El Decreto 63/2008, de 9 de julio por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, recoge en el Anexo I, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles radicados en el Principado de Asturias a efectos de la liquidación de los Impuestos mencionados. El Anexo citado, además de los coeficientes a aplicar a cada uno de los concejos asturianos, recoge el año de aplicación de la última revisión catastral y los coeficientes aplicables en 2008 y en 2009, tal y como establece la disposición transitoria única del Decreto.
Desde la entrada en vigor del Decreto 63/2008, de 8 de julio, se han revisado los valores catastrales de cinco concejos asturianos, a saber, Castropol, Gijón, Nava, Piloña y Vegadeo. Asimismo, conviene mantener el próximo año para Oviedo el coeficiente reductor del 80 por ciento aplicable al valor del coeficiente para 2009 en aquellos ámbitos urbanísticos desarrollados después de la ponencia de valores de 1995. Todo ello obliga a proceder, en consecuencia, a la actualización del citado Anexo.
En su virtud, vistos los citados preceptos y demás normas de general aplicación, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 17 de diciembre de 2008
DISPONGO
Artículo único.—Modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.
El Anexo I del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, queda redactado en los siguientes términos:
—Concejo: ALLANDE.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: ALLER.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1999.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: AMIEVA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: AVILÉS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2000.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: BELMONTE DE MIRANDA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: BIMENES.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: BOAL.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2007.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,76.
—Concejo: CABRALES.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: CABRANES.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2005.
Valor del coeficiente: 2,20.
Valor del coeficiente para 2009: 1,98.
—Concejo: CANDAMO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2000.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: CANGAS DEL NARCEA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1994.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: CANGAS DE ONÍS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1999.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: CARAVIA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2007.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,76.
—Concejo: CARREÑO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1994.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: CASO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2004.
Valor del coeficiente: 2,24.
Valor del coeficiente para 2009: 2,02.
—Concejo: CASTRILLÓN.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1996.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: CASTROPOL.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2008.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,57.
—Concejo: COAÑA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: COLUNGA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1999.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: CORVERA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2001.
Valor del coeficiente: 3,43.
Valor del coeficiente para 2009: 3,09.
—Concejo: CUDILLERO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1998.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: DEGAÑA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2007.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,76.
—Concejo: EL FRANCO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2005.
Valor del coeficiente: 2,20.
Valor del coeficiente para 2009: 1,98.
—Concejo: GIJÓN.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2008.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,57.
—Concejo: GOZÓN.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1999.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: GRADO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1998.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: GRANDAS DE SALIME.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2007.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,76.
—Concejo: IBIAS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2007.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,76.
—Concejo: ILLANO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: ILLAS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2000.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: LAS REGUERAS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1994.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: LANGREO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2001.
Valor del coeficiente: 3,43.
Valor del coeficiente para 2009: 3,09.
—Concejo: LAVIANA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1995.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: LENA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2005.
Valor del coeficiente: 2,20.
Valor del coeficiente para 2009: 1,98.
—Concejo: LLANERA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1995.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: LLANES.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2004.
Valor del coeficiente: 2,24.
Valor del coeficiente para 2009: 2,02.
—Concejo: MIERES.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1998.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: MORCÍN.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2000.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: MUROS DEL NALÓN.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1998.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: NAVA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2008.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,57.
—Concejo: NAVIA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1994.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: NOREÑA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1994.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: ONÍS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: OVIEDO*.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1996.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
(*) El coeficiente de Oviedo señalado como “Valor del coeficiente para 2009”, será de aplicación excepto para aquellos ámbitos urbanísticos desarrollados con posterioridad a la ponencia de valores de 1995. En estos casos, el valor del coeficiente para 2009 será el que resulte de aplicar el 80 por ciento del valor que figura en “Valor del coeficiente para 2009”, por lo que, durante dicho año, el coeficiente aplicable será de 2,67.
—Concejo: PARRES.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2007.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,76.
—Concejo: PEÑAMELLERA ALTA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: PEÑAMELLERA BAJA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: PESOZ.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: PILOÑA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2008.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,57.
—Concejo: PONGA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: PRAVIA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1999.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: PROAZA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2004.
Valor del coeficiente: 2,24.
Valor del coeficiente para 2009: 2,02.
—Concejo: QUIRÓS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1994.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: RIBADEDEVA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2004.
Valor del coeficiente: 2,24.
Valor del coeficiente para 2009: 2,02.
—Concejo: RIBADESELLA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2007.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,76.
—Concejo: RIBERA DE ARRIBA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2004.
Valor del coeficiente: 2,24.
Valor del coeficiente para 2009: 2,02.
—Concejo: RIOSA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2004.
Valor del coeficiente: 2,24.
Valor del coeficiente para 2009: 2,02.
—Concejo: SALAS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1995.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: SAN MARTÍN DE OSCOS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: SAN MARTÍN DEL REY AURELIO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2001.
Valor del coeficiente: 3,43.
Valor del coeficiente para 2009: 3,09.
—Concejo: SAN TIRSO DE ABRES.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: SANTA EULALIA DE OSCOS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1994.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: SANTO ADRIANO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: SARIEGO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2004.
Valor del coeficiente: 2,24.
Valor del coeficiente para 2009: 2,02.
—Concejo: SIERO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1996.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: SOBRESCOBIO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2004.
Valor del coeficiente: 2,24.
Valor del coeficiente para 2009: 2,02.
—Concejo: SOMIEDO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: SOTO DEL BARCO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1998.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: TAPIA DE CASARIEGO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2005.
Valor del coeficiente: 2,20.
Valor del coeficiente para 2009: 1,98.
—Concejo: TARAMUNDI.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: TEVERGA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2004.
Valor del coeficiente: 2,24.
Valor del coeficiente para 2009: 2,02.
—Concejo: TINEO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1994.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: VALDÉS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 1994.
Valor del coeficiente: 3,70.
Valor del coeficiente para 2009: 3,33.
—Concejo: VEGADEO.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2008.
Valor del coeficiente: 1,96.
Valor del coeficiente para 2009: 1,57.
—Concejo: VILLANUEVA DE OSCOS.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: VILLAVICIOSA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2005.
Valor del coeficiente: 2,20.
Valor del coeficiente para 2009: 1,98.
—Concejo: VILLAYÓN.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
—Concejo: YERNES Y TAMEZA.
Año de aplicación de la revisión vigente: 2006.
Valor del coeficiente: 2,08.
Valor del coeficiente para 2009: 1,87.
Disposición final única.—Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Dado en Oviedo, a 17 de diciembre de 2008.—El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Economía y Hacienda, Jaime Rabanal García.—