La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 48.7 que las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos y en el que se comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración local correspondiente a su ámbito territorial.
El Real Decreto 98/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo -ejecución de la legislación laboral- y el Decreto 31/ 1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las citadas funciones y servicios, atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de determinación del calendario laboral oficial en su ámbito territorial.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 23 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, el Consejo de Gobierno aprobó en sesión de fecha 16 de junio de 2006 el calendario de fiestas para el año 2007 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 24-06-2005). Posteriormente, el Consejo de Gobierno aprobó en sesión de fecha 28 de julio de 2006, el acuerdo por el que se complementa el acuerdo de 16 de junio de 2006 que aprobaba el calendario de fiestas para el 2007 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 114, de 12-08-2006). En consecuencia, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 22 de diciembre de 2006,
DECRETO
Artículo único.
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante la totalidad del año 2007 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda fijado en los siguientes términos:
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de los domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta Comunidad Autónoma que a continuación se relacionan:
1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
1 de marzo Día de las Illes Balears
5 de abril Jueves Santo
6 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de María
12 de octubre Fiesta Nacional
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Navidad
26 de diciembre Segunda Fiesta de Navidad
2. Del mismo modo serán días inhábiles en cada municipio de esta Comunidad Autónoma los días de sus respectivas fiesta locales, relacionados en el anexo de la Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 10 de octubre de 2006, por el que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2006 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.148, de 21 de octubre de 2005).
Disposición final
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
Palma, 22 de diciembre de 2006
El Presidente,
Jaume Matas Palou
La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales,
M. Rosa Estaràs Ferragut