DECRETO 125/2010, de 14 de septiembre, de modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre.



De conformidad con el artículo 118 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad de Cataluña ha asumido plenas competencias en materia de asociaciones y fundaciones.

De acuerdo con lo que establece el artículo 333-12 del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, del 24 de abril, las cuentas anuales de las fundaciones son públicas.

De acuerdo con lo que establece el artículo 322-15 del citado libro tercero del Código civil de Cataluña, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las que reciban periódicamente subvenciones u otras ayudas económicas de las administraciones públicas y las que recurran a la captación pública de fondos como medio de financiación de sus actividades, tienen que elaborar en todos los casos las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público.

Mediante el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, se aprobó el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

En la tercera parte del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, se indica que la memoria, como uno de los documentos que conforman las cuentas anuales, completa, amplía y comenta la información incluida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

Una de las funciones del Protectorado es velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de las fundaciones, mediante la verificación de las cuentas anuales.

El mundo fundacional y asociativo ha experimentado en los últimos años un incremento muy importante en su volumen de actividad y en su presencia en la vida económica del país. Sus estructuras se han profesionalizado fuertemente y desarrollan actividades económicas de gran impacto económico y social, lo que provoca que la información que mueven estas entidades jurídicas sea cada vez más compleja. Este aspecto, unido a las finalidades de interés general que deben cumplir, hace que se amplíe el contenido de las memorias de las cuentas anuales. Las memorias constituyen un instrumento básico para conocer la evolución de la situación patrimonial y financiera, y por ello se considera necesario que incluyan una información más detallada de su actividad. La aportación de nuevos datos permitirá al Protectorado ejercer las funciones de garante del desarrollo correcto del derecho de fundación de una manera más efectiva y eficiente, y al mismo tiempo posibilitará que las personas que se interesen por el funcionamiento de las entidades, tengan una visión más completa de sus actividades. Se pretende, en definitiva, mejorar el ámbito de transparencia, porque de esta forma se beneficia tanto a las mismas fundaciones como a la sociedad en su conjunto.

A pesar que en la citada tercera parte del Plan de contabilidad también se establece que se deberá indicar cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la entidad, se ha detectado que, en los modelos de memoria incluidos en el Plan de contabilidad, no se habían previsto ciertos aspectos que son relevantes para que las entidades muestren el cumplimiento de algunas de sus obligaciones legales y estatutarias. Este hecho hace que sea necesaria la modificación del contenido de la memoria normal, de la memoria abreviada y de la memoria simplificada.

Las actividades de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben ir encaminadas a la consecución del interés general. Las entidades deben actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios.

Para asegurar al máximo este interés general, se hace necesario conocer los criterios con los cuales las entidades escogen a los destinatarios de sus actividades y la publicidad que se da de estos criterios y del destino final de los recursos.

Por otro lado, los convenios firmados entre las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública con otras entidades son un instrumento muy importante para reflejar la unión de esfuerzos para desarrollar actividades de interés general. Estos convenios establecen derechos y obligaciones y suponen la plasmación por escrito de actividades realizadas conjuntamente entre entidades con finalidades similares.

La identificación concreta de cualquier entidad pública subvencionadora se hace necesaria para poder maximizar el control efectivo del destino de los recursos públicos.

La concreción de los bienes del inmovilizado que provocan incrementos o disminuciones en el patrimonio de las fundaciones o de las asociaciones de utilidad pública permitirá tener más elementos de juicio para poder analizar los supuestos establecidos en el libro tercero del Código civil de Cataluña sobre actos de disposición. Además, dará a los usuarios de la información un mejor conocimiento de los bienes afectos directamente a la finalidad y de los bienes destinados a la obtención de rentas.

Estas modificaciones deberán permitir que las fundaciones y las asociaciones incorporen aspectos de su funcionamiento que mejorarán, sin duda, la información enviada y permitirán a cualquier persona que tenga acceso a esa información un mejor conocimiento de la entidad y del cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre.

Se modifica el contenido de la memoria normal, de la memoria abreviada y de la memoria simplificada que se encuentran reguladas en la tercera parte del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, de acuerdo con el texto que se adjunta como anexo a este Decreto.

Disposición final

Aplicación

La modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña que aprueba el presente Decreto es de aplicación a todos los ejercicios que finalicen después de su entrada en vigor.

Barcelona, 14 de septiembre de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña

—1 Se modifican los apartados 1, 5.1, 14 y 18 del contenido de la memoria normal regulada en la tercera parte del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Actividad de la entidad

”Este apartado debe contener:

”a) Descripción específica de las actividades desarrolladas durante el ejercicio y la forma como se gestionan.

”b) Descripción específica de las ayudas otorgadas, con identificación concreta, en el caso de las personas jurídicas, de los receptores. Criterios y forma de asegurar que satisfacen el interés general y que incorporan la perspectiva de género y de las mujeres en su otorgamiento.

c) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades, indicando el impacto monetario y los derechos y obligaciones que se derivan para la fundación o la asociación, y concretando de que manera el cumplimiento de cada convenio coadyuva al mejor cumplimiento de las finalidades estatutarias.

”d) Información sobre las personas usuarias o beneficiarias de las actividades descritas, indicando los criterios utilizados para su selección, desglosando la información por sexos y detallando el impacto diferenciado de estas actividades sobre hombres y mujeres. En el caso de ayudas, se debe informar de la publicidad de su convocatoria y de su resultado.

”e) Información sobre las acciones llevadas a cabo para promover condiciones de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres durante el año.”

“5. Inmovilizado material

”1. Análisis y justificación del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

”a) Saldo inicial.

”b) Entradas o dotaciones, especificando las aportaciones no dinerarias, así como las que sean debidas a ampliaciones o mejoras, con el detalle de los inmovilizados concretos que han causado este incremento y el método de valoración cuando se deriven de aportaciones no dinerarias.

”c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

”d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos a otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.

”e) Salidas, bajas o reducciones, con el detalle de los inmovilizados concretos que han causado este decremento.

”f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

”g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

”h) Saldo final.”

“14. Subvenciones, donaciones y legados

”Se debe informar sobre:

”1. El importe y las características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que figuren en el balance, así como los reflejados en la cuenta de resultados, con distinción de los vinculados directamente con las actividades de la entidad de los recibidos con carácter de capital.

”2. Análisis del movimiento de las partidas del balance correspondiente, con indicación del saldo inicial y final como también de los aumentos y las disminuciones. En particular, se tiene que informar sobre los importes recibidos y, si procede, devueltos.

”3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, con especificación de si se reciben del sector público o del privado, e indicación, por lo que atañe a las primeras, del ente concedente y de si el otorgante es la Generalidad de Cataluña o se trata de otras administraciones públicas. En el caso que la entidad otorgante sea la Generalidad de Cataluña, se debe concretar cual ha sido el departamento u organismo vinculado que ha otorgado la subvención o ayuda. Si proviene de otra administración pública, se debe especificar el ente concreto otorgante. En cualquier caso, se debe especificar la finalidad para la que ha sido recibida o aceptada la subvención, donación o legado.

”4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

”5. Detalle de los bienes o las actividades, según proceda, financiados con las subvenciones, donaciones y legados.”

“18. Aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatutarias

”1. Información sobre los activos corrientes y no corrientes que están directamente vinculados al cumplimiento de las finalidades estatutarias. Se debe concretar si son o no son de la dotación fundacional o del fondo social, y detallar sus características más significativas (valor contable, vida útil, amortización acumulada, deterioro). Así mismo, se debe especificar la actividad que se desarrolla en cada uno de los activos.

”Información sobre los beneficios o las pérdidas generados por la enajenación de bienes y derechos de la entidad y sobre la reinversión de la totalidad del producto obtenido.

”2. Cálculo por el cual se determina si se ha destinado a las finalidades estatutarias el porcentaje legalmente establecido. Cuando proceda, presentación de un plan aprobado por el órgano de gobierno para aplicar los recursos pendientes de destinar. Cuando proceda, estado de cumplimiento del plan aprobado por el órgano de gobierno en ejercicios anteriores para aplicar los recursos pendientes de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente.

”3. Explicación detallada de las partidas significativas a través de las cuales se puede comprobar el cumplimiento de las finalidades.”

—2 Se modifican los apartados 1, 5.1, 13 y 17 del contenido de la memoria abreviada regulada en la tercera parte del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Actividad de la entidad

”Este apartado debe contener:

”a) Descripción específica de las actividades desarrolladas durante el ejercicio y la forma como se gestionan.

”b) Descripción específica de las ayudas otorgadas, con identificación concreta, en el caso de las personas jurídicas, de los receptores. Criterios y forma de asegurar que satisfacen el interés general y que incorporan la perspectiva de género y de las mujeres en su otorgamiento.

”c) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades, indicando el impacto monetario y los derechos y obligaciones que se derivan para la fundación o la asociación, y concretando de que manera el cumplimiento de cada convenio coadyuva al mejor cumplimiento de las finalidades estatutarias.

”d) Información sobre las personas usuarias o beneficiarias de las actividades descritas, indicando los criterios utilizados para su selección, desglosando la información por sexos y detallando el impacto diferenciado de estas actividades sobre hombres y mujeres. En el caso de ayudas, se debe informar de la publicidad de su convocatoria y de su resultado.

”e) Información sobre las acciones llevadas a cabo para promover condiciones de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres durante el año.”

“5. Inmovilizado material

”1. Análisis y justificación del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

”a) Saldo inicial.

”b) Entradas o dotaciones, especificando las aportaciones no dinerarias, así como las que sean debidas a ampliaciones o mejoras, con el detalle de los inmovilizados concretos que han causado este incremento y el método de valoración cuando se deriven de aportaciones no dinerarias.

”c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

”d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos a otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.

”e) Salidas, bajas o reducciones, con el detalle de los inmovilizados concretos que han causado este decremento.

”f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

”g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

”h) Saldo final.”

“13. Subvenciones, donaciones y legados

”Se debe informar sobre:

”1. El importe y las características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que figuren en el balance, así como los reflejados en la cuenta de resultados, con distinción de los vinculados directamente con las actividades de la entidad de los recibidos con carácter de capital.

”2. Análisis del movimiento de las partidas del balance correspondiente, con indicación del saldo inicial y final como también de los aumentos y las disminuciones. En particular, se tiene que informar sobre los importes recibidos y, si procede, devueltos.

”3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, con especificación de si se reciben del sector público o del privado, e indicación, por lo que atañe a las primeras, del ente concedente y de si el otorgante es la Generalidad de Cataluña o se trata de otras administraciones públicas. En el caso que la entidad otorgante sea la Generalidad de Cataluña, se debe concretar cual ha sido el departamento u organismo vinculado que ha otorgado la subvención o ayuda. Si proviene de otra administración pública, se debe especificar el ente concreto otorgante. En cualquier caso, se debe especificar la finalidad para la que ha sido recibida o aceptada la subvención, donación o legado.

”4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

”5. Detalle de los bienes o las actividades, según proceda, financiados con las subvenciones, donaciones y legados.”

“17. Aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatutarias

”1. Información sobre los activos corrientes y no corrientes que están directamente vinculados al cumplimiento de las finalidades estatutarias. Se debe concretar si son o no son de la dotación fundacional o del fondo social, y detallar sus características más significativas (valor contable, vida útil, amortización acumulada, deterioro). Así mismo, se debe especificar la actividad que se desarrolla en cada uno de los activos.

”Información sobre los beneficios o las pérdidas generados por la enajenación de bienes y derechos de la entidad y sobre la reinversión de la totalidad del producto obtenido.

”2. Cálculo por el cual se determina si se ha destinado a las finalidades estatutarias el porcentaje legalmente establecido. Cuando proceda, presentación de un plan aprobado por el órgano de gobierno para aplicar los recursos pendientes de destinar. Cuando proceda, estado de cumplimiento del plan aprobado por el órgano de gobierno en ejercicios anteriores para aplicar los recursos pendientes de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente.

”3. Explicación detallada de las partidas más significativas que la entidad identifica con el cumplimiento directo de las finalidades.”

—3 Se modifican los apartados 1, 5, 12 y 15 del contenido de la memoria simplificada regulada en la tercera parte del Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Actividad de la entidad

”Este apartado debe contener:

”a) Descripción específica de las actividades desarrolladas durante el ejercicio y la forma como se gestionan.

”b) Descripción específica de las ayudas otorgadas, con identificación concreta, en el caso de las personas jurídicas, de los receptores. Criterios y forma de asegurar que satisfacen el interés general y que incorporan la perspectiva de género y de las mujeres en su otorgamiento.

”c) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades, indicando el impacto monetario y los derechos y obligaciones que se derivan para la fundación o la asociación, y concretando de que manera el cumplimiento de cada convenio coadyuva al mejor cumplimiento de las finalidades estatutarias.

”d) Información sobre las personas usuarias o beneficiarias de las actividades descritas, indicando los criterios utilizados para su selección, desglosando la información por sexos y detallando el impacto diferenciado de estas actividades sobre hombres y mujeres. En el caso de ayudas, se debe informar de la publicidad de su convocatoria y de su resultado.

”e) Información sobre las acciones llevadas a cabo para promover condiciones de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres durante el año.”

“5. Inmovilizado material e intangible

”1. Análisis y justificación del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en estos epígrafes y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

”a) Saldo inicial.

”b) Entradas o dotaciones, especificando las aportaciones no dinerarias, así como las que sean debidas a ampliaciones o mejoras, con el detalle de los inmovilizados concretos que han causado este incremento y el método de valoración cuando se deriven de aportaciones no dinerarias.

”c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.

”d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos a otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.

”e) Salidas, bajas o reducciones, con el detalle de los inmovilizados concretos que han causado este decremento.

”f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

”g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.

”h) Saldo final.

”2. Información sobre las características del inmovilizado material e intangible no afecto directamente a las actividades, indicando su valor contable, la amortización y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas.”

“12. Subvenciones, donaciones y legados

”Se debe informar sobre:

”1. El importe y las características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que figuren en el balance, así como los reflejados en la cuenta de resultados, con distinción de los vinculados directamente con las actividades de la entidad de los recibidos con carácter de capital.

”2. Análisis del movimiento de las partidas del balance correspondiente, con indicación del saldo inicial y final como también de los aumentos y las disminuciones. En particular, se tiene que informar sobre los importes recibidos y, si procede, devueltos.

”3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, con especificación de si se reciben del sector público o del privado, e indicación, por lo que atañe a las primeras, del ente concedente y de si el otorgante es la Generalidad de Cataluña o se trata de otras administraciones públicas. En el caso que la entidad otorgante sea la Generalidad de Cataluña, se debe concretar cual ha sido el departamento u organismo vinculado que ha otorgado la subvención o ayuda. Si proviene de otra administración pública, se debe especificar el ente concreto otorgante. En cualquier caso, se debe especificar la finalidad para la que ha sido recibida o aceptada la subvención, donación o legado.

”4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

”5. Detalle de los bienes o las actividades, según proceda, financiados con las subvenciones, donaciones y legados.”

“15. Aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatutarias

”1. Información sobre los activos corrientes y no corrientes que están directamente vinculados al cumplimiento de las finalidades estatutarias. Se debe concretar si son o no son de la dotación fundacional o del fondo social, y detallar sus características más significativas (valor contable, vida útil, amortización acumulada, deterioro). Así mismo, se debe especificar la actividad que se desarrolla en cada uno de los activos.

”Información sobre los beneficios o las pérdidas generados por la enajenación de bienes y derechos de la entidad y sobre la reinversión de la totalidad del producto obtenido.

”2. Cálculo por el cual se determina si se ha destinado a las finalidades estatutarias el porcentaje legalmente establecido. Cuando proceda, presentación de un plan aprobado por el órgano de gobierno para aplicar los recursos pendientes de destinar. Cuando proceda, estado de cumplimiento del plan aprobado por el órgano de gobierno en ejercicios anteriores para aplicar los recursos pendientes de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente.

”3. Explicación detallada de las partidas más significativas que la entidad identifica con el cumplimiento directo de las finalidades.”

Date: 
Thursday, 16 September, 2010