La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) fue creada por la Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial, asumiendo en materia urbanística las competencias de la extinta Comisión de Urbanismo de Asturias y atribuyéndole además las propias sobre Ordenación del Territorio.
Por otra parte, el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, establece que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) es el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ejerce funciones de consulta o emisión de informe, coordinación e impulso, y, en su caso, autorización y resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial, remitiendo su organización y funcionamiento a una disposición de carácter reglamentario.
El objeto fundamental del presente Decreto es la adecuación de la CUOTA a las nuevas estructuras orgánicas surgidas del Decreto 26/2011, de 16 agosto, de primera modificación del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Han sido varios los decretos reguladores de la CUOTA, ya para definir o variar su composición y funcionamiento, ya para adaptarla a las sucesivas reestructuraciones orgánicas de la Administración del Principado de Asturias; dado que la unificación normativa es un objetivo primordial a conseguir con esta disposición, se evita la técnica de la remisión y modificación puntual del articulado del anterior Decreto logrando así un texto único consolidado.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha,
D I S P O N G O
Artículo 1. Naturaleza y Organización.
1. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), adscrita a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se constituye como órgano colegiado que ejerce funciones de consulta, coordinación, impulsión y, en su caso, resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial.
La CUOTA funcionará en Pleno, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente.
2. La organización y funcionamiento de la CUOTA se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Competencias del Pleno.
1. Son funciones del Pleno:
a) Aprobar inicialmente las Directrices de Ordenación del Territorio, así como su revisión y modificación, y proponer al Consejo de Gobierno el acuerdo que proceda, sobre la aprobación definitiva.
b) Proponer al Consejo de Gobierno el acuerdo que proceda sobre la modificación no sustancial y actualización de las Directrices de Ordenación del Territorio.
c) Emitir informe previo a la formulación o aprobación inicial de los planes territoriales especiales, y aprobarlos definitivamente.
d) Informar los Programas de Actuación Territorial.
e) Aprobar inicial y definitivamente el Catálogo de Núcleos Rurales y sus modificaciones.
f) Emitir informe previo a la aprobación inicial y definitiva de los Planes Generales de Ordenación intermunicipales.
g) Informar en trámite de audiencia sobre la suspensión de la vigencia de un instrumento de planeamiento urbanístico, en los supuestos del artículo 102.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
h) Emitir informe previo a la aprobación de normas provisionales en caso de suspensión del planeamiento por el Consejo de Gobierno.
i) Emitir informe previo a la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos, con un número de habitantes igual o superior a 15.000, que tengan delegada la competencia de aprobación definitiva, así como en sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.
j) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos, con un número de habitantes igual o superior a 15.000, que no tengan delegada la competencia, así como sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.
k) Emitir el pronunciamiento que proceda sobre los asuntos que se eleven a su consideración al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 y en el artículo 4.2 de este Decreto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Presidente podrá decidir que se sometan al conocimiento y decisión del Pleno asuntos concretos que, resultando atribuidos a las Comisiones Ejecutiva o Permanente por el presente Decreto, pudieran a su juicio tener repercusiones generales de marcada relevancia urbanística o territorial.
Artículo 3. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
1. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Emitir informe en los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos de menos de 15.000 habitantes que tengan delegada la competencia de aprobación definitiva previamente a ésta, así como en sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.
b) Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos de menos de 15.000 habitantes que no tengan delegada la competencia, así como sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.
c) Delegar en los ayuntamientos o entidades supramunicipales, la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones previas a la concesión de licencias que sean exigibles por la normativa urbanística en el suelo no urbanizable.
d) Aprobar inicial y definitivamente, sin perjuicio de lo atribuido a la Comisión Permanente, los planes parciales y especiales en Actuaciones Urbanísticas Concertadas.
e) Aprobar definitivamente los Planes Especiales de los procedimientos de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas. En el supuesto previsto en el art. 91 tercero del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobar inicialmente el Plan Especial y el proyecto de urbanización.
f) Aprobar los expedientes de expropiación forzosa por tasación conjunta.
g) Informar la delimitación por el Principado de Asturias de áreas sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
h) Emitir el pronunciamiento que proceda sobre los asuntos que se eleven a su consideración al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de este Decreto.
2. El Presidente de la Comisión Ejecutiva podrá decidir que se eleven al Pleno cualesquiera asuntos que estando atribuidos a aquélla puedan tener especial relevancia urbanística y territorial.
Artículo 4. Competencias de la Comisión Permanente.
1. Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Emitir informe en las modificaciones de los planes generales de ordenación de los ayuntamientos que tengan delegada la competencia de aprobación definitiva, cuando no esté atribuida su emisión al Pleno o a la Comisión Ejecutiva.
b) Aprobar definitivamente las modificaciones de los planes generales de ordenación de los ayuntamientos que no tengan delegada la competencia, cuando no esté atribuida su aprobación al Pleno o a la Comisión Ejecutiva.
c) Emitir informe en los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Implantación.
d) Aprobar definitivamente los Planes Parciales y Especiales en las Actuaciones Urbanísticas Concertadas, cuando no experimenten modificaciones sustanciales respecto de la aprobación inicial.
e) Emitir informe en Planes Rectores de Uso y Gestión de Parque Natural, cuando sea preceptivo.
f) Otorgar las autorizaciones previas a la concesión de licencias que sean exigibles por la normativa urbanística para actuaciones en suelo no urbanizable.
g) Informar previamente las autorizaciones de usos permitidos en la servidumbre de protección en el litoral, las instalaciones de servicios de temporada, los deslindes del dominio público marítimo-terrestre y las normas que vaya a dictar la Administración General del Estado para la protección de tramos de costa no deslindados; así como cualesquiera otros pronunciamientos que, sobre usos e instalaciones en el litoral asturiano, le atribuya la normativa existente.
h) Informar los proyectos de obras con repercusión territorial promovidos por el Principado de Asturias, en caso de disconformidad con el planeamiento manifestada por el Ayuntamiento.
i) Autorizar, previa información pública y a propuesta del respectivo Ayuntamiento, construcciones destinadas a fines industriales sobre suelos a los que el planeamiento en vigor asigne un destino industrial, pero que por no haber sido objeto de la necesaria gestión, mantengan las características del suelo no urbanizable en los términos establecidos en los arts. 120 y 129.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
j) Emitir informes técnicos o jurídicos previos a la concesión de licencias en caso de carencia de servicios por la entidad otorgante, cuando el ayuntamiento no esté adscrito a una oficina urbanística territorial.
k) Otorgar licencia urbanística en vía subrogatoria, si así se prevé en la legislación de régimen local.
l) Resolver sobre la aprobación de los proyectos de reparcelación, en caso de inactividad municipal.
m) Emitir informe, en los procedimientos sancionadores en materia urbanística, previo a la imposición de sanciones, tanto por el titular de la Consejería como por el Consejo de Gobierno.
n) Rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los acuerdos adoptados por la Comisión en cualesquiera de sus instancias funcionales.
ñ) Atender las consultas formuladas, y evacuar los informes solicitados por ayuntamientos u otros organismos públicos, sobre aplicación o interpretación de normativa urbanística, proyectos técnicos sometidos a licencia u otros supuestos específicos y concretos, siempre que el ente consultante plantee motivadamente la duda suscitada.
o) El conocimiento y decisión de cualesquiera otros asuntos que siendo competencia de la CUOTA no se hallen expresamente atribuidos a una de sus instancias funcionales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Presidente de la Comisión Permanente, a instancia de un tercio de los Vocales, podrá decidir que se sometan a conocimiento y decisión del Pleno y de la Comisión Ejecutiva actuaciones y expedientes que puedan tener una especial relevancia.
Artículo 5. Ponencias específicas.
Se podrán constituir, por acuerdo del Pleno de la Comisión o por Resolución del titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, ponencias específicas con funciones de estudio y elaboración de informes sobre temas legales y de planificación relacionados con la ordenación del territorio y el urbanismo. Su composición y funcionamiento se determinarán en el acto de su constitución.
Artículo 6. Composición del Pleno.
1. El Pleno de la CUOTA estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vicepresidente: El Director General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vocales:
a) El Director General competente en materia de Administración Local.
b) El Director General competente en materia de Vivienda.
c) El Director General competente en materia de Carreteras y Transportes Terrestres.
d) El Director General competente en materia de Recursos Naturales.
e) El Director General competente en materia de Medio Ambiente.
f) El Director General competente en materia de Industria y Energía.
g) El Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.
h) El Jefe de Servicio competente en materia de Gestión y Disciplina Urbanística.
i) Un técnico de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo designado por el titular de la Consejería.
j) Cuatro Alcaldes a designar por el Consejo de Gobierno, oída la Federación Asturiana de Concejos.
k) Un representante de la Federación Asturiana de Empresarios.
l) Un representante de la Universidad de Oviedo, con experiencia en temas urbanísticos y de ordenación territorial.
m) Un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Abogados, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Arquitectos y Arquitectos técnicos.
n) Un máximo de siete miembros a designar por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente entre personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Secretaría: El Jefe de Servicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
2. Podrán formar parte del Pleno, en calidad de Vocales, como representantes de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma, el Director del Área funcional de Fomento en Asturias y el Abogado del Estado Jefe de la Abogacía del Estado en Asturias, a designar, en cada caso, por el órgano competente de aquélla, un funcionario arquitecto superior de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Asturias, en representación de la Dirección General de Patrimonio del Estado.
3. Podrán ser convocados al Pleno de la Comisión, y en su caso, asistirán con voz y sin voto, el Alcalde, o Concejal en quien delegue, de los concejos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar; así como un técnico urbanista al servicio de la Corporación local afectada y una persona en representación del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.
Igualmente, podrán ser convocados, con voz y sin voto, personas y representantes de Consejerías, Departamentos ministeriales u otras entidades públicas o privadas que por sus actividades o experiencia se estime conveniente para resolver los asuntos a tratar.
4. Actuará como ponente quien designe la Presidencia entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 7. Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva de la CUOTA estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vicepresidente: El Director General competente en materia de Carreteras y Transportes Terrestres.
Vocales:
a) El Director General competente en materia de Minería.
b) El Director General competente en materia de Industria y Energía.
c) El Director General competente en materia de Recursos Naturales.
d) El Director General competente en materia de Medio Ambiente.
e) El Director General competente en materia de Patrimonio Cultural.
f) El Director General competente en materia de vivienda.
g) Un técnico de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo designado por el titular de la Consejería.
h) El Jefe de Servicio competente en materia de Gestión y Disciplina Urbanística.
i) El Jefe de Servicio competente en materia de Relaciones con las Entidades Locales.
j) Un representante de la Confederación Asturiana de la Construcción.
k) Un Alcalde, oída la Federación Asturiana de Concejos.
l) Un máximo de siete miembros nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente entre personas de acreditada solvencia en materia urbanística.
Secretaría: El Jefe de Servicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
2. Serán convocados, en cada caso, a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y podrán asistir con voz y sin voto representantes de la Administración General del Estado y de la Administración Autonómica cuando los asuntos a tratar tengan especial incidencia en el ámbito de sus competencias.
Igualmente, podrán ser convocados a la Comisión Ejecutiva, y en su caso, asistirán con voz y sin voto, el Alcalde o Concejal en quien delegue de los Concejos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar; así como un técnico urbanista al servicio de la Corporación local afectada y una persona en representación del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.
3. Actuará como ponente quien designe la Presidencia entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 8. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente de la CUOTA tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vocales:
a) El Jefe de Servicio competente en materia de Gestión y Disciplina Urbanística.
b) Un técnico adscrito a la Dirección General competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, designado por el titular de la Dirección General.
c) Un técnico de la Dirección General competente en materia de Recursos Naturales designado por su titular.
d) Un técnico de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente designado por su titular.
e) Un técnico de la Dirección General competente en materia de Industria y Energía designado por su titular.
f) Un técnico de la Dirección General competente en materia de Ordenación Agraria y Forestal designado por su titular.
g) Un técnico de la Dirección General competente en materia de Carreteras y Transportes Terrestres designado por su titular.
h) Un técnico de la Dirección General competente en materia de Obras Hidráulicas y Puertos designado por su titular.
Secretaría: El Jefe de Servicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
2. Actuará como ponente quien designe la Presidencia entre el personal adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. Podrán ser convocados a la Comisión Permanente, y en su caso, asistirán con voz y sin voto, el Alcalde o Concejal en quien delegue, de los concejos cuyo planeamiento figure incluido en el orden del día de los asuntos a tratar; así como un técnico urbanista al servicio de la Corporación local afectada y un representante del equipo técnico que haya participado en la elaboración del planeamiento.
Artículo 9. Constitución y adopción de acuerdos.
1. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Permanente de la CUOTA quedarán válidamente constituidos y podrán adoptar acuerdos en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes con voz y voto.
Se entenderá producida con carácter automático la segunda convocatoria transcurrida media hora desde la primera, siempre que asista el Presidente o el Vicepresidente, siete Vocales con voz y voto al Pleno, cinco Vocales con voz y voto a la Comisión Ejecutiva y dos Vocales con voz y voto a la Comisión Permanente.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que por precepto expreso se exija un quórum especial, dirimiendo los empates el Presidente con su voto.
Artículo 10. Régimen de convocatorias y sesiones.
1. El Pleno, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Permanente se reunirán cuantas veces sean convocados por su Presidente.
2. Las convocatorias del Pleno, de la Comisión Ejecutiva y de la Permanente se cursarán por escrito, con una antelación mínima de 48 horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y del acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación, cuando proceda. En caso de urgencia podrán excusarse dichos requisitos, pero a petición de cualquiera de los miembros, la primera deliberación habrá de versar sobre la oportunidad de la convocatoria y el contenido del acta.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de todos los miembros presentes del órgano colegiado.
4. En el Pleno, en la Comisión Ejecutiva y en la Comisión Permanente, por iniciativa del Presidente o a petición de tres Vocales, se resolverá sobre la procedencia de retirar del orden del día, alguno de los asuntos incluidos en aquél.
Artículo 11. Suplencia de los miembros de la CUOTA.
1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o alguna causa legal, el régimen de sustituciones será el siguiente:
— El Presidente del Pleno será sustituido por un vocal de dicho Pleno que designe el titular de la Consejería.
— El Vicepresidente del Pleno será sustituido por un vocal de dicho Pleno que designe el titular de la Consejería.
— El Presidente de la Comisión Ejecutiva será sustituido por un vocal de dicha Comisión Ejecutiva que designe el titular de la Consejería.
— El Presidente de la Comisión Permanente será sustituido por un vocal de dicha Comisión que designe el titular de la Consejería.
— Los vocales titulares de las Direcciones Generales podrán ser sustituidos por el representante que designe el titular de la Consejería respectiva.
— El Secretario será sustituido por un funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que designe el titular.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior respecto de los miembros titulares de Direcciones Generales, los Vocales o miembros de la Comisión, excepto los representantes de la Administración del Estado, no podrán delegar su representación.
3. En caso de que el representante de un organismo o algún miembro de libre designación no asistiera a tres reuniones consecutivas en el plazo de un año sin causa justificada, el Presidente podrá adoptar las medidas oportunas para proponer su sustitución.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que resulten necesarias en desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a veintiséis de octubre de dos mil once.—El Presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, María Isabel Marqués García