DECRETO 121/2013, de 26 de diciembre, por el que se adoptan medidas coyunturales para la reducción del gasto público durante el año 2014.



El Decreto 55/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican disposiciones administrativas de carácter general y se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de los recursos humanos, estableció, entre otras cosas, un régimen especial aplicable durante el año 2011 a la contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías y aplicable asimismo a las indemnizaciones por razón del servicio, en aras de hacer efectiva la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones.

Posteriormente y mediante el Decreto 333/2011, de 22 de diciembre, se prorrogaron durante el año 2012 las citadas medidas y se modificó parcialmente el régimen de las indemnizaciones por asistencia en concepto de participación en órganos de selección.

Para el ejercicio 2013 y mediante el Decreto 97/2012, de 20 de diciembre, se adopta un régimen especial que aporta como novedad con respecto al anterior, la suspensión de la percepción de indemnizaciones por gastos de vacaciones del personal destinado en el extranjero.

La experiencia adquirida desde entonces aconseja prorrogar durante el año 2014 las medidas previstas en el citado Decreto 97/2012, de 20 de diciembre, considerando asimismo que los objetivos de déficit y de estabilidad presupuestaria deben mantenerse durante 2014.

En su virtud, reunida, a efectos de negociación del presente Decreto, la Mesa General de Empleados Públicos en fecha 20 de diciembre de 2013, y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los regímenes especiales, durante el año 2014, de determinadas indemnizaciones previstas en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y de la contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 2.- Régimen especial aplicable, durante el año 2014, a las indemnizaciones por razón del servicio.

1. Durante el año 2014 no se percibirán las indemnizaciones por gastos de vacaciones del personal destinado en el extranjero, previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 33 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

2. Durante el año 2014, las indemnizaciones por asistencias en concepto de participación en órganos de selección, podrán percibirse por las personas previstas en el artículo 37 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, cuando, además de cumplir el resto de los requisitos previstos en el articulado del referido Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, las sesiones se desarrollen fuera de horario laboral y tengan una duración igual o superior a dos horas.

3. Durante el año 2014, no se percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias por concurrencia a órganos colegiados previstas en los artículos 44 y siguientes del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, a excepción de las asistencias por concurrencia a la Comisión de Valoraciones de Canarias, a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

4. Durante el año 2014, no se percibirán las indemnizaciones de asistencias por concurrencia a órganos sociales previstas en los artículos 50 y siguientes del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Artículo 3.- Régimen especial aplicable, durante el año 2014, a la contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación.

1. Durante el año 2014, cualquier contratación relacionada con el desarrollo de aplicaciones informáticas o con contrataciones de servicios del ámbito de las tecnologías de la información y comunicación, deberá ser informada y autorizada con carácter previo al de la autorización del gasto, en el plazo de 10 días, por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, cualquiera que fuera el procedimiento de adjudicación o el tipo de contrato, incluidos los contratos menores.

Transcurrido dicho plazo sin que el informe se traslade al peticionario, la contratación se entenderá autorizada por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

2. Se exceptúa la aplicación de lo previsto en el apartado anterior respecto a las aplicaciones informáticas de gestión de pacientes, de estaciones clínicas, de gestión informatizada de la información departamental de los hospitales, de historia clínica de atención primaria, de receta electrónica, de archivo electrónico de historias clínicas, así como cualquier otra sujeta a criterios homogéneos dictados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o acordados en el Consejo Interterritorial para todo el Sistema Nacional de Salud.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se habilita a los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

Date: 
Tuesday, 31 December, 2013