DECRETO 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.



Preámbulo

La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, ya reforzó el principio de corresponsabilidad fiscal mediante la delegación a las comunidades autónomas de determinadas competencias normativas en materia de tributos cedidos. Actualmente, el marco normativo vigente es el recogido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. A su vez, las competencias normativas en el ámbito de los tributos cedidos se encuentran también reconocidas en el artículo 203 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en su disposición adicional séptima.

En ejercicio de esta competencia, y en lo que se refiere, concretamente, a la tributación sobre el juego, la Generalidad de Cataluña ha regulado, a lo largo de estos años, los tipos tributarios y las cuotas de los juegos de suerte, envite o azar, así como el régimen de devengo del impuesto.

Los aspectos de gestión se recogen en el Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o de azar y en el Decreto 338/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de pago de la tasa que grava las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

Con respecto al juego de las apuestas, la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, ha modificado los tipos de gravamen aprobados en la Ley 21/2005, del 29 de diciembre, a la vez que ha establecido nuevas reglas de determinación de la base imponible, siendo necesario también el desarrollo reglamentario del régimen de pago del impuesto que las grava.

Dado que corresponde desarrollar, por medio de una norma reglamentaria, el régimen de pago de la tasa fiscal sobre el juego que grava la celebración de apuestas, se ha considerado oportuno recoger en un único reglamento todo el régimen de pago de la tasa que grava las diferentes modalidades de juego sometidas a tributación.

El Decreto se estructura en un artículo único (por el que se aprueba el Reglamento), una disposición adicional, una derogatoria y una final. A su vez, el Reglamento está formado por tres artículos, que hacen referencia a la autoliquidación del tributo, al plazo de pago de cada modalidad impositiva, y al establecimiento del lugar de presentación e ingreso de la autoliquidación. Se completa con una disposición adicional única, referida a máquinas recreativas y de azar.

Cabe señalar que, con la finalidad de reducir cargas administrativas, en el apartado 3 de la disposición derogatoria, se prevé la supresión de la obligación establecida en el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, de incorporar a éstas el distintivo acreditativo del pago de la tasa fiscal sobre el juego.

Por otra parte, en la disposición adicional del Decreto, se prevé que, mediante orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de hacienda, se establezca, con carácter general para todos los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, su presentación y pago por medios telemáticos, con carácter obligatorio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.

Disposición adicional

Presentación telemática

Los sujetos pasivos de los tributos que gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña, ya sean cedidos o propios, deben presentar las declaraciones y autoliquidaciones y el pago de las deudas tributarias por medios telemáticos, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de hacienda.

Disposición derogatoria

1. Se deroga el Decreto 81/1999, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de pago de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.

2. Se deroga el Decreto 338/2001, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de pago de la tasa que grava las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

3. Se deroga la letra d) del apartado 1 del artículo 44 del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, con efectos desde la fecha de entrada en vigor de la orden del consejero o consejera competente en materia de hacienda por la que se apruebe la implantación del nuevo sistema electrónico de control y seguimiento del pago de la tasa fiscal sobre el juego.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 7 de enero de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.

Artículo 1

Autoliquidación de los tributos

La exacción de los tributos que gravan el juego se hará en régimen de autoliquidación, mediante la utilización del modelo aprobado por el consejero o consejera competente en materia de hacienda.

Artículo 2

Plazos de pago

1. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias

La presentación de la autoliquidación y el ingreso debe hacerse dentro del plazo de un mes desde la fecha de la autorización dictada por el órgano competente en materia de juego o, en su defecto, desde la fecha de celebración del juego.

2. Juego de la plena o bingo

En el juego de la plena o bingo, el importe global del tributo devengado en razón de los cartones suministrados durante cada mes natural debe ser objeto de autoliquidación e ingreso dentro de los quince primeros días del segundo mes siguiente.

En caso de cese en la actividad, la autoliquidación y el ingreso se efectuarán dentro de los quince primeros días del mes siguiente al del cese.

3. Casinos

La autoliquidación e ingreso del tributo que grava los juegos hechos en los casinos se hará en pagos fraccionados trimestrales dentro de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con el trimestre inmediatamente anterior.

4. Máquinas o aparatos automáticos

En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la autoliquidación y el ingreso del tributo se hará de acuerdo con las reglas siguientes:

a) En el caso de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, en los veinte primeros días del último mes del periodo impositivo.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos de nueva autorización, los sujetos pasivos harán el pago del tributo correspondiente al periodo impositivo en curso dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación de la autorización. Sin embargo, no se debe hacer liquidación cuando la nueva máquina sustituya en el mismo periodo impositivo y dentro del mismo ámbito territorial de gestión del tributo otra del mismo tipo y modalidad de juego que, a este efecto, haya sido dada de baja definitiva y se encuentre al corriente del pago del impuesto.

c) En el caso de transmisión de una máquina dentro de los dos primeros meses del periodo impositivo, el sujeto pasivo satisfará el tributo correspondiente a este periodo con anterioridad a la autorización administrativa de la transmisión emitida por el órgano competente.

5. Apuestas

En el caso de las apuestas, la autoliquidación e ingreso se hará en pagos fraccionados trimestrales, dentro de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con el trimestre inmediatamente anterior.

Artículo 3

Lugar de presentación e ingreso

1. La presentación de las autoliquidaciones y el ingreso de las deudas tributarias resultantes se realizarán por medio de las entidades colaboradoras habilitadas para hacerlo.

2. En el caso de máquinas o aparatos automáticos, el sujeto pasivo puede solicitar a la persona titular de la Delegación Territorial en Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la autorización para presentar la autoliquidación y el ingreso del tributo de máquinas recreativas y de azar mediante soporte magnético. En este caso, una vez concedida la autorización, el sujeto pasivo debe efectuar la presentación e ingreso mencionados según el modelo que le suministre la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición adicional única

Máquinas recreativas y de azar

1. En las actuaciones tributarias en relación con la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas y de azar únicamente se debe utilizar el número de identificación fiscal del sujeto pasivo.

2. Sin perjuicio de su eficacia en otros ámbitos, el código de empresa operadora del registro de empresas de máquinas recreativas y de azar del departamento competente en materia de juego no sustituye, en las actuaciones tributarias, al número de identificación fiscal.

Date: 
Thursday, 9 January, 2014