El artículo 10.1.15 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a éste competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general y la creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma. En ese sentido, el artículo 49.2 faculta al Principado de Asturias para crear entidades que fomenten la plena ocupación y desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias y para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.
La creciente importancia de este sector de la Administración pública, tanto por el creciente número de unidades integrantes del mismo, como por el volumen de los recursos públicos gestionados, así como por su cada vez mayor relevancia en el cumplimiento de las políticas públicas, justifica sobradamente que a nivel interno de la propia Administración autonómica se plantee la necesidad de instrumentar mecanismos que permitan conocer la dimensión de su sector público empresarial, su actividad y su incidencia sobre el resto de la economía.
Tales necesidades de información y coordinación aún resultan más evidentes si consideramos las nuevas peticiones y requerimientos de información establecidos desde distintos estamentos y organismos externos a la propia Administración del Principado de Asturias. Así, en general, el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95), cuya finalidad es realizar una descripción sistemática y detallada de una economía en su conjunto, ya sea un país, un conjunto de países o una región, sus componentes y sus relaciones con otras economías, implica en la práctica la remisión de una información muy amplia y variada de estas unidades integrantes del sector público a los centros responsables tanto a nivel nacional como europeo. De una forma más concreta, la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/2283/2003, de 31 de julio, por la que se dispone la publicación de determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, ha supuesto, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de elaborar y mantener un “inventario general de los entes integrantes de cada una de las Comunidades Autónomas”.
Actualmente existe, en el Principado de Asturias, regulación al respecto, el Decreto 26/1998, de 11 de junio, por el que se establece la documentación que las sociedades mercantiles participadas por el Principado de Asturias deben remitir a la Consejería de Economía, en base al cual, las sociedades mercantiles públicas, es decir, aquellas en las que el porcentaje de participación del Principado de Asturias es superior al 50% del capital, y las participadas, es decir, aquellas en las que el porcentaje de participación del Principado de Asturias es superior al 20% e inferior al 50%, deben remitir periódicamente una determinada información contable. Así pues, el ámbito subjetivo del citado Decreto viene constituido por las sociedades de carácter mercantil, lo cual resulta insuficiente para atender las necesidades de información que ahora se están planteando y las que previsiblemente se puedan ir planteando desde los diversos niveles públicos.
De lo expuesto anteriormente, se deriva la trascendencia y la necesidad de tener acceso a determinada información, recibida tanto en tiempo como en forma, referida a la actividad económica desarrollada no sólo por las sociedades mercantiles con participación mayoritaria del Principado de Asturias en su capital social, o por las participadas por éste, sino también de todas aquellas unidades económicas creadas, participadas o financiadas mayoritariamente por el Principado de Asturias, que no revisten la forma jurídica de una sociedad mercantil y se encuentran sujetas al régimen de contabilidad privado existente en nuestro país.
En base a todo lo expuesto, el ámbito subjetivo del presente Decreto se amplía incluyendo: las entidades públicas; los entes públicos cuya ley de creación establezca que su régimen económico, presupuestario y contable se regulará, en todo aquello no regulado en la propia norma de creación, por la normativa autonómica aplicable a las entidades públicas; las fundaciones en las que la participación del Principado de Asturias en su dotación fundacional, órganos de gobierno y/o recursos económicos sea mayoritaria; las fundaciones que, aun con participación minoritaria del Principado de Asturias, deban considerarse como públicas al estar controladas mayoritariamente por el conjunto de las Administraciones Públicas y los consorcios constituidos conjuntamente por el Principado de Asturias con otras Administraciones Públicas para fines de interés común.
Siguiendo el criterio recogido en la citada Orden ministerial, se modifica el concepto de sociedad participada que quedará referido a las sociedades que si bien cuentan con participación minoritaria del Principado de Asturias están controladas mayoritariamente por el conjunto de las Administraciones Públicas.
Por último también se incluyen dentro del ámbito subjetivo del Decreto a las universidades y las entidades y fundaciones en las que éstas participen, tal y como figura regulado en la Orden del Ministerio de Hacienda antes mencionada.
Incluye el Decreto una disposición adicional referida a las obligaciones de proporcionar información que afectan a cualquier unidad institucional que pueda llegar a ser clasificada como parte del Subsector de Administración Pública del Principado de Asturias, perímetro consolidable, a efectos de la elaboración de las cuentas de las Administraciones Públicas en términos de contabilidad nacional y de la determinación del déficit público de las mismas, que vendrá obligada a remitir la documentación que sea fijada por la Intervención General del Estado, en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/2283/2003, de 31 de julio, anteriormente citada.
Debe señalarse, por último, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.8 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, “el control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias se realizará por la Intervención General mediante la práctica de auditorías, con la extensión, objeto y periodicidad que en los correspondientes planes establezca la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, a propuesta de la Intervención General”. El cumplimiento de esta importante función, unida a los requisitos y necesidades anteriormente expuestos, exige el conocimiento y manejo de documentación relacionada con la actividad económica de todas las unidades económicas integrantes del sector público empresarial, como subsector o parte del Sector Público autonómico, lo que permitirá obtener una visión más acertada de la gestión realizada por el mismo, En su virtud, vistos los citados preceptos y demás normas de general aplicación, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 14 de febrero de 2007,
D I S P O N G O
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto establecer la documentación que deberán remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria:
A.—Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social.
B.—Las sociedades mercantiles que, aun participadas minoritariamente por el Principado de Asturias, estén controladas mayoritariamente por el sector de las Administraciones Públicas en su conjunto.
C.—Las entidades y entes públicos que se encuentren sujetos al régimen de contabilidad vigente para la empresa española.
D.—Las fundaciones que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Que el Principado de Asturias participe de forma mayoritaria en la dotación fundacional.
b) Que el Principado de Asturias mantenga una posición de control en sus órganos de gobierno o financie mayoritariamente sus recursos económicos.
c) Las que, aun no estando controladas mayoritariamente por el Principado de Asturias, estén domiciliadas en él y estén controladas mayoritariamente por el sector de las Administraciones Públicas en su conjunto.
E.—Los consorcios que el Principado de Asturias constituya con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general.
F.—Las universidades radicadas en el Principado de Asturias y las entidades y fundaciones, definidas en los mismos términos que en las anteriores letras, en las que éstas participen.
Artículo 2.—Sociedades mercantiles con participación mayoritaria del Principado de Asturias en su capital social.
Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social deberán remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la siguiente documentación:
A.—Con periodicidad anual:
A.1. Información general de la empresa, de acuerdo formulario 101S que se contiene en el anexo. En todo caso, siempre que se produzcan cambios de carácter estatutario deberá remitirse este impreso, junto con la documentación que soporte dichas modificaciones, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan.
A.2. Información para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Se remitirán las fichas que, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se establezcan en las normas de elaboración del ejercicio correspondiente.
A.3. Cuentas anuales del ejercicio. Copia de las cuentas anuales completas (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, más el informe de gestión y el informe de auditoría, en los casos en que ésta sea obligatoria o cuando no siéndolo las cuentas sean sometidas a este control), así como copia del acta de aprobación de las cuentas emitido por la Junta General de Accionistas. También se remitirá la certificación acreditativa de su depósito en el Registro Mercantil, una vez se haya producido el mismo.
A.4. Anexos a remitir junto con las cuentas anuales, si bien no formarán parte de las mismas:
A.4.1. Subvenciones y transferencias, de acuerdo con el formulario 104 que se contiene en el anexo.
A.4.2. Otras transacciones realizadas con el sector público autonómico, de acuerdo con el formulario 105 que se contiene en el anexo.
A.4.3. Endeudamiento, de acuerdo con el formulario 106 que se contiene en el anexo.
B.—Con periodicidad trimestral:
B.1. Balance de Situación, de acuerdo con el formulario 102, que se contiene en el anexo.
B.2. Avance de la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con el formulario 103 que se contiene en el anexo.
B.3. Endeudamiento, de acuerdo con el formulario 106 que se contiene en el anexo.
B.4. Seguimiento del empleo, de acuerdo con el formulario 107 que se contiene en el anexo.
B.5. Estado de realizaciones y previsiones, de acuerdo con el formulario 108 que se contiene en el anexo.
B.6. Complemento información periódica, de acuerdo con el formulario 109 que se contiene en el anexo.
Artículo 3.—Sociedades mercantiles que, aun participadas por el Principado de Asturias de forma minoritaria, estén controladas mayoritariamente por el sector de las Administraciones Públicas en su conjunto.
Las sociedades mercantiles que, aun participadas por el Principado de Asturias de forma minoritaria, estén controladas mayoritariamente, directa o indirectamente, por el sector de las Administraciones Públicas en su conjunto, deberán remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la siguiente documentación:
A.—Con periodicidad anual:
A.1. Información General de la Empresa, de acuerdo con el formulario 101S que se contiene en el anexo. En todo caso, siempre que se produzcan cambios de carácter estatutario deberá remitirse este impreso, junto con la documentación que soporte dichas modificaciones, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan.
A.2. Información para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias: se remitirán las fichas que, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en su caso, se establezcan en las normas de elaboración del ejercicio correspondiente.
A.3. Cuentas anuales del ejercicio. Copia de las cuentas anuales completas (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria, más el Informe de Gestión y el Informe de Auditoría, en los casos en que ésta sea obligatoria o cuando no siéndolo las cuentas sean sometidas a este control), así como copia del Acta de Aprobación de las Cuentas emitida por la Junta General de Accionistas. También se remitirá la certificación acreditativa de su depósito en el Registro Mercantil, una vez se haya producido el mismo.
A.4. Anexos a remitir junto con las cuentas anuales, si bien no formarán parte de las mismas:
A.4.1. Subvenciones y transferencias, de acuerdo con el formulario 104 que se contiene en el anexo.
A.4.2. Otras transacciones realizadas con el sector público autonómico, de acuerdo con el formulario 105 que se contiene en el anexo.
A.4.3. Endeudamiento, de acuerdo con el formulario 106 que se contiene en el anexo.
B.—Con periodicidad semestral:
B.1. Balance de Situación, de acuerdo con el formulario 102 que se contiene en el anexo.
B.2. Avance de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, de acuerdo con el formulario 103 que se contiene en el anexo.
B.3. Endeudamiento, de acuerdo con el formulario 106 que se contiene en el anexo.
B.4. Seguimiento del empleo, de acuerdo con el formulario 107 que se contiene en el anexo.
B.5. Estado de realizaciones y previsiones, de acuerdo con el formulario 108 que se contiene en el anexo.
B.6. Complemento información periódica, de acuerdo con el formulario 109, que se contiene en el anexo.
Artículo 4.—Entidades y entes públicos que deban rendir sus cuentas conforme al plan general de contabilidad vigente para la empresa española.
Las entidades y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada deberán remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la siguiente documentación:
A.—Con periodicidad anual:
A.1. Información General de la entidad o ente:
A.1.1. formulario 101E que se contiene en el anexo.
A.1.2. Catálogo de puestos de trabajo.
A.1.3. Inventario de bienes y derechos de aquellas entidades y entes que vengan obligados a elaborarlo de conformidad con su norma reguladora.
A.2. Información para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias: se remitirán las fichas que, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se establezcan en las normas de elaboración del ejercicio correspondiente.
A.3. Cuentas anuales del ejercicio. Copia de las cuentas anuales completas debidamente firmadas por todos los miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, más el informe de gestión y el informe de auditoría, en los casos en que sean sometidas a este control), así como copia del acta de aprobación de las cuentas emitido por el órgano correspondiente.
A.4. Anexos a remitir junto con las cuentas anuales, si bien no formarán parte de las mismas:
A.4.1. Subvenciones y transferencias, de acuerdo con el formulario 104 que se contiene en el anexo.
A.4.2. Otras transacciones realizadas con el sector público autonómico, de acuerdo con el formulario 105 que se contiene en el anexo.
A.4.3. Endeudamiento, de acuerdo con el formulario 106 que se contiene en el anexo.
B.—Con periodicidad trimestral:
B.1. Balance de Situación, de acuerdo con el formulario 102 que se contiene en el anexo.
B.2. Avance de la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con el formulario 103 que se contiene en el anexo.
B.3. Endeudamiento, de acuerdo con el formulario 106 que se contiene en el anexo.
B.4. Seguimiento del empleo, de acuerdo con el formulario 107 que se contiene en el anexo.
B.5. Estado de realizaciones y previsiones, de acuerdo con el formulario 108 que se contiene en el anexo.
B.6. Complemento información periódica, de acuerdo con el formulario 109, que se contiene en el anexo.
B.7. Copia de los convenios de colaboración y asimilados celebrados en el trimestre de referencia con otras personas, físicas o jurídicas, tanto Públicas como privadas.
Artículo 5.—Fundaciones.
Las fundaciones que se encuentren en cualquiera de los tres supuestos recogidos en el artículo primero del presente Decreto deberán remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la siguiente documentación:
A.—Con periodicidad anual:
A.1. Información General de la fundación, de acuerdo con el formulario 101F que se contiene en el anexo. En todo caso, siempre que se produzcan cambios de carácter estatutario deberá remitirse este impreso, junto con la documentación que soporte dichas modificaciones, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan.
A.2. Información para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias: se remitirán las fichas que, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en su caso, se establezcan en las normas de elaboración del ejercicio correspondiente.
A.3. Cuentas anuales del ejercicio. Copia de las cuentas anuales completas (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, más el informe de gestión y el informe de auditoría, en los casos en que ésta sea obligatoria o cuando no siéndolo las cuentas sean sometidas a este control), así como copia del acta de aprobación de las cuentas por el Patronato, todo ello, a su vez, con la certificación de su depósito en el correspondiente Registro de Fundaciones.
A.4. Anexos a remitir junto con las cuentas anuales, si bien no formarán parte de las mismas:
A.4.1. Subvenciones y transferencias, de acuerdo con el formulario 104 que se contiene en el anexo.
A.4.2. Otras transacciones realizadas con el sector público autonómico, de acuerdo con el formulario 105 que se contiene en el anexo.
A.4.3. Endeudamiento, de acuerdo con el formulario 106 que se contiene en el anexo.
B.—Con periodicidad semestral:
B.1. Balance de Situación, de acuerdo con el formulario 102F que se contiene en el anexo.
B.2. Avance de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, de acuerdo con el formulario 103F que se contiene en el anexo.
B.3. Endeudamiento, de acuerdo con el formulario 106 que se contiene en el anexo.
B.4. Seguimiento del empleo, de acuerdo con el formulario 107 que se contiene en el anexo.
B.5. Estado de realizaciones y previsiones, de acuerdo con el formulario 108F que se contiene en el anexo.
B.6. Complemento información periódica, de acuerdo con el formulario 109 que se contiene en el anexo.
Artículo 6.—Consorcios.
Los consorcios que el Principado de Asturias constituya con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general deberán remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la siguiente documentación:
A.—Con periodicidad anual:
A.1. Información General del consorcio, de acuerdo con el formulario 101C que se contiene en el anexo. En todo caso, siempre que se produzcan cambios de carácter estatutario deberá remitirse este impreso, junto con la documentación que soporte dichas modificaciones, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan.
A.2. Información para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias: se remitirán las fichas que, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en su caso, se establezcan en las normas de elaboración del ejercicio correspondiente.
A.3. Cuentas anuales del ejercicio. Copia de las cuentas completas y firmadas que, conforme al régimen contable aplicable en cada caso, deban ser aprobadas por sus órganos de gobierno, así como copia del acta de aprobación de las cuentas por los citados órganos.
A.4. Anexos a remitir junto con las cuentas anuales, si bien no formarán parte de las mismas:
A.4.1. Subvenciones y transferencias, de acuerdo con el formulario 104 que se contiene en el anexo.
A.4.2. Otras transacciones realizadas con el sector público autonómico, de acuerdo con el formulario 105 que se contiene en el anexo.
A.4.3. Endeudamiento, de acuerdo con el formulario 106 que se contiene en el anexo.
Artículo 7.—Universidades y entidades y fundaciones en las que éstas participen.
1. Las universidades a las que les sea de aplicación la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/2283/2003, de 31 de julio, por la que se dispone la publicación de determinados acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, deberán remitir la siguiente documentación:
A.—Con periodicidad anual:
A.1. Información General de la Universidad, de acuerdo con el formulario 101U que se contiene en el anexo. En todo caso, siempre que se produzcan cambios deberá remitirse este impreso, junto con la documentación que soporte dichas modificaciones, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan.
A.2. Presupuestos anuales, que comprenderán tanto el texto articulado como el estado numérico.
A.3. Liquidación de los presupuestos que incluirá como mínimo la siguiente información:
A.3.1. Liquidación del presupuesto de gastos a nivel de artículo, concepto y, en su caso, subconcepto.
A.3.2. Liquidación del presupuesto de ingresos a nivel de artículo, concepto y, en su caso, subconcepto.
A.3.3. Clasificación funcional del gasto a nivel de función por capítulos y conceptos.
A.3.4. Estado demostrativo de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de ejercicios cerrados.
A.3.5. Estado de cuentas de tesorería.
Las fases presupuestarias incluidas serán al menos las correspondientes a los créditos definitivos, previsiones definitivas, obligaciones y derechos reconocidos y pagos y cobros totales.
A.4. Cuenta General de la Universidad.
B.—Con periodicidad trimestral:
Se remitirán las fichas relacionadas en el formulario 110 contenido en el anexo y que son las siguientes:
B.1. Liquidación presupuesto de gastos.
B.2. Liquidación presupuesto de ingresos.
B.3. Detalle de los pagos.
B.4. Detalle de los ingresos en caja.
B.5. Intereses.
B.6. Endeudamiento.
B.7. Movimientos de la cuenta “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”.
B.8. Ingresos procedentes del presupuesto de la Unión Europea.
2. Las entidades y fundaciones en las que participen estas universidades deberán presentar la documentación establecida en el presente Decreto que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, les sea de aplicación.
Artículo 8.—Plazos de presentación.
1. En el caso de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria del Principado de Asturias en su capital social, la documentación de carácter anual recogida en el artículo 2, apartado A.1., deberá ser remitida dentro de los quince días siguientes a la finalización del ejercicio económico, salvo si se producen modificaciones estatutarias, en cuyo caso deberá remitirse la documentación actualizada en el plazo de un mes desde la fecha de las mismas; por lo que se refiere a la documentación requerida en el apartado A.2 del citado artículo 2, se atenderá a lo que establezca la Resolución de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria por la que se aprueben las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias; los datos de carácter anual relativos a las cuentas anuales del ejercicio requeridos en el artículo 2, apartados A.3 y A.4, deberán ser remitidos dentro de los siete meses siguientes a la fecha en que finalice el ejercicio; por último, los datos de carácter trimestral deberán ser remitidos antes del día 15 del mes siguiente al trimestre al que correspondan.
2. En el caso de las sociedades mercantiles con participación minoritaria del Principado de Asturias pero controladas mayoritariamente por el sector de las Administraciones Públicas en su conjunto, la documentación de carácter anual exigida en el artículo 3, apartado A.1, deberá ser remitida dentro de los quince días siguientes a la finalización del ejercicio económico, salvo si se producen modificaciones estatutarias, en cuyo caso deberá remitirse la documentación actualizada en el plazo de un mes desde la fecha de las mismas; por lo que se refiere a la documentación requerida en el apartado A.2 de dicho artículo 3, se atenderá a lo que pueda establecer la Resolución de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria por la que se aprueben las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias; los datos relativos a las cuentas anuales del ejercicio, requerido en el artículo 3, apartados A.3 y A.4, deberán ser remitidos dentro de los siete meses siguientes a la fecha en que finalice el ejercicio; por último, los datos de carácter semestral deberán ser remitidos antes del día 15 del mes siguiente al semestre al que correspondan.
3. En el caso de las entidades públicas y entes públicos, la documentación de carácter anual requerida en el artículo 4, apartado A.1, deberá ser remitida dentro de los quince días siguientes a la finalización del ejercicio económico; por lo que se refiere a la documentación requerida en el apartado A.2 del citado artículo 4, se atenderá a lo que establezca la Resolución de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria por la que se aprueben las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias; los datos de carácter anual relativos a las cuentas anuales del ejercicio exigidos en el artículo 4, apartados A.3 y A.4, deberán ser remitidos dentro de los siete meses siguientes a la fecha en que finalice el ejercicio; por último los datos de carácter trimestral deberán ser remitidos antes del día 15 del mes siguiente al trimestre al que correspondan.
4. En el caso de las fundaciones, la documentación de carácter anual exigida en el artículo 5, apartado A.1, deberá ser remitida dentro de los quince días siguientes a la finalización del ejercicio económico, salvo si se producen modificaciones estatutarias, en cuyo caso deberá remitirse la documentación actualizada en el plazo de un mes desde la fecha de las mismas; por lo que se refiere a la documentación requerida en el apartado A.2 del citado artículo 5, se atenderá a lo que pueda establecer la Resolución de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria por la que se aprueben las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias; los datos de carácter anual relativos a las cuentas anuales del ejercicio requeridos en el apartado A.3 del artículo 5 deberán ser remitidos dentro de los siete meses siguientes a la fecha de finalización del ejercicio; por último, los datos de carácter semestral deberán ser remitidos antes del día 15 del mes siguiente al semestre al que correspondan.
5. En el caso de los consorcios, la documentación de carácter anual recogida en el apartado A.1 del artículo 6 deberá ser remitida dentro de los quince días siguientes a la finalización del ejercicio económico, salvo si se producen modificaciones estatutarias, en cuyo caso deberá remitirse la documentación actualizada en el plazo de un mes desde la fecha de las mismas; por lo que se refiere a la documentación requerida en el apartado A.2 del citado artículo 6 se atenderá a lo que pueda establecer la resolución de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria por la que se aprueben las normas de elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias; los datos de carácter anual relativos a las cuentas anuales del ejercicio exigidos en el artículo 6, apartado A.3, deberán ser remitidos dentro de los siete meses siguientes a la fecha de finalización del ejercicio.
6. En el caso de las Universidades, la documentación referida al presupuesto anual deberá remitirse antes de fin de febrero del año al que se refieran los presupuestos. La liquidación deberá remitirse antes del día 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refiera la misma. La cuenta general se remitirá en un plazo de 15 días a la fecha de su aprobación, y, en todo caso, antes del 20 de noviembre del año siguiente al ejercicio al que se refiera dicha cuenta. En cuanto a la información trimestral, deberá remitirse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre de referencia. La información correspondiente al cuarto trimestre deberá ser actualizada antes del 30 de abril del año siguiente a la finalización de dicho trimestre. En cuanto a las entidades y fundaciones en las que participen estas universidades se atenderá a los plazos y requisitos que les sean de aplicación en función de su naturaleza jurídica.
Artículo 9.—Forma de presentación.
1. La documentación requerida en los artículos 2 a 6, ambos inclusive, del presente Decreto se remitirá, firmada y autenticada, a la Dirección General de Presupuestos. La documentación requerida en el artículo 7 se remitirá a la Intervención General del Principado de Asturias.
2. La información se ajustará en cuanto a su presentación a los modelos que se recogen en el anexo que acompaña al presente Decreto, salvo en lo que se refiere a las cuentas anuales del ejercicio y a la elaboración de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias que se presentarán conforme a la normativa que les sea aplicable en cada caso.
Disposición adicional.—Otras unidades Toda unidad institucional, con independencia de cual sea su naturaleza jurídica y sin perjuicio de las obligaciones que deriven de la aplicación el presente Decreto, que sea clasificada, a efectos de la elaboración de las cuentas de las Administraciones Públicas en términos de contabilidad nacional y de la determinación del déficit público de las mismas, como “Unidad incluida en el sector de la Administración Pública o perímetro consolidable del Principado de Asturiasö, vendrá obligada a presentar la documentación que a tales efectos sea fijada por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden HAC/2283/2003, de 31 de julio citada.
Disposición transitoria.—Cuentas anuales de 2006 La obligación establecida en el presente Decreto de presentar las cuentas anuales se extiende a las relativas al ejercicio 2006.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 26/98, de 11 de junio, por el que se establece la documentación que las sociedades mercantiles participadas por el Principado de Asturias deben remitir a la Consejería de Economía.
Disposiciones finales
Primera.—Desarrollo, interpretación y aplicación del Decreto.
Se autoriza a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria a dictar las resoluciones precisas para el desarrollo, interpretación y aplicación de esta norma.
Segunda.—Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 14 de febrero 2007.—El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Economía y Administración Pública, Jaime Rabanal García.—3.342.