Decreto 127/2013, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2013 durante el ejercicio 2014.



Préambulo

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2014 no ha superado el trámite parlamentario del debate de enmiendas a la totalidad y, en consecuencia, ha sido devuelto al Gobierno, por lo que a 1 de enero no se dispondrá de unos presupuestos generales aprobados por la Junta General.

El artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece que si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. El mismo criterio se mantiene en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el artículo 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Este sistema de prórroga automática, establecido asimismo en nuestra Constitución respecto a los presupuestos generales del Estado, opera en bloque, tal y como afirma el Tribunal Constitucional.

A fin de ejecutar de forma operativa y eficaz el presupuesto prorrogado, es necesario disponer de un instrumento normativo que especifique el alcance y la aplicación de la prórroga, siendo éste el contenido del presente decreto, que tiene en cuenta las reorganizaciones administrativas operadas a lo largo del ejercicio 2013.

En su virtud, apreciada la urgencia en la tramitación de la norma, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto.

El objeto de este decreto es regular los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2013 durante 2014, desde el 1 de enero hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2014.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Real Instituto de Estudios Asturianos.

Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo Económico y Social.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

c) Los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias.

Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Fundación Asturiana de la Energía.

Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

Consorcio de Transportes de Asturias.

Presupuesto consolidado del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de sus sociedades mercantiles gestoras y filiales:

Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

Televisión del Principado de Asturias, S.A.

Radio del Principado de Asturias, S.A.

Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.

d) Las siguientes empresas públicas:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

Hostelería Asturiana, S.A.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

Sedes, S.A.

Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.

Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

Desarrollo Integral de Taramundi, S.A., en liquidación.

Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias, S.A.

Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A.

Sociedad Pública de gestión y promoción turística y cultural del Principado de Asturias, S.A.

Artículo 3.—Determinación de los créditos prorrogados.

1. En los términos contenidos en el artículo 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se prorrogan los créditos iniciales aprobados para el presupuesto del ejercicio 2013, salvo aquellos destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada al ejercicio presupuestario anterior.

2. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 2014, y a las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2013 derivadas de reorganizaciones administrativas.

3. Los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y las empresas públicas deberán ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las secciones presupuestarias desde las que se financian.

4. Los créditos iniciales del presupuesto 2013 prorrogados para 2014 deben dar cumplimiento al objetivo de déficit público fijado para 2014 por el Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013, en el 1% del PIB.

Artículo 4.—Financiación de los créditos prorrogados.

Se prorrogan las previsiones iniciales del estado de ingresos previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado para 2013, incluida la emisión de deuda o formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad.

Artículo 5.—Gestión presupuestaria.

1. Realizada la apertura de la contabilidad presupuestaria conforme a los créditos iniciales del presupuesto de ingresos para 2013, la Consejería de Hacienda y Sector Público revisará el estado de ingresos que tendrá vigencia durante la prórroga en función de las previsiones que se deriven de la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio prorrogado, de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica y de la previsión de fondos finalistas. Si el volumen de ingresos estimados resultase inferior al prorrogado, se procederá a la retención de créditos en el presupuesto de gastos por la totalidad de la cantidad excedida, con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario.

2. En aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos de gasto contraídos se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias para suplementar los citados créditos.

Artículo 6.—Contabilidad presupuestaria.

Aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2014, la Consejería de Hacienda y Sector Público elaborará una relación de equivalencias entre los conceptos presupuestarios del presupuesto prorrogado y del presupuesto aprobado, a fin de imputar a este último las operaciones contables realizadas durante el período que transcurra desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley.

Disposición final primera.—Habilitación normativa.

La Consejera de Hacienda y Sector Público podrá dictar las Resoluciones precisas en desarrollo, aplicación e interpretación de las normas contenidas en este decreto.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Dado en Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil trece.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García

Date: 
Tuesday, 31 December, 2013