Decreto 120/2013, de 27 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija.



Preámbulo

El Texto Refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de As­turias 1/1998, de 11 de junio, establece en el artículo 17.1 que los precios públicos se fijarán en una cuantía que, como mínimo, cubra los costes económicos del servicio o actividad prestados. Dado que los costes económicos del servicio o actividad prestados no se mantienen inalterables en el tiempo, sino que pueden sufrir variaciones de un ejercicio a otro, procede la revisión de los precios públicos de cuantía fija en función de las previsiones de evolución de los costes, revisión que ha de realizarse por una norma con el mismo rango normativo que la que exige su establecimiento.

Dispone el artículo 16.1 citado Texto Refundido que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públi­cos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Con­sejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de diciembre de 2013,



DISPONGO



Artículo único.—Cuantía de los precios públicos.



    1. A partir del 1 de enero de 2014, los tipos de cuantía fija de los precios públicos se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el año 2013. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

    2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los precios públicos que sean objeto de regulación específica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2014, así como aquellos que sean objeto de modificación específica conforme a lo establecido en su normativa reguladora.



Disposición adicional única.—Actuación de los órganos de gestión.

Los órganos que gestionen precios públicos procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de este decreto, remitiendo al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, antes de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma, una relación de las cuotas resultantes.

Disposición final única.—Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.

Dado en Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernán­dez Fernández.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo García.

Date: 
Tuesday, 31 December, 2013