DECRETO 139/2007, de 11 de septiembre, del Comité de Bioética de Euskadi.

Los avances científicos y tecnológicos ofrecen nuevas oportunidades en la práctica de la medicina que se traducen en mejoras hacia el ciudadano. No obstante, estos avances no pocas veces generan dudas y debates por su encaje o colisión con los principios éticos que imponen el respeto por la dignidad humana.

La Bioética es aquella disciplina que tiene como finalidad orientar y delimitar éticamente los avances de las tecnologías y ciencias de la salud aplicadas a los seres humanos en sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.

La consideración de las implicaciones éticas en el desarrollo y aplicación de los avances tecnológicos en las ciencias de la salud en los seres humanos y en la resolución desde un punto de vista sanitario de diversas problemáticas de salud, de existencia misma del ser humano, es un mandato que surge de diversos instrumentos internacionales, entre los que destaca la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos aprobada por la Unesco el 19 de octubre de 2005.

Esta Declaración insta a los Estados a adoptar todas las disposiciones adecuadas, tanto de carácter legislativo, administrativo o de otra índole, para poner en práctica los principios que se enuncian, conforme al derecho internacional sobre los derechos humanos, medidas entre las que destaca específicamente la creación de Comités de Ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas encargados de evaluar desde un punto de vista ético la introducción, desarrollo y aplicación en el ser humano de innovaciones en el campo de la medicina y las ciencias de la salud, a fin de promover una actuación basada en los principios de la ética universal y el respeto a la dignidad humana en todas sus manifestaciones.

Esta Declaración se suma a las Declaraciones Universales de la Unesco sobre el genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, y sobre los Datos genéticos Humanos de 2003, en las que ya se advierte una preocupación por el respeto de la dignidad del ser humano.

Asimismo, los principios de la bioética basados en el respeto a la dignidad humana se reflejan en instrumentos jurídicos con fuerza vinculante como son el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa y el Convenio de Oviedo para la protección de los derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina.

El desarrollo de estos principios ha dado lugar en nuestro ámbito a la creación de Comités de Ética de la Investigación y de Comités de Ética Asistencial, para la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos, proyectos de investigación biomédica y evaluación ética de la actividad asistencial en el campo de la sanidad.

Por ello, surge la necesidad de constituir un Comité de Ética que tenga, entre sus funciones, las de valorar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones, fomentar el debate, la educación y la sensibilización de la sociedad vasca sobre la bioética, así como su participación al respecto. Estas funciones justifican la creación de un órgano colegiado de carácter consultivo en la materia, integrado por representantes institucionales y sociales, expertos en el desarrollo y aplicación de los principios de la bioética, anteriormente enunciados, en su actividad profesional en los campos de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.

 

Por último, la constitución de un Comité de Bioética, se enmarca en los postulados de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que constituye el marco general de regulación de las actuaciones que permiten hacer efectivo en su ámbito territorial el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud, mediante la previsión de las estructuras que configuran el sistema sanitario de Euskadi, de conformidad con los principios que le informan de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 11 de septiembre de 2007,

 

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Se crea el Comité de Bioética de Euskadi, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo.

Artículo 2.– Finalidad.

El Comité de Bioética de Euskadi tiene como fin asesorar a la Administración Sanitaria del País Vasco y a la comunidad científica en materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud y ser foro de referencia en el debate bioético.

Artículo 3.– Adscripción.

El Comité de Bioética de Euskadi se adscribe a la Dirección de Estudios y Desarrollo Sanitario u órgano que de acuerdo con la estructura orgánica o funcional del Departamento de Sanidad resulte competente.

Artículo 4.– Funcionamiento.

1.– Son funciones del Comité de Bioética de Euskadi, las siguientes:

a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes.

b) Valorar los adelantos en medicina, ciencias de la vida y tecnologías conexas y emitir recomendaciones o informes en relación a la gestión de riesgos relacionados desde una perspectiva ética.

 

c) Contribuir al desarrollo del debate, la educación y la sensibilización de la población vasca sobre la bioética, promoviendo su participación al respecto.

d) Formular recomendaciones y protocolos de actuación que ayuden a la Administración Sanitaria y a los profesionales sanitarios a garantizar, tanto en el ejercicio asistencial como docente y de investigación, el respeto a los principios y valores éticos.

e) Analizar, valorar y emitir recomendaciones, criterios o directrices en cualquier asunto que revista una implicación ética relevante o que afecta a la dignidad humana en sus manifestaciones sociales, jurídicas o ambientales.

2.– El Comité de Bioética de Euskadi actuará por iniciativa propia o a solicitud del Consejo de Gobierno Vasco, del Consejero de Sanidad, de los Comités de Ética de la Investigación y de los Comités de Ética Asistencial acreditados en Euskadi.

3.– Los informes, propuestas, recomendaciones y demás documentos elaborados por el Comité de Bioética de Euskadi podrán ser publicados para general conocimiento y difusión.

4.– El Comité de Bioética de Euskadi colaborará con otros comités que tengan funciones asesoras similares a las que constituyen su ámbito de intervención.

 

Artículo 5.– Composición.

1.– El Comité estará integrado por un máximo de diecisiete vocales, elegidos entre personas con cualificación acreditada en el mundo científico o jurídico y con interés por las cuestiones de la bioética, procurando, entre estas áreas, una representación equilibrada.

 

2.– Los vocales serán nombrados por el Consejero de Sanidad, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Un vocal a propuesta de la Vicepresidencia del Gobierno Vasco.

b) Tres vocales elegidos entre profesionales del Sistema Sanitario de Euskadi.

c) Tres vocales elegidos entre miembros de los Comités de Ética de la Investigación de Euskadi.

d) Tres vocales elegidos entre miembros de los Comités de Ética Asistencial de Euskadi.

e) Tres vocales pertenecientes a la Universidad.

f) Un profesional de la medicina a propuesta del Consejo de Médicos del País Vasco.

g) Un profesional de la enfermería a propuesta de los Colegios de Enfermería de Euskadi.

h) Un profesional farmacéutico a propuesta del Consejo de Farmacéuticos del País Vasco.

i) Un jurista a propuesta del Consejo Vasco de la Abogacía.

3.– Entre sus vocales se designará al Presidente del Comité.

4.– El nombramiento será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Coordinación y secretaría.

1.– Corresponde la coordinación del Comité al Director o Directora de Estudios y Desarrollo Sanitario, con funciones de apoyo técnico y administrativo en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

2.– El Director o Directora de Estudios y Desarrollo Sanitario designará, de entre su personal técnico, al secretario o secretaria del Comité, que tendrá voz pero no voto.

 

Artículo 7.– Indemnizaciones.

La pertenencia a un Comité no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones que por razón del servicio estén previstas en la normativa vigente.

Artículo 8.– Funcionamiento.

El Comité aprobará sus normas de funcionamiento interno, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones generales reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de septiembre de 2007.



El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.



El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

 

Date: 
Thursday, 4 October, 2007