El apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre, Año Nuevo, 1 de enero, Fiesta del Trabajo, 1 de mayo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.
El artículo 45 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1.561/1995, de 21 de diciembre, sobre jornadas especiales de trabajo, es el que regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable y los procedimientos de sustitución de las mismas.
A la vista del calendario para el año 2009, teniendo en cuenta que coinciden en domingo las fiestas del 1 de noviembre, Todos los Santos, y 6 de diciembre, Día de la Constitución; previa audiencia de la representación de los Empresarios y de las Centrales Sindicales, se ha estimado conveniente para esta Comunidad Autónoma que la fiesta correspondiente al 30 de mayo, Día de Canarias, se tome en sustitución del descanso laboral correspondiente a la fiesta del 1 de noviembre, Todos los Santos. Asimismo, se ha decidido que el descanso laboral correspondiente a la fiesta del 6 de diciembre, día de la Constitución, se traslade al lunes 7 de diciembre.
Por otra parte, los Cabildos, órganos de gobierno de las islas, considerando la personalidad de las mismas en el Archipiélago Canario, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo para ello la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2.001/1983, de 28 de junio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos de trabajo, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 6.A.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, oídos los Cabildos Insulares, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 2008,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.
1. Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 9 de abril, Jueves Santo.
- 10 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 7 de diciembre, por traslado del día 6 de diciembre, Día de la Constitución.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán las siguientes:
- En El Hierro: el 4 de julio, Bajada de la Virgen de los Reyes.
- En Fuerteventura: el 19 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
- En Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
- En La Gomera: el 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
- En Lanzarote: el 15 de septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.
- En La Palma: el 5 de agosto, Virgen de las Nieves.
- En Tenerife: el 2 de febrero, Virgen de la Candelaria.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. También serán inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días del año, con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular la propuesta ante la Dirección General de Trabajo en el plazo del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas laborales y de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de La Palma, a 17 de junio de 2008.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.