El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición le sean propias.
En virtud de estas facultades, en nuestra comunidad autónoma, y al coincidir en domingo el 1 de enero, Año Nuevo, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 45.3 del Real decreto 2001/1983, se optó por su substitución por el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que por su significación ya fue implantada como fiesta laboral en otras ocasiones, siguiendo, de esta forma, el criterio de fiestas laborales para conmemorar todo lo que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de treinta de junio de dos mil once,
DISPONGO:
Artículo 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 serán las siguientes:
– 6 de enero: Día de Reyes
– 5 de abril: Jueves Santo
– 6 de abril: Viernes Santo
– 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
– 17 de mayo: Día de las Letras Gallegas
– 25 de julio: Día Nacional de Galicia
– 15 de agosto: La Asunción
– 12 de octubre: Día de la Hispanidad
– 1 de noviembre: Todos los Santos
– 6 de diciembre: Día de la Constitución
– 8 de diciembre: La Inmaculada
– 25 de diciembre: Navidad
Las fiestas mencionadas tendrán carácter retribuido y no recuperable.
Artículo 2.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, que serán determinadas por el/la jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en cada una de las jefaturas territoriales de la comunidad autónoma, a propuesta del órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, y se publicarán en los boletines oficiales de cada provincia y en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 3.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles para los efectos de cómputo de plazos.
Disposición final.
Este decreto producirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil doce.
Santiago de Compostela, treinta de junio de dos mil once.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar