios

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la entidad.

a) Se carga por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.

a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641. Indemnizaciones

Cantidades entregadas al personal de la entidad para resarcirlo de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se carga por el importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 14, 46, 47 ó 57.

642. Seguridad social a cargo de la entidad

Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que estos organismos realizan.

Se carga por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la entidad, como son las pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulan a través de un sistema de aportación definida.

a) Se carga:

a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad satisfechas en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

a2) Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.

644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la entidad, como son las pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulan a través de un sistema de prestación definida.

6440. Contribuciones anuales

Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida.

Se carga por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 140.

6442. Otros costes

Importe de los costes imputados a la cuenta de resultados por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora de las condiciones del mismo.

Se carga por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a la cuenta 140.

649. Otros gastos sociales

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones en economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., salvo las cuotas de la Seguridad Social.

Se carga por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en bienes destinados a las actividades u otros productos.

65. AYUDAS DE LA ENTIDAD Y OTROS GASTOS DE GESTIÓN.

650. Ayudas individuales.

651. Ayudas a entidades.

652. Ayudas realizadas a través de otras entidades o centros.

653. Compensación de gastos por prestaciones de colaboración.

654. Reembolsos de gastos por el ejercicio del cargo de patrón o miembro de la junta directiva.

655. Pérdidas de créditos incobrables derivados de las actividades.

656. Resultados de operaciones en común

6560. Beneficio transferido (gestor)

6561. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)

658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a las actividades de la entidad.

659. Otras pérdidas en gestión corriente.

Gastos por ayudas derivadas del cumplimiento de las finalidades de la entidad, como también otros gastos de gestión.

650. Ayudas individuales

Importe de las prestaciones concedidas directamente a personas físicas o familias y realizadas en de las finalidades propias de la entidad.

Esta cuenta se puede desarrollar en cuentas de cuatro cifras, atendiendo a cada tipo de ayudas.

A título indicativo, se mencionan subsidios, becas, manutención y alojamiento, premios, cooperación social, atención sanitaria.

Se carga por el importe de las ayudas concedidas, con abono a la cuenta 412 o a cuentas del subgrupo 57.

651. Ayudas a entidades

Importe de las prestaciones concedidas directamente a personas jurídicas y realizadas en cumplimiento de las finalidades propias de la fundación o de la asociación.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 650.

652. Ayudas realizadas a través de otras entidades o centros

Importe de las prestaciones que se realizan, en régimen concertado por medio de entidades o centros ajenos a la fundación o a la asociación, en cumplimiento de sus finalidades propias.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 650.

653. Compensación de gastos por prestaciones de colaboración

Gastos producidos por voluntarios y otros colaboradores como consecuencia de las actividades desarrolladas a la entidad; a título de ejemplo, se mencionan los gastos de transporte, comida y vestuario.

A este efecto, se entiende por voluntario el que colabora con la entidad para el desarrollo de programas y actividades que constituyen su finalidad y en que no hay remuneración de ningún tipo, ya sea en dinero o en especie.

Se carga por el importe de los gastos producidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

654. Reembolso de gastos por el ejercicio del cargo de patrón o de miembro de la junta directiva

Cantidades que se entregan a los patronos o a los miembros de las juntas directivas como consecuencia del reembolso de los gastos, justificados debidamente, que el cumplimiento de su función les ocasiona.

Se carga por el importe de los gastos a reembolsar, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

655. Pérdidas de créditos incobrables derivados de las actividades

Pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de usuarios y deudores del grupo 4.

Se carga por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas del grupo 44.

656. Resultados de operaciones en común

6560. Beneficio transferido

Beneficio que corresponde en los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de características análogas.

En esta cuenta, la entidad gestora tiene que contabilizar el beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 243 citado, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

Esta cuenta se carga por el beneficio que se tenga que atribuir en los partícipes no gestores, con abono a las cuentas 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

6561. Pérdida soportada

Pérdida que corresponde a la entidad como partícipe no gestor de las operaciones ya citadas.

Se carga por el importe de la pérdida, con abono a las cuentas 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

658. Reintegro de subvenciones, donaciones y legados recibidos, afectos a las actividades de la entidad

Importe de los reintegros de subvenciones, donaciones y legados que, a pesar de haber sido imputado a resultados, sean exigibles como consecuencia del incumplimiento, por parte de la entidad, de los requisitos o las condiciones que se establecieron en su concesión.

Se carga por el importe del reintegro, con abono, generalmente, en cuentas del grupo 4 o el subgrupo 57.

659. Otras pérdidas en gestión corriente

Las que, teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, refleja la regularización anual de utillaje y herramientas.

66. GASTOS FINANCIEROS

660. Gastos financieros por actualización de provisiones

662. Intereses de deudas

6620. Intereses de deudas, entidades del grupo

6621. Intereses de deudas, entidades asociadas

6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas

6623. Intereses de deudas con entidades de crédito

6624. Intereses de deudas, otras entidades

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

6630. Pérdidas de cartera de negociación

6632. Pérdidas de disponibles para la venta

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura

665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de .factoring.

6650. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo

6651. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas

6652. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas

6653. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito

6654. Intereses por operaciones de .factoring. con entidades de crédito del grupo

6655. Intereses por operaciones de .factoring. con entidades de crédito asociadas

6656. Intereses por operaciones de .factoring. con otras entidades de crédito vinculadas

6657. Intereses por operaciones de .factoring. con otras entidades de crédito

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

6660. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades del grupo

6661. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades asociadas

6662. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas

6663. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras entidades

6665. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, entidades del grupo

6666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, entidades asociadas

6667. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas

6668. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras entidades

667. Pérdidas de créditos no derivados de las actividades

6670. Pérdidas de créditos a largo plazo, entidades del grupo

6671. Pérdidas de créditos a largo plazo, entidades asociadas

6672. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas

6673. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras entidades

6675. Pérdidas de créditos a corto plazo, entidades del grupo

6676. Pérdidas de créditos a corto plazo, entidades asociadas

6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas

6678. Pérdidas de créditos a corto plazo, de otras entidades

668. Diferencias negativas de cambio

669. Otros gastos financieros

660. Gastos financieros por actualización de provisiones

Importe de la carga financiera que corresponde a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.

Se carga por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las cuentas de provisiones correspondientes, incluidas en los subgrupos 14 y 52.

662. Intereses de deudas

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea la forma en que se instrumentan estos intereses. Hay que realizar los desgloses necesarios en las cuentas de cuatro o más cifras; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.

Se carga al devengo de los intereses por su importe íntegro, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 18, 40, 41, 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.

663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados activos y pasivos financieros, incluidas las que se producen con motivo de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

6630. Pérdidas de cartera de negociación

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los activos y pasivos financieros clasificados en la categoría de mantenidos para negociar.

Se carga por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la cuenta del elemento patrimonial correspondiente.

6632. Pérdidas de disponibles para la venta *

Esta cuenta se debe utilizar únicamente por las entidades de gran dimensión.

Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de .Activos financieros disponibles para la venta..

Se carga en el momento en que se produce la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 902.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura *

Esta cuenta se debe utilizar únicamente por las entidades de gran dimensión.

Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista se realice.

Se carga por la transferencia a la cuenta de resultados del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.

665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de .factoring.

Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como de operaciones de .factoring. en que la entidad retiene sustancialmente los riesgos y los beneficios de los derechos de cobro

Se carga por el importe de los intereses, con abono, generalmente, en las cuentas 5208 ó 5209.

666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

Pérdidas producidas por la baja, enajenación o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que haya que registrar en las cuentas 663 y 673.

Se carga por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

667. Pérdidas de créditos no derivados de las actividades

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no derivados de las actividades.

Se carga por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

668. Diferencias negativas de cambio

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.

Se carga:

a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetàrias vivas en aquella fecha, con abono a sus cuentas representativas denominadas en moneda extranjera.

a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

669. Otros gastos financieros

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recoge las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otros, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no derivados de las actividades y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.

Se carga por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES ***

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material

672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias

673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo

6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas

6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

678. Gastos excepcionales

670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado. . .

Pérdidas producidas en la enajenación del inmovilizado intangible, material o de las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de estos activos.

Su movimiento es el siguiente

A. Entidades de gran dimensión

Se cargan por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Se cargan por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.

673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo.

6733/6734/6735

El movimiento de estas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

Se cargan por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la cuenta 581.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Se cargan por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24.

678. Gastos excepcionales

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que según su naturaleza no se tengan que contabilizar en otras cuentas del grupo 6 o, para las entidades de gran dimensión, del grupo 8.

A título indicativo se señalan las siguientes: las producidas por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.

68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

680. Amortización del inmovilizado intangible

681. Amortización del inmovilizado material

682. Amortización de las inversiones inmobiliarias

680/681/682. Amortización de. . .

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material y por las inversiones inmobiliarias.

Se cargan por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.

69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible ***

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material y de los bienes del patrimonio cultural ***

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias ***

693. Pérdidas por deterioro de existencias ***

6930. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso

6931. Pérdidas por deterioro de bienes destinados a las actividades

6932. Pérdidas por deterioro de materias primas

6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos

694. Pérdidas por deterioro de créditos por las actividades ***

695. Dotación a la provisión para operaciones de las actividades

6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos

6959. Dotación a la provisión por otras operaciones de las actividades

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo ***

6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, entidades del grupo

6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, entidades asociadas

6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas

6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras entidades

6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades del grupo

6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades asociadas

6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas

6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, de otras entidades

697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo ***

6970. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, entidades del grupo

6971. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, entidades asociadas

6972. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas

6973. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras entidades

698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo ***

6980. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, entidades del grupo

6981. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, entidades asociadas

6985. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, entidades del grupo

6986. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, entidades asociadas

6987. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas

6988. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras entidades

699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo ***

6990. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, entidades del grupo

6991. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, entidades asociadas

6992. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas

6993. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras entidades

690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovilizado ... ***

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible, del material, bienes del patrimonio cultural y las inversiones inmobiliarias.

Su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente, o a la cuenta 599.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente.

693. Pérdidas por deterioro de existencias ***

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39.

694. Pérdidas por deterioro de créditos por las actividades ***

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de usuarios y deudores.

Su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490, 493 ó a la cuenta 599.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se deben adaptar a lo establecido en dicha cuenta.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490 y 493.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se deben adaptar a lo establecido en dicha cuenta.

695. Dotación a la provisión por operaciones de las actividades

Dotación realizada por la entidad para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de sus actividades, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas del grupo 6; en particular, se contabilizan en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos

Se carga por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.

6959. Dotación a la provisión para otras operaciones de las actividades

Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de las actividades.

Se carga por el importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999.

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo ***

A. Entidades de gran dimensión

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2405, 250, 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25.

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 293, 294, 296 o 297.

697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo ***

A. Entidades de gran dimensión

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó, para las entidades de gran dimensión, a la cuenta 599.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25.

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295 y 298.

698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo ***

A. Entidades de gran dimensión

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se carga por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 597, 599, o a cuentas del grupo 9.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54.

Se carga por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 596 o 597.

699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo ***

A. Entidades de gran dimensión

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58.

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598 ó 599.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.

Se carga por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595 y 598.

Grupo 7

VENTAS E INGRESOS

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto de las actividades de la entidad; comprende también otros ingresos, variación de existencias, ingresos financieros y beneficios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por eso, al exponer el movimiento de las cuentas del grupo, sólo se hace referencia al abono. En las excepciones se citan los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. INGRESOS POR VENTAS Y POR PRESTACIONES DE SERVICIO

700. Ventas de bienes

705. Ingresos por prestaciones de servicios

706. Descuentos sobre ventas por pronto pago

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares

709. .Rappels. sobre ventas

Las cuentas del subgrupo 70 se deben adaptar por las entidades a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que les corresponda.

700. Ventas de bienes

Ingresos derivados de la entrega de los bienes que son objeto de las actividades de la entidad.

Esta cuenta se abona por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 44 ó 57.

705. Ingresos por prestaciones de servicios

Ingresos derivados de la prestación de servicios que son objeto de la actividad de la entidad. Se incluyen, entre otros, los ingresos procedentes de servicios prestados en virtud de un convenio, un concierto o similar con las administraciones públicas.

Se abona por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

706. Descuentos sobre ventas por pronto pago

Descuentos y asimilados no incluidos en factura que concede la entidad por pronto pago.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 44.

b) Se abona por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

708. Devoluciones de ventas y operaciones similares

Remesas devueltas a la entidad, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizan también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por el importe de las ventas devueltas y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 44 ó 57 que correspondan.

b) Se abona por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

709. .Rappels. sobre ventas

Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por los rappels que correspondan o sean concedidos por la entidad, con abono a las cuentas de los subgrupos 44 ó 57 que correspondan.

b) Se abona por el saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

710. Variación de existencias de productos en curso

711. Variación de existencias de productos semiterminados

712. Variación de existencias de productos terminados

713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados

710/713. Variación de existencias de. . .

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargan por el importe de las existencias iniciales y se abonan por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36.

El saldo que resulta de estas cuentas se carga o abona, según los casos, a la cuenta 129.

72. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y OTRAS APORTACIONES.

721. Ingresos recibidos con carácter periódico.

722. Promociones para captación de recursos.

723. Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.

724. Subvenciones oficiales a las actividades

725. Subvenciones oficiales de capital transferidas al resultado del ejercicio ***

726. Donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio ***

727. Otras subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio ***

728. Donaciones y otros ingresos para actividades

729. Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones

Ingresos obtenidos de las actividades de la entidad, salvo aquéllos que correspondan a ventas y prestaciones de servicios, que se deben incluir en el subgrupo 70.

721. Ingresos recibidos con carácter periódico

Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas de personas vinculadas a la entidad.

Se abona por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 44 o 57.

722. Promociones para captación de recursos

Ingresos derivados de campañas para la captación de recursos en sus diversas modalidades, como operaciones en participación u otros ingresos análogos diferentes del patrocinio. A este efecto, se pueden crear cuentas de cuatro cifras o más para campañas y modalidades diferentes.

Se abona por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

723. Ingresos de patrocinadores y colaboraciones

Cantidades percibidas de los patrocinadores y colaboraciones empresariales con el fin de contribuir a la realización de las finalidades de las actividades de la entidad.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 721.

724. Subvenciones oficiales a las actividades

Las recibidas de las administraciones públicas con la finalidad, en general, de asegurar una rentabilidad mínima o compensar .déficit. de funcionamiento del ejercicio.

Se abona por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

725. Subvenciones oficiales de capital transferidas al resultado del ejercicio ***

Importes traspasados al resultado del ejercicio de las subvenciones oficiales de capital concedidas por las administraciones públicas, de acuerdo con los criterios que la norma de valoración establece.

A. Entidades de gran dimensión

Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.

726. Donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio ***

Importes traspasados al resultado del ejercicio de las donaciones y los legados de capital concedidos a favor de la entidad gratuitamente, sin ningún tipo de contraprestación directo o indirecto, de acuerdo con los criterios que la norma de valoración establece.

A. Entidades de gran dimensión

Su movimiento queda explicado en la cuenta 841.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Su movimiento queda explicado en la cuenta 131.

727. Otras subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio ***

Importes traspasados al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.

A. Entidades de gran dimensión

Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Su movimiento queda explicado en la cuenta 132.

728. Donaciones y otros ingresos para actividades

Los recibidos de entidades no oficiales o particulares con la finalidad, en general, de asegurar una rentabilidad mínima o de compensar .déficit. de funcionamiento del ejercicio.

Se abona por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

729. Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones

Cantidades ingresadas por reintegro de ayudas y asignaciones de las actividades concedidas por la entidad y recogidas al subgrupo 65, por incumplimiento de las condiciones exigidas o por cualquier otra causa que determine la devolución.

Se abona por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 41 o 57.

73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA ENTIDAD

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

Contrapartida de los gastos realizados por la entidad para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizan en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras entidades con finalidades de investigación y desarrollo.

730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20.

Se abona por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a las cuentas 200, 201 ó 206.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado material

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21, salvo los incluidos en la cuenta 219.

Se abona por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias

Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22.

Se abona por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado en curso

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados a su cierre, incluidos los realizados en inmuebles.

Se abona por el importe anual de los gastos, con cargo a la cuenta 219.

75. OTROS INGRESOS

751. Resultados de las operaciones en común

7510. Pérdida transferida (gestor)

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)

752. Ingresos por arrendamientos

753. Ingresos de propiedad industrial e intelectual cedidas en explotación

754. Ingresos por comisiones

755. Ingresos por servicios al personal

759. Ingresos por servicios diversos

Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.

751. Resultados de operaciones en común

7510. Pérdida transferida

Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

En esta cuenta la entidad gestora debe contabilizar dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común.

Se abona por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

7511. Beneficio atribuido

Beneficio que corresponde a la entidad como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar.

Se abona por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.

752. Ingresos por arrendamientos

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abona por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

753. Ingresos de propiedad industrial e intelectual cedidas en explotación

Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las diferentes manifestaciones de la propiedad industrial y de la propiedad intelectual.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

754. Ingresos por comisiones

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación es el objeto principal de la actividad de la entidad, los ingresos por este concepto se registran en la cuenta 705.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

755. Ingresos por servicios al personal

Ingresos por servicios diversos, tales neto economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la entidad a su personal.

Se abona por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.

759. Ingresos por servicios diversos

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras entidades o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

76. INGRESOS FINANCIEROS

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, entidades del grupo

7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, entidades asociadas

7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas

7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, de otras entidades

761. Ingresos de valores representativos de deuda ***

7610. Ingresos de valores representativos de deuda, entidades del grupo

7611. Ingresos de valores representativos de deuda, entidades asociadas

7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas

7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras entidades

762. Ingresos de créditos

7620. Ingresos de créditos a largo plazo

76200. Ingresos de créditos a largo plazo, entidades del grupo

76201. Ingresos de créditos a largo plazo, entidades asociadas

76202. Ingresos de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas

76203. Ingresos de créditos a largo plazo, otras entidades

7621. Ingresos de créditos a corto plazo

76210. Ingresos de créditos a corto plazo, entidades del grupo

76211. Ingresos de créditos a corto plazo, entidades asociadas

76212. Ingresos de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas

76213. Ingresos de créditos a corto plazo, otras entidades

763. Beneficios por la valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

7630. Beneficios de cartera de negociación

7632. Beneficios de disponibles para la venta

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

7660. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades del grupo

7661. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, entidades asociadas

7662. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas

7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras entidades

7665. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, entidades del grupo

7666. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, entidades asociadas

7667. Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas

7668. Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras entidades

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo *

768. Diferencias positivas de cambio

769. Otros ingresos financieros

760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

Rentas a favor de la entidad, devengadas en el ejercicio, procedentes de participaciones en instrumentos de patrimonio.

Se abona cuando nace el derecho a percibir dividendos, por su importe íntegro, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

761. Ingresos de valores representativos de deuda ***

Intereses de valores de renta fija a favor de la entidad, devengados en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

Se abona:

a) Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por su importe íntegro, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

b) Por el reconocimiento en la cuenta de resultados, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Se abona al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por su importe íntegro, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

762. Ingresos de créditos

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abona al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por su importe íntegro, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 44, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

763. Beneficios por la valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados activos y pasivos financieros, incluidos los que se produzcan con motivo de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas siguientes de cuatro cifras es:

7630. Beneficios de cartera de negociación

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los activos y pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar.

Se abona por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

7632. Beneficios de disponibles para la venta *

Esta cuenta se debe utilizar únicamente por las entidades de gran dimensión.

Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de .Activos financieros disponibles para la venta..

Se abona en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 802.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura *

Esta cuenta se debe utilizar únicamente por las entidades de gran dimensión.

Beneficios originados en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la entidad no espere que la transacción prevista se produzca.

Se abona por la transferencia a la cuenta de resultados del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 812.

766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773.

Se abona por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

767. Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo *

Esta cuenta únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se deben liquidar las obligaciones de la entidad por retribuciones a largo plazo de prestación definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar estas obligaciones.

Se abona por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

768. Diferencias positivas de cambio

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.

Su movimiento es el siguiente:

Se abona:

a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas en esta fecha, con cargo a sus cuentas representativas denominadas en moneda extranjera.

a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

769. Otros ingresos financieros

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.

Se abona por el importe de los ingresos devengados.

77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES

770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

771. Beneficios procedentes del inmovilizado material

772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias

773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades del grupo

7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, entidades asociadas

7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas

778. Ingresos excepcionales ***

770/771/772. Beneficios procedentes del inmovilizado ...

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias.

Se abonan por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

7733/7734/7735

Estas cuentas de cuatro cifras se abonan por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

778. Ingresos excepcionales ***

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que, atendiendo a su naturaleza, no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o, para las entidades de gran dimensión, del grupo 9.

Se incluyen, entre otros, los procedentes de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.

79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO

790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible ***

791. Reversión del deterioro del inmovilizado material y de los bienes del patrimonio cultural ***

792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias ***

793. Reversión del deterioro de existencias ***

7930. Reversión del deterioro de productos terminados y en curso

7931. Reversión del deterioro de bienes destinados a las actividades

7932. Reversión del deterioro de materias primas

7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos

794. Reversión del deterioro de créditos por las actividades ***

795. Exceso de provisiones

7950. Exceso de provisión por retribuciones a largo plazo al personal *

7951. Exceso de provisión para impuestos

7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades

7954. Exceso de provisión por las actividades

79544. Exceso de provisión por contratos onerosos

79549. Exceso de provisión para otras actividades

7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales

7956. Exceso de provisión para reestructuraciones

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo ***

7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, entidades del grupo

7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, entidades asociadas

7962. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas

7963. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras entidades

7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, entidades del grupo

7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, entidades asociadas

7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas

7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras entidades

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo ***

7970. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, entidades del grupo

7971. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, entidades asociadas

7972. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas

7973. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras entidades

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo ***

7980. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, entidades del grupo

7981. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, entidades asociadas

7985. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, entidades del grupo

7986. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, entidades asociadas

7987. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas

7988. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras entidades

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo ***

7990. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, entidades del grupo

7991. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, entidades asociadas

7992. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas

7993. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras entidades

790/791/792 Reversión del deterioro del inmovilizado ... ***

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material, de los bienes del patrimonio cultural y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Su movimiento es el siguiente:

A. Entidades de gran dimensión

Se abonan por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la cuenta 599.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Se abonan por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291 ó 292.

793. Reversión del deterioro de existencias ***

Importe de la corrección por el deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

A. Entidades de gran dimensión

Se abona, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Se abona, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39.

794. Reversión del deterioro de créditos por actividades ***

Importe de la corrección por el deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

A. Entidades de gran dimensión

Se abona por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 o a la cuenta 599.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se deben adaptar a lo establecido en la citada cuenta.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Se abona por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490 ó 493.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se deben adaptar a lo establecido en la citada cuenta.

795. Exceso de provisiones

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la obligación correspondiente.

Las cuentas de cuatro cifras se abonan, por el exceso de provisión con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.

796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo ***

A. Entidades de gran dimensión

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o, si procede, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abona por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abona por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 296 ó 297.

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo ***

A. Entidades de gran dimensión

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, si procede, del subgrupo 58.

Se abona por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298 o a la cuenta 599.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25.

Se abona por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295 y 298.

798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo ***

A. Entidades de gran dimensión

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, si procede, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abona por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597 ó 599

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abona por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 596 ó 597.

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo ***

A. Entidades de gran dimensión

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o del subgrupo 58.

Se abona por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595 ó 598.

B. Entidades de dimensión media y de dimensión reducida

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54.

Se abona por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595 ó 598.

Grupo 8 *

GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

Este grupo únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta

800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se producen en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los elementos patrimoniales correspondientes.

b) Se abona, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.

a2) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de resultados, a lo largo de su vida residual, como un incremento de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.

b) Se abona, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga, por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuro esperado de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, en las cuentas 176, 255 ó 559.

b) Se abona, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a una cuenta que se debe imputar en la cuenta de resultados en la misma partida en la qué se incluye la pérdida que se genera en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta del elemento patrimonial correspondiente.

a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a una cuenta que se imputará en la cuenta de resultados en la misma partida en la qué se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con abono a una cuenta que se debe imputar en la cuenta de resultados en la misma partida en la qué se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la ganancia reconocida directamente en el patrimonio neto, si la entidad no espera a que la transacción prevista se lleve a cabo, con abono a la cuenta 7633.

b) Se abona, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

830. Impuesto sobre beneficios

8300. Impuesto corriente

8301. Impuesto diferido

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes

835. Ingresos fiscales por deducciones y otras ventajas fiscales

836. Transferencia de diferencias permanentes

837. Transferencia de deducciones y otras ventajas fiscales

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

830. Impuesto sobre beneficios

8300. Impuesto corriente

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.

b) Se abona, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la entidad como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a la cuenta 4709.

c) Al cierre del ejercicio, se carga o abona, con abono o cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 13.

8301. Impuesto diferido

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.

a2) En el momento en que se produce la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.

a3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hayan ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.

b) Se abona:

b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.

b2) En el momento en que se produce la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.

b3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hayan ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.

c) Al cierre del ejercicio, se carga o abona, con abono o cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 13.

833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido generados anteriormente, siempre y cuando estos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se haya reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

b) Al cierre del ejercicio, se abona con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 13.

834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en diversos ejercicios.

b) Al cierre del ejercicio, se carga con abono a la cuenta 137.

835. Ingresos fiscales por deducciones y otras ventajas fiscales.

Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 834.

836. Transferencia de diferencias permanentes

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motiva la diferencia permanente.

b) Al cierre del ejercicio, se abona con cargo a la cuenta 137.

837. Transferencia de deducciones y otras ventajas fiscales

Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 836.

838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido generados anteriormente, siempre que estos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se haya reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b) Al cierre del ejercicio, se abona con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 13.

84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital

841. Transferencia de donaciones y legados de capital

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

840/841. Transferencia de ...

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargan, en el momento de la imputación en la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta 725 ó 726, según corresponda.

b) Se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.

842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga, en el momento de la imputación en la cuenta de resultados de la subvención recibida, con abono a la cuenta 727.

b) Se abona, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.

85. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

850. Pérdidas actuariales

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

850. Pérdidas actuariales

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con estos sistemas, con abono a las cuentas 140 ó 257.

b) Se abona, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que corresponda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 140 ó 257.

b) Se abona, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

86. GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA

860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

862. Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

860. Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo que se dispone en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas del subgrupo 58.

b) Se abona, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

862.Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se carga en el momento en que se produce la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo que se dispone en las normas de registro y valoración, con abono, generalmente, a la cuenta 7632.

b) Se abona al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.

89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS

891. Deterioro de participaciones en el patrimonio, entidades del grupo

892. Deterioro de participaciones en el patrimonio, entidades asociadas

Las cuentas de este subgrupo recogen las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo o asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hayan realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones como de entidades del grupo, multigrupo o asociadas, y éstas hayan originado ajustes valorativos por aumentos de valor imputados directamente en el patrimonio neto.

Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las normas de registro y valoración correspondientes.

891/892

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargan en el momento en que se produce el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a las cuentas 240 ó 530.

b) Se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.

Grupo 9 *

INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

Este grupo únicamente es aplicable por entidades de gran dimensión.

90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se producen en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los activos financieros correspondientes.

b) Se carga, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los instrumentos de deuda correspondientes o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

a3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de resultados a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.

b) Se carga, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por el importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuro esperado de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con cargo, generalmente, en las cuentas 176, 255 ó 559.

b) Se carga al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, dé lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con cargo a una cuenta que se debe imputar en la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genera en la partida cubierta.

a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, dé lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta del elemento patrimonial correspondiente.

a3) Cuando en la cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genera en la partida cubierta.

a4) Cuando en la cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al resultado, con cargo a una cuenta que se debe imputar en la cuenta de resultados en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genera en la partida cubierta.

a5) Por el importe de la pérdida reconocida directamente en el patrimonio neto que la entidad no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.

b) Se carga, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

94. INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital

941. Ingresos de donaciones y legados de capital

942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados

940/941/942. Ingresos de ...

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonan:

a1) Por la subvención, donación o legado concedidos a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

a2) Por las deudas que se transforman en subvenciones, donaciones o legados, con cargo a las cuentas 172 ó 522.

b) Se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132, según corresponda.

95. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

950. Ganancias actuariales

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

950. Ganancias actuariales

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, al cierre del ejercicio por la ganancia actuarial producido por la disminución en el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de prestación definida o bien por el aumento en el valor razonable de los activos relacionados con estos sistemas, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

b) Se carga, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona, al cierre del ejercicio por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a la cuenta 140 o 257.

b) Se carga, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

96. INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA

960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

960. Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a cuentas del subgrupo 58.

b) Se carga al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136

962. Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abona:

a1) En el momento en que se produce la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo, generalmente, a la cuenta 6632.

a2) En el momento en que se produce el deterioro del activo no corriente mantenido para la venta, o del activo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta 698 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.

b) Se carga, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.

99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS

991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo.

992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades asociadas.

993. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo.

994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades asociadas.

Las cuentas de este subgrupo recogen la recuperación de los ajustes valorativos previos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hayan realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como de entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogen las transferencias a la cuenta de resultados de los mencionados ajustes valorativos cuando se deterioren.

Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las normas de registro y valoración correspondientes.

991/992. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo/entidades asociadas

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonan en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240 ó 530.

b) Se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

993/994. Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo/entidades asociadas

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonan en el momento en que se produce el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 696 ó 698.

b) Se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.



DECRETO 125/2010, de 14 de septiembre, de modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre.

Date: 
Wednesday, 31 December, 2008