Decreto 146/2008, de 09-09-2008, por el que se fija el calendario laboral para el año 2009.

El Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado Cuarto, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

A la vista del calendario para el año 2009 teniendo en cuenta que coinciden en domingo las fiestas del 6 de diciembre, Día de la Constitución Española y 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha, lo que supondría de acuerdo con la normativa anterior, trasladar el descanso laboral correspondiente a las mismas al lunes inmediatamente posterior, previa audiencia de la representación de los Empresarios, de las Centrales Sindicales, la Iglesia Católica y las Organizaciones sociales más representativas de la Región, se ha optado por reconocer como festivos los días 7 de diciembre y 1 de junio de 2009 En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de de 2008.

Dispongo

Artículo Único

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2009, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo

6 de enero: Epifanía del Señor

19 de marzo: San José

9 de abril: Jueves Santo

10 de abril: Viernes Santo

1 de mayo: Fiesta del Trabajo

1 de junio: al coincidir en domingo el 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha

15 de agosto: Asunción de la Virgen

12 de octubre: Fiesta Nacional de España

7 de diciembre: al coincidir en domingo el día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española

8 de diciembre: Inmaculada Concepción

25 de diciembre: Natividad del Señor

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, EL 9 de septiembre de 2008

El Presidente

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

La Consejera de Trabajo y Empleo

Mª LUZ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Date: 
Tuesday, 16 September, 2008